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Res. 12577-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/08/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140063240007CO* Res. Nº 2014012577 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-006324-0007-CO, interpuesto por FLOR VIRGINIA SALAS AVILA, cédula de identidad 0202960679, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:07 hrs. del 9 de mayo de 2014, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de San Carlos y el Ministro y el Director de la Dirección de Aguas, ambos del Ministerio del Ambiente y Energía, y manifiesta en resumen que desde hace más de 30 años, los habitantes del distrito de Quesada, del cantón de San Carlos, han recibido a través de la labor realizada por la Municipalidad de San Carlos, el agua potable que proviene de la fuente naciente Heliodoro. Menciona que se ostenta la concesión 4334-A desde el 31 de marzo de 1987. Asimismo, manifiesta que la fuente se ubica en terrenos del Estado y se accede por medio de la servidumbre de paso que atraviesa parte del inmueble, propiedad de Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima. Indica que según informó la corporación municipal recurrida, con la baja en la cantidad de agua que han provocado los crecientes veranos en el cantón de San Carlos, todas las fuentes que alimentan el acueducto municipal han bajado su caudal. Por lo anterior, en una acción preventiva para el verano de este año, la Municipalidad recurrida inició la ejecución de la construcción de tanques de agua que permitirán el aumento del caudal de la captación de la naciente Heliodoro. Expone que la Municipalidad de San Carlos inició la construcción de dichos tanques; no obstante, a la fecha en que acude en amparo se encuentra suspendida ya que la compañía Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima ordenó a la Municipalidad, la suspensión de todo tipo de obra relacionada con dicha naciente y cerró el portillo de la entrada a la servidumbre de paso que da acceso a la misma con cadenas y candado. Acusa que el actuar de esa compañía ha ocasionado que las obras iniciadas por la Municipalidad se hayan detenido sin que la corporación haya ejercido las potestades que el ordenamiento jurídico le otorga para solucionar el problema. Por otra parte, menciona que como una medida de mitigación de la situación de necesidad y escasez de agua, la Municipalidad recurrida solicitó a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, autorización para aumentar la toma de agua del caudal de la naciente Heliodoro. Dicha solicitud se realizó el 28 de mayo de 2013. El 4 de marzo de 2013, se emitió la recomendación final de dicha solicitud y se dispuso expresamente, recomendar otorgar 15 l/s del nacimiento Heliodoro C, según la disponibilidad, necesidades y solicitud de concesión analizadas. Pese a lo anterior, a la fecha no se ha resuelto por las autoridades competentes la solicitud planteada por la Municipalidad. Aduce que como consecuencia de lo anterior, todos los vecinos del distrito de Quesada de San Carlos, se han visto desproveídos y afectados en su derecho a disponer de agua potable. Considera que el actuar de las autoridades accionadas es contrario a sus derechos fundamentales, razón por la que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implique y se ordene a los recurridos dar solución definitiva al problema que la aqueja.
2.- Por resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del doce de mayo del dos mil catorce se le dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal, el Presidente del Concejo Municipal y el Jefe del Departamento de Acueductos, todos de la Municipalidad de San Carlos; así como el Ministro y el Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía.
3.- Informan bajo juramento JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE y manifiesta en resumen que: En el expediente 4334 se tramitó solicitud de concesión para el aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de San Carlos. Mediante resolución 518-2010-AGUAS-MINAE notificada el 09 de agosto de 2010 se otorgó un caudal de 267.92 litros por segundo por un plazo de 20 años, de los nacimientos Roble, Matamoros, Marín, El Trapiche, Eliodoro A y Porvenir, mismo que es conocido como Heliodoro B. El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Eliodoro Rodríguez Quesada. Indica que tras la publicación de los edictos quedó el expediente para resolver, previa emisión del informe técnico; no obstante lo anterior, esto no fue posible dado que el señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de setiembre, oposición a la concesión el 27 de setiembre y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre, todos del 2013. Señala que a pesar de la evidente falta de personal de la Dirección de Aguas, se realizó la inspección de campo de la que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014. Aduce que el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. Niega que la Municipalidad no cuente con los recursos para atender las necesidades de la población, toda vez que al a fecha tiene otorgado un caudal de 267.92 litros por segundo. Solicita se desestime el presente recurso.
