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Res. 13192-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2014

Res. 13192-2014 Sala ConstitucionalRes. 13192-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014013192 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-011124-0007-CO, interpuesto por ROSA MARÍA AZOFEIFA ROMÁN, cédula de identidad número 4-131-184, contra EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:36 horas del 10 de julio de 2014, la recurrente interpone recuso de amparo en contra del Área Rectora de Salud de Pococí y manifiesta, en resumen, que sufre un problema por aguas negras y un respiradero de un tanque séptico que está roto y provoca que las aguas jabonosas caigan a su propiedad. Señala que no puede salir al patio de su casa, debido a los malos olores y zancudos. Indica que ha solicitado la ayuda del ministerio accionado, pero no se le ha entregado ningún documento. Alega que, a la fecha que acude en amparo, su vecina continúa depositando las aguas jabonosas de la lavadora en su propiedad y no se ha tapado el respiradero del tanque, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Por resolución de las 11:37 horas del 11 de julio de 2014, se le concedió audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por la recurrente. Resolución notificada a la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí a las 10:50 horas del 28 de julio de 2014.

    3.- Informa bajo juramento la Dra. Nora Luz Barquero Escobar, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Pococí y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que se interpuso denuncia en contra de la señora Leidy Jurado Pitti con fecha del 09 de abril de 2014 por el tubo de un respiradero del tanque séptico, el cual, según lo dicho se encontraba roto y causaba malos olores. Razón por la cual, se realizó una inspección y se confeccionó un informe –oficio HC-ARS-P-4236-2014- en donde se valoró que no existía ningún tubo ni respiradero y se recomendó cerrar el caso. Dicha actuación le fue comunicada a la denunciante por medio del oficio HC-ARS-P-433-2014, sin embargo, se mostró inconforme con lo resuelto y, por ende, presentó escrito el 30 de junio de 2014 argumentado que continuaba la problemática ambiental y, además, agregó que el agua de la lavadora la tiraban a su propiedad –aspecto que no había mencionado en su denuncia anterior-. Así, se efectuó una nueva inspección al sitio el 11 de julio de 2014 y la autoridad sanitaria determinó que, efectivamente, existía un problema en el tanque séptico y drenaje y, además, un problema con las aguas servidas –según informe técnico HC-ARS-P-5035-2014-, con la información pertinente de su actuación. Asegura que, a través del oficio HC-ARS-P-5087-2014, se le notificó a la denunciante que se giraría orden sanitaria para la solución de la situación. Finalmente, se programó visita al sitio para girar la orden sanitaria número HC-ARS-5036-2014 a la señora Leidy Jurado Pittti para que, en el plazo otorgado, corrigiera las deficiencias físicas sanitarias encontradas en el sistema de tanque séptico y drenajes y en la inadecuada disposición de aguas servidas. En ese orden de ideas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente asegura que sufre un problema por aguas negras, malos olores y zancudos, debido al respiradero de un tanque séptico de su vecina que está roto y que provoca que las aguas jabonosas caigan a su propiedad. Indica que ha solicitado la ayuda del ministerio accionado, pero no se le ha dado una solución definitiva al problema de contaminación. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a la salud.

    II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. El 10 de abril de 2014, la recurrente presentó una denuncia en contra de la señora Laidy Jurado Pitti por ruido y vibraciones, aguas negras –tanque séptico-, vectores (moscas y otros) y roedores y, en la descripción de la denuncia expuso: “Ronpieron (sic) un tuvo (sic) del respiradero del tanque séptico y eso en la noche tira muchos olores fuertes.” (Véase al respecto copia de la denuncia remitida por la autoridad recurrida).

    2. El 13 de junio de 2014, el Área Rectora de Salud de Pococí realizó una inspección en el lugar denunciado, se revisó el patio y el tanque séptico, se indicó que el mismo no contaba con ningún respiradero –es sellado- y, por ende, se cerró el caso (Véase al respecto copia del acta de inspección ocular y del oficio HC-ARSP-4236-2014 remitidos por la autoridad recurrida).

