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Res. 10794-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2014
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*140012890007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-001289-0007-CO, interpuesto por ANTONIO MONTERO CÉSPEDES, cédula de identidad 0501630655, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. En el escrito de interposición del recurso, el amparado indica que este asunto es similar al planteado en el expediente No. 10-03267-007-CO. Sin embargo, cabe mencionar que en esa oportunidad el objeto del amparo se dirigió a la supuesta contaminación ambiental generada por las quemas agrícolas en los ingenios azucareros llevadas a cabo al amparo del Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET (Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas). Distinto es el subexamine, en que se alega afectación por la preparación (arado) de los terrenos para la siembra de caña de azúcar.
II.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades recurridas permiten la preparación (arado) en seco de los terrenos azucareros que se ubican al este de la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, lo que provoca que se levanten grandes cantidades de polvo que ocasionan lesiones a la salud pública.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la empresa azucarera cuenta con cañales ubicados en la margen izquierda del río Tempisque, frente a comunidades como Filadelfia, Los Jocotes y Paso Tempisque (hecho no controvertido); b) la preparación periódica de los cañales involucra labores de arado o roturado y rastreado, que deben llevarse a cabo durante la estación seca (ver manifestaciones de la empresa CATSA); c) en enero de 2014, se presentaron varios fenómenos atmosféricos que produjeron vientos alisios con intensidades más fuertes de lo normal en la Zona Norte, Guanacaste y el Valle Central (ver Boletín Meteorológico Mensual del Instituto Meteorológico Nacional de Enero de 2014); d) el 31 de enero de 2014, el señor Jose Francisco Álvarez presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Liberia contra la empresa Central Azucarera Tempisque S.A., en la que indicó: “Se produce una polvorera del otro lado al estar trabajando la maquinaria de CATSA produciendo problemas de salud” (ver prueba documental adjunta); e) el 31 de enero de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia inspeccionaron el sitio y observaron que la empresa había suspendido los trabajos de prelación de los cañales, a causa los fuertes vientos y la cantidad de polvo que se levantaba (ver informe técnico No. CH-ARS-L-ER-0089-2014); f) en febrero de 2014, se mantuvo el predominio de vientos alisios fuertes en la zona norte y centro del país.
Se experimentaron ráfagas fuertes el 19 de febrero con velocidades de 42.5 km/h en Liberia (ver Boletín Meteorológico Mensual del Instituto Meteorológico Nacional de Febrero de 2014); g) mediante orden sanitaria No. 047-2014 del 18 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud de Liberia ordenó a la empresa CATSA “proceder a suspender la preparación de terreno y la quema de caña de azúcar en las propiedades de CATSA, Hacienda Tempisque y terrenos próximos o colindantes a la ciudad de Filadelfia” (ver prueba documental adjunta); h) con ocasión de la orden sanitaria No. 047-2014, la empresa accionada se comprometió a tomar las siguientes medidas preventivas:
IV.Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, el recurrente alega que las autoridades accionadas permiten la práctica de preparación (arado) en seco de los terrenos azucareros que se ubican al este de la ciudad de Filadelfia, lo que genera contaminación y afectación a la salud pública debido a las grandes cantidades de polvo que se levanta y que llega hasta Filadelfia y alrededores. Según se extrae del expediente, la preparación de los terrenos para el cultivo de caña de azúcar es una práctica común que se realiza de forma periódica cada 5 o 7 años, que es el tiempo aproximado de vida útil de la caña. Estas tareas se llevan a cabo durante la estación seca, pues de lo contrario el ingreso de la maquinaria convertiría los terrenos en barriales. Este año correspondió el tiempo de renovación de los cañales aledaños la margen del río y de las comunidades de Filadelfia, motivo por el cual la empresa CATSA procedió con las labores de arado y preparado de los suelos.
En el mismo sentido que lo alegado por el recurrente, el pasado 31 de enero, el señor Jose Francisco Álvarez interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud de Liberia contra la empresa CATSA, en la que indicó: “Se produce una polvorera del otro lado al estar trabajando la maquinaria de CATSA produciendo problemas de salud”. La salud pública y, en general, la protección al ambiente, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En nuestro ordenamiento, la Ley General de Salud encomienda al Ministerio de Salud la labor de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. De esta forma, el Tribunal ha enfatizado que las autoridades del Ministerio de Salud tienen el deber de adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente, para lo cual pueden coordinar con otras dependencias las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos, así como sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria.
