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Res. 01253-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2015
OutcomeResultado
The Chamber denies the amparo because noise and odor pollution were not proven, and the authorities acted diligently.La Sala declara sin lugar el amparo porque no se demostró contaminación sónica ni por olores, y las autoridades actuaron diligentemente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by a neighbor against the Belén‑Flores Health Area and the Municipality of Belén, alleging excessive noise and foul odors from a turkey processing plant (CAPOEN S.A.). The petitioner claimed that the company operates 24/7 without permits, generates noise levels above legal limits, and emits odors and disinfectants that harm his health and quality of life. Based on sworn reports, the Chamber finds that the plant holds a municipal license and a veterinary operating certificate, and that the authorities conducted multiple inspections and noise measurements without detecting pollution or irregular odors. It concludes there was no administrative inaction or breach of fundamental rights, and dismisses the appeal. A concurring note by two justices emphasizes that in cases where noise and odor pollution affect residents, the Chamber does not defer to the administrative court because health and quality‑of‑life rights are at stake.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por un vecino contra el Área Rectora de Salud de Belén‑Flores y la Municipalidad de Belén, por ruido excesivo y malos olores provenientes de una empresa procesadora de carne de pavo (CAPOEN S.A.). El recurrente alegó que la empresa opera las 24 horas sin permisos, genera niveles de ruido superiores a los permitidos y emite olores y desinfectantes que afectan su salud y calidad de vida. La Sala constata, con base en los informes rendidos bajo juramento, que la planta cuenta con licencia municipal y certificado veterinario de operación, y que las autoridades realizaron múltiples inspecciones y mediciones sónicas sin detectar contaminación por ruido ni olores irregulares. Concluye que no existe inacción administrativa ni violación a los derechos fundamentales, por lo que declara sin lugar el recurso. Una nota de dos magistrados subraya que en este tipo de denuncias por contaminación sónica y olores que afectan a vecinos, la Sala no remite al contencioso administrativo por estar en juego derechos a la salud y calidad de vida.
Key excerptExtracto clave
Based on the contrast between the alleged facts and the reports submitted by the various respondent authorities—under oath and with prior warning of the consequences, including criminal consequences, set forth in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law—it was established that CAPOEN, S.A. is an establishment regulated by the National Animal Health Service (SENASA) and holds a valid Veterinary Operating Certificate to debone poultry and process by‑products, an activity for which it also holds a municipal license since June 25, 1996, by agreement of the Belén Council in Article IV of Ordinary Session No. 37‑1996. The foregoing rules out any possibility that the respondent company is operating outside the legal framework or with the tolerance of the respondent authorities in that regard. Likewise, any administrative inaction in handling the reported matter is ruled out, as it was also proven that when the petitioner reactivated the noise and odor complaints in September 2012, the respondent Health Area treated the matter as “recent complaints,” addressed the issue again, and conducted a noise measurement at the petitioner’s home; indeed, from that moment on, several visits and inspections were made to the reported company (see proven facts), and on none of those occasions were the alleged facts demonstrated or proven.Conforme al contraste derivado de la relación de hechos alegados y de los informes rendidos por las distintas autoridades recurridas -bajo la solemnidad de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, quedó acreditado que la empresa CAPOEN, S.A., se trata de un establecimiento regulado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y cuenta con el Certificado Veterinario de Operación vigente para realizar el deshuese de aves y procesamiento de subproductos, para cuya actividad también cuenta con licencia municipal desde el 25 de junio de 1996, según acuerdo del Concejo de Belén tomado en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 37-1996. Lo anterior descarta a priori que la empresa recurrida esté operando al margen del marco de legalidad o con la tolerancia de las autoridades recurridas en ese aspecto. De igual manera, se descarta alguna apatía administrativa en el manejo del caso denunciado, pues también ha sido acreditado que cuando en setiembre de 2012 el recurrente reactivó las denuncias por contaminación sónica y malos olores, el Área de Salud recurrida consideró el asunto como “denuncias recientes”, abordó la problemática nuevamente y realizó la medición sónica en casa del denunciante, e inclusive, a partir de ese momento han sido varias las visitas e inspecciones a la empresa denunciada (véase hechos probados), sin que en ninguna de esas ocasiones se logre demostrar o acreditar los hechos alegados.
