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Res. 09129-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2014

Res. 09129-2014 Sala ConstitucionalRes. 09129-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140063790007CO* Res. Nº 2014009129 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por Suri Aldamaris Villegas López, mayor, portadora de la cédula de identidad 5-177-557, Hugo Muñoz Mairena, cédula identidad 1-1227-0021, Juan Carlos Espinoza Hernández, con cédula número 5-0311-0095, Luis Alberto Esquivel Oquendo, portador de la cédula de identidad 6-0111-0501, Nancy Esquivel Villegas, cédula de identidad 5-309-0566 y Rigoberto Espinoza Oporta, con cédula 2-0278-0956, todos vecinos de Liberia; a favor de ellos mismos y de los vecinos de Barrio La Victoria de Liberia; contra el Alcalde Municipal, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y el Director de la Policía de Tránsito, todos de la ciudad de Liberia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 17 minutos del 12 de mayo del año en curso, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde Municipal, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y el Director de la Policía de Tránsito, todos de la ciudad de Liberia y manifiestan que han interpuesto diversas quejas ante las instituciones públicas recurridas por cuanto, en la intersección de la esquina del barrio La Victoria, hay una casa vieja de adobe, sin pisos, ni cielo raso, ni parqueo, cuyo propietario la alquiló para la venta y recepción de chatarra; actividad que está produciendo contaminación ambiental y pone en peligro la salud pública. Explican que en el lugar hay baterías viejas que sirven de criadero para cucarachas, ratones y chinches, las cuales por su rango de acción, afectan las casas aledañas y por consiguiente, la salud de las personas que habitan en ellas (menores de edad y adultos mayores, entre otros). Acusan que los desechos son descargados en plena vía pública con los inconvenientes que ello implica pues les impide entrar y salir de sus viviendas, causándoles preocupación ante un posible accidente o emergencia. Alegan que en cuanto a la Municipalidad de Liberia, tienen conocimiento de que otorgó los permisos sin tener en cuenta la obstaculización que causaría la recicladora Puro Metal, a la calle que lleva al Volcán Rincón de la Vieja y que sirve además como zona turística y carretera nacional. Por lo expuesto, consideran violentados sus derechos constitucionales y solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Mariano Enrique Calvo González, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de mayo de los corrientes, que el 16 de junio del 2011, se recibió en esa área, solicitud de permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de “Reciclaje del Norte”. Indica que antes de esa fecha, en el local señalado ha estado funcionando ese negocio sin contar con los permisos respectivos, por lo que su representada emitió varias actuaciones en aras de ajustar la operación de ese establecimiento a derecho, inclusive hasta se había clausurado en el 2010. Señala que en esta ocasión, por cumplirse con toda la documentación requerida, mediante resolución No.452-2011 del 23 de junio del 2011, se extendió permiso sanitario de funcionamiento bajo la modalidad de declaración jurada, número RCH-ARSL-2708-2911 para Reciclaje del Norte, clasificación CIU 3710 de tipo de riesgo A, actividad comercial ubicada en Liberia, Barrio La Victoria, con vencimiento al 29 de enero del 2014. Señala que el 8 de enero del 2014, el propietario de ese negocio, hizo entrega ante el Equipo de Atención al Cliente, la solicitud para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento RCH-ARSL-2708-2013. Agrega que previo a resolver y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, se realizó la visita de inspección el 10 de marzo del 2014 y como resultado de ésta, se emitió la orden sanitaria No.84-2014 para que se cumpliera en el plazo de un mes calendario, la presentación de un Plan de Gestión Ambiental ante el Área rectora de Salud de Liberia. Manifiesta que ese plazo venció el 16 de mayo del 2014 y la documentación que les fue requerida, al momento de rendir este informe, todavía no había sido entregada ante el Área Rectora de Salud de Liberia. Agrega que el 1 de abril del 2014, se realizó visita para verificar si en el local comercial se cumple con lo dispuesto por el nuevo Reglamento para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, detectándose una serie de deficiencias por lo que se emitió la orden sanitaria número 105-2014 en la cual se otorgó 22 días hábiles para proceder a: 1) la acumulación de materiales debe contar con un espacio amplio y acorde a la cantidad de materiales, relación kg-m3; 2) las paredes y pisos deben mantenerse limpios y deben ser impermeables, sin