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Res. 19782-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/12/2014
OutcomeResultado
The Chamber ordered the President of the Legislative Assembly to remedy the uninhabitable and overcrowded conditions within eighteen months but denied the remaining claims, including the request to annul the permit denial for the construction project.La Sala ordenó a la Presidencia de la Asamblea Legislativa solucionar en dieciocho meses los problemas de inhabitabilidad y hacinamiento, pero rechazó los demás extremos, incluida la pretensión de anular la denegatoria del permiso para el proyecto constructivo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo after finding that overcrowding, structural defects, flooding, and uninhabitable conditions in several Legislative Assembly buildings endangered the lives and health of employees and visitors. It found violations of Articles 21 and 56 of the Constitution and ordered the Assembly’s President to provide an effective solution within eighteen months, consistent with the outstanding sanitary orders and technical reports. The Chamber did not, however, annul the Ministry of Culture’s denial of permission for the proposed new legislative building. It recognized that protecting health required correction of the unsafe workplace conditions, but it did not hold that the solution had to be the specific construction project rejected for adversely affecting the scale, proportions, and urban-architectural value of the historic ensemble. The State was ordered to pay costs and resulting damages, while the petition was denied as to the remaining claims and respondent officials.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo al comprobar que el hacinamiento, los problemas estructurales, las inundaciones y las condiciones de inhabitabilidad de varias sedes de la Asamblea Legislativa ponían en peligro la vida y la salud de empleados y visitantes. Consideró vulnerados los artículos 21 y 56 de la Constitución Política y ordenó a la Presidencia legislativa brindar, dentro de dieciocho meses, una solución efectiva conforme a las órdenes e informes sanitarios existentes. Sin embargo, la Sala no anuló la denegatoria del Ministerio de Cultura al permiso para construir el nuevo edificio legislativo. Reconoció que la protección de la salud exigía resolver las condiciones laborales inseguras, pero no concluyó que esa solución debiera consistir en el proyecto específico rechazado por afectar la escala, proporción y valor urbano-arquitectónico del conjunto patrimonial. El Estado fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios, mientras que el recurso se declaró sin lugar respecto de los demás extremos y funcionarios recurridos.
Key excerptExtracto clave
Faced with this situation, the Chamber cannot disregard that reality and favors protection of the rights to health and life, because life is undoubtedly the foundation and the necessary and determining condition of human existence. From this follows the principle of the inviolability of human life, making its protection a duty of society and the State. Accordingly, the petition is partially meritorious due to the violation of Articles 21 and 56 of the Constitution, because it has been established that the current situation endured by employees and the other persons who visit the Legislative Assembly each day—estimated at more than one thousand daily—endangers their rights to life and health because of the structural problems and flooding in the buildings housing Congress, as corroborated by Ministry of Health authorities.Ante ese panorama, la Sala no puede desatender esa realidad, y se inclina por la tutela del derecho a la salud y la vida, ya que, sin duda alguna, la vida es el fundamento, la condición necesaria y determinante de la existencia de la persona humana. De ello se deriva el principio de la inviolabilidad de la vida humana, de modo que es deber de la sociedad y el Estado su protección. De conformidad con lo expuesto, el recurso resulta parcialmente procedente, por violación a los artículos 21 y 56, de la Constitución Política, debido a se tiene por acreditado que la situación actual que vienen soportando los empleados y las demás personas que a diario frecuentan la Asamblea Legislativa –que se estiman en más de mil diarios- pone en peligro su derecho a la vida y a la salud, debido a los problemas estructurales e inundaciones que presentan los edificios que albergan al Congreso, y que fueron corroboradas por parte de autoridades del Ministerio de Salud.
Pull quotesCitas destacadas
"Es el más elemental y fundamental de los derechos humanos y del cual se despliegan todos los demás."
"It is the most elementary and fundamental of human rights, from which all others flow."
Considerando IV
"Es el más elemental y fundamental de los derechos humanos y del cual se despliegan todos los demás."
Considerando IV
"El derecho a la vida demanda condiciones de salud en su más amplio sentido, de forma que el derecho a la salud, sin perder su autonomía, casi viene a presentarse como un aspecto del derecho a la vida."
"The right to life requires conditions of health in their broadest sense, so that the right to health, without losing its autonomy, comes close to being an aspect of the right to life."
Considerando IV
"El derecho a la vida demanda condiciones de salud en su más amplio sentido, de forma que el derecho a la salud, sin perder su autonomía, casi viene a presentarse como un aspecto del derecho a la vida."
Considerando IV
"Tampoco debe perderse de vista, que existen disposiciones normativas en diversos instrumentos internacionales de Derecho, citadas en considerandos anteriores -que el Estado costarricense se ha comprometido a honrar-, que establecen que el trabajador tiene derecho a ejecutar las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones garanticen la protección de su derecho a la salud."
"Nor should it be overlooked that provisions in various international legal instruments cited above—which the Costa Rican State has undertaken to honor—establish that workers are entitled to perform their duties in an appropriate environment whose conditions safeguard their right to health."
Considerando IV
"Tampoco debe perderse de vista, que existen disposiciones normativas en diversos instrumentos internacionales de Derecho, citadas en considerandos anteriores -que el Estado costarricense se ha comprometido a honrar-, que establecen que el trabajador tiene derecho a ejecutar las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones garanticen la protección de su derecho a la salud."
Considerando IV
"En cuanto a los demás funcionarios recurridos se declara sin lugar el recurso."
"As to the other respondent officials, the petition is denied."
Considerando IV
"En cuanto a los demás funcionarios recurridos se declara sin lugar el recurso."
Considerando IV
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CASE FILE N° 14-004259-0007-CO CASE FILE N° 14-004259-0007-CO PROCEEDING: AMPARO APPEAL (RECURSO DE AMPARO) DECISION Nº 2014019782 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nueve horas cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce.
Amparo appeal filed by [ NOMBRE 01 ], identity card number [ VALOR 01 ], and [ NOMBRE 02 ], identity card number [ VALOR 02 ], against THE MINISTRY OF CULTURE AND YOUTH.
Findings:
“ARTICLE 21. The principal urban-development regulations shall be:
1. Zoning Regulations, governing land uses; 2. Subdivision and Urban Development Regulations (Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización), governing the division and urban development of land; 3. Official Map Regulations, which shall address the provision and preservation of spaces for public roads and communal areas; 4. Urban Renewal Regulations, concerning the improvement or rehabilitation of areas undergoing or in a state of deterioration; and 5. Construction Regulations, insofar as building works are concerned.
