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Res. 20125-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/12/2014

Res. 20125-2014 Sala ConstitucionalRes. 20125-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140134320007CO* Res. Nº 2014020125 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-013432-0007-CO interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad número [VALOR 001], a favor de la [NOMBRE 002], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 25 de agosto de 2014, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. Manifiesta que la Escuela de Veracruz de Caño Negro del Cantón de los Chiles, data del año 1977, sea de casi 50 años. Indica que el mantenimiento dado a la Escuela durante todo este tiempo no ha sido el más adecuado, situación que produjo un deterioro total en su estructura. Cita que en consecuencia, al día de hoy existen muchos problemas que ponen en riesgo la salud de los estudiantes, docentes y población en general que allí labora. Detalla que en la escuela hay problemas de plagas de murciélagos que habitan en el cielorraso y depositan ahí excremento, mismo que cae dentro de las aulas, debido al mal estado en que éstas se encuentran. Asegura que aunque a diario se recogen las heces y se depositan en la dirección de la escuela, estas producen enfermedades tales como leptospirosis, otras respiratorias de difícil curación y muchas veces mortales. Acusa que hay una plaga de cucarachas que habitan en el tanque séptico ubicado frente a las aulas y contiguo a los sanitarios. Agrega que hay una plaga de hormigas zompopas y de algunas especies menores similares, que se ubican en los distintos puntos del terreno escolar, siendo que algunas de ellas se han metido al salón de actos, debajo de los pisos de madera y concreto. Explica que en época de lluvia -por la gran cantidad de agua- salieron insectos por todas partes, de lo que se tomaron fotografías. Reclama que en la zona del comedor, en donde se preparan los alimentos, igualmente existe presencia de toda clase de insectos. Manifiesta que todos son testigos de que el agua se filtra en las aulas y en los corredores. Alega que el aula de materno, es una de las más afectadas por el agua y los murciélagos, aunque la presencia se da en general en toda la institución. De otra parte, acusa que como la estructura del edificio data de hace 50 años, no se construyó para personas discapacitadas ni con necesidades especiales, esto pese a que la escuela cuenta con población de este tipo. Expone que en el caso de la estudiante Sharon Castillo, quien tiene Síndrome de Down severo, debe estar subiendo gradas para ingresar a su aula y para ir al baño, para lo que necesita compañía pues no puede ir sola, lo cual dificulta su rutina diaria dentro del centro educativo. Adiciona que en el caso del joven Derminson, se le dificulta desplazarse debido al mal estado de las aceras que conducen a los distintos espacios internos de la institución, razón por la que a menudo tropieza y cae. Reclama que 18 años después de promulgada la Ley 7600, la escuela en mención no cumple con lo ahí dispuesto, omisión que afecta los derechos de las personas referidas. Añade que en materia de salud ocupacional, la escuela cuenta con tres pequeños servicios sanitarios, de los que solo dos se encuentran en regular estado para toda la población estudiantil que alberga a 80 menores, la directora, una cocinera, 6 educadores, un conserje, dos educadores de primer y segundo ciclo y una de preescolar. Con respecto al comedor, alega que los tomacorrientes están expuestos, oxidados y en la caja de “breaker” (sin tapa y con cables expuestos) hay un nido de pájaros, situación que coloca en riesgo inminente a todas las personas. Plantea que por lo dicho, presentó ante la Dirección Regional del Ministerio de Salud de los Chiles, en calidad de padre de familia, la denuncia respectiva, siendo que para mediados del mes de julio de 2014, el ministerio realizó la inspección de rigor; sin embargo, hasta el 25 de agosto pasado, no se había emitido orden sanitaria alguna o medida que protegiera la vida y salud de los infantes. Sostiene que son muchos los problemas que afectan la totalidad de la planta física de la escuela, por lo que no es factible realizar reparaciones, ya que necesita una inmediata y total intervención, pues de otra forma, los problemas continuarían. Insiste en que la caótica situación de ese centro de enseñanza, obliga tanto a estudiantes como a trabajadores a estar expuestos a las distintas enfermedades que se producen con el contacto de las plagas citadas. Informa que la directora de la escuela, le aseguró haber realizado todas las gestiones necesarias para tratar la problemática aquí expuesta; pero hasta el día de la interposición de este recurso no se han obtenido resultados positivos. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Mediante resolución de las 15:35 horas del 26 de agosto de 2014, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Directora Regional del Área Rectora de Salud de Los Chiles de la Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, a la Ministra y al Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se ordenó a las autoridades recurridas coordinar y tomar de forma inmediata las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen o no los problemas de salubridad e infraestructura que acusa la parte recurrente, a efectos de garantizar a los estudiantes de la escuela amparada, su continuidad en el proceso educativo, en el lugar adecuado y seguro, según sus necesidades y con las obligaciones y derechos que como educandos les corresponde.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 1º de setiembre de 2014, el recurrente remitió un documento de oficio Nº DARSLCH-RHN-0771-2014 del 26 de agosto de 2014. Manifiesta que en el mismo, el bachiller Esteban Matarrita Rojas del Equipo de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Los Chiles, generó un informe técnico Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014, en el que informó que según observaciones hechas el 6 de agosto pasado, logró evidenciar condiciones físico-sanitarias contrarias a lo que indica la normativa legal, lo que significa un riesgo para la salud de los menores que reciben el servicio de educación así como para los funcionarios de la escuela. Explica que en la orden sanitaria se señala la presencia de murciélagos y otros roedores e insectos; asimismo quedó evidenciado que hay filtración de agua, denominado por el técnico como goteras, pero en realidad son chorros de agua, pero el día en que aquel llegó, no estaba lloviendo, mas los huecos en el techado son evidentes. Agrega que la directora de la escuela en mención, tiene una certificación de la contadora que indica que no existe presupuesto para infraestructura, por lo que ella no puede hacer nada.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:30 horas del 10 de setiembre de 2014, informa bajo juramento Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DIEE-2583-2014, suscrito por el Jefe del Departamento de Contrataciones y el Jefe del Departamento de Investigación, ambos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, así como el Asesor de Fideicomiso de la Unidad Supervisora de Fideicomiso MEP-BNCR, trasladaron los informes técnicos del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos y del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa. Manifiesta que de acuerdo con el informe DIEE-DGPE-1012-2014, rendido por el Jefe del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, no existe en la dependencia recurrida, gestión para ese centro educativo. Agrega que por oficio DIEE-DDIE-0348-2014, suscrito por la Jefa del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, esa institución no forma parte de la cartera de proyectos 2013-2014, bajo la modalidad de ordinarios, y que de conformidad con las prioridades establecidas por la anterior administración, no respondía a una prioridad del momento formular la propuesta de la cartera vigente para el departamento. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 16 de setiembre de 2014, el recurrente solicitó que se dictara una orden expresa de cierre a la escuela, debido a que este Tribunal había ordenado una medida cautelar en la resolución que da curso al expediente y hubo un incumplimiento por parte de los entes recurridos. Reitera que hay una plaga de murciélagos, los techados no sirven pues hay muchas goteras, la planta física no cuenta con los requerimientos de la Ley 7600 y hay 53 puntos en una orden sanitaria que no han comenzado a ser corregidos porque no hay dinero de presupuesto para la infraestructura. Agrega que el comedor escolar está afectado por el mal estado general de las instalaciones, pero el comedor que hay en el salón comunal está en mejores condiciones, por lo que surge la posibilidad de que se trasladen a dicho lugar mientras se inician las reparaciones o reconstrucción de la escuela, previa intervención que debe ejecutar el DIEE. Comenta que redactó un documento a la directora de la escuela amparada, en el que sugirió que trasladara el normal funcionamiento de la institución hacia la sede del salón comunal de Veracruz; y aunque se les olvidó el sello, la carta fue firmada por la misma y con la respectiva fecha de recibido –sea 1º de setiembre de 2014-. Alega que producto de ese documento, la directora se comunicó con el sub director del DIEE, mismo que le manifestó que el ente recurrido estaría visitando la escuela en esa misma semana, pero nunca llegaron. Por esta razón, refiere que la directora decidió momentáneamente trasladar el grupo de kinder hacia la dirección, pero el problema subsiste. Acota que los recurridos están debidamente notificados y ha pasado un amplio periodo de tiempo, pero a pesar de esto, ni siquiera se les realizó la visita por parte del ministerio. Acentúa que lo anterior figura un incumplimiento por parte de la jerarca del MEP, puesto que esta no ha girado instrucciones orientadas a atender y subsanar el grave problema. Estima que el salón comunal mencionado está jurídicamente autorizado para funcionar como establecimiento público e incluso para actividades masivas, porque: a) cuenta con permisos de funcionamiento extendidos por el mismo Ministerio de Salud que dictó la orden sanitaria de la escuela; b) el viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de setiembre de 2014, se efectuaron actividades tales como fiesta vaquera, bailes y eventos deportivos; c) se han realizado actividades masivas de recreación y esparcimiento en el área física, coordinadas por los educadores de la misma escuela Don Juan Pablo Venegas y la Lic. Gina García, lo que implica que el salón es apto para esos eventos de gran número de personas; d) el área de cocina del salón está en mejores condiciones que el comedor escolar, dado que está recién construida y e) la Asociación de Desarrollo Integral está anuente a facilitarlo para que funcione la escuela, y es por esta razón que conversó con la presidenta, quien le indicó que no habría problema. Asimismo, refiere los votos de esta Sala No. 2014-12581 y No. 2010-21504.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:40 horas del 2 de octubre de 2014, el recurrente reitera su solicitud de que se dicte orden expresa de cierre de la escuela amparada, debido al incumplimiento de la orden emitida por esta Sala y repite los alegatos presentados en el escrito anterior. Manifiesta que los funcionarios del Ministerio de Salud visitaron la escuela desde el 6 de agosto anterior y a pesar de existir elementos sustanciales que muestran el nocivo efecto de los murciélagos a nivel general, no se ha efectuado ningún tipo de cambio sustancial orientado a proteger a los alumnos y empleados. Añade que la situación de la escuela al día de la interposición de este escrito, es la misma que la del día de la inspección, y los funcionarios del DIEE y del MEP no se han preocupado por visitarlos a ver qué sucede.