acumulación de suciedad; 3) mejorar la ventilación del área de manera adecuada; 4) entubar el cableado del toma corriente ubicado en el aposento para cocina de empleados; 5) se debe contar con servicios sanitarios separados por género con lavamanos y jabón (1 por cada 15 empleados); 6) habilitar un servicio sanitario para discapacitados con las dimensiones de la Ley 7600; 7) se debe contar con extintores debidamente recargados y que cumplan con la distancia requerida uno de otro; 8) contar con un botiquín de primeros auxilios; 9) el área para alimentación de empleados, debe estar separada de las áreas de proceso y bodegas, y contar con las condiciones de orden y limpieza; 10) el centro de acopio debe contar con un parqueo y área de descarga de materiales sin utilizar la vía pública sumamente transitada; 11) se debe controlar la altura de la acumulación de materiales ya que éstos deben almacenarse en estibas a una altura de 1,87 m del nivel del piso y con protección en caso de caída de objetos; 12) no deben recibirse baterías de carro con ácido si no se cuenta con una zona adecuada de almacenamiento exclusiva para este tipo de materiales peligrosos y un manejo adecuado y tratamiento del ácido; 13) el personal del establecimiento debe contar con equipo de protección para el manejo y separación de materiales. Agrega que esta orden sanitaria vence el 17 de junio del 2014, por lo que se dará el seguimiento para verificar su cumplimiento un día posterior a su vencimiento. Considera que esa área rectora ha emitido los ordenamientos y ha tomado las previsiones del caso de acuerdo a la Ley, realizando las inspecciones del caso, emitiendo las órdenes sanitarias que se estimaron necesarias, realizando el seguimiento del caso, procediendo a la clausura temporal del negocio, ya fuera por incumplimiento o por la falta del permiso sanitario o informando a los interesados de las gestiones realizadas de todo lo que se encuentre dentro de las competencias otorgadas por ley, de forma diligente, oportuna y razonable. Indica que los desechos no se están descargando en la vía pues se tomaron las medidas correctivas del caso, así como tampoco en el lugar hay presencia de baterías viejas por cuanto se adoptaron las previsiones para evitar su acumulación y las consecuencias que ello puede generar. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    3.- En atención a la audiencia conferida, informa bajo juramento Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de mayo de los corrientes, que consultado el expediente administrativo respectivo, no se ha logrado ubicar en el registro, las supuestas quejas que indican los recurrentes que han planteado ante las diferentes instituciones. Señala que su representada autorizó el funcionamiento del centro de recolección porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, por lo que no hay impedimento alguno, en lo que a esa municipalidad se refiere, para que se desarrolle la actividad de reciclaje, sin que para ello tenga algo que ver el hecho de que esté ubicado en una calle de acceso turístico al volcán Rincón de la Vieja. Señala que lo relativo a la contaminación ambiental, es competencia del Ministerio de Salud y lo que se refiere a los vehículos mal estacionados, ello es un tema de resorte de la Policía de Tránsito. Argumenta que la municipalidad ha actuado conforme a derecho y por ello solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En la resolución de curso del amparo, se le otorgó audiencia al Director de la Policía de Tránsito de Liberia. Este funcionario fue debidamente notificado a las 9 horas del 16 de mayo pasado como consta en el acta de notificación; sin embargo, según constancia visible en el expediente electrónico, no rindió el informe que le fuera solicitado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que en el Barrio Victoria de Liberia donde habitan, hay una casa vieja de adobe, cuyo propietario la alquiló para la venta y recepción de chatarra; actividad que está produciendo contaminación ambiental y pone en peligro la salud pública pues sirve de criadero para cucarachas, ratones y chinches, que afectan las casas aledañas y por consiguiente, la salud de las personas que habitan en ellas. Acusan además que los desechos son descargados en plena vía pública lo que les impide entrar y salir de sus viviendas, causándoles preocupación ante un posible accidente o emergencia. Por estimar vulnerados sus derechos, piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde el 2007 las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, han estado recibiendo denuncias en contra de la operación del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte, las cuales han sido atendidas por esa entidad, la cual ha dictado órdenes sanitarias, ha clausurado la actividad y ha ajustado su funcionamiento