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Res. 20198-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/12/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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*140179390007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JONATHAN PARAJELES ALFARO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0206060322, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
2 Mediante escritos presentados el 24 y 28 de noviembre del 2014, María Eugenia Rivera Araya, Presidenta del Concejo Municipal y Sandra García Pérez, Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de San José explican que el Inspector de la Sección de Inspección Municipal solicitó un estudio mediante sistema DATUM para ubicar a los propietarios del inmueble. Posteriormente, se procedió a notificar con nota 28964 del 24 de setiembre del 2014, vía fax al número 22583303, al interesado y al propietario del inmueble. Que el inspector una vez verificado el incumplimiento solicitó se cargue multa a partir del cuarto trimestre del 2014, y se pasó al Departamento de Servicios Ambientales, para limpieza y cercado del mismo mediante oficio SISNP-3047, pasado al Departamento de Información Catastral y Geográfica (multa) y al Departamento de Servicios Ambientales (limpieza y cercado) el día 20 de noviembre del 2014.
Que en cuanto a las aguas estancadas, en adendum de informe el inspector explica que al momento de la inspección no se detectó aguas estancadas en el predio. Que la Sección de Inspección emite el oficio SNP-3027-14 del 20 de noviembre del 2014, al Departamento de Servicios Ambientales con el fin de dar cumplimiento al Reglamento para Cobro de Tarifas por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, siendo que, la Jefa de Servicios Ambientales establece que por tratarse de un predio cercano a una Escuela Pública, se procederá a limpiar con maquinaria, en la semana del 24 al 28 de noviembre del 2014. En cuanto al cercado del predio será sujeto de estudio por cuanto se debe hacer una estimación económica para contratar la obra de cercamiento del terreno, y en caso de existir contenido presupuestario se estará cercando en el mes de diciembre del 2014. Señala que comprobado el incumplimiento por parte del propietario se procedió a imponer la multa de conformidad con los artículos 75 y 75 del Código Municipal.
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
Considerando:
Acusa el accionante lesión al derecho al ambiente. Explica que presentó una denuncia ante la Municipalidad de San José en setiembre del 2014, por acumulación de basura y aguas estancadas en un lote baldío ubicado en San José centro, al costado suroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, detrás de Torre Mercedes, siendo que, a la fecha el problema persiste.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 9 de setiembre del 2014, el accionante presentó la denuncia número 345207 ante la Municipalidad de San José por acumulación de basura y aguas estancadas en un lote baldío ubicado en San José centro, al costado suroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, detrás de Torre Mercedes (ver documentación); b. El 24 de setiembre del 2014, se procedió a notificar al denunciante y al dueño de inmueble de la denuncia formulada. Se otorga al dueño del inmueble el plazo de 15 días para que proceda a la limpieza del inmueble (ver informes) ; c. Sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 20 de noviembre del 2014, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección en el lote baldío y determinaron la existencia de basura y el lote sin cercar. No se observaron aguas estancadas (ver documentación); d. Que la propietaria del inmueble incumplió con la prevención de la Municipalidad de San José (ver documentación); e. El 20 de noviembre del 2014, la Sección de Inspecciones emite el oficio SNSP-3047-14 al Departamento de Servicios Ambientales para llevar a cabo las mejoras de limpieza y cercado (ver informes); f. El 28 de noviembre del 2014, la Municipalidad de San José procedió a la limpieza del inmueble (ver constancia).
III.Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal descarta la lesión al principio de justicia administrativa. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 9 de setiembre del 2014, el accionante presentó la denuncia número 345207 ante la Municipalidad de San José por acumulación de basura y aguas estancadas en un lote baldío ubicado en San José centro, al costado suroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, detrás de Torre Mercedes. El 24 de setiembre del 2014, se procedió a notificar al denunciante y al dueño de inmueble de la denuncia formulada. Se otorga al dueño del inmueble el plazo de 15 días para que proceda a la limpieza del inmueble.
Sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 20 de noviembre del 2014, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección en el lote baldío y determinaron la existencia de basura y el lote sin cercar. No se observaron aguas estancadas. Que la propietaria del inmueble incumplió con la prevención de la Municipalidad de San José. El 20 de noviembre del 2014, la Sección de Inspecciones emite el oficio SNSP-3047-14 al Departamento de Servicios Ambientales para llevar a cabo las mejoras de limpieza y cercado. El 28 de noviembre del 2014, la Municipalidad de San José procedió a la limpieza del inmueble.