Pull quotesCitas destacadas
"Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y por malos olores que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
"The undersigned Justices clarify that although environmental matters involving administrative action of any kind are usually remitted to the administrative‑contentious jurisdiction, we shall not do so in cases of complaints alleging noise and odor pollution that affect the occupants of a dwelling—as in this case. This is because other rights of the neighbors of the pollutant source are at stake, such as the right to health and to enjoy a decent quality of life."
Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado
"Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y por malos olores que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado
"En el presente caso no existen elementos de juicio que permitan a este Tribunal intervenir y dictar una sentencia estimatoria, tal y como lo pretende la parte recurrente, pues las distintas autoridades recurridas desvirtuaron un posible desconocimiento, abandono y desidia administrativa del caso aquí acusado."
"In the present case there are no grounds that would allow this Court to intervene and issue an estimatory ruling, as the petitioner intends, because the various respondent authorities disproved any possible ignorance, neglect or administrative apathy in the matter complained of."
Considerando IV
"En el presente caso no existen elementos de juicio que permitan a este Tribunal intervenir y dictar una sentencia estimatoria, tal y como lo pretende la parte recurrente, pues las distintas autoridades recurridas desvirtuaron un posible desconocimiento, abandono y desidia administrativa del caso aquí acusado."
Considerando IV
"Se declara SIN LUGAR el recurso."
"The appeal is DISMISSED."
Por tanto
"Se declara SIN LUGAR el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 14-015757-0007-CO Type of matter: Amparo remedy Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER *140157570007CO* Res. No. 2015001253 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on January thirtieth, two thousand fifteen.
Amparo remedy processed in case file number 14-015757-0007-CO, filed by LUIS GERARDO HERRERA OVARES, identity card 0202860928, against the HEALTH AREA - MINISTRY OF HEALTH OF BELÉN - FLORES, AND THE MUNICIPALITY OF BELÉN.
Whereas:
1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 7:33 a.m. on October 7, 2014, the petitioner files an amparo remedy against the Belén – Flores Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of the Ministry of Health and the Municipality of Belén, and states that he resides in the canton of San Antonio de Belén, Province of Heredia. He says that for several years, on a lot adjacent to his dwelling, an industry dedicated to the import and deboning of turkey meat, named Capoen de Belén S.A., has been operating. He indicates that the operation of said company causes external noise and odors that threaten his health. He accuses that the noise generated by motors, machinery, and refrigeration chambers is unbearable, coupled with foul odors that, although they have diminished, the truth is they have not been eliminated, and the disinfectants currently used are sometimes stronger and more penetrating, thereby affecting breathing and causing nausea. He accuses that the company works at night without having a permit to do so, which prevents sleep, since they throw boxes, loud bangs are heard, and they turn on the refrigeration chambers. He adds that during the day, from the early hours of the morning, they load and unload trucks, leave vehicle engines running, radios at high volume, vehicles with Thermoking units running for a long time, in addition to singing and shouting, as well as noise produced in the engine room. He points out that in 2004 some neighbors collected approximately one hundred fifty signatures against the odors produced by the company, complaints that were filed before the Ministry of Health and the respondent Municipality, without them having implemented corrective and effective actions to counteract said problem to date. He points out that despite the different complaints filed before the respondent Health Governing Area, they obtained no solution whatsoever, for which reason he filed two amparo remedies before this Constitutional Chamber, where it was ordered that a sound measurement be conducted, which yielded noise levels exceeding those permitted by law (59.1 dB, when the permitted level for the residential zone is 45 to 50 dB). In addition, he points out that said report indicated that there is another noise-generating source located within the facilities of the company Caoen de Belén S.A., which generates ambient noise greater than the sound pressure level permitted for a residential zone and is the source currently causing problems, since it is turned on