a derecho (ver informes rendidos bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); b) que el 16 de junio del 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud de Liberia, una solicitud de permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de “Reciclaje del Norte”, siendo que por cumplirse con toda la documentación requerida, mediante resolución No.452-2011 del 23 de junio del 2011, se extendió permiso sanitario de funcionamiento bajo la modalidad de declaración jurada, número RCH-ARSL-2708-2911 para Reciclaje del Norte, clasificación CIU 3710 de tipo de riesgo A, actividad comercial ubicada en Liberia, Barrio La Victoria, con vencimiento al 29 de enero del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); c) que el 8 de enero del 2014, el propietario del establecimiento comercial Reciclaje del Norte, hizo entrega ante el Equipo de Atención al Cliente de la solicitud para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento RCH-ARSL-2708-2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); d) que previo a resolver la solicitud de renovación del permiso, se realizó la visita de inspección el 10 de marzo del 2014, emitiéndose la orden sanitaria No.84-2014 para que en el plazo de un mes calendario, se presentara un Plan de Gestión Ambiental ante el Área Rectora de Salud de Liberia, siendo que el plazo venció el 16 de mayo del 2014 y la documentación todavía no había sido entregada (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); e) que el 1 de abril del 2014, se realizó visita al local de Reciclaje del Norte para verificar si se cumple con lo dispuesto por el nuevo Reglamento para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, detectándose una serie de deficiencias por lo que se emitió la orden sanitaria número 105-2014 en la cual se otorgó 22 días hábiles para proceder a: 1) la acumulación de materiales debe contar con un espacio amplio y acorde a la cantidad de materiales, relación kg-m3; 2) las paredes y pisos deben mantenerse limpios y deben ser impermeables, sin acumulación de suciedad; 3) mejorar la ventilación del área de manera adecuada; 4) entubar el cableado del toma corriente ubicado en el aposento para cocina de empleados; 5) se debe contar con servicios sanitarios separados por género con lavamanos y jabón (1 por cada 15 empleados); 6) habilitar un servicio sanitario para discapacitados con las dimensiones de la Ley 7600; 7) se debe contar con extintores debidamente recargados y que cumplan con la distancia requerida uno de otro; 8) contar con un botiquín de primeros auxilios; 9) el área para alimentación de empleados, debe estar separada de las áreas de proceso y bodegas, y contar con las condiciones de orden y limpieza; 10) el centro de acopio debe contar con un parqueo y área de descarga de materiales sin utilizar la vía pública sumamente transitada; 11) se debe controlar la altura de la acumulación de materiales ya que éstos deben almacenarse en estibas a una altura de 1,87 m del nivel del piso y con protección en caso de caída de objetos; 12) no deben recibirse baterías de carro con ácido si no se cuenta con una zona adecuada de almacenamiento exclusiva para este tipo de materiales peligrosos y un manejo adecuado y tratamiento del ácido; 13) el personal del establecimiento debe contar con equipo de protección para el manejo y separación de materiales (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); f) que la anterior orden sanitaria vence el 17 de junio del 2014, por lo que se informa a la Sala que se dará el seguimiento para verificar su cumplimiento un día posterior a su vencimiento (ver informe rendido por el Director del Área de Salud de Liberia); g) que se tomaron las previsiones del caso para evitar la acumulación de baterías viejas en el Reciclaje del Norte así como las consecuencias que ello puede generar (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); h) que los desechos no se están descargando en la vía pública por cuanto se tomaron las medidas del caso para evitarlo (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); i) que en los registros que se llevan en la Municipalidad de Liberia, no hay constancia de que los recurrentes hubieran presentado alguna queja en relación con el funcionamiento del negocio Reciclaje del Norte (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Liberia); j) que la Municipalidad de Liberia autorizó el funcionamiento del centro de recolección denominado Reciclaje del Norte porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, por lo que en cuanto a esa municipalidad se refiere, no hay impedimento para que se desarrolle la actividad de reciclaje, contando con la respectiva patente vigente desde el 23 de agosto del 2006 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia y prueba aportada al expediente electrónico).