4.- Informa bajo juramento GERARDO SALAS LIZANO, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Carlos, y manifiesta en resumen que desde hace 30 años aproximadamente 35.000 vecinos de Ciudad Quesada y sus alrededores han recibido agua potable proveniente de la Naciente Heliodoro, esto a través de la labor de la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de San Carlos ostenta la Concesión de la Naciente Heliodoro, concesión inscrita en la Dirección de Aguas del MINAE bajo el número 4334-A desde el 31 de marzo de 1987. Indica que el 14 de mayo de 2014 se recibió la notificación de la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE, mediante la cual la Dirección de Aguas del MINAE resolvió “aprobar aumento de fuente para el aprovechamiento de aguas superficiales del nacimiento Heliodoro C, por un plazo de 16 años a favor de la Municipalidad de San Carlos… a efecto de ajustarla a la concesión ya previamente otorgada a este gobierno local, REALIZÁNDOSE LA CAPTACIÓN EN LA FINCA FOLIO REAL 2-215864-000 PROPIEDAD DE ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL, QUIEN NO ESTÁ DE ACUERDO”. Indica que la naciente Heliodoro se encuentra en terrenos del Estado, al encontrarse en una zona protegida y de recarga acuífera; por lo que tienen una protección especial que impide su apropiación por particulares, en la medida en que ningún sujeto de derecho privado puede incorporarlos a su patrimonio sino es por medio de una desafectación previa y por vía de una ley formal. Manifiesta que hasta hacía pocos meses, la Municipalidad de San Carlos podía acceder a la Naciente Heliodoro con el consentimiento previo, incondicional e irrestricto de los propietarios del inmueble donde se encuentra. Señala que con la baja cantidad de agua que han provocado los veranos en San Carlos, las fuentes que alimentan el acueducto han reducido su caudal, por lo que se han tenido que realizar racionamientos de agua potable, afectando incluso a las instituciones públicas y comercio en general. Indica que en oficio ACU-160-2014 el Departamento de Acueductos de la Municipalidad hizo del conocimiento de la Alcaldía que se demostró que existe una necesidad urgente de aumentar el caudal disponible en la red del acueducto de la Municipalidad de San Carlos, para el abastecimiento del Recurso Hídrico. Manifiesta que como acción preventiva, la construcción del nuevo tanque de captación en la naciente Heliodoro se adjudicó a la compañía Diseños y Estructuras Hidalgo S.A. por un monto de once millones cuatrocientos ochenta mil colones, el municipio inició la construcción de tanques de agua para aumentar el caudal de captación de la naciente Heliodoro, sin embargo por actos de perturbación por parte del señor Rodríguez Quesada, ésta se detuvo. Señala que el 27 de febrero de 2014, el señor Rodríguez Quesada presentó en la Municipalidad accionada, escrito dirigido al Alcalde, solicitando la suspensión de las obras relacionadas con el proyecto naciente Heliodoro, además de la prohibición de que funcionarios municipales accedan a su propiedad sin autorización escrita. Señala que el 28 de mayo de 2013 se solicitó a la Dirección de Aguas del MINAE, la autorización para aumentar la toma de agua del caudal de la Naciente Heliodoro, respuesta recibida hasta el día 14 de mayo de 2014. Solicita que se prevenga a la compañía Arrendamientos San Pascual S.A. para que se abstenga de poner obstáculos a la obra que intenta desarrollar la Municipalidad recurrida.
5.- Informa bajo juramento ALFREDO CÓRDOBA SORO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, en los mismos términos del informe rendido por Gerardo Salas Lizano, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Carlos.
