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Res. 02272-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2012

Res. 02272-2012 Sala ConstitucionalRes. 02272-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *120001900007CO* Res: Nº 2012-002272 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-000190-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, contra EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:03 del 9 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y la Municipalidad de Turrialba manifiesta que en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba, cerca de la escuela de la zona, se ubica una naciente de agua. Indica que la municipalidad del lugar, aparentemente otorgó tres permisos de construcción, con total inobservancia de lo establecido en el numeral 33 de la Ley Forestal y sin tomar en consideración que las edificaciones que se están realizando, se encuentran a una distancia menor de quince metros de la naciente de agua. Estima que lo expuesto, produce violación a sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que solicita que se declare con lugar el presente recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Luis Felipe Rivera Vargas, en su calidad de Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, que en las inspecciones realizadas en conjunto con el MINAET, se constató que en la zona en cuestión existe una naciente, sin embargo, aclara que no ha otorgado ninguno de los tres permisos de construcción que alega el recurrente. Aduce que en el área se encuentran múltiples construcciones de las cuales, se presume que algunas pueden tener permisos de construcción, mientras que de otras no se tiene registro o existen actas de clausura. Alega que para determinar con certeza cuales construcciones están con permiso de construcción reciente, debe realizarse una investigación conjunta con el departamento de censo y catastro, ello con la finalidad de determinar cuantas viviendas se encuentran dentro del área de protección, y así establecer el procedimiento administrativo en conjunto con la Fiscalía, para brindar una solución al problema. Afirma que la ubicación de las nacientes es difícil de determinar por medio de un proceso normal de revisión de planos de construcción, pues la existencia de estos cuerpos de agua, es omitida en la mayoría de los casos. Agrega que con el fin de solventar dicha problemática, se está llevando a cabo una colaboración interinstitucional con el MINAET, a efectos de llevar a cabo un trabajo de geo-localización de las nacientes, luego de lo cual se generará un mapa para minimizar la situación citada. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.-Informa bajo juramento René Castro Salazar, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no tenía conocimiento de los hechos alegados en el presente asunto, toda vez que no se había planteado denuncia alguna ante el MINAET. Afirma que el 13 de enero de 2012, el Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, efectuó una inspección en compañía de un funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET, en la que se determinó que en el sector mencionado por el recurrente se constató la existencia de una naciente, de la que se captaba agua por parte de la ASADA de la comunidad de la Suiza de Turrialba. Agrega que se constató la existencia de otra propiedad, en la que se observaron tres construcciones que se localizan dentro del radio de los cien metros que estipula la Ley Forestal en su artículo 33. Asimismo, existían dos casas de habitación construidas aparentemente con el financiamiento del Bono de la Vivienda (según lo mencionado por un funcionario de la Municipalidad de Turrialba), las que se ubicaban a 80 y 90 metros de la naciente de agua. Manifiesta que si bien no consta denuncia alguna planteada por el recurente, mediante oficio número DAJ-063-2012 del 13 de enero de 201, se ordenó al Jefe de la Oficina Subregional mencionada, que procediera a interponer una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, a fin de que se iniciar el procedimiento ordinario del caso. Por lo anterior, solicita se desestime el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 13 de enero de 2012, funcionarios del MINAET realizaron una inspección en una naciente que se ubica en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba, cerca de la escuela de la zona, y constataron la existencia de varias construcciones que se encontraban dentro de los límites del área de protección de dicho cuerpo de agua. (Informe y prueba del MINAET).
    • b)Mediante oficio número DAJ-063-2012 del 13 de enero de 201, se ordenó al Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central que procediera a interponer una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, a raíz de la invasión de la naciente ubicada en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba. (Informe y prueba del MINAET).
    • c)Por oficio número OT-022-12 del 16 de enero de 2012, el Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ordenó a la oficina a su cargo que se finalizaran las investigaciones del caso en el plazo de dos días, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el oficio número DAJ-063-2012. (Prueba del MINAET).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha hecho obligación que tienen las Municipalidades de garantizar la tutela de los derechos de los habitantes de su jurisdicción, ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 169 de la Carta Fundamental. En el caso concreto, el recurrente acusa violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en virtud de que la Municipalidad de Turrialba permitió la construcción de varias edificaciones, dentro del área de protección de una naciente ubicada en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba, y que sirve para abastecer a la ASADA del cantón. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, esta Sala constata el reclamo planteado por el accionante, pues en la inspección realizada por funcionarios del MINAET el 13 de enero de 2012, se constató la existencia de varias construcciones a una distancia menor a 100 metros de la naciente, situación que implicaba una vulneración de lo dispusto por el artículo 33 de la Ley Forestal. Conviene señalar, que si bien en su informe, el Jefe del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Turrialba aduce que nunca se otorgó permiso para la construcción de las edificaciones a las que hace alusión el recurrente en el libelo de interposición, lo cierto es que en atención a la obligación establecida por el numeral 169 constitucional, la corporación accionada se encontraba en la obligación de garantizar que no se presentaran situaciones como las descritas líneas atrás, en aras de tutelar los derechos de los habitantes del cantón. Asimismo, debe indicarse que del propio informe dado por dicha autoridad, se denota que no existe claridad sobre cuáles de las construcciones ubicadas en la zona tienen o no permiso de construcción, por lo que se denota la existencia de un problema a lo interno de la municipalidad, que puede llegar a generar consecuencias negativas para los derechos de los administrados. Así, ante dicho panorama, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.