in the morning, afternoon, evening, and early morning, without any follow-up by the respondent authorities. He explains that the engineer Cecilia Varela Rosabal, who performed said sound measurement, indicated that the noise levels obtained are influenced by the operation of the company's engine room, therefore, corrective actions to comply with the regulation must contemplate not only the noise from the Thermoking unit (which has already been eliminated), but also that generated by the engine room; however, her recommendations were not addressed. He says that Mr. Ramírez Delgado—owner of the accused company—committed via a sworn statement before the Ministry of Health to build a room to reduce the noise, but the respondent authority did not follow up. He indicates that he took steps before the Ministry of Health in San José and the former Minister ordered the Belén Health Governing Area to close said company for almost six months. Despite the foregoing, he alleges that due to the lack of action by the Belén-Flores Health Governing Area, he requested a hearing with the Council of the respondent Municipality, before whom he appeared at the regular weekly session in November 2013, where they discussed the Belén Canton Regulatory Plan (Plan Regulador), for which reason he alleged that the company Capoen de Belén S.A. has been growing toward the south and the north without having municipal permits. Despite the foregoing, he alleges that he has not received any solution from the authorities of the respondent Municipality. He points out that in June 2014 (almost seven months after the hearing) he received a response from the Environmental Unit (Unidad Ambiental) of the respondent Municipality, which he considers to be based on a report that is untruthful and incorrect. He alleges that the company has expanded without the respondent Municipality enforcing the regulatory plan, as it does not have the corresponding permits, as indicated by the Environmental Unit in its report, where it says that in the last five years the company has not requested permits, in addition to him not knowing whether they were authorized to use a fleet of delivery trucks recently. He notes that the study conducted by the Environmental Unit of the respondent Municipality did not include a detailed status of the problem nor was the opinion of the neighboring persons taken into account. He alleges that the denounced company works twenty-four hours, even though it does not have the permits, and currently it appears that two companies operate, since on the vehicles and the north side there are signs that read "Capoen de Belén S.A. and Inversiones Charaza". He adds that he recently requested the Municipal Police to appear to verify the nighttime noises produced by the company; however, on one occasion the Chief of Police told him they would do nothing about it. He notes that on repeated occasions he has requested the respondent Municipality and the Health Governing Area to provide him in writing the operating hours of said company, without obtaining any response. For the foregoing, he considers his fundamental rights violated.
2.- Gustavo Espinoza Chaves, in his capacity as director of the Belén-Flores Health Governing Area, reports under oath that the Ministry of Health does not grant a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) to the company CAPOEN, since it is an establishment regulated by the National Animal Health Service (SENASA). He indicates that the statements made by the protected party regarding what happened with that company before 2010 were evaluated by this Court in case file 10-001290-0007-CO, which was declared without merit by judgment number 2010-004919. On the other hand, he points out that on November 11, two thousand eleven, in official communication No. CN-BF-ARS-BF-1103-2011, his office informed the petitioner that the regulation of schedules, opening, and closing of the company CAPOEN, as well as all companies in general, are not within the competence of the Health Area, so the consultation in that regard should be directed to the Municipality of Belén. In September 2012, the petitioner reactivated the complaints for noise pollution (contaminación sónica) and foul odors, for which reason that Health Area considered the matter as "recent complaints", addressed the problem again, and conducted the sound measurement at the complainant's home. In report No. CN-URS-1132-2012, reported on November 29, 2012, it was concluded that the wastewater treatment system operated adequately, with no foul odors being perceived. In official communication DGS-2629-13 of June 21, 2013, the protected party was informed that according to the sound measurement results, no noise pollution was detected from the denounced company. He adds that on December 5, 2013, two officials from the Central Level of the Ministry of Health conducted