    III.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado determinar que no llevan razón los recurrentes en sus alegatos pues contrario a su dicho, considera este Tribunal que las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia, sí han atendido las diferentes denuncias que se han presentado en relación con la operación y funcionamiento del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte. En ese sentido, se observa que en lo que al Ministerio de Salud se refiere, bajo juramento se ha informado que fue aproximadamente en el 2007 cuando se iniciaron las denuncias de los vecinos en cuanto al funcionamiento de ese sitio. También se ha demostrado que desde ese momento, las autoridades de salud iniciaron la intervención del local, realizando las inspecciones que se consideraron pertinentes, ordenándose que las actividades se desarrollen adentro de la propiedad y no en la calle para impedir la obstrucción del paso de los vecinos, disponiéndose que se debía acondicionar un área dentro de los límites de la propiedad para que los automotores realicen la carga y descarga de productos, así como también se dispuso en varias ocasiones la clausura temporal del local debido a que no se estaban cumpliendo los requisitos necesarios para operar. Observa la Sala que las autoridades de salud, han adoptado medidas, han realizado inspecciones y se han emitido los actos administrativos que se han estimado necesarios para corregir la gravedad de los hechos que se han estado presentando y que, de haberse mantenido, podrían poner en peligro el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; actuaciones que según se desprende de autos, se han llevado a cabo desde el 2007 hasta la fecha. También bajo juramento se ha informado que se tomaron las previsiones del caso para evitar la acumulación de baterías viejas en el Reciclaje del Norte así como las consecuencias que ello puede generar y se ha afirmado a este Tribunal que los desechos no se están descargando en la vía pública por cuanto se tomaron las medidas del caso para evitarlo. Por su parte, ha informado el Alcalde Municipal de Liberia, que en los registros que se llevan en la Municipalidad, no hay constancia de que los recurrentes hubieran presentado alguna queja en relación con el funcionamiento del negocio Reciclaje del Norte y se ha afirmado que la Municipalidad de Liberia autorizó el funcionamiento del centro de recolección denominado Reciclaje del Norte porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, de modo tal que en cuanto a esa municipalidad se refiere, no hay impedimento para que se desarrolle la actividad de reciclaje, contando con la respectiva patente desde el 23 de agosto del 2006, la cual está vigente a la fecha.

    IV.- Así las cosas, si los órganos especializados en esa materia han emitido criterios técnicos con fundamento en los cuales se han dictado órdenes sanitarias y diferentes actos administrativos con los que se ha venido ajustando a derecho la situación denunciada, lo cual se ha hecho desde antes de la interposición de este amparo, este recurso es improcedente pues es evidente que, contrario al criterio de los recurrentes, las autoridades accionadas sí han actuado en el caso concreto y han dictado las actuaciones administrativas que han estimado pertinentes por lo que no se considera que se haya dado negligencia u omisión de su parte en relación con los hechos denunciados y por ende, lo procedente es desestimar el amparo al considerarse que las autoridades accionadas han actuado dentro del marco de sus competencias y no han vulnerado ningún derecho fundamental de los recurrentes o de los vecinos o usuarios del lugar, lo anterior, claro está, haciéndose la advertencia a los accionados en el sentido que deben evitar que existan omisiones o acciones que provoquen la intervención a futuro de esta Sala, por los mismos hechos tratados en este recurso y en el mismo sentido se le recuerda a las autoridades recurridas que es su deber, estar pendientes de que las medidas que pudieren ser dictadas, sean cumplidas debidamente, en razón de que su función esencial es: velar por la salud de la población en cuanto al Ministerio de Salud; y garantizar los intereses locales para el caso de la Municipalidad, por lo que su actuación debe estar encaminada hacia esa dirección mediante la adopción de las medidas que sean pertinentes.

