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Res. 09903-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/06/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140048150007CO* Res. Nº 2014009903 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004815-0007-CO, interpuesto por XINIA ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0601490726, contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PEREZ ZELEDÓN.
Resultado:
1.- Por existir identidad en cuanto a los sujetos recurridos, a los hechos impugnados y al bien jurídico tutelado, y en aplicación del principio de economía procesal, este Tribunal dispuso la tramitación conjunta a los recursos de amparo planteados por la recurrente en los expedientes números 14-004516-0007-CO y 14-004517-0007- CO, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 2014-005317 y 2014-005318, ambas de las 14:30 horas del 23 de abril de 2014, asociadas a este expediente. Los hechos acusados por la recurrente, el 21 de abril de 2014, se resumen a continuación: que en el Distrito de Pejibaye de Pérez Zeledón, se está realizando la ampliación de una estación de servicio, ubicada diagonal a la Escuela Valle La Cruz, centro de estudios que fue construido con anterioridad a la gasolinera. Señala que mediante oficio DXE-1934- 14 del 24 de marzo de 2014, solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, la copia certificada de los permisos de funcionamiento de dicho local y además formuló una consulta en torno a las consideraciones estimadas, por medio de las cuales se dispuso que la estación de servicio y su ampliación no ponían en riesgo la vida y la salud de los alumnos del centro educativo referido. Añade que de igual forma, requirió ante la Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, información en torno a la anuencia de la construcción con relación a la zonificación establecida en el Reglamento del Plan Regulador Parcial de San Isidro y además solicitó copia certificada de uso de suelo, copia de los permisos de construcción, copia de los permisos del MINAE y del Ministerio de Salud, atinentes a la operación de la actividad de comercialización de combustibles. Refiere que a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta de parte de la Alcaldesa recurrida. Expresa que por medio de oficio BRU-ARS-PZ- 350-2014, el Área Rectora de Salud brindo respuesta, señalando que el permiso de funcionamiento fue otorgado desde el 23 de abril de 1991 y, actualmente, se encuentra vigente hasta el 15 de abril de 2016, cuya copia fue anexada. Agrega que en la contestación se adjuntó el oficio BRU-ARSPZ-ERS-892-2014, con la indicación de que se está realizando una ampliación de dicha estación, cuyas obras contemplan la construcción e instalación de nuevos tanques de almacenamiento de combustible y de una nueva isla con dos máquinas dispensadoras. Acusa que la respuesta emitida fue eminentemente descriptiva y omisa en cuanto a los criterios tomados en cuenta para establecer que la instalación y ampliación de la gasolinera no genera riesgo a los estudiantes de la Escuela Valle La Cruz. Relata que, según los oficios emitidos por la autoridad sanitaria recurrida, la clasificación industrial corresponde a la denominación 5050; no obstante, se omitió indicar que dicha clasificación hace referencia a la venta de combustible al por menor para automotores. Asimismo, fue señalado que dicha actividad perteneciente al grupo de riesgo "A"; sin embargo, no se dijo que ello conlleva un riesgo considerablemente elevado. Acota que de conformidad con el Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón, en la zona de Pejibaye -considerada como un poblado menor-, no pueden desarrollarse actividades consideradas peligrosas, aunado a que en zonas residenciales y comerciales, no es permitido el establecimiento de estaciones de servicio (artículos 11 y 12 del Reglamento). Apunta que pese a dichas restricciones, la Municipalidad de Pérez Zeledón estimó el suelo de suelo conforme y otorgó los permisos de construcción. Concluye que la ampliación de la estación de servicio incrementa el riesgo ya existente en el sitio, lo cual atenta contra los derechos fundamentales de los vecinos y estudiantes. Solicita se declare con lugar el recurso y se exija a las autoridades competentes en la materia, el cumplimiento de sus obligaciones, así como la emisión de las respuestas a las consultas hechas en tiempo y forma, guardando congruencia entre lo solicitado y lo contestado.