6.- Se presenta como coadyuvante en el proceso, Walter Brenes Soto, y manifiesta en resumen que se apersona al proceso a fin de en conocimiento de esta Sala de una serie de afectaciones ambientales ocasionadas en la Naciente Heliodoro C, mismas que atribuye a la Municipalidad de San Carlos y de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo DIEH S.A. Indica que en Reporte sobre Obras de Captación Naciente Heliodoro C, elaborado por el Geólogo Leonel Rojas Castro, solicita se le ordene a la Municipalidad de San Carlos, girar instrucciones a la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A. a fin de que se tramite ante la SETENA un estudio de impacto ambiental.
7.- Por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, se tiene por ampliada las partes consignadas en el presente recurso y se dio audiencia a Eugenio Rodríguez Quesada, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima, propietaria del inmueble donde se localiza la Naciente Heliodoro.
8.- Rinde informe EUGENIO RODRÍGUEZ QUESADA en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima y manifiesta en resumen que: la Municipalidad brinda el servicio de agua potable por medio de la explotación de la concesión de aguas que mantiene sobre la Naciente Heliodoro A. Aclara que la problemática que acusa la recurrente es sobre la Naciente Heliodoro C, misma que no forma parte del sistema de abastecimiento de la comunidad, ya que al momento de interposición del recurso la concesión de aguas número 4334 no contaba con la concesión sobre la naciente Heliodoro C. Señala que en el Reporte sobre Obras de Captación Naciente Heliodoro C se indica que las acciones constructivas realizadas por la Municipalidad han provocado serias afectaciones ambientales en la naciente, las cuales se encuentran terminadas agravando la situación causada al medio ambiente. Indica que en resolución de las catorce horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo se ordenó la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C, por lo que amparados en dicha resolución se ha impedido el paso de la Municipalidad y de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo DIEH S.A. Indica que según el promedio de lluvias en la zona de Ciudad Quesada, se demuestra que nunca ha existido baja en las lluvias, por lo que no es viable afirmar que exista una disminución en los caudales de las Nacientes de Ciudad Quesada. Manifiesta que la Municipalidad ha actuado sin contar con un estudio de Impacto Ambiental a fin de resguardar el recurso hídrico. Solicita se declare con lugar el presente recurso de amparo.
9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La amparada acude en amparo de sus derechos fundamentales acusando la omisión de las autoridades recurridas, toda vez que la comunidad de Quesada de San Carlos ha experimentado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que la naciente Heliodoro C se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A., representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (hecho no controvertido).
2. El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
3. Que el señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013 (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
4. Que por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C (ver copia de la resolución aportada por el representante Arrendamientos San Pascual S.A.).
5. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada (Director de la Dirección de Agua del MINAE).
6. Que el 14 de mayo de 2014 se recibió la notificación de la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE, mediante la cual la Dirección de Aguas del MINAE resolvió: “aprobar aumento de fuente para el aprovechamiento de aguas superficiales del nacimiento Heliodoro C, por un plazo de 16 años a favor de la Municipalidad de San Carlos… a efecto de ajustarla a la concesión ya previamente otorgada a este gobierno local, REALIZÁNDOSE LA CAPTACIÓN EN LA FINCA FOLIO REAL 2-215864-000 PROPIEDAD DE ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL, QUIEN NO ESTÁ DE ACUERDO” (ver copia de la resolución aportada por el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos) III.-SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que existe un derecho fundamental al suministro de agua potable y que el mismo se deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, ha considerado en reiteradas ocasiones que en nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. Siguiendo con lo anterior, conviene señalar que del marco normativo mencionado se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos (Véanse en sentido similar las sentencias 2003-04654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003 y 2011-003579 de las 13:06 horas del 18 de marzo de 2011).
