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Res. 10808-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2014
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SummaryResumen
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*140051240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-005124-0007-CO, interpuesto por GERARDO CESAR CASANOVA LOPEZ, cédula de identidad 0303180386, JEANNETTE VARGAS RAMIREZ, cédula de identidad 0104001239, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, DIRECTOR DEL ÁREA DE SALUD DE CURRIDABAT, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Sobre el objeto del recurso. Se acusa la omisión de los recurridos de reparar un derrame de aguas negras que se encuentra en la acera frente a la propiedad de la amparada.
II.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) la amparada reside en Curridabat, del Cementerio 175 metros sur, Urbanización Chapultepec, casa número 52, Alameda Chapala (ver escrito de interposición del recurso); b) que en informe técnico número 0404-2014, fechado 5 de mayo de 2014, el Área Legal Ambiental de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicó que realizó una inspección en el domicilio de la amparada, y comprobó que efectivamente como ella lo señala, existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro; que el sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera (ver informe); c) que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle (ver informe recurridos); d) se le hizo una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten (ver informe recurridos); e) en informe número CS ARS CU 0534.14, fechado 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Salud, indicó que realizó una inspección en el lugar y se acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabab tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014 (ver informe recurridos).
III.Sobre el derecho. En el presente asunto, los recurrentes aducen vulnerados sus derechos a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que, según su dicho, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no han realizado las gestiones pertinentes a efecto de reparar una caja de registro que se encuentra ubicada sobre la acera y frente a su casa de habitación y por la cual, a su vez, discurren aguas negras. Según el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es a los tutelados –como propietarios del inmueble y de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley General de Caminos Públicos-, a quienes les corresponde realizar las reparaciones de la caja de registro en cuestión, pues se realizó una inspección en el lugar y se comprobó que efectivamente existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro.
El sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera, por lo que se hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle. Ahora bien, funcionarios de A y A hicieron una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten. Por su parte, el Ministerio de Salud también realizó una inspección en el lugar y acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabat tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014. Pero lo cierto, es que el problema persiste no solo en perjuicio de la amparada sino de toda una comunidad, pues el derrame se encuentra en la acera.
Los recurridos se justifican en trabas administrativas que no son validas cuando se trata de la salud de las personas. Por esta razón, el recurso debe estimarse, pues el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Curridabat ni el Ministerio de Salud han realizado la actividad que les corresponde en protección del derecho a la salud. Se ordena a los recurridos que en forma coordina solucionen el problema, sin que sea obstáculo la responsabilidad de la propietaria del inmueble.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. SE ORDENA A YESENIA CALDERON SOLANO, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ALICIA BORJA RODRÍGUEZ, ALCALDESA DE CURRIDABAT; Y A RONNY MUÑEZ SALAZAR, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE SALUD, o a quienes ocupen su lugar, que en forma inmediata coordinen entre sí para que, en el plazo de un mes, se solucione definitivamente el problema que denunció la recurrente en este amparo. Se le advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Curridabat y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
*NKZVLJAE08A61*
*140051240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-005124-0007-CO, interpuesto por GERARDO CESAR CASANOVA LOPEZ, cédula de identidad 0303180386, JEANNETTE VARGAS RAMIREZ, cédula de identidad 0104001239, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, DIRECTOR DEL ÁREA DE SALUD DE CURRIDABAT, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Sobre el objeto del recurso. Se acusa la omisión de los recurridos de reparar un derrame de aguas negras que se encuentra en la acera frente a la propiedad de la amparada.
II.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) la amparada reside en Curridabat, del Cementerio 175 metros sur, Urbanización Chapultepec, casa número 52, Alameda Chapala (ver escrito de interposición del recurso); b) que en informe técnico número 0404-2014, fechado 5 de mayo de 2014, el Área Legal Ambiental de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicó que realizó una inspección en el domicilio de la amparada, y comprobó que efectivamente como ella lo señala, existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro; que el sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera (ver informe); c) que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle (ver informe recurridos); d) se le hizo una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten (ver informe recurridos); e) en informe número CS ARS CU 0534.14, fechado 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Salud, indicó que realizó una inspección en el lugar y se acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabab tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014 (ver informe recurridos).
III.Sobre el derecho. En el presente asunto, los recurrentes aducen vulnerados sus derechos a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que, según su dicho, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no han realizado las gestiones pertinentes a efecto de reparar una caja de registro que se encuentra ubicada sobre la acera y frente a su casa de habitación y por la cual, a su vez, discurren aguas negras. Según el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es a los tutelados –como propietarios del inmueble y de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley General de Caminos Públicos-, a quienes les corresponde realizar las reparaciones de la caja de registro en cuestión, pues se realizó una inspección en el lugar y se comprobó que efectivamente existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro.
El sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera, por lo que se hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle. Ahora bien, funcionarios de A y A hicieron una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten. Por su parte, el Ministerio de Salud también realizó una inspección en el lugar y acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabat tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014. Pero lo cierto, es que el problema persiste no solo en perjuicio de la amparada sino de toda una comunidad, pues el derrame se encuentra en la acera.
Los recurridos se justifican en trabas administrativas que no son validas cuando se trata de la salud de las personas. Por esta razón, el recurso debe estimarse, pues el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Curridabat ni el Ministerio de Salud han realizado la actividad que les corresponde en protección del derecho a la salud. Se ordena a los recurridos que en forma coordina solucionen el problema, sin que sea obstáculo la responsabilidad de la propietaria del inmueble.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. SE ORDENA A YESENIA CALDERON SOLANO, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ALICIA BORJA RODRÍGUEZ, ALCALDESA DE CURRIDABAT; Y A RONNY MUÑEZ SALAZAR, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE SALUD, o a quienes ocupen su lugar, que en forma inmediata coordinen entre sí para que, en el plazo de un mes, se solucione definitivamente el problema que denunció la recurrente en este amparo. Se le advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Curridabat y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
*NKZVLJAE08A61*
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