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Res. 01253-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2015
OutcomeResultado
The Chamber denies the amparo because noise and odor pollution were not proven, and the authorities acted diligently.La Sala declara sin lugar el amparo porque no se demostró contaminación sónica ni por olores, y las autoridades actuaron diligentemente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by a neighbor against the Belén‑Flores Health Area and the Municipality of Belén, alleging excessive noise and foul odors from a turkey processing plant (CAPOEN S.A.). The petitioner claimed that the company operates 24/7 without permits, generates noise levels above legal limits, and emits odors and disinfectants that harm his health and quality of life. Based on sworn reports, the Chamber finds that the plant holds a municipal license and a veterinary operating certificate, and that the authorities conducted multiple inspections and noise measurements without detecting pollution or irregular odors. It concludes there was no administrative inaction or breach of fundamental rights, and dismisses the appeal. A concurring note by two justices emphasizes that in cases where noise and odor pollution affect residents, the Chamber does not defer to the administrative court because health and quality‑of‑life rights are at stake.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por un vecino contra el Área Rectora de Salud de Belén‑Flores y la Municipalidad de Belén, por ruido excesivo y malos olores provenientes de una empresa procesadora de carne de pavo (CAPOEN S.A.). El recurrente alegó que la empresa opera las 24 horas sin permisos, genera niveles de ruido superiores a los permitidos y emite olores y desinfectantes que afectan su salud y calidad de vida. La Sala constata, con base en los informes rendidos bajo juramento, que la planta cuenta con licencia municipal y certificado veterinario de operación, y que las autoridades realizaron múltiples inspecciones y mediciones sónicas sin detectar contaminación por ruido ni olores irregulares. Concluye que no existe inacción administrativa ni violación a los derechos fundamentales, por lo que declara sin lugar el recurso. Una nota de dos magistrados subraya que en este tipo de denuncias por contaminación sónica y olores que afectan a vecinos, la Sala no remite al contencioso administrativo por estar en juego derechos a la salud y calidad de vida.
Key excerptExtracto clave
Based on the contrast between the alleged facts and the reports submitted by the various respondent authorities—under oath and with prior warning of the consequences, including criminal consequences, set forth in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law—it was established that CAPOEN, S.A. is an establishment regulated by the National Animal Health Service (SENASA) and holds a valid Veterinary Operating Certificate to debone poultry and process by‑products, an activity for which it also holds a municipal license since June 25, 1996, by agreement of the Belén Council in Article IV of Ordinary Session No. 37‑1996. The foregoing rules out any possibility that the respondent company is operating outside the legal framework or with the tolerance of the respondent authorities in that regard. Likewise, any administrative inaction in handling the reported matter is ruled out, as it was also proven that when the petitioner reactivated the noise and odor complaints in September 2012, the respondent Health Area treated the matter as “recent complaints,” addressed the issue again, and conducted a noise measurement at the petitioner’s home; indeed, from that moment on, several visits and inspections were made to the reported company (see proven facts), and on none of those occasions were the alleged facts demonstrated or proven.Conforme al contraste derivado de la relación de hechos alegados y de los informes rendidos por las distintas autoridades recurridas -bajo la solemnidad de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, quedó acreditado que la empresa CAPOEN, S.A., se trata de un establecimiento regulado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y cuenta con el Certificado Veterinario de Operación vigente para realizar el deshuese de aves y procesamiento de subproductos, para cuya actividad también cuenta con licencia municipal desde el 25 de junio de 1996, según acuerdo del Concejo de Belén tomado en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 37-1996. Lo anterior descarta a priori que la empresa recurrida esté operando al margen del marco de legalidad o con la tolerancia de las autoridades recurridas en ese aspecto. De igual manera, se descarta alguna apatía administrativa en el manejo del caso denunciado, pues también ha sido acreditado que cuando en setiembre de 2012 el recurrente reactivó las denuncias por contaminación sónica y malos olores, el Área de Salud recurrida consideró el asunto como “denuncias recientes”, abordó la problemática nuevamente y realizó la medición sónica en casa del denunciante, e inclusive, a partir de ese momento han sido varias las visitas e inspecciones a la empresa denunciada (véase hechos probados), sin que en ninguna de esas ocasiones se logre demostrar o acreditar los hechos alegados.
Pull quotesCitas destacadas
"Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y por malos olores que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
"The undersigned Justices clarify that although environmental matters involving administrative action of any kind are usually remitted to the administrative‑contentious jurisdiction, we shall not do so in cases of complaints alleging noise and odor pollution that affect the occupants of a dwelling—as in this case. This is because other rights of the neighbors of the pollutant source are at stake, such as the right to health and to enjoy a decent quality of life."
Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado
"Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y por malos olores que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado
"En el presente caso no existen elementos de juicio que permitan a este Tribunal intervenir y dictar una sentencia estimatoria, tal y como lo pretende la parte recurrente, pues las distintas autoridades recurridas desvirtuaron un posible desconocimiento, abandono y desidia administrativa del caso aquí acusado."
"In the present case there are no grounds that would allow this Court to intervene and issue an estimatory ruling, as the petitioner intends, because the various respondent authorities disproved any possible ignorance, neglect or administrative apathy in the matter complained of."
Considerando IV
"En el presente caso no existen elementos de juicio que permitan a este Tribunal intervenir y dictar una sentencia estimatoria, tal y como lo pretende la parte recurrente, pues las distintas autoridades recurridas desvirtuaron un posible desconocimiento, abandono y desidia administrativa del caso aquí acusado."
Considerando IV
"Se declara SIN LUGAR el recurso."
