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Res. 09919-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/06/2014
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*140066080007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Edith Mena Aguilar, mayor, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 2 286 593, vecina de Lepanto de Puntarenas; contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente considera la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, desde el 21 febrero del año 2011, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por daños ambientales irreversibles en una finca ubicada en Lepanto, Puntarenas. Sin embargo, y si bien existe dentro del expediente una valoración del daño ambiental causado, no han hecho nada al respecto desde finales del año 2012.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente No. 056-11-02-TAA, por una denuncia interpuesta por la recurrente desde el 21 de febrero de 2011, por una afectación en la propiedad de la recurrente, producida por una desviación del cauce del Río Lagarto (informe rendido bajo juramento); b) dicho desvió supuestamente fue realizado por los vecinos que colindan al sur de su propiedad y cuyos propietarios son los hermanos Zamora Murillo, y mediante resolución No. 479-11-TAA de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011, ese Tribunal dispuso: “(…) Primero: Que en el caso que nos ocupa visible a folios 13 al 16 considera este Despacho de suma importancia para el establecimiento de la verdad real de los hechos denunciados, ordenarle al señor Luis Ángel Mena Aguilar, o a quien ocupe su cargo en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Lepanto, del Área de Conservación Tempisque, que de conformidad con la denuncia interpuesta, procede a realizar a la brevedad posible una inspección al sitio.
Asimismo de comprobarse algún afectación ambiental, proceder a realizar de conformidad a sus competencia la correspondiente valoración económica del daño ambiental. Segundo: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena al Ing. José Miguel Zeledón Calderón o a quien ocupe su cargo, en su condición de Director de la Dirección de Aguas, que de conformidad con la denuncia planteada, realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe sobre la posible desviación del cauce que se está dando en la cercanía del Rio Lagarto, y de ser así proceder de conformidad con su competencia a proceder a emitir la correspondiente valoración económica del daño. TERCERO: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena a la señora Olga Jiménez Ramírez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Lepanto, le informe a este Despacho la situación que se está dando en la finca de los Hermanos Zamora Murillo y su eventual desviación de un cauce (…)”(informe rendido bajo juramento); c) que dentro del expediente administrativo que ese Tribunal lleva, se encuentran los oficios No. DA-4707-2011 del 18 de octubre de 2011, por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual se aporta la correspondiente valoración económica del daño ambiental ocasionado por el desvió de dicho cause, así como el oficio No. ACT-OR-FV-1737 del 3 de noviembre de 2012, ingresa la valoración del daño ambiental realizado por funciones del Área de Conservación Tempisque, que han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el Tribunal recurrido, debe buscar la verdad real y absoluta y para ello se le está solicitando a la Comisión Nacional de Emergencias que le certifique cual es el Decreto Ejecutivo en donde se autoriza realizar dicho desvió, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación (informe rendido bajo juramento).
III.Caso concreto.- En el presente asunto, la recurrente alega que desde el 21 febrero del año 2011, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por daños ambientales irreversibles en una finca ubicada en Lepanto, Puntarenas. Sin embargo, y si bien existe dentro del expediente existe una valoración del daño ambiental causado, no han hecho nada al respecto y mantienen el expediente inactivo desde finales del año 2012. Al respecto, del informe rendido bajo juramento, se observa que efectivamente, en el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente No. 056-11-02-TAA, por una afectación en la propiedad de la recurrente, producida por una desviación del cauce del Rio Lagarto, y se cree que dicho desvió fue realizado por los vecinos que colindan al sur de su propiedad y cuyos propietarios son los hermanos Zamora Murillo. De la misma manera, del informe rendido bajo juramento, se colige que mediante resolución No. 479-11-TAA de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011, ese Tribunal dispuso: “(…) Primero: Que en el caso que nos ocupa visible a folios 13 al 16 considera este Despacho de suma importancia para el establecimiento de la verdad real de los hechos denunciados, ordenarle al señor Luis Ángel Mena Aguilar, o a quien ocupe su cargo en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Lepanto, del Área de Conservación Tempisque, que de conformidad con la denuncia interpuesta, procede a realizar a la brevedad posible una inspección al sitio.
Asimismo de comprobarse algún afectación ambiental, proceder a realizar de conformidad a sus competencia la correspondiente valoración económica del daño ambiental. Segundo: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena al Ing. José Miguel Zeledón Calderón o a quien ocupe su cargo, en su condición de Director de la Dirección de Aguas, que de conformidad con la denuncia planteada, realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe sobre la posible desviación del cauce que se está dando en la cercanía del Rio Lagarto, y de ser así proceder de conformidad con su competencia a proceder a emitir la correspondiente valoración económica del daño. TERCERO: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena a la señora Olga Jiménez Ramírez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Lepanto, le informe a este Despacho la situación que se está dando en la finca de los Hermanos Zamora Murillo y su eventual desviación de un cauce (…)”.
