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Res. 14355-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/08/2014

Res. 14355-2014 Sala ConstitucionalRes. 14355-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140114460007CO* Res. Nº 2014014355 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente 14-011446-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], a favor de [NOMBRE 002], cédula de identidad [VALOR 002], contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL DEL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL DEL MINISTERIO DE SALUD, y manifiesta que el 08 de julio del 2012, el amparado presentó una denuncia por escrito ante el Ministerio de Salud, en virtud de las condiciones en que se encuentran las edificaciones que albergan la Guardia de Asistencia Rural de Puriscal, propiamente señalando que no cumplen las disposiciones contendidas en la Ley 7600, la celda es improvisada, el lugar es insalubre, entre otros. Indica que no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, tanto el Ministerio de Salud como las autoridades competentes del Ministerio de Seguridad Pública, se niegan a dar trámite debido a esa denuncia, con lo cual, estima se violentan los derechos fundamentales que le asisten a su patrocinado. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, que al revisar su base de datos no se encontró ninguna denuncia presentada por el recurrente, no obstante, en el histórico aparece una denuncia presentada por [NOMBRE 002], por posible incumplimiento de la Ley 7600 y condiciones insalubres. En atención a esa denuncia se le asigna la boleta No. 6479 con fecha 07 de julio de 2012, en contra de la Guardia Rural de Puriscal. El 09 de julio de 2013, se emite el informe técnico No. CS-ARSPT-GRS-IT-0907-2-AAE-2012, donde se explica la situación encontrada y se solicita apoyo a la Unidad de Rectoría de la Salud, de la Dirección Regional Central Sur, del Ingeniero Civil. Se emite el oficio CS-ARS-PT-4182012 solicitando apoyo de un profesional a la Unidad de Rectoría de la Salud. El 17 de setiembre de 2012 se realiza inspección al establecimiento por parte del ingeniero Elías Duarte Pérez. El 26 de setiembre del 2014 se recibe en esa Área Rectora de Salud el informe CS-ARS-PT-539-1-2012, donde se da un recuento detallado de las anomalías encontradas, emitido por el Ing. Duarte Pérez. El 17 de octubre de 2012, se emite el oficio CS-ARS-PT-563-2012, donde se le ordena al señor [NOMBRE 003] proceda de acuerdo al informe del ingeniero Duarte Pérez. El 18 de diciembre de 2012, se emite las órdenes sanitarias No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-1-2012 al señor Rafael Mesén Madrigal, propietario del inmueble, y No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-2-2012 al señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad. El 24 de enero de 2013, ingresó a esa Área Rectora copia del oficio No. D1718 D-P-P, dirigida al señor Rafael Mesén Madrigal para que realice las obras solicitadas en la orden sanitaria, emitida por el Sub Intendente Jorge R. Robles Garro, Jefe de la Delegación Policial de Puriscal. En esa misma fecha se recibe documentación del Arquitecto Hebel Mesén Cano, donde da un informe detallado del avance y el cumplimiento total de las obras realizadas en dicho inmueble con base en lo solicitado en el informe CS-ARS-PT-539-1-2012. El 28 de febrero de 2013, por oficio CS-ARSPT-025-1-2013, se le da acuse de recibo al informe del arquitecto, dándose por cerrado el caso, indicándole que de presentarse alguna queja posterior se realizaría nueva inspección. El 23 de julio de 2014 se recibió la comunicación del recurso de amparo, y el 24 de julio, por medio del oficio CS-ARS-PT-379-1-2014, se le indica al señor [NOMBRE 003] que proceda a realizar nueva visita de inspección para verificar las obras realizadas. El 28 de julio se emite el informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014, donde se detalla lo encontrado en la inspección realizada. Indica que el 28 de julio, mediante oficio CS-ARS-PT-383-1-2014, se le indica al citado funcionario proceder a realizar el acto administrativo correspondiente. Menciona que según el informe citado, existe un cumplimiento parcial de lo ordenado por esa autoridad sanitaria, en cuanto a iluminación, accesibilidad al edificio mediante rampa acondicionada para la Ley 7600, y se denota cumplimiento en las condiciones de la única celda que posee la edificación, no obstante, al observar que se mantienen problemas con la ubicación del tanque séptico en la edificación, se procedió a girar la orden sanitaria correspondiente tanto al propietario del inmueble, como al funcionario