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Res. 09129-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2014
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*140063790007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Suri Aldamaris Villegas López, mayor, portadora de la cédula de identidad 5-177-557, Hugo Muñoz Mairena, cédula identidad 1-1227-0021, Juan Carlos Espinoza Hernández, con cédula número 5-0311-0095, Luis Alberto Esquivel Oquendo, portador de la cédula de identidad 6-0111-0501, Nancy Esquivel Villegas, cédula de identidad 5-309-0566 y Rigoberto Espinoza Oporta, con cédula 2-0278-0956, todos vecinos de Liberia; a favor de ellos mismos y de los vecinos de Barrio La Victoria de Liberia; contra el Alcalde Municipal, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y el Director de la Policía de Tránsito, todos de la ciudad de Liberia.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que en el Barrio Victoria de Liberia donde habitan, hay una casa vieja de adobe, cuyo propietario la alquiló para la venta y recepción de chatarra; actividad que está produciendo contaminación ambiental y pone en peligro la salud pública pues sirve de criadero para cucarachas, ratones y chinches, que afectan las casas aledañas y por consiguiente, la salud de las personas que habitan en ellas. Acusan además que los desechos son descargados en plena vía pública lo que les impide entrar y salir de sus viviendas, causándoles preocupación ante un posible accidente o emergencia. Por estimar vulnerados sus derechos, piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde el 2007 las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, han estado recibiendo denuncias en contra de la operación del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte, las cuales han sido atendidas por esa entidad, la cual ha dictado órdenes sanitarias, ha clausurado la actividad y ha ajustado su funcionamiento a derecho (ver informes rendidos bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); b) que el 16 de junio del 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud de Liberia, una solicitud de permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de “Reciclaje del Norte”, siendo que por cumplirse con toda la documentación requerida, mediante resolución No.452-2011 del 23 de junio del 2011, se extendió permiso sanitario de funcionamiento bajo la modalidad de declaración jurada, número RCH-ARSL-2708-2911 para Reciclaje del Norte, clasificación CIU 3710 de tipo de riesgo A, actividad comercial ubicada en Liberia, Barrio La Victoria, con vencimiento al 29 de enero del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); c) que el 8 de enero del 2014, el propietario del establecimiento comercial Reciclaje del Norte, hizo entrega ante el Equipo de Atención al Cliente de la solicitud para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento RCH-ARSL-2708-2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); d) que previo a resolver la solicitud de renovación del permiso, se realizó la visita de inspección el 10 de marzo del 2014, emitiéndose la orden sanitaria No.84-2014 para que en el plazo de un mes calendario, se presentara un Plan de Gestión Ambiental ante el Área Rectora de Salud de Liberia, siendo que el plazo venció el 16 de mayo del 2014 y la documentación todavía no había sido entregada (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); e) que el 1 de abril del 2014, se realizó visita al local de Reciclaje del Norte para verificar si se cumple con lo dispuesto por el nuevo Reglamento para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, detectándose una serie de deficiencias por lo que se emitió la orden sanitaria número 105-2014 en la cual se otorgó 22 días hábiles para proceder a:
III.Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado determinar que no llevan razón los recurrentes en sus alegatos pues contrario a su dicho, considera este Tribunal que las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia, sí han atendido las diferentes denuncias que se han presentado en relación con la operación y funcionamiento del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte. En ese sentido, se observa que en lo que al Ministerio de Salud se refiere, bajo juramento se ha informado que fue aproximadamente en el 2007 cuando se iniciaron las denuncias de los vecinos en cuanto al funcionamiento de ese sitio. También se ha demostrado que desde ese momento, las autoridades de salud iniciaron la intervención del local, realizando las inspecciones que se consideraron pertinentes, ordenándose que las actividades se desarrollen adentro de la propiedad y no en la calle para impedir la obstrucción del paso de los vecinos, disponiéndose que se debía acondicionar un área dentro de los límites de la propiedad para que los automotores realicen la carga y descarga de productos, así como también se dispuso en varias ocasiones la clausura temporal del local debido a que no se estaban cumpliendo los requisitos necesarios para operar.