The above-cited Reglamento de Construcciones of INVU was brought into force through La Gaceta No. 56 of 22 de marzo de 1983 and amended by publication in La Gaceta No. 117 of 22 de junio de 1987. Chapter IV, Article IV.6—Location of Buildings, IV.6.2, thereof provides... ‘Buildings located in areas declared to be “of special interest,” on streets or plazas where there are buildings declared to be “national monuments,” or of “historical” or “architectural” value, must harmonize with the general character of the location, understood to mean respecting the scale and other architectural values, in the judgment of the reviewing authority.’ Accordingly, and pursuant to the above-mentioned legal provisions, this Centro de Patrimonio Cultural proceeded to review and decide the application for a permit to construct a new building for the Asamblea Legislativa by undertaking the following actions:
1. On 06 de febrero del 2014, the Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa /BCR2011 submitted to this Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural an application to construct a new building for the Asamblea Legislativa on land and within buildings subject to Law No. 7555.
2. Through Permit Decision CPC-0235-20I4 of 17 de febrero de 2014, the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural decided not to issue the requested permit. On 24 de febrero de 2014, the Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa /BCR2011 filed a motion for reconsideration with an appeal in the alternative (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Permit Decision CPC- 0235-2014.
3. Through Decision CPC- 0298-2014 of 26 de febrero de 2014, the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural decided to maintain the denial of the requested construction permit and forwarded the case file to the Office of the Minister of Culture and Youth for the corresponding disposition of the appeal.
4. The Minister of Culture and Youth reviewed and decided the corresponding appeal through the D.M. decision issued at diez horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, whereby the Ministerial Office ruled: ‘To deny the appeal filed on 24 de febrero de 2014 by the Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR2011 and affirm the decision of the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural set forth in Permit Decision CPC-0235-2014 of 17 de febrero de 2014. Administrative remedies are hereby exhausted (agotada la vía administrativa).’ In addition to the matters stated by the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, this Ministry considers that the actions taken are based on the objectives pursued by Law 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, regarding the preservation and protection of our national heritage. The properties forming part of the Historical-Architectural Heritage of the Republic have unique and special characteristics that, individually identified through a series of technical criteria and values, justify their preservation and restoration so that they may be appreciated by both present and future generations. According to Article 1o of Law No. 7555, this statute seeks:
“ARTICLE 1.- Objectives.
The objectives of this law are the conservation, protection, and preservation of Costa Rica’s historical-architectural heritage. " Through declarations designating property as Historical-Architectural Heritage (Patrimonio Histórico Arquitectónico) of Costa Rica, the aim is to shield these properties from risks that currently or potentially may affect their preservation, thereby preventing the total or partial loss of assets of high cultural value, which are, ultimately, the material testimony of our ancestors. She states that the protection (tutela) of the Nation’s Historical-Architectural Heritage is a third-generation fundamental right, classified within the category of social rights, since it is clearly significant insofar as it affects life in society, because by virtue thereof every individual has the right to participate in the heritage and cultural activities of the community to which that individual belongs; and it creates a duty/responsibility for public authorities to provide appropriate means for effective participation in order to guarantee access to and exercise of this right, to the extent permitted by available resources.
In observance of these constitutional, statutory, and jurisprudential provisions, the Ministerio de Cultura y Juventud has an obligation, in the interests of the community, to conserve, protect, and preserve the Nation’s Historical-Architectural Heritage. For its part, Article 6 of the Regulations to the aforementioned Law establishes in subsection b) that the functions of the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural include collaborating with the Minister’s Office by providing the technical advice referred to in Articles 3 and 5 of that same body of law concerning the conservation of Historical-Architectural Heritage. Accordingly, once the permitting procedure established in Chapter V of the aforementioned Regulations has been completed, based on the technical criteria specified therein, this Ministry fulfills the legal mandate entrusted to it. In view of the foregoing, this Ministry acts within the scope of its authority; therefore, the petitioners’ argument seeking to attribute some form of responsibility to it concerning the danger to the right to life and health of employees and other persons who visit the Asamblea Legislativa daily, due to the structural problems and flooding affecting those buildings, is without merit.
Although it is indeed necessary to carry out work on the buildings comprising the Asamblea Legislativa, there is disagreement with the manner in which that work is intended to be performed, for the technical reasons stated in the challenged official letter and decision.
· Edificio Sasso, where the Human Resources Office was located.
· Edificio Monseñor Sanabria Antigua Biblioteca, where legislative aides, ushers, Public Relations, Press and Protocol, and Information Technology were located.
· Edificio DA TA DEC, where Human Resources and Procurement were located.
This building has now been vacated, and its operations were relocated to the UAM building, adjacent to cine Magaly.
· Edificio Sion, where the Maintenance offices and the Office of Parliamentarians were located. Declared uninhabitable through official letter DAS-CMU-1086-2005.
· Antigua Capilla del Sion, where the offices of the Unidad Filológica, the Office of Popular Initiatives, and Legislative Members’ Offices were located.
· Edificio Casa Rosada, where Legislative Members’ Offices were located. It was declared uninhabitable through official letter DAS-CMU-1086-2005.
· Edificio Principal, where the various existing committees were located (Agriculture, Economic Affairs, Legal Affairs, Social Affairs, etc.); the Archives Area, PLN Administrative Office, PASE Office, Parliament, and Legislative Members’ Offices.
· Edificio Castillo Azul, where the Presidency of Congress was located; it was declared uninhabitable through official letter DAS-CMU-1086-2005. This building subsequently underwent structural reinforcement.
· Edificios Lamms Este y Oeste; these buildings were declared uninhabitable through official letter DAS-CMU-1086-2005. They were subsequently vacated and demolished as part of the implementation process for a new Parliamentary Complex.
2. The following documents are included in the case file:
· Fire Engineering Report (INGBO 1167-2007—Life Safety and Fire Risk Audit, Asamblea Legislativa, Edificio Principal, Castillo Azul, and Casa Rosada).
· Fire Engineering Report (INGBO 1166-2007—Life Safety and Fire Risk Audit, Asamblea Legislativa, Edificio Rucavado Tovar).
