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Res. 10175-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/06/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140088710007CO* Res. Nº 2014010175 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ERICKA MORA DELGADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0115600725, FRANCISCO VILLALOBOS QUIRÓS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0206890646 Y JÉSSICA GRANADOS TENORIO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114540672, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de junio del 2014, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José. Indica que el 23 de abril del 2014 presentaron una denuncia contra el relleno sanitario llamado Parque de Tecnología Ambiental La Uruca debido a que algunos de los desechos quedan regados en el trayecto que lleva al relleno sin tratamiento y, además, porque dicho relleno genera un fuerte mal olor que afecta a todas las comunidades vecinas. Asimismo, en las denuncias se refirieron al botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, localizada junto al lugar donde opera el mencionado relleno. Al respecto, manifestaron que en ese lugar todos los residuos se depositan a cielo abierto, lo cual causa gran contaminación. En dicho sitio llegan personas adultas, niños y niñas a "bucear" en búsqueda de materiales para luego venderlos. De lo anterior se ha dado parte al dueño de la finca y se le han dado advertencias que no ha acatado. Evidentemente, dicho botadero a cielo abierto también produce un gran hedor, exponiendo a los habitantes de zonas aledañas a todo tipo de contaminación. Agregan que la situación denunciada también afecta la biodiversidad, daña los suelos, el paisaje, posibles fuentes de agua y el ecosistema.
2.- Mediante escrito presentado el 11 de junio del 2014 Sandra García Pérez, conocida como María Isabel García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de San José explica que la Jefe del Departamento de Servicios Ambientes a través del oficio DSA-252-14 establece que el control y supervisión del funcionamiento de la actividad del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, la Uruca, y el tema del botadero de basura le corresponde al Ministerio de Salud. Que en cuanto al botadero clandestino en la vía públicas, se indica que se procedió a realizar una reunión con funcionarios del EBI, la Policía Municipal, Personal de Limpieza y el Departamento de Servicios Ambientales e Ingenieros del ICE, donde se llegó a un acuerdo en conjunto, para establecer control sobre el lugar donde está el botadero en la vía pública para evitar que ésta situación se repita. Sobre la recolección de residuos en la vía pública se procederá a la recolección de los residuos ubicados en la vía pública, para lo cuál se está coordinando con otras instituciones para hacerlo en el menor tiempo posible, ya que, son aproximadamente 400 toneladas. Que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca cuenta con los permisos correspondientes, los camiones recolectores son cerrados, por lo que no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto. En cuanto al producto tratado y residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. En fechas 9 y 10 de junio del 2014, se procedió a notificar a los interesados lo resuelto con relación a la denuncia planteada.
3.- Mediante escrito presentado el 13 de junio del 2014, Carolina Guillén Meléndez, Directora del Área Rectora de Salud informa que la denuncia planteada el 23 de abril del 2014, por los accionantes fue atendida mediante oficio CMU-AMB-425-2014-FR el 2 de mayo del 2014. Que el Área Rectora ha atendido las denuncias y se han girado los actos administrativos necesarios, dándole su respectivo seguimiento y actuando dentro del límite de su competencia. Referente al problema de lixiviados que caen cuando pasan los vehículos que transportan las basuras al relleno, se le ordenó al representante legal del EBI que no permita el ingreso de vehículos particulares que entren al relleno a depositar basuras con problemas de derrame de lixiviados, y que les exijan revisar y reparen los vehículos que presentan este tipo de problemas. A la Municipalidad de San José, se le ordenó efectuar limpieza de la vía que conduce al Plantel de ICE, la cuál se encuentra con basuras y otros desechos, en este sentido comenta que ese problema ya había sido atendido, mediante informe CMU-AMB-119-2014 del 7 de febrero del 2014, y producto de ese informe se le hizo nota a la Municipalidad de San José, donde se solicita la colaboración con respecto la limpieza de la vía, limpieza que se había realizado en su tiempo, pero conforme transcurrieron los meses el problema se volvió a presentar debido a que la vía es pública y no hay seguridad que resguarde la zona, por lo que se considera que es un problema cultural de la población que ahí reside.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusan los accionantes lesión a sus derechos fundamentales por los siguientes motivos: 1) Lesión al 41 de la Constitución Política: Presentaron el 23 de abril del 2014 denuncias por contaminación ambiental ante la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, pero a la fecha no se han atendido. 2) Lesión al ambiente: Que existe un botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, localizado a la par del Parque de Tecnología Ambiental La Uruca. Que los camiones que hacen el transporte de basura al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, dejan desechos regados en el trayecto. Que el relleno genera mal olor.