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Res. 02058-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/02/2015

Res. 02058-2015 Sala ConstitucionalRes. 02058-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150015080007CO* Res. Nº 2015002058 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-001508-0007-CO, interpuesto por JOHNNY ANTONIO ARGÜELLO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0904270060, contra TATIANA SALAZAR CAMACHO, EN SU CONDICIÓN DE ARQUITECTA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:48 horas del 03 de febrero de 2015, el accionante interpone recurso de amparo contra la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero. Manifiesta que el 19 de enero del 2015, solicitó ante la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, que se le certificara si las restricciones contenidas en el estudio “Neotécnico de la Falla Zarcero para la ciudad de Zarcero y alrededores” ya no son aplicables a sus propiedades, con planos A-1123880-2007 y A-1437775-2010. Aduce que no ha obtenido respuesta y que ello, vulnera sus derechos fundamentales.

    2.- Por escrito recibido vía correo electrónico en la las 08:29 horas del 04 de febrero de 2015, el recurrente indica que por error consignó en la solicitud planteada la fecha de 18 de enero de 2015, siendo lo correcto 19 de enero de 2015.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:39 horas del 09 de febrero de 2015, informa bajo juramento Tatiana Salazar Camacho, en su condición de Arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, que los oficios mencionados por el recurrente (MZ-AM-M-01-2014 y MZ-AM-1164-2014) fueron debidamente contestados a la Vicealcaldía el 26 de noviembre del 2014 y 12 de diciembre de 2014.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 17:03 horas del 11 de febrero de 2015, informa bajo juramento Denia Rojas Jiménez, en su condición de Vicealcaldesa de la Municipalidad de Zarcero, que en el oficio MZ-DGU-043-15 del 11 de febrero del 2015, suscrito por la Dirección de Gestión Urbana de la municipalidad recurrida, se indica que “el día 19 de enero del 2015, se recibieron en la Plataforma de Servicios, dos oficios del señor Johnny Argüello González con fechas del 18 de enero del 2015, ambos oficios fueron entregados en la Plataforma de Servicios, así consta en correo electrónico para que se hiciera entrega de dichos documentos al propietario. Esta Dirección desconoce la razón del por qué solamente el oficio MZ-DGU-DC-10-15 fue entregado así consta en el recibido de documentos mientras que el oficio MZ-DGU-DC-14-15 se encuentra todavía en plataforma sin haber sido entregado”. Expone que al realizar la consulta verbal a la encargada de Plataforma de Servicios, le indica que la Dirección de Gestión Urbana le entregó únicamente el oficio MZ-DGU-DC-10-15 el cual fue debidamente retirado por parte del recurrente a las 14:39 horas del 22 de enero de 2015. Agrega que posteriormente, vía correo electrónico, la Directora de Gestión Urbana aportó los oficios MZ-DGU-DC-10-15 y MZ-DGU-DC-14-15. Señala que el día 05 de febrero se llamó al número de teléfono de la casa de habitación del recurrente para que se apersonara a retirar dicha respuesta, no obstante, su esposa, la señora Isabel Blanco, indicó que no lo iba a retirar.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente aduce haber planteado el 19 de enero de 2015, una gestión ante la autoridad recurrida, en la que solicitó se le certificara si las restricciones contenidas en el estudio “Neotécnico de la Falla Zarcero para la ciudad de Zarcero y alrededores”, de conformidad con los oficios MZ-AM-M-01-2014 y MZ-AM-1164-2014 resultan aplicables a sus terrenos, toda vez que requiere construir en la zona supuestamente afectada.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El 19 de enero de 2015, el recurrente gestionó ante la autoridad recurrida que se le certificara si las restricciones contenidas en el estudio “Neotécnico de la Falla Zarcero para la ciudad de Zarcero y alrededores” ya no son aplicables a sus propiedades, con planos A-1123880-2007 y A-1437775-2010 (prueba adjunta).