En la especie, el estudio de los autos permite concluir que el Ministerio de Salud ha cumplido con su labor de garante de la salud púbica, pues no solo ha dictado los actos administrativos que ha estimado procedentes, sino que ha llevado a cabo las labores de inspección y verificación de cumplimiento de las mismas en forma diligente y responsable. En efecto, según se tiene acreditado, el 31 de enero de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud acudieron a inspeccionar los terrenos que estaban siendo preparados para la siembra de caña a la margen izquierda del río Tempisque. En ese momento constataron la situación denunciada y verificaron que era causada principalmente por los fuertes vientos que afectaban la zona. Ahora bien, a pesar de que la empresa azucarera CATSA había suspendido las labores por su propia cuenta, el Área Rectora ordenó mediante orden sanitaria No. 047-2014 del 18 de febrero de 2018, suspender la preparación de los terrenos; sin embargo dicha disposición fue posteriormente sustituida, a fin de que se pusiera en marcha un plan de mitigación de polvo en los terrenos. En respuesta a lo anterior, la empresa CATSA propuso la adopción de una serie de medidas preventivas tales como:
Ahora, si bien el Área Rectora reconoció que al momento de rendirse los informes la problemática con el polvo no había sido solventada aún en forma definitiva, a pesar de las medias implementadas, esto no ha sido por causas achacables a las autoridades recurridas o la empresa involucrada, que como ya se vio han adoptado diversas medidas, sino a un aspecto que en todo momento ha estado presente en la atención de la situación, el viento. Los boletines mensuales del Instituto Meteorológico Nacional aportados a este proceso, permiten comprobar que durante los primeros meses de este año nuestro país, y más concretamente, la Zona Norte, Guanacaste y Valle Central experimentaron un aumento significativo de los vientos alisios, producido por fenómenos atmosféricos anormales (ver hechos probados c, f e i). Tanto en enero como febrero y marzo, el Instituto reportó condiciones ventosas intensas con predominio de vientos alisios que en la zona de Liberia llegaron a alcanzar velocidades de 42.5 km/h.
Esto fue consignado por las autoridades del Ministerio de Salud en las inspecciones realizadas los días 31 de enero, 27 de marzo y 9 de abril de 2014, donde se dejó constancia de que la magnitud de los vientos hacía que la tierra preparada levantara grandes cantidades de polvo. Se colige entonces que la dificultad presentada para solventar la situación alegada se ha debido principalmente a condiciones de fuerza mayor (incremento de vientos alisios) que se presentan en forma temporal (fenómeno El Niño), de ahí que no podría ser reprochable a los accionados. Pese a ello, la actuación del Ministerio no ha quedado ahí, sino que se han adoptado medidas para procurar mitigar el impacto en los vecinos de las comunidades cercanas a los sembradíos de caña de azúcar. Si bien está claro que dichas medidas no ha logrado erradicar totalmente el polvo, no menos cierto es que en la actualidad se continúan realizando visitas de inspección con el fin de dar seguimiento a la situación y buscar la forma de mitigarlo, labor que se ha dificultado principalmente por las fuertes ráfagas de viento que azotan la región.
De lo anterior, concluye la Sala que las autoridades accionadas han sido diligentes en la atención de la problemática aducida con la finalidad de tutelar la salud pública de los vecinos de Filadelfia y alrededores, y por lo tanto, se descarta alguna omisión de su parte en perjuicio de los derechos fundamentales del recurrente y los vecinos de Filadelfia, Guanacaste.