Asimismo, el recurrido indica que dentro del expediente administrativo que ese Tribunal lleva, se encuentran los oficios No. DA-4707-2011 del 18 de octubre de 2011, por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual se aporta la correspondiente valoración económica del daño ambiental ocasionado por el desvió de dicho cause, así como el oficio No. ACT-OR-FV-1737 del 3 de noviembre de 2012, por medio del cual se aporta la valoración del daño ambiental realizado por funciones del Área de Conservación Tempisque, que han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el Tribunal recurrido, debe buscar la verdad real y absoluta, y para ello se le está solicitando a la Comisión Nacional de Emergencias que le certifique cual es el Decreto Ejecutivo en donde se autoriza realizar dicho desvió, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación.
Debido a lo anterior, la autoridad recurrida informa que dichos oficios han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el Tribunal recurrido, debe buscar la verdad real y absoluta y para ello se le está solicitando a la Comisión Nacional de Emergencias que le certifique cual es el Decreto Ejecutivo en donde se autoriza realizar dicho desvió, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación.
Bajo esta perspectiva, este Tribunal encuentra plena e idóneamente demostrado que desde el 21 de febrero de 2011, la recurrente presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por una afectación en su propiedad, producida por una desviación del cauce del Río Lagarto, que se tramita en el expediente No. 056-11-02-TAA. De igual forma, consta que esa denuncia no ha sido resuelta, pese a que al momento en que se promovió este recurso han transcurrido aproximadamente tres años, y desde hace dos años, se han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el recurrido señala que se debe buscar la verdad real ante a la Comisión Nacional de Emergencias, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación de los hechos denunciados. En consecuencia, y al tener por acreditado el retardo en la resolución de la denuncia interpuesta, se impone declarar con lugar el recurso para que de inmediato se resuelvan las gestiones que dice la autoridad accionada realizará para conocer la verdad real de los hechos y se resuelva el asunto, pues lo último que consta en dicho expediente son gestiones del año 2012.-
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario para que de inmediato se realicen las acciones y las gestiones necesarias para que se resuelva lo procedente ante la Comisión Nacional de Emergencias, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación de los hechos denunciados, y se resuelva de manera definitiva la denuncia ambiental que se tramita bajo el expediente No. 056-11-02-TAA. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.- Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
*6GXFTMH69HY61*
*140066080007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Edith Mena Aguilar, mayor, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 2 286 593, vecina de Lepanto de Puntarenas; contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente considera la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, desde el 21 febrero del año 2011, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por daños ambientales irreversibles en una finca ubicada en Lepanto, Puntarenas. Sin embargo, y si bien existe dentro del expediente una valoración del daño ambiental causado, no han hecho nada al respecto desde finales del año 2012.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente No. 056-11-02-TAA, por una denuncia interpuesta por la recurrente desde el 21 de febrero de 2011, por una afectación en la propiedad de la recurrente, producida por una desviación del cauce del Río Lagarto (informe rendido bajo juramento); b) dicho desvió supuestamente fue realizado por los vecinos que colindan al sur de su propiedad y cuyos propietarios son los hermanos Zamora Murillo, y mediante resolución No. 479-11-TAA de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011, ese Tribunal dispuso: “(…) Primero: Que en el caso que nos ocupa visible a folios 13 al 16 considera este Despacho de suma importancia para el establecimiento de la verdad real de los hechos denunciados, ordenarle al señor Luis Ángel Mena Aguilar, o a quien ocupe su cargo en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Lepanto, del Área de Conservación Tempisque, que de conformidad con la denuncia interpuesta, procede a realizar a la brevedad posible una inspección al sitio.
Asimismo de comprobarse algún afectación ambiental, proceder a realizar de conformidad a sus competencia la correspondiente valoración económica del daño ambiental. Segundo: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena al Ing. José Miguel Zeledón Calderón o a quien ocupe su cargo, en su condición de Director de la Dirección de Aguas, que de conformidad con la denuncia planteada, realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe sobre la posible desviación del cauce que se está dando en la cercanía del Rio Lagarto, y de ser así proceder de conformidad con su competencia a proceder a emitir la correspondiente valoración económica del daño. TERCERO: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena a la señora Olga Jiménez Ramírez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Lepanto, le informe a este Despacho la situación que se está dando en la finca de los Hermanos Zamora Murillo y su eventual desviación de un cauce (…)”(informe rendido bajo juramento); c) que dentro del expediente administrativo que ese Tribunal lleva, se encuentran los oficios No. DA-4707-2011 del 18 de octubre de 2011, por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual se aporta la correspondiente valoración económica del daño ambiental ocasionado por el desvió de dicho cause, así como el oficio No. ACT-OR-FV-1737 del 3 de noviembre de 2012, ingresa la valoración del daño ambiental realizado por funciones del Área de Conservación Tempisque, que han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el Tribunal recurrido, debe buscar la verdad real y absoluta y para ello se le está solicitando a la Comisión Nacional de Emergencias que le certifique cual es el Decreto Ejecutivo en donde se autoriza realizar dicho desvió, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación (informe rendido bajo juramento).