responsable del Ministerio de Seguridad Pública a efecto de que corrija de forma definitiva los aspectos señalados en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Celso Gamboa Sánchez, en su condición del Ministro de Seguridad Pública, que se le solicitó al Jefe de la Unidad Policial de Puriscal, Intendente Antonio Benjamín Jiménez Solano, que se pronunciara y remitió informe de la situación mediante Oficio N°D.P.P-1061-2014, de fecha 01 de agosto del 2014, en el cual manifiesta que en el inmueble en donde se ubica dicha Unidad Policial se han venido realizando mejoras desde hace aproximadamente dos años, y textualmente el informe señala las siguientes: “...Entre las mejoras se incluyen: Una rampa de acceso en la entrada principal, cumpliendo a cabalidad con la Ley 7600. Un área segura para los tanques de gas. Ventilación en el área donde se almacenan los alimentos. Se acondicionó un servicio sanitario para uso público, adecuado para personas con discapacidad. Se instalaron láminas transparentes en el sector de dormitorios y el comedor. Se realiza limpieza regular de los tanques sépticos. La celda se enchapó en cerámica en su totalidad. Se realizan fumigaciones periódicas para el control de plagas.”. Dice que no lleva razón el recurrente al indicar que tanto el Ministerio de Salud como las autoridades competentes del Ministerio de Seguridad, se negaran a dar trámite a la denuncia presentada; puesto que de la misma se generó una visita al sitio por parte de personeros del Ministerio de Salud a la Delegación Policial de Puriscal, en fecha 8 de agosto del 2012, específicamente por el Ingeniero Elías Duarte Pérez, quien con vista en dicha inspección, emitió el informe Número CS-ARS-PT-539-1-2012, de fecha 17 de setiembre del mismo año, dirigido al Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director de Área de Salud de Puriscal, a quien se le detallan los resultados, conclusiones, observaciones y recomendaciones de la inspección realizada a dicha delegación y los trabajos que se requerían para acondicionarla según la normativa constructiva. A partir de dicho informe, el Ministerio de Seguridad Pública en conjunto con el dueño del inmueble, coordinaron la realización de las obras, y se mejoraron las condiciones del edificio, adecuando el mismo a la normativa vigente, y cumpliendo con los requerimientos basados en el derecho de petición del gestionante. Finalmente, Mediante Oficio S/N de fecha 22 de enero del 2013, se remite respuesta al Informe N° CS-ARS-PT-539-1-2012 dirigida al Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición antes mencionada, en donde se le pone en conocimiento de todas las mejoras realizadas a la Delegación, atendiendo así la gestión de denuncia realizada por el recurrente. En este orden de ideas, el Ministerio de Seguridad, cumplió a cabalidad en tiempo muy razonable con lo solicitado por el Ministerio de Salud para mejorar las condiciones estructurales, de ornato y demás, dando respuesta efectiva a la gestión impulsada directamente ante el Ministerio de Salud por parte del denunciante. Indica que se ha adecuado el inmueble a condiciones óptimas para que se ejerzan de manera eficaz y eficiente las labores policiales que allí se desarrollan, incluso acondicionándose para que cualquier ciudadano sea atendido de la forma más conveniente y adecuada al respetar los requerimientos que solicita la Ley 7600. Adicionalmente en cuanto a las condiciones higiénicas del lugar, se tiene que actualmente la celda cuenta con un enchape en cerámica en su totalidad, con una cama chorreada en cemento, con desagüe y techo chorreado en cemento, lo que permite mayor facilidad a la hora del aseo. Asimismo se cuenta con personal de apoyo de lunes a viernes encargado de la limpieza de las instalaciones; no existen malos olores o algo que se le parezca, por lo que no es de recibo tampoco el argumento de que el lugar es insalubre, y al contrario, el mismo se encuentra en inmejorables condiciones de limpieza y aseo. Por lo anterior, es claro que el recurrente no lleva razón en sus alegatos, y por lo que solicita desestimar el recurso de amparo incoado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El amparado [NOMBRE 002], en el mes de julio de 2012, presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Puriscal, por posible incumplimiento de la Ley 7600 y condiciones insalubres, de la edificación donde se encuentra la Guardia Rural de ese lugar (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • b)Ante la denuncia, se realizaron inspecciones al local y se solicitó colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud, de la Dirección Regional Central Sur, para