    7.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 16 de octubre de 2014, el recurrente interpone un escrito en el que manifiesta que han transcurrido casi dos meses desde la emisión de la resolución por este Tribunal en el que se giró la orden de tomar medidas urgentes. Afirma que la directora de la escuela lleva razón en decir que no se le ha girado una orden expresa, mas la ministra del MEP no acató la orden y el DIEE envió un ingeniero a inspeccionar pero no han enviado algún escrito que establezca correcciones a los problemas. Alega que la directora trasladó a los niños del kinder a la dirección, pero allí también todos los días amanecen las mesas y escritorios con orina y heces de los murciélagos. Asimismo, indica que en la escuela hay niños asmáticos, incluidas sus 3 hijas. Reclama que se gire una orden directa a la directora para que tome las medidas urgentes, como trasladar a los menores de la escuela a un lugar que reúna las condiciones necesarias como lo es por ejemplo el salón comunal. Arguye que en caso de no dictarse una orden en ese sentido, solicita que se dicte una sentencia y se otorgue un plazo de 6 meses al MEP para reparar toda la escuela e implantar medidas correctivas en todos los sentidos.

    8.- Por escrito recibido mediante fax en la secretaría de la Sala a las 15:29 horas del 6 de noviembre de 2014, informa bajo juramento Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles; que en atención a lo ordenado en la resolución de las 09:28 horas del 4 de febrero de 2014, el funcionario Matarrita de la Unidad de Regulación del ente recurrido, mediante oficio MS-RHN-ARSLCH-ERS-IT-061-2014 manifestó que el 15 de julio de 2014, le ingresó la denuncia D-037-2014 contra el funcionamiento de la escuela de Veracruz, en la que solicitó una inspección a la misma. Comenta que en atención a dicha denuncia, el 6 de agosto de 2014, según consta en el acta Nº MS-RHN-ARSLCH-AIO-162-2014, se realizó una inspección ocular de las condiciones físico-sanitarias y de seguridad generales de la escuela. Asegura que se presentó junto con el médico coordinador del proceso de regulación de la salud del Área Rectora de Salud de Los Chiles. Arguye que según consta en el informe técnico MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014 elaborado el 25 de agosto del año en curso, se analizaron los principales hallazgos e inconsistencias identificadas en las instalaciones. Indica que las deficiencias detectadas fueron las siguientes: 1) el centro educativo no cuenta con permisos sanitarios; 2) no cuentan con un programa de atención de emergencias; 3) hay presencia de murciélagos en los cielorrasos de la escuela, así como sus excretas en cielorrasos, pisos, paredes, marcos de ventana y muebles; 4) deterioro de los cielorrasos, cercas de madera y precintas, y se encuentran desprovistos de cielorraso; 5) existencia de goteras; 6) no cuentan con un programa de manejo integral de residuos sólidos; 7) no cuentan con señales restrictivas, informativas y de salvamento; tampoco señalización de salidas, rutas de evacuación ni zonas de seguridad; 8) las aguas generadas en las pilas y lavatorios del comedor y de los servicios sanitarios carecen de tratamiento adecuado y no se evidenció la existencia de trampas de grasas, drenajes, tanques sépticos, fosas sépticas ni ningún tratamiento adecuado; 9) los lavatorios y pilas cerca de los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de jabón de manos ni toallas de papel, y tampoco hay –ni en los lavatorios de los comedores- rotulación que indique el correcto procedimiento para el lavado de manos; 10) los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de papel higiénico y los basureros que allí se encuentran no cuentan con tapa; 11) ninguno de los servicios sanitarios cuenta con los requisitos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, además de que cuentan con barreras físicas; 12) hay almacenamiento del material didáctico en el servicio sanitario de kinder; 13) en el aula de kinder no hay mecanismos de protección de los tomacorrientes; 14) los equipos, los instrumentos musicales y los muebles de bibliotecas no se encuentran asegurados y están en sitios inadecuados, por lo que hay riesgo de caída en caso de sismos; 15) el botiquín de primeros auxilios no cuenta con lo necesario; 16) el tanque de almacenamiento de agua carece de tapa hermética y no cuenta con un programa de limpieza; 17) las ventanas del área del comedor carecen de mecanismos de protección de ingreso de insectos y roedores; 18) el área del comedor no cuenta con un programa documentado que incluya los procedimientos de limpieza y desinfección; 19) la red de distribución de gas está compuesta por mangueras inadecuadas para tal fin y no cuenta con llaves de seguridad; 20) no hay una bitácora en donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas; 21) hay almacenamiento de residuos quemados y en condiciones inseguras en lugares de acceso a los menores; 22) en algunas entradas a las aulas hay obstáculos arquitectónicos; 23) inexistencia de rampas y las aceras se encuentran en condiciones inadecuadas con deterioro y acumulación de aguas pluviales; 24) almacenamiento de productos químicos y de limpieza al alcance de los niños; 25) la fosa séptica no cuenta con tapa; 26) no hay orden en la bodega de insumos, presenta una higiene inadecuada y no cuenta con luz eléctrica; y 27) no hay señalización referente a la prohibición de fumado. Asimismo, indica que en este último informe -además de señalar las mencionadas deficiencias- se hicieron una serie de recomendaciones, mismas que por medio de la orden sanitaria MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, fueron dirigidas para su cumplimiento a la directora del centro educativo, al encargado de la Dirección Regional Norte del MEP, al supervisor del circuito 08 y a la ministra de educación pública, lo que fue notificado el 28 de agosto de 2014. Afirma que dichas medidas sanitarias fueron: 1) que los encargados del centro educativo tendrán que iniciar el trámite de solicitud del permiso sanitario de funcionamiento ante el ARSLCH; 2) implementar el Plan de Atención de Emergencias, según la guía contenido en el Anexo 5 del Reglamento Nº 34728; 3) ejecutar las labores de mantenimiento, reparación y/o sustitución de las estructuras dañadas; 4) realizar los trabajos de limpieza y desinfección de todas las áreas contaminadas con excretas de murciélago; 5) coordinar con funcionarios del MINAE y SENASA con el propósito de ejecutar el control de los murciélagos; 6) reparar las goteras existentes en las estructuras de los techos; 7) elaborar el Programa de Manejo Integral de Residuos de establecimiento, incluyendo los controles de salida de residuos, conforme lo que establece la Ley Nº 8839 y la Ley Nº 37567; 8) deben contar con las señales informativas, restrictivas, de emergencia y salvamento; 9) instalar dispensadores de jabón de manos, toallas de papel y rotulación que indique el correcto procedimiento para el lavado de manos; 10) los servicios sanitarios deben contar con dispensadores de papel higiénico; 11) todos los basureros deben contar con tapa; 12) deben contar con un servicio sanitario de acuerdo con las especificaciones técnicas y legales estipuladas en la Ley Nº 26831, y se deben eliminar las barreras físicas que dificulten el acceso a personas con discapacidad; 13) deben hacer los señalamientos necesarios para indicar el acceso a los servicios para las personas con capacidades especiales e instalar rotulación que indique la ubicación de los servicios sanitarios y rotulación por género; 14) suspender el almacenamiento de material didáctico e insumos dentro del servicio sanitario de kinder; 15) instalar mecanismos de protección de los tomacorrientes ubicados en el aula de kinder; 16) suspender el almacenamiento de equipos, instrumentos musicales e insumos en sitios inadecuados, en donde se presente un riesgo de caída en caso de sismo, o en su defecto, instalar mecanismos que ayuden a sujetarlos; 17) los muebles deben estar asegurados a la pared para evitar su caída en caso de sismo; 18) el botiquín de primeros auxilios debe contar siempre con: acetaminofén pediátrico, alcohol, sulfadiazina de plata, loción de calamina, suero oral, crema de óxido de zinc, tijeras, termómetro, espadrapo, aplicadores, algodón, guantes desechables de látex, gasas, curitas y jabón antiséptico; 19) instalar una tapa hermética al tanque de almacenamiento de agua; 20) las superficies de las mesas destinadas para la preparación de alimentos deben ser de materiales lisos, resistentes y fáciles de lavar y desinfectar; 21) las ventanas del área de comedor deben estar provistas de protección contra insectos y deben desmontarse fácilmente; 22) realizar labores de instalación