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. MINISTERIO DE SALUD: 1) SOBRE LA DENUNCIA PLANTEADA: El 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron al Ministerio de Salud denuncia por contaminación ambiental generados por el Parque de Tecnología Ambiental y el Botadero de basura a cielo abierto de la Finca las Ánimas, siendo que, por oficio CMU-AMB-425-2014-FR el 2 de mayo del 2014 el Ministerio de Salud otorgó respuesta a los accionantes sobre las actuaciones realizadas para resolver el problema, documento notificado el 27 de mayo del 2014 (ver documentación). 2) SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: Que existe un expediente con respecto a los actos administrativos que se han girado contra los representantes legales del botadero de tierra y escombros que se desarrolla en la Finca Las Ánimas, propiedad anteriormente de la señora Lilliana Salazar Jiménez, representante legal de la Finca Las Ánimas. Los actos administrativos contemplan los siguientes procedimientos: Suspensión de las actividades, acto que se dio mediante la Orden Sanitaria CMU-AMB-274-2012-FR del 6 de setiembre del 2012, por operar al margen de la ley y reglamentos vigentes. Cierre de las Instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012, del 23 de noviembre del 2012. Mediante oficio CMU-AMB-985-2013-FR, del 5 de junio del 2013, se emite el informe donde se solicita que se haga la denuncia penal ante el Ministerio Público por incumplimiento de las acciones ordenadas y desacato a la autoridad. Mediante oficio DARS-CMU-183-2013 del 26 de junio del 2013, la Dirección de Área presenta la denuncia ante el Ministerio Público y se adjunta copia del Oficio CMU-AMB-985-2013-FR por incumplimiento de los actos mencionados. Se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Oficio AMB-1441-2012-FR del 12 de setiembre del 2012 y la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Oficio CMU-AMB-1443-2012-FR del 12 de setiembre del 2012. Que los actos administrativos igualmente se dieron contra Johnny Beckles Bonilla y Carlos Villalobos Szuster, fiduciarios de la empresa Banavico S.A. la cuál aparece como nuevos representantes de la Finca Las Ánimas, los cuales continuaron con la actividad hasta culminar nuevamente con una denuncia penal ante el Ministerio Público, por contaminación ambiental y desobediencia a la autoridad. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-281-2013 SS/SF/MQ del 20 de agosto del 2013, se ordena a Johnny Bekles, suspender la actividad de forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-282-2013-SS/SF/MQ se ordena a Carlos Villalobos suspender la actividad en forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo al oficio DARS-CMU-233-2013 del 12 de agosto del 2013. El 24 de enero del 2014, se procede a cerrar nuevamente las instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-023-2014, procediendo a imponer los sellos de clausura. Mediante informes DARS-CMU-0069 y 0070-2014 del 14 de febrero del 2014, la Dirección de Área hace la denuncia penal ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo. Respecto al problema de contaminación por olores en la vía pública se indica que es competencia de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. No se ha demostrado la presencia de buitres. El 12 de junio del 2014, se emite la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR a la Municipalidad de San José para que proceda a efectuar una limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentra en las orillas de la vía pública que se encuentra entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Respecto a los lixiviados que caen en apariencia cuando pasan los vehículos que transportan la basura al relleno, se emite el oficio CMU-AMB-600-2014 a la empresa EBI, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados (ver documentación); b. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE: 1) SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA: El 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron ante la Municipalidad de San José, la denuncia 333898, en la cuál se acusa sobre el relleno sanitario llamado Parque Tecnología Ambiental malos olores y que la basura queda en el trayecto; además la existencias de un botadero clandestino ubicado en la finca Las Ánimas, siendo que, los días 9 y 10 de junio del 2014, la Municipalidad de San José comunicó a la denunciante lo resuelto y que puede retirar en la Plataforma de Servicios el informe emitido por la Sección de Inspección Urbana en una inspección de campo (al fax 24531415). 2) SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: Que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca, cuenta con los permisos correspondientes y en la inspección de campo realizada no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto, ya que, los camiones son cerrados. En cuanto al producto tratado, residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. Que existe un botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, frente al relleno de la EBI, en la vía pública producto de basura depositada por terceros. Que la Municipalidad de San José procederá a la recolección de residuos en la vía pública – unas 400 toneladas (ver documentación).