contar con criterio de un Ingeniero Civil, quien se pronunció en un informe que motivó la emisión, el 18 de diciembre de 2012, de la Orden Sanitaria No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-1-2012 al propietario del inmueble, y la No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-2-2012 al Ministro de Seguridad Pública (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • c)El 24 de enero de 2013, se recibió en el Área Rectora de Salud documentación del arquitecto Hebel Mesén Cano, contratado para realizar las obras, donde informa el cumplimiento total de las obras realizadas en dicho inmueble, y el 28 de febrero de 2013, por oficio CS-ARSPT-025-1-2013, se le da acuse de recibo al informe del arquitecto, dándose por cerrado el caso (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • d)En virtud del recurso de amparo, se ordenó nueva inspección en el local de la Guardia Rural, y por informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014 del 28 de julio de 2014 se constató el cumplimiento parcial de las obras que se habían dispuesto en las órdenes sanitarias (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • e)El Área Rectora de Salud, al constatar que se mantienen problemas con la ubicación del tanque séptico en la edificación, procedió a girar orden sanitaria tanto al propietario del inmueble como al funcionario responsable en el Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que se corrija de forma definitiva los aspectos señalados en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014 (informe bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo. Alega el recurrente que el amparado presentó el 8 de julio de 2012, una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Puriscal, por cuanto las edificaciones que albergan la Guardia de Asistencia Rural no cumplen las disposiciones contendidas en la Ley 7600, la celda es improvisada, el lugar es insalubre, no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, tanto el Ministerio de Salud como las autoridades competentes del Ministerio de Seguridad Pública, se niegan a dar trámite debido a esa denuncia, con lo que se violentan sus derechos fundamentales. De los autos y de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene como efectivamente demostrado, que ante la denuncia presentada se realizaron las acciones correspondientes para comprobar los hechos denunciados, así como también se emitieron las órdenes sanitarias respectivas para solucionar la problemática ambiental y de cumplimiento de las condiciones del lugar y de la adecuación a las regulaciones de la Ley 7600. Luego de lo cual, en fecha 24 de enero de 2013, se recibió en el Área Rectora de Salud documentación del arquitecto Hebel Mesén Cano, contratado para realizar las obras, quien informó sobre el cumplimiento total de las obras realizadas en dicho inmueble, y el 28 de febrero de 2013, por oficio CS-ARSPT-025-1-2013, se le da acuse de recibo al informe del arquitecto, dándose por cerrado el caso. Consta en los autos, que en razón de la interposición del amparo, la autoridad del Ministerio de Salud, ordenó una nueva inspección en el local de la Guardia Rural, y por informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014 del 28 de julio de 2014 se constató el cumplimiento parcial de las obras que se habían dispuesto en las órdenes sanitarias, así, se observó que: la rampa construida cumple con el ancho especificado, no obstante, no cumple la señalización establecida en los artículos 105 y 106 del reglamento a la Ley 7600, la superficie es de cemento lujado, sin pasamanos y sin señalización; los servicios sanitarios no cumplen con las dimensiones mínimas establecidas en los artículos 143 y 144 del reglamento a la Ley 7600; las condiciones de ventilación encontradas en esta inspección son similares a las indicadas en el punto III del apartado observaciones, conclusiones y recomendaciones del oficio CS- ARS-PT-539-1-2012 del ingeniero Elías Duarte Pérez de la URS de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, y en relación a la condición de ubicación y salubridad del tanque séptico, no fue posible en la inspección ubicar con exactitud la posición del drenaje, esto debido a la ausencia de los planos constructivos del edificio, sin embargo, se presume que se ubica dentro de las instalaciones del edificio (bajo la edificación), ya que casi toda el área de terreno se encuentra construida. Se observa entonces, que es con motivo del recurso de amparo, que las autoridades de salud advierten el incumplimiento a lo establecido en las órdenes sanitarias, lo que significa que no se constató, mediante la inspección