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Res. 09893-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/06/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014009893 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por interpuesto por AKEF HEYDARIAN CHAVES, con cédula de identidad número 0118070700; GABRIELA CHAVES CORRALES, con cédula de identidad número 0401220778; GUNTHER WENZEL CYSTER, con cédula de identidad número 0108