de un sistema de tratamiento de las aguas residuales adecuado para el sector de las pilas ubicadas cerca de los servicios sanitarias y las aguas residuales generadas en el comedor; 23) las modificaciones, reparaciones y las instalaciones del sistema de tratamiento empleado deberán respetar los retiros mínimos a los linderos de propiedad establecidos en el reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales No. 3145-S-MINAE; 24) las aguas residuales no podrán ser conducidas a los caños o desagües pluviales existentes a la orilla de la calle, ni a la laguna ubicada cerca del comedor escolar; 25) instalar dispensadores de jabón de manos, toallas de papel y rotulación que indique el correcto procedimiento para lavado de manos; 26) el establecimiento debe contar con un programa de higiene y desinfección para el área de comedor, documentado e implementado en el cual se incluyan los procedimientos de limpieza y desinfección detallados de cada uno de los procesos en relación al funcionamiento de la actividad de servicio de alimentación; 27) la red de distribución de gas deberá estar compuesta por tuberías y o mangueras especiales para tal fin, mismas que deberán mantenerse en buenas condiciones de operación, mantenimiento y seguridad; 28) la red de distribución de gas deberá contar con llaves de seguridad; 29) se debe llevar una bitácora donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas; 30) suspender el almacenamiento de materiales de productos químicos y de limpieza en lugares inadecuados, donde no se asegura que los mismos estén fuera del alcance de las niñas y los niños; 31) suspender toda práctica inadecuada de disposición final de manejo de residuos que implique quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados; 32) eliminar los obstáculos existentes, con el fin de garantizar la accesibilidad universal para personas con discapacidad; 33) suspender el almacenamiento de productos químicos y de limpieza en lugares inadecuados, donde no se asegura que los mismos estén fuera del alcance de las niñas y los niños; 34) instalar tapas adecuadas a la fosa sanitaria, de modo que se elimine las condiciones de riesgo evidenciados; 35) se deberá mejorar las condiciones de orden e higiene dentro de la bodega de materiales, respetando espacios libres en los pasillos internos de al menos 0.9 m, la bodega deberá contar con luz eléctrica; 36) colocar en lugares visibles dentro y fuera del establecimiento de salud avisos o rótulos en los que se establezca que se encuentra prohibido fumar. Indica que en el informe técnico No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-041-2014 y con base en las observaciones realizadas el 4 de noviembre de 2014, en una inspección que se realizó en la Escuela de Veracruz, se comprobó que los responsables del centro educativo incumplieron con lo ordenado por ellos en el acto administrativo No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014; además, se corroboró que no existen evidencias documentales de que exista un Plan Remedial o Cronograma de Ejecución de las acciones correctivas para el cumplimiento de la orden sanitaria antes mencionada, por parte de las autoridades de la Escuela de Veracruz, razón por la cual se desprende que el centro educativo en mención cuenta con condiciones físico-sanitarias inadecuadas, y dichas condiciones implican un riesgo para la salud de los funcionarios, vecinos y estudiantes de la institución.

    9.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El accionante estima lesionados sus derechos fundamentales y los de las personas que laboran, estudian y habitan cerca de la Escuela Veracruz de Caño Negro en Los Chiles, esto debido a que la misma no cuenta con las condiciones físico-sanitarias adecuadas para su correcto funcionamiento, lo cual representa un riesgo para la salud de los funcionarios, estudiantes y vecinos de la institución; además, no cumple con los requerimientos mínimos de la Ley 7600, lo cual dificulta la rutina diaria de algunos estudiantes que requieren condiciones especiales para poder desplazarse por la escuela. Asimismo, indica que pese a que han realizado diversas gestiones ante las autoridades recurridas con el fin de que se fiscalicen y corrijan los problemas que presenta el centro educativo, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no han tenido una respuesta positiva que brinde una solución a su situación por parte de ninguna de las autoridades.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 6 de enero de 2010, mediante el oficio DVM-A-039-2010, se solicitó al Ministerio de Educación Públia que se atendieran la problemática de infraestructura de la Escuela de Veracruz de Caño Negro; no obstante, en ese momento la situción descrita no se consideró como prioridad (ver prueba aportada por las autoridades del Ministerio de Educación Pública) b. El 15 de julio de 2014, se presentó la denuncia D-037-2014 contra el funcionamiento de la Escuela de Veracruz, en la que solicitan una inspección de la misma (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    c. El 6 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud en coordinación con el Área Rectora de Salud de los Chiles, realizó una inspección ocular de las condiciones en las cuales se encuentra el centro educativo denunciado, tal y como se demuestra en el acta No. MS-RHN-ARSLCH-AIO-162-2014 (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    d. El 25 de agosto de 2014, mediante el informe técnico MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014, se analizaron los principales hallazgos e inconsistencias identificadas en las instalaciones, dentro del cual se enumeraron una serie de irregularidades, tales como: “1) el centro educativo no cuenta con permisos sanitarios; 2) no cuentan con un programa de atención de emergencias; 3) hay presencia de murciélagos en los cielorrasos de la escuela, así como sus excretas en cielorrasos, pisos, paredes, marcos de ventana y muebles; 4) deterioro de los cielorrasos, cercas de madera y precintas, y se encuentran desprovistos de cielorraso; 5) existencia de goteras; 6) no cuentan con un programa de manejo integral de residuos sólidos; 7) no cuentan con señales restrictivas, informativas y de salvamento; tampoco señalización de salidas, rutas de evacuación ni zonas de seguridad; 8) las aguas generadas en las pilas y lavatorios del comedor y de los servicios sanitarios carecen de tratamiento adecuado y no se evidenció la existencia de trampas de grasas, drenajes, tanques sépticos, fosas sépticas ni ningún tratamiento adecuado; 9) los lavatorios y pilas cerca de los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de jabón de manos ni toallas de papel, y tampoco hay –ni en los lavatorios de los comedores- rotulación que indique el correcto procedimiento para el lavado de manos; 10) los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de papel higiénico y los basureros que allí se encuentran no cuentan con tapa; 11) ninguno de los servicios sanitarios cuenta con los requisitos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, además de que cuentan con barreras físicas; 12) hay almacenamiento del material didáctico en el servicio sanitario de kinder; 13) en el aula de kinder no hay mecanismos de protección de los tomacorrientes; 14) los equipos, los instrumentos musicales y los muebles de bibliotecas no se encuentran asegurados y están en sitios inadecuados, por lo que hay riesgo de caída en caso de sismos; 15) el botiquín de primeros auxilios no cuenta con lo necesario; 16) el tanque de almacenamiento de agua carece de tapa hermética y no cuenta con un programa de limpieza; 17) las ventanas del área del comedor carecen de mecanismos de protección de ingreso de insectos y roedores; 18) el área del comedor no cuenta con un programa documentado que incluya los procedimientos de limpieza y desinfección; 19) la red de distribución de gas está compuesta por mangueras inadecuadas para tal fin y no cuenta con llaves de seguridad; 20) no hay una bitácora en donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas; 21) hay almacenamiento de residuos quemados y en condiciones inseguras en lugares de acceso a los menores; 22) en algunas entradas a las aulas hay obstáculos arquitectónicos; 23) inexistencia de rampas y las aceras se encuentran en condiciones inadecuadas con deterioro y acumulación de aguas pluviales; 24) almacenamiento de productos químicos y de limpieza al alcance de los niños; 25) la fosa séptica no cuenta con tapa; 26) no hay orden en la bodega de insumos, presenta una higiene inadecuada y no cuenta con luz eléctrica; y 27) no hay señalización referente a la prohibición de fumado.”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, en la cual se enumeraron las faltas descritas.