III.- MINISTERIO DE SALUD. SOBRE LA DENUNCIA PLANTEADA: La Sala tiene por acreditado que el 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron al Ministerio de Salud denuncia por contaminación ambiental generados por el Parque de Tecnología Ambiental y el Botadero de basura a cielo abierto de la Finca las Ánimas, siendo que, por oficio CMU-AMB-425-2014-FR el 2 de mayo del 2014 el Ministerio de Salud otorgó respuesta a los accionantes sobre las actuaciones realizadas para resolver el problema, documento notificado el 27 de mayo del 2014. De lo expuesto, se determina que la denuncia formulada fue atendida dentro de un plazo razonable -fue planteada el 23 de abril y fue contestada el 27 de mayo, ambos del 2014-. De ahí que se descarta la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en éste extremo.
IV.- MINISTERIO DE SALUD 2) SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: De la prueba que consta en autos este Tribunal observa que existe un expediente con respecto a los actos administrativos que se han girado contra los representantes legales del botadero de tierra y escombros que se desarrolla en la Finca Las Ánimas, propiedad anteriormente de la señora Lilliana Salazar Jiménez, representante legal de la Finca Las Ánimas. Los actos administrativos contemplan los siguientes procedimientos: Suspensión de las actividades, acto que se dio mediante la Orden Sanitaria CMU-AMB-274-2012-FR del 6 de setiembre del 2012, por operar al margen de la ley y reglamentos vigentes. Cierre de las Instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012, del 23 de noviembre del 2012. Mediante oficio CMU-AMB-985-2013-FR, del 5 de junio del 2013, se emite el informe donde se solicita que se haga la denuncia penal ante el Ministerio Público por incumplimiento de las acciones ordenadas y desacato a la autoridad. Mediante oficio DARS-CMU-183-2013 del 26 de junio del 2013, la Dirección de Área presenta la denuncia ante el Ministerio Público y se adjunta copia del Oficio CMU-AMB-985-2013-FR por incumplimiento de los actos mencionados. Se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Oficio AMB-1441-2012-FR del 12 de setiembre del 2012 y la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Oficio CMU-AMB-1443-2012-FR del 12 de setiembre del 2012. Que los actos administrativos igualmente se dieron contra Johnny Beckles Bonilla y Carlos Villalobos Szuster, fiduciarios de la empresa Banavico S.A. la cuál aparece como nuevos representantes de la Finca Las Ánimas, los cuales continuaron con la actividad hasta culminar nuevamente con una denuncia penal ante el Ministerio Público, por contaminación ambiental y desobediencia a la autoridad. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-281-2013 SS/SF/MQ del 20 de agosto del 2013, se ordena a Johnny Bekles, suspender la actividad de forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-282-2013-SS/SF/MQ se ordena a Carlos Villalobos suspender la actividad en forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo al oficio DARS-CMU-233-2013 del 12 de agosto del 2013. El 24 de enero del 2014, se procede a cerrar nuevamente las instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-023-2014, procediendo a imponer los sellos de clausura. Mediante informes DARS-CMU-0069 y 0070-2014 del 14 de febrero del 2014, la Dirección de Área hace la denuncia penal ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo. Respecto al problema de contaminación por olores en la vía pública se indica que es competencia de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. No se ha demostrado la presencia de buitres. El 12 de junio del 2014, se emite la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR a la Municipalidad de San José para que proceda a efectuar una limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentra en las orillas de la vía pública que se encuentra entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Respecto a los lixiviados que caen en apariencia cuando pasan los vehículos que transportan la basura al relleno, se emite el oficio CMU-AMB-600-2014 a la empresa EBI, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados De lo anterior, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud ha girado las órdenes administrativas necesarias para resolver el problema del existe por el botadero clandestino ubicado en la Finca Las Ánimas. Vemos que desde el año 2012 ha emitido Órdenes Sanitarias, Actas de Clausuras, y ha presentada denuncias ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo. En este sentido, se observa que emitió una Orden Sanitaria a la Municipalidad de San José, para que proceda a la limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentran en las orillas de la vía pública ubicada entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Por otra parte, se emitió oficio CMU-AMB-600-2014 a la empresa EBI, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
V.- MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE: 1) SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA: La Sala tiene por acreditado que el 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron ante la Municipalidad de San José, la denuncia 333898, en la cuál se acusa sobre el relleno sanitario llamado Parque Tecnología Ambiental malos olores y que la basura queda en el trayecto; además la existencias de un botadero clandestino ubicado en la finca Las Ánimas, siendo que, los días 9 y 10 de junio del 2014, la Municipalidad de San José comunicó a la denunciante lo resuelto y que puede retirar en la Plataforma de Servicios el informe emitido por la Sección de Inspección Urbana en una inspección de campo (al fax 24531415).