    2. El 21 de enero del 2015, mediante oficio número MZ-DGU-DC-10-15 la Arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, le indicó al recurrente que “de acuerdo a su oficio le recuerdo que con respecto a la finca 027253, número de plano A-1240958-2007, éste presenta una causa en el Tribunal Ambiental expediente N°139-14-01-TAA, y se está a la espera del fallo definitivo de dicho Tribunal”. Agrega que el mismo fue recibido conforme por el amparado el 22 de enero del 2015 (prueba adjunta).

    3. El 23 de enero del 2015, mediante oficio MZ-DGU-DC-14-15, la Arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, expone que sobre la solicitud realizada por el amparado el día 19 de enero del 2015 “la Dirección de Gestión Urbana y el Departamento de Construcciones hacen de conocimiento que la Alcaldía Municipal posee los argumentos y documentos con respecto a dicho tema” (prueba adjunta).

    III.CASO CONCRETO. El recurrente acusa que el 19 de enero de 2015 gestionó ante la autoridad recurrida una certificación que a la fecha no ha sido emitida. Sobre el particular, la autoridad se limitó a informar a este Tribunal que sobre los oficios aludidos por el recurrente había remitido a la Vicealcaldía su posición, los días 26 de noviembre del 2014 y 12 de diciembre de 2014. Posteriormente la autoridad recurrida, aportó copia de los oficios MZ-DGU-DC-10-15 y MZ-DGU-DC-14-15 dirigidos al accionante; no obstante este Tribunal verifica, que en dichos documentos no se contesta lo planteado por el recurrente. Así las cosas, este Tribunal no tiene por demostrado, que la autoridad recurrida haya atendido su gestión, con lo cual se han lesionado, en efecto, sus derechos fundamentales. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tatiana Salazar Camacho en su condición de arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, o a quien ejerza ese cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, conteste la gestión planteada por el amparado el 19 de enero de 2015. Se le advierte al recurrido que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Zarcero al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Tatiana Salazar Camacho en su condición de arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VH1REX84747P461*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150015080007CO* Res. Nº 2015002058 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-001508-0007-CO, interpuesto por JOHNNY ANTONIO ARGÜELLO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0904270060, contra TATIANA SALAZAR CAMACHO, EN SU CONDICIÓN DE ARQUITECTA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:48 horas del 03 de febrero de 2015, el accionante interpone recurso de amparo contra la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero. Manifiesta que el 19 de enero del 2015, solicitó ante la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, que se le certificara si las restricciones contenidas en el estudio “Neotécnico de la Falla Zarcero para la ciudad de Zarcero y alrededores” ya no son aplicables a sus propiedades, con planos A-1123880-2007 y A-1437775-2010. Aduce que no ha obtenido respuesta y que ello, vulnera sus derechos fundamentales.