VI.No está demás advertir a los encargados del Área Rectora de Salud de Liberia, su deber de continuar con el seguimiento y control de la situación planteada, a fin de determinar las medidas más efectivas para mitigar el levantamiento de polvo generado por las ráfagas de viento sobre los terrenos de preparación azucarera en las cercanías de Filadelfia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades del Ministerio de Salud de lo indicado in fine en el penúltimo considerando de esta sentencia.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
*AAKWZYWOLH461*
*140012890007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-001289-0007-CO, interpuesto por ANTONIO MONTERO CÉSPEDES, cédula de identidad 0501630655, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. En el escrito de interposición del recurso, el amparado indica que este asunto es similar al planteado en el expediente No. 10-03267-007-CO. Sin embargo, cabe mencionar que en esa oportunidad el objeto del amparo se dirigió a la supuesta contaminación ambiental generada por las quemas agrícolas en los ingenios azucareros llevadas a cabo al amparo del Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET (Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas). Distinto es el subexamine, en que se alega afectación por la preparación (arado) de los terrenos para la siembra de caña de azúcar.
II.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades recurridas permiten la preparación (arado) en seco de los terrenos azucareros que se ubican al este de la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, lo que provoca que se levanten grandes cantidades de polvo que ocasionan lesiones a la salud pública.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la empresa azucarera cuenta con cañales ubicados en la margen izquierda del río Tempisque, frente a comunidades como Filadelfia, Los Jocotes y Paso Tempisque (hecho no controvertido); b) la preparación periódica de los cañales involucra labores de arado o roturado y rastreado, que deben llevarse a cabo durante la estación seca (ver manifestaciones de la empresa CATSA); c) en enero de 2014, se presentaron varios fenómenos atmosféricos que produjeron vientos alisios con intensidades más fuertes de lo normal en la Zona Norte, Guanacaste y el Valle Central (ver Boletín Meteorológico Mensual del Instituto Meteorológico Nacional de Enero de 2014); d) el 31 de enero de 2014, el señor Jose Francisco Álvarez presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Liberia contra la empresa Central Azucarera Tempisque S.A., en la que indicó: “Se produce una polvorera del otro lado al estar trabajando la maquinaria de CATSA produciendo problemas de salud” (ver prueba documental adjunta); e) el 31 de enero de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia inspeccionaron el sitio y observaron que la empresa había suspendido los trabajos de prelación de los cañales, a causa los fuertes vientos y la cantidad de polvo que se levantaba (ver informe técnico No. CH-ARS-L-ER-0089-2014); f) en febrero de 2014, se mantuvo el predominio de vientos alisios fuertes en la zona norte y centro del país.
Se experimentaron ráfagas fuertes el 19 de febrero con velocidades de 42.5 km/h en Liberia (ver Boletín Meteorológico Mensual del Instituto Meteorológico Nacional de Febrero de 2014); g) mediante orden sanitaria No. 047-2014 del 18 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud de Liberia ordenó a la empresa CATSA “proceder a suspender la preparación de terreno y la quema de caña de azúcar en las propiedades de CATSA, Hacienda Tempisque y terrenos próximos o colindantes a la ciudad de Filadelfia” (ver prueba documental adjunta); h) con ocasión de la orden sanitaria No. 047-2014, la empresa accionada se comprometió a tomar las siguientes medidas preventivas:
IV.Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, el recurrente alega que las autoridades accionadas permiten la práctica de preparación (arado) en seco de los terrenos azucareros que se ubican al este de la ciudad de Filadelfia, lo que genera contaminación y afectación a la salud pública debido a las grandes cantidades de polvo que se levanta y que llega hasta Filadelfia y alrededores. Según se extrae del expediente, la preparación de los terrenos para el cultivo de caña de azúcar es una práctica común que se realiza de forma periódica cada 5 o 7 años, que es el tiempo aproximado de vida útil de la caña. Estas tareas se llevan a cabo durante la estación seca, pues de lo contrario el ingreso de la maquinaria convertiría los terrenos en barriales. Este año correspondió el tiempo de renovación de los cañales aledaños la margen del río y de las comunidades de Filadelfia, motivo por el cual la empresa CATSA procedió con las labores de arado y preparado de los suelos.
En el mismo sentido que lo alegado por el recurrente, el pasado 31 de enero, el señor Jose Francisco Álvarez interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud de Liberia contra la empresa CATSA, en la que indicó: “Se produce una polvorera del otro lado al estar trabajando la maquinaria de CATSA produciendo problemas de salud”. La salud pública y, en general, la protección al ambiente, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En nuestro ordenamiento, la Ley General de Salud encomienda al Ministerio de Salud la labor de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. De esta forma, el Tribunal ha enfatizado que las autoridades del Ministerio de Salud tienen el deber de adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente, para lo cual pueden coordinar con otras dependencias las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos, así como sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria.
