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Res. 01654-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2015
OutcomeResultado
The Chamber ordered the petitioner's rights restored and granted a prior hearing before any modification of his labor conditions.Se ordenó restituir al recurrente en el goce de sus derechos y otorgarle una audiencia previa a la modificación de sus condiciones laborales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by Hernán Luna Soto, interim Environmental Management Director of the Municipality of Goicoechea, challenging a salary reduction from ₡699,027.50 to ₡570,940.50. The reduction resulted from reclassifying his position as Municipal Technician 3, following approval of the municipality's new Job Classification Manual. The Chamber held that while the Administration may modify labor conditions for service reasons, it must first guarantee due process by granting the employee a hearing. As no prior hearing was provided, the reduction constituted an abusive ius variandi. The amparo was partially granted: the Chamber ordered the municipality to restore the petitioner's rights and grant the required hearing. Other claims—exclusion from internal competitions, changes in external competition requirements, and lack of response to a petition—were dismissed as ordinary legality matters beyond the Chamber's jurisdiction.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por Hernán Luna Soto, Director de Gestión Ambiental interino de la Municipalidad de Goicoechea, contra la reducción de su salario de ₡699.027,50 a ₡570.940,50. El cambio obedeció a la recalificación del puesto como Técnico Municipal 3, derivada de la aprobación del nuevo Manual Descriptivo de Puestos municipal. El recurrente alegó que la medida lesionó su derecho al trabajo. La Sala determinó que, si bien la Administración puede modificar condiciones laborales por razones de servicio, debe garantizar el debido proceso, otorgando al trabajador una audiencia previa. Al no haberse acreditado que se confiriera dicha audiencia, la reducción constituyó un ius variandi abusivo. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando restituir al amparado en sus derechos y otorgarle la audiencia necesaria. Los demás reclamos sobre concursos internos y externos y falta de respuesta a solicitud fueron desestimados por ser asuntos de legalidad ordinaria.
Key excerptExtracto clave
While the Administration has the power to modify the labor conditions of its workers to ensure effective public service delivery, it must first guarantee due process to the worker before exercising that power; otherwise, an abusive ius variandi arises, contrary to the worker's rights. Therefore, the appeal must be upheld...si bien la Administración posee facultades para modificar las condiciones laborales de su trabajadores, en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio público, lo cierto es que previo al ejercicio de dicha potestad, resulta necesario que se garantice el debido proceso al trabajador, pues de lo contrario se configuraría un ius variandi abusivo que resulta contrario a los derechos del servidor. Así, por lo expuesto, el recurso debe ser acogido...
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"si bien la Administración posee facultades para modificar las condiciones laborales de su trabajadores, en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio público, lo cierto es que previo al ejercicio de dicha potestad, resulta necesario que se garantice el debido proceso al trabajador, pues de lo contrario se configuraría un ius variandi abusivo que resulta contrario a los derechos del servidor."
"While the Administration has the power to modify the labor conditions of its workers to ensure effective public service delivery, it must first guarantee due process to the worker before exercising that power; otherwise, an abusive ius variandi arises, contrary to the worker's rights."
Considerando V
"si bien la Administración posee facultades para modificar las condiciones laborales de su trabajadores, en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio público, lo cierto es que previo al ejercicio de dicha potestad, resulta necesario que se garantice el debido proceso al trabajador, pues de lo contrario se configuraría un ius variandi abusivo que resulta contrario a los derechos del servidor."
Considerando V
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Resolution Text *150003650007CO* Res. No. 2015001654 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on February sixth, two thousand fifteen.
Recurso de amparo processed in expediente number 15-000365-0007-CO, filed by HERNAN LUNA SOTO, identity card 0600900869, against THE MUNICIPALITY OF GOICOECHEA.