    V.- En mérito de las anteriores consideraciones, por estimarse que con los hechos alegados no se han dado vulneraciones a normas o principios constitucionales en perjuicio de los recurrentes, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3WNSSQTA0LK61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140063790007CO* Res. Nº 2014009129 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por Suri Aldamaris Villegas López, mayor, portadora de la cédula de identidad 5-177-557, Hugo Muñoz Mairena, cédula identidad 1-1227-0021, Juan Carlos Espinoza Hernández, con cédula número 5-0311-0095, Luis Alberto Esquivel Oquendo, portador de la cédula de identidad 6-0111-0501, Nancy Esquivel Villegas, cédula de identidad 5-309-0566 y Rigoberto Espinoza Oporta, con cédula 2-0278-0956, todos vecinos de Liberia; a favor de ellos mismos y de los vecinos de Barrio La Victoria de Liberia; contra el Alcalde Municipal, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y el Director de la Policía de Tránsito, todos de la ciudad de Liberia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 17 minutos del 12 de mayo del año en curso, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde Municipal, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y el Director de la Policía de Tránsito, todos de la ciudad de Liberia y manifiestan que han interpuesto diversas quejas ante las instituciones públicas recurridas por cuanto, en la intersección de la esquina del barrio La Victoria, hay una casa vieja de adobe, sin pisos, ni cielo raso, ni parqueo, cuyo propietario la alquiló para la venta y recepción de chatarra; actividad que está produciendo contaminación ambiental y pone en peligro la salud pública. Explican que en el lugar hay baterías viejas que sirven de criadero para cucarachas, ratones y chinches, las cuales por su rango de acción, afectan las casas aledañas y por consiguiente, la salud de las personas que habitan en ellas (menores de edad y adultos mayores, entre otros). Acusan que los desechos son descargados en plena vía pública con los inconvenientes que ello implica pues les impide entrar y salir de sus viviendas, causándoles preocupación ante un posible accidente o emergencia. Alegan que en cuanto a la Municipalidad de Liberia, tienen conocimiento de que otorgó los permisos sin tener en cuenta la obstaculización que causaría la recicladora Puro Metal, a la calle que lleva al Volcán Rincón de la Vieja y que sirve además como zona turística y carretera nacional. Por lo expuesto, consideran violentados sus derechos constitucionales y solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Mariano Enrique Calvo González, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de mayo de los corrientes, que el 16 de junio del 2011, se recibió en esa área, solicitud de permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de “Reciclaje del Norte”. Indica que antes de esa fecha, en el local señalado ha estado funcionando ese negocio sin contar con los permisos respectivos, por lo que su representada emitió varias actuaciones en aras de ajustar la operación de ese establecimiento a derecho, inclusive hasta se había clausurado en el 2010. Señala que en esta ocasión, por cumplirse con toda la documentación requerida, mediante resolución No.452-2011 del 23 de junio del 2011, se extendió permiso sanitario de funcionamiento bajo la modalidad de declaración jurada, número RCH-ARSL-2708-2911 para Reciclaje del Norte, clasificación CIU 3710 de tipo de riesgo A, actividad comercial ubicada en Liberia, Barrio La Victoria, con vencimiento al 29 de enero del 2014. Señala que el 8 de enero del 2014, el propietario de ese negocio, hizo entrega ante el Equipo de Atención al Cliente, la solicitud para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento RCH-ARSL-2708-2013. Agrega que previo a resolver y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, se realizó la visita de inspección el 10 de marzo del 2014 y como resultado de ésta, se emitió la orden sanitaria No.84-2014 para que se cumpliera en el plazo de un mes calendario, la presentación de un Plan de Gestión Ambiental ante el Área rectora de Salud de Liberia. Manifiesta que ese plazo venció el 16 de mayo del 2014 y la documentación que les fue requerida, al momento de rendir este informe, todavía no había sido entregada ante el Área Rectora de Salud de Liberia. Agrega que el 1 de abril del 2014, se realizó visita para verificar si en el local comercial se cumple con lo dispuesto por el nuevo Reglamento para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, detectándose una serie de deficiencias por lo que se emitió la orden sanitaria número 105-2014 en la cual se otorgó 22 días hábiles para proceder a: 1) la acumulación de materiales debe contar con un espacio amplio y acorde a la cantidad de materiales, relación kg-m3; 2) las paredes