Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01248-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2015

Amparo appeal regarding foul odors from septic sludge companyRecurso de amparo por malos olores de empresa de lodos sépticos

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo appeal is denied for failure to prove a violation of the petitioner's fundamental rights.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no acreditarse lesión a los derechos fundamentales de la recurrente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo claim filed by a neighbor against a septic sludge collection and transport company and its owners, alleging harm to health and a healthy environment due to foul odors and spills. The petitioner also claims documents were falsified to obtain permits. The Chamber examines reports from health authorities and the respondents, which state that no spills or odors were verified, that sanitary permits were granted after inspections, and that the business complies with regulations. The Chamber finds no violation of fundamental rights and refers the forgery allegation to other authorities. The appeal is denied.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo presentado por una vecina contra una empresa de recolección y transporte de lodos sépticos y sus propietarios, alegando afectaciones a la salud y al ambiente sano por malos olores y derrames. La recurrente también denuncia la supuesta falsificación de documentos para obtener permisos. La Sala analiza los informes de las autoridades de salud y de los recurridos, los cuales indican que no se comprobaron derrames ni olores, que los permisos sanitarios fueron otorgados tras inspecciones y que la empresa cumple con la normativa. La Sala determina que no se ha acreditado una lesión a los derechos fundamentales de la recurrente y remite la denuncia sobre falsedad documental a otras instancias. Declara sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

III. LEGAL GROUNDS. As evidenced by the sworn reports and the evidence in the record, the activities of collection and transport of wastewater, whose operations center is the property located near the petitioner, are lawful and, based on inspections, it has been shown that the establishment is not in a ruinous state and does not emit foul odors. It was proven that it has an up-to-date operating permit; therefore, the Chamber does not find that the petitioner's fundamental rights—specifically to health and to a healthy and ecologically balanced environment—are being harmed. In this regard, the technical criteria and assessments made by the competent officials, which this Chamber cannot counter, have shown that the activity is lawful and meets the standards required for this type of activity.III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Tal y como se desprende de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas agregadas al expediente, las actividades que se desarrollan de recolección y transporte de aguas vertidas, cuyo centro de operaciones es el inmueble que se localiza en la vecindad de la amparada, se encuentran ajustadas a derecho y en las inspecciones realizadas, en las que se ha demostrado que el establecimiento no se encuentra en condiciones ruinosas y no despiden malos olores. Se acreditó que tiene permiso sanitario de funcionamiento al día, por ello no estima la Sala que en el caso concreto se esté ocasionando a la recurrente una lesión a sus derechos fundamentales, propiamente a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese sentido, los criterios técnicos y las valoraciones efectuadas por los funcionarios competentes para ello, que no pueden ser rebatidas por esta Sala, han demostrado que la actividad se encuentra ajustada a derecho y cumple con los estándares exigidos para ese tipo de actividad.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los criterios técnicos y las valoraciones efectuadas por los funcionarios competentes para ello, que no pueden ser rebatidas por esta Sala, han demostrado que la actividad se encuentra ajustada a derecho y cumple con los estándares exigidos para ese tipo de actividad."

    "the technical criteria and assessments made by the competent officials, which this Chamber cannot counter, have shown that the activity is lawful and meets the standards required for this type of activity."

    Considerando III

  • "los criterios técnicos y las valoraciones efectuadas por los funcionarios competentes para ello, que no pueden ser rebatidas por esta Sala, han demostrado que la actividad se encuentra ajustada a derecho y cumple con los estándares exigidos para ese tipo de actividad."

    Considerando III

  • "no estima la Sala que en el caso concreto se esté ocasionando a la recurrente una lesión a sus derechos fundamentales, propiamente a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "the Chamber does not find that the petitioner's fundamental rights—specifically to health and to a healthy and ecologically balanced environment—are being harmed."

    Considerando III

  • "no estima la Sala que en el caso concreto se esté ocasionando a la recurrente una lesión a sus derechos fundamentales, propiamente a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III

  • "Se declara SIN LUGAR el recurso."

    "The appeal is DENIED."

    Por tanto

  • "Se declara SIN LUGAR el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes of January thirtieth, two thousand fifteen.

Recurso de amparo filed in case file number 14-009723-0007-CO, brought by FLOR EMILIA MURILLO UGALDE, identity card 0202791253, against the SPECIAL JUDICIAL ATTORNEY OF MARVIN CASTILLO RAMIREZ AND ANGIE BARQUERO CASTILLO, and the DIRECTOR OF THE GOVERNING HEALTH AREA OF CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS.