IV.- CASO CONCRETO. En el caso bajo estudio, la recurrente alega que la dilación de las autoridades accionas para resolver sobre la captación de agua de una naciente de la comunidad de Quesada de San Carlos ha provocado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C para el abastecimiento de la población. Al respecto, las autoridades accionadas indicaron que el 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó a la Dirección de Aguas del MINAET el aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada. El señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013. por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. Así las cosas, luego del análisis de los hechos objeto de estudio, concluye este Tribunal Constitucional, que no existen elementos suficientes para determinar la acusada dilación de las autoridades accionadas, toda vez que desde el 28 de marzo de 2013, el municipio solicitó la ampliación para la captación de agua que acusa la recurrente. Así mismo, de las pruebas que obran en autos y los informes rendidos por las autoridades accionadas, se determina que existieron oposiciones administrativas y judiciales, las que luego de realizados los estudios e inspecciones de campo, fueron resueltas con anterioridad a la interposición del presente recurso, es así como, finalmente, el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. En conclusión, dado que el recurso se interpuso con posterioridad al otorgamiento de la concesión y teniéndose en consideración que en el tiempo transcurrido desde la solicitud del municipio hasta que se resolvieron las múltiples incidencias del señor Rodríguez Quesada, no se estima, el plazo transcurrido, como desproporcionado debido a las incidencias procesales de las partes involucradas en el asunto. En mérito de los expuesto, se desestima el presente recurso tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución. Al desestimarse el recurso, la misma suerte corren las coadyuvancias presentadas, al no acreditarse las acusadas violaciones por parte de las autoridades accionadas.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JU447B7DVF8K61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140063240007CO* Res. Nº 2014012577 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-006324-0007-CO, interpuesto por FLOR VIRGINIA SALAS AVILA, cédula de identidad 0202960679, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:07 hrs. del 9 de mayo de 2014, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de San Carlos y el Ministro y el Director de la Dirección de Aguas, ambos del Ministerio del Ambiente y Energía, y manifiesta en resumen que desde hace más de 30 años, los habitantes del distrito de Quesada, del cantón de San Carlos, han recibido a través de la labor realizada por la Municipalidad de San Carlos, el agua potable que proviene de la fuente naciente Heliodoro. Menciona que se ostenta la concesión 4334-A desde el 31 de marzo de 1987. Asimismo, manifiesta que la fuente se ubica en terrenos del Estado y se accede por medio de la servidumbre de paso que atraviesa parte del inmueble, propiedad de Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima. Indica que según informó la corporación municipal recurrida, con la baja en la cantidad de agua que han provocado los crecientes veranos en el cantón de San Carlos, todas las fuentes que alimentan el acueducto municipal han bajado su caudal. Por lo anterior, en una acción preventiva para el verano de este año, la Municipalidad recurrida inició la ejecución de la construcción de tanques de agua que permitirán el aumento del caudal de la captación de la naciente Heliodoro. Expone que la Municipalidad de San Carlos inició la construcción de dichos tanques; no obstante, a la fecha en que acude en amparo se encuentra suspendida ya que la compañía Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima ordenó a la Municipalidad, la suspensión de todo tipo de obra relacionada con dicha naciente y cerró el portillo de la entrada a la servidumbre de paso que da acceso a la misma con cadenas y candado. Acusa que el actuar de esa compañía ha ocasionado que las obras iniciadas por la Municipalidad se hayan detenido sin que la corporación haya ejercido las potestades que el ordenamiento jurídico le otorga para solucionar el problema. Por otra parte, menciona que como una medida de mitigación de la situación de necesidad y escasez de agua, la Municipalidad recurrida solicitó a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, autorización para aumentar la toma de agua del caudal de la naciente Heliodoro. Dicha solicitud se realizó el 28 de mayo de 2013. El 4 de marzo de 2013, se emitió la recomendación final de dicha solicitud y se dispuso expresamente, recomendar otorgar 15 l/s del nacimiento Heliodoro C, según la disponibilidad, necesidades y solicitud de concesión analizadas. Pese a lo anterior, a la fecha no se ha resuelto por las autoridades competentes la solicitud planteada por la Municipalidad. Aduce que como consecuencia de lo anterior, todos los vecinos del distrito de Quesada de San Carlos, se han visto desproveídos y afectados en su derecho a disponer de agua potable. Considera que el actuar de las autoridades accionadas es contrario a sus derechos fundamentales, razón por la que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implique y se ordene a los recurridos dar solución definitiva al problema que la aqueja.