"The appeal is DISMISSED."
Por tanto
"Se declara SIN LUGAR el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 14-015757-0007-CO Type of matter: Amparo remedy *140157570007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on January thirtieth, two thousand fifteen.
Amparo remedy processed in case file number 14-015757-0007-CO, filed by LUIS GERARDO HERRERA OVARES, identity card 0202860928, against the HEALTH AREA - MINISTRY OF HEALTH OF BELÉN - FLORES, AND THE MUNICIPALITY OF BELÉN.
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Purpose of the remedy: The petitioner alleges that the operation of the denounced company causes external noise and odors that threaten his health, and despite another amparo having already been filed, the truth is that the nuisances have not been eliminated, nor have the respondent authorities responded to any of his petitions.
II.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as warned in the initial order:
IV.Analysis of the case. According to the contrast derived from the relation of alleged facts and the reports rendered by the different respondent authorities—under the solemnity of oath with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional)—it was accredited that the company CAPOEN, S.A. is an establishment regulated by the National Animal Health Service (SENASA) and holds a current Veterinary Operation Certificate to perform poultry deboning and by-product processing, for which activity it also has held a municipal license since June 25, 1996, according to the agreement of the Belén Council taken in Article IV of Ordinary Session No. 37-1996. The foregoing discards a priori that the respondent company is operating outside the framework of legality or with the tolerance of the respondent authorities in that respect.
Similarly, any administrative apathy in handling the denounced case is discarded, since it has also been accredited that when in September 2012 the petitioner reactivated the complaints for noise pollution and foul odors, the respondent Health Area considered the matter as “recent complaints”, addressed the problem again, and conducted the sound measurement at the complainant's home, and even, from that moment on, there have been several visits and inspections to the denounced company (see proven facts), without any of those occasions proving or accrediting the alleged facts. Thus, in the present case, there are no elements of judgment that allow this Court to intervene and issue an estimatory judgment, as intended by the petitioner, since the different respondent authorities refuted a possible disregard, abandonment, and administrative negligence of the case accused here, given that the petitioner's petitions from the outset were processed by the regional and local authorities of the Ministry of Health, and he is kept informed of all of it. In this context, the appropriate course is to order the dismissal of the remedy, as is hereby ordered.
The undersigned Magistrates clarify that although in environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, we refer them to the contentious-administrative jurisdiction, the truth is that in the case of complaints alleging noise pollution and foul odors that affect, in turn, the occupants of a dwelling—as occurs in the specific case—we will not do so. This is because other rights of the neighbors of the polluting source are at stake, such as health and the enjoyment of a dignified quality of life. In another order of considerations, we believe it does not correspond to this Chamber to determine whether the respondent company has the corresponding permits established by the legal system and whether, to that extent, it operates or not within the framework of ordinary legality.
Therefore:
The remedy is declared WITHOUT MERIT. Magistrates Jinesta Lobo and Salazar Alvarado enter a note.- Ernesto Jinesta L.
Acting President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
*GA04EH5VTKS61* CASE FILE N° 14-015757-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 15:10:55.
*140157570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-015757-0007-CO, interpuesto por LUIS GERARDO HERRERA OVARES, cédula de identidad 0202860928, contra el ÁREA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD DE BELÉN - FLORES, Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Alega el recurrente que el funcionamiento de la empresa denunciada provoca ruido externo y olores que atentan contra su salud, y pese a que ya se había interpuesto otro amparo, lo cierto es que las molestias no han sido eliminadas, así como tampoco las autoridades recurridas le ha dado respuesta a alguna de sus gestiones.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. Conforme al contraste derivado de la relación de hechos alegados y de los informes rendidos por las distintas autoridades recurridas -bajo la solemnidad de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, quedó acreditado que la empresa CAPOEN, S.A., se trata de un establecimiento regulado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y cuenta con el Certificado Veterinario de Operación vigente para realizar el deshuese de aves y procesamiento de subproductos, para cuya actividad también cuenta con licencia municipal desde el 25 de junio de 1996, según acuerdo del Concejo de Belén tomado en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 37-1996. Lo anterior descarta a priori que la empresa recurrida esté operando al margen del marco de legalidad o con la tolerancia de las autoridades recurridas en ese aspecto.
De igual manera, se descarta alguna apatía administrativa en el manejo del caso denunciado, pues también ha sido acreditado que cuando en setiembre de 2012 el recurrente reactivó las denuncias por contaminación sónica y malos olores, el Área de Salud recurrida consideró el asunto como “denuncias recientes”, abordó la problemática nuevamente y realizó la medición sónica en casa del denunciante, e inclusive, a partir de ese momento han sido varias las visitas e inspecciones a la empresa denunciada (véase hechos probados), sin que en ninguna de esas ocasiones se logre demostrar o acreditar los hechos alegados. Así, en el presente caso no existen elementos de juicio que permitan a este Tribunal intervenir y dictar una sentencia estimatoria, tal y como lo pretende la parte recurrente, pues las distintas autoridades recurridas desvirtuaron un posible desconocimiento, abandono y desidia administrativa del caso aquí acusado, dado que las gestiones del recurrente desde un primer momento fueron tramitadas por las autoridades regionales y locales del Ministerio de Salud, de todo lo cual se le mantiene informado. En este contexto, lo procedente es ordenar la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y por malos olores que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida. En otro orden de consideraciones, estimamos que no le corresponde a esta Sala determinar si la empresa recurrida cuenta con los permisos correspondientes que establece el ordenamiento jurídico y si, en esa medida, opera o no dentro del marco de legalidad ordinaria.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
*GA04EH5VTKS61*
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