    e. El 28 de agosto de 2014 –previo a la notificación de la resolución que da curso a este recurso de amparo-, se notificó a la Directora del Centro Educativo, al Encargado de la Dirección Regional Norte del MEP, al Supervisor del Circuito 08 y a la Ministra de Educación Pública, la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014 (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    f. Por medio del oficio DIEE-2583-2014 de 29 de agosto de 2014, los funcionarios del Ministerio recurrido indicaron que de conformidad con el informe DIEE-DGPE-1012-2014 de 2 de setiembre de 2014, en el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio no existe una gestión para realizar ninguna obra en el centro educativo en mención; además, de acuerdo con el informe DIEE-DDIE-0348-2014, la Escuela de Veracruz no forma parte de la cartera de proyectos 2013-2014, ya que, no correspondía a una prioridad al momento de formular la cartera vigente (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    III.- SOBRE EL FONDO. Este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Así, en la Sentencia No. 002021-2012 de las 10:05 horas del 17 de febrero de 2012, esta Sala señaló, de modo expreso, lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.” IV.- SOBRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. En el presente asunto, en relación con los hechos acusados al Ministerio de Educación Pública, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el recurrente en sus alegatos. Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo que se desprende en los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales son dados bajo la fe de juramento, la Escuela Veracruz de Caño Negro no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada y tiene muchos daños, en áreas tan importantes como los servicios sanitarios, los cuales carecen de jabón y papel higiénico, las aguas servidas, los cielorrasos, las áreas de comedor y cocina, los tanques de almacenamiento de agua. Las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire, no existen rampas y las aceras se encuentran en mal estado; asimismo, tienen una plaga de insectos, roedores y murciélagos. Hay almacenamiento de material didáctico en el servicio sanitario del kinder, la biblioteca no cuenta con muebles apropiados y los que tiene no se encuentran asegurados. No obstante, pese a que la situación había sido denunciada desde el año 2010, en donde por medio del oficio DVM-A-039-2010 de 6 de enero de 2010, se registra una consulta para incluir al centro educativo en cuestión dentro de las prioridades para ser atendidas por las autoridades del ministerio; no obstante, tal y como señaló el Ministro de Educación Pública, para ellos la problemática de la Escuela de Veracruz de Caño Negro no constituye una prioridad y la misma no se encuentra dentro de la cartera correspondiente a los años 2013-2014 en cuanto a proyectos por realizar; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio debe buscar una solución oportuna a la situación descrita, ya que, no puede obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo, mientras que la institución llega a considerarse como una prioridad y a entrar en la próximas carteras de proyectos. En ese sentido, el Ministerio está obligado a iniciar acciones para dar una solución a la situación denunciada y que garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo, en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes y de los funcionarios de la institución.

    V.- EN CUANTO AL MINISTERIO DE SALUD. En consonancia con lo anterior, no se acredita que las autoridades del Ministerio de Salud hayan causado lesión alguna a los derechos fundamentales de los amparados. Lo anterior, debido a que, como se desprende de los informes rendidos por la misma autoridad y de la prueba allegada a los autos, desde el momento en que se interpuso la denuncia, se han realizado las gestiones pertinentes con el fin de que se fiscalizara la situación, ya que, desde el 6 de agosto de 2014 –antes de la interposición de este recurso de amparo-, se realizó una inspección en el lugar denunciado y el 25 de agosto de 2014, se emitió el informe MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014, en el cual se enumeraron las irregularidades encontradas en el centro educativo y se emiten una serie de recomendaciones al Ministerio de Educación Pública. Asimismo, en la misma fecha se emitió la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, en la que se ordenó realizar las acciones descritas en el informe consignado anteriormente, la cual fue debidamente notificada a los personeros del Ministerio de Educación Pública desde el 29 de agosto de 2014. Bajo esta inteligencia, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, pues no se constata que con la actuación de la autoridad recurrida se haya causado lesión alguna a los derechos fundamentales de los interesados.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales y la aplicación, en esta sede, de la Ley N° 7600, hago las siguientes observaciones:

    Aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por otra parte, el juez constitucional, al enjuiciar una conducta de un poder público o de un sujeto de Derecho privado para determinar si se ajusta o no al parámetro de constitucionalidad, debe utilizar, únicamente, la Constitución (conformada, a su vez, por los valores, principios, preceptos y jurisprudencia constitucionales), los instrumentos del Derecho Internacional Público y aquellas leyes que, excepcionalmente integren, por expreso reconocimiento jurisprudencial, el bloque de constitucionalidad. Al juez constitucional no le corresponde determinar si las conductas y actuaciones se ajustan a las leyes ordinarias, por cuanto, estaría ejerciendo funciones propias del juez ordinario o de legalidad y no debe suplantarlo en tal función. Consecuentemente, cuando se trata de asuntos donde están en discusión los derechos fundamentales y humanos de las personas con discapacidad, el juez constitucional debe aplicar, únicamente, el parámetro de constitucionalidad y las declaraciones específicas del Derecho internacional o regional de los Derechos Humanos. Por esa razón, el presente asunto lo estimo, por contrariar la conducta recurrida, el parámetro de Constitucionalidad, la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados. La aplicación e interpretación de la Ley Nº 7600, le corresponde, exclusivamente, al juez de legalidad ordinaria, de ahí que su cita en sentencias constitucionales debe ser, únicamente, para efectos ilustrativos y no para fundar la razón de decidir (ratio decidendi).