correspondiente, que las obras realizadas cumplieran a cabalidad las exigencias establecidas por la ley, sino que se cerró el caso únicamente al haberse presentado el oficio de cumplimiento por parte del arquitecto contratado para ello, sin que se le diera seguimiento al caso. Ahora bien, relacionado con lo anterior, se tiene acreditado que el Área Rectora de Salud recurrida, al constatar que se mantienen problemas con la ubicación del tanque séptico en la edificación, procedió a girar orden sanitaria tanto al propietario del inmueble como al funcionario responsable en el Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que se corrija de forma definitiva los aspectos señalados en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014. Al comprobarse entonces que las instalaciones de la Guardia Rural en Puriscal, no cumplen, en parte, con las exigencias de la Ley 7600, a efectos de brindar la accesibilidad necesaria a las personas con discapacidad, y todavía se generan problemas con el tanque séptico de la edificación, todo esto, como se indicó, valorado con ocasión de la presentación del recurso de amparo, lo procedente es declarar con lugar el recurso a fin de que la edificación cumpla con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, y se adecue a las exigencias de accesibilidad que establece la Ley 7600, como reiteradamente lo ha establecido esta Sala en otros asuntos similares.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Celso Gamboa Sánchez, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes que correspondan y tome las medidas necesarias para que dentro del plazo establecido en la orden sanitaria emitida al efecto, se realicen las obras señaladas en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014. De igual forma se ordena a Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, que sea vigilante del cumplimiento, a cabalidad, dentro del plazo señalado, de las obras ordenadas en las instalaciones de la Guardia Rural de Puriscal a fin de que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, y se adecuen a las exigencias de accesibilidad que establece la Ley 7600. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Celso Gamboa Sánchez, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y a Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, o a quienes ocupen los cargos, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4CAU5SG6JH461*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140114460007CO* Res. Nº 2014014355 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente 14-011446-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], a favor de [NOMBRE 002], cédula de identidad [VALOR 002], contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL DEL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL DEL MINISTERIO DE SALUD, y manifiesta que el 08 de julio del 2012, el amparado presentó una denuncia por escrito ante el Ministerio de Salud, en virtud de las condiciones en que se encuentran las edificaciones que albergan la Guardia de Asistencia Rural de Puriscal, propiamente señalando que no cumplen las disposiciones contendidas en la Ley 7600, la celda es improvisada, el lugar es insalubre, entre otros. Indica que no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, tanto el Ministerio de Salud como las autoridades competentes del Ministerio de Seguridad Pública, se niegan a dar trámite debido a esa denuncia, con lo cual, estima se violentan los derechos fundamentales que le asisten a su patrocinado. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, que al revisar su base de datos no se encontró ninguna denuncia presentada por el recurrente, no obstante, en el histórico aparece una denuncia presentada por [NOMBRE 002], por posible incumplimiento de la Ley 7600 y condiciones insalubres. En atención a esa denuncia se le asigna la boleta No. 6479 con fecha 07 de julio de 2012, en contra de la Guardia Rural de Puriscal. El 09 de julio de 2013, se emite el informe técnico No. CS-ARSPT-GRS-IT-0907-2-AAE-2012, donde se explica la situación encontrada y se solicita apoyo a la Unidad de Rectoría de la Salud, de la Dirección Regional Central Sur, del Ingeniero Civil. Se emite el oficio CS-ARS-PT-4182012 solicitando apoyo de un profesional a la Unidad de Rectoría de la Salud. El 17 de setiembre de 2012 se realiza inspección al establecimiento por parte del ingeniero Elías Duarte Pérez. El 26 de setiembre del 2014 se recibe en esa Área Rectora de Salud el informe CS-ARS-PT-539-1-2012, donde se da un recuento detallado de las anomalías encontradas, emitido por el Ing. Duarte Pérez. El 17 de octubre de 2012, se emite el oficio CS-ARS-PT-563-2012, donde