    IV.-Por otra parte, en lo que atañe al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debe señalarse que este Tribunal no encuentra actuación u omisión alguna imputable a dicha autoridad en el presente asunto, toda vez, que consta que luego de conocer el problema descrito en este recurso, procedió a realizar la inspección del caso, y ordenar la interposición de las denuncias respectivas ante el Tribunal Ambiental Administrativo. En virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso en cuanto a dicha autoridad, pero advirtiéndole que deberá plantear en el menor plazo posible, la denuncia correspondiente ante el Tribunal citado.

    V.-Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, extremo sobre el cual no entrarán a conocer el mérito del asunto.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Turrialba. Se ordena a Luis Felipe Rivera Vargas, en su calidad de Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se pongan a derecho las construcciones que existen en el área de protección de la naciente que se ubica en la zona de Canadá de la Suiza de Turrialba. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, extremo sobre el cual no entrarán a conocer el mérito del asunto.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

    160/lgarrop

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *120001900007CO* Res: Nº 2012-002272 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-000190-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, contra EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:03 del 9 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y la Municipalidad de Turrialba manifiesta que en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba, cerca de la escuela de la zona, se ubica una naciente de agua. Indica que la municipalidad del lugar, aparentemente otorgó tres permisos de construcción, con total inobservancia de lo establecido en el numeral 33 de la Ley Forestal y sin tomar en consideración que las edificaciones que se están realizando, se encuentran a una distancia menor de quince metros de la naciente de agua. Estima que lo expuesto, produce violación a sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que solicita que se declare con lugar el presente recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Luis Felipe Rivera Vargas, en su calidad de Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, que en las inspecciones realizadas en conjunto con el MINAET, se constató que en la zona en cuestión existe una naciente, sin embargo, aclara que no ha otorgado ninguno de los tres permisos de construcción que alega el recurrente. Aduce que en el área se encuentran múltiples construcciones de las cuales, se presume que algunas pueden tener permisos de construcción, mientras que de otras no se tiene registro o existen actas de clausura. Alega que para determinar con certeza cuales construcciones están con permiso de construcción reciente, debe realizarse una investigación conjunta con el departamento de censo y catastro, ello con la finalidad de determinar cuantas viviendas se encuentran dentro del área de protección, y así establecer el procedimiento administrativo en conjunto con la Fiscalía, para brindar una solución al problema. Afirma que la ubicación de las nacientes es difícil de determinar por medio de un proceso normal de revisión de planos de construcción, pues la existencia de estos cuerpos de agua, es omitida en la mayoría de los casos. Agrega que con el fin de solventar dicha problemática, se está llevando a cabo una colaboración interinstitucional con el MINAET, a efectos de llevar a cabo un trabajo de geo-localización de las nacientes, luego de lo cual se generará un mapa para minimizar la situación citada. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.-Informa bajo juramento René Castro Salazar, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no tenía conocimiento de los hechos alegados en el presente asunto, toda vez que no se había planteado denuncia alguna ante el MINAET. Afirma que el 13 de enero de 2012, el Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, efectuó una inspección en compañía de un funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET, en la que se determinó que en el sector mencionado por el recurrente se constató la existencia de una naciente, de la que se captaba agua por parte de la ASADA de la comunidad de la Suiza de Turrialba. Agrega que se constató la existencia de otra propiedad, en la que se observaron tres construcciones que se localizan dentro del radio de los cien metros que estipula la Ley Forestal en su artículo 33. Asimismo, existían dos casas de habitación construidas aparentemente con el financiamiento del Bono de la Vivienda (según lo mencionado por un funcionario de la Municipalidad de Turrialba), las que se ubicaban a 80 y 90 