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Res. 19623-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/12/2014
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*120024480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-002448-0007-CO, interpuesto por REINIER CANALES MEDINA, cédula de identidad 0601280726, mayor, vecino de GOLFITO contra EL ALCALDE DE GOLFITO, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GOLFITO Y OTROS.
Resultando:
1. Presentar planos constructivos del levantamiento con curvas de nivel del vertedero actual, confeccionados y firmados por profesional idóneo.
2. Presentar planos constructivos de la propuesta del cierre técnico del vertedero actual confeccionados y firmados por profesional idóneo, en los que se especifique la instalación los siguientes elementos u obras:
4. Mantener en el sitio (Vertedero Fila Manigordo) y de manera accesible lo siguiente:
6. Prohibiciones:
Reunión de actualización en el Area Rectora de Salud. En la reunión celebrada el 15 de mayo de 2014, convocada por el Area de Salud de Golfito, con el Alcalde Municipal y el Personal de Gestión Ambiental de la Municipalidad realizar las correcciones al plan de Cierre Técnico en un plazo de 15 días y un mes respectivamente.
Presupuesto del Cierre Técnico. Debido al rechazo de los presupuestos presentados en los últimos dos años, la municipalidad ha permanecido durante los dos últimos años sin la renovación del mismo, lo cual ha limitado la disponibilidad de recursos a ser invertidos en mejoras operativas al vertedero.
Menciona que la Unidad de Gestión Ambiental, ha hecho esfuerzos en mejoras al vertedero de la fila Manigordo, como las siguientes:
1. Recolección de Basura en sitios no autorizados. En 2013 se realizaron dos barridas de recolección de basura en lugares no dispuestos para tal fin en la propiedad donde se encuentra el vertedero, con el fin de evitar expandir el área afectada, así como disminuir el impago visual de ingreso al vertedero. Estas barridas se realizaron el mes de abril del año en curso. Se contó con la participación de 30 personas de la Asociación Fila Manigordo y Municipalidad de Golfito, además con el apoyo de FEDEMUR.
2. Limpieza quebrada la Mina. En el año 2013, se realizó un recorrido de limpieza por el cauce de la quebrada la Mina, ubicada a unos 200 metros de vertedero siendo el cuerpo de agua más vulnerable a ser afectado por la disposición de basura en el vertedero. Este recorrido se hizo con la participación de personal municipal (aproximadamente 12 personas) y se recolectó basura de la quebrada.
3. Análisis de Calidad de Agua. Se realizó el Análisis del Agua de la Quebrada la Mina, con el Laboratorio de la Universidad Nacional y se enviaron al Area de Salud de Golfito.
4. Fumigación para control de moscas. Se han realizado desde 2013 a la fecha doce fumigaciones en seis ocasiones con la colaboración de la Compañía Palma Tica, en aporte de mano de obra o agroquímico y por parte de la Municipalidad de golfito se ha fumigado en seis ocasiones más, bimensualmente. La última fumigación el 24 de mayo, esto con el fin de controlar moscas.
5. Cobertura de residuos. En el 2013 se tenía una pala municipal asignada a tiempo completo para labores de acareo y cobertura de los residuos, sin embargo esta maquinaria se descompuso y hasta la fecha no ha sido aprobada la reparación de la pala por parte del Conejo municipal. Dado lo anterior, desde 2013 se han hecho las siguientes contrataciones de maquinaria para cubrir las labores de acarreo, compactación y cobertura diaria de los residuos en el vertedero. De manera que se ha tenido maquinaria casi permanentemente desde el 2013, aunque con la deficiencia de no haber reparado la pala municipal los costos han sido altísimos y discontinuos.
7. FEDEMSUR como ejecutor del cierre técnico. El 19 de diciembre de 2013 se envía a FEDEMSUR el ACUERDO N.04-EXT-31-2013 del Concejo Municipal de Golfito, que aprobó por unanimidad de votos “Dar aval y aprobación al Proyecto de Cierre Técnico del vertedero del la Municipalidad de Golfito, ubicado en Fila Manigordo, el cual estará a cargo de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR) Posteriormente, mediante oficio SMT-T-0742-11-2013 del 18 de noviembre de 2013, el Concejo Municipal de golfito concede a la federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) la potestad para actuar como ente ejecutor del proyecto de Cierre Técnico de vertederos ante JUDEUSR. El proyecto denominado “Primera etapa: permisos, diseños, planos, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus y Golfito y relleno sanitario del Cantón de Golfito y Corredores de acuerdo a los requisitos legales, disposiciones del Ministerio de Salud, Municipalidades, Setena y Dirección de Aguas de MINAE, fue presentado el 5 de marzo del 2014 y actualmente está siendo evaluado por el cuerpo técnico de JUDESUR.
