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Res. 12577-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/08/2014
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*140063240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-006324-0007-CO, interpuesto por FLOR VIRGINIA SALAS AVILA, cédula de identidad 0202960679, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La amparada acude en amparo de sus derechos fundamentales acusando la omisión de las autoridades recurridas, toda vez que la comunidad de Quesada de San Carlos ha experimentado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que la naciente Heliodoro C se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A., representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (hecho no controvertido).
2. El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
3. Que el señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013 (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
4. Que por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C (ver copia de la resolución aportada por el representante Arrendamientos San Pascual S.A.).
5. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada (Director de la Dirección de Agua del MINAE).
6. Que el 14 de mayo de 2014 se recibió la notificación de la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE, mediante la cual la Dirección de Aguas del MINAE resolvió: “aprobar aumento de fuente para el aprovechamiento de aguas superficiales del nacimiento Heliodoro C, por un plazo de 16 años a favor de la Municipalidad de San Carlos… a efecto de ajustarla a la concesión ya previamente otorgada a este gobierno local, REALIZÁNDOSE LA CAPTACIÓN EN LA FINCA FOLIO REAL 2-215864-000 PROPIEDAD DE ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL, QUIEN NO ESTÁ DE ACUERDO” (ver copia de la resolución aportada por el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos)
Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que existe un derecho fundamental al suministro de agua potable y que el mismo se deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, ha considerado en reiteradas ocasiones que en nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.
Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. Siguiendo con lo anterior, conviene señalar que del marco normativo mencionado se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”.
De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos (Véanse en sentido similar las sentencias 2003-04654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003 y 2011-003579 de las 13:06 horas del 18 de marzo de 2011).
En el caso bajo estudio, la recurrente alega que la dilación de las autoridades accionas para resolver sobre la captación de agua de una naciente de la comunidad de Quesada de San Carlos ha provocado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C para el abastecimiento de la población. Al respecto, las autoridades accionadas indicaron que el 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó a la Dirección de Aguas del MINAET el aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada. El señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013. por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada.
Así las cosas, luego del análisis de los hechos objeto de estudio, concluye este Tribunal Constitucional, que no existen elementos suficientes para determinar la acusada dilación de las autoridades accionadas, toda vez que desde el 28 de marzo de 2013, el municipio solicitó la ampliación para la captación de agua que acusa la recurrente. Así mismo, de las pruebas que obran en autos y los informes rendidos por las autoridades accionadas, se determina que existieron oposiciones administrativas y judiciales, las que luego de realizados los estudios e inspecciones de campo, fueron resueltas con anterioridad a la interposición del presente recurso, es así como, finalmente, el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. En conclusión, dado que el recurso se interpuso con posterioridad al otorgamiento de la concesión y teniéndose en consideración que en el tiempo transcurrido desde la solicitud del municipio hasta que se resolvieron las múltiples incidencias del señor Rodríguez Quesada, no se estima, el plazo transcurrido, como desproporcionado debido a las incidencias procesales de las partes involucradas en el asunto.
En mérito de los expuesto, se desestima el presente recurso tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución. Al desestimarse el recurso, la misma suerte corren las coadyuvancias presentadas, al no acreditarse las acusadas violaciones por parte de las autoridades accionadas.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*JU447B7DVF8K61*
*140063240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-006324-0007-CO, interpuesto por FLOR VIRGINIA SALAS AVILA, cédula de identidad 0202960679, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La amparada acude en amparo de sus derechos fundamentales acusando la omisión de las autoridades recurridas, toda vez que la comunidad de Quesada de San Carlos ha experimentado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que la naciente Heliodoro C se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A., representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (hecho no controvertido).
2. El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
3. Que el señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013 (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
4. Que por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C (ver copia de la resolución aportada por el representante Arrendamientos San Pascual S.A.).
5. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada (Director de la Dirección de Agua del MINAE).
6. Que el 14 de mayo de 2014 se recibió la notificación de la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE, mediante la cual la Dirección de Aguas del MINAE resolvió: “aprobar aumento de fuente para el aprovechamiento de aguas superficiales del nacimiento Heliodoro C, por un plazo de 16 años a favor de la Municipalidad de San Carlos… a efecto de ajustarla a la concesión ya previamente otorgada a este gobierno local, REALIZÁNDOSE LA CAPTACIÓN EN LA FINCA FOLIO REAL 2-215864-000 PROPIEDAD DE ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL, QUIEN NO ESTÁ DE ACUERDO” (ver copia de la resolución aportada por el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos)
Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que existe un derecho fundamental al suministro de agua potable y que el mismo se deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, ha considerado en reiteradas ocasiones que en nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.
Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. Siguiendo con lo anterior, conviene señalar que del marco normativo mencionado se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”.
De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos (Véanse en sentido similar las sentencias 2003-04654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003 y 2011-003579 de las 13:06 horas del 18 de marzo de 2011).
En el caso bajo estudio, la recurrente alega que la dilación de las autoridades accionas para resolver sobre la captación de agua de una naciente de la comunidad de Quesada de San Carlos ha provocado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C para el abastecimiento de la población. Al respecto, las autoridades accionadas indicaron que el 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó a la Dirección de Aguas del MINAET el aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada. El señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013. por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada.
Así las cosas, luego del análisis de los hechos objeto de estudio, concluye este Tribunal Constitucional, que no existen elementos suficientes para determinar la acusada dilación de las autoridades accionadas, toda vez que desde el 28 de marzo de 2013, el municipio solicitó la ampliación para la captación de agua que acusa la recurrente. Así mismo, de las pruebas que obran en autos y los informes rendidos por las autoridades accionadas, se determina que existieron oposiciones administrativas y judiciales, las que luego de realizados los estudios e inspecciones de campo, fueron resueltas con anterioridad a la interposición del presente recurso, es así como, finalmente, el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. En conclusión, dado que el recurso se interpuso con posterioridad al otorgamiento de la concesión y teniéndose en consideración que en el tiempo transcurrido desde la solicitud del municipio hasta que se resolvieron las múltiples incidencias del señor Rodríguez Quesada, no se estima, el plazo transcurrido, como desproporcionado debido a las incidencias procesales de las partes involucradas en el asunto.
En mérito de los expuesto, se desestima el presente recurso tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución. Al desestimarse el recurso, la misma suerte corren las coadyuvancias presentadas, al no acreditarse las acusadas violaciones por parte de las autoridades accionadas.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*JU447B7DVF8K61*
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