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Ministerio de Educación Pública. Se ordena a Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del ejercicio de sus competencias y de manera coordinada adopte las medidas necesarias para que se cumpla con lo ordenado por el Área Rectora de Salud de los Chiles en la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, dentro del plazo que establezcan las autoridades de salud. Esto, con el fin de que la situación de infraestructura denunciada en la Escuela de Veracruz de Caño Negro de los Chiles, sea solucionada. Se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza dicho cargo, en forma personal. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Comuníquese.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Carlos Estrada N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UVJ5EFZG9YS61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140134320007CO* Res. Nº 2014020125 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-013432-0007-CO interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad número [VALOR 001], a favor de la [NOMBRE 002], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 25 de agosto de 2014, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. Manifiesta que la Escuela de Veracruz de Caño Negro del Cantón de los Chiles, data del año 1977, sea de casi 50 años. Indica que el mantenimiento dado a la Escuela durante todo este tiempo no ha sido el más adecuado, situación que produjo un deterioro total en su estructura. Cita que en consecuencia, al día de hoy existen muchos problemas que ponen en riesgo la salud de los estudiantes, docentes y población en general que allí labora. Detalla que en la escuela hay problemas de plagas de murciélagos que habitan en el cielorraso y depositan ahí excremento, mismo que cae dentro de las aulas, debido al mal estado en que éstas se encuentran. Asegura que aunque a diario se recogen las heces y se depositan en la dirección de la escuela, estas producen enfermedades tales como leptospirosis, otras respiratorias de difícil curación y muchas veces mortales. Acusa que hay una plaga de cucarachas que habitan en el tanque séptico ubicado frente a las aulas y contiguo a los sanitarios. Agrega que hay una plaga de hormigas zompopas y de algunas especies menores similares, que se ubican en los distintos puntos del terreno escolar, siendo que algunas de ellas se han metido al salón de actos, debajo de los pisos de madera y concreto. Explica que en época de lluvia -por la gran cantidad de agua- salieron insectos por todas partes, de lo que se tomaron fotografías. Reclama que en la zona del comedor, en donde se preparan los alimentos, igualmente existe presencia de toda clase de insectos. Manifiesta que todos son testigos de que el agua se filtra en las aulas y en los corredores. Alega que el aula de materno, es una de las más afectadas por el agua y los murciélagos, aunque la presencia se da en general en toda la institución. De otra parte, acusa que como la estructura del edificio data de hace 50 años, no se construyó para personas discapacitadas ni con necesidades especiales, esto pese a que la escuela cuenta con población de este tipo. Expone que en el caso de la estudiante Sharon Castillo, quien tiene Síndrome de Down severo, debe estar subiendo gradas para ingresar a su aula y para ir al baño, para lo que necesita compañía pues no puede ir sola, lo cual dificulta su rutina diaria dentro del centro educativo. Adiciona que en el caso del joven Derminson, se le dificulta desplazarse debido al mal estado de las aceras que conducen a los distintos espacios internos de la institución, razón por la que a menudo tropieza y cae. Reclama que 18 años después de promulgada la Ley 7600, la escuela en mención no cumple con lo ahí dispuesto, omisión que afecta los derechos de las personas referidas. Añade que en materia de salud ocupacional, la escuela cuenta con tres pequeños servicios sanitarios, de los que solo dos se encuentran en regular estado para toda la población estudiantil que alberga a 80 menores, la directora, una cocinera, 6 educadores, un conserje, dos educadores de primer y segundo ciclo y una de preescolar. Con respecto al comedor, alega que los tomacorrientes están expuestos, oxidados y en la caja de “breaker” (sin tapa y con cables expuestos) hay un nido de pájaros, situación que coloca en riesgo inminente a todas las personas. Plantea que por lo dicho, presentó ante la Dirección Regional del Ministerio de Salud de los Chiles, en calidad de padre de familia, la denuncia respectiva, siendo que para mediados del mes de julio de 2014, el ministerio realizó la inspección de rigor; sin embargo, hasta el 25 de agosto pasado, no se había emitido orden sanitaria alguna o medida que protegiera la vida y salud de los infantes. Sostiene que son muchos los problemas que afectan la totalidad de la planta física de la escuela, por lo que no es factible realizar reparaciones, ya que necesita una inmediata y total intervención, pues de otra forma, los problemas continuarían. Insiste en que la caótica situación de ese centro de enseñanza, obliga tanto a estudiantes como a trabajadores a estar expuestos a las distintas enfermedades que se producen con el contacto de las plagas citadas. Informa que la directora de la escuela, le aseguró haber realizado todas las gestiones necesarias para tratar la problemática aquí expuesta; pero hasta el día de la interposición de este recurso no se han obtenido resultados positivos. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Mediante resolución de las 15:35 horas del 26 de agosto de 2014, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Directora Regional del Área Rectora de Salud de Los Chiles de la Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, a la Ministra y al Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se ordenó a las autoridades recurridas coordinar y tomar de forma inmediata las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen o no los problemas de salubridad e infraestructura que acusa la parte recurrente, a efectos de garantizar a los estudiantes de la escuela amparada, su continuidad en el proceso educativo, en el lugar adecuado y seguro, según sus necesidades y con las obligaciones y derechos que como educandos les corresponde.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 1º de setiembre de 2014, el recurrente remitió un documento de oficio Nº DARSLCH-RHN-0771-2014 del 26 de agosto de 2014. Manifiesta que en el mismo, el bachiller Esteban Matarrita Rojas del Equipo de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Los Chiles, generó un informe técnico Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014, en el que informó que según observaciones hechas el 6 de agosto pasado, logró evidenciar condiciones físico-sanitarias contrarias a lo que indica la normativa legal, lo que significa un riesgo para la salud de los menores que reciben el servicio de educación así como para los funcionarios de la escuela. Explica que en la orden sanitaria se señala la presencia de murciélagos y otros roedores e insectos; asimismo quedó evidenciado que hay filtración de agua, denominado por el técnico como goteras, pero en realidad son chorros de agua, pero el día en que aquel llegó, no estaba lloviendo, mas los huecos en el techado son evidentes. Agrega que la directora de la escuela en mención, tiene una certificación de la contadora que indica que no existe presupuesto para infraestructura, por lo que ella no puede hacer nada.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:30 horas del 10 de setiembre de 2014, informa bajo juramento Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DIEE-2583-2014, suscrito por el Jefe del Departamento de Contrataciones y el Jefe del Departamento de Investigación, ambos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, así como el Asesor de Fideicomiso de la Unidad Supervisora de Fideicomiso MEP-BNCR, trasladaron los informes técnicos del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos y del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa. Manifiesta que de acuerdo con el informe DIEE-DGPE-1012-2014, rendido por el Jefe del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, no existe en la dependencia recurrida, gestión para ese centro educativo. Agrega que por oficio DIEE-DDIE-0348-2014, suscrito por la Jefa del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, esa institución no forma parte de la cartera de proyectos 2013-2014, bajo la modalidad de ordinarios, y que de conformidad con las prioridades establecidas por la anterior administración, no respondía a una prioridad del momento formular la propuesta de la cartera vigente para el departamento. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 16 de setiembre de 2014, el recurrente solicitó que se dictara una orden expresa de cierre a la escuela, debido a que este Tribunal había ordenado una medida cautelar en la resolución que da curso al expediente y hubo un incumplimiento por parte de los entes recurridos. Reitera que hay una plaga de murciélagos, los techados no sirven pues hay muchas goteras, la planta física no cuenta con los requerimientos de la Ley 7600 y hay 53 puntos en una orden sanitaria que no han comenzado a ser corregidos porque no hay dinero de presupuesto para la infraestructura. Agrega que el comedor escolar está afectado por el mal estado general de las instalaciones, pero el comedor que hay en el salón comunal está en mejores condiciones, por lo que surge la posibilidad de que se trasladen a dicho lugar mientras se inician las reparaciones o reconstrucción de la escuela, previa intervención que debe ejecutar el DIEE. Comenta que redactó un documento a la directora de la escuela amparada, en el que sugirió que trasladara el normal funcionamiento de la institución hacia la sede del salón comunal de Veracruz; y aunque se les olvidó el sello, la carta fue firmada por la misma y con la respectiva fecha de recibido –sea 1º de setiembre de 2014-. Alega que producto de ese documento, la directora se comunicó con el sub director del DIEE, mismo que le manifestó que el ente recurrido estaría visitando la escuela en esa misma semana, pero nunca llegaron. Por esta razón, refiere que la directora decidió momentáneamente trasladar el grupo de kinder hacia la dirección, pero el problema subsiste. Acota que los recurridos están debidamente notificados y ha pasado un amplio periodo de tiempo, pero a pesar de esto, ni siquiera se les realizó la visita por parte del ministerio. Acentúa que lo anterior figura un incumplimiento por parte de la jerarca del MEP, puesto que esta no ha girado instrucciones orientadas a atender y subsanar el grave problema. Estima que el salón comunal mencionado está jurídicamente autorizado para funcionar como establecimiento público e incluso para actividades masivas, porque: a) cuenta con permisos de funcionamiento extendidos por el mismo Ministerio de Salud que dictó la orden sanitaria de la escuela; b) el viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de setiembre de 2014, se efectuaron actividades tales como fiesta vaquera, bailes y eventos deportivos; c) se han realizado actividades masivas de recreación y esparcimiento en el área física, coordinadas por los educadores de la misma escuela Don Juan Pablo Venegas y la Lic. Gina García, lo que implica que el salón es apto para esos eventos de gran número de personas; d) el área de cocina del salón está en mejores condiciones que el comedor escolar, dado que está recién construida y e) la Asociación de Desarrollo Integral está anuente a facilitarlo para que funcione la escuela, y es por esta razón que conversó con la presidenta, quien le indicó que no habría problema. Asimismo, refiere los votos de esta Sala No. 2014-12581 y No. 2010-21504.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:40 horas del 2 de octubre de 2014, el recurrente reitera su solicitud de que se dicte orden expresa de cierre de la escuela amparada, debido al incumplimiento de la orden emitida por esta Sala y repite los alegatos presentados en el escrito anterior. Manifiesta que los funcionarios del Ministerio de Salud visitaron la escuela desde el 6 de agosto anterior y a pesar de existir elementos sustanciales que muestran el nocivo efecto de los murciélagos a nivel general, no se ha efectuado ningún tipo de cambio sustancial orientado a proteger a los alumnos y empleados. Añade que la situación de la escuela al día de la interposición de este escrito, es la misma que la del día de la inspección, y los funcionarios del DIEE y del MEP no se han preocupado por visitarlos a ver qué sucede.