y pisos deben mantenerse limpios y deben ser impermeables, sin acumulación de suciedad; 3) mejorar la ventilación del área de manera adecuada; 4) entubar el cableado del toma corriente ubicado en el aposento para cocina de empleados; 5) se debe contar con servicios sanitarios separados por género con lavamanos y jabón (1 por cada 15 empleados); 6) habilitar un servicio sanitario para discapacitados con las dimensiones de la Ley 7600; 7) se debe contar con extintores debidamente recargados y que cumplan con la distancia requerida uno de otro; 8) contar con un botiquín de primeros auxilios; 9) el área para alimentación de empleados, debe estar separada de las áreas de proceso y bodegas, y contar con las condiciones de orden y limpieza; 10) el centro de acopio debe contar con un parqueo y área de descarga de materiales sin utilizar la vía pública sumamente transitada; 11) se debe controlar la altura de la acumulación de materiales ya que éstos deben almacenarse en estibas a una altura de 1,87 m del nivel del piso y con protección en caso de caída de objetos; 12) no deben recibirse baterías de carro con ácido si no se cuenta con una zona adecuada de almacenamiento exclusiva para este tipo de materiales peligrosos y un manejo adecuado y tratamiento del ácido; 13) el personal del establecimiento debe contar con equipo de protección para el manejo y separación de materiales. Agrega que esta orden sanitaria vence el 17 de junio del 2014, por lo que se dará el seguimiento para verificar su cumplimiento un día posterior a su vencimiento. Considera que esa área rectora ha emitido los ordenamientos y ha tomado las previsiones del caso de acuerdo a la Ley, realizando las inspecciones del caso, emitiendo las órdenes sanitarias que se estimaron necesarias, realizando el seguimiento del caso, procediendo a la clausura temporal del negocio, ya fuera por incumplimiento o por la falta del permiso sanitario o informando a los interesados de las gestiones realizadas de todo lo que se encuentre dentro de las competencias otorgadas por ley, de forma diligente, oportuna y razonable. Indica que los desechos no se están descargando en la vía pues se tomaron las medidas correctivas del caso, así como tampoco en el lugar hay presencia de baterías viejas por cuanto se adoptaron las previsiones para evitar su acumulación y las consecuencias que ello puede generar. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    3.- En atención a la audiencia conferida, informa bajo juramento Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de mayo de los corrientes, que consultado el expediente administrativo respectivo, no se ha logrado ubicar en el registro, las supuestas quejas que indican los recurrentes que han planteado ante las diferentes instituciones. Señala que su representada autorizó el funcionamiento del centro de recolección porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, por lo que no hay impedimento alguno, en lo que a esa municipalidad se refiere, para que se desarrolle la actividad de reciclaje, sin que para ello tenga algo que ver el hecho de que esté ubicado en una calle de acceso turístico al volcán Rincón de la Vieja. Señala que lo relativo a la contaminación ambiental, es competencia del Ministerio de Salud y lo que se refiere a los vehículos mal estacionados, ello es un tema de resorte de la Policía de Tránsito. Argumenta que la municipalidad ha actuado conforme a derecho y por ello solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En la resolución de curso del amparo, se le otorgó audiencia al Director de la Policía de Tránsito de Liberia. Este funcionario fue debidamente notificado a las 9 horas del 16 de mayo pasado como consta en el acta de notificación; sin embargo, según constancia visible en el expediente electrónico, no rindió el informe que le fuera solicitado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que en el Barrio Victoria de Liberia donde habitan, hay una casa vieja de adobe, cuyo propietario la alquiló para la venta y recepción de chatarra; actividad que está produciendo contaminación ambiental y pone en peligro la salud pública pues sirve de criadero para cucarachas, ratones y chinches, que afectan las casas aledañas y por consiguiente, la salud de las personas que habitan en ellas. Acusan además que los desechos son descargados en plena vía pública lo que les impide entrar y salir de sus viviendas, causándoles preocupación ante un posible accidente o emergencia. Por estimar vulnerados sus derechos, piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde el 2007 las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, han estado recibiendo denuncias en contra de la operación del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte, las cuales han sido atendidas por esa entidad, la cual ha dictado órdenes sanitarias, ha clausurado la actividad