Whereas:

1.- In a brief filed on June nineteenth, two thousand fourteen, the petitioner states that the respondents Castillo Ramírez and Barquero Castillo, both residents of San Carlos, La Palmera, 400 south of the entrance to Calle Damas, have a company called Sanitarios C y R, which since two thousand eleven has transported, transferred, and deposited sludge with two to three septic sludge trucks and washes them on the neighboring property. She says that until February two thousand thirteen it operated with permits acquired with false papers, and as of that month Dr. Mora, of the Governing Health Area of Alajuela 2, revoked the permits because the respondent Castillo presented a false sworn statement, which did not prevent the neighbor from continuing to operate his septic sludge business with the consent of the Governing Health Area of Ciudad Quesada. She indicates that three trucks owned by the respondent Castillo Ramírez currently operate from the neighboring property, with different tank-truck capacities for transporting septic sludge and wastewater. She states that she has been able to observe that the collection of sludge is mainly carried out with the two smaller-capacity trucks (3.8 and 8 m3); then, on the neighboring property, the transfer (trasiego) of sludge from those trucks to the larger-capacity truck (17 m3) takes place, an activity accompanied by a penetrating and characteristic fecal odor, which is performed with pumps and hoses in poor condition, such that they drip onto the ground. She says that upon finishing pumping, the workers throw the hoses with remains of fecal matter onto the ground to coil them, they tip the pump over to drain the remainder, and they store it without washing. She indicates that the final discharge of the sludge is apparently done with the largest truck, which often departs during the night or early morning hours to return one or two hours later. She states that although in the last two years they provided evidence to the Governing Health Area of Ciudad Quesada to show that the respondent Castillo goes out daily with two or three trucks to clean septic tanks without having permits, nothing has been done to control such a situation and activity that is clearly unlawful and that seriously compromises public health. She says that the place for the final discharge of septic sludge is El Coyol de Alajuela, at CASSA, a company that confirms a low frequency of discharges by the respondent, an average of two to three times per month. She indicates that despite the fact that the Ombudsperson indicated in her Official Memorandum NR-15601-2013-DHR of December tenth, two thousand thirteen, that the activity is irregular, "due to inconsistencies with the final site where these trucks deposited their waste," recently Dr. Milagro Picado of the Governing Health Area granted a sanitary operating permit for the three trucks and the property as an Operations Base, despite it being a high-risk Type A activity, on a property surrounded by several dwelling houses without an environmental viability study (estudio de viabilidad ambiental).

2.- María del Milagro Picado Cartín reports under oath, in her capacity as Director of the Governing Health Area of Ciudad Quesada, in accordance with what was stated by Anselmo Guillén Miranda in official memorandum MS-RHN-ARSCQ-ERS-098-2014, from which it is inferred that no spills or foul odors have been verified. She indicates that the operation of one truck for the transport of sludge has been authorized, the infrastructure located within the respondent’s property was authorized as an operations base, through Sanitary Operating Permit PSF-ARSCQ-ERS-092-2014, and two additional trucks were authorized, since all the necessary documentation to grant the permits was provided and the prior inspections were carried out to grant them. She points out that in official memorandum SG-DEA-1084-2014-SETENA of April 1st, 2014, it was stated that no procedure before SETENA was needed because no new activity, work, or project is being generated since it is already operating, and that prior to commencing operations, it should have had the approval of the Ministry of Health, the local Municipality, among others. From the foregoing, she considers that this is a situation unrelated to the Governing Health Area, since having met the requirements, the application for an operating permit could not be denied. She indicates that through official memorandum ARS-CQ-0489-014 of April 22nd, 2014, a clarification was duly requested from SETENA, which was received in official memorandum SG-DEA-1650-2014-SETENA dated June 9th, 2014, where it was indicated that the activity in question has not started operations and is in the permitting stage. She points out that since 2012, follow-up has been given to the complaints filed by the petitioner, and at no time has it been possible to verify that the trucks for transporting wastewater and sludge cause any harm to public health or the environment, except on April 7th, 2014, when the presence of greywater was verified in the contents of one of the vehicles. She indicates that a request was forwarded to the Courts of Justice for the crime of disobedience to authority, and the respondents were urged to come into compliance with the law in case they intended to carry out the activity formally, after the permits that had been granted were revoked and/or expired. She adds that a legal opinion was requested from the Regional Directorate of Health Governance, Huetar Norte Region, to determine the procedure to follow regarding the granted permit. She considers that it has been demonstrated that the health authorities have not verified the facts reported by the petitioner regarding spills and foul odors, and that the permits were granted because the necessary documentation was provided and through a prior inspection, compliance with the legal system was verified. She requests that this recurso be dismissed.