· Fire Engineering Report (INGBO 1165-2007—Life Safety and Fire Risk Audit, Asamblea Legislativa, Antiguo Colegio de Sión).
· Fire Engineering Report (INGBO 1143-2007—Life Safety and Fire Risk Audit at Edificio Data Dec, Asamblea Legislativa).
· LANAME Report LM-CI-I-987-03. LANAME Seismic Vulnerability Study.
· Report Number DSG-3 74-2010, from the Dirección de servicios Generales, signed by Engineer Luis Fernando Chacón.
3. On 15 de junio del 2010, Sanitary Orders (Ordenes Sanitarias) CMU-AMB-286-2010, addressed to Lic. Luis Gerardo Villanueva, and CMU-AMB-287-2010, addressed to Lic. Luis Antonio Avales, President and Administrative Director, respectively, of the Asamblea Legislativa, were served so that the appropriate actions would be taken at the Legislative facilities.
4. On 19 de Julio del 2010, through official letter CMU-AMB-914-2010 addressed to Ministra de Salud María Luisa Ávila, further details were provided regarding the existing physical and sanitary nonconformities at the Legislative Premises.
5. On 17 de Agosto del 2010, through Official Letter CMU-AMB-1131-2010, certain observations concerning the Antigua Universidad UAM building were presented in connection with relocating the operations of the DATA DEC building, and a new assessment was conducted of the various administrative units and buildings of the Legislative Premises following actions and improvements carried out.
6. On 17 de noviembre del 2010, through Official Letter CMU-AMB-1635-2010, information was provided regarding a follow-up meeting with officials of the Asamblea Legislativa who had formed an internal Committee within the Unidad de Servicios Generales to make improvements to the Legislative Premises.
7. On 25 de noviembre del 2010, through Official Letter CMU-AMB-173 7-2010, information was provided regarding follow-up with the Asamblea Legislativa in connection with the nonconformities and immediate actions being carried out in the buildings as basic preventive measures.
8. On 02 de setiembre del 2011, through Sanitary Order CMU-OS-412-2011RM issued to Lic. Juan Carlos Mendoza, the new President of the Asamblea Legislativa was ordered to submit a general report on progress relating to report CMU-AMB-819-2010 and orders CMU-AMB-286-2010.
9. On 06 de febrero del 2012, through Official Letter CMU-AMB-324-2012, information was provided regarding an inspection visit to the Asamblea Legislativa to follow up on Sanitary Order CMU-OS-412-201 IRM.
10. On 13 de noviembre del 2012, through Official Letter CMU-AMB-1866-2012RM, a response was provided to the complaint filed by Legislative Member Yolanda Acuña concerning a cockroach infestation in the offices of the Edificio Sion.
11. On 07 de marzo del 2013, official letter DGS-074-2013 was received from the Director of the Dirección de Servicios Generales of the Asamblea Legislativa, attaching a copy of Opinion 222 of the Procuraduría General de la República dated 05-11-2010, whose conclusion number 11 states the following: “It follows from the foregoing that a binding order to vacate, close, or demolish the parliamentary premises would be improper. Any such order concerning the premises of the Asamblea Legislativa would entail not only that an authority external to that Branch decides where it may not exercise its functions, but also that an administrative authority belonging to the Executive Branch interferes with the functioning of the Asamblea, in violation of its functional independence.” 12. That on 06 de junio del 2014, by means of Official Letter CMU-AMB-564-2014RM. addressed to Doctor Carolina Guillen Meléndez, Director of the Area Rectora de Salud, she was informed of the review of Project CFIA 640723, submitted in digital format, for the Edificio de la Asamblea Legislativa, which was evaluated and rejected with observations.
Conclusions: As is known, the edificio Sion, Casa Rosada, and Castillo Azul were declared uninhabitable, and those declarations, together with the deadlines established in the health order (orden sanitaria), had expired as of that date; nevertheless, based on the opinion of the Procuraduría General de la República C-222-2010, the action ordered by this Ministry was not taken. Furthermore, general improvements have been made, and officials and assets have been transferred to other buildings in order to improve the working conditions of legislative officials; for example, the edificio Datadec was vacated and its occupants relocated to the edificio UAM. adjacent to cine Magaly, while other officials, furniture, and records were transferred to the library building of the former UACA in los Yoses. The conditions of that building are unknown because it does not fall within the jurisdiction of this governing area.
This office has verified that some improvements have been made to the edificio Sion. including the remodeling of certain offices and the reinforcement of Castillo Azul, while, according to statements by the Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa, the proposed construction of a new building to house the legislative offices remains in place. That project apparently includes changing the current use of the sites declared historical heritage (patrimonio histórico) in the main building, Castillo Azul, Casa Rosada, and edificio Sion. Nevertheless, as of today, a high degree of overcrowding persists at the various legislative facilities, and Casa Rosada and Edificio Sión continue to be uninhabitable because of the hazardous and unhealthy conditions identified in the aforementioned health orders. “The Ministerio de Salud is the governing authority for the health sector and is charged with achieving human development through the promotion and protection of health and the development of a healthy environment, with full respect for the fundamental rights of individuals.
Because one of its principal objectives is to promote environmental well-being, the reported matters are afforded due process and follow-up. With respect to this case, the report described above demonstrates that the necessary measures have been taken since the complaint was filed with this Ministry, including the issuance of the corresponding health orders and constant and timely monitoring of the situation.”
Justice Salazar Alvarado drafted the decision; and,
Whereas:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial procedural order (auto inicial):
The petitioners state that, by resolution number CPC-0235-2014 of diecisiete de febrero de dos mil catorce, the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural decided to deny the application for a permit to alter (permiso de intervención) the properties known as “Asamblea Legislativa,” “Casa Rosada,” and “Castillo Azul” for the construction of the new Asamblea Legislativa building, arguing, among other things, that the project does not respect the scale and proportions of the existing historic complex, thereby diminishing and detracting from the urban and architectural value of the heritage buildings (edificios patrimoniales). They allege that the decision issued by the respondent authority could violate and endanger the rights to life and health of employees and other persons who visit the Asamblea Legislativa each day—estimated at more than mil daily—because the buildings have structural problems and experience flooding during the rainy season.