metros de la naciente de agua. Manifiesta que si bien no consta denuncia alguna planteada por el recurente, mediante oficio número DAJ-063-2012 del 13 de enero de 201, se ordenó al Jefe de la Oficina Subregional mencionada, que procediera a interponer una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, a fin de que se iniciar el procedimiento ordinario del caso. Por lo anterior, solicita se desestime el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 13 de enero de 2012, funcionarios del MINAET realizaron una inspección en una naciente que se ubica en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba, cerca de la escuela de la zona, y constataron la existencia de varias construcciones que se encontraban dentro de los límites del área de protección de dicho cuerpo de agua. (Informe y prueba del MINAET).
    • b)Mediante oficio número DAJ-063-2012 del 13 de enero de 201, se ordenó al Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central que procediera a interponer una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, a raíz de la invasión de la naciente ubicada en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba. (Informe y prueba del MINAET).
    • c)Por oficio número OT-022-12 del 16 de enero de 2012, el Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ordenó a la oficina a su cargo que se finalizaran las investigaciones del caso en el plazo de dos días, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el oficio número DAJ-063-2012. (Prueba del MINAET).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha hecho obligación que tienen las Municipalidades de garantizar la tutela de los derechos de los habitantes de su jurisdicción, ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 169 de la Carta Fundamental. En el caso concreto, el recurrente acusa violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en virtud de que la Municipalidad de Turrialba permitió la construcción de varias edificaciones, dentro del área de protección de una naciente ubicada en el sector de Canadá de la Suiza de Turrialba, y que sirve para abastecer a la ASADA del cantón. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, esta Sala constata el reclamo planteado por el accionante, pues en la inspección realizada por funcionarios del MINAET el 13 de enero de 2012, se constató la existencia de varias construcciones a una distancia menor a 100 metros de la naciente, situación que implicaba una vulneración de lo dispusto por el artículo 33 de la Ley Forestal. Conviene señalar, que si bien en su informe, el Jefe del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Turrialba aduce que nunca se otorgó permiso para la construcción de las edificaciones a las que hace alusión el recurrente en el libelo de interposición, lo cierto es que en atención a la obligación establecida por el numeral 169 constitucional, la corporación accionada se encontraba en la obligación de garantizar que no se presentaran situaciones como las descritas líneas atrás, en aras de tutelar los derechos de los habitantes del cantón. Asimismo, debe indicarse que del propio informe dado por dicha autoridad, se denota que no existe claridad sobre cuáles de las construcciones ubicadas en la zona tienen o no permiso de construcción, por lo que se denota la existencia de un problema a lo interno de la municipalidad, que puede llegar a generar consecuencias negativas para los derechos de los administrados. Así, ante dicho panorama, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.

    IV.-Por otra parte, en lo que atañe al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debe señalarse que este Tribunal no encuentra actuación u omisión alguna imputable a dicha autoridad en el presente asunto, toda vez, que consta que luego de conocer el problema descrito en este recurso, procedió a realizar la inspección del caso, y ordenar la interposición de las denuncias respectivas ante el Tribunal Ambiental Administrativo. En virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso en cuanto a dicha autoridad, pero advirtiéndole que deberá plantear en el menor plazo posible, la denuncia correspondiente ante el Tribunal citado.

    V.-Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, extremo sobre el cual no entrarán a conocer el mérito del asunto.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Turrialba. Se ordena a Luis Felipe Rivera Vargas, en su calidad de Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se pongan a derecho las construcciones que existen en el área de protección de la naciente que se ubica en la zona de Canadá de la Suiza de Turrialba. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, extremo sobre el cual no entrarán a conocer el mérito del asunto.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

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