2.- Por resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del doce de mayo del dos mil catorce se le dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal, el Presidente del Concejo Municipal y el Jefe del Departamento de Acueductos, todos de la Municipalidad de San Carlos; así como el Ministro y el Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía.
3.- Informan bajo juramento JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE y manifiesta en resumen que: En el expediente 4334 se tramitó solicitud de concesión para el aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de San Carlos. Mediante resolución 518-2010-AGUAS-MINAE notificada el 09 de agosto de 2010 se otorgó un caudal de 267.92 litros por segundo por un plazo de 20 años, de los nacimientos Roble, Matamoros, Marín, El Trapiche, Eliodoro A y Porvenir, mismo que es conocido como Heliodoro B. El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Eliodoro Rodríguez Quesada. Indica que tras la publicación de los edictos quedó el expediente para resolver, previa emisión del informe técnico; no obstante lo anterior, esto no fue posible dado que el señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de setiembre, oposición a la concesión el 27 de setiembre y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre, todos del 2013. Señala que a pesar de la evidente falta de personal de la Dirección de Aguas, se realizó la inspección de campo de la que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014. Aduce que el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. Niega que la Municipalidad no cuente con los recursos para atender las necesidades de la población, toda vez que al a fecha tiene otorgado un caudal de 267.92 litros por segundo. Solicita se desestime el presente recurso.
4.- Informa bajo juramento GERARDO SALAS LIZANO, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Carlos, y manifiesta en resumen que desde hace 30 años aproximadamente 35.000 vecinos de Ciudad Quesada y sus alrededores han recibido agua potable proveniente de la Naciente Heliodoro, esto a través de la labor de la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de San Carlos ostenta la Concesión de la Naciente Heliodoro, concesión inscrita en la Dirección de Aguas del MINAE bajo el número 4334-A desde el 31 de marzo de 1987. Indica que el 14 de mayo de 2014 se recibió la notificación de la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE, mediante la cual la Dirección de Aguas del MINAE resolvió “aprobar aumento de fuente para el aprovechamiento de aguas superficiales del nacimiento Heliodoro C, por un plazo de 16 años a favor de la Municipalidad de San Carlos… a efecto de ajustarla a la concesión ya previamente otorgada a este gobierno local, REALIZÁNDOSE LA CAPTACIÓN EN LA FINCA FOLIO REAL 2-215864-000 PROPIEDAD DE ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL, QUIEN NO ESTÁ DE ACUERDO”. Indica que la naciente Heliodoro se encuentra en terrenos del Estado, al encontrarse en una zona protegida y de recarga acuífera; por lo que tienen una protección especial que impide su apropiación por particulares, en la medida en que ningún sujeto de derecho privado puede incorporarlos a su patrimonio sino es por medio de una desafectación previa y por vía de una ley formal. Manifiesta que hasta hacía pocos meses, la Municipalidad de San Carlos podía acceder a la Naciente Heliodoro con el consentimiento previo, incondicional e irrestricto de los propietarios del inmueble donde se encuentra. Señala que con la baja cantidad de agua que han provocado los veranos en San Carlos, las fuentes que alimentan el acueducto han reducido su caudal, por lo que se han tenido que realizar racionamientos de agua potable, afectando incluso a las instituciones públicas y comercio en general. Indica que en oficio ACU-160-2014 el Departamento de Acueductos de la Municipalidad hizo del conocimiento de la Alcaldía que se demostró que existe una necesidad urgente de aumentar el caudal disponible en la red del acueducto de la Municipalidad de San Carlos, para el abastecimiento del Recurso Hídrico. Manifiesta que como acción preventiva, la construcción del nuevo tanque de captación en la naciente Heliodoro se adjudicó a la compañía Diseños y Estructuras Hidalgo S.A. por un monto de once millones cuatrocientos ochenta mil colones, el municipio inició la construcción de tanques de agua para aumentar el caudal de captación de la naciente Heliodoro, sin embargo por actos de perturbación por parte del señor Rodríguez Quesada, ésta se detuvo. Señala que el 27 de febrero de 2014, el señor Rodríguez Quesada presentó en la Municipalidad accionada, escrito dirigido al Alcalde, solicitando la suspensión de las obras relacionadas con el proyecto naciente Heliodoro, además de la prohibición de que funcionarios municipales accedan a su propiedad sin autorización escrita. Señala que el 28 de mayo de 2013 se solicitó a la Dirección de Aguas del MINAE, la autorización para aumentar la toma de agua del caudal de la Naciente Heliodoro, respuesta recibida hasta el día 14 de mayo de 2014. Solicita que se prevenga a la compañía Arrendamientos San Pascual S.A. para que se abstenga de poner obstáculos a la obra que intenta desarrollar la Municipalidad recurrida.