3.- Juan Antonio Váquez Bendaña reports in his capacity as special judicial attorney for Marvin Castillo Ramírez and Angie Barquero Castillo, and they state in summary that both are owners of a family business dedicated to cleaning septic tanks and transporting wastewater, now having their operations base duly authorized on their own property. He indicates that the trucks are washed when required, on their property, but only on the outside. He points out that the internal washing of the tanks is carried out in El Coyol de Alajuela as established by law. He states as false that documents were falsified for the company to operate; at no time has a complaint been filed regarding these facts. He states that the company was out of operation for two years, during which the trucks were moved to Guanacaste for water spraying on road projects. Regarding the inspection report by the Police of La Palmera dated June 7th of the current year, he indicates that they acted legally with a sanitary operating permit from the Ministry of Health, which was issued on May 16th of the current year, No. 092-2014. He points out that the wastewater transported by the two small trucks is transferred to a larger truck that transports the contents to El Coyol de Alajuela, where the wastewater deposit is located. He points out that it is false that work was carried out for two years without permits; he states it is false, given that one of the trucks did not have a tank for cleaning septic tanks for over a year and the others were working on road projects in Guanacaste. He indicates that he requested that the permit No. 092-2014 be supplemented with the permit for the operations base for the commercial activity on the property where they reside, an authorization that was added to the same permit. He notes that said permits have not been questioned by the petitioner, nor is evidence provided that the neighbors or the petitioners are upset or have been affected by the activity. He requests that this recurso be dismissed.

4.- In the proceedings followed, the prescriptions of law have been observed.

Judge Cruz Castro writes; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner comes before this Court to seek a declaration of injury to her right to health and to enjoy a healthy environment, because the respondents Castillo Ramírez and Barquero Castillo, both residents of San Carlos, La Palmera, 400 south of the entrance to Calle Damas, have a company called Sanitarios C y R, which since two thousand eleven transports, transfers, and deposits sludge with two to three septic sludge trucks and washes them on the neighboring property, which produces foul odors. She says the respondents acquired permits with false papers, and after Dr. Mora, of the Governing Health Area of Alajuela 2, revoked the permits because the respondent Castillo presented a false sworn statement, they were not prevented from continuing to operate their septic sludge business.

II.- REGARDING THE FACTS. Of importance for the resolution of this matter, the following facts are established: a) the respondents are residents of San Carlos, La Palmera, 400 south of the entrance to Calle Damas, and have a company called Sanitarios C y R, which since two thousand eleven transports, transfers, and deposits sludge with two to three septic sludge trucks (see reports in the court file); b) the petitioners are also residents of the same place (see the recurso filing brief); c) in official memorandum MS-RHN-ARSCQ-ERS-098-2014 from the Ministry of Health, it is inferred that no spills or foul odors have been verified at the reported site (see respondents' report); d) said official memorandum also records that the operation of one truck for the transport of sludge has been authorized, the infrastructure located within the respondent’s property was authorized as an operations base, through Sanitary Operating Permit PSF-ARSCQ-ERS-092-2014, and two additional trucks were authorized, since all the necessary documentation to grant the permits was provided and the prior inspections were carried out to grant them (see the court file); e) in official memorandum SG-DEA-1084-2014-SETENA of April 1st, 2014, it was recorded that no procedure before SETENA was needed because no new activity, work, or project is being generated since it is already operating, and that prior to commencing operations, it should have had the approval of the Ministry of Health, the local Municipality, among others (see the court file); f) the respondents met the operating requirements and the application for an operating permit cannot be denied. She indicates that through official memorandum ARS-CQ-0489-014 of April 22nd, 2014, a clarification was duly requested from SETENA, which was received in official memorandum SG-DEA-1650-2014-SETENA dated June 9th, 2014, where it was indicated that the activity in question has not started operations and is in the permitting stage (see the court file); g) since 2012, follow-up has been given to the complaints filed by the petitioner, and at no time has it been possible to verify that the trucks for transporting wastewater and sludge cause any harm to public health or the environment, except on April 7th, 2014, when the presence of greywater was verified in the contents of one of the vehicles. She indicates that a request was forwarded to the Courts of Justice for the crime of disobedience to authority, and the respondents were urged to come into compliance with the law in case they intended to carry out the activity formally, after the permits that had been granted were revoked and/or expired. She adds that a legal opinion was requested from the Regional Directorate of Health Governance, Huetar Norte Region, to determine the procedure to follow regarding the granted permit. She considers that it has been demonstrated that the health authorities have not verified the facts reported by the petitioner regarding spills and foul odors, and that the permits were granted because the necessary documentation was provided and through a prior inspection, compliance with the legal system was verified (see report by the Director of Health of Ciudad Quesada); h) the respondents Marvin Castillo Ramírez and Angie Barquero reported under oath that the trucks are washed when required, on their property, but only on the outside. They point out that the internal washing of the tanks is carried out in El Coyol de Alajuela as established by law. They state as false that documents were falsified for the company to operate; at no time has a complaint been filed regarding these facts (see respective report); i) the cited respondents say they have an operating permit and permit No. 092-2014 is for the operations base for the commercial activity on the property where they reside, an authorization that was supplemented. They note that said permits have not been questioned by the petitioner, nor is evidence provided that the neighbors or the petitioners are upset or have been affected by the activity (report under oath).