2.- Por resolución de las 11:00 horas del 29 de abril de 2014, se les concedió audiencia al Director de la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón y el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, sobre los hechos acusados por la recurrente. Resolución notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón a las 10:03 horas del 02 de mayo de 2014 y al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón a las 14:25 horas del 02 de mayo de 2014.
3.- Informa bajo juramento Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud indica que la autorización para la instalación o construcción de estaciones de servicio, para su almacenamiento y comercialización, la emite el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Indica que, incluso, a esa Dirección le corresponde establecer los requisitos jurídicos y técnicos, así como, los procedimientos por los cuales se rige la materia. Ahora bien, indica que de acuerdo al Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos –Decreto 30131-MINAE-S- se le asignan algunas competencias al Ministerio de Salud, sin embargo, no alcanza para establecer si una estación puede o no ubicarse en determinada zona geográfica o si puede o no ampliar su área física, que son los aspectos medulares que cuestiona la recurrente. Esos aspectos, dada la especificidad de la materia, la asigna a otras entidades. Por otra parte, respecto al oficio BRU ARS PZ 350-2014 que, como respuesta a una inquietud suya la hizo llegar el 01 de abril de 2014, considera que la misma no es omisa ni evasiva y se confeccionó en tres días. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Francisco Rojas Esquivel, Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el planteamiento por la recurrente el 24 de marzo de 2014 fue contestada dentro del plazo, tiempo y forma establecidos por la ley y costumbres administrativas. Lo anterior, por medio de la nota denominada DGTCC-396 del 31 de marzo de 2014, notificado a la Diputada Espinoza Espinoza el 03 de abril de 2014. En cuanto al criterio y aspectos técnicos requeridos y certificación expedida por esa Dirección, el servicentro o estación de servicio a que se refiere el requerimiento legislativo se refiere a la Estación de Servicio Montezuma Sociedad Anónima indica lo siguiente: a) la estación a que se refiere la consultante no es, bajo ningún aspecto, una nueva estación de servicio pues, en sus expedientes administrativos, consta la documentación del otorgamiento de permiso de funcionamiento, bajo resolución R-DGTCC-017-91 de las 15:10 horas del 04 de abril de 1991; b) el permiso de servicio público se encuentra al día y vigente en todos sus efectos; c) la calificación que se otorga a esa estación de servicio, por medio de resolución R-062-2012-MINAET, fue de un sesenta y uno punto uno; d) los requisitos técnicos aportados por la estación de servicio, en lo relativo a la remodelación de la misma, son conformes a la legislación. Según se desprende de lo dispuesto en el informe técnico IF-DGTCC-004-2013 del 02 de julio de 2013, suscrito por el Ing. Eliud Palavicini González; e) Por medio de la resolución R-DGTCC-0276-2013-MINAE, se otorgó la autorización a los planos de la remodelación e instalación de tanques en la estación de servicio denominada Montezuma; f) En el informe del Programa Especial de la Inspección a Estaciones de Servicio 2013, se establece y da fe de la existencia de viabilidad ambiental que respalda tanto la actividad como la remodelación de la estacón de servicio a que se refiere la presente.
5.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la información requerida por la recurrente fue contestada por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, por el medio establecido para tales efectos, el 21 de abril de 2014. En vista de lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- Por resolución de las 13:25 horas del 11 de junio de 2014, se le solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón el Ministerio de Salud, que indicara si la copia requerida por la recurrente, por oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014, de los permisos de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma y de la que se encuentra en construcción, fue entregada en forma certificada a la interesada.
7.- Informa bajo juramento Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que ante la solicitud de información referente a la Estación de Servicio Montezuma ubicada frente a la escuela de Pejivalle centro, Pérez Zeledón, presentada por la recurrente (oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014), respondió con su oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014. Asegura que a dicho oficio le adjuntó copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Ese oficio, así como la copia del permiso sanitario de funcionamiento lo envió, vía correo electrónico, el propio 08 de abril de 2014 al correo establecido por la recurrente para tales efectos y, posteriormente, llamó al Despacho de la señora y reenvió la respuesta a los correos que le indicaron vía telefónica.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente asegura que presentó solicitudes de información y copias certificadas ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón y la Municipalidad de Pérez Zeledón; sin embargo, de la primera obtuvo una respuesta parcial y, de la segunda, no ha recibido respuesta alguna. Considera que lo anterior vulnera sus derechos de petición y de acceso a la información.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad · Los permisos del Ministerio de Salud” (paréntesis agregado).
(Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
2. La recurrente, por oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) copia certificada de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción.
Asimismo, le ruego indicarme con base en qué consideraciones se estimó o estima, que la instalación de dicha estación no pone en riesgo la vida y la salud de los estudiantes de dicho centro educativo.” (Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
3. Por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez).
4. Por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014.” (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
5. La copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón a la recurrente en forma certificada (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
III.- Sobre la gestión presentada ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Oficina de la Alcaldía de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad Los permisos del Ministerio de Salud” Al respecto, la Alcaldesa de la municipalidad recurrida, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente. Así, se comprueba que, antes de la notificación de la resolución de curso del presente recurso –sea 02 de mayo de 2014-, el gobierno local recurrido dio respuesta al documento DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014 presentado por la recurrente. Razón por la cual, se descarta que la Municipalidad de Pérez Zeledón haya incurrido en la alegada violación del derecho de petición y pronta respuesta y al de acceso a la información en perjuicio de la recurrente.
IV.- Sobre la gestión presentada ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud. En este caso, la recurrente asegura que la respuesta brindada por el Área Rectora de Salud –oficio BRU-ARS-PZ-350-2014- a su gestión DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014 es incompleta y, además, que la copia requerida de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción no le fue entregada en forma certificada. Considera esta Sala que no lleva razón la recurrente a sus argumentos pues el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le dio respuesta a lo solicitado, por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, en el que le indicó a la interesada lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014”.
Además, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón aseguró que la copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada a la recurrente en forma certificada.
V.- Conclusión. Así, al haberse descartado la alegada violación a los derechos fundamentales de la recurrente lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JCYYGAEO43WW61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140048150007CO* Res. Nº 2014009903 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004815-0007-CO, interpuesto por XINIA ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0601490726, contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PEREZ ZELEDÓN.
Resultado:
1.- Por existir identidad en cuanto a los sujetos recurridos, a los hechos impugnados y al bien jurídico tutelado, y en aplicación del principio de economía procesal, este Tribunal dispuso la tramitación conjunta a los recursos de amparo planteados por la recurrente en los expedientes números 14-004516-0007-CO y 14-004517-0007- CO, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 2014-005317 y 2014-005318, ambas de las 14:30 horas del 23 de abril de 2014, asociadas a este expediente. Los hechos acusados por la recurrente, el 21 de abril de 2014, se resumen a continuación: que en el Distrito de Pejibaye de Pérez Zeledón, se está realizando la ampliación de una estación de servicio, ubicada diagonal a la Escuela Valle La Cruz, centro de estudios que fue construido con anterioridad a la gasolinera. Señala que mediante oficio DXE-1934- 14 del 24 de marzo de 2014, solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, la copia certificada de los permisos de funcionamiento de dicho local y además formuló una consulta en torno a las consideraciones estimadas, por medio de las cuales se dispuso que la estación de servicio y su ampliación no ponían en riesgo la vida y la salud de los alumnos del centro educativo referido. Añade que de igual forma, requirió ante la Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, información en torno a la anuencia de la construcción con relación a la zonificación establecida en el Reglamento del Plan Regulador Parcial de San Isidro y además solicitó copia certificada de uso de suelo, copia de los permisos de construcción, copia de los permisos del MINAE y del Ministerio de Salud, atinentes a la operación de la actividad de comercialización de combustibles. Refiere que a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta de parte de la Alcaldesa recurrida. Expresa que por medio de oficio BRU-ARS-PZ- 350-2014, el Área Rectora de Salud brindo respuesta, señalando que el permiso de funcionamiento fue otorgado desde el 23 de abril de 1991 y, actualmente, se encuentra vigente hasta el 15 de abril de 2016, cuya copia fue anexada. Agrega que en la contestación se adjuntó el oficio BRU-ARSPZ-ERS-892-2014, con la indicación de que se está realizando una ampliación de dicha estación, cuyas obras contemplan