De lo anterior, la Sala concluye que la denuncia incoada ha sido tramitada dentro de un plazo razonable, sea menor a 2 meses (del 9 de setiembre al 28 de noviembre del 2014). Vemos que al interesado se le comunicó del traslado de la denuncia a la dueña del inmueble, a quién se les otorgó el plazo de 15 días para la limpieza y cercado de la propiedad, siendo que, una vez verificado el incumplimiento se procedió a gestionar internamente la limpieza de la propiedad y el cobro de la multa respectiva. Aunado a lo anterior, tenemos que la limpieza del inmueble fue efectuada el 28 de noviembre del 2014. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
El Magistrado Salazar Alvarado declara sin lugar el recurso con base en las siguientes consideraciones redactadas por el Magistrado Jinesta Lobo y a las cuales se ha adherido:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
*SUNADPTEHQS61*
*140179390007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JONATHAN PARAJELES ALFARO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0206060322, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
2 Mediante escritos presentados el 24 y 28 de noviembre del 2014, María Eugenia Rivera Araya, Presidenta del Concejo Municipal y Sandra García Pérez, Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de San José explican que el Inspector de la Sección de Inspección Municipal solicitó un estudio mediante sistema DATUM para ubicar a los propietarios del inmueble. Posteriormente, se procedió a notificar con nota 28964 del 24 de setiembre del 2014, vía fax al número 22583303, al interesado y al propietario del inmueble. Que el inspector una vez verificado el incumplimiento solicitó se cargue multa a partir del cuarto trimestre del 2014, y se pasó al Departamento de Servicios Ambientales, para limpieza y cercado del mismo mediante oficio SISNP-3047, pasado al Departamento de Información Catastral y Geográfica (multa) y al Departamento de Servicios Ambientales (limpieza y cercado) el día 20 de noviembre del 2014.
Que en cuanto a las aguas estancadas, en adendum de informe el inspector explica que al momento de la inspección no se detectó aguas estancadas en el predio. Que la Sección de Inspección emite el oficio SNP-3027-14 del 20 de noviembre del 2014, al Departamento de Servicios Ambientales con el fin de dar cumplimiento al Reglamento para Cobro de Tarifas por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, siendo que, la Jefa de Servicios Ambientales establece que por tratarse de un predio cercano a una Escuela Pública, se procederá a limpiar con maquinaria, en la semana del 24 al 28 de noviembre del 2014. En cuanto al cercado del predio será sujeto de estudio por cuanto se debe hacer una estimación económica para contratar la obra de cercamiento del terreno, y en caso de existir contenido presupuestario se estará cercando en el mes de diciembre del 2014. Señala que comprobado el incumplimiento por parte del propietario se procedió a imponer la multa de conformidad con los artículos 75 y 75 del Código Municipal.
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
Considerando:
Acusa el accionante lesión al derecho al ambiente. Explica que presentó una denuncia ante la Municipalidad de San José en setiembre del 2014, por acumulación de basura y aguas estancadas en un lote baldío ubicado en San José centro, al costado suroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, detrás de Torre Mercedes, siendo que, a la fecha el problema persiste.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 9 de setiembre del 2014, el accionante presentó la denuncia número 345207 ante la Municipalidad de San José por acumulación de basura y aguas estancadas en un lote baldío ubicado en San José centro, al costado suroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, detrás de Torre Mercedes (ver documentación); b. El 24 de setiembre del 2014, se procedió a notificar al denunciante y al dueño de inmueble de la denuncia formulada. Se otorga al dueño del inmueble el plazo de 15 días para que proceda a la limpieza del inmueble (ver informes) ; c. Sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 20 de noviembre del 2014, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección en el lote baldío y determinaron la existencia de basura y el lote sin cercar. No se observaron aguas estancadas (ver documentación); d. Que la propietaria del inmueble incumplió con la prevención de la Municipalidad de San José (ver documentación); e. El 20 de noviembre del 2014, la Sección de Inspecciones emite el oficio SNSP-3047-14 al Departamento de Servicios Ambientales para llevar a cabo las mejoras de limpieza y cercado (ver informes); f. El 28 de noviembre del 2014, la Municipalidad de San José procedió a la limpieza del inmueble (ver constancia).
III.Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal descarta la lesión al principio de justicia administrativa. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 9 de setiembre del 2014, el accionante presentó la denuncia número 345207 ante la Municipalidad de San José por acumulación de basura y aguas estancadas en un lote baldío ubicado en San José centro, al costado suroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, detrás de Torre Mercedes. El 24 de setiembre del 2014, se procedió a notificar al denunciante y al dueño de inmueble de la denuncia formulada. Se otorga al dueño del inmueble el plazo de 15 días para que proceda a la limpieza del inmueble.
Sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 20 de noviembre del 2014, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección en el lote baldío y determinaron la existencia de basura y el lote sin cercar. No se observaron aguas estancadas. Que la propietaria del inmueble incumplió con la prevención de la Municipalidad de San José. El 20 de noviembre del 2014, la Sección de Inspecciones emite el oficio SNSP-3047-14 al Departamento de Servicios Ambientales para llevar a cabo las mejoras de limpieza y cercado. El 28 de noviembre del 2014, la Municipalidad de San José procedió a la limpieza del inmueble.
De lo anterior, la Sala concluye que la denuncia incoada ha sido tramitada dentro de un plazo razonable, sea menor a 2 meses (del 9 de setiembre al 28 de noviembre del 2014). Vemos que al interesado se le comunicó del traslado de la denuncia a la dueña del inmueble, a quién se les otorgó el plazo de 15 días para la limpieza y cercado de la propiedad, siendo que, una vez verificado el incumplimiento se procedió a gestionar internamente la limpieza de la propiedad y el cobro de la multa respectiva. Aunado a lo anterior, tenemos que la limpieza del inmueble fue efectuada el 28 de noviembre del 2014. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
El Magistrado Salazar Alvarado declara sin lugar el recurso con base en las siguientes consideraciones redactadas por el Magistrado Jinesta Lobo y a las cuales se ha adherido:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
*SUNADPTEHQS61*
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