III.- LEGAL GROUNDS. As can be inferred from the reports rendered under oath and the evidence added to the case file, the activities being carried out regarding the collection and transport of discharged waters, whose operations center is the property located in the vicinity of the petitioner, are in accordance with the law, and in the inspections conducted, it has been demonstrated that the establishment is not in ruinous conditions and does not emit foul odors. It was proven that it has a current sanitary operating permit; therefore, this Chamber does not consider that in this specific case, an injury to the petitioner's fundamental rights, specifically to health and to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, is being caused. In that sense, the technical criteria and evaluations made by the competent officials, which cannot be rebutted by this Chamber, have demonstrated that the activity is in accordance with the law and meets the standards required for this type of activity. Now, in the recurso de amparo, the plaintiff says that the permits were acquired with false papers, and Dr. Mora, of the Governing Health Area of Alajuela 2, revoked the permits because the respondent Castillo presented a false sworn statement, which did not prevent the neighbor from continuing to operate his septic sludge business with the consent of the Governing Health Area of Ciudad Quesada, but this is a complaint that the petitioner must file before the same administrative instance or before the Public Prosecutor's Office, since this Court has no jurisdiction to rule on possibly criminal conduct. Based on Articles 43, 44, and 55 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the recurso is dismissed.

IV.- NOTE BY JUDGES JINESTA LOBO AND SALAZAR ALVARADO, WITH THE WRITING OF THE FORMER. The undersigned Judges clarify that although, in environmental matters where there is administrative intervention of any kind, we refer them to the contentious-administrative jurisdiction, the truth is that in the case of complaints alleging pollution from foul odors that, in turn, affects the occupants of a dwelling house—as occurs in this specific case—we will not do so. This is because other rights of the neighbors of the pollution source are at stake, such as health and the enjoyment of a dignified quality of life.

Therefore:

The recurso is declared WITHOUT MERIT. Judges Jinesta Lobo and Salazar Alvarado append a note.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140097230007CO* Res. Nº 2015001248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil quince.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-009723-0007-CO, interpuesto por FLOR EMILIA MURILLO UGALDE, cédula de identidad 0202791253, contra APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE MARVIN CASTILLO RAMIREZ Y ANGIE BARQUERO CASTILLO, DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS.

Resultando:

