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Res. 08445-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/06/2014
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*140087760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Alexánder Moya Carrillo, mayor, portador de la cédula de identidad 3-288-190, vecino de Cartago, en su condición de Auditor Interno del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); contra el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), contra los Directores de cada una de las once Áreas de Conservación de ese Sistema Nacional del Ministerio de Ambiente y Energía y contra la Auditora Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
ÚNICO.- El recurrente, quien es Auditor Interno del Ministerio de Ambiente y Energía, presenta este amparo en tal condición, reclamando que los funcionarios accionados se negaron a brindar información que se solicitó para efectos de auditoría interna de ese Ministerio; negativa que se sustentó en que tal petición sería una intromisión respecto de las competencias funcionales que corresponden a la Auditoría Interna del SINAC, de manera tal que solo ésta tiene competencias para solicitar información a las unidades del SINAC, no así la Auditoría Interna del MINAE, considerando que ello lesiona lo dispuesto en los artículos 27 y 30 constitucionales. Para la Sala, ello se trata de un hecho negativo que atribuye a un órgano que afecta a otro órgano administrativo del Estado. De ahí que, por derivar ello de relaciones interorgánicas, no es susceptible el amparo, razón por la cual deberán coordinar ellos mismos, por los medios a su alcance, la falta de respuesta de sus gestiones, pues resulta claro que el conflicto suscitado entre éstos debe resolverse en una sede distinta a la del amparo.
Recuérdese que esta Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que por regla general, los entes u órganos del Estado no son titulares de derechos fundamentales (ver en similar sentido las resoluciones números 2008-12383 de las 16 horas 40 minutos del 14 de agosto de 2008, 2008-13553 de las 10 horas 13 minutos del 5 de setiembre de 2008, 2009-02076 de las 9 horas 26 minutos del 13 de febrero de 2009, 2011-011907 de las 8 horas y 35 minutos del 2 de septiembre del 2011 y 2012-003819 de las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2012). En consecuencia, lo procedente es rechazar por el fondo el recurso.-
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
*UVGYPS9TVB461*
*140087760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Alexánder Moya Carrillo, mayor, portador de la cédula de identidad 3-288-190, vecino de Cartago, en su condición de Auditor Interno del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); contra el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), contra los Directores de cada una de las once Áreas de Conservación de ese Sistema Nacional del Ministerio de Ambiente y Energía y contra la Auditora Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
ÚNICO.- El recurrente, quien es Auditor Interno del Ministerio de Ambiente y Energía, presenta este amparo en tal condición, reclamando que los funcionarios accionados se negaron a brindar información que se solicitó para efectos de auditoría interna de ese Ministerio; negativa que se sustentó en que tal petición sería una intromisión respecto de las competencias funcionales que corresponden a la Auditoría Interna del SINAC, de manera tal que solo ésta tiene competencias para solicitar información a las unidades del SINAC, no así la Auditoría Interna del MINAE, considerando que ello lesiona lo dispuesto en los artículos 27 y 30 constitucionales. Para la Sala, ello se trata de un hecho negativo que atribuye a un órgano que afecta a otro órgano administrativo del Estado. De ahí que, por derivar ello de relaciones interorgánicas, no es susceptible el amparo, razón por la cual deberán coordinar ellos mismos, por los medios a su alcance, la falta de respuesta de sus gestiones, pues resulta claro que el conflicto suscitado entre éstos debe resolverse en una sede distinta a la del amparo.
Recuérdese que esta Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que por regla general, los entes u órganos del Estado no son titulares de derechos fundamentales (ver en similar sentido las resoluciones números 2008-12383 de las 16 horas 40 minutos del 14 de agosto de 2008, 2008-13553 de las 10 horas 13 minutos del 5 de setiembre de 2008, 2009-02076 de las 9 horas 26 minutos del 13 de febrero de 2009, 2011-011907 de las 8 horas y 35 minutos del 2 de septiembre del 2011 y 2012-003819 de las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2012). En consecuencia, lo procedente es rechazar por el fondo el recurso.-
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
*UVGYPS9TVB461*
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