y ha ajustado su funcionamiento a derecho (ver informes rendidos bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); b) que el 16 de junio del 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud de Liberia, una solicitud de permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de “Reciclaje del Norte”, siendo que por cumplirse con toda la documentación requerida, mediante resolución No.452-2011 del 23 de junio del 2011, se extendió permiso sanitario de funcionamiento bajo la modalidad de declaración jurada, número RCH-ARSL-2708-2911 para Reciclaje del Norte, clasificación CIU 3710 de tipo de riesgo A, actividad comercial ubicada en Liberia, Barrio La Victoria, con vencimiento al 29 de enero del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); c) que el 8 de enero del 2014, el propietario del establecimiento comercial Reciclaje del Norte, hizo entrega ante el Equipo de Atención al Cliente de la solicitud para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento RCH-ARSL-2708-2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); d) que previo a resolver la solicitud de renovación del permiso, se realizó la visita de inspección el 10 de marzo del 2014, emitiéndose la orden sanitaria No.84-2014 para que en el plazo de un mes calendario, se presentara un Plan de Gestión Ambiental ante el Área Rectora de Salud de Liberia, siendo que el plazo venció el 16 de mayo del 2014 y la documentación todavía no había sido entregada (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); e) que el 1 de abril del 2014, se realizó visita al local de Reciclaje del Norte para verificar si se cumple con lo dispuesto por el nuevo Reglamento para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, detectándose una serie de deficiencias por lo que se emitió la orden sanitaria número 105-2014 en la cual se otorgó 22 días hábiles para proceder a: 1) la acumulación de materiales debe contar con un espacio amplio y acorde a la cantidad de materiales, relación kg-m3; 2) las paredes y pisos deben mantenerse limpios y deben ser impermeables, sin acumulación de suciedad; 3) mejorar la ventilación del área de manera adecuada; 4) entubar el cableado del toma corriente ubicado en el aposento para cocina de empleados; 5) se debe contar con servicios sanitarios separados por género con lavamanos y jabón (1 por cada 15 empleados); 6) habilitar un servicio sanitario para discapacitados con las dimensiones de la Ley 7600; 7) se debe contar con extintores debidamente recargados y que cumplan con la distancia requerida uno de otro; 8) contar con un botiquín de primeros auxilios; 9) el área para alimentación de empleados, debe estar separada de las áreas de proceso y bodegas, y contar con las condiciones de orden y limpieza; 10) el centro de acopio debe contar con un parqueo y área de descarga de materiales sin utilizar la vía pública sumamente transitada; 11) se debe controlar la altura de la acumulación de materiales ya que éstos deben almacenarse en estibas a una altura de 1,87 m del nivel del piso y con protección en caso de caída de objetos; 12) no deben recibirse baterías de carro con ácido si no se cuenta con una zona adecuada de almacenamiento exclusiva para este tipo de materiales peligrosos y un manejo adecuado y tratamiento del ácido; 13) el personal del establecimiento debe contar con equipo de protección para el manejo y separación de materiales (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); f) que la anterior orden sanitaria vence el 17 de junio del 2014, por lo que se informa a la Sala que se dará el seguimiento para verificar su cumplimiento un día posterior a su vencimiento (ver informe rendido por el Director del Área de Salud de Liberia); g) que se tomaron las previsiones del caso para evitar la acumulación de baterías viejas en el Reciclaje del Norte así como las consecuencias que ello puede generar (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); h) que los desechos no se están descargando en la vía pública por cuanto se tomaron las medidas del caso para evitarlo (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia); i) que en los registros que se llevan en la Municipalidad de Liberia, no hay constancia de que los recurrentes hubieran presentado alguna queja en relación con el funcionamiento del negocio Reciclaje del Norte (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Liberia); j) que la Municipalidad de Liberia autorizó el funcionamiento del centro de recolección denominado Reciclaje del Norte porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, por lo que en cuanto a esa municipalidad se refiere, no hay impedimento para que se desarrolle la actividad de reciclaje, contando con la respectiva patente vigente desde el 23 de agosto del 2006 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia y prueba aportada al expediente electrónico).