Whereas:
1.- By motion received in the Secretariat of the Sala at 14:46 on January 9, 2015, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipality of Goicoechea, and states that the respondent corporation opened an internal competition for the position of Assistant to the Environmental Management Directorate number 001-2014 and, subsequently, External Competition 002-2014, the position of Assistant to the Environmental Directorate. He states that he participated in Internal Competition 001-2014, since he meets the requirements of the position; however, he was notified, through official letter number DRH-868-2014, that his offer could not be accepted, because he did not fulfill the established requirements. He alleges that this decision is arbitrary, because he is indeed incorporated into the Colegio de Ingenieros Agrónomos. He indicates that on October 9, 2014, a memo was given to him with the fixed-term contract number 0366-2014, for the period from October 17 to December 16, 2014. He argues that in said document his category was changed, going from Agronomist to Agricultural Engineering Technician, with a lower salary, but performing the same functions as Director. He states that by virtue of the foregoing, on November 7, 2014, he sent a letter to the Mayor and the Head of Human Resources, in which he requested the change of category and the corresponding salary adjustment; however, to date he has not obtained a response to said request. He alleges that on January 3, 2015, External Competition number 002-2014 and its requirements were published, which again includes the position of Assistant to the Environmental Management Directorate; however, according to the provisions of Ordinary Session number 51-13, article 20, and Ordinary Session number 1-14, article 4 of the Council, said competition is not proper. He indicates, furthermore, that in this second competition, the requirements for the position were varied, with the evident objective of benefiting a third person. For the foregoing reasons, he considers his right to work violated, and therefore requests that the recurso be declared with merit, with the legal consequences that this implies.
2.- Ana Lucía Madrigal Faerrón, in her capacity as Mayor of Goicoechea, reports under oath that by circular dated July 10, 2014, the opening of the internal competition for the position of Assistant to the Environmental Management Directorate was communicated, specifying among the requirements holding a bachelor's or licentiate university degree. She indicates that the petitioner requested to participate in the competition for the aforementioned position; however, his offer was rejected for not meeting the established requirements, since he holds the degree of Technician in Agronomy, and is not a university graduate. She adds that the foregoing was communicated to the interested party via official letter number DRH-868-2014. She alleges that, together with the Unidad Nacional de Gobiernos Locales, her represented entity has been developing an Administrative Municipal Strengthening and Modernization Process, which led to the formation of an interdisciplinary team with the technical advisory of a representative of the Unión Nacional de Gobiernos, and in which the protected party was an active member. She affirms that on June 12, 2014, the Goicoechea Improvement Report Phase II was delivered, which includes the functional analysis and job evaluation, with the annexes for the expansion of the financial analysis, Manual Descriptivo de Puestos, and others, where the petitioner signs in agreement. She adds that by official letter number AG-02883-2014 of June 13, 2014, she delivered the Phase II report of the Municipal Improvement and Strengthening Study Goicoechea-Unión Nacional de Gobiernos Locales, which included the functional analysis and job evaluation, as well as the Manual Descriptivo de Puestos. A report that in ordinary session number 032-2014 of August 11, 2014, the Council of Goicoechea approved the second phase of the mentioned project, which included the homologation study of job classes, of the general and integral descriptive manual of positions for the municipal regime. She explains that upon approving the new Manual Descriptivo de Puestos, External Competition number 002-2014 was convened, with the requirements established by said document, among which a licentiate level is included, and its respective salary remuneration. She states that on January 3, 2015, the Diario Extra published, among other positions, the position of Manager of the Environmental Management Process (Assistant to the Environmental Management Directorate), with the current requirements and its remuneration. She considers that the assertion made by the petitioner, in the sense that the competition was designed to benefit third persons, is clearly rash, because the interested party formed part of the team that developed the process from which the Manual Descriptivo de Puestos originated. Regarding the salary situation of the amparo petitioner, she indicates that in ordinary session number 24-2014, article 4, a first Proposal for Municipal Strengthening and Improvement Phase II was approved, while in Ordinary Session number 32-2014, point 2, the second phase of the Project was ratified in its entirety, with the implementation of the 55th percentile for the municipal salary scale, which would be recognized in the employees according to the academic requirements they possess, versus the requirements established by the Manual Descriptivo de Puestos. Additionally, by official letter number AG-3936-2014, the Office of the Mayor partially vetoed the aforementioned agreement, specifically against point 2 which established a 3-year grace period in which positions occupied by interim personnel could not be opened for competition. She indicates that in the session held on August 25, 2014, article 4, the Council rejected the partial veto and agreed to transfer the expediente to the Third Section of the Tribunal Contencioso Administrativo, in order for it to resolve accordingly. She states that by official letter number AG-4006-2014 of August 21, 2014, she ordered the application of the Manual Descriptivo de Puestos, the homologation of positions and their recognitions, and the application of the 55th percentile of the salary scale, excepting the points that were vetoed in official letter number AG-3936-2014. She explains that the change of category from Agronomist to Technician in Agricultural Engineering bears no relation to the salary remuneration of the petitioner, since it is a piece of information recorded in the employment contract, such as name, identity card number, domicile, etc. She argues that in official letter number DRH-949-2014 of September 1, 2014, based on the agreement reached in ordinary session number 32-2014 of August 11, 2014, article 8, in which the Administrative Municipal Strengthening and Modernization Project Phase II is approved, the position of Director of Environmental Management was homologated to the class of Director, which has among other requirements holding a licentiate degree. As a result of the foregoing, and given that the protected party did not meet said academic requirement, he was placed according to his training in the class of Municipal Technician 3, which was reflected in personnel action number 46373. Finally, regarding the claim raised by the plaintiff on November 7, 2014, she indicates that the photocopy of the document from the Colegio de Ingenieros Agrónomos that he presented as evidence is currently under consultation before said institution, after being sent via official letters numbers DRH-1419-2014, and 1444-2014 and DRH-40-2015. She assures that once the response is received, the matter will be resolved accordingly. For the above, she requests that the recurso be dismissed.