With regard to the right to health in the workplace, this Chamber stated in decision number 7294, issued at diez horas con cuarenta y un minutos on dieciocho de agosto de dos mil:
IV.Article 56 of the Political Constitution guarantees all inhabitants of the Republic the right to work and establishes the State’s obligation to provide its citizens with duly remunerated employment and to prevent employment from creating conditions that impair an individual’s freedom or dignity. The scope of the right to work is broad, but it entails the possibility that all workers have a minimum set of rights and guarantees intended to provide stability and adequate remuneration for work that is freely and honorably chosen. Given the programmatic nature of the cited constitutional provision, its content must be developed through case law, by means of case-by-case analysis, in order to determine which acts or omissions infringe the freedom, dignity, stability, and adequate remuneration defined as constituent elements of the right to work. In view of the subject matter of this amparo proceeding (amparo), it should be noted that protecting workers’ health is clearly essential to ensuring respect for their dignity.
A harmonious interpretation of Articles 21 and 56 of the Political Constitution, Articles 1, 11, and 14 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, Article 4 of the American Convention on Human Rights, and Article 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights leads to the conclusion that workers are entitled to perform their duties in an appropriate environment whose conditions guarantee protection of their right to health. In this regard, Article 16 of Convention 155 of the International Labour Organization concerning Occupational Safety and Health and the Working Environment provides:
“1. Employers shall be required, insofar as is reasonably practicable, to ensure that the workplaces, machinery, equipment, and operations and processes under their control are safe and without risk to workers’ safety and health. 2. Employers shall be required, insofar as is reasonably practicable, to ensure that the chemical, physical, and biological agents and substances under their control are without risk to health when appropriate protective measures are taken. 3. Where necessary, employers shall provide appropriate protective clothing and protective equipment to prevent, insofar as is reasonably practicable, the risk of accidents or adverse effects on health.” Furthermore, Recommendation 97 of the International Labour Organization concerning the Protection of Workers’ Health in Places of Employment establishes technical measures to protect against risks threatening workers’ health, which serve as a benchmark for subsequently analyzing whether the conditions faced by officials of the Aduana Santamaría violate the workers’ right to health protection. The cited provision states verbatim:
“1. National laws or regulations should contain provisions concerning methods for preventing, reducing, or eliminating risks to health in places of employment, including such methods as may be necessary and appropriate with respect to special risks threatening workers’ health.
2. The employer should take all appropriate measures to ensure that the general conditions prevailing in places of employment provide adequate protection for the health of the workers concerned and, in particular, that:
3.1) In order to prevent, reduce, or eliminate risks threatening health in places of employment, all appropriate and practicable measures should be taken to: ... f) provide workers with such clothing and equipment, as well as any other means of protection, as may be necessary, and instruct them in their use, to protect them against the effects of harmful agents when other measures intended to eliminate the risks are impracticable or insufficient to ensure adequate protection.
In the present matter, resolution number CPC-0235-2014 of diecisiete de febrero de dos mil catorce is challenged. Through that resolution, the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural denied the application for a permit to intervene in the properties known as “Asamblea Legislativa,” “Casa Rosada,” and “Castillo Azul” for the construction of the new Asamblea Legislativa building, on the grounds that the project did not respect the scale and proportions of the existing historic complex, thereby diminishing and detracting from the urban and architectural value of the heritage buildings. Resolution number DM-50-2014, issued at diez horas cuarenta y cinco minutos on treinta y uno de marzo de este año, is also challenged; in that resolution, the respondent Ministro de Cultura denied the appeal (recurso de apelación) filed by Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011 and upheld the decision of the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural set forth in resolution CPC-0235-2014.
This is challenged because the protected parties contend that the respondent authority’s decision violates and endangers the right to life and health of the employees and other persons who visit the Asamblea Legislativa each day—estimated at more than one thousand daily—because the buildings have structural problems and are subject to flooding. In this regard, the Ministra de Salud states under oath that, since 15 de junio del 2010, health orders (órdenes sanitarias) CMU-AMB-286-2010 and CMU-AMB-287- 2010 were served, respectively, on Lic. Luis Gerardo Villanueva and Lic. Luis Antonio Avales, Presidente and Director Administrativo of the Asamblea Legislativa, so that the necessary measures would be taken at the legislative facilities due to their uninhabitable conditions. The respondent official also submits official letter N° CMU-AMB-1015-2014 RM, dated 25 de setiembre del 2014, signed by Ingeniero Roberto Montero Chacón, of the Equipo de Regulación de la Salud, and Dra. Carolina Guillen Meléndez, Directora, both of the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, through which a technical report was submitted in response to a complaint concerning the current working conditions of the employees of the Asamblea Legislativa.
The officials state that, during an on-site inspection, a high degree of overcrowding persisted at the various legislative premises and that, in the case of Casa Rosada and Edificio Sión, the uninhabitable conditions identified as hazardous and unsanitary in the aforementioned health orders continued. In view of these circumstances, the Chamber cannot disregard that reality and favors protection of the rights to health and life because, without question, life is the foundation and the necessary and determining condition for the existence of the human person. From this follows the principle of the inviolability of human life, whose protection is therefore the duty of society and the State. It is the most basic and fundamental human right, from which all others arise. The right to life requires conditions conducive to health in its broadest sense, such that the right to health, without losing its autonomy, may almost be regarded as an aspect of the right to life.
Throughout history, legal doctrine and philosophy have defined life as the greatest interest that laws can and must protect, and it has been assigned the foremost place in the hierarchy of human rights. This is well founded, because without life all other rights would be useless, and it is precisely to that extent that life must receive special protection from the Legal System (Ordenamiento Jurídico). In our particular case, Article 21 of the Constitución Política establishes that human life is inviolable, and from that provision derives the right to health enjoyed by every citizen. Nor should it be overlooked that provisions in various international legal instruments, cited in previous recitals (considerandos)—which the Costa Rican State has undertaken to honor—establish that workers have the right to perform their duties in an appropriate environment under conditions that guarantee protection of their right to health, conditions that are clearly absent in the case of the protected parties.