De lo expuesto, se determina que la denuncia formulada fue atendida en un plazo excesivo, sea superior a los 2 meses y 15 días y con ocasión a la presentación de éste recurso de amparo (fue planteada el 23 de abril y resuelta el 9 de junio, ambos del 2014. La resolución de curso fue comunicada al ente municipal el 6 de junio del 2014). De ahí que se comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en éste extremo.
VI.- MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE: SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: Este Tribunal verifica que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca, cuenta con los permisos correspondientes y en la inspección de campo realizada no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto, ya que, los camiones son cerrados. En cuanto al producto tratado, residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. Que existe un botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, frente al relleno de la EBI, en la vía pública producto de basura depositada por terceros. Que la Municipalidad de San José procederá a la recolección de residuos en la vía pública – unas 400 toneladas.
Al respecto, la Sala comprueba que a fecha persiste el problema de contaminación por la existencia de basura en las orillas de la vía pública que se encuentra entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, situación que lesiona los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. De ahí que, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la Municipalidad de San José el cumplimiento de la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR del 12 de junio del 2014, para que proceda a efectuar una limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentra en las orillas de la vía pública ubicada entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Asimismo presentar a esta Sala un informe en el plazo de 1 mes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
VII.- Finalmente sobre la queja de que los camiones que hacen el transporte de basura al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, dejan desechos regados en el trayecto y que el relleno genera mal olor. La Sala observa que por oficio CMU-AMB-600-2014 el Ministerio de Salud ordenó a la empresa EBI que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados. Además la Municipalidad de San José en su informe explica que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca cuenta con los permisos correspondientes, los camiones recolectores son cerrados, por lo que no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto. En cuanto al producto tratado, residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. De lo anterior, se determina que esa problemática está siendo atendida por las autoridades recurridas.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, conocida como María Isabel García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de San José, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia, el cumplimiento de la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR del 12 de junio del 2014 del Ministerio de Salud. Asimismo presentar a esta Sala un informe en el plazo de 1 mes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esa sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil según corresponda. Se le advierte a Sandra García Pérez, conocida como María Isabel García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de San José, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de ésta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Con respecto al Ministerio de Salud lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TFUZ2XUIFW861*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140088710007CO* Res. Nº 2014010175 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ERICKA MORA DELGADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0115600725, FRANCISCO VILLALOBOS QUIRÓS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0206890646 Y JÉSSICA GRANADOS TENORIO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114540672, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de junio del 2014, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José. Indica que el 23 de abril del 2014 presentaron una denuncia contra el relleno sanitario llamado Parque de Tecnología Ambiental La Uruca debido a que algunos de los desechos quedan regados en el trayecto que lleva al relleno sin tratamiento y, además, porque dicho relleno genera un fuerte mal olor que afecta a todas las comunidades vecinas. Asimismo, en las denuncias se refirieron al botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, localizada junto al lugar donde opera el mencionado relleno. Al respecto, manifestaron que en ese lugar todos los residuos se depositan a cielo abierto, lo cual causa gran contaminación. En dicho sitio llegan personas adultas, niños y niñas a "bucear" en búsqueda de materiales para luego venderlos. De lo anterior se ha dado parte al dueño de la finca y se le han dado advertencias que no ha acatado. Evidentemente, dicho botadero a cielo abierto también produce un gran hedor, exponiendo a los habitantes de zonas aledañas a todo tipo de contaminación. Agregan que la situación denunciada también afecta la biodiversidad, daña los suelos, el paisaje, posibles fuentes de agua y el ecosistema.