3.- By resolution at 8:48 on January 27, 2015, the Instructing Magistrate of this matter required the Mayor of Goicoechea to clarify whether a reduction in the petitioner's salary occurred, and if so, to indicate the reasons that justified it, as well as whether due process was guaranteed for the interested party before making said deduction. Likewise, he requested to be informed whether the protected party was appointed with tenure, or on an interim basis.
4.- Ana Lucía Madrigal Faerrón, in her capacity as Mayor of Goicoechea, reports under oath that the protected party is appointed on an interim basis as Director of Environmental Management, for the period from December 17, 2014, to February 16, 2015. She indicates that the reduction of the amparo petitioner's salary was due to the agreements reached in Council sessions numbers 024-2014 and 032-2014, after his position was readjusted based on his academic training. She adds that the protected party was aware of the foregoing, because he formed part of the interdisciplinary team for the development of the Administrative Municipal Strengthening and Modernization Project.
5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them according to the provisions in the initial order:
a. The petitioner serves as a.i. Director of Environmental Management of the Municipality of Goicoechea. (Report of the respondent authority and evidence contributed to the case file).
b. In ordinary session number 032-2014 of August 11, 2014, the Council of Goicoechea approved the second phase of the Municipal Improvement and Strengthening Study Goicoechea-Unión Nacional de Gobiernos Locales, which included the homologation study of job classes, of the general and integral descriptive manual of positions for the municipal regime. As a result of the foregoing, the protected party was reclassified into the class of Municipal Technician 3, which led to a reduction of his salary from 699,027.50 colones to 570,940.50 colones. (Report of the respondent authority and evidence contributed to the case file).
II.- Unproven facts. Of importance for the resolution of this matter, the following fact is not deemed proven:
- That the protected party was granted a hearing prior to applying the reduction in his salary.
III.- On the merits. In the case under study, as a first point, the plaintiff questions that his offer was excluded from internal competition number 001-2014, because he considers that he did meet the requirements to participate in it. Likewise, he claims that the requirements for external competition number 002-2014 were varied, with the sole purpose of benefiting third parties. Now, this Tribunal considers that the aforementioned claims constitute matters of legality that fall outside the scope of competence of this jurisdiction, so the proper course is for the interested party to file the relevant actions before the corresponding ordinary instances, so that the matter may be resolved there according to law.
IV.- On the other hand, the plaintiff claims that an administrative claim he filed on November 7, 2014, has not been resolved. On this point, it must be noted that the aforementioned claim constitutes a matter that should not be aired before this Tribunal, but rather before the contentious-administrative jurisdiction, since it is the competent one to hear those cases in which a violation of the principle of swift and complete justice by an administrative authority is alleged (see judgment number 2010-2762 at 16:28 on February 9, 2010). By virtue of the foregoing, the proper course is also to dismiss the recurso on this point, as is hereby done.