III.Caso concreto.- En el presente asunto, la recurrente alega que desde el 21 febrero del año 2011, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por daños ambientales irreversibles en una finca ubicada en Lepanto, Puntarenas. Sin embargo, y si bien existe dentro del expediente existe una valoración del daño ambiental causado, no han hecho nada al respecto y mantienen el expediente inactivo desde finales del año 2012. Al respecto, del informe rendido bajo juramento, se observa que efectivamente, en el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente No. 056-11-02-TAA, por una afectación en la propiedad de la recurrente, producida por una desviación del cauce del Rio Lagarto, y se cree que dicho desvió fue realizado por los vecinos que colindan al sur de su propiedad y cuyos propietarios son los hermanos Zamora Murillo. De la misma manera, del informe rendido bajo juramento, se colige que mediante resolución No. 479-11-TAA de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011, ese Tribunal dispuso: “(…) Primero: Que en el caso que nos ocupa visible a folios 13 al 16 considera este Despacho de suma importancia para el establecimiento de la verdad real de los hechos denunciados, ordenarle al señor Luis Ángel Mena Aguilar, o a quien ocupe su cargo en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Lepanto, del Área de Conservación Tempisque, que de conformidad con la denuncia interpuesta, procede a realizar a la brevedad posible una inspección al sitio.
Asimismo de comprobarse algún afectación ambiental, proceder a realizar de conformidad a sus competencia la correspondiente valoración económica del daño ambiental. Segundo: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena al Ing. José Miguel Zeledón Calderón o a quien ocupe su cargo, en su condición de Director de la Dirección de Aguas, que de conformidad con la denuncia planteada, realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe sobre la posible desviación del cauce que se está dando en la cercanía del Rio Lagarto, y de ser así proceder de conformidad con su competencia a proceder a emitir la correspondiente valoración económica del daño. TERCERO: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le ordena a la señora Olga Jiménez Ramírez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Lepanto, le informe a este Despacho la situación que se está dando en la finca de los Hermanos Zamora Murillo y su eventual desviación de un cauce (…)”.
Asimismo, el recurrido indica que dentro del expediente administrativo que ese Tribunal lleva, se encuentran los oficios No. DA-4707-2011 del 18 de octubre de 2011, por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual se aporta la correspondiente valoración económica del daño ambiental ocasionado por el desvió de dicho cause, así como el oficio No. ACT-OR-FV-1737 del 3 de noviembre de 2012, por medio del cual se aporta la valoración del daño ambiental realizado por funciones del Área de Conservación Tempisque, que han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el Tribunal recurrido, debe buscar la verdad real y absoluta, y para ello se le está solicitando a la Comisión Nacional de Emergencias que le certifique cual es el Decreto Ejecutivo en donde se autoriza realizar dicho desvió, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación.
Debido a lo anterior, la autoridad recurrida informa que dichos oficios han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el Tribunal recurrido, debe buscar la verdad real y absoluta y para ello se le está solicitando a la Comisión Nacional de Emergencias que le certifique cual es el Decreto Ejecutivo en donde se autoriza realizar dicho desvió, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación.
Bajo esta perspectiva, este Tribunal encuentra plena e idóneamente demostrado que desde el 21 de febrero de 2011, la recurrente presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por una afectación en su propiedad, producida por una desviación del cauce del Río Lagarto, que se tramita en el expediente No. 056-11-02-TAA. De igual forma, consta que esa denuncia no ha sido resuelta, pese a que al momento en que se promovió este recurso han transcurrido aproximadamente tres años, y desde hace dos años, se han generado dudas en cuanto a los responsables de dicho desvió, por lo que el recurrido señala que se debe buscar la verdad real ante a la Comisión Nacional de Emergencias, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación de los hechos denunciados. En consecuencia, y al tener por acreditado el retardo en la resolución de la denuncia interpuesta, se impone declarar con lugar el recurso para que de inmediato se resuelvan las gestiones que dice la autoridad accionada realizará para conocer la verdad real de los hechos y se resuelva el asunto, pues lo último que consta en dicho expediente son gestiones del año 2012.-
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario para que de inmediato se realicen las acciones y las gestiones necesarias para que se resuelva lo procedente ante la Comisión Nacional de Emergencias, para tener claridad a quien o quienes se debe proceder con la imputación de los hechos denunciados, y se resuelva de manera definitiva la denuncia ambiental que se tramita bajo el expediente No. 056-11-02-TAA. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.- Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
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