an inspection of the denounced company, in order to ascertain the intervention of the Regional and Local Level, at the request of the petitioner here, according to the report contained in official communication No. DPAH-UASSAH-HCZ-092-2014 of January 8, 2014. Said officials concluded that according to the latest sound measurement, there is no pollution of that type, nor atmospheric pollution, nor foul odors coming from the wastewater treatment system, and therefore there is no danger to human life. He indicates that on October 13, 2014, two officials from that directorate visited the company CAPOEN. The company's Quality Manager provided the list of disinfectant products, determining they are biodegradable products; additionally, they have up-to-date product registrations with the Ministry of Health, and they have the safety sheets and technical data sheets for the disinfectants. There are also monthly records of equipment calibration and control records three times a day of the concentrations of chemical disinfectants used in each process. They also reviewed the minutes of audits conducted by the National Animal Health Service (SENASA), the regulatory entity for the company's activity, which holds a current Veterinary Operation Certificate (Certificado Veterinario de Operación) to perform poultry deboning and by-product processing. That the last visit was on August 18, 2014, during which a series of recommendations were issued, which have already been resolved through a schedule of improvements. That the washing of product boxes is carried out inside the plant, no disinfection process is performed outside, and at the time of the visit, no chemical odors were perceived nor any coming from the treatment plant. Regarding the company's growth and schedules, such assessment corresponds to the municipality. He requests that the filed remedy be dismissed.
3.- Horacio Alvarado Bogantes and Desiderio Solano Moya, in their respective capacities as mayor and president of the Council, report that the activity carried out by the denounced company has held a municipal license since June 25, 1996, according to the Council's agreement taken in Article IV of Ordinary Session No. 37-1996. That the activity was authorized by license granted before the entry into force of the Regulatory Plan for the Canton of Belén, but it operates in a residential zone, conforming to the applicable regulations regarding future modifications or remodeling. That subsequent to amparo number 10-0012960-290-000-CO, which was declared without merit by this Chamber in judgment number 2010-04919 at 10:20 a.m. on March 12, 2010, the Tax Unit (Unidad Tributaria), through memorandum UT-112-2011 of December 20, 2011, responded to procedure No. 5079 filed by the petitioner here, in which he requested information about the work schedule of the company Capoen, S.A., as well as the location (zone type) in which it is situated. Likewise, through official communication UAC-047-2012 from the Environmental Unit, another complaint filed by the petitioner, related to the same case, was responded to. That through official communication AM-MA-281-2012 of November 2, 2012, the Mayor's Office forwarded to the Environmental Unit the agreement reached during Ordinary Session No. 65-2012 held on October 16, 2012, in its chapter IV, Article 25, related to procedure No. 4192 of the petitioner here, in which he files complaints against the company Capoen de Belén, S.A. That on November 19, 2013, an official from the Environmental Unit, in coordination with officials from the Belén-Flores Health Governing Area, conducted an inspection at the facilities of the Capoen company plant, without the existence of environmental or sanitary irregularities or infractions in the operation of said company's activity being determined. That according to municipal records, specifically at the document intake window, from November 2013 to date, there are no complaints or denunciations filed by the petitioner here against the mentioned company. He explains that the company Inversiones Chazara, S.A. is complementary to the activity carried out by Capoen, S.A., and has a municipal license approved on August 19, 2014.
4.- By brief of January 7, 2015, the petitioner reiterates the alleged facts and replies to the reports provided by the respondent authorities.
5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.- Purpose of the remedy: The petitioner alleges that the operation of the denounced company causes external noise and odors that threaten his health, and despite another amparo having already been filed, the truth is that the nuisances have not been eliminated, nor have the respondent authorities responded to any of his petitions.
II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as warned in the initial order:
III.- Unproven facts. None of relevance for the resolution of this matter.