    III.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado determinar que no llevan razón los recurrentes en sus alegatos pues contrario a su dicho, considera este Tribunal que las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia, sí han atendido las diferentes denuncias que se han presentado en relación con la operación y funcionamiento del establecimiento comercial denominado Reciclaje del Norte. En ese sentido, se observa que en lo que al Ministerio de Salud se refiere, bajo juramento se ha informado que fue aproximadamente en el 2007 cuando se iniciaron las denuncias de los vecinos en cuanto al funcionamiento de ese sitio. También se ha demostrado que desde ese momento, las autoridades de salud iniciaron la intervención del local, realizando las inspecciones que se consideraron pertinentes, ordenándose que las actividades se desarrollen adentro de la propiedad y no en la calle para impedir la obstrucción del paso de los vecinos, disponiéndose que se debía acondicionar un área dentro de los límites de la propiedad para que los automotores realicen la carga y descarga de productos, así como también se dispuso en varias ocasiones la clausura temporal del local debido a que no se estaban cumpliendo los requisitos necesarios para operar. Observa la Sala que las autoridades de salud, han adoptado medidas, han realizado inspecciones y se han emitido los actos administrativos que se han estimado necesarios para corregir la gravedad de los hechos que se han estado presentando y que, de haberse mantenido, podrían poner en peligro el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; actuaciones que según se desprende de autos, se han llevado a cabo desde el 2007 hasta la fecha. También bajo juramento se ha informado que se tomaron las previsiones del caso para evitar la acumulación de baterías viejas en el Reciclaje del Norte así como las consecuencias que ello puede generar y se ha afirmado a este Tribunal que los desechos no se están descargando en la vía pública por cuanto se tomaron las medidas del caso para evitarlo. Por su parte, ha informado el Alcalde Municipal de Liberia, que en los registros que se llevan en la Municipalidad, no hay constancia de que los recurrentes hubieran presentado alguna queja en relación con el funcionamiento del negocio Reciclaje del Norte y se ha afirmado que la Municipalidad de Liberia autorizó el funcionamiento del centro de recolección denominado Reciclaje del Norte porque cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento de conformidad con lo que establece la normativa, de modo tal que en cuanto a esa municipalidad se refiere, no hay impedimento para que se desarrolle la actividad de reciclaje, contando con la respectiva patente desde el 23 de agosto del 2006, la cual está vigente a la fecha.

    IV.- Así las cosas, si los órganos especializados en esa materia han emitido criterios técnicos con fundamento en los cuales se han dictado órdenes sanitarias y diferentes actos administrativos con los que se ha venido ajustando a derecho la situación denunciada, lo cual se ha hecho desde antes de la interposición de este amparo, este recurso es improcedente pues es evidente que, contrario al criterio de los recurrentes, las autoridades accionadas sí han actuado en el caso concreto y han dictado las actuaciones administrativas que han estimado pertinentes por lo que no se considera que se haya dado negligencia u omisión de su parte en relación con los hechos denunciados y por ende, lo procedente es desestimar el amparo al considerarse que las autoridades accionadas han actuado dentro del marco de sus competencias y no han vulnerado ningún derecho fundamental de los recurrentes o de los vecinos o usuarios del lugar, lo anterior, claro está, haciéndose la advertencia a los accionados en el sentido que deben evitar que existan omisiones o acciones que provoquen la intervención a futuro de esta Sala, por los mismos hechos tratados en este recurso y en el mismo sentido se le recuerda a las autoridades recurridas que es su deber, estar pendientes de que las medidas que pudieren ser dictadas, sean cumplidas debidamente, en razón de que su función esencial es: velar por la salud de la población en cuanto al Ministerio de Salud; y garantizar los intereses locales para el caso de la Municipalidad, por lo que su actuación debe estar encaminada hacia esa dirección mediante la adopción de las medidas que sean pertinentes.

    V.- En mérito de las anteriores consideraciones, por estimarse que con los hechos alegados no se han dado vulneraciones a normas o principios constitucionales en perjuicio de los recurrentes, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3WNSSQTA0LK61*

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