    3. Por medio del oficio HC-ARSP-4433-2014 del 23 de junio de 2014, se le comunicó a la recurrente lo siguiente:

    “(…) un funcionario de Regulación de la Salud de esta Área Rectora Realizó una visita de inspección al sitio denunciado, siendo atendido por la denunciada, quien permite la inspección, en la cual se constata que el tanque séptico no cuenta con ningún tubo ni respiradero, es completamente sellado. Al no evidenciarse lo denunciado se cierra el caso.” Notificado a la recurrente el 26 de junio de 2014 (Véase al respecto copia del oficio HC-ARSP-4433-2014 remitida por la autoridad recurrida).

    4. El 30 de junio de 2014, la recurrente presentó documento en el Área Rectora de Salud de Pococí en el que señaló lo siguiente:

    “Por este medio quiero manifestar mi descontento con la resolución en la denuncia # 202-2014. Ya que el problema no se ha resuelto más bien siguen los problemas con las aguas servidas y los olores del tanque séptico ya que se siguen presentando ya que no tiene respiradero, favor revisar el motivo por el cual los olores ya que no se soportan, además las aguas de la lavadora me las lanza a mi propiedad afectándome directamente a mi familia ya que son lotes pequeños y vivimos en una urbanización conocida como Doña Luz.

    Dejo además una carta donde se expone el problema, favor revisar bien por toda la casa en la parte trasera de la casa denunciada, señora Leidy Jurado Pity.” (Véase al respecto copia del documento remitida por la autoridad recurrida).

    5. El 11 de julio de 2014, a las 14:00 horas, se realizó una nueva inspección en el lugar denunciado por la recurrente y, en el informe de inspección N.º HC-ARSP-5035-2014, se indicó lo siguiente:

    “Me permito informarle que el día 11-07-2014 me apersoné en la dirección citada con el fin atender (sic) la denuncia mencionada, al llegar al lugar se plática (sic) con la señora Leidy Jurado Pitti, denunciada se le expone la denuncia interpuesta y ella permite la inspección de la vivienda, en el lugar se constata que en la parte posterior de la casa de habitación se presenta un problema con el sistema de tanque séptico y drenaje, además, se evidencia una inadecuada disposición de aguas servidas.

    Se le explica a la señora jurado que se debe proceder a solucionar el problema identificado, a la cual ella indica entender la situación.

    Por el problema sanitario en la vivienda de la señora Jurado, se recomienda notificar Orden Sanitaria para que el mismo sea solucionado de la mejor manera.” (Véase al respecto copias del acta de inspección y del oficio HC-ARSP-5035-2014 remitida por la autoridad recurrida).

    6. Por oficio HC-ARS-5087-2014 del 15 de julio de 2014, remitido a la recurrente la autoridad recurrida le indicó lo siguiente:

    “Le informo que se notificará orden sanitaria a la denunciada para que realice las reparaciones necesarias al sistema de tanque séptico y drenajes de la vivienda. Se reprogramará el caso en los próximos días.” Documento notificado a la recurrente el 18 de julio de 2014 (Véase al respecto copia del oficio HC-ARSP-5087-2114 remitida por la autoridad recurrida).

    7. El 15 de julio de 2014, la autoridad recurrida dictó la orden sanitaria número HC-ARSP-5036-2014 contra Leidy Jurado Pitti, en la cual, le indicó que en un plazo de treinta días hábiles que vencen el 03 de setiembre de 2014 debía proceder a:

    “1. Se ordena hacer las reparaciones necesarias para que el sistema de tanque séptico y drenajes de la vivienda trabaje de forma adecuada y no represente un problema de salud pública.

    2. El sistema de drenajes debe ser diseñado de tal forma que trate todas las aguas servidas (pilas, ducha y fregadero) y aguas negras de la vivienda, en caso contrario hacer sistemas de drenajes individuales para aguas servidas y aguas negras.” Resolución notificada a la denunciada el 29 de julio de 2014 (Véase al respecto copia de la orden sanitaria remitida por la autoridad recurrida).