1.- En escrito presentado el diecinueve de junio del dos mil catorce, la recurrente manifiesta que los recurridos Castillo Ramírez y Barquero Castillo, ambos vecinos San Carlos, La Palmera, 400 sur de la entrada a Calle Damas, tienen una empresa denominada Sanitarios C y R, que desde dos mil once transporta, trasiega y deposita lodos con dos a tres camiones de lodos sépticos y los lavan en el predio vecino. Dice que hasta febrero de dos mil trece actuó con permisos adquiridos con papeles falsos, y a partir de ese mes el doctor Mora, del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, revocó los permisos porque el recurrido Castillo presentó una declaración jurada falsa, lo que no le impidió al vecino seguir trabajando en su negocio de lodos sépticos en consentimiento del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada. Indica que actualmente operan desde el predio vecino tres camiones propiedad del recurrido Castillo Ramírez con distintas capacidades en el camión cisterna para transportar lodos sépticos y aguas residuales. Manifiesta que ha podido observar que la recolección de los lodos principalmente se realiza con los dos camiones de menor capacidad (3.8 y 8 m3), luego, en el predio vecino, se da el trasiego de lodos de esos camiones al camión de mayor capacidad (17 m3), actividad que va acompañada de un olor penetrante y característico fecal, la cual se realiza con bombas y mangueras en mal estado, de modo tal que chorrean al suelo. Dicen que al terminar el bombeo, los trabajadores tiran las mangueras con restos de materia fecal al suelo para arrollarla, la bomba la vuelcan para sacarle el resto y la guardan sin lavar. Indica que la descarga final de los lodos aparentemente se hace con el camión más grande, el cual a menudo sale en horas de la noche o madrugada para regresar una o dos horas después. Manifiesta que aunque en los últimos dos años aportaron al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada pruebas para mostrar que el recurrido Castillo sale diariamente con dos o tres camiones a hacer la limpieza de tanques sépticos sin tener permisos, no se ha hecho nada para controlar tal situación y actividad que resulta a todas luces ilícita y que compromete gravemente la salud pública. Dice que el lugar para hacer la descarga final de los lodos sépticos es el Coyol de Alajuela, en CASSA, empresa que confirma una baja frecuencia de descargas por parte del recurrido, en promedio de dos a tres veces por mes. Indica que a pesar de que la Defensora de los Habitantes indicó en su Oficio NR-15601-2013-DHR de diez de diciembre de dos mil trece que la actividad es irregular, "debido a inconsistencias con el sitio final en donde estos camiones depositaban sus desechos", recientemente la doctora Milagro Picado del Área Rectora de Salud, otorgó permiso sanitario de funcionamiento para los tres camiones y el predio como Base de Operaciones, a pesar de ser una actividad de alto riesgo tipo A, en un predio rodeado por varias casas de habitación sin estudio de viabilidad ambiental.

2.- Informa bajo juramento María del Milagro Picado Cartín en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada en apego a lo expuesto por Anselmo Guillén Miranda en oficio MS-RHN-ARSCQ-ERS-098-2014 del cual se extrae que no se han comprobado derrames, malos olores. Indica que se ha autorizado el funcionamiento de un camión para el transporte de lodos, se autorizó la infraestructura ubicada dentro de la propiedad del recurrente como base de operaciones, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento PSF-ARSCQ-ERS-092-2014 y se autorizaron dos camiones más, pues se aportó toda la documentación necesaria para otorgar los permisos y se realizaron las inspecciones previas para otorgar éstos. Señala que en oficio SG-DEA-1084-2014-SETENA del 01 de abril del 2014 del 01 de abril de 2014 que no se necesitaba trámite ante SETENA pues no se está generando ninguna actividad, obra o proyecto nuevo al estar operando, y que debió previo a iniciar con las operaciones debió contar con el aval del Ministerio de Salud, la Municipalidad local, entre otras. De lo anterior, considera que se trata de una situación ajena al Área Rectora de Salud, ya que al cumplir con los requisitos no se podía denegar la solicitud de permiso de funcionamiento. Indica que mediante oficio ARS-CQ-0489-014 del 22 de abril del 2014 se solicitó oportunamente una aclaración por parte de SETENA, misma que se recibió en oficio SG-DEA-1650-2014-SETENA de fecha 09 de junio de 2014 donde se indicó que la actividad en cuestión no ha iniciado operaciones y está en la etapa de permisos. Señala que desde el 2012 se ha dado seguimiento a las denuncias presentadas por la recurrente, y en ningún momento se ha logrado verificar que los camiones para el transporte de las aguas residuales y lodos ocasionen algún daño a la salud pública o al ambiente, salvo el día 7 de abril de 2014 cuando se verificó la presencia de aguas grises en el contenido de uno de los vehículos. Indica que se trasladó solicitud de pasar a los Tribunales de Justicia por el delito de desobediencia a la autoridad, y se instó a los recurridos a ponerse en derecho en caso de que tuvieran la pretensión de realizar la actividad de manera formal, luego de que los permisos que habían sido otorgados fueron revocados y/o se vencieron. Añade que se solicitó criterio legal a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Huetar Norte para determinar el procedimiento a seguir respecto al permiso otorgado. Considera que ha quedado demostrado que las autoridades de salud no han comprobado los hechos denunciados por la recurrente en cuanto a los derrames y malos olores, y que los permisos fueron otorgados dado que se aportó la documentación necesaria y mediante inspección previa se verificó el apego al ordenamiento jurídico. Solicita se desestime el presente recurso.