In light of the foregoing, the amparo action (recurso de amparo) is partially meritorious due to the violation of Articles 21 and 56 of the Constitución Política, because it has been established that the current situation endured by the employees and other persons who visit the Asamblea Legislativa each day—estimated at more than one thousand daily—endangers their rights to life and health because of the structural problems and flooding affecting the buildings housing Congress. These conditions were corroborated by authorities of the Ministerio de Salud through Health Orders CMU-AMB-286-2010 and N° CMU-AMB-287- 2010, served on 15 de junio del 2010 upon the Presidente and Director Administrativo, both of the Asamblea Legislativa, so that the necessary measures would be taken at the legislative facilities due to their uninhabitable conditions, as stated above. The foregoing was recently confirmed during an inspection conducted on 25 de setiembre de este año by officials of the Ministerio de Salud, who reported that a high degree of overcrowding persisted at the various legislative premises and that, in the case of Casa Rosada and Edificio Sión, the uninhabitable conditions identified as hazardous and unsanitary in the aforementioned health orders continued.
The foregoing, coupled with the failure of the Presidente de la Asamblea Legislativa to submit the report required of him by the resolution issued at diez horas y cincuenta y cinco minutos on dieciséis de setiembre del dos mil catorce—as required by Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional—allows the Chamber to establish beyond any doubt the facts alleged by the petitioners, which prompted the filing of this amparo action. In view of the foregoing, the action is meritorious with respect to this issue, with the consequences detailed in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment. As to the other respondent officials, the action is denied.
Therefore (Por tanto):
The action is partially granted for violation of Articles 21 and 56 of the Constitución Política. Accordingly, Henry Mora Jiménez, in his capacity as Presidente de la Asamblea Legislativa, or whoever holds that office, is ordered, within EIGHTEEN MONTHS from service of this judgment, to provide an effective solution to the structural problems, uninhabitable conditions, and overcrowding affecting the employees and other persons who visit the buildings housing the Asamblea Legislativa each day, as identified in Health Orders N°CMU-AMB-286-2010 and N° CMU-AMB-287- 2010 and official letter N° CMU-AMB-1015-2014 RM, dated 25 de setiembre del 2014, issued by the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo action that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the action is denied. This resolution shall be personally served on Henry Mora Jiménez, in his capacity as Presidente de la Asamblea Legislativa, or whoever holds that office. COMMUNICATE.- Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014019782 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto [ NOMBRE 01 ], cédula de identidad número [ VALOR 01 ], y [ NOMBRE 02 ], cédula de identidad número [ VALOR 02 ], contra EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.
Resultando:
“ARTÍCULO 21. Los principales reglamentos de desarrollo urbano serán:
1. El de Zonificación , para usos de la tierra; 2. El de Fraccionamiento y Urbanización sobre división y habitación urbana de los terrenos; 3. El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales; 4. El de Renovación Urbana , relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro y 5. El de construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación.
El supra-citado Reglamento de Construcciones del INVU, fue puesto en vigencia por medio de La Gaceta No. 56 del 22 de marzo de 1983 y modificado por publicación en La Gaceta No. 117 del 22 de junio de 1987, el cual en su capítulo IV, artículo IV.6 - Ubicación de Edificios ,IV.6.2 dispone ... “Las construcciones ubicadas en zonas declaradas “ de interés especial”, en calles o plazas donde existan construcciones declaradas “ monumentos nacionales”, o de valor “ histórico” o “ Arquitectónico”, deben armonizar en el ambiente general del lugar entendiéndose como tal respetar la escala y otros valores arquitectónicos , a juicio de la autoridad revisora.”. Así las cosas y bajo la normativa jurídica supra-indicada, este Centro de Patrimonio Cultural, procedió a conocer y resolver, la solicitud de permiso de construcción de un nuevo Edificio para la Asamblea Legislativa, gestionando las siguientes acciones:
1. El día 06 de febrero del 2014, El Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa /BCR2011, presentó ante este Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, solicitud para construir un nuevo edificio para la Asamblea Legislativa en terrenos y edificaciones afectadas por la Ley No. 7555.
2. El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, mediante Resolución de Permiso CPC-0235-20I4, del 17 de febrero de 2014, resolvió no otorgar el permiso solicitado. El día 24 de febrero de 2014, el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa /BCR2011, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución de Permiso CPC- 0235-2014.
3. El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural mediante Resolución CPC- 0298-2014, del 26 de febrero de 2014, resolvió mantener la denegatoria del permiso de construcción solicitado, y trasladó al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, el expediente para la respectiva atención del recurso de apelación.
4. El Ministro de Cultura y Juventud conoció y resolvió el respectivo Recurso de Apelación , mediante la resolución D.M. de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, mediante la cual el Despacho Ministerial, resuelve “ Rechazar el recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2014 por el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR2011 y confirmar la decisión del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural expresada en la Resolución de Permiso CPC-0235-2014, del 17 de febrero de 2014. Se da por agotada la vía administrativa.” Aunado a lo expuesto por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, esta Cartera Ministerial considera que las actuaciones se fundamentan en los objetivos que persigue la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, en cuanto a la conservación y protección de nuestro patrimonio nacional. Los inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la República, poseen características únicas y especiales, que individualizadas por medio de una serie de criterios y valores técnicos, justifican su conservación y rescate para su contemplación, tanto por las presentes como futuras generaciones. Según el artículo 1o de la Ley No. 7555, esta norma busca:
“ARTÍCULO 1.- Objetivos.
Los objetivos de la presente ley son la conservación, la protección y la preservación del patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica. " Con las declaratorias de un bien como Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, se pretende aislar estos inmuebles de los riesgos que actual o potencialmente puedan afectarlos en su preservación, evitando con ello la pérdida, total o parcial, de bienes con alto valor cultural, que es al fin de cuentas el testimonio material de nuestros antepasados. Señala que la tutela del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Nación es un derecho fundamental de la tercera generación, clasificado en la categoría de los derechos sociales; ya que tiene evidente trascendencia en tanto repercute en la vida en sociedad, por cuanto en virtud de éste se configura un derecho de todo individuo, a participar en el patrimonio y en la actividad cultural de la comunidad a que pertenece; y genera el deber/responsabilidad para las autoridades públicas, de propiciar los medios adecuados de participación efectiva para garantizar el acceso y ejercicio de este derecho, en la medida en que los recursos disponibles lo permitan.
