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Res. 10808-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140051240007CO* Res. Nº 2014010808 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-005124-0007-CO, interpuesto por GERARDO CESAR CASANOVA LOPEZ, cédula de identidad 0303180386, JEANNETTE VARGAS RAMIREZ, cédula de identidad 0104001239, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, DIRECTOR DEL ÁREA DE SALUD DE CURRIDABAT, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- En escrito presentado el veintinueve de abril del dos mil catorce, los recurrentes manifiestan que en reiteradas ocasiones han solicitado a ambas instituciones que inspeccionen la casa donde vive la recurrente Vargas Ramírez, por la existencia de malos olores por debajo de la casa; funcionarios del AyA rompieron parte de la acera del frente de la casa, pero no la arreglaron y quedó la caja de aguas negras al descubierto; en razón de la privación de libertad del recurrente Casanova y de la difícil situación en que vive la amparada y sus hijos, a quienes no les alcanza ni satisfacer sus gastos de alimentación, no pueden pagar arreglos de este tipo. El domicilio de la amparada se encuentra en Curridabat, del Cementerio 175 metros sur, Urbanización Chapultepec, casa número 52, Alameda Chapala, teléfonos 8532-3294 y 8618-9225. Los malos olores de las aguas negras se salen por todo el vecindario y la acera por donde deberían transitar las personas está completamente destrozada. Solicita que la Sala ordene a las instituciones recurridas realizar las reparaciones.
2.- La Alcaldesa de Curridabat informa que según el informe del Ministerio de Salud, número CS ASR CU D 0428-14, fechado 2 de mayo de 2014 y IDMTMC 916 05 2014, fechado 6 de mayo de 2014, los problemas expuestos se deben a cuestiones relacionadas a lo interno de la casa de la amparada; se trata de una deficiente evacuación de aguas negras a un estancamiento de éstas en la caja de registro de la casa de habitación.
3.- La Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informa que con fundamento en el informe técnico SB GSGAM RT 2014 0405 se realizó una inspección al sitio y se comprobó que existe una caja de registro ubicada en la acera de la casa de habitación, la cual se encuentra dañada, debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro; se le indicó a los habitantes de la casa que deben realizar la reparación de la caja de registro y cambiar el sifón cuyo material es alcarraza por uno de plástico; el A y A hizo una conexión directa temporal de la salida de la tubería interna de las aguas residuales a la casa de habitación, para evitar mayores afectaciones; se le dijo a los recurrentes que ellos deben reconstruir la caja de registro y colocar el nuevo sifón; que se realizó otra inspección el 3 de mayo de 2014 y se constató la misma situación; la reparación de la caja de registro es responsabilidad de los propietarios del inmueble; la caja de registro no es un componente de la red de alcantarillado sanitario, le compete al Ministerio de Salud obligar a los propietarios a corregir los problemas de esa caja.
4.- El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud manifiesta que se realizó inspección en la casa de los recurrentes y se acreditó que la caja de registro de conexión de aguas residuales no se encuentra debidamente conformada; se observó el agua residual empozada dentro de la caja de registro y que genera problemas de malos olores; que se encuentra pendiente girar la orden sanitaria, por cuanto el Área Rectora de Salud de Curridabab cuenta con un solo profesional en gestión ambiental, el cual se encuentra en vacaciones y regresa el 26 de mayo de 2014.
5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- Sobre el objeto del recurso. Se acusa la omisión de los recurridos de reparar un derrame de aguas negras que se encuentra en la acera frente a la propiedad de la amparada.
II.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) la amparada reside en Curridabat, del Cementerio 175 metros sur, Urbanización Chapultepec, casa número 52, Alameda Chapala (ver escrito de interposición del recurso); b) que en informe técnico número 0404-2014, fechado 5 de mayo de 2014, el Área Legal Ambiental de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicó que realizó una inspección en el domicilio de la amparada, y comprobó que efectivamente como ella lo señala, existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro; que el sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera (ver informe); c) que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle (ver informe recurridos); d) se le hizo una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten (ver informe recurridos); e) en informe número CS ARS CU 0534.14, fechado 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Salud, indicó que realizó una inspección en el lugar y se acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabab tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014 (ver informe recurridos).