8. Reparación y mantenimiento de Caminos. En 2013 se realizó la reparación y mantenimiento de la carretera de ingreso al vertedero con la maquinaria y mano de obra de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Golfito.
9.Vigilancia en el Vertedero: hay un vigilante en jornada complementa, con experiencia en manejo de maquinaria y labores de vertedero y relleno sanitario, que cuenta con la vacunación pertinente y usa el equipo de Protección Personal. Registros y Bitácora.
10. Vigilancia del Vertedero. El vigilante del vertedero realiza inspecciones diarias, son registrados todos lo vehículos que ingresan a disponer residuos al sitio, los mismos deben contar con autorización de la municipalidad para disponer residuos y se registra el volumen de residuos. Se levanta una bitácora diaria al respecto.
11. Asociación de Reciclaje que trabaja en el sitio. Hay una asociación de Reciclaje constituida en Asociación Fila Manigordo que realiza rescate de materiales valorizables en el área de descargue de residuos dentro del área del vertedero, la labor que realizan es voluntaria y organizada. En total se tienen 21 personas registradas. Tienen experiencia en gestión de residuos, cuentan con vacunación al día y usan el Equipo de Protección, por lo que no se consideran buzos.
12. Capacitación del personal que labora en el Vertedero. Se capacitó al vigilante, al operador de maquinaria y personeros de la Asociación Fila Manigordo sobre los siguientes temas: Atención ante emergencias, prohibiciones en el vertedero, uso de equipo de protección especial.
14. Fosa para residuos hospitalarios. Hay una fosa separada para residuos hospitalarios, sin embargo los residuos de este tipo son previamente autoclavados para disminuir riesgos a la salud.
15. Acciones inmediatas y cronograma de trabajo. A partir del 19 de mayo con la reciente contratación de una profesional ambiental en la Municipalidad como Gestor Ambiental (12 de mayo del 2014) se inició la rutina de tres visitas semanales al vertedero. Como acciones inmediatas, fueron comunicadas a la administración las siguientes según orden de prioridad: 1) Compactación diaria de los residuos; 2) Cobertura diaria de los residuos con tierra; 3) Fosa Impermeabilizada para recolección de lixiviados,4) Portón en entrada del vertedero; 5) Rotulación Principal; 6) Rotulación interna.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.El Alcalde Municipal de Golfito solicita la prorroga del plazo de cierre definitivo del Vertedero Municipal de Golfito, ordenado en la sentencia N. 2012-15118 de las 14:30 horas del 30 de octubre de 2012, notificado a la Municipalidad de Golfito el 15 de noviembre de 2012. Aduce que el mismo opera en condiciones de vertedero de la Municipalidad de Golfito es de Tipo Controlado, pues se cumplen las condiciones de mitigación de la contaminación ambiental expuestas en el Informe Técnico MG-GA-0079-2014 de 27 de agosto de 2014.
II.Esta Sala, en la referida sentencia constató la infracción del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado por la contaminación causada por el vertedero municipal de Golfito, y ordenó lo siguiente: Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de INMEDIATO interponga las gestiones pertinentes a fin de presentar ante el Director Área Rectora de Salud de Golfito del Ministerio de Salud, un plan de cierre técnico del sitio en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia y proceder con el cierre definitivo del vertedero en el plazo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se le ordena a la Alcaldesa Municipal dicha, presentar ante el Ministerio recurrido, dentro del mismo plazo de VEINTICUATRO MESES, una alternativa de vertedero o relleno sanitario que reúna las condiciones edafológicas, topográficas e hidrológicas aptas para el funcionamiento y la operación adecuada para el tratamiento y depósito de basura, el cual, a su vez, deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, además se le ordena a la Alcaldesa Municipal recurrida, informar cada TRES MESES a esta Sala, sobre los avances del cumplimiento de esta sentencia.Asimismo, se ordena a Fernando Mata Castro, en su calidad de Director Área Rectora de Salud de Golfito del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, interponga las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, para que se fijen las condiciones temporales y técnicas bajo las cuales la Municipalidad de Golfito pueda operar el vertedero actual con el mínimo riesgo para la salud pública, mientras la Corporación Municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental para la debida operación del relleno sanitario en ese u otro lugar; de igual manera deberá vigilar el pleno cumplimiento de los requerimientos propuestos.