se le ordena al señor [NOMBRE 003] proceda de acuerdo al informe del ingeniero Duarte Pérez. El 18 de diciembre de 2012, se emite las órdenes sanitarias No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-1-2012 al señor Rafael Mesén Madrigal, propietario del inmueble, y No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-2-2012 al señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad. El 24 de enero de 2013, ingresó a esa Área Rectora copia del oficio No. D1718 D-P-P, dirigida al señor Rafael Mesén Madrigal para que realice las obras solicitadas en la orden sanitaria, emitida por el Sub Intendente Jorge R. Robles Garro, Jefe de la Delegación Policial de Puriscal. En esa misma fecha se recibe documentación del Arquitecto Hebel Mesén Cano, donde da un informe detallado del avance y el cumplimiento total de las obras realizadas en dicho inmueble con base en lo solicitado en el informe CS-ARS-PT-539-1-2012. El 28 de febrero de 2013, por oficio CS-ARSPT-025-1-2013, se le da acuse de recibo al informe del arquitecto, dándose por cerrado el caso, indicándole que de presentarse alguna queja posterior se realizaría nueva inspección. El 23 de julio de 2014 se recibió la comunicación del recurso de amparo, y el 24 de julio, por medio del oficio CS-ARS-PT-379-1-2014, se le indica al señor [NOMBRE 003] que proceda a realizar nueva visita de inspección para verificar las obras realizadas. El 28 de julio se emite el informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014, donde se detalla lo encontrado en la inspección realizada. Indica que el 28 de julio, mediante oficio CS-ARS-PT-383-1-2014, se le indica al citado funcionario proceder a realizar el acto administrativo correspondiente. Menciona que según el informe citado, existe un cumplimiento parcial de lo ordenado por esa autoridad sanitaria, en cuanto a iluminación, accesibilidad al edificio mediante rampa acondicionada para la Ley 7600, y se denota cumplimiento en las condiciones de la única celda que posee la edificación, no obstante, al observar que se mantienen problemas con la ubicación del tanque séptico en la edificación, se procedió a girar la orden sanitaria correspondiente tanto al propietario del inmueble, como al funcionario responsable del Ministerio de Seguridad Pública a efecto de que corrija de forma definitiva los aspectos señalados en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Celso Gamboa Sánchez, en su condición del Ministro de Seguridad Pública, que se le solicitó al Jefe de la Unidad Policial de Puriscal, Intendente Antonio Benjamín Jiménez Solano, que se pronunciara y remitió informe de la situación mediante Oficio N°D.P.P-1061-2014, de fecha 01 de agosto del 2014, en el cual manifiesta que en el inmueble en donde se ubica dicha Unidad Policial se han venido realizando mejoras desde hace aproximadamente dos años, y textualmente el informe señala las siguientes: “...Entre las mejoras se incluyen: Una rampa de acceso en la entrada principal, cumpliendo a cabalidad con la Ley 7600. Un área segura para los tanques de gas. Ventilación en el área donde se almacenan los alimentos. Se acondicionó un servicio sanitario para uso público, adecuado para personas con discapacidad. Se instalaron láminas transparentes en el sector de dormitorios y el comedor. Se realiza limpieza regular de los tanques sépticos. La celda se enchapó en cerámica en su totalidad. Se realizan fumigaciones periódicas para el control de plagas.”. Dice que no lleva razón el recurrente al indicar que tanto el Ministerio de Salud como las autoridades competentes del Ministerio de Seguridad, se negaran a dar trámite a la denuncia presentada; puesto que de la misma se generó una visita al sitio por parte de personeros del Ministerio de Salud a la Delegación Policial de Puriscal, en fecha 8 de agosto del 2012, específicamente por el Ingeniero Elías Duarte Pérez, quien con vista en dicha inspección, emitió el informe Número CS-ARS-PT-539-1-2012, de fecha 17 de setiembre del mismo año, dirigido al Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director de Área de Salud de Puriscal, a quien se le detallan los resultados, conclusiones, observaciones y recomendaciones de la inspección realizada a dicha delegación y los trabajos que se requerían para acondicionarla según la normativa constructiva. A partir de dicho informe, el Ministerio de Seguridad Pública en conjunto con el dueño del inmueble, coordinaron la realización de las obras, y se mejoraron las condiciones del edificio, adecuando el mismo a la normativa vigente, y cumpliendo con los requerimientos basados en el derecho de petición del gestionante. Finalmente, Mediante Oficio