III.- Sobre el derecho. En el presente asunto, los recurrentes aducen vulnerados sus derechos a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que, según su dicho, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no han realizado las gestiones pertinentes a efecto de reparar una caja de registro que se encuentra ubicada sobre la acera y frente a su casa de habitación y por la cual, a su vez, discurren aguas negras. Según el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es a los tutelados –como propietarios del inmueble y de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley General de Caminos Públicos-, a quienes les corresponde realizar las reparaciones de la caja de registro en cuestión, pues se realizó una inspección en el lugar y se comprobó que efectivamente existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro. El sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera, por lo que se hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle. Ahora bien, funcionarios de A y A hicieron una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten. Por su parte, el Ministerio de Salud también realizó una inspección en el lugar y acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabat tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014. Pero lo cierto, es que el problema persiste no solo en perjuicio de la amparada sino de toda una comunidad, pues el derrame se encuentra en la acera. Los recurridos se justifican en trabas administrativas que no son validas cuando se trata de la salud de las personas. Por esta razón, el recurso debe estimarse, pues el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Curridabat ni el Ministerio de Salud han realizado la actividad que les corresponde en protección del derecho a la salud. Se ordena a los recurridos que en forma coordina solucionen el problema, sin que sea obstáculo la responsabilidad de la propietaria del inmueble.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. SE ORDENA A YESENIA CALDERON SOLANO, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ALICIA BORJA RODRÍGUEZ, ALCALDESA DE CURRIDABAT; Y A RONNY MUÑEZ SALAZAR, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE SALUD, o a quienes ocupen su lugar, que en forma inmediata coordinen entre sí para que, en el plazo de un mes, se solucione definitivamente el problema que denunció la recurrente en este amparo. Se le advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Curridabat y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NKZVLJAE08A61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140051240007CO* Res. Nº 2014010808 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-005124-0007-CO, interpuesto por GERARDO CESAR CASANOVA LOPEZ, cédula de identidad 0303180386, JEANNETTE VARGAS RAMIREZ, cédula de identidad 0104001239, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, DIRECTOR DEL ÁREA DE SALUD DE CURRIDABAT, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- En escrito presentado el veintinueve de abril del dos mil catorce, los recurrentes manifiestan que en reiteradas ocasiones han solicitado a ambas instituciones que inspeccionen la casa donde vive la recurrente Vargas Ramírez, por la existencia de malos olores por debajo de la casa; funcionarios del AyA rompieron parte de la acera del frente de la casa, pero no la arreglaron y quedó la caja de aguas negras al descubierto; en razón de la privación de libertad del recurrente Casanova y de la difícil situación en que vive la amparada y sus hijos, a quienes no les alcanza ni satisfacer sus gastos de alimentación, no pueden pagar arreglos de este tipo. El domicilio de la amparada se encuentra en Curridabat, del Cementerio 175 metros sur, Urbanización Chapultepec, casa número 52, Alameda Chapala, teléfonos 8532-3294 y 8618-9225. Los malos olores de las aguas negras se salen por todo el vecindario y la acera por donde deberían transitar las personas está completamente destrozada. Solicita que la Sala ordene a las instituciones recurridas realizar las reparaciones.
2.- La Alcaldesa de Curridabat informa que según el informe del Ministerio de Salud, número CS ASR CU D 0428-14, fechado 2 de mayo de 2014 y IDMTMC 916 05 2014, fechado 6 de mayo de 2014, los problemas expuestos se deben a cuestiones relacionadas a lo interno de la casa de la amparada; se trata de una deficiente evacuación de aguas negras a un estancamiento de éstas en la caja de registro de la casa de habitación.
3.- La Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informa que con fundamento en el informe técnico SB GSGAM RT 2014 0405 se realizó una inspección al sitio y se comprobó que existe una caja de registro ubicada en la acera de la casa de habitación, la cual se encuentra dañada, debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro; se le indicó a los habitantes de la casa que deben realizar la reparación de la caja de registro y cambiar el sifón cuyo material es alcarraza por uno de plástico; el A y A hizo una conexión directa temporal de la salida de la tubería interna de las aguas residuales a la casa de habitación, para evitar mayores afectaciones; se le dijo a los recurrentes que ellos deben reconstruir la caja de registro y colocar el nuevo sifón; que se realizó otra inspección el 3 de mayo de 2014 y se constató la misma situación; la reparación de la caja de registro es responsabilidad de los propietarios del inmueble; la caja de registro no es un componente de la red de alcantarillado sanitario, le compete al Ministerio de Salud obligar a los propietarios a corregir los problemas de esa caja.