    III.- Sobre el fondo. Partiendo del elenco de hechos demostrados, se acredita que con la actora presentó dos denuncias: la primera, el 10 de abril de 2014, respecto a un problema con un supuesto respiradero del tanque séptico de su vecina y, la segunda, el 30 de junio de 2014, respecto a problemas con aguas negras y servidas y, además, malos olores provenientes del tanque séptico en el mismo inmueble. En cuanto a la primera, la autoridad sanitaria descartó los hechos denunciados y, respecto a la segunda, al comprobar el problema de contaminación, giró a la denunciada la orden sanitaria correspondiente para su corrección - orden sanitaria N. º HC-ARSP-5036-2014, para lo cual, se le otorgó un plazo de de treinta días hábiles -que vencen el 03 de setiembre de 2014-. Todas estas actuaciones fueron realizadas incluso, antes que la autoridad recurrida fuera notificada de la resolución de curso de este amparo, lo que sucedió el 28 de julio de 2014 (véase al respecto el acta de notificación). Dicha orden fue notificada a la denunciada el 29 de julio de 2014, siendo que, a la fecha, según lo indicado por la autoridad recurrida, no ha vencido el plazo para cumplir lo ordenado en aquella oportunidad. Desde esta perspectiva, no encuentra este Tribunal que la autoridad sanitaria haya sido omisa en cuanto a tramitar las denuncias formuladas por la recurrente y adoptar las medidas respectivas tras verificar la contaminación existente. Ahora bien, sin demérito de lo expuesto, se advierte a la autoridad accionada su obligación de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria N. º HC-ARSP-5036-2014 del 15 de julio de 2014, para lo cual deberá inspeccionar y, en caso de constatar cualquier irregularidad, dictar en forma inmediata las medidas que correspondan conforme sus competencias legales para corregir el problema de contaminación en forma definitiva.

    IV.- Conclusión. En vista de las consideraciones expuestas, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.

    V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación de alguna clase, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014013192 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-011124-0007-CO, interpuesto por ROSA MARÍA AZOFEIFA ROMÁN, cédula de identidad número 4-131-184, contra EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:36 horas del 10 de julio de 2014, la recurrente interpone recuso de amparo en contra del Área Rectora de Salud de Pococí y manifiesta, en resumen, que sufre un problema por aguas negras y un respiradero de un tanque séptico que está roto y provoca que las aguas jabonosas caigan a su propiedad. Señala que no puede salir al patio de su casa, debido a los malos olores y zancudos. Indica que ha solicitado la ayuda del ministerio accionado, pero no se le ha entregado ningún documento. Alega que, a la fecha que acude en amparo, su vecina continúa depositando las aguas jabonosas de la lavadora en su propiedad y no se ha tapado el respiradero del tanque, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Por resolución de las 11:37 horas del 11 de julio de 2014, se le concedió audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por la recurrente. Resolución notificada a la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí a las 10:50 horas del 28 de julio de 2014.