El Ministerio de Cultura y Juventud, atendiendo estas disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, tiene la obligación en pro de los intereses de la colectividad, de conservar, proteger y preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Nación. Por su parte el artículo 6o del Reglamento a la citada Ley, en su inciso b) establece que entre las funciones del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural está la de colaborar con el Despacho Ministerial brindando la asesoría técnica a la que se refieren los artículos 3o y 5o de ese mismo cuerpo legal, en lo concerniente a la conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico. De manera que una vez llevado a cabo el trámite de permisos establecido en el capítulo V del supra citado Reglamento, y fundamentado en los criterios técnicos ahí indicados, esta Cartera Ministerial cumple con el mandato legal encomendado.
Por lo expuesto el actuar de este Ministerio se da en el marco de sus competencias, por lo que no es de recibo el argumento de los recurrentes de querer endilgar algún tipo de responsabilidad en cuanto al peligro al derecho a la vida y la salud de los empleados y demás personas que a diario frecuenta la Asamblea Legislativa, por los problemas estructurales e inundaciones que presenten dichas edificaciones. Si bien es cierto, resulta necesario intervenir las edificaciones que conforman la Asamblea Legislativa, no se está de acuerdo con la forma en que se pretende realizar por las razones técnicas indicadas en el oficio y resolución impugnadas.
· Edificio Sasso Donde se ubicaban la Oficina de Recursos Humanos.
· Edificio Monseñor Sanabria Antigua Biblioteca, donde se ubicaban asesores de diputados. Ujieres. Relaciones Publicas, Prensa y Protocolo, Informática.
· Edificio DA TA DEC, donde se encontraban Recursos Humanos >' Proveeduría, Actualmente este Edificio se desocupo y se trasladó a al edificio UAM, contiguo al cine Magaly.
· Edificio Sion donde se ubicaban las oficinas de Mantenimiento, Oficina de Parlamentarios. Declarado inhabitable por medio del oficio DAS-CMU-1086-2005.
· Antigua Capilla del Sion. Donde se ubicaban las Oficinas de la Unidad Filológica.
oficina de Iniciativas Populares y Despachos de Diputados.
· Edificio Casa Rosada, donde se ubicaban despachos de Diputados. El cual fue declarado inhabitable por medio del oficio DAS-CMU-1086-2005.
· Edificio Principal, donde se ubicaban las diversas comisiones existentes (Agropecuarios, Económicos, Jurídicos. Sociales, etc.); Area de Archivo, Oficina Administrativa del PLN. Oficina PASE. Parlamento, r Oficinas de Diputados.
· Edificio Castillo Azul, donde se encontraba la Presidencia del Congreso, el cual fue declarado inhabitable por medio del oficio DAS-CMU-1086-2005. Este edificio posteriormente fue sujeto a un refuerzo estructural.
· Edificios Lamms Este y Oeste, estos edificios fueron declarados inhabitables por medio del oficio DAS-CMU-1086-2005. Posteriormente, se desalojaron y fueron demolidos como parte del proceso de implementación para una nueva Sede Parlamentaria.
2. En expediente constan los siguientes documentos:
· Informe Ingeniería de Bomberos (INGBO 1167-2007- Auditoria de Seguridad Humana y Riesgo de Incendio Asamblea Legislativa Edificio Principal, Castillo Azul y Casa Rosada).
· Informe Ingeniería de Bomberos (INGBO 1166-2007 - Auditoria de Seguridad Humana y Riesgo de incendio Asamblea Legislativa Edificio Rucavado Tovar).
· Informe Ingeniería de Bomberos (INGBO 1165-2007 - Auditoria de seguridad Humana y Riesgo de Incendio Asamblea Legislativa Antiguo Colegio de Sión).
· Informe Ingeniería de Bomberos (INGBO 1143-2007 - Auditoria de seguridad Humana y Riesgo de Incendio en Edificio Data Dec, Asamblea Legislativa.
· Informe de LANAME LM-CI-I-987-03. Estudio de Vulnerabilidad Sísmica del LANAME.
· Informe con Numero DSG-3 74-2010, de la Dirección de servicios Generales, firmado por el Ing. Luis Fernando Chacón.
3. El día 15 de junio del 2010 se notifican las Ordenes Sanitarias CMU-AMB-286-2010, al Lic. Luis Gerardo Villanueva, y la Orden Sanitaria CMU-AMB-287- 2010. al Lic. Luis Antonio Avales, Presidente y Director Administrativo, de la Asamblea Legislativa respectivamente, con el fin de que se realizaran las acciones pertinentes en las instalaciones Legislativas.
4. Que el 19 de Julio del 2010 mediante oficio CMU-AMB-914-2010, dirigido a la señora Ministra de Salud, María Luisa Ávila se amplían las no conformidades físico sanitarias existentes en las Sedes Legislativas.
5. Que el 17 de Agosto del 2010 mediante Oficio CMU-AMB-1131-2010 se exponen algunas observaciones del edificio de la Antigua Universidad UAM, para el traslado de la sede del edificio DATA DEC y se realiza una nueva valoración de las diferentes unidades y edificios administrativos de las Sedes Legislativas por acciones y mejoras realizadas.
6. Que el 17 de noviembre del 2010 mediante Oficio CMU-AMB-1635-2010, se informa sobre una reunión de seguimiento con funcionarios de la Asamblea Legislativa que conformaron una Comisión interna en la Unidad de Servicios Generales para mejoras en las Sedes Legislativas.
7. Que el 25 de noviembre del 2010 con Oficio CMU-AMB-173 7-2010, se informa de seguimiento a la Asamblea Legislativa, con relación a las no conformidades y acciones inmediatas que se realizaban en los edificios como medidas preventivas básicas.
8. El 02 de setiembre del 2011 mediante Orden Sanitaria CMU-OS-412-2011RM, girada al Lic. Juan Carlos Mendoza, se ordena al nuevo Presidente de la Asamblea Legislativa un Informe general, sobre los avances con relación al informe CMU- AMB-819-2010 y las ordenanzas CMU-AMB-286-2010.
9. Que el 06 de febrero del 2012 mediante Oficio CMU-AMB-324-2012, se informa sobre visita de inspección a la Asamblea Legislativa para el seguimiento a la Orden Sanitaria CMU-OS-412-201 IRM.
10. Que el 13 de noviembre del 2012 mediante Oficio CMU-AMB-1866-2012RM, se brinda respuesta a la denuncia de la Diputada Yolanda Acuña, por plaga de cucarachas en las oficinas del edificio Sion.
