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Res. 14004-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2014
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*140128480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012848-0007-CO, interpuesto por JULIO SANCHEZ SOTO, cédula de identidad 0302260228, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO DE CARTAGO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 21 de julio de 2014, el recurrente presentó una gestión ante el Concejo de Paraíso, en el que solicitaba que se le informaran las acciones que se habían tomado, a raíz de las recomendaciones hechas en el "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción". (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos).
b. En la sesión extraordinaria número 330 del 31 de julio de 2014, el Concejo de Paraíso conoció la solicitud del tutelado, y dispuso trasladar ésta a la Comisión de Obras para su análisis. (Informe de la autoridad recurrida).
II.Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos:
- Que a la fecha en que el Presidente del Concejo de Paraíso rinde su informe, se hubiera brindado respuesta a la solicitud del tutelado.
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona que el Concejo de Paraíso no ha procedido a cumplir con las recomendaciones hechas por la Auditoría Municipal en el documento denominado "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción". Asimismo, alega que no ha obtenido respuesta para la gestión que planteara el 21 de julio de 2014, en la que solicitaba a la autoridad de cita que le informara las acciones que se habían tomado, a raíz de las recomendaciones hechas en el informe mencionado. Ahora bien, este Tribunal estima que el primero de los alegatos del accionante resulta improcedente, pues no corresponde a la Sala entrar a determinar si el concejo accionado ha cumplido o no con las recomendaciones hechas por el estudio señalado, ya que no es un contralor de legalidad de la Administración, tal y como se ha señalado en reiteradas ocasiones.
Por otra parte, en lo que respecta al segundo de los reclamos del tutelado, este Tribunal considera que sí existe lesión al artículo 27 de la Constitución Política, pues a pesar de que ha transcurrido casi un mes entre el momento en que el recurrente presentara su solicitud, y la fecha en que el recurrido rinde su informe, el Concejo de Paraíso no ha procedido a dar respuesta a dicha gestión, lo que resulta improcedente tomando en cuenta el plazo transcurrido, así como el hecho de que en el informe dado en este asunto, dicha autoridad explicas las acciones que ha realizado para cumplir con las recomendaciones dadas por el "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción", que es precisamente la información que el interesado gestionó. Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es acoger el recurso, en cuanto a este extremo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación al artículo 27 de la Constitución Política. Se ordena a Manuel Morales Orozco, en su calidad de Presidente del Concejo de Paraíso, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se conteste la gestión planteada por el recurrente el 21 de julio de 2014. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
*EI2AYR15DAE61*
*140128480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012848-0007-CO, interpuesto por JULIO SANCHEZ SOTO, cédula de identidad 0302260228, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO DE CARTAGO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 21 de julio de 2014, el recurrente presentó una gestión ante el Concejo de Paraíso, en el que solicitaba que se le informaran las acciones que se habían tomado, a raíz de las recomendaciones hechas en el "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción". (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos).
b. En la sesión extraordinaria número 330 del 31 de julio de 2014, el Concejo de Paraíso conoció la solicitud del tutelado, y dispuso trasladar ésta a la Comisión de Obras para su análisis. (Informe de la autoridad recurrida).
II.Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos:
- Que a la fecha en que el Presidente del Concejo de Paraíso rinde su informe, se hubiera brindado respuesta a la solicitud del tutelado.
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona que el Concejo de Paraíso no ha procedido a cumplir con las recomendaciones hechas por la Auditoría Municipal en el documento denominado "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción". Asimismo, alega que no ha obtenido respuesta para la gestión que planteara el 21 de julio de 2014, en la que solicitaba a la autoridad de cita que le informara las acciones que se habían tomado, a raíz de las recomendaciones hechas en el informe mencionado. Ahora bien, este Tribunal estima que el primero de los alegatos del accionante resulta improcedente, pues no corresponde a la Sala entrar a determinar si el concejo accionado ha cumplido o no con las recomendaciones hechas por el estudio señalado, ya que no es un contralor de legalidad de la Administración, tal y como se ha señalado en reiteradas ocasiones.
Por otra parte, en lo que respecta al segundo de los reclamos del tutelado, este Tribunal considera que sí existe lesión al artículo 27 de la Constitución Política, pues a pesar de que ha transcurrido casi un mes entre el momento en que el recurrente presentara su solicitud, y la fecha en que el recurrido rinde su informe, el Concejo de Paraíso no ha procedido a dar respuesta a dicha gestión, lo que resulta improcedente tomando en cuenta el plazo transcurrido, así como el hecho de que en el informe dado en este asunto, dicha autoridad explicas las acciones que ha realizado para cumplir con las recomendaciones dadas por el "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción", que es precisamente la información que el interesado gestionó. Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es acoger el recurso, en cuanto a este extremo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación al artículo 27 de la Constitución Política. Se ordena a Manuel Morales Orozco, en su calidad de Presidente del Concejo de Paraíso, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se conteste la gestión planteada por el recurrente el 21 de julio de 2014. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
*EI2AYR15DAE61*
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