    7.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 16 de octubre de 2014, el recurrente interpone un escrito en el que manifiesta que han transcurrido casi dos meses desde la emisión de la resolución por este Tribunal en el que se giró la orden de tomar medidas urgentes. Afirma que la directora de la escuela lleva razón en decir que no se le ha girado una orden expresa, mas la ministra del MEP no acató la orden y el DIEE envió un ingeniero a inspeccionar pero no han enviado algún escrito que establezca correcciones a los problemas. Alega que la directora trasladó a los niños del kinder a la dirección, pero allí también todos los días amanecen las mesas y escritorios con orina y heces de los murciélagos. Asimismo, indica que en la escuela hay niños asmáticos, incluidas sus 3 hijas. Reclama que se gire una orden directa a la directora para que tome las medidas urgentes, como trasladar a los menores de la escuela a un lugar que reúna las condiciones necesarias como lo es por ejemplo el salón comunal. Arguye que en caso de no dictarse una orden en ese sentido, solicita que se dicte una sentencia y se otorgue un plazo de 6 meses al MEP para reparar toda la escuela e implantar medidas correctivas en todos los sentidos.

    8.- Por escrito recibido mediante fax en la secretaría de la Sala a las 15:29 horas del 6 de noviembre de 2014, informa bajo juramento Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles; que en atención a lo ordenado en la resolución de las 09:28 horas del 4 de febrero de 2014, el funcionario Matarrita de la Unidad de Regulación del ente recurrido, mediante oficio MS-RHN-ARSLCH-ERS-IT-061-2014 manifestó que el 15 de julio de 2014, le ingresó la denuncia D-037-2014 contra el funcionamiento de la escuela de Veracruz, en la que solicitó una inspección a la misma. Comenta que en atención a dicha denuncia, el 6 de agosto de 2014, según consta en el acta Nº MS-RHN-ARSLCH-AIO-162-2014, se realizó una inspección ocular de las condiciones físico-sanitarias y de seguridad generales de la escuela. Asegura que se presentó junto con el médico coordinador del proceso de regulación de la salud del Área Rectora de Salud de Los Chiles. Arguye que según consta en el informe técnico MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014 elaborado el 25 de agosto del año en curso, se analizaron los principales hallazgos e inconsistencias identificadas en las instalaciones. Indica que las deficiencias detectadas fueron las siguientes: 1) el centro educativo no cuenta con permisos sanitarios; 2) no cuentan con un programa de atención de emergencias; 3) hay presencia de murciélagos en los cielorrasos de la escuela, así como sus excretas en cielorrasos, pisos, paredes, marcos de ventana y muebles; 4) deterioro de los cielorrasos, cercas de madera y precintas, y se encuentran desprovistos de cielorraso; 5) existencia de goteras; 6) no cuentan con un programa de manejo integral de residuos sólidos; 7) no cuentan con señales restrictivas, informativas y de salvamento; tampoco señalización de salidas, rutas de evacuación ni zonas de seguridad; 8) las aguas generadas en las pilas y lavatorios del comedor y de los servicios sanitarios carecen de tratamiento adecuado y no se evidenció la existencia de trampas de grasas, drenajes, tanques sépticos, fosas sépticas ni ningún tratamiento adecuado; 9) los lavatorios y pilas cerca de los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de jabón de manos ni toallas de papel, y tampoco hay –ni en los lavatorios de los comedores- rotulación que indique el correcto procedimiento para el lavado de manos; 10) los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de papel higiénico y los basureros que allí se encuentran no cuentan con tapa; 11) ninguno de los servicios sanitarios cuenta con los requisitos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, además de que cuentan con barreras físicas; 12) hay almacenamiento del material didáctico en el servicio sanitario de kinder; 13) en el aula de kinder no hay mecanismos de protección de los tomacorrientes; 14) los equipos, los instrumentos musicales y los muebles de bibliotecas no se encuentran asegurados y están en sitios inadecuados, por lo que hay riesgo de caída en caso de sismos; 15) el botiquín de primeros auxilios no cuenta con lo necesario; 16) el tanque de almacenamiento de agua carece de tapa hermética y no cuenta con un programa de limpieza; 17) las ventanas del área del comedor carecen de mecanismos de protección de ingreso de insectos y roedores; 18) el área del comedor no cuenta con un programa documentado que incluya los procedimientos de limpieza y desinfección; 19) la red de distribución de gas está compuesta por mangueras inadecuadas para tal fin y no cuenta con llaves de seguridad; 20) no hay una bitácora en donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas; 21) hay almacenamiento de residuos quemados y en condiciones inseguras en lugares de acceso a los menores; 22) en algunas entradas a las aulas hay obstáculos arquitectónicos; 23) inexistencia de rampas y las aceras se encuentran en condiciones inadecuadas con deterioro y acumulación de aguas pluviales; 24) almacenamiento de productos químicos y de limpieza al alcance de los niños; 25) la fosa séptica no cuenta con tapa; 26) no hay orden en la bodega de insumos, presenta una higiene inadecuada y no cuenta con luz eléctrica; y 27) no hay señalización referente a la prohibición de fumado. Asimismo, indica que en este último informe -además de señalar las mencionadas deficiencias- se hicieron una serie de recomendaciones, mismas que por medio de la orden sanitaria MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, fueron dirigidas para su cumplimiento a la directora del centro educativo, al encargado de la Dirección Regional Norte del MEP, al supervisor del circuito 08 y a la ministra de educación pública, lo que fue notificado el 28 de agosto de 2014. Afirma que dichas medidas sanitarias fueron: 1) que los encargados del centro educativo tendrán que iniciar el trámite de solicitud del permiso sanitario de funcionamiento ante el ARSLCH; 2) implementar el Plan de Atención de Emergencias, según la guía contenido en el Anexo 5 del Reglamento Nº 34728; 3) ejecutar las labores de mantenimiento, reparación y/o sustitución de las estructuras dañadas; 4) realizar los trabajos de limpieza y desinfección de todas las áreas contaminadas con excretas de murciélago; 5) coordinar con funcionarios del MINAE y SENASA con el propósito de ejecutar el control de los murciélagos; 6) reparar las goteras existentes en las estructuras de los techos; 7) elaborar el Programa de Manejo Integral de Residuos de establecimiento, incluyendo los controles de salida de residuos, conforme lo que establece la Ley Nº 8839 y la Ley Nº 37567; 8) deben contar con las señales informativas, restrictivas, de emergencia y salvamento; 9) instalar dispensadores de jabón de manos, toallas de papel y rotulación que indique el correcto procedimiento para el lavado de manos; 10) los servicios sanitarios deben contar con dispensadores de papel higiénico; 11) todos los basureros deben contar con tapa; 12) deben contar con un servicio sanitario de acuerdo con las especificaciones técnicas y legales estipuladas en la Ley Nº 26831, y se deben eliminar las barreras físicas que dificulten el acceso a personas con discapacidad; 13) deben hacer los señalamientos necesarios para indicar el acceso a los servicios para las personas con capacidades especiales e instalar rotulación que indique la ubicación de los servicios sanitarios y rotulación por género; 14) suspender el almacenamiento de material didáctico e insumos dentro del servicio sanitario de kinder; 15) instalar mecanismos de protección de los tomacorrientes ubicados en el aula de kinder; 16) suspender el almacenamiento de equipos, instrumentos musicales e insumos en sitios inadecuados, en donde se presente un riesgo de caída en caso de sismo, o en su defecto, instalar mecanismos que ayuden a sujetarlos; 17) los muebles deben estar asegurados a la pared para evitar su caída en caso de sismo; 18) el botiquín de primeros auxilios debe contar siempre con: acetaminofén pediátrico, alcohol, sulfadiazina de plata, loción de calamina, suero oral, crema de óxido de zinc, tijeras, termómetro, espadrapo, aplicadores, algodón, guantes desechables de látex, gasas, curitas y jabón antiséptico; 19) instalar una tapa hermética al tanque de almacenamiento de agua; 20) las superficies de las mesas destinadas para la preparación de alimentos deben ser de materiales lisos, resistentes y fáciles de lavar y desinfectar; 21) las ventanas del área de comedor deben estar provistas de protección contra insectos y deben desmontarse fácilmente; 22) realizar labores de instalación