Observa la Sala que las autoridades de salud, han adoptado medidas, han realizado inspecciones y se han emitido los actos administrativos que se han estimado necesarios para corregir la gravedad de los hechos que se han estado presentando y que, de haberse mantenido, podrían poner en peligro el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; actuaciones que según se desprende de autos, se han llevado a cabo desde el 2007 hasta la fecha. También bajo juramento se ha informado que se tomaron las previsiones del caso para evitar la acumulación de baterías viejas en el Reciclaje del Norte así como las consecuencias que ello puede generar y se ha afirmado a este Tribunal que los desechos no se están descargando en la vía pública por cuanto se tomaron las medidas del caso para evitarlo. Por su parte, ha informado el Alcalde Municipal de Liberia, que en los registros que se llevan en la Municipalidad, no hay constancia de que los recurrentes hubieran presentado alguna queja en relación con el funcionamiento del negocio Reciclaje del Norte y se ha afirmado que la Municipalidad de Liberia autorizó el funcionamiento del centro de recolección denominado Reciclaje del Norte porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, de modo tal que en cuanto a esa municipalidad se refiere, no hay impedimento para que se desarrolle la actividad de reciclaje, contando con la respectiva patente desde el 23 de agosto del 2006, la cual está vigente a la fecha.
IV.Así las cosas, si los órganos especializados en esa materia han emitido criterios técnicos con fundamento en los cuales se han dictado órdenes sanitarias y diferentes actos administrativos con los que se ha venido ajustando a derecho la situación denunciada, lo cual se ha hecho desde antes de la interposición de este amparo, este recurso es improcedente pues es evidente que, contrario al criterio de los recurrentes, las autoridades accionadas sí han actuado en el caso concreto y han dictado las actuaciones administrativas que han estimado pertinentes por lo que no se considera que se haya dado negligencia u omisión de su parte en relación con los hechos denunciados y por ende, lo procedente es desestimar el amparo al considerarse que las autoridades accionadas han actuado dentro del marco de sus competencias y no han vulnerado ningún derecho fundamental de los recurrentes o de los vecinos o usuarios del lugar, lo anterior, claro está, haciéndose la advertencia a los accionados en el sentido que deben evitar que existan omisiones o acciones que provoquen la intervención a futuro de esta Sala, por los mismos hechos tratados en este recurso y en el mismo sentido se le recuerda a las autoridades recurridas que es su deber, estar pendientes de que las medidas que pudieren ser dictadas, sean cumplidas debidamente, en razón de que su función esencial es: velar por la salud de la población en cuanto al Ministerio de Salud; y garantizar los intereses locales para el caso de la Municipalidad, por lo que su actuación debe estar encaminada hacia esa dirección mediante la adopción de las medidas que sean pertinentes.
V.En mérito de las anteriores consideraciones, por estimarse que con los hechos alegados no se han dado vulneraciones a normas o principios constitucionales en perjuicio de los recurrentes, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
Yerma Campos C.
*3WNSSQTA0LK61*
*140063790007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Suri Aldamaris Villegas López, mayor, portadora de la cédula de identidad 5-177-557, Hugo Muñoz Mairena, cédula identidad 1-1227-0021, Juan Carlos Espinoza Hernández, con cédula número 5-0311-0095, Luis Alberto Esquivel Oquendo, portador de la cédula de identidad 6-0111-0501, Nancy Esquivel Villegas, cédula de identidad 5-309-0566 y Rigoberto Espinoza Oporta, con cédula 2-0278-0956, todos vecinos de Liberia; a favor de ellos mismos y de los vecinos de Barrio La Victoria de Liberia; contra el Alcalde Municipal, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y el Director de la Policía de Tránsito, todos de la ciudad de Liberia.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que en el Barrio Victoria de Liberia donde habitan, hay una casa vieja de adobe, cuyo propietario la alquiló para la venta y recepción de chatarra; actividad que está produciendo contaminación ambiental y pone en peligro la salud pública pues sirve de criadero para cucarachas, ratones y chinches, que afectan las casas aledañas y por consiguiente, la salud de las personas que habitan en ellas. Acusan además que los desechos son descargados en plena vía pública lo que les impide entrar y salir de sus viviendas, causándoles preocupación ante un posible accidente o emergencia. Por estimar vulnerados sus derechos, piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde el 2007 las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, han estado recibiendo denuncias en contra de la operación del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte, las cuales han sido atendidas por esa entidad, la cual ha dictado órdenes sanitarias, ha clausurado la actividad y ha ajustado su funcionamiento a derecho (ver informes rendidos bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); b) que el 16 de junio del 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud de Liberia, una solicitud de permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de “Reciclaje del Norte”, siendo que por cumplirse con toda la documentación requerida, mediante resolución No.452-2011 del 23 de junio del 2011, se extendió permiso sanitario de funcionamiento bajo la modalidad de declaración jurada, número RCH-ARSL-2708-2911 para Reciclaje del Norte, clasificación CIU 3710 de tipo de riesgo A, actividad comercial ubicada en Liberia, Barrio La Victoria, con vencimiento al 29 de enero