V.- Finally, the protected party alleges that the respondent authority proceeded to make a substantial reduction in his salary, which he considers contrary to his right to work. In its report, the respondent authority affirms that the questioned action was due to the reclassification of the amparo petitioner into the position of Municipal Technician 3, as a consequence of the approval of the new Manual Descriptivo de Puestos of the Municipality of Goicoechea. Now, although this Tribunal understands the reasons that led the respondent corporation to approve the cited document, the truth is that it does not follow from the evidence contributed to the case file that the protected party was granted a prior hearing in which he could exercise his right of defense, an omission that undoubtedly constitutes an injury to his fundamental rights. In that sense, it is worth recalling that on repeated occasions this Sala has indicated that although the Administration has the power to modify the working conditions of its workers, in order to guarantee the effective provision of public service, the truth is that prior to the exercise of said power, it is necessary to guarantee due process for the worker, otherwise a ius variandi abusivo would be configured that is contrary to the rights of the employee. Thus, for the foregoing reasons, the recurso must be granted, with the consequences that will be stated in the operative part.
Therefore:
The recurso is partially granted, and the protected party is restituted to the full enjoyment of his rights. Ana Lucía Madrigal Faerrón, in her capacity as Mayor of Goicoechea, or whoever occupies her position, is ordered to carry out the actions within the scope of her competencies so that within a period of FIFTEEN DAYS, counted from the notification of this judgment, the amparo petitioner is granted the necessary hearing to guarantee due process, prior to the variation of his working conditions. The respondent, or whoever occupies her position, is warned that in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that they must fulfill or enforce, issued within a recurso de amparo and does not fulfill it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Goicoechea is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative jurisdiction.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *IPOMH9I950I61* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 15:19:59.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150003650007CO* Res. Nº 2015001654 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-000365-0007-CO, interpuesto por HERNAN LUNA SOTO, cédula de identidad 0600900869, contra LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:46 del 9 de enero de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Goicoechea, y expresa que la corporación recurrida sacó a concurso interno el puesto de Asistente de la Dirección de Gestión Ambiental número 001-2014 y, posteriormente, a Concurso Externo 002-2014, el puesto de Asistente de la Dirección Ambiental. Manifiesta que participó en el Concurso Interno 001-2014, toda vez que cumple los requerimientos del puesto, sin embargo, se le notificó, por medio del oficio número DRH-868-2014, que su oferta no podía ser aceptada, por cuanto no llenaba los requisitos establecidos. Alega que dicha decisión resulta arbitraria, pues sí se encuentra incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Indica que el 9 de octubre de 2014 se le entregó un memorando con el contrato de tiempo definido número 0366-2014, por el período comprendido entre el 17 de octubre y el 16 de diciembre de 2014. Aduce que en dicho documento se cambió su categoría, pasando de Agrónomo a Técnico de Ingeniería Agrónoma, con un salario menor, pero desempeñando las mismas funciones como Director. Manifiesta que en virtud de lo anterior, el 7 de noviembre de 2014 remitió un oficio a la Alcaldesa y al Jefe de Recurso Humanos, en el que pedía el cambio de categoría y el reajuste salarial correspondiente, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a dicho requerimiento. Alega que el 3 de enero de 2015, se publicó el Concurso Externo número 002-2014 y sus requisitos, que incluye nuevamente la plaza de Asistente de la Dirección de Gestión Ambiental; sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en Sesión Ordinaria número 51-13, artículo 20, y Sesión Ordinaria número 1-14, artículo 4 del Concejo, dicho concurso no procede. Indica, además, que en este segundo concurso se variaron los requisitos para el puesto, con el evidente objetivo de beneficiar a una tercera persona. Por lo expuesto, considera violentado su derecho al trabajo, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerrón, en su calidad de Alcaldesa de Goicoechea, que mediante circular del 10 de julio de 2014, se comunicó la apertura del concurso interno para la plaza de Asistente de la Dirección de Gestión Ambiental, especificándose entre los requisitos, ostentar el grado de bachillerato o licenciatura universitaria. Indica que el recurrente solicitó participar en el concurso para la plaza antes mencionada, sin embargo, su oferta fue rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos, toda vez que ostenta el grado de Técnico en Agronomía, y no es egresado de una carrera universitaria. Agrega que lo anterior fue comunicado al interesado mediante el oficio número