la construcción e instalación de nuevos tanques de almacenamiento de combustible y de una nueva isla con dos máquinas dispensadoras. Acusa que la respuesta emitida fue eminentemente descriptiva y omisa en cuanto a los criterios tomados en cuenta para establecer que la instalación y ampliación de la gasolinera no genera riesgo a los estudiantes de la Escuela Valle La Cruz. Relata que, según los oficios emitidos por la autoridad sanitaria recurrida, la clasificación industrial corresponde a la denominación 5050; no obstante, se omitió indicar que dicha clasificación hace referencia a la venta de combustible al por menor para automotores. Asimismo, fue señalado que dicha actividad perteneciente al grupo de riesgo "A"; sin embargo, no se dijo que ello conlleva un riesgo considerablemente elevado. Acota que de conformidad con el Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón, en la zona de Pejibaye -considerada como un poblado menor-, no pueden desarrollarse actividades consideradas peligrosas, aunado a que en zonas residenciales y comerciales, no es permitido el establecimiento de estaciones de servicio (artículos 11 y 12 del Reglamento). Apunta que pese a dichas restricciones, la Municipalidad de Pérez Zeledón estimó el suelo de suelo conforme y otorgó los permisos de construcción. Concluye que la ampliación de la estación de servicio incrementa el riesgo ya existente en el sitio, lo cual atenta contra los derechos fundamentales de los vecinos y estudiantes. Solicita se declare con lugar el recurso y se exija a las autoridades competentes en la materia, el cumplimiento de sus obligaciones, así como la emisión de las respuestas a las consultas hechas en tiempo y forma, guardando congruencia entre lo solicitado y lo contestado.
2.- Por resolución de las 11:00 horas del 29 de abril de 2014, se les concedió audiencia al Director de la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón y el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, sobre los hechos acusados por la recurrente. Resolución notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón a las 10:03 horas del 02 de mayo de 2014 y al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón a las 14:25 horas del 02 de mayo de 2014.
3.- Informa bajo juramento Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud indica que la autorización para la instalación o construcción de estaciones de servicio, para su almacenamiento y comercialización, la emite el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Indica que, incluso, a esa Dirección le corresponde establecer los requisitos jurídicos y técnicos, así como, los procedimientos por los cuales se rige la materia. Ahora bien, indica que de acuerdo al Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos –Decreto 30131-MINAE-S- se le asignan algunas competencias al Ministerio de Salud, sin embargo, no alcanza para establecer si una estación puede o no ubicarse en determinada zona geográfica o si puede o no ampliar su área física, que son los aspectos medulares que cuestiona la recurrente. Esos aspectos, dada la especificidad de la materia, la asigna a otras entidades. Por otra parte, respecto al oficio BRU ARS PZ 350-2014 que, como respuesta a una inquietud suya la hizo llegar el 01 de abril de 2014, considera que la misma no es omisa ni evasiva y se confeccionó en tres días. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Francisco Rojas Esquivel, Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el planteamiento por la recurrente el 24 de marzo de 2014 fue contestada dentro del plazo, tiempo y forma establecidos por la ley y costumbres administrativas. Lo anterior, por medio de la nota denominada DGTCC-396 del 31 de marzo de 2014, notificado a la Diputada Espinoza Espinoza el 03 de abril de 2014. En cuanto al criterio y aspectos técnicos requeridos y certificación expedida por esa Dirección, el servicentro o estación de servicio a que se refiere el requerimiento legislativo se refiere a la Estación de Servicio Montezuma Sociedad Anónima indica lo siguiente: a) la estación a que se refiere la consultante no es, bajo ningún aspecto, una nueva estación de servicio pues, en sus expedientes administrativos, consta la documentación del otorgamiento de permiso de funcionamiento, bajo resolución R-DGTCC-017-91 de las 15:10 horas del 04 de abril de 1991; b) el permiso de servicio público se encuentra al día y vigente en todos sus efectos; c) la calificación que se otorga a esa estación de servicio, por medio de resolución R-062-2012-MINAET, fue de un sesenta y uno punto uno; d) los requisitos técnicos aportados por la estación de servicio, en lo relativo a la remodelación de la misma, son conformes a la legislación. Según se desprende de lo dispuesto en el informe técnico IF-DGTCC-004-2013 del 02 de julio de 2013, suscrito por el Ing. Eliud Palavicini González; e) Por medio de la resolución R-DGTCC-0276-2013-MINAE, se otorgó la autorización a los planos de la remodelación e instalación de tanques en la estación de servicio denominada Montezuma; f) En el informe del Programa Especial de la Inspección a Estaciones de Servicio 2013, se establece y da fe de la existencia de viabilidad ambiental que respalda tanto la actividad como la remodelación de la estacón de servicio a que se refiere la presente.