IV.- Analysis of the case. According to the contrast derived from the relation of alleged facts and the reports rendered by the different respondent authorities—under the solemnity of oath with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional)—it was accredited that the company CAPOEN, S.A. is an establishment regulated by the National Animal Health Service (SENASA) and holds a current Veterinary Operation Certificate to perform poultry deboning and by-product processing, for which activity it also has held a municipal license since June 25, 1996, according to the agreement of the Belén Council taken in Article IV of Ordinary Session No. 37-1996. The foregoing discards a priori that the respondent company is operating outside the framework of legality or with the tolerance of the respondent authorities in that respect. Similarly, any administrative apathy in handling the denounced case is discarded, since it has also been accredited that when in September 2012 the petitioner reactivated the complaints for noise pollution and foul odors, the respondent Health Area considered the matter as “recent complaints”, addressed the problem again, and conducted the sound measurement at the complainant's home, and even, from that moment on, there have been several visits and inspections to the denounced company (see proven facts), without any of those occasions proving or accrediting the alleged facts. Thus, in the present case, there are no elements of judgment that allow this Court to intervene and issue an estimatory judgment, as intended by the petitioner, since the different respondent authorities refuted a possible disregard, abandonment, and administrative negligence of the case accused here, given that the petitioner's petitions from the outset were processed by the regional and local authorities of the Ministry of Health, and he is kept informed of all of it. In this context, the appropriate course is to order the dismissal of the remedy, as is hereby ordered.
V.- NOTE BY MAGISTRATES JINESTA LOBO AND SALAZAR ALVARADO, WITH DRAFTING BY THE FORMER. The undersigned Magistrates clarify that although in environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, we refer them to the contentious-administrative jurisdiction, the truth is that in the case of complaints alleging noise pollution and foul odors that affect, in turn, the occupants of a dwelling—as occurs in the specific case—we will not do so. This is because other rights of the neighbors of the polluting source are at stake, such as health and the enjoyment of a dignified quality of life. In another order of considerations, we believe it does not correspond to this Chamber to determine whether the respondent company has the corresponding permits established by the legal system and whether, to that extent, it operates or not within the framework of ordinary legality.
Therefore:
The remedy is declared WITHOUT MERIT. Magistrates Jinesta Lobo and Salazar Alvarado enter a note.- Ernesto Jinesta L.
Acting President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *GA04EH5VTKS61* CASE FILE N° 14-015757-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 15:10:55.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140157570007CO* Res. Nº 2015001253 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-015757-0007-CO, interpuesto por LUIS GERARDO HERRERA OVARES, cédula de identidad 0202860928, contra el ÁREA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD DE BELÉN - FLORES, Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:33 horas del 7 de octubre de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud Belén – Flores del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Belén, y manifiesta que reside en el cantón de San Antonio de Belén de la Provincia de Heredia. Dice que desde hace varios años, en un lote contiguo a su casa de habitación, funciona una industria que se dedica a la importación y deshuese de carne de pavo, de nombre Capoen de Belén S.A. Indica que el funcionamiento de dicha empresa provoca ruido externo y olores que atentan contra su salud. Acusa que el ruido generado por motores, maquinaria y cámaras de refrigeración es insoportable, aunado a los malos olores que, si bien han disminuido, lo cierto es que no han sido eliminados y los desinfectantes que utilizan actualmente algunas veces son más fuertes y penetrantes, por lo que afectan la respiración y producen náuseas. Acusa que la empresa labora por las noches sin contar con permiso para ello, lo cual no deja conciliar el sueño, ya que