    2.- Por escrito recibido vía correo electrónico en la las 08:29 horas del 04 de febrero de 2015, el recurrente indica que por error consignó en la solicitud planteada la fecha de 18 de enero de 2015, siendo lo correcto 19 de enero de 2015.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:39 horas del 09 de febrero de 2015, informa bajo juramento Tatiana Salazar Camacho, en su condición de Arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, que los oficios mencionados por el recurrente (MZ-AM-M-01-2014 y MZ-AM-1164-2014) fueron debidamente contestados a la Vicealcaldía el 26 de noviembre del 2014 y 12 de diciembre de 2014.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 17:03 horas del 11 de febrero de 2015, informa bajo juramento Denia Rojas Jiménez, en su condición de Vicealcaldesa de la Municipalidad de Zarcero, que en el oficio MZ-DGU-043-15 del 11 de febrero del 2015, suscrito por la Dirección de Gestión Urbana de la municipalidad recurrida, se indica que “el día 19 de enero del 2015, se recibieron en la Plataforma de Servicios, dos oficios del señor Johnny Argüello González con fechas del 18 de enero del 2015, ambos oficios fueron entregados en la Plataforma de Servicios, así consta en correo electrónico para que se hiciera entrega de dichos documentos al propietario. Esta Dirección desconoce la razón del por qué solamente el oficio MZ-DGU-DC-10-15 fue entregado así consta en el recibido de documentos mientras que el oficio MZ-DGU-DC-14-15 se encuentra todavía en plataforma sin haber sido entregado”. Expone que al realizar la consulta verbal a la encargada de Plataforma de Servicios, le indica que la Dirección de Gestión Urbana le entregó únicamente el oficio MZ-DGU-DC-10-15 el cual fue debidamente retirado por parte del recurrente a las 14:39 horas del 22 de enero de 2015. Agrega que posteriormente, vía correo electrónico, la Directora de Gestión Urbana aportó los oficios MZ-DGU-DC-10-15 y MZ-DGU-DC-14-15. Señala que el día 05 de febrero se llamó al número de teléfono de la casa de habitación del recurrente para que se apersonara a retirar dicha respuesta, no obstante, su esposa, la señora Isabel Blanco, indicó que no lo iba a retirar.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente aduce haber planteado el 19 de enero de 2015, una gestión ante la autoridad recurrida, en la que solicitó se le certificara si las restricciones contenidas en el estudio “Neotécnico de la Falla Zarcero para la ciudad de Zarcero y alrededores”, de conformidad con los oficios MZ-AM-M-01-2014 y MZ-AM-1164-2014 resultan aplicables a sus terrenos, toda vez que requiere construir en la zona supuestamente afectada.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El 19 de enero de 2015, el recurrente gestionó ante la autoridad recurrida que se le certificara si las restricciones contenidas en el estudio “Neotécnico de la Falla Zarcero para la ciudad de Zarcero y alrededores” ya no son aplicables a sus propiedades, con planos A-1123880-2007 y A-1437775-2010 (prueba adjunta).

    2. El 21 de enero del 2015, mediante oficio número MZ-DGU-DC-10-15 la Arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, le indicó al recurrente que “de acuerdo a su oficio le recuerdo que con respecto a la finca 027253, número de plano A-1240958-2007, éste presenta una causa en el Tribunal Ambiental expediente N°139-14-01-TAA, y se está a la espera del fallo definitivo de dicho Tribunal”. Agrega que el mismo fue recibido conforme por el amparado el 22 de enero del 2015 (prueba adjunta).

    3. El 23 de enero del 2015, mediante oficio MZ-DGU-DC-14-15, la Arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, expone que sobre la solicitud realizada por el amparado el día 19 de enero del 2015 “la Dirección de Gestión Urbana y el Departamento de Construcciones hacen de conocimiento que la Alcaldía Municipal posee los argumentos y documentos con respecto a dicho tema” (prueba adjunta).

    III.CASO CONCRETO. El recurrente acusa que el 19 de enero de 2015 gestionó ante la autoridad recurrida una certificación que a la fecha no ha sido emitida. Sobre el particular, la autoridad se limitó a informar a este Tribunal que sobre los oficios aludidos por el recurrente había remitido a la Vicealcaldía su posición, los días 26 de noviembre del 2014 y 12 de diciembre de 2014. Posteriormente la autoridad recurrida, aportó copia de los oficios MZ-DGU-DC-10-15 y MZ-DGU-DC-14-15 dirigidos al accionante; no obstante este Tribunal verifica, que en dichos documentos no se contesta lo planteado por el recurrente. Así las cosas, este Tribunal no tiene por demostrado, que la autoridad recurrida haya atendido su gestión, con lo cual se han lesionado, en efecto, sus derechos fundamentales. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tatiana Salazar Camacho en su condición de arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, o a quien ejerza ese cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, conteste la gestión planteada por el amparado el 19 de enero de 2015. Se le advierte al recurrido que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Zarcero al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Tatiana Salazar Camacho en su condición de arquitecta de la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Zarcero, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

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