5.- Informa bajo juramento ALFREDO CÓRDOBA SORO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, en los mismos términos del informe rendido por Gerardo Salas Lizano, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Carlos.
6.- Se presenta como coadyuvante en el proceso, Walter Brenes Soto, y manifiesta en resumen que se apersona al proceso a fin de en conocimiento de esta Sala de una serie de afectaciones ambientales ocasionadas en la Naciente Heliodoro C, mismas que atribuye a la Municipalidad de San Carlos y de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo DIEH S.A. Indica que en Reporte sobre Obras de Captación Naciente Heliodoro C, elaborado por el Geólogo Leonel Rojas Castro, solicita se le ordene a la Municipalidad de San Carlos, girar instrucciones a la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A. a fin de que se tramite ante la SETENA un estudio de impacto ambiental.
7.- Por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, se tiene por ampliada las partes consignadas en el presente recurso y se dio audiencia a Eugenio Rodríguez Quesada, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima, propietaria del inmueble donde se localiza la Naciente Heliodoro.
8.- Rinde informe EUGENIO RODRÍGUEZ QUESADA en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Arrendamientos San Pascual Sociedad Anónima y manifiesta en resumen que: la Municipalidad brinda el servicio de agua potable por medio de la explotación de la concesión de aguas que mantiene sobre la Naciente Heliodoro A. Aclara que la problemática que acusa la recurrente es sobre la Naciente Heliodoro C, misma que no forma parte del sistema de abastecimiento de la comunidad, ya que al momento de interposición del recurso la concesión de aguas número 4334 no contaba con la concesión sobre la naciente Heliodoro C. Señala que en el Reporte sobre Obras de Captación Naciente Heliodoro C se indica que las acciones constructivas realizadas por la Municipalidad han provocado serias afectaciones ambientales en la naciente, las cuales se encuentran terminadas agravando la situación causada al medio ambiente. Indica que en resolución de las catorce horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo se ordenó la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C, por lo que amparados en dicha resolución se ha impedido el paso de la Municipalidad y de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo DIEH S.A. Indica que según el promedio de lluvias en la zona de Ciudad Quesada, se demuestra que nunca ha existido baja en las lluvias, por lo que no es viable afirmar que exista una disminución en los caudales de las Nacientes de Ciudad Quesada. Manifiesta que la Municipalidad ha actuado sin contar con un estudio de Impacto Ambiental a fin de resguardar el recurso hídrico. Solicita se declare con lugar el presente recurso de amparo.
9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La amparada acude en amparo de sus derechos fundamentales acusando la omisión de las autoridades recurridas, toda vez que la comunidad de Quesada de San Carlos ha experimentado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que la naciente Heliodoro C se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A., representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (hecho no controvertido).
2. El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
3. Que el señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013 (ver informe de la Municipalidad de San Carlos).
4. Que por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C (ver copia de la resolución aportada por el representante Arrendamientos San Pascual S.A.).
5. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada (Director de la Dirección de Agua del MINAE).