de un sistema de tratamiento de las aguas residuales adecuado para el sector de las pilas ubicadas cerca de los servicios sanitarias y las aguas residuales generadas en el comedor; 23) las modificaciones, reparaciones y las instalaciones del sistema de tratamiento empleado deberán respetar los retiros mínimos a los linderos de propiedad establecidos en el reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales No. 3145-S-MINAE; 24) las aguas residuales no podrán ser conducidas a los caños o desagües pluviales existentes a la orilla de la calle, ni a la laguna ubicada cerca del comedor escolar; 25) instalar dispensadores de jabón de manos, toallas de papel y rotulación que indique el correcto procedimiento para lavado de manos; 26) el establecimiento debe contar con un programa de higiene y desinfección para el área de comedor, documentado e implementado en el cual se incluyan los procedimientos de limpieza y desinfección detallados de cada uno de los procesos en relación al funcionamiento de la actividad de servicio de alimentación; 27) la red de distribución de gas deberá estar compuesta por tuberías y o mangueras especiales para tal fin, mismas que deberán mantenerse en buenas condiciones de operación, mantenimiento y seguridad; 28) la red de distribución de gas deberá contar con llaves de seguridad; 29) se debe llevar una bitácora donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas; 30) suspender el almacenamiento de materiales de productos químicos y de limpieza en lugares inadecuados, donde no se asegura que los mismos estén fuera del alcance de las niñas y los niños; 31) suspender toda práctica inadecuada de disposición final de manejo de residuos que implique quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados; 32) eliminar los obstáculos existentes, con el fin de garantizar la accesibilidad universal para personas con discapacidad; 33) suspender el almacenamiento de productos químicos y de limpieza en lugares inadecuados, donde no se asegura que los mismos estén fuera del alcance de las niñas y los niños; 34) instalar tapas adecuadas a la fosa sanitaria, de modo que se elimine las condiciones de riesgo evidenciados; 35) se deberá mejorar las condiciones de orden e higiene dentro de la bodega de materiales, respetando espacios libres en los pasillos internos de al menos 0.9 m, la bodega deberá contar con luz eléctrica; 36) colocar en lugares visibles dentro y fuera del establecimiento de salud avisos o rótulos en los que se establezca que se encuentra prohibido fumar. Indica que en el informe técnico No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-041-2014 y con base en las observaciones realizadas el 4 de noviembre de 2014, en una inspección que se realizó en la Escuela de Veracruz, se comprobó que los responsables del centro educativo incumplieron con lo ordenado por ellos en el acto administrativo No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014; además, se corroboró que no existen evidencias documentales de que exista un Plan Remedial o Cronograma de Ejecución de las acciones correctivas para el cumplimiento de la orden sanitaria antes mencionada, por parte de las autoridades de la Escuela de Veracruz, razón por la cual se desprende que el centro educativo en mención cuenta con condiciones físico-sanitarias inadecuadas, y dichas condiciones implican un riesgo para la salud de los funcionarios, vecinos y estudiantes de la institución.

    9.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El accionante estima lesionados sus derechos fundamentales y los de las personas que laboran, estudian y habitan cerca de la Escuela Veracruz de Caño Negro en Los Chiles, esto debido a que la misma no cuenta con las condiciones físico-sanitarias adecuadas para su correcto funcionamiento, lo cual representa un riesgo para la salud de los funcionarios, estudiantes y vecinos de la institución; además, no cumple con los requerimientos mínimos de la Ley 7600, lo cual dificulta la rutina diaria de algunos estudiantes que requieren condiciones especiales para poder desplazarse por la escuela. Asimismo, indica que pese a que han realizado diversas gestiones ante las autoridades recurridas con el fin de que se fiscalicen y corrijan los problemas que presenta el centro educativo, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no han tenido una respuesta positiva que brinde una solución a su situación por parte de ninguna de las autoridades.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 6 de enero de 2010, mediante el oficio DVM-A-039-2010, se solicitó al Ministerio de Educación Públia que se atendieran la problemática de infraestructura de la Escuela de Veracruz de Caño Negro; no obstante, en ese momento la situción descrita no se consideró como prioridad (ver prueba aportada por las autoridades del Ministerio de Educación Pública) b. El 15 de julio de 2014, se presentó la denuncia D-037-2014 contra el funcionamiento de la Escuela de Veracruz, en la que solicitan una inspección de la misma (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    c. El 6 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud en coordinación con el Área Rectora de Salud de los Chiles, realizó una inspección ocular de las condiciones en las cuales se encuentra el centro educativo denunciado, tal y como se demuestra en el acta No. MS-RHN-ARSLCH-AIO-162-2014 (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    d. El 25 de agosto de 2014, mediante el informe técnico MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014, se analizaron los principales hallazgos e inconsistencias identificadas en las instalaciones, dentro del cual se enumeraron una serie de irregularidades, tales como: “1) el centro educativo no cuenta con permisos sanitarios; 2) no cuentan con un programa de atención de emergencias; 3) hay presencia de murciélagos en los cielorrasos de la escuela, así como sus excretas en cielorrasos, pisos, paredes, marcos de ventana y muebles; 4) deterioro de los cielorrasos, cercas de madera y precintas, y se encuentran desprovistos de cielorraso; 5) existencia de goteras; 6) no cuentan con un programa de manejo integral de residuos sólidos; 7) no cuentan con señales restrictivas, informativas y de salvamento; tampoco señalización de salidas, rutas de evacuación ni zonas de seguridad; 8) las aguas generadas en las pilas y lavatorios del comedor y de los servicios sanitarios carecen de tratamiento adecuado y no se evidenció la existencia de trampas de grasas, drenajes, tanques sépticos, fosas sépticas ni ningún tratamiento adecuado; 9) los lavatorios y pilas cerca de los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de jabón de manos ni toallas de papel, y tampoco hay –ni en los lavatorios de los comedores- rotulación que indique el correcto procedimiento para el lavado de manos; 10) los servicios sanitarios no cuentan con dispensadores de papel higiénico y los basureros que allí se encuentran no cuentan con tapa; 11) ninguno de los servicios sanitarios cuenta con los requisitos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, además de que cuentan con barreras físicas; 12) hay almacenamiento del material didáctico en el servicio sanitario de kinder; 13) en el aula de kinder no hay mecanismos de protección de los tomacorrientes; 14) los equipos, los instrumentos musicales y los muebles de bibliotecas no se encuentran asegurados y están en sitios inadecuados, por lo que hay riesgo de caída en caso de sismos; 15) el botiquín de primeros auxilios no cuenta con lo necesario; 16) el tanque de almacenamiento de agua carece de tapa hermética y no cuenta con un programa de limpieza; 17) las ventanas del área del comedor carecen de mecanismos de protección de ingreso de insectos y roedores; 18) el área del comedor no cuenta con un programa documentado que incluya los procedimientos de limpieza y desinfección; 19) la red de distribución de gas está compuesta por mangueras inadecuadas para tal fin y no cuenta con llaves de seguridad; 20) no hay una bitácora en donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas; 21) hay almacenamiento de residuos quemados y en condiciones inseguras en lugares de acceso a los menores; 22) en algunas entradas a las aulas hay obstáculos arquitectónicos; 23) inexistencia de rampas y las aceras se encuentran en condiciones inadecuadas con deterioro y acumulación de aguas pluviales; 24) almacenamiento de productos químicos y de limpieza al alcance de los niños; 25) la fosa séptica no cuenta con tapa; 26) no hay orden en la bodega de insumos, presenta una higiene inadecuada y no cuenta con luz eléctrica; y 27) no hay señalización referente a la prohibición de fumado.”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, en la cual se enumeraron las faltas descritas.