4.- El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud manifiesta que se realizó inspección en la casa de los recurrentes y se acreditó que la caja de registro de conexión de aguas residuales no se encuentra debidamente conformada; se observó el agua residual empozada dentro de la caja de registro y que genera problemas de malos olores; que se encuentra pendiente girar la orden sanitaria, por cuanto el Área Rectora de Salud de Curridabab cuenta con un solo profesional en gestión ambiental, el cual se encuentra en vacaciones y regresa el 26 de mayo de 2014.
5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- Sobre el objeto del recurso. Se acusa la omisión de los recurridos de reparar un derrame de aguas negras que se encuentra en la acera frente a la propiedad de la amparada.
II.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) la amparada reside en Curridabat, del Cementerio 175 metros sur, Urbanización Chapultepec, casa número 52, Alameda Chapala (ver escrito de interposición del recurso); b) que en informe técnico número 0404-2014, fechado 5 de mayo de 2014, el Área Legal Ambiental de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicó que realizó una inspección en el domicilio de la amparada, y comprobó que efectivamente como ella lo señala, existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro; que el sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera (ver informe); c) que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle (ver informe recurridos); d) se le hizo una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten (ver informe recurridos); e) en informe número CS ARS CU 0534.14, fechado 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Salud, indicó que realizó una inspección en el lugar y se acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabab tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014 (ver informe recurridos).
III.- Sobre el derecho. En el presente asunto, los recurrentes aducen vulnerados sus derechos a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que, según su dicho, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no han realizado las gestiones pertinentes a efecto de reparar una caja de registro que se encuentra ubicada sobre la acera y frente a su casa de habitación y por la cual, a su vez, discurren aguas negras. Según el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es a los tutelados –como propietarios del inmueble y de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley General de Caminos Públicos-, a quienes les corresponde realizar las reparaciones de la caja de registro en cuestión, pues se realizó una inspección en el lugar y se comprobó que efectivamente existe una caja de registro ubicada en la acera, la cual se encuentra dañada debido al socavamiento del fondo de dicha caja de registro. El sifón se encuentra quebrado y las aguas residuales de la casa no se canalicen a la prevista sanitaria, sino a la acera, por lo que se hizo una conexión directa temporal de la salida de tubería interna de las aguas residuales a la prevista sanitaria ubicada en la calle. Ahora bien, funcionarios de A y A hicieron una prevención a la dueña de la casa de que deben reconstruir la caja de registro y colocar de nuevo el sifón, pero los trabajos no se realizaron y los olores y derrames de aguas residuales persisten. Por su parte, el Ministerio de Salud también realizó una inspección en el lugar y acreditó que los malos olores los produce aguas residuales empozadas en la caja de registro; que se encuentra pendiente girar acto administrativo y notificación, por cuanto el Área de Salud de Curridabat tiene solo un profesional en gestión ambiental, el cual regresa hasta el 26 de mayo de 2014. Pero lo cierto, es que el problema persiste no solo en perjuicio de la amparada sino de toda una comunidad, pues el derrame se encuentra en la acera. Los recurridos se justifican en trabas administrativas que no son validas cuando se trata de la salud de las personas. Por esta razón, el recurso debe estimarse, pues el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Curridabat ni el Ministerio de Salud han realizado la actividad que les corresponde en protección del derecho a la salud. Se ordena a los recurridos que en forma coordina solucionen el problema, sin que sea obstáculo la responsabilidad de la propietaria del inmueble.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. SE ORDENA A YESENIA CALDERON SOLANO, PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ALICIA BORJA RODRÍGUEZ, ALCALDESA DE CURRIDABAT; Y A RONNY MUÑEZ SALAZAR, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE SALUD, o a quienes ocupen su lugar, que en forma inmediata coordinen entre sí para que, en el plazo de un mes, se solucione definitivamente el problema que denunció la recurrente en este amparo. Se le advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Curridabat y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
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