6. Que el 14 de mayo de 2014 se recibió la notificación de la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE, mediante la cual la Dirección de Aguas del MINAE resolvió: “aprobar aumento de fuente para el aprovechamiento de aguas superficiales del nacimiento Heliodoro C, por un plazo de 16 años a favor de la Municipalidad de San Carlos… a efecto de ajustarla a la concesión ya previamente otorgada a este gobierno local, REALIZÁNDOSE LA CAPTACIÓN EN LA FINCA FOLIO REAL 2-215864-000 PROPIEDAD DE ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL, QUIEN NO ESTÁ DE ACUERDO” (ver copia de la resolución aportada por el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos) III.-SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que existe un derecho fundamental al suministro de agua potable y que el mismo se deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, ha considerado en reiteradas ocasiones que en nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. Siguiendo con lo anterior, conviene señalar que del marco normativo mencionado se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos (Véanse en sentido similar las sentencias 2003-04654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003 y 2011-003579 de las 13:06 horas del 18 de marzo de 2011).
IV.- CASO CONCRETO. En el caso bajo estudio, la recurrente alega que la dilación de las autoridades accionas para resolver sobre la captación de agua de una naciente de la comunidad de Quesada de San Carlos ha provocado la escasez de agua dadas las actuaciones arbitrarias de la empresa Diseños y Estructuras Hidalgo S.A., sin que las autoridades accionadas tomaran las medidas que le fueron otorgadas por el ordenamiento jurídico a fin de que dicha empresa no impida la realización de trabajos en la Naciente Heliodoro C para el abastecimiento de la población. Al respecto, las autoridades accionadas indicaron que el 28 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Carlos solicitó a la Dirección de Aguas del MINAET el aumento de fuente para tomar agua del nacimiento Heliodoro C, mismo que se encuentra dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. representada por Heliodoro Rodríguez Quesada. El señor Rodríguez Quesada presentó gestiones de suspensión de plazo el 19 de septiembre de 2013, oposición a la concesión el 27 de septiembre de 2013 y nulidad de todo lo actuado el 22 de noviembre de 2013. por resolución de las 14:05 del 3 de marzo de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó de forma provisionalísima la suspensión de toda obra civil constructiva dentro de la propiedad de Arrendamientos San Pascual S.A. relacionada con la Naciente Heliodoro C. La Dirección de Aguas realizó la inspección de campo que se generan los informes AT-925-2014 y AT 927-2014 del 04 de marzo de 2014, y AT 984-2014 del 07 de marzo del 2014 y el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. Así las cosas, luego del análisis de los hechos objeto de estudio, concluye este Tribunal Constitucional, que no existen elementos suficientes para determinar la acusada dilación de las autoridades accionadas, toda vez que desde el 28 de marzo de 2013, el municipio solicitó la ampliación para la captación de agua que acusa la recurrente. Así mismo, de las pruebas que obran en autos y los informes rendidos por las autoridades accionadas, se determina que existieron oposiciones administrativas y judiciales, las que luego de realizados los estudios e inspecciones de campo, fueron resueltas con anterioridad a la interposición del presente recurso, es así como, finalmente, el 05 de mayo de 2014 se emitió la resolución R-0793-2014-AGUAS-MINAE donde se otorga la concesión correspondiente y se contesta a la oposición interpuesta por el señor Rodríguez Quesada. En conclusión, dado que el recurso se interpuso con posterioridad al otorgamiento de la concesión y teniéndose en consideración que en el tiempo transcurrido desde la solicitud del municipio hasta que se resolvieron las múltiples incidencias del señor Rodríguez Quesada, no se estima, el plazo transcurrido, como desproporcionado debido a las incidencias procesales de las partes involucradas en el asunto. En mérito de los expuesto, se desestima el presente recurso tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución. Al desestimarse el recurso, la misma suerte corren las coadyuvancias presentadas, al no acreditarse las acusadas violaciones por parte de las autoridades accionadas.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JU447B7DVF8K61*
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