S/N de fecha 22 de enero del 2013, se remite respuesta al Informe N° CS-ARS-PT-539-1-2012 dirigida al Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición antes mencionada, en donde se le pone en conocimiento de todas las mejoras realizadas a la Delegación, atendiendo así la gestión de denuncia realizada por el recurrente. En este orden de ideas, el Ministerio de Seguridad, cumplió a cabalidad en tiempo muy razonable con lo solicitado por el Ministerio de Salud para mejorar las condiciones estructurales, de ornato y demás, dando respuesta efectiva a la gestión impulsada directamente ante el Ministerio de Salud por parte del denunciante. Indica que se ha adecuado el inmueble a condiciones óptimas para que se ejerzan de manera eficaz y eficiente las labores policiales que allí se desarrollan, incluso acondicionándose para que cualquier ciudadano sea atendido de la forma más conveniente y adecuada al respetar los requerimientos que solicita la Ley 7600. Adicionalmente en cuanto a las condiciones higiénicas del lugar, se tiene que actualmente la celda cuenta con un enchape en cerámica en su totalidad, con una cama chorreada en cemento, con desagüe y techo chorreado en cemento, lo que permite mayor facilidad a la hora del aseo. Asimismo se cuenta con personal de apoyo de lunes a viernes encargado de la limpieza de las instalaciones; no existen malos olores o algo que se le parezca, por lo que no es de recibo tampoco el argumento de que el lugar es insalubre, y al contrario, el mismo se encuentra en inmejorables condiciones de limpieza y aseo. Por lo anterior, es claro que el recurrente no lleva razón en sus alegatos, y por lo que solicita desestimar el recurso de amparo incoado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El amparado [NOMBRE 002], en el mes de julio de 2012, presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Puriscal, por posible incumplimiento de la Ley 7600 y condiciones insalubres, de la edificación donde se encuentra la Guardia Rural de ese lugar (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • b)Ante la denuncia, se realizaron inspecciones al local y se solicitó colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud, de la Dirección Regional Central Sur, para contar con criterio de un Ingeniero Civil, quien se pronunció en un informe que motivó la emisión, el 18 de diciembre de 2012, de la Orden Sanitaria No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-1-2012 al propietario del inmueble, y la No. CS-ARSPT-GRS-AAE-OS-1812-2-2012 al Ministro de Seguridad Pública (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • c)El 24 de enero de 2013, se recibió en el Área Rectora de Salud documentación del arquitecto Hebel Mesén Cano, contratado para realizar las obras, donde informa el cumplimiento total de las obras realizadas en dicho inmueble, y el 28 de febrero de 2013, por oficio CS-ARSPT-025-1-2013, se le da acuse de recibo al informe del arquitecto, dándose por cerrado el caso (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • d)En virtud del recurso de amparo, se ordenó nueva inspección en el local de la Guardia Rural, y por informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014 del 28 de julio de 2014 se constató el cumplimiento parcial de las obras que se habían dispuesto en las órdenes sanitarias (informe bajo juramento y documentos aportados).
    • e)El Área Rectora de Salud, al constatar que se mantienen problemas con la ubicación del tanque séptico en la edificación, procedió a girar orden sanitaria tanto al propietario del inmueble como al funcionario responsable en el Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que se corrija de forma definitiva los aspectos señalados en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014 (informe bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo. Alega el recurrente que el amparado presentó el 8 de julio de 2012, una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Puriscal, por cuanto las edificaciones que albergan la Guardia de Asistencia Rural no cumplen las disposiciones contendidas en la Ley 7600, la celda es improvisada, el lugar es insalubre, no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, tanto el Ministerio de Salud como las autoridades competentes del Ministerio de Seguridad Pública, se niegan a dar trámite debido a esa denuncia, con lo que se violentan sus derechos fundamentales. De los autos y de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene como efectivamente demostrado, que ante la denuncia presentada se realizaron las acciones correspondientes para comprobar los hechos denunciados, así como también se emitieron las órdenes