3.- Informa Juan Antonio Váquez Bendaña en su condición de apoderado especial judicial de Marvin Castillo Ramírez y Angie Barquero Castillo, y manifiestan en resumen que ambos son propietarios de una empresa familiar que se dedica a la limpieza de tanques sépticos y transporte de aguas residuales, teniendo ahora su base de operaciones debidamente autorizada en la propiedad de los mismos. Indica que los camiones son lavados cuando se requiere, en la propiedad de éstos, pero únicamente en su parte externa. Señala que el lavado interno de los tanques se realiza en El Coyol de Alajuela como se establece en la ley. Señala como falso que se hayan falsificado documentos para que la empresa funcione, en ningún momento se ha presentado denuncia sobre estos hechos. Manifiesta que la empresa estuvo fuera de operación por dos años, donde se trasladaron los camiones a Guanacaste para el riego de agua en proyectos de vialidad. Sobre el acta de inspección de la Policía de la Palmera de fecha 7 de junio del presente curso, indica que se actuó legalmente con un permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, mismo que fue expedido el 16 de mayo del presente año Nº 092-2014. Señala que se realiza el traslado de las aguas residuales que transportan los dos camiones pequeños para un camión más grande que traslada el contenido al Coyol de Alajuela, donde se encuentra el depósito de aguas residuales. Señala que es falso que durante dos años se realizaran trabajos sin contar con permisos, manifiesta que es falso, dado que uno de los camiones no tuvo tanque para trabajar en la limpieza de tanques sépticos por más de un año y los otros se encontraron trabajando en proyectos de vialidad en Guanacaste. Indica que se solicitó se adicionara al permiso Nº 092-2014 el permiso para la base de operaciones de la actividad comercial en la propiedad donde residen, autorización que se adicionó en el mismo permiso. Señal que dichos permisos no han sido cuestionados por parte de la recurrente, ni se aportan pruebas de que los vecinos o los recurrentes se encuentren molestos o hayan sido afectados por la actividad. Solicita se desestime el presente recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude a este Tribunal para que se declare la lesión a su derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano, porque los recurridos Castillo Ramírez y Barquero Castillo, ambos vecinos San Carlos, La Palmera, 400 sur de la entrada a Calle Damas, tienen una empresa denominada Sanitarios C y R, que desde dos mil once transporta, trasiega y deposita lodos con dos a tres camiones de lodos sépticos y los lavan en el predio vecino, lo que produce malos olores. Dice los accionados adquirieron permisos con papeles falsos, y a partir de que el doctor Mora, del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, revocó los permisos porque el recurrido Castillo presentó una declaración jurada falsa, no se impidió seguir trabajando en su negocio de lodos sépticos.