Asimismo, se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, realice un estudio que de certeza sobre la existencia de mantos acuíferos que pudieran ser afectados por la operación del botadero así como el recurso hídrico superficial y con el cual, se pueda asegurar acciones para no se impacten las fuentes de agua ni la calidad de las aguas subterráneas, por el manejo inadecuado que se le ha dado a los residuos.“
De la carpeta electrónica del expediente se desprende que la entonces Alcaldesa de la Municipalidad de Golfito, Ana Catón Baltodano fue notificada de la sentencia 2012-015118 de las 14:30 horas del 30 de octubre del 2012, el 15 de noviembre de ese año, por lo que el plazo para completar el cierre técnico del vertedero de Golfito venció el 15 de noviembre de 2014. Además, que la Municipalidad de Golfito desde el 15 de febrero de 2013, puso en conocimiento de esta Sala las dificultades técnicas y presupuestarias que ha enfrentado para llevar a cabo el cierre técnico y poner en funcionamiento el Relleno Sanitario, indicando que el Concejo Municipal de Golfito, en el artículo 27 de la sesión celebrada el 11 de febrero de 2013, autorizó a la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR), que gestione y agilice ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) los recursos económicos para el cierre técnico del Vertedero de esa Municipalidad. Según informó el Director del Area Rectora de Salud se espera que JUDESUR apruebe el presupuesto para el cierre técnico del vertedero y la construcción de un Relleno Sanitario conjunto con otra la Municipalidad de Corredores en enero de 2015.
III.En cuanto las condiciones en que está operando el Vertedero de Golfito, el Director del Area Rectora de Salud recordó que nunca ha contado con permiso sanitario de funcionamiento. Con posterioridad a la sentencia de esta Sala N.2012-015118 dicha Area Rectora, mediante oficio BRU-ARS-G-0071-2013 del 22 de enero de 2013, señaló a la Municipalidad las condiciones técnicas bajo las cuales debe operar, pero éstas no han sido cumplidas. El Plan de Cierre de Técnico (planos constructivos, la memoria de cálculo y el manual de operación), elaborado por el Ingeniero Municipal, fue presentado al Area Rectora de Salud el 21 de junio de 2013 y devuelto con observaciones el 30 de octubre de 2013, por carecer de rigor técnico y viabilidad, sin que a la fecha haya sido corregido ni sometido a nueva aprobación. Pese a que el Alcalde de Golfito indicó que se trabaja en la mejora operativa en el Vertedero Municipal durante el tiempo de vida útil que le queda, según el informe técnico MG-GA-0079-2014 de 27 de agosto de 2014, el Director del Area Rectora de Salud de Golfito indica que según los Informes BRU-ARS-G-ERS-1383-2014 y BRU ARS-G-ERS-1546- 2014 que documentan las inspecciones del jueves 21 de agosto y de 10 de setiembre de 2014, no se han implementado las condiciones técnicas señaladas en el oficio BRU-ARS-G-0071-2013 del 22 de enero de 2013, bajo las cuales debe operar el vertedero para no causar afectación al ambiente.
A pesar de algunas acciones positivas que demuestran interés de los funcionarios actualmente a cargo del sitio, este opera con muchas limitaciones, incumpliendo los mismos requisitos sanitarios y afectando la salud humana y al ambiente. En razón de todo lo anterior, estima esta Sala que no existen motivos que justifiquen la extensión del plazo conferido en la sentencia N.2012-015118, por lo que deberá realizarse la clausura total y definitiva del sitio, según el plazo originalmente concedido.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
*FMOUBDQL5GQ61*
*120024480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-002448-0007-CO, interpuesto por REINIER CANALES MEDINA, cédula de identidad 0601280726, mayor, vecino de GOLFITO contra EL ALCALDE DE GOLFITO, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GOLFITO Y OTROS.