En la especie, el estudio de los autos permite concluir que el Ministerio de Salud ha cumplido con su labor de garante de la salud púbica, pues no solo ha dictado los actos administrativos que ha estimado procedentes, sino que ha llevado a cabo las labores de inspección y verificación de cumplimiento de las mismas en forma diligente y responsable. En efecto, según se tiene acreditado, el 31 de enero de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud acudieron a inspeccionar los terrenos que estaban siendo preparados para la siembra de caña a la margen izquierda del río Tempisque. En ese momento constataron la situación denunciada y verificaron que era causada principalmente por los fuertes vientos que afectaban la zona. Ahora bien, a pesar de que la empresa azucarera CATSA había suspendido las labores por su propia cuenta, el Área Rectora ordenó mediante orden sanitaria No. 047-2014 del 18 de febrero de 2018, suspender la preparación de los terrenos; sin embargo dicha disposición fue posteriormente sustituida, a fin de que se pusiera en marcha un plan de mitigación de polvo en los terrenos. En respuesta a lo anterior, la empresa CATSA propuso la adopción de una serie de medidas preventivas tales como:
Ahora, si bien el Área Rectora reconoció que al momento de rendirse los informes la problemática con el polvo no había sido solventada aún en forma definitiva, a pesar de las medias implementadas, esto no ha sido por causas achacables a las autoridades recurridas o la empresa involucrada, que como ya se vio han adoptado diversas medidas, sino a un aspecto que en todo momento ha estado presente en la atención de la situación, el viento. Los boletines mensuales del Instituto Meteorológico Nacional aportados a este proceso, permiten comprobar que durante los primeros meses de este año nuestro país, y más concretamente, la Zona Norte, Guanacaste y Valle Central experimentaron un aumento significativo de los vientos alisios, producido por fenómenos atmosféricos anormales (ver hechos probados c, f e i). Tanto en enero como febrero y marzo, el Instituto reportó condiciones ventosas intensas con predominio de vientos alisios que en la zona de Liberia llegaron a alcanzar velocidades de 42.5 km/h.
Esto fue consignado por las autoridades del Ministerio de Salud en las inspecciones realizadas los días 31 de enero, 27 de marzo y 9 de abril de 2014, donde se dejó constancia de que la magnitud de los vientos hacía que la tierra preparada levantara grandes cantidades de polvo. Se colige entonces que la dificultad presentada para solventar la situación alegada se ha debido principalmente a condiciones de fuerza mayor (incremento de vientos alisios) que se presentan en forma temporal (fenómeno El Niño), de ahí que no podría ser reprochable a los accionados. Pese a ello, la actuación del Ministerio no ha quedado ahí, sino que se han adoptado medidas para procurar mitigar el impacto en los vecinos de las comunidades cercanas a los sembradíos de caña de azúcar. Si bien está claro que dichas medidas no ha logrado erradicar totalmente el polvo, no menos cierto es que en la actualidad se continúan realizando visitas de inspección con el fin de dar seguimiento a la situación y buscar la forma de mitigarlo, labor que se ha dificultado principalmente por las fuertes ráfagas de viento que azotan la región.
De lo anterior, concluye la Sala que las autoridades accionadas han sido diligentes en la atención de la problemática aducida con la finalidad de tutelar la salud pública de los vecinos de Filadelfia y alrededores, y por lo tanto, se descarta alguna omisión de su parte en perjuicio de los derechos fundamentales del recurrente y los vecinos de Filadelfia, Guanacaste.
VI.No está demás advertir a los encargados del Área Rectora de Salud de Liberia, su deber de continuar con el seguimiento y control de la situación planteada, a fin de determinar las medidas más efectivas para mitigar el levantamiento de polvo generado por las ráfagas de viento sobre los terrenos de preparación azucarera en las cercanías de Filadelfia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades del Ministerio de Salud de lo indicado in fine en el penúltimo considerando de esta sentencia.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
*AAKWZYWOLH461*
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