tiran cajas, se oye golpes fuertes y encienden las cámaras de refrigeración. Agrega que en el día, desde tempranas horas de la madrugada, cargan y descargan los camiones, dejan los motores de los vehículos encendidos, radios con alto volumen, carros con termoking que pasan largo tiempo encendidos, sumado a los cantos y gritos, así como los ruidos que se producen en el cuarto de máquinas. Señala que en el 2004 algunos vecinos recogieron aproximadamente ciento cincuenta firmas contra los olores que producía la empresa, denuncias que fueron interpuestas ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida, sin que a la fecha hayan implementado acciones correctivas y efectivas para contrarrestar dicha problemática. Señala que a pesar de las diferentes quejas que fueron interpuestas ante el Área Rectora de Salud recurrida, no obtuvieron solución alguna, por lo que interpuso dos recursos de amparo ante esta Sala Constitucional, donde se dispuso que se realizara la medición sónica, la cual obtuvo como resultado niveles de ruido superiores a los permitidos por ley (59,1 db, cuando lo permitido para la zona residencia es de 45 a 50 db). Además, señala que dicho informe indicaba que existe otra fuente generadora de ruido ubicada dentro de las instalaciones de la empresa Caoen de Belén S.A., la cual genera que el ruido ambiente sea mayor que el nivel de presión sonora permitido para zona residencial y es la fuente que actualmente está causando problemas, ya que es encendida en la mañana, tarde, noche y madrugada, sin que se le diera seguimiento por parte de las autoridades accionadas. Explica que la ingeniera Cecilia Varela Rosabal, quien realizó dicha medición sónica, indicó que los niveles de ruido obtenidos se ven influenciados por la operación del cuarto de máquinas de la empresa, por lo tanto, las acciones correctivas para cumplir con el reglamento deben contemplar el ruido no solo por el termoking (el cual ya fue eliminado), sino también el generado por el cuarto de máquinas; sin embargo, sus recomendaciones no fueron atendidas. Dice que el Sr. Ramírez Delgado -dueño de la empresa acusada- se comprometió mediante una declaración jurada ante el Ministerio de Salud a crear un cuarto para reducir el ruido, pero la autoridad recurrida no le dio seguimiento. Indica que realizó gestiones ante el Ministerio de Salud en San José y la ex Ministra ordenó al Área Rectora de Salud de Belén que cerrara por casi seis meses dicha empresa. Pese a lo anterior, alega que ante la falta de acción por parte del Área Rectora de Salud Belén-Flores, solicitó audiencia al Concejo de la Municipalidad recurrida, ante quienes compareció en la sesión ordinaria semanal, en noviembre de 2013, donde se refirieron al Plan Regulador del Cantón de Belén, por lo que alegó que la empresa Capoen de Belén S.A. ha ido creciendo hacia el sur y al norte, sin contar con permisos municipales. Pese a lo anterior, alega que no ha recibido solución alguna por parte de las autoridades de la Municipalidad recurrida. Señala que en junio de 2014 (casi siete meses después de la audiencia) recibió respuesta de la Unidad Ambiental de la Municipalidad accionada, la cual considera que se fundamenta en un informe que falta a la verdad y es incorrecto. Alega que la empresa se ha extendido sin que la Municipalidad recurrida haga cumplir el plan regulador, pues no cuenta con los permisos correspondientes, según lo indicó la Unidad Ambiental en su informe, donde dice que en los últimos cinco años la empresa no ha solicitado permisos, sumado a que ignora si se les autorizó el uso de una flota de camiones repartidores recientemente. Acota que en el estudio realizado por la Unidad Ambiental de la Municipalidad recurrida no se incluyó un estado detallado de la problemática ni se tomó en cuenta la opinión de las personas vecinas. Alega que la empresa denunciada labora las veinticuatro horas, pese a que no cuenta con los permisos, y actualmente parece que operan dos empresas, ya que en los carros y la parte norte hay rótulos que dicen "Capoen de Belén S.A. e Inversiones Charaza". Agrega que recientemente solicitó a la Policía Municipal que se apersonara para que comprobara los ruidos nocturnos que produce la empresa; sin embargo, en una ocasión el Jefe de Policía le dijo que no harían nada al respecto. Acota que en reiteradas ocasiones ha solicitado a la Municipalidad y al Área Rectora de Salud recurridas que le entreguen por escrito el horario de funcionamiento de dicha empresa, sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de director