    3.- Informa bajo juramento la Dra. Nora Luz Barquero Escobar, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Pococí y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que se interpuso denuncia en contra de la señora Leidy Jurado Pitti con fecha del 09 de abril de 2014 por el tubo de un respiradero del tanque séptico, el cual, según lo dicho se encontraba roto y causaba malos olores. Razón por la cual, se realizó una inspección y se confeccionó un informe –oficio HC-ARS-P-4236-2014- en donde se valoró que no existía ningún tubo ni respiradero y se recomendó cerrar el caso. Dicha actuación le fue comunicada a la denunciante por medio del oficio HC-ARS-P-433-2014, sin embargo, se mostró inconforme con lo resuelto y, por ende, presentó escrito el 30 de junio de 2014 argumentado que continuaba la problemática ambiental y, además, agregó que el agua de la lavadora la tiraban a su propiedad –aspecto que no había mencionado en su denuncia anterior-. Así, se efectuó una nueva inspección al sitio el 11 de julio de 2014 y la autoridad sanitaria determinó que, efectivamente, existía un problema en el tanque séptico y drenaje y, además, un problema con las aguas servidas –según informe técnico HC-ARS-P-5035-2014-, con la información pertinente de su actuación. Asegura que, a través del oficio HC-ARS-P-5087-2014, se le notificó a la denunciante que se giraría orden sanitaria para la solución de la situación. Finalmente, se programó visita al sitio para girar la orden sanitaria número HC-ARS-5036-2014 a la señora Leidy Jurado Pittti para que, en el plazo otorgado, corrigiera las deficiencias físicas sanitarias encontradas en el sistema de tanque séptico y drenajes y en la inadecuada disposición de aguas servidas. En ese orden de ideas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente asegura que sufre un problema por aguas negras, malos olores y zancudos, debido al respiradero de un tanque séptico de su vecina que está roto y que provoca que las aguas jabonosas caigan a su propiedad. Indica que ha solicitado la ayuda del ministerio accionado, pero no se le ha dado una solución definitiva al problema de contaminación. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a la salud.

    II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. El 10 de abril de 2014, la recurrente presentó una denuncia en contra de la señora Laidy Jurado Pitti por ruido y vibraciones, aguas negras –tanque séptico-, vectores (moscas y otros) y roedores y, en la descripción de la denuncia expuso: “Ronpieron (sic) un tuvo (sic) del respiradero del tanque séptico y eso en la noche tira muchos olores fuertes.” (Véase al respecto copia de la denuncia remitida por la autoridad recurrida).

    2. El 13 de junio de 2014, el Área Rectora de Salud de Pococí realizó una inspección en el lugar denunciado, se revisó el patio y el tanque séptico, se indicó que el mismo no contaba con ningún respiradero –es sellado- y, por ende, se cerró el caso (Véase al respecto copia del acta de inspección ocular y del oficio HC-ARSP-4236-2014 remitidos por la autoridad recurrida).

    3. Por medio del oficio HC-ARSP-4433-2014 del 23 de junio de 2014, se le comunicó a la recurrente lo siguiente:

    “(…) un funcionario de Regulación de la Salud de esta Área Rectora Realizó una visita de inspección al sitio denunciado, siendo atendido por la denunciada, quien permite la inspección, en la cual se constata que el tanque séptico no cuenta con ningún tubo ni respiradero, es completamente sellado. Al no evidenciarse lo denunciado se cierra el caso.” Notificado a la recurrente el 26 de junio de 2014 (Véase al respecto copia del oficio HC-ARSP-4433-2014 remitida por la autoridad recurrida).

    4. El 30 de junio de 2014, la recurrente presentó documento en el Área Rectora de Salud de Pococí en el que señaló lo siguiente:

    “Por este medio quiero manifestar mi descontento con la resolución en la denuncia # 202-2014. Ya que el problema no se ha resuelto más bien siguen los problemas con las aguas servidas y los olores del tanque séptico ya que se siguen presentando ya que no tiene respiradero, favor revisar el motivo por el cual los olores ya que no se soportan, además las aguas de la lavadora me las lanza a mi propiedad afectándome directamente a mi familia ya que son lotes pequeños y vivimos en una urbanización conocida como Doña Luz.

    Dejo además una carta donde se expone el problema, favor revisar bien por toda la casa en la parte trasera de la casa denunciada, señora Leidy Jurado Pity.” (Véase al respecto copia del documento remitida por la autoridad recurrida).

    5. El 11 de julio de 2014, a las 14:00 horas, se realizó una nueva inspección en el lugar denunciado por la recurrente y, en el informe de inspección N.º HC-ARSP-5035-2014, se indicó lo siguiente:

    “Me permito informarle que el día 11-07-2014 me apersoné en la dirección citada con el fin atender (sic) la denuncia mencionada, al llegar al lugar se plática (sic) con la señora Leidy Jurado Pitti, denunciada se le expone la denuncia interpuesta y ella permite la inspección de la vivienda, en el lugar se constata que en la parte posterior de la casa de habitación se presenta un problema con el sistema de tanque séptico y drenaje, además, se evidencia una inadecuada disposición de aguas servidas.