5.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la información requerida por la recurrente fue contestada por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, por el medio establecido para tales efectos, el 21 de abril de 2014. En vista de lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- Por resolución de las 13:25 horas del 11 de junio de 2014, se le solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón el Ministerio de Salud, que indicara si la copia requerida por la recurrente, por oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014, de los permisos de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma y de la que se encuentra en construcción, fue entregada en forma certificada a la interesada.
7.- Informa bajo juramento Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que ante la solicitud de información referente a la Estación de Servicio Montezuma ubicada frente a la escuela de Pejivalle centro, Pérez Zeledón, presentada por la recurrente (oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014), respondió con su oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014. Asegura que a dicho oficio le adjuntó copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Ese oficio, así como la copia del permiso sanitario de funcionamiento lo envió, vía correo electrónico, el propio 08 de abril de 2014 al correo establecido por la recurrente para tales efectos y, posteriormente, llamó al Despacho de la señora y reenvió la respuesta a los correos que le indicaron vía telefónica.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente asegura que presentó solicitudes de información y copias certificadas ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón y la Municipalidad de Pérez Zeledón; sin embargo, de la primera obtuvo una respuesta parcial y, de la segunda, no ha recibido respuesta alguna. Considera que lo anterior vulnera sus derechos de petición y de acceso a la información.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad · Los permisos del Ministerio de Salud” (paréntesis agregado).
(Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
2. La recurrente, por oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) copia certificada de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción.
Asimismo, le ruego indicarme con base en qué consideraciones se estimó o estima, que la instalación de dicha estación no pone en riesgo la vida y la salud de los estudiantes de dicho centro educativo.” (Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
3. Por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez).
4. Por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014.” (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
5. La copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón a la recurrente en forma certificada (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
III.- Sobre la gestión presentada ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Oficina de la Alcaldía de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad Los permisos del Ministerio de Salud” Al respecto, la Alcaldesa de la municipalidad recurrida, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente. Así, se comprueba que, antes de la notificación de la resolución de curso del presente recurso –sea 02 de mayo de 2014-, el gobierno local recurrido dio respuesta al documento DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014 presentado por la recurrente. Razón por la cual, se descarta que la Municipalidad de Pérez Zeledón haya incurrido en la alegada violación del derecho de petición y pronta respuesta y al de acceso a la información en perjuicio de la recurrente.
IV.- Sobre la gestión presentada ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud. En este caso, la recurrente asegura que la respuesta brindada por el Área Rectora de Salud –oficio BRU-ARS-PZ-350-2014- a su gestión DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014 es incompleta y, además, que la copia requerida de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción no le fue entregada en forma certificada. Considera esta Sala que no lleva razón la recurrente a sus argumentos pues el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le dio respuesta a lo solicitado, por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, en el que le indicó a la interesada lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014”.
Además, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón aseguró que la copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada a la recurrente en forma certificada.
V.- Conclusión. Así, al haberse descartado la alegada violación a los derechos fundamentales de la recurrente lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JCYYGAEO43WW61*
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