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Res. 01934-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/02/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-011794-0007-CO, interpuesto por MARÍA MARJORIE ESPINOZA GRIJALBA, cédula de identidad 0501830330, en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE BARRIO EL CACAO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, EL BANCO IMPROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, EL MUSEO NACIONAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), EL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Manifiesta el recurrente que en el Barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, se está desarrollando un Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social de ciento sesenta y nueve casas, sin que se haya construido una planta de tratamiento de aguas negras y servidas, a pesar de la cercanía del proyecto con el pozo que dota de agua a la comunidad. Se alega que a la fecha se encuentran construidas por Promoción de Viviendas Económicas Sociedad Anónima, cerca de cuarenta casas, sin que se sepa qué se va a hacer con las aguas residuales, con la evacuación de las aguas pluviales, sin cordón ni caño, sin aceras y calles, y la Municipalidad sin presentar el expediente con los planos visados, permite que se sigan construyendo casas, lo cual perjudica a los vecinos, debido a que las aguas se estancarán, las aguas excretas serán conducidas a los montos acuíferos cercanos, igual que las aguas residuales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. Efectivamente, el caso del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el Barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, ya ha sido de conocimiento de este Tribunal, ocasión en la que en sentencia número 2010-004691 de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se ordenó al Apoderado Especial del Banco Improsa, detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumplieran todos los requisitos legales que permitan su ejecución. Sin embargo, en este nuevo amparo, se ha acreditado que pese a que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, considera necesario realizar un estudio hidrogeológico específico a fin de garantizar la protección de los recursos hídricos subterráneos, sobre todo porque hay comunidades cercanas, incluyendo la del mismo proyecto, que se abastecen de esas fuentes, el desarrollador del proyecto no ha cumplido los requisitos reglamentarios para que el SENARA proceda a realizar la valoración del Estudio Hidrogeológico, razón por la que ese órgano no ha dado ningún aval al proyecto.
Según se desprende de los informes rendidos bajo juramento – con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción – los diferentes órganos y entidades han avalado con el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que a cada una compete, el mencionado proyecto habitacional, pero ello no ha sucedido con el estudio hidrogeológico que requiere el SENARA, a pesar de que en la sentencia de cita se indicó que “…También se agrega que para evaluar el proyecto a desarrollar, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento requiere de la evaluación de las características hidrogeológicas del sitio y del sistema, versus las características propias del proyecto como densidad, área de impermeabilización, carga contaminante, tipo de sistema para el manejo de las aguas, fuente de abastecimiento del proyecto, demanda estimada de agua, etc.; sin embargo, no hay ningún permiso aprobado para ese proyecto.
Ello desdice lo afirmado por el representante del Banco Improsa ante esta Sala, de que se han cumplido todos los requisitos y le da la razón a la recurrente, pues es evidente que al no haberse obtenido todavía la totalidad de los permisos, no se han valorado todas las posibles afectaciones a las aguas de las cuales se abastece la comunidad a favor de quien se interpone el amparo….” En este contexto, basta dicha omisión para reiterarle al Apoderado Especial del Banco Improsa, que debe detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumpla con el estudio hidrogeológico que requiere el SENARA para que se rinda el aval o no que permita su ejecución.
Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por el eventual discurrir de aguas negras y servidas que afectará, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
En este caso concreto concurro con el voto de mayoría en cuanto entra a conocer el fondo de este asunto por estar involucrado directamente el derecho fundamental de acceso a agua potable, que es por sí mismo un derecho fundamental en tanto instrumento para la supervivencia y salud de las personas. En cambio, en el resto de los reclamos por lesión al derecho al ambiente, considero apropiado seguir mi línea de votación expresada en mis votos salvados en que se señala que estos asuntos –en general y excepto algunas situaciones particulares- pueden y deben verse en la jurisdicción ordinaria.-
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso, únicamente, contra el Banco Improsa Sociedad Anónima. Se ordena a Alvaro Emilio Castro Garnier, en su condición de apoderado general de ese Banco, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que debe detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumpla con el estudio hidrogeológico que requiere el SENARA, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Banco Improsa Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
Notifíquese esta resolución a Alvaro Emilio Castro Garnier, en su condición de apoderado general del Banco Improsa, o a quien en su lugar ejerza el cargo citado, en forma personal. Respecto al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y a la Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, se declara sin lugar el recurso. Se ordena notificar esta sentencia al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Alcalde de Santa Cruz, para lo que corresponda de acuerdo con sus competencias. Los Magistrados Jinesta Lobo, Hernández López y Salazar Alvarado ponen nota. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-011794-0007-CO, interpuesto por MARÍA MARJORIE ESPINOZA GRIJALBA, cédula de identidad 0501830330, en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE BARRIO EL CACAO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, EL BANCO IMPROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, EL MUSEO NACIONAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), EL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Manifiesta el recurrente que en el Barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, se está desarrollando un Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social de ciento sesenta y nueve casas, sin que se haya construido una planta de tratamiento de aguas negras y servidas, a pesar de la cercanía del proyecto con el pozo que dota de agua a la comunidad. Se alega que a la fecha se encuentran construidas por Promoción de Viviendas Económicas Sociedad Anónima, cerca de cuarenta casas, sin que se sepa qué se va a hacer con las aguas residuales, con la evacuación de las aguas pluviales, sin cordón ni caño, sin aceras y calles, y la Municipalidad sin presentar el expediente con los planos visados, permite que se sigan construyendo casas, lo cual perjudica a los vecinos, debido a que las aguas se estancarán, las aguas excretas serán conducidas a los montos acuíferos cercanos, igual que las aguas residuales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. Efectivamente, el caso del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el Barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, ya ha sido de conocimiento de este Tribunal, ocasión en la que en sentencia número 2010-004691 de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se ordenó al Apoderado Especial del Banco Improsa, detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumplieran todos los requisitos legales que permitan su ejecución. Sin embargo, en este nuevo amparo, se ha acreditado que pese a que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, considera necesario realizar un estudio hidrogeológico específico a fin de garantizar la protección de los recursos hídricos subterráneos, sobre todo porque hay comunidades cercanas, incluyendo la del mismo proyecto, que se abastecen de esas fuentes, el desarrollador del proyecto no ha cumplido los requisitos reglamentarios para que el SENARA proceda a realizar la valoración del Estudio Hidrogeológico, razón por la que ese órgano no ha dado ningún aval al proyecto.
Según se desprende de los informes rendidos bajo juramento – con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción – los diferentes órganos y entidades han avalado con el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que a cada una compete, el mencionado proyecto habitacional, pero ello no ha sucedido con el estudio hidrogeológico que requiere el SENARA, a pesar de que en la sentencia de cita se indicó que “…También se agrega que para evaluar el proyecto a desarrollar, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento requiere de la evaluación de las características hidrogeológicas del sitio y del sistema, versus las características propias del proyecto como densidad, área de impermeabilización, carga contaminante, tipo de sistema para el manejo de las aguas, fuente de abastecimiento del proyecto, demanda estimada de agua, etc.; sin embargo, no hay ningún permiso aprobado para ese proyecto.
Ello desdice lo afirmado por el representante del Banco Improsa ante esta Sala, de que se han cumplido todos los requisitos y le da la razón a la recurrente, pues es evidente que al no haberse obtenido todavía la totalidad de los permisos, no se han valorado todas las posibles afectaciones a las aguas de las cuales se abastece la comunidad a favor de quien se interpone el amparo….” En este contexto, basta dicha omisión para reiterarle al Apoderado Especial del Banco Improsa, que debe detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumpla con el estudio hidrogeológico que requiere el SENARA para que se rinda el aval o no que permita su ejecución.
Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por el eventual discurrir de aguas negras y servidas que afectará, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
En este caso concreto concurro con el voto de mayoría en cuanto entra a conocer el fondo de este asunto por estar involucrado directamente el derecho fundamental de acceso a agua potable, que es por sí mismo un derecho fundamental en tanto instrumento para la supervivencia y salud de las personas. En cambio, en el resto de los reclamos por lesión al derecho al ambiente, considero apropiado seguir mi línea de votación expresada en mis votos salvados en que se señala que estos asuntos –en general y excepto algunas situaciones particulares- pueden y deben verse en la jurisdicción ordinaria.-
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso, únicamente, contra el Banco Improsa Sociedad Anónima. Se ordena a Alvaro Emilio Castro Garnier, en su condición de apoderado general de ese Banco, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que debe detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumpla con el estudio hidrogeológico que requiere el SENARA, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Banco Improsa Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
Notifíquese esta resolución a Alvaro Emilio Castro Garnier, en su condición de apoderado general del Banco Improsa, o a quien en su lugar ejerza el cargo citado, en forma personal. Respecto al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y a la Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, se declara sin lugar el recurso. Se ordena notificar esta sentencia al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Alcalde de Santa Cruz, para lo que corresponda de acuerdo con sus competencias. Los Magistrados Jinesta Lobo, Hernández López y Salazar Alvarado ponen nota. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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