    Se le explica a la señora jurado que se debe proceder a solucionar el problema identificado, a la cual ella indica entender la situación.

    Por el problema sanitario en la vivienda de la señora Jurado, se recomienda notificar Orden Sanitaria para que el mismo sea solucionado de la mejor manera.” (Véase al respecto copias del acta de inspección y del oficio HC-ARSP-5035-2014 remitida por la autoridad recurrida).

    6. Por oficio HC-ARS-5087-2014 del 15 de julio de 2014, remitido a la recurrente la autoridad recurrida le indicó lo siguiente:

    “Le informo que se notificará orden sanitaria a la denunciada para que realice las reparaciones necesarias al sistema de tanque séptico y drenajes de la vivienda. Se reprogramará el caso en los próximos días.” Documento notificado a la recurrente el 18 de julio de 2014 (Véase al respecto copia del oficio HC-ARSP-5087-2114 remitida por la autoridad recurrida).

    7. El 15 de julio de 2014, la autoridad recurrida dictó la orden sanitaria número HC-ARSP-5036-2014 contra Leidy Jurado Pitti, en la cual, le indicó que en un plazo de treinta días hábiles que vencen el 03 de setiembre de 2014 debía proceder a:

    “1. Se ordena hacer las reparaciones necesarias para que el sistema de tanque séptico y drenajes de la vivienda trabaje de forma adecuada y no represente un problema de salud pública.

    2. El sistema de drenajes debe ser diseñado de tal forma que trate todas las aguas servidas (pilas, ducha y fregadero) y aguas negras de la vivienda, en caso contrario hacer sistemas de drenajes individuales para aguas servidas y aguas negras.” Resolución notificada a la denunciada el 29 de julio de 2014 (Véase al respecto copia de la orden sanitaria remitida por la autoridad recurrida).

    III.- Sobre el fondo. Partiendo del elenco de hechos demostrados, se acredita que con la actora presentó dos denuncias: la primera, el 10 de abril de 2014, respecto a un problema con un supuesto respiradero del tanque séptico de su vecina y, la segunda, el 30 de junio de 2014, respecto a problemas con aguas negras y servidas y, además, malos olores provenientes del tanque séptico en el mismo inmueble. En cuanto a la primera, la autoridad sanitaria descartó los hechos denunciados y, respecto a la segunda, al comprobar el problema de contaminación, giró a la denunciada la orden sanitaria correspondiente para su corrección - orden sanitaria N. º HC-ARSP-5036-2014, para lo cual, se le otorgó un plazo de de treinta días hábiles -que vencen el 03 de setiembre de 2014-. Todas estas actuaciones fueron realizadas incluso, antes que la autoridad recurrida fuera notificada de la resolución de curso de este amparo, lo que sucedió el 28 de julio de 2014 (véase al respecto el acta de notificación). Dicha orden fue notificada a la denunciada el 29 de julio de 2014, siendo que, a la fecha, según lo indicado por la autoridad recurrida, no ha vencido el plazo para cumplir lo ordenado en aquella oportunidad. Desde esta perspectiva, no encuentra este Tribunal que la autoridad sanitaria haya sido omisa en cuanto a tramitar las denuncias formuladas por la recurrente y adoptar las medidas respectivas tras verificar la contaminación existente. Ahora bien, sin demérito de lo expuesto, se advierte a la autoridad accionada su obligación de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria N. º HC-ARSP-5036-2014 del 15 de julio de 2014, para lo cual deberá inspeccionar y, en caso de constatar cualquier irregularidad, dictar en forma inmediata las medidas que correspondan conforme sus competencias legales para corregir el problema de contaminación en forma definitiva.

    IV.- Conclusión. En vista de las consideraciones expuestas, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.

    V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación de alguna clase, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

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