del Área Rectora de Salud Belén-Flores, que el Ministerio de Salud no otorga Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa CAPOEN, ya que se trata de un establecimiento regulado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Indica que las manifestaciones realizadas por el amparado sobre los sucedido con esa empresa antes del 2010, fueron valoradas por este Tribunal en expediente 10-001290-0007-CO, el cual fue declarado sin lugar por sentencia número 2010-004919. Por otra parte, señala que el 11 de noviembre de dos mil once, en oficio N° CN-BF-ARS-BF-1103-2011, su despacho le indicó al recurrente que la regulación de los horarios, apertura y cierre de la empresa CAPOEN, así como de todas las empresas en general, no son competencia del Área de Salud, por lo que la consulta al respecto debía dirigirse a la Municipalidad de Belén. En setiembre de 2012 el recurrente reactivó las denuncias por contaminación sónica y malos olores, por lo que esa Área de Salud consideró el asunto como "denuncias recientes", abordó la problemática nuevamente y realizó la medición sónica en casa del denunciante. En informe N° CN-URS-1132-2012, informado el 29 de noviembre de 2012, se concluyó que el sistema de tratamiento de aguas residuales operaba adecuadamente, sin que se percibieran malos olores. En oficio DGS-2629-13 de 21 de junio de 2013, se le informó al amparado que de acuerdo a los resultados de medición sónica, no se detectó contaminación sónica por parte de la empresa denunciada. Agrega que el 5 de diciembre de 2013, dos funcionarios del Nivel Central del Ministerio de Salud, realizaron una inspección a la empresa denunciada, con el fin de conocer la intervención del Nivel Regional y Local, a solicitud del aquí recurrente, según informe contenido en el oficio N° DPAH-UASSAH-HCZ-092-2014 del 8 de enero de 2014. Dichos funcionarios concluyeron que de acuerdo a la última medición sónica, no existe contaminación de ese tipo, tampoco atmosférica ni malos olores provenientes del sistema de tratamiento de aguas residuales, por lo que no existe peligro para la vida humana. Indica que el 13 de octubre de 2014, dos funcionarias de esa dirección realizaron visita a la empresa CAPOEN. El Encargado de calidad de la empresa facilitó la lista de productos desinfectantes, determinándose que son productos biodegradables, además tienen al día los registros de los productos ante el Ministerio de Salud, cuentan con las hojas de seguridad y las fichas técnicas de los desinfectantes. También existen registros mensuales de calibración de los equipos y registros de control tres veces al día de las concentraciones de los desinfectantes químicos utilizados en cada proceso. Además revisaron las actas de las auditorías realizadas por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), ente regulador de la actividad de la empresa, la cual cuenta con el Certificado Veterinario de Operación vigente para realizar el deshuese de aves y procesamiento de subproductos. Que la última visita realizada fue el 18 de agosto de 2014, en la cual se emitieron una serie de recomendaciones, las cuales ya fueron solventadas mediante un cronograma de mejoras. Que el lavado de las cajas de producto se realiza dentro de la planta, no se realiza ningún proceso de desinfección en el exterior, y al momento de la visita no se percibieron olores de químicos ni provenientes de la planta de tratamiento. Sobre el crecimiento de la empresa y los horarios, corresponde a la municipalidad dicha valoración. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- Informan Horacio Alvarado Bogantes y Desiderio Solano Moya, en su condición, respectivamente, de alcalde y de presidente del Concejo, que la actividad que desarrolla la empresa denunciada cuenta con licencia municipal desde el 25 de junio de 1996, según acuerdo del Concejo tomado en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 37-1996. Que la actividad fue autorizada mediante licencia concedida antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador para el Cantón de Belén, pero se desarrolla en una zona residencial, ajustándose a la normativa aplicable en cuanto a futuras modificaciones o remodelaciones. Que con posterioridad al amparo número 10-0012960-290-000-CO, el cual fue declarado sin lugar por esta Sala en sentencia número 2010-04919 de las 10:20 horas del 12 de marzo de 2010, la Unidad Tributaria por medio del memorando UT-112-2011 de 20 de diciembre de 2011, respondió el trámite N° 5079 presentado por el aquí recurrente, en el que solicitaba información sobre