    e. El 28 de agosto de 2014 –previo a la notificación de la resolución que da curso a este recurso de amparo-, se notificó a la Directora del Centro Educativo, al Encargado de la Dirección Regional Norte del MEP, al Supervisor del Circuito 08 y a la Ministra de Educación Pública, la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014 (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    f. Por medio del oficio DIEE-2583-2014 de 29 de agosto de 2014, los funcionarios del Ministerio recurrido indicaron que de conformidad con el informe DIEE-DGPE-1012-2014 de 2 de setiembre de 2014, en el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio no existe una gestión para realizar ninguna obra en el centro educativo en mención; además, de acuerdo con el informe DIEE-DDIE-0348-2014, la Escuela de Veracruz no forma parte de la cartera de proyectos 2013-2014, ya que, no correspondía a una prioridad al momento de formular la cartera vigente (según informan bajo juramento las autoridades recurridas).

    III.- SOBRE EL FONDO. Este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Así, en la Sentencia No. 002021-2012 de las 10:05 horas del 17 de febrero de 2012, esta Sala señaló, de modo expreso, lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.” IV.- SOBRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. En el presente asunto, en relación con los hechos acusados al Ministerio de Educación Pública, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el recurrente en sus alegatos. Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo que se desprende en los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales son dados bajo la fe de juramento, la Escuela Veracruz de Caño Negro no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada y tiene muchos daños, en áreas tan importantes como los servicios sanitarios, los cuales carecen de jabón y papel higiénico, las aguas servidas, los cielorrasos, las áreas de comedor y cocina, los tanques de almacenamiento de agua. Las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire, no existen rampas y las aceras se encuentran en mal estado; asimismo, tienen una plaga de insectos, roedores y murciélagos. Hay almacenamiento de material didáctico en el servicio sanitario del kinder, la biblioteca no cuenta con muebles apropiados y los que tiene no se encuentran asegurados. No obstante, pese a que la situación había sido denunciada desde el año 2010, en donde por medio del oficio DVM-A-039-2010 de 6 de enero de 2010, se registra una consulta para incluir al centro educativo en cuestión dentro de las prioridades para ser atendidas por las autoridades del ministerio; no obstante, tal y como señaló el Ministro de Educación Pública, para ellos la problemática de la Escuela de Veracruz de Caño Negro no constituye una prioridad y la misma no se encuentra dentro de la cartera correspondiente a los años 2013-2014 en cuanto a proyectos por realizar; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio debe buscar una solución oportuna a la situación descrita, ya que, no puede obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo, mientras que la institución llega a considerarse como una prioridad y a entrar en la próximas carteras de proyectos. En ese sentido, el Ministerio está obligado a iniciar acciones para dar una solución a la situación denunciada y que garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo, en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes y de los funcionarios de la institución.

    V.- EN CUANTO AL MINISTERIO DE SALUD. En consonancia con lo anterior, no se acredita que las autoridades del Ministerio de Salud hayan causado lesión alguna a los derechos fundamentales de los amparados. Lo anterior, debido a que, como se desprende de los informes rendidos por la misma autoridad y de la prueba allegada a los autos, desde el momento en que se interpuso la denuncia, se han realizado las gestiones pertinentes con el fin de que se fiscalizara la situación, ya que, desde el 6 de agosto de 2014 –antes de la interposición de este recurso de amparo-, se realizó una inspección en el lugar denunciado y el 25 de agosto de 2014, se emitió el informe MS-RHN-ARSLCH-ERS-ITD-029-2014, en el cual se enumeraron las irregularidades encontradas en el centro educativo y se emiten una serie de recomendaciones al Ministerio de Educación Pública. Asimismo, en la misma fecha se emitió la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, en la que se ordenó realizar las acciones descritas en el informe consignado anteriormente, la cual fue debidamente notificada a los personeros del Ministerio de Educación Pública desde el 29 de agosto de 2014. Bajo esta inteligencia, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, pues no se constata que con la actuación de la autoridad recurrida se haya causado lesión alguna a los derechos fundamentales de los interesados.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales y la aplicación, en esta sede, de la Ley N° 7600, hago las siguientes observaciones:

    Aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por otra parte, el juez constitucional, al enjuiciar una conducta de un poder público o de un sujeto de Derecho privado para determinar si se ajusta o no al parámetro de constitucionalidad, debe utilizar, únicamente, la Constitución (conformada, a su vez, por los valores, principios, preceptos y jurisprudencia constitucionales), los instrumentos del Derecho Internacional Público y aquellas leyes que, excepcionalmente integren, por expreso reconocimiento jurisprudencial, el bloque de constitucionalidad. Al juez constitucional no le corresponde determinar si las conductas y actuaciones se ajustan a las leyes ordinarias, por cuanto, estaría ejerciendo funciones propias del juez ordinario o de legalidad y no debe suplantarlo en tal función. Consecuentemente, cuando se trata de asuntos donde están en discusión los derechos fundamentales y humanos de las personas con discapacidad, el juez constitucional debe aplicar, únicamente, el parámetro de constitucionalidad y las declaraciones específicas del Derecho internacional o regional de los Derechos Humanos. Por esa razón, el presente asunto lo estimo, por contrariar la conducta recurrida, el parámetro de Constitucionalidad, la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados. La aplicación e interpretación de la Ley Nº 7600, le corresponde, exclusivamente, al juez de legalidad ordinaria, de ahí que su cita en sentencias constitucionales debe ser, únicamente, para efectos ilustrativos y no para fundar la razón de decidir (ratio decidendi).

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Ministerio de Educación Pública. Se ordena a Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del ejercicio de sus competencias y de manera coordinada adopte las medidas necesarias para que se cumpla con lo ordenado por el Área Rectora de Salud de los Chiles en la orden sanitaria No. MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-054-2014, dentro del plazo que establezcan las autoridades de salud. Esto, con el fin de que la situación de infraestructura denunciada en la Escuela de Veracruz de Caño Negro de los Chiles, sea solucionada. Se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza dicho cargo, en forma personal. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Comuníquese.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Carlos Estrada N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UVJ5EFZG9YS61*

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