11. Que el 07 de marzo del 2013 se recibe oficio DGS-074-2013 del Director de la Dirección de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa en donde adjunta copia de Dictamen 222 de la Procuraduría General de la República del 05-11-2010 el cual refiere en su conclusión número 11 lo siguiente "Se sigue de lo anterior la improcedencia de una orden (vinculante) de desalojo, clausura o demolición del recinto parlamentario. Cualquiera de estas órdenes respecto del recinto de la Asamblea Legislativa implica no solo que una autoridad extraña a dicho Poder decide en donde no puede ejercer sus funciones, sino que una autoridad administrativa perteneciente al Poder Ejecutivo interfiere en el funcionamiento de la Asamblea, con violación a su independencia funcional".
12. Que el 06 de junio del 2014 mediante Oficio CMU-AMB-564-2014RM. dirigido a la Doctora Carolina Guillen Meléndez, Directora del Area Rectora de Salud, se le informa sobre la revisión del Proyecto en formato digital CFIA 640723 del Edificio de la Asamblea Legislativa, el cual fue valorado y rechazado con observaciones. Conclusiones: Como es conocido, tanto el edificio Sion, la Casa Rosada, y el Castillo Azul, fueron declarados inhabitables y dichas declaratorias, junto con los plazos de la orden sanitaria se vencieron a la fecha, no obstante basados en el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-222-2010, no se procedió con lo ordenado por éste Ministerio. Por otro lado se han realizado mejoras generales, y traslados de funcionarios y activos a otros edificios, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios legislativos, por ejemplo el edificio Datadec que fue desalojado y trasladado al edificio UAM. contiguo al cine Magaly, otros funcionarios, mobiliarios y archivos fueron desplazados al edificio de la Biblioteca de la antigua UACA en los Yoses, desconociendo las condiciones del mismo dado que no pertenece a ésta área rectora.
Esta oficina ha verificado que se han realizado algunas mejoras en el edificio Sion. como son la remodelación de algunas oficinas, y el reforzamiento del Castillo Azul, siempre manteniendo según lo comentado por el Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa en proyecto, la construcción de una nueva edificación para albergar las sedes legislativas, que incluye en apariencia el cambio del uso actual de los sitios declarados patrimonio histórico en el edificio principal, el Castillo Azul, Casa Rosada y edificio Sion. No obstante al día de hoy se mantiene un alto grado de hacinamiento en las diferentes sedes legislativas y en el caso de los edificios Casa Rosada y Edificio Sión continúan las condiciones de inhabitabilidad por riesgosas e insalubres, emitidas en las ordenes sanitarias arriba mencionadas. "El Ministerio de Salud, es el ente rector del sector salud y tiene como finalidad lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, y protección de la salud, del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas.
Siendo uno de los objetivos principales buscar el bienestar del entorno, se le dan a los asuntos denunciados el debido proceso y seguimiento. En cuanto al presente caso queda evidenciado, a través del informe antes descrito, que se han tomado las medidas necesarias, desde que se interpuso la denuncia ante este Ministerio, girándose las órdenes sanitarias correspondientes y dándosele un seguimiento constante y oportuno a la situación.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Los recurrentes señalan que por medio de resolución número CPC-0235-2014 del diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, dispuso rechazar la solicitud de permiso de intervención de los inmuebles denominados “Asamblea Legislativa”, “Casa Rosada” y “Castillo Azul”, para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, argumentando, entre otros aspectos, que el proyecto no respeta la escala y proporción del conjunto histórico existente, con lo que se minimizaba y desmerecía el valor urbano arquitectónico de los edificios patrimoniales. Acusan que lo resuelto por la autoridad accionada podría violentar y poner en peligro el derecho a la vida y la salud de los empleados y las demás personas que a diario frecuentan la Asamblea Legislativa –que se estiman en más de mil diarios-, pues los edificios presentan problemas estructurales e inundaciones durante la época lluviosa.
En cuanto al derecho a la salud en el ámbito laboral, esta Sala en voto número 7294, de las diez horas con cuarenta y un minutos del dieciocho de agosto de dos mil señaló:
IV.El artículo 56 de la Constitución Política garantiza a todos los habitantes de la república el derecho al trabajo, y establece la obligación del Estado de procurar a sus ciudadanos una ocupación debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del individuo. El contenido del derecho al trabajo es amplio, pero implica la posibilidad de que todos los trabajadores dispongan de un mínimo de derechos y garantías que tiendan a darle estabilidad y adecuada remuneración a su actividad, digna y libremente escogida. En virtud del carácter programático de la norma constitucional citada, es necesario desarrollar su contenido jurisprudencialmente, a través del análisis casuístico, a fin de establecer qué acciones u omisiones atentan contra la libertad, dignidad, estabilidad y adecuada remuneración que se definen como elementos constitutivos del derecho al trabajo.
En atención al objeto de este amparo, procede indicar que, evidentemente, la protección de la salud de los trabajadores es indispensable para garantizar el respeto a su dignidad. De una interpretación armónica de los artículos 21 y 56 de la Constitución Política, 1, 11 y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se concluye que el trabajador tiene derecho a ejecutar las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones garanticen la protección de su derecho a la salud. Al respecto, el artículo 16 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo establece:
"1. Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores. 2. Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los agentes y las substancias químicos, físicos y biológicos que estén bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas. 3. Cuando sea necesario, los empleadores deberán suministrar ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud".
Por otra parte, la Recomendación 97 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo establece medidas técnicas de protección contra los riesgos que amenazan la salud de los trabajadores, que nos sirven de parámetro para analizar posteriormente si las condiciones en que se encuentran los funcionarios de la Aduana Santamaría, transgreden o no el derecho de protección de la salud que le corresponde a los trabajadores. Literalmente la normativa citada indica:
"1. La legislación nacional debería contener disposiciones sobre los métodos para prevenir, reducir o eliminar los riesgos de enfermedad en los lugares de trabajo, e incluso sobre los métodos que pueda ser necesario y apropiado aplicar con respecto a riesgos especiales que amenacen la salud de los trabajadores.
2. El empleador debería adoptar todas las medidas apropiadas para que las condiciones generales reinantes en los lugares de trabajo permitan asegurar una protección adecuada de la salud de los trabajadores interesados, y en especial para que:
3.1) Con objeto de prevenir, reducir o eliminar los riesgos que amenazan la salud en los lugares de trabajo, se deberían adoptar todas las medidas apropiadas y practicables para: ... f) proveer a los trabajadores de la ropa y del equipo, así como de cualquier otro medio de protección que fuere necesario, e instruirlos sobre el modo de utilizarlos, para protegerlos contra los efectos de los agentes nocivos, cuando las demás medidas destinadas a eliminar los riesgos sean impracticables o insuficientes para garantizar una protección adecuada.