el horario de trabajo de la empresa Capoen, S.A., así como la ubicación (tipo de zona) en que se encuentra. Igualmente por medio del oficio UAC-047-2012 de la Unidad Ambiental, se respondió otra denuncia planteada por el recurrente, relacionada con el mismo caso. Que por medio del oficio AM-MA-281-2012 de 2 de noviembre de 2012, la Alcaldía remitió a la Unidad Ambiental el acuerdo tomado durante la Sesión Ordinaria N° 65-2012 celebrada el 16 de octubre de 2012, en su capítulo IV, Artículo 25, relacionado con el trámite N° 4192 del aquí recurrente, en el que formula denuncias contra la empresa Capoen de Belén, S.A. Que el 19 de noviembre de 2013, un funcionario de la Unidad Ambiental, en coordinación con los funcionarios del Área Rectora de Salud Belén-Flores, realizaron una inspección en las instalaciones de la planta de la empresa Capoen, sin que se determinara la existencia de irregularidades o infracciones ambientales o sanitarias en el ejercicio de la actividad de dicha empresa. Que de conformidad con los registros municipales, específicamente en la ventanilla de ingreso de documentos, de noviembre de 2013 a la fecha, no existen quejas o denuncias presentadas por el aquí recurrente contra la mencionada empresa. Explica que la empresa Inversiones Chazara, S.A. es complementaria a la actividad que desarrolla Capoen, S.A, y tiene licencia municipal aprobada el 19 de agosto de 2014.
4.- Por escrito del 7 de enero de 2015, el recurrente reitera los hechos alegados y replica los informes brindados por las autoridades recurridas.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que el funcionamiento de la empresa denunciada provoca ruido externo y olores que atentan contra su salud, y pese a que ya se había interpuesto otro amparo, lo cierto es que las molestias no han sido eliminadas, así como tampoco las autoridades recurridas le ha dado respuesta a alguna de sus gestiones.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.- Análisis del caso. Conforme al contraste derivado de la relación de hechos alegados y de los informes rendidos por las distintas autoridades recurridas -bajo la solemnidad de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, quedó acreditado que la empresa CAPOEN, S.A., se trata de un establecimiento regulado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y cuenta con el Certificado Veterinario de Operación vigente para realizar el deshuese de aves y procesamiento de subproductos, para cuya actividad también cuenta con licencia municipal desde el 25 de junio de 1996, según acuerdo del Concejo de Belén tomado en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 37-1996. Lo anterior descarta a priori que la empresa recurrida esté operando al margen del marco de legalidad o con la tolerancia de las autoridades recurridas en ese aspecto. De igual manera, se descarta alguna apatía administrativa en el manejo del caso denunciado, pues también ha sido acreditado que cuando en setiembre de 2012 el recurrente reactivó las denuncias por contaminación sónica y malos olores, el Área de Salud recurrida consideró el asunto como “denuncias recientes”, abordó la problemática nuevamente y realizó la medición sónica en casa del denunciante, e inclusive, a partir de ese momento han sido varias las visitas e inspecciones a la empresa denunciada (véase hechos probados), sin que en ninguna de esas ocasiones se logre demostrar o acreditar los hechos alegados. Así, en el presente caso no existen elementos de juicio que permitan a este Tribunal intervenir y dictar una sentencia estimatoria, tal y como lo pretende la parte recurrente, pues las distintas autoridades recurridas desvirtuaron un posible desconocimiento, abandono y desidia administrativa del caso aquí acusado, dado que las gestiones del recurrente desde un primer momento fueron tramitadas por las autoridades regionales y locales del Ministerio de Salud, de todo lo cual se le mantiene informado. En este contexto, lo procedente es ordenar la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
V.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y por malos olores que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida. En otro orden de consideraciones, estimamos que no le corresponde a esta Sala determinar si la empresa recurrida cuenta con los permisos correspondientes que establece el ordenamiento jurídico y si, en esa medida, opera o no dentro del marco de legalidad ordinaria.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GA04EH5VTKS61*
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