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Res. 02031-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/02/2015
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*150012860007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 15-001286-0007-CO, interpuesto por JOSÉ MIGUEL ARAYA CORNEJO, cédula de identidad 0302330944, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE BARRANCA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS-CHACARITA, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que las quemas de pasto y maleza realizadas por propietarios de terrenos en Barranca, El Roble, la Gran Chacarita y Puntarenas centro afectan el ambiente y la salud de los pobladores.
II.Sobre el caso concreto. En el sub examine, las autoridades recurridas indican, por un lado, que el amparado no ha presentado denuncia referente a la situación expuesta en este amparo. Por otro, manifiestan que la zona indicada por él (Barranca, El Roble, la Gran Chacarita y Puntarenas centro) es muy extensa, lo que les impide realizar algún tipo de control. Aunado a ello, la informante del Área Rectora de Puntarenas ha hecho ver a la Sala que su dependencia sí ha actuado cuando se han presentado denuncias similares, principalmente relacionadas con las quemas vandálicas y de cañales. Sin embargo, en este caso no se ha actuado por los motivos señalados. La Sala acoge los argumentos expuestos por los recurridos pues, efectivamente, el recurso planteado no permite concretar una lesión específica a los derechos del amparado, toda vez que se refiere a amplias zonas territoriales, sin hacer mención de un lugar o sujeto particular que genere la lesión alegada. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*YF43MNOQT9DG61*
*150012860007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 15-001286-0007-CO, interpuesto por JOSÉ MIGUEL ARAYA CORNEJO, cédula de identidad 0302330944, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE BARRANCA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS-CHACARITA, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que las quemas de pasto y maleza realizadas por propietarios de terrenos en Barranca, El Roble, la Gran Chacarita y Puntarenas centro afectan el ambiente y la salud de los pobladores.
II.Sobre el caso concreto. En el sub examine, las autoridades recurridas indican, por un lado, que el amparado no ha presentado denuncia referente a la situación expuesta en este amparo. Por otro, manifiestan que la zona indicada por él (Barranca, El Roble, la Gran Chacarita y Puntarenas centro) es muy extensa, lo que les impide realizar algún tipo de control. Aunado a ello, la informante del Área Rectora de Puntarenas ha hecho ver a la Sala que su dependencia sí ha actuado cuando se han presentado denuncias similares, principalmente relacionadas con las quemas vandálicas y de cañales. Sin embargo, en este caso no se ha actuado por los motivos señalados. La Sala acoge los argumentos expuestos por los recurridos pues, efectivamente, el recurso planteado no permite concretar una lesión específica a los derechos del amparado, toda vez que se refiere a amplias zonas territoriales, sin hacer mención de un lugar o sujeto particular que genere la lesión alegada. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*YF43MNOQT9DG61*
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