2.- Mediante escrito presentado el 11 de junio del 2014 Sandra García Pérez, conocida como María Isabel García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de San José explica que la Jefe del Departamento de Servicios Ambientes a través del oficio DSA-252-14 establece que el control y supervisión del funcionamiento de la actividad del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, la Uruca, y el tema del botadero de basura le corresponde al Ministerio de Salud. Que en cuanto al botadero clandestino en la vía públicas, se indica que se procedió a realizar una reunión con funcionarios del EBI, la Policía Municipal, Personal de Limpieza y el Departamento de Servicios Ambientales e Ingenieros del ICE, donde se llegó a un acuerdo en conjunto, para establecer control sobre el lugar donde está el botadero en la vía pública para evitar que ésta situación se repita. Sobre la recolección de residuos en la vía pública se procederá a la recolección de los residuos ubicados en la vía pública, para lo cuál se está coordinando con otras instituciones para hacerlo en el menor tiempo posible, ya que, son aproximadamente 400 toneladas. Que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca cuenta con los permisos correspondientes, los camiones recolectores son cerrados, por lo que no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto. En cuanto al producto tratado y residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. En fechas 9 y 10 de junio del 2014, se procedió a notificar a los interesados lo resuelto con relación a la denuncia planteada.
3.- Mediante escrito presentado el 13 de junio del 2014, Carolina Guillén Meléndez, Directora del Área Rectora de Salud informa que la denuncia planteada el 23 de abril del 2014, por los accionantes fue atendida mediante oficio CMU-AMB-425-2014-FR el 2 de mayo del 2014. Que el Área Rectora ha atendido las denuncias y se han girado los actos administrativos necesarios, dándole su respectivo seguimiento y actuando dentro del límite de su competencia. Referente al problema de lixiviados que caen cuando pasan los vehículos que transportan las basuras al relleno, se le ordenó al representante legal del EBI que no permita el ingreso de vehículos particulares que entren al relleno a depositar basuras con problemas de derrame de lixiviados, y que les exijan revisar y reparen los vehículos que presentan este tipo de problemas. A la Municipalidad de San José, se le ordenó efectuar limpieza de la vía que conduce al Plantel de ICE, la cuál se encuentra con basuras y otros desechos, en este sentido comenta que ese problema ya había sido atendido, mediante informe CMU-AMB-119-2014 del 7 de febrero del 2014, y producto de ese informe se le hizo nota a la Municipalidad de San José, donde se solicita la colaboración con respecto la limpieza de la vía, limpieza que se había realizado en su tiempo, pero conforme transcurrieron los meses el problema se volvió a presentar debido a que la vía es pública y no hay seguridad que resguarde la zona, por lo que se considera que es un problema cultural de la población que ahí reside.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusan los accionantes lesión a sus derechos fundamentales por los siguientes motivos: 1) Lesión al 41 de la Constitución Política: Presentaron el 23 de abril del 2014 denuncias por contaminación ambiental ante la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, pero a la fecha no se han atendido. 2) Lesión al ambiente: Que existe un botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, localizado a la par del Parque de Tecnología Ambiental La Uruca. Que los camiones que hacen el transporte de basura al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, dejan desechos regados en el trayecto. Que el relleno genera mal olor.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. MINISTERIO DE SALUD: 1) SOBRE LA DENUNCIA PLANTEADA: El 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron al Ministerio de Salud denuncia por contaminación ambiental generados por el Parque de Tecnología Ambiental y el Botadero de basura a cielo abierto de la Finca las Ánimas, siendo que, por oficio CMU-AMB-425-2014-FR el 2 de mayo del 2014 el Ministerio de Salud otorgó respuesta a los accionantes sobre las actuaciones realizadas para resolver el problema, documento notificado el 27 de mayo del 2014 (ver documentación). 2) SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: Que existe un expediente con respecto a los actos administrativos que se han girado contra los representantes legales del botadero de tierra y escombros que se desarrolla en la Finca Las Ánimas, propiedad anteriormente de la señora Lilliana Salazar Jiménez, representante legal de la Finca Las Ánimas. Los actos administrativos contemplan los siguientes procedimientos: Suspensión de las actividades, acto que se dio mediante la Orden Sanitaria CMU-AMB-274-2012-FR del 6 de setiembre del 2012, por operar al margen de la ley y reglamentos vigentes. Cierre de las Instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012, del 23 de noviembre del 2012. Mediante oficio CMU-AMB-985-2013-FR, del 5 de junio del 2013, se emite el informe donde se solicita que se haga la denuncia penal ante el Ministerio Público por incumplimiento de las acciones ordenadas y desacato a la autoridad. Mediante oficio DARS-CMU-183-2013 del 26 de junio del 2013, la Dirección de Área presenta la denuncia ante el Ministerio Público y se adjunta copia del Oficio CMU-AMB-985-2013-FR por incumplimiento de los actos mencionados. Se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Oficio AMB-1441-2012-FR del 12 de setiembre del 2012 y la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Oficio CMU-AMB-1443-2012-FR del 12 de setiembre del 2012. Que los actos administrativos igualmente se dieron contra Johnny Beckles Bonilla y Carlos Villalobos Szuster, fiduciarios de la empresa Banavico S.A. la cuál aparece como nuevos representantes de la Finca Las Ánimas, los cuales continuaron con la actividad hasta culminar nuevamente con una denuncia penal ante el Ministerio Público, por contaminación ambiental y desobediencia a la autoridad. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-281-2013 SS/SF/MQ del 20 de agosto del 2013, se ordena a Johnny Bekles, suspender la actividad de forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-282-2013-SS/SF/MQ se ordena a Carlos Villalobos suspender la actividad en forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo al oficio DARS-CMU-233-2013 del 12 de agosto del 2013. El 24 de enero del 2014, se procede a cerrar nuevamente las instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-023-2014, procediendo a imponer los sellos de clausura. Mediante informes DARS-CMU-0069 y 0070-2014 del 14 de febrero del 2014, la Dirección de Área hace la denuncia penal ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo. Respecto al problema de contaminación por olores en la vía pública se indica que es competencia de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. No se ha demostrado la presencia de buitres. El 12 de junio del 2014, se emite la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR a la Municipalidad de San José para que proceda a efectuar una limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentra en las orillas de la vía pública que se encuentra entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Respecto a los lixiviados que caen en apariencia cuando pasan los vehículos que transportan la basura al relleno, se emite el oficio CMU-AMB-600-2014 a la empresa EBI, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados (ver documentación); b. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE: 1) SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA: El 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron ante la Municipalidad de San José, la denuncia 333898, en la cuál se acusa sobre el relleno sanitario llamado Parque Tecnología Ambiental malos olores y que la basura queda en el trayecto; además la existencias de un botadero clandestino ubicado en la finca Las Ánimas, siendo que, los días 9 y 10 de junio del 2014, la Municipalidad de San José comunicó a la denunciante lo resuelto y que puede retirar en la Plataforma de Servicios el informe emitido por la Sección de Inspección Urbana en una inspección de campo (al fax 24531415). 2) SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: Que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca, cuenta con los permisos correspondientes y en la inspección de campo realizada no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto, ya que, los camiones son cerrados. En cuanto al producto tratado, residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. Que existe un botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, frente al relleno de la EBI, en la vía pública producto de basura depositada por terceros. Que la Municipalidad de San José procederá a la recolección de residuos en la vía pública – unas 400 toneladas (ver documentación).