sanitarias respectivas para solucionar la problemática ambiental y de cumplimiento de las condiciones del lugar y de la adecuación a las regulaciones de la Ley 7600. Luego de lo cual, en fecha 24 de enero de 2013, se recibió en el Área Rectora de Salud documentación del arquitecto Hebel Mesén Cano, contratado para realizar las obras, quien informó sobre el cumplimiento total de las obras realizadas en dicho inmueble, y el 28 de febrero de 2013, por oficio CS-ARSPT-025-1-2013, se le da acuse de recibo al informe del arquitecto, dándose por cerrado el caso. Consta en los autos, que en razón de la interposición del amparo, la autoridad del Ministerio de Salud, ordenó una nueva inspección en el local de la Guardia Rural, y por informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014 del 28 de julio de 2014 se constató el cumplimiento parcial de las obras que se habían dispuesto en las órdenes sanitarias, así, se observó que: la rampa construida cumple con el ancho especificado, no obstante, no cumple la señalización establecida en los artículos 105 y 106 del reglamento a la Ley 7600, la superficie es de cemento lujado, sin pasamanos y sin señalización; los servicios sanitarios no cumplen con las dimensiones mínimas establecidas en los artículos 143 y 144 del reglamento a la Ley 7600; las condiciones de ventilación encontradas en esta inspección son similares a las indicadas en el punto III del apartado observaciones, conclusiones y recomendaciones del oficio CS- ARS-PT-539-1-2012 del ingeniero Elías Duarte Pérez de la URS de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, y en relación a la condición de ubicación y salubridad del tanque séptico, no fue posible en la inspección ubicar con exactitud la posición del drenaje, esto debido a la ausencia de los planos constructivos del edificio, sin embargo, se presume que se ubica dentro de las instalaciones del edificio (bajo la edificación), ya que casi toda el área de terreno se encuentra construida. Se observa entonces, que es con motivo del recurso de amparo, que las autoridades de salud advierten el incumplimiento a lo establecido en las órdenes sanitarias, lo que significa que no se constató, mediante la inspección correspondiente, que las obras realizadas cumplieran a cabalidad las exigencias establecidas por la ley, sino que se cerró el caso únicamente al haberse presentado el oficio de cumplimiento por parte del arquitecto contratado para ello, sin que se le diera seguimiento al caso. Ahora bien, relacionado con lo anterior, se tiene acreditado que el Área Rectora de Salud recurrida, al constatar que se mantienen problemas con la ubicación del tanque séptico en la edificación, procedió a girar orden sanitaria tanto al propietario del inmueble como al funcionario responsable en el Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que se corrija de forma definitiva los aspectos señalados en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014. Al comprobarse entonces que las instalaciones de la Guardia Rural en Puriscal, no cumplen, en parte, con las exigencias de la Ley 7600, a efectos de brindar la accesibilidad necesaria a las personas con discapacidad, y todavía se generan problemas con el tanque séptico de la edificación, todo esto, como se indicó, valorado con ocasión de la presentación del recurso de amparo, lo procedente es declarar con lugar el recurso a fin de que la edificación cumpla con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, y se adecue a las exigencias de accesibilidad que establece la Ley 7600, como reiteradamente lo ha establecido esta Sala en otros asuntos similares.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Celso Gamboa Sánchez, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes que correspondan y tome las medidas necesarias para que dentro del plazo establecido en la orden sanitaria emitida al efecto, se realicen las obras señaladas en el informe técnico CS-ARS-PT-GRS-IT-2807-1-2014. De igual forma se ordena a Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, que sea vigilante del cumplimiento, a cabalidad, dentro del plazo señalado, de las obras ordenadas en las instalaciones de la Guardia Rural de Puriscal a fin de que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, y se adecuen a las exigencias de accesibilidad que establece la Ley 7600. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Celso Gamboa Sánchez, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y a Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, o a quienes ocupen los cargos, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4CAU5SG6JH461*

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