DRH-868-2014. Alega que, en conjunto con la Unidad Nacional de Gobiernos Locales, su representado ha venido desarrollando un Proceso de Fortalecimiento y Modernización Administrativo Municipal, que conllevó a la formación de un equipo interdisciplinario con la asesoría técnica de un representante de la Unión Nacional de Gobiernos, y en el que el tutelado fue miembro activo. Afirma que el 12 de junio de 2014, se entregó el Informe de Mejoramiento Goicoechea II Fase, que comprende el análisis funcional y valoración de cargos, con los anexos de ampliación del análisis financiero, Manual Descriptivo de Puestos, y otros, donde el recurrente firma conforme. Agrega que por oficio número AG-02883-2014 del 13 de junio de 2014, su persona entregó el informe de II Fase del Estudio de Mejoramiento y Fortalecimiento Municipal Goicoechea-Unión Nacional de Gobiernos Locales, en el que se incluía el análisis funcional y valoración de cargos, así como el Manual Descriptivo de Puestos. Informe que en sesión ordinaria número 032-2014 del 11 de agosto de 2014, el Concejo de Goicoechea aprobó la segunda fase del proyecto en mención, que incluyó el estudio de homologación de clases de puestos, del Manual descriptivo de puestos general e integral para el régimen municipal. Explica que al aprobarse el nuevo Manual Descriptivo de Puestos, se procedió a convocar al Concuerdo Externo número 002-2014, con los requisitos establecidos por dicho documento, entre los que se incluye un nivel de licenciado, y su respectiva remuneración salarial. Manifiesta que el 3 de enero de 2015, se procedió a publicar en el Diario Extra, entre otros puestos, la plaza de Encargado de Proceso de Gestión Ambiental (Asistente de la Dirección de Gestión Ambiental), con los requisitos actuales y su remuneración. Estima que la aseveración efectuada por el recurrente, en el sentido de que el concurso fue hecho para beneficiar a terceras personas, resulta a todas luces temeraria, pues el interesado formó parte del equipo que desarrolló el proceso del que nació el Manual Descriptivo de Puestos. En lo que atañe a la situación salaria del amparado, indica que en la sesión ordinaria número 24-2014, artículo 4, se aprobó una primera Propuesta de Fortalecimiento y Mejoramiento Municipal II fase, mientras que en la Sesión Ordinaria número 32-2014, punto 2, se ratificó en su totalidad la segunda fase del Proyecto, con la implementación del percentil 55 para la escala salarial municipal, que se reconocerían en los servidores según los requisitos académicos que poseen, versus los requerimientos establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos. Adicionalmente, mediante el oficio número AG-3936-2014, el Despacho de la Alcaldesa interpuso veto de manera parcial contra el acuerdo antes citado, concretamente contra el punto 2 que establecía un período de 3 años de gracia en el que los puestos ocupados por interinos no podrían ser sacados a concurso. Indica que en la sesión celebrada el 25 de agosto de 2014, artículo 4, el Concejo rechazó el veto parcial y acordó trasladar el expediente a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, con el fin de que resolviera lo correspondiente. Manifiesta que por oficio número AG-4006-2014 del 21 de agosto de 2014, ordenó la aplicación del Manual Descriptivo de Puestos, la homologación de puestos y sus reconocimientos, y la aplicación del percentil 55 de la escala salaria, exceptuando los puntos que fueron vetados en el oficio número AG-3936-2014. Explica que el cambio de categoría de Agrónomo a Técnico en Ingeniería Agrónoma, no lleva relación alguna con la remuneración salarial del recurrente, toda vez que se trata de un dato que se consigna en el contrato de trabajo, tales como nombre, cédula, domicilio, etc. Aduce que en oficio número DRH-949-2014 del 1 de septiembre de 2014, con fundamento en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 32-2014 del 11 de agosto de 2014, artículo 8, en el que se aprueba el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización Administrativo Municipal II Fase, el puesto de Director de Gestión Ambiental fue homologado a la clase de Director, que tiene entre otros requisitos poseer el grado de licenciado. A raíz de lo anterior, y dado que el tutelado no cumplía con dicho requisitos académico, se procedió a ubicarlo de acuerdo a su formación en la clase de Técnico Municipal 3, lo que se reflejó en la acción de personal número 46373. Finalmente, en lo que atañe al reclamo planteado por el accionante el 7 de noviembre de 2014, indica que la fotocopia del documento del Colegio de Ingenieros Agrónomos que presentó como prueba, se encuentra actualmente en consulta ante dicha institución, luego de que fuera remitido mediante los oficios números DRH-1419-2014, y 1444-2014 y DRH-40-2015. Asegura que una vez que se tenga la respuesta, se resolverá lo que corresponda. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
3.- Por resolución de las 8:48 del 27 de enero de 2015, el Magistrado Instructor del presente asunto requirió a la Alcaldesa de Goicoechea, que aclarara si se dio una rebaja del salario del recurrente, y de ser así, que indicara las razones que lo justificaron, así como si se garantizó al interesado el debido proceso antes de realizar dicha deducción. Asimismo, pidió que informara si el tutelado se encontraba nombrado en propiedad, o en forma interina.