II.- SOBRE LOS HECHOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) los recurridos son vecinos de San Carlos, La Palmera, 400 sur de la entrada a Calle Damas, tienen una empresa denominada Sanitarios C y R, que desde dos mil once transporta, trasiega y deposita lodos con dos a tres camiones de lodos sépticos (ver informes en autos); b) los amparados también son vecinos del mismo lugar (ver escrito de interposición del recurso); c) en oficio MS-RHN-ARSCQ-ERS-098-2014 del Ministerio de Salud, se extrae que no se han comprobado derrames, malos olores en el sitio que se denuncia (ver informe recurridos); d) en dicho oficio también se consigna que se ha autorizado el funcionamiento de un camión para el transporte de lodos, se autorizó la infraestructura ubicada dentro de la propiedad del recurrido como base de operaciones, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento PSF-ARSCQ-ERS-092-2014 y se autorizaron dos camiones más, pues se aportó toda la documentación necesaria para otorgar los permisos y se realizaron las inspecciones previas para otorgar éstos (ver los autos); e) en oficio SG-DEA-1084-2014-SETENA del 01 de abril del 2014 del 01 de abril de 2014 se consignó que no se necesitaba trámite ante SETENA pues no se está generando ninguna actividad, obra o proyecto nuevo al estar operando, y que debió previo a iniciar con las operaciones debió contar con el aval del Ministerio de Salud, la Municipalidad local, entre otras (ver los autos); f) los recurridos cumplieron los requisitos de funcionamiento y no se puede denegar la solicitud de permiso de funcionamiento. Indica que mediante oficio ARS-CQ-0489-014 del 22 de abril del 2014 se solicitó oportunamente una aclaración por parte de SETENA, misma que se recibió en oficio SG-DEA-1650-2014-SETENA de fecha 09 de junio de 2014 donde se indicó que la actividad en cuestión no ha iniciado operaciones y está en la etapa de permisos (ver los autos); g) desde el 2012 se ha dado seguimiento a las denuncias presentadas por la recurrente, y en ningún momento se ha logrado verificar que los camiones para el transporte de las aguas residuales y lodos ocasionen algún daño a la salud pública o al ambiente, salvo el día 7 de abril de 2014 cuando se verificó la presencia de aguas grises en el contenido de uno de los vehículos. Indica que se trasladó solicitud de pasar a los Tribunales de Justicia por el delito de desobediencia a la autoridad, y se instó a los recurridos a ponerse en derecho en caso de que tuvieran la pretensión de realizar la actividad de manera formal, luego de que los permisos que habían sido otorgados fueron revocados y/o se vencieron. Añade que se solicitó criterio legal a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Huetar Norte para determinar el procedimiento a seguir respecto al permiso otorgado. Considera que ha quedado demostrado que las autoridades de salud no han comprobado los hechos denunciados por la recurrente en cuanto a los derrames y malos olores, y que los permisos fueron otorgados dado que se aportó la documentación necesaria y mediante inspección previa se verificó el apego al ordenamiento jurídico (ver informe de la Directora de Salud de Ciudad Quesada); h) los recurridos Marvin Castillo Ramírez y Angie Barquero informaron bajo juramento que los camiones son lavados cuando se requiere, en la propiedad de éstos, pero únicamente en su parte externa. Señala que el lavado interno de los tanques se realiza en El Coyol de Alajuela como se establece en la ley. Señala como falso que se hayan falsificado documentos para que la empresa funcione, en ningún momento se ha presentado denuncia sobre estos hechos (ver informe respectivo); i) los citados recurridos dicen que tienen permiso de funcionamiento y el permiso Nº 092-2014 es para la base de operaciones de la actividad comercial en la propiedad donde residen, autorización que se adicionó. Señal que dichos permisos no han sido cuestionados por parte de la recurrente, ni se aportan pruebas de que los vecinos o los recurrentes se encuentren molestos o hayan sido afectados por la actividad (informe bajo juramento).

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Tal y como se desprende de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas agregadas al expediente, las actividades que se desarrollan de recolección y transporte de aguas vertidas, cuyo centro de operaciones es el inmueble que se localiza en la vecindad de la amparada, se encuentran ajustadas a derecho y en las inspecciones realizadas, en las que se ha demostrado que el establecimiento no se encuentra en condiciones ruinosas y no despiden malos olores. Se acreditó que tiene permiso sanitario de funcionamiento al día, por ello no estima la Sala que en el caso concreto se esté ocasionando a la recurrente una lesión a sus derechos fundamentales, propiamente a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese sentido, los criterios técnicos y las valoraciones efectuadas por los funcionarios competentes para ello, que no pueden ser rebatidas por esta Sala, han demostrado que la actividad se encuentra ajustada a derecho y cumple con los estándares exigidos para ese tipo de actividad. Ahora bien, en la demanda de amparo, la accionante dice que los permisos se adquirieron con papeles falsos, y el doctor Mora, del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, revocó los permisos porque el recurrido Castillo presentó una declaración jurada falsa, lo que no le impidió al vecino seguir trabajando en su negocio de lodos sépticos en consentimiento del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, pero ello es una denuncia que la tutelada debe presentar ante la misma instancia administrativa o bien ante el Ministerio Público, ya que este Tribunal no tiene competencia para resolver respecto a conductas posiblemente delictivas. Con fundamento en los artículos 43, 44 y 55 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desestima el recurso.

IV.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCION DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por malos olores que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.

Ernesto Jinesta L.

Presidente a.i Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WKEH0MKIKEC61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Arts. 43, 44 y 55

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