III.- MINISTERIO DE SALUD. SOBRE LA DENUNCIA PLANTEADA: La Sala tiene por acreditado que el 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron al Ministerio de Salud denuncia por contaminación ambiental generados por el Parque de Tecnología Ambiental y el Botadero de basura a cielo abierto de la Finca las Ánimas, siendo que, por oficio CMU-AMB-425-2014-FR el 2 de mayo del 2014 el Ministerio de Salud otorgó respuesta a los accionantes sobre las actuaciones realizadas para resolver el problema, documento notificado el 27 de mayo del 2014. De lo expuesto, se determina que la denuncia formulada fue atendida dentro de un plazo razonable -fue planteada el 23 de abril y fue contestada el 27 de mayo, ambos del 2014-. De ahí que se descarta la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en éste extremo.
IV.- MINISTERIO DE SALUD 2) SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: De la prueba que consta en autos este Tribunal observa que existe un expediente con respecto a los actos administrativos que se han girado contra los representantes legales del botadero de tierra y escombros que se desarrolla en la Finca Las Ánimas, propiedad anteriormente de la señora Lilliana Salazar Jiménez, representante legal de la Finca Las Ánimas. Los actos administrativos contemplan los siguientes procedimientos: Suspensión de las actividades, acto que se dio mediante la Orden Sanitaria CMU-AMB-274-2012-FR del 6 de setiembre del 2012, por operar al margen de la ley y reglamentos vigentes. Cierre de las Instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012, del 23 de noviembre del 2012. Mediante oficio CMU-AMB-985-2013-FR, del 5 de junio del 2013, se emite el informe donde se solicita que se haga la denuncia penal ante el Ministerio Público por incumplimiento de las acciones ordenadas y desacato a la autoridad. Mediante oficio DARS-CMU-183-2013 del 26 de junio del 2013, la Dirección de Área presenta la denuncia ante el Ministerio Público y se adjunta copia del Oficio CMU-AMB-985-2013-FR por incumplimiento de los actos mencionados. Se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Oficio AMB-1441-2012-FR del 12 de setiembre del 2012 y la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Oficio CMU-AMB-1443-2012-FR del 12 de setiembre del 2012. Que los actos administrativos igualmente se dieron contra Johnny Beckles Bonilla y Carlos Villalobos Szuster, fiduciarios de la empresa Banavico S.A. la cuál aparece como nuevos representantes de la Finca Las Ánimas, los cuales continuaron con la actividad hasta culminar nuevamente con una denuncia penal ante el Ministerio Público, por contaminación ambiental y desobediencia a la autoridad. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-281-2013 SS/SF/MQ del 20 de agosto del 2013, se ordena a Johnny Bekles, suspender la actividad de forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Mediante Orden Sanitaria CMU-OS-282-2013-SS/SF/MQ se ordena a Carlos Villalobos suspender la actividad en forma inmediata, por no contar con permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo al oficio DARS-CMU-233-2013 del 12 de agosto del 2013. El 24 de enero del 2014, se procede a cerrar nuevamente las instalaciones, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-023-2014, procediendo a imponer los sellos de clausura. Mediante informes DARS-CMU-0069 y 0070-2014 del 14 de febrero del 2014, la Dirección de Área hace la denuncia penal ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo. Respecto al problema de contaminación por olores en la vía pública se indica que es competencia de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. No se ha demostrado la presencia de buitres. El 12 de junio del 2014, se emite la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR a la Municipalidad de San José para que proceda a efectuar una limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentra en las orillas de la vía pública que se encuentra entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Respecto a los lixiviados que caen en apariencia cuando pasan los vehículos que transportan la basura al relleno, se emite el oficio CMU-AMB-600-2014 a la empresa EBI, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados De lo anterior, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud ha girado las órdenes administrativas necesarias para resolver el problema del existe por el botadero clandestino ubicado en la Finca Las Ánimas. Vemos que desde el año 2012 ha emitido Órdenes Sanitarias, Actas de Clausuras, y ha presentada denuncias ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo. En este sentido, se observa que emitió una Orden Sanitaria a la Municipalidad de San José, para que proceda a la limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentran en las orillas de la vía pública ubicada entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Por otra parte, se emitió oficio CMU-AMB-600-2014 a la empresa EBI, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
V.- MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE: 1) SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA: La Sala tiene por acreditado que el 23 de abril del 2014, los accionantes presentaron ante la Municipalidad de San José, la denuncia 333898, en la cuál se acusa sobre el relleno sanitario llamado Parque Tecnología Ambiental malos olores y que la basura queda en el trayecto; además la existencias de un botadero clandestino ubicado en la finca Las Ánimas, siendo que, los días 9 y 10 de junio del 2014, la Municipalidad de San José comunicó a la denunciante lo resuelto y que puede retirar en la Plataforma de Servicios el informe emitido por la Sección de Inspección Urbana en una inspección de campo (al fax 24531415).