del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); c) que el 8 de enero del 2014, el propietario del establecimiento comercial Reciclaje del Norte, hizo entrega ante el Equipo de Atención al Cliente de la solicitud para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento RCH-ARSL-2708-2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); d) que previo a resolver la solicitud de renovación del permiso, se realizó la visita de inspección el 10 de marzo del 2014, emitiéndose la orden sanitaria No.84-2014 para que en el plazo de un mes calendario, se presentara un Plan de Gestión Ambiental ante el Área Rectora de Salud de Liberia, siendo que el plazo venció el 16 de mayo del 2014 y la documentación todavía no había sido entregada (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); e) que el 1 de abril del 2014, se realizó visita al local de Reciclaje del Norte para verificar si se cumple con lo dispuesto por el nuevo Reglamento para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, detectándose una serie de deficiencias por lo que se emitió la orden sanitaria número 105-2014 en la cual se otorgó 22 días hábiles para proceder a:
III.Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado determinar que no llevan razón los recurrentes en sus alegatos pues contrario a su dicho, considera este Tribunal que las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia, sí han atendido las diferentes denuncias que se han presentado en relación con la operación y funcionamiento del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte. En ese sentido, se observa que en lo que al Ministerio de Salud se refiere, bajo juramento se ha informado que fue aproximadamente en el 2007 cuando se iniciaron las denuncias de los vecinos en cuanto al funcionamiento de ese sitio. También se ha demostrado que desde ese momento, las autoridades de salud iniciaron la intervención del local, realizando las inspecciones que se consideraron pertinentes, ordenándose que las actividades se desarrollen adentro de la propiedad y no en la calle para impedir la obstrucción del paso de los vecinos, disponiéndose que se debía acondicionar un área dentro de los límites de la propiedad para que los automotores realicen la carga y descarga de productos, así como también se dispuso en varias ocasiones la clausura temporal del local debido a que no se estaban cumpliendo los requisitos necesarios para operar.
Observa la Sala que las autoridades de salud, han adoptado medidas, han realizado inspecciones y se han emitido los actos administrativos que se han estimado necesarios para corregir la gravedad de los hechos que se han estado presentando y que, de haberse mantenido, podrían poner en peligro el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; actuaciones que según se desprende de autos, se han llevado a cabo desde el 2007 hasta la fecha. También bajo juramento se ha informado que se tomaron las previsiones del caso para evitar la acumulación de baterías viejas en el Reciclaje del Norte así como las consecuencias que ello puede generar y se ha afirmado a este Tribunal que los desechos no se están descargando en la vía pública por cuanto se tomaron las medidas del caso para evitarlo. Por su parte, ha informado el Alcalde Municipal de Liberia, que en los registros que se llevan en la Municipalidad, no hay constancia de que los recurrentes hubieran presentado alguna queja en relación con el funcionamiento del negocio Reciclaje del Norte y se ha afirmado que la Municipalidad de Liberia autorizó el funcionamiento del centro de recolección denominado Reciclaje del Norte porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, de modo tal que en cuanto a esa municipalidad se refiere, no hay impedimento para que se desarrolle la actividad de reciclaje, contando con la respectiva patente desde el 23 de agosto del 2006, la cual está vigente a la fecha.
IV.Así las cosas, si los órganos especializados en esa materia han emitido criterios técnicos con fundamento en los cuales se han dictado órdenes sanitarias y diferentes actos administrativos con los que se ha venido ajustando a derecho la situación denunciada, lo cual se ha hecho desde antes de la interposición de este amparo, este recurso es improcedente pues es evidente que, contrario al criterio de los recurrentes, las autoridades accionadas sí han actuado en el caso concreto y han dictado las actuaciones administrativas que han estimado pertinentes por lo que no se considera que se haya dado negligencia u omisión de su parte en relación con los hechos denunciados y por ende, lo procedente es desestimar el amparo al considerarse que las autoridades accionadas han actuado dentro del marco de sus competencias y no han vulnerado ningún derecho fundamental de los recurrentes o de los vecinos o usuarios del lugar, lo anterior, claro está, haciéndose la advertencia a los accionados en el sentido que deben evitar que existan omisiones o acciones que provoquen la intervención a futuro de esta Sala, por los mismos hechos tratados en este recurso y en el mismo sentido se le recuerda a las autoridades recurridas que es su deber, estar pendientes de que las medidas que pudieren ser dictadas, sean cumplidas debidamente, en razón de que su función esencial es: velar por la salud de la población en cuanto al Ministerio de Salud; y garantizar los intereses locales para el caso de la Municipalidad, por lo que su actuación debe estar encaminada hacia esa dirección mediante la adopción de las medidas que sean pertinentes.
V.En mérito de las anteriores consideraciones, por estimarse que con los hechos alegados no se han dado vulneraciones a normas o principios constitucionales en perjuicio de los recurrentes, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
Yerma Campos C.
*3WNSSQTA0LK61*
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