4.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerrón, en su calidad de Alcaldesa de Goicoechea, que el tutelado está nombrado interinamente como Director de Gestión Ambiental, por el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2014 y el 16 de febrero de 2015. Indica que la reducción del salario del amparado obedeció a los acuerdos tomados en las sesiones del Concejo números 024-2014 y 032-2014, luego de que se readecuara su plaza en razón de su formación académica. Agrega que el tutelado tenía conocimiento de lo anterior, por cuanto formó parte del equipo interdisciplinario para el desarrollo del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización Administrativo Municipal.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El recurrente funge como Director de Gestión Ambiental a.i. de la Municipalidad de Goicoechea. (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos).
b. En sesión ordinaria número 032-2014 del 11 de agosto de 2014, el Concejo de Goicoechea aprobó la segunda fase del Estudio de Mejoramiento y Fortalecimiento Municipal Goicoechea-Unión Nacional de Gobiernos Locales, que incluyó el estudio de homologación de clases de puestos, del Manual descriptivo de puestos general e integral para el régimen municipal. A raíz de lo anterior, el tutelado fue recalificado en la clase de Técnico Municipal 3, lo que conllevó a una reducción de su salario de 699.027,50 colones a 570.940.50 colones. (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos).
II.-Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tiene por demostrado el siguiente hecho:
- Que al tutelado se le confiriera una audiencia previo a aplicar la reducción en su salario.
III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, como primer punto el accionante cuestiona que se excluyera su oferta del concurso interno número 001-2014, pues estima que sí cumplía con los requisitos para participar en éste. Asimismo, reclama que se variaron los requerimientos para el concurso externo número 002-2014, con el único fin de beneficiar a terceros. Ahora bien, considera este Tribunal que los reclamos antes mencionados constituyen asuntos de legalidad que escapan del ámbito de competencias de esta jurisdicción, por lo que lo que lo procedente es que el interesado plantee las gestiones del caso ante las instancias ordinarias correspondientes, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda.
IV.-Por otra parte, el accionante acusa que no se ha resuelto un reclamo administrativo que planteara el 7 de noviembre de 2014. Sobre el particular, debe señalarse que el reclamo antes citado constituye un asunto que no debe ser ventilado ante este Tribunal, sino ante la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que ésta es la competente para conocer aquellos casos en los que se acuse una violación al principio de justicia pronta y cumplida por parte de una autoridad administrativa (véase la sentencia número 2010-2762 de las 16:28 del 9 de febrero de 2010). En virtud de lo expuesto, lo procedente es también desestimar el recurso en cuanto a este extremo, como en efecto se hace.
V.-Finalmente, el tutelado alega que la autoridad recurrida procedió a realizar una reducción sustancial de su salario, lo que estima contrario a su derecho al trabajo. En su informe, la autoridad recurrida afirma que la actuación cuestionada obedeció a la recalificación del amparado en el puesto de Técnico Municipal 3, como consecuencia de la aprobación del nuevo Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Goicoechea. Ahora, si bien este Tribunal entiende las razones que llevaron a la corporación accionada a aprobar el documento de cita, lo cierto es que de la prueba aportada a los autos no se desprende que se hubiera otorgado al tutelado una audiencia previa en la que pudiera ejercer su derecho de defensa, omisión que sin lugar a dudas constituye una lesión a sus derechos fundamentales. En ese sentido, conviene recordar que en reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado que si bien la Administración posee facultades para modificar las condiciones laborales de su trabajadores, en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio público, lo cierto es que previo al ejercicio de dicha potestad, resulta necesario que se garantice el debido proceso al trabajador, pues de lo contrario se configuraría un ius variandi abusivo que resulta contrario a los derechos del servidor. Así, por lo expuesto, el recurso debe ser acogido, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, y se restituye al tutelado en el pleno goce de sus derechos. Se ordena a Ana Lucía Madrigal Faerrón, en su calidad de Alcaldesa de Goicoechea, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se otorgue al amparado la audiencia necesaria para garantizar el debido proceso, previo a la variación de sus condiciones laborales. Se advierte a la recurrida, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IPOMH9I950I61*
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