De lo expuesto, se determina que la denuncia formulada fue atendida en un plazo excesivo, sea superior a los 2 meses y 15 días y con ocasión a la presentación de éste recurso de amparo (fue planteada el 23 de abril y resuelta el 9 de junio, ambos del 2014. La resolución de curso fue comunicada al ente municipal el 6 de junio del 2014). De ahí que se comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en éste extremo.
VI.- MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE: SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN: Este Tribunal verifica que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca, cuenta con los permisos correspondientes y en la inspección de campo realizada no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto, ya que, los camiones son cerrados. En cuanto al producto tratado, residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. Que existe un botadero de basura clandestino ubicado en una finca llamada Las Ánimas, frente al relleno de la EBI, en la vía pública producto de basura depositada por terceros. Que la Municipalidad de San José procederá a la recolección de residuos en la vía pública – unas 400 toneladas.
Al respecto, la Sala comprueba que a fecha persiste el problema de contaminación por la existencia de basura en las orillas de la vía pública que se encuentra entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, situación que lesiona los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. De ahí que, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la Municipalidad de San José el cumplimiento de la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR del 12 de junio del 2014, para que proceda a efectuar una limpieza general de las basuras acumuladas que se encuentra en las orillas de la vía pública ubicada entre la finca Las Ánimas y el Relleno Sanitario de EBI, vía que conduce al Plantel de ICE, en el plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Asimismo presentar a esta Sala un informe en el plazo de 1 mes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
VII.- Finalmente sobre la queja de que los camiones que hacen el transporte de basura al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, dejan desechos regados en el trayecto y que el relleno genera mal olor. La Sala observa que por oficio CMU-AMB-600-2014 el Ministerio de Salud ordenó a la empresa EBI que se tomen las medidas pertinentes para no permitir el ingreso de vehículos particulares u oficiales, a ese sitio a depositar basuras en el eventual caso de que estén botando lixiviados, hasta tanto los dueños de los vehículos corrijan el problema de derrame de lixiviados. Además la Municipalidad de San José en su informe explica que el Parque Tecnológico Ambiental La Uruca cuenta con los permisos correspondientes, los camiones recolectores son cerrados, por lo que no consta que los desechos queden dispersos en el trayecto. En cuanto al producto tratado, residuos sólidos, éstos expiden olores, no obstante por la tecnología utilizada en el Parque, éste se minimiza y disminuye el olor. De lo anterior, se determina que esa problemática está siendo atendida por las autoridades recurridas.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, conocida como María Isabel García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de San José, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia, el cumplimiento de la Orden Sanitaria CMU-OS-160-2014FR del 12 de junio del 2014 del Ministerio de Salud. Asimismo presentar a esta Sala un informe en el plazo de 1 mes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esa sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil según corresponda. Se le advierte a Sandra García Pérez, conocida como María Isabel García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de San José, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de ésta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Con respecto al Ministerio de Salud lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TFUZ2XUIFW861*
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