Resultando:
1. Presentar planos constructivos del levantamiento con curvas de nivel del vertedero actual, confeccionados y firmados por profesional idóneo.
2. Presentar planos constructivos de la propuesta del cierre técnico del vertedero actual confeccionados y firmados por profesional idóneo, en los que se especifique la instalación los siguientes elementos u obras:
4. Mantener en el sitio (Vertedero Fila Manigordo) y de manera accesible lo siguiente:
6. Prohibiciones:
Reunión de actualización en el Area Rectora de Salud. En la reunión celebrada el 15 de mayo de 2014, convocada por el Area de Salud de Golfito, con el Alcalde Municipal y el Personal de Gestión Ambiental de la Municipalidad realizar las correcciones al plan de Cierre Técnico en un plazo de 15 días y un mes respectivamente.
Presupuesto del Cierre Técnico. Debido al rechazo de los presupuestos presentados en los últimos dos años, la municipalidad ha permanecido durante los dos últimos años sin la renovación del mismo, lo cual ha limitado la disponibilidad de recursos a ser invertidos en mejoras operativas al vertedero.
Menciona que la Unidad de Gestión Ambiental, ha hecho esfuerzos en mejoras al vertedero de la fila Manigordo, como las siguientes:
1. Recolección de Basura en sitios no autorizados. En 2013 se realizaron dos barridas de recolección de basura en lugares no dispuestos para tal fin en la propiedad donde se encuentra el vertedero, con el fin de evitar expandir el área afectada, así como disminuir el impago visual de ingreso al vertedero. Estas barridas se realizaron el mes de abril del año en curso. Se contó con la participación de 30 personas de la Asociación Fila Manigordo y Municipalidad de Golfito, además con el apoyo de FEDEMUR.
2. Limpieza quebrada la Mina. En el año 2013, se realizó un recorrido de limpieza por el cauce de la quebrada la Mina, ubicada a unos 200 metros de vertedero siendo el cuerpo de agua más vulnerable a ser afectado por la disposición de basura en el vertedero. Este recorrido se hizo con la participación de personal municipal (aproximadamente 12 personas) y se recolectó basura de la quebrada.
3. Análisis de Calidad de Agua. Se realizó el Análisis del Agua de la Quebrada la Mina, con el Laboratorio de la Universidad Nacional y se enviaron al Area de Salud de Golfito.
4. Fumigación para control de moscas. Se han realizado desde 2013 a la fecha doce fumigaciones en seis ocasiones con la colaboración de la Compañía Palma Tica, en aporte de mano de obra o agroquímico y por parte de la Municipalidad de golfito se ha fumigado en seis ocasiones más, bimensualmente. La última fumigación el 24 de mayo, esto con el fin de controlar moscas.
5. Cobertura de residuos. En el 2013 se tenía una pala municipal asignada a tiempo completo para labores de acareo y cobertura de los residuos, sin embargo esta maquinaria se descompuso y hasta la fecha no ha sido aprobada la reparación de la pala por parte del Conejo municipal. Dado lo anterior, desde 2013 se han hecho las siguientes contrataciones de maquinaria para cubrir las labores de acarreo, compactación y cobertura diaria de los residuos en el vertedero. De manera que se ha tenido maquinaria casi permanentemente desde el 2013, aunque con la deficiencia de no haber reparado la pala municipal los costos han sido altísimos y discontinuos.
7. FEDEMSUR como ejecutor del cierre técnico. El 19 de diciembre de 2013 se envía a FEDEMSUR el ACUERDO N.04-EXT-31-2013 del Concejo Municipal de Golfito, que aprobó por unanimidad de votos “Dar aval y aprobación al Proyecto de Cierre Técnico del vertedero del la Municipalidad de Golfito, ubicado en Fila Manigordo, el cual estará a cargo de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR) Posteriormente, mediante oficio SMT-T-0742-11-2013 del 18 de noviembre de 2013, el Concejo Municipal de golfito concede a la federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) la potestad para actuar como ente ejecutor del proyecto de Cierre Técnico de vertederos ante JUDEUSR. El proyecto denominado “Primera etapa: permisos, diseños, planos, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus y Golfito y relleno sanitario del Cantón de Golfito y Corredores de acuerdo a los requisitos legales, disposiciones del Ministerio de Salud, Municipalidades, Setena y Dirección de Aguas de MINAE, fue presentado el 5 de marzo del 2014 y actualmente está siendo evaluado por el cuerpo técnico de JUDESUR.