En el presente asunto, se impugna la resolución número CPC-0235-2014 del diecisiete de febrero de dos mil catorce, mediante la cual el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, dispuso rechazar la solicitud de permiso de intervención de los inmuebles denominados “Asamblea Legislativa”, “Casa Rosada” y “Castillo Azul”, para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, argumentando, que el proyecto no respeta la escala y proporción del conjunto histórico existente, con lo que se minimizaba y desmerecía el valor urbano arquitectónico de los edificios patrimoniales. Asimismo, se impugna la resolución número DM-50-2014 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de este año, el Ministro de Cultura accionado rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, y confirmó la decisión del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural expresada en la resolución CPC-0235-2014.
Lo anterior, por cuanto los amparados sostienen que lo resuelto por la autoridad accionada violenta y pone en peligro el derecho a la vida y la salud de los empleados y las demás personas que a diario frecuentan la Asamblea Legislativa –que se estiman en más de mil diarios-, pues los edificios presentan problemas estructurales e inundaciones. Al respecto, la Ministra de Salud manifiesta bajo juramento que desde el 15 de junio del 2010 se notificaron las órdenes sanitarias CMU-AMB-286-2010, al Lic. Luis Gerardo Villanueva, y la Orden Sanitaria CMU-AMB-287- 2010, al Lic. Luis Antonio Avales, Presidente y Director Administrativo, de la Asamblea Legislativa respectivamente, con el fin de que se realizaran las acciones pertinentes en las instalaciones Legislativas, debido a sus condiciones de inhabitabilidad. Asimismo, la funcionaria recurrida aporta el oficio N° CMU-AMB-1015-2014 RM, del 25 de setiembre del 2014, suscrito por el Ingeniero Roberto Montero Chacón, del Equipo de Regulación de la Salud y la Dra. Carolina Guillen Meléndez.
Directora, ambos del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, mediante el cual se presentó informe técnico, para atender denuncia planteada sobre situación actual de condiciones laborales de los empleados de la Asamblea Legislativa. Los funcionarios indican que durante inspección realizada “in situ”, se mantiene un alto grado de hacinamiento en las diferentes sedes legislativas, y en el caso de los edificios Casa Rosada y Edificio Sión continúan las condiciones de inhabitabilidad por riesgosas e insalubres, emitidas en las órdenes sanitarias mencionadas anteriormente. Ante ese panorama, la Sala no puede desatender esa realidad, y se inclina por la tutela del derecho a la salud y la vida, ya que, sin duda alguna, la vida es el fundamento, la condición necesaria y determinante de la existencia de la persona humana. De ello se deriva el principio de la inviolabilidad de la vida humana, de modo que es deber de la sociedad y el Estado su protección.
Es el más elemental y fundamental de los derechos humanos y del cual se despliegan todos los demás. El derecho a la vida demanda condiciones de salud en su más amplio sentido, de forma que el derecho a la salud, sin perder su autonomía, casi viene a presentarse como un aspecto del derecho a la vida. Doctrina y Filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico. En nuestro caso particular, la Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable, y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano.
Tampoco debe perderse de vista, que existen disposiciones normativas en diversos instrumentos internacionales de Derecho, citadas en considerandos anteriores -que el Estado costarricense se ha comprometido a honrar-, que establecen que el trabajador tiene derecho a ejecutar las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones garanticen la protección de su derecho a la salud, lo que evidentemente se echa de menos en el caso de los amparados. De conformidad con lo expuesto, el recurso resulta parcialmente procedente, por violación a los artículos 21 y 56, de la Constitución Política, debido a se tiene por acreditado que la situación actual que vienen soportando los empleados y las demás personas que a diario frecuentan la Asamblea Legislativa –que se estiman en más de mil diarios- pone en peligro su derecho a la vida y a la salud, debido a los problemas estructurales e inundaciones que presentan los edificios que albergan al Congreso, y que fueron corroboradas por parte de autoridades del Ministerio de Salud, mediante las Órdenes Sanitarias CMU-AMB-286-2010, y N° CMU-AMB-287- 2010, notificadas el 15 de junio del 2010 al Presidente y Director Administrativo, ambos de la Asamblea Legislativa, con el fin de que se realizaran las acciones pertinentes en las instalaciones Legislativas, debido a sus condiciones de inhabitabilidad, según se indicó supra.
Lo anterior fue constatado recientemente, durante inspección realizada el 25 de setiembre de este año, por funcionarios del Ministerio de Salud, los cuales informaron que se mantiene un alto grado de hacinamiento en las diferentes sedes legislativas, y en el caso de los edificios Casa Rosada y Edificio Sión, continúan las condiciones de inhabitabilidad por riesgosas e insalubres, emitidas en las órdenes sanitarias mencionadas anteriormente. Lo anterior, aunado a que el Presidente de la Asamblea Legislativa no rindió el informe que se le requirió mediante la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce –según lo exige el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, permite a la Sala constatar más allá de toda duda, los hechos denunciados por los recurrentes, que motivaron la interposición del presente amparo. En virtud de lo señalado anteriormente, el recurso resulta procedente en cuanto a este aspecto, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de la presente sentencia. En cuanto a los demás funcionarios recurridos se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación a los artículos 21 y 56 de la Constitución Política. En consecuencia, se ordena a Henry Mora Jiménez, en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa, o a quien ocupare su cargo, que dentro d el plazo de D IECIOCHO MESES contado a partir de la comunicación de la presente sentencia, brinde una solución efectiva a los problemas estructurales de inhabitabilidad y hacinamiento que afectan a los empleados y las demás personas que a diario frecuentan los edificios que albergan la Asamblea Legislativa, según las Órdenes Sanitarias N°CMU-AMB-286-2010, N° CMU-AMB-287- 2010, y el oficio N° CMU-AMB-1015-2014 RM, del 25 de setiembre del 2014, emitido por el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución, en forma personal, a Henry Mora Jiménez, en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa, o a quien ocupe ese cargo. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
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