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Res. 09903-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/06/2014
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*140048150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004815-0007-CO, interpuesto por XINIA ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0601490726, contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PEREZ ZELEDÓN.
Resultado:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente asegura que presentó solicitudes de información y copias certificadas ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón y la Municipalidad de Pérez Zeledón; sin embargo, de la primera obtuvo una respuesta parcial y, de la segunda, no ha recibido respuesta alguna. Considera que lo anterior vulnera sus derechos de petición y de acceso a la información.
II.Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad · Los permisos del Ministerio de Salud” (paréntesis agregado).
(Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
2. La recurrente, por oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) copia certificada de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción.
Asimismo, le ruego indicarme con base en qué consideraciones se estimó o estima, que la instalación de dicha estación no pone en riesgo la vida y la salud de los estudiantes de dicho centro educativo.” (Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
3. Por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez).
4. Por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014.” (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
5. La copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón a la recurrente en forma certificada (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
III.Sobre la gestión presentada ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Oficina de la Alcaldía de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad Los permisos del Ministerio de Salud” Al respecto, la Alcaldesa de la municipalidad recurrida, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente. Así, se comprueba que, antes de la notificación de la resolución de curso del presente recurso –sea 02 de mayo de 2014-, el gobierno local recurrido dio respuesta al documento DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014 presentado por la recurrente. Razón por la cual, se descarta que la Municipalidad de Pérez Zeledón haya incurrido en la alegada violación del derecho de petición y pronta respuesta y al de acceso a la información en perjuicio de la recurrente.
IV.Sobre la gestión presentada ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud. En este caso, la recurrente asegura que la respuesta brindada por el Área Rectora de Salud –oficio BRU-ARS-PZ-350-2014- a su gestión DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014 es incompleta y, además, que la copia requerida de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción no le fue entregada en forma certificada. Considera esta Sala que no lleva razón la recurrente a sus argumentos pues el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le dio respuesta a lo solicitado, por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, en el que le indicó a la interesada lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014”.
Además, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón aseguró que la copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada a la recurrente en forma certificada.
V.Conclusión. Así, al haberse descartado la alegada violación a los derechos fundamentales de la recurrente lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
*JCYYGAEO43WW61*
*140048150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004815-0007-CO, interpuesto por XINIA ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0601490726, contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PEREZ ZELEDÓN.
Resultado:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente asegura que presentó solicitudes de información y copias certificadas ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón y la Municipalidad de Pérez Zeledón; sin embargo, de la primera obtuvo una respuesta parcial y, de la segunda, no ha recibido respuesta alguna. Considera que lo anterior vulnera sus derechos de petición y de acceso a la información.
II.Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad · Los permisos del Ministerio de Salud” (paréntesis agregado).
(Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
2. La recurrente, por oficio DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) copia certificada de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción.
Asimismo, le ruego indicarme con base en qué consideraciones se estimó o estima, que la instalación de dicha estación no pone en riesgo la vida y la salud de los estudiantes de dicho centro educativo.” (Véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).
3. Por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez).
4. Por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014.” (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
5. La copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón a la recurrente en forma certificada (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
III.Sobre la gestión presentada ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La recurrente, por oficio DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014, presentó un documento ante la Oficina de la Alcaldía de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la construcción de la nueva estación de servicio (gasolinera) ubicada frente a la Escuela Valle La Cruz en el Distrito de Pejivalle, en el que solicitó:
“(…) informarme la conformidad que posee dicha construcción con la zonificación establecida en el Reglamento citado (hace referencia al Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de Pérez Zeledón).
Asimismo, remitirme copia certificada de la siguiente información:
· El certificado de uso de suelo.
· El nombre del o los funcionarios municipales que realizaron la inspección.
· Los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad · Los permisos del Minae para la operación de dicha actividad Los permisos del Ministerio de Salud” Al respecto, la Alcaldesa de la municipalidad recurrida, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que por oficio OFI-1073-14-DAM del 04 de abril de 2014, remitido el 21 de abril de 2014 a los correos [email protected] y [email protected], la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón dio respuesta al oficio DXE-1932-14 presentado por la recurrente. Así, se comprueba que, antes de la notificación de la resolución de curso del presente recurso –sea 02 de mayo de 2014-, el gobierno local recurrido dio respuesta al documento DXE-1932-14 del 24 de marzo de 2014 presentado por la recurrente. Razón por la cual, se descarta que la Municipalidad de Pérez Zeledón haya incurrido en la alegada violación del derecho de petición y pronta respuesta y al de acceso a la información en perjuicio de la recurrente.
IV.Sobre la gestión presentada ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud. En este caso, la recurrente asegura que la respuesta brindada por el Área Rectora de Salud –oficio BRU-ARS-PZ-350-2014- a su gestión DXE-1934-14 del 24 de marzo de 2014 es incompleta y, además, que la copia requerida de los permisos de funcionamiento de la estación existente y de la que se encuentra en construcción no le fue entregada en forma certificada. Considera esta Sala que no lleva razón la recurrente a sus argumentos pues el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón le dio respuesta a lo solicitado, por oficio BRU-ARS-PZ-350-2014 del 08 de abril de 2014, en el que le indicó a la interesada lo siguiente:
“(…) El establecimiento “Estación de Servicio Montezuma S.A.”, cuenta con un expediente administrativo en esta Área Rectora de Salud desde el 23 de abril de 1991, fecha en la que se le otorgó un permiso sanitario de funcionamiento por primera vez a ese establecimiento, razón por la cual, debo aclararle a su estimable persona que no se trata de la construcción de una nueva estación de servicio, sino más bien del proyecto de ampliación y mejoras de una estación de servicio existente desde hace mucho años.
Tal y como usted solicita, le adjunto copia certificada del último permiso sanitario de funcionamiento de la estación de servicio número RB-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016. Dicho permiso fue otorgado con fundamento en el certificado de uso de suelo CRT-1407-05-UPC, emitido por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de junio de 2005.
El certificado de uso de suelo resuelve un uso de suelo CONFORME para la actividad de gasolinera. Adjunto también dicho certificado. Se encuentra en el expediente también con la Resolución Nº 2029-2005-SETENA que otorgó viabilidad ambiental al proyecto el 31 de octubre de 2005.
En atención a su solicitud, ordené nueva inspección al establecimiento, con el fin de determinar los permisos constructivos y verificar que todo se encuentre en orden, durante esa inspección se determinó que con referencia al proyecto de ampliación y mejoras, dicha obra cuenta con los permisos de construcción Nº 0908, otorgado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, vigente hasta el 23 de setiembre de 2014. También se verificó que los planos estuvieran sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que cuenta con uso de suelo. Le adjunto el informe de esa inspección, número BRU-ARSPZ-ERS-892-2014”.
Además, bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón aseguró que la copia del último permiso sanitario de funcionamiento de la Estación de Servicio Montezuma Nº BRU-ARS-PZ-433-2011, vigente hasta el 15 de abril de 2016, fue entregada a la recurrente en forma certificada.
V.Conclusión. Así, al haberse descartado la alegada violación a los derechos fundamentales de la recurrente lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
*JCYYGAEO43WW61*
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