8. Reparación y mantenimiento de Caminos. En 2013 se realizó la reparación y mantenimiento de la carretera de ingreso al vertedero con la maquinaria y mano de obra de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Golfito.
9.Vigilancia en el Vertedero: hay un vigilante en jornada complementa, con experiencia en manejo de maquinaria y labores de vertedero y relleno sanitario, que cuenta con la vacunación pertinente y usa el equipo de Protección Personal. Registros y Bitácora.
10. Vigilancia del Vertedero. El vigilante del vertedero realiza inspecciones diarias, son registrados todos lo vehículos que ingresan a disponer residuos al sitio, los mismos deben contar con autorización de la municipalidad para disponer residuos y se registra el volumen de residuos. Se levanta una bitácora diaria al respecto.
11. Asociación de Reciclaje que trabaja en el sitio. Hay una asociación de Reciclaje constituida en Asociación Fila Manigordo que realiza rescate de materiales valorizables en el área de descargue de residuos dentro del área del vertedero, la labor que realizan es voluntaria y organizada. En total se tienen 21 personas registradas. Tienen experiencia en gestión de residuos, cuentan con vacunación al día y usan el Equipo de Protección, por lo que no se consideran buzos.
12. Capacitación del personal que labora en el Vertedero. Se capacitó al vigilante, al operador de maquinaria y personeros de la Asociación Fila Manigordo sobre los siguientes temas: Atención ante emergencias, prohibiciones en el vertedero, uso de equipo de protección especial.
14. Fosa para residuos hospitalarios. Hay una fosa separada para residuos hospitalarios, sin embargo los residuos de este tipo son previamente autoclavados para disminuir riesgos a la salud.
15. Acciones inmediatas y cronograma de trabajo. A partir del 19 de mayo con la reciente contratación de una profesional ambiental en la Municipalidad como Gestor Ambiental (12 de mayo del 2014) se inició la rutina de tres visitas semanales al vertedero. Como acciones inmediatas, fueron comunicadas a la administración las siguientes según orden de prioridad: 1) Compactación diaria de los residuos; 2) Cobertura diaria de los residuos con tierra; 3) Fosa Impermeabilizada para recolección de lixiviados,4) Portón en entrada del vertedero; 5) Rotulación Principal; 6) Rotulación interna.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.El Alcalde Municipal de Golfito solicita la prorroga del plazo de cierre definitivo del Vertedero Municipal de Golfito, ordenado en la sentencia N. 2012-15118 de las 14:30 horas del 30 de octubre de 2012, notificado a la Municipalidad de Golfito el 15 de noviembre de 2012. Aduce que el mismo opera en condiciones de vertedero de la Municipalidad de Golfito es de Tipo Controlado, pues se cumplen las condiciones de mitigación de la contaminación ambiental expuestas en el Informe Técnico MG-GA-0079-2014 de 27 de agosto de 2014.
II.Esta Sala, en la referida sentencia constató la infracción del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado por la contaminación causada por el vertedero municipal de Golfito, y ordenó lo siguiente: Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de INMEDIATO interponga las gestiones pertinentes a fin de presentar ante el Director Área Rectora de Salud de Golfito del Ministerio de Salud, un plan de cierre técnico del sitio en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia y proceder con el cierre definitivo del vertedero en el plazo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se le ordena a la Alcaldesa Municipal dicha, presentar ante el Ministerio recurrido, dentro del mismo plazo de VEINTICUATRO MESES, una alternativa de vertedero o relleno sanitario que reúna las condiciones edafológicas, topográficas e hidrológicas aptas para el funcionamiento y la operación adecuada para el tratamiento y depósito de basura, el cual, a su vez, deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, además se le ordena a la Alcaldesa Municipal recurrida, informar cada TRES MESES a esta Sala, sobre los avances del cumplimiento de esta sentencia.Asimismo, se ordena a Fernando Mata Castro, en su calidad de Director Área Rectora de Salud de Golfito del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, interponga las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, para que se fijen las condiciones temporales y técnicas bajo las cuales la Municipalidad de Golfito pueda operar el vertedero actual con el mínimo riesgo para la salud pública, mientras la Corporación Municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental para la debida operación del relleno sanitario en ese u otro lugar; de igual manera deberá vigilar el pleno cumplimiento de los requerimientos propuestos.
Asimismo, se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, realice un estudio que de certeza sobre la existencia de mantos acuíferos que pudieran ser afectados por la operación del botadero así como el recurso hídrico superficial y con el cual, se pueda asegurar acciones para no se impacten las fuentes de agua ni la calidad de las aguas subterráneas, por el manejo inadecuado que se le ha dado a los residuos.“
De la carpeta electrónica del expediente se desprende que la entonces Alcaldesa de la Municipalidad de Golfito, Ana Catón Baltodano fue notificada de la sentencia 2012-015118 de las 14:30 horas del 30 de octubre del 2012, el 15 de noviembre de ese año, por lo que el plazo para completar el cierre técnico del vertedero de Golfito venció el 15 de noviembre de 2014. Además, que la Municipalidad de Golfito desde el 15 de febrero de 2013, puso en conocimiento de esta Sala las dificultades técnicas y presupuestarias que ha enfrentado para llevar a cabo el cierre técnico y poner en funcionamiento el Relleno Sanitario, indicando que el Concejo Municipal de Golfito, en el artículo 27 de la sesión celebrada el 11 de febrero de 2013, autorizó a la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR), que gestione y agilice ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) los recursos económicos para el cierre técnico del Vertedero de esa Municipalidad. Según informó el Director del Area Rectora de Salud se espera que JUDESUR apruebe el presupuesto para el cierre técnico del vertedero y la construcción de un Relleno Sanitario conjunto con otra la Municipalidad de Corredores en enero de 2015.
III.En cuanto las condiciones en que está operando el Vertedero de Golfito, el Director del Area Rectora de Salud recordó que nunca ha contado con permiso sanitario de funcionamiento. Con posterioridad a la sentencia de esta Sala N.2012-015118 dicha Area Rectora, mediante oficio BRU-ARS-G-0071-2013 del 22 de enero de 2013, señaló a la Municipalidad las condiciones técnicas bajo las cuales debe operar, pero éstas no han sido cumplidas. El Plan de Cierre de Técnico (planos constructivos, la memoria de cálculo y el manual de operación), elaborado por el Ingeniero Municipal, fue presentado al Area Rectora de Salud el 21 de junio de 2013 y devuelto con observaciones el 30 de octubre de 2013, por carecer de rigor técnico y viabilidad, sin que a la fecha haya sido corregido ni sometido a nueva aprobación. Pese a que el Alcalde de Golfito indicó que se trabaja en la mejora operativa en el Vertedero Municipal durante el tiempo de vida útil que le queda, según el informe técnico MG-GA-0079-2014 de 27 de agosto de 2014, el Director del Area Rectora de Salud de Golfito indica que según los Informes BRU-ARS-G-ERS-1383-2014 y BRU ARS-G-ERS-1546- 2014 que documentan las inspecciones del jueves 21 de agosto y de 10 de setiembre de 2014, no se han implementado las condiciones técnicas señaladas en el oficio BRU-ARS-G-0071-2013 del 22 de enero de 2013, bajo las cuales debe operar el vertedero para no causar afectación al ambiente.
A pesar de algunas acciones positivas que demuestran interés de los funcionarios actualmente a cargo del sitio, este opera con muchas limitaciones, incumpliendo los mismos requisitos sanitarios y afectando la salud humana y al ambiente. En razón de todo lo anterior, estima esta Sala que no existen motivos que justifiquen la extensión del plazo conferido en la sentencia N.2012-015118, por lo que deberá realizarse la clausura total y definitiva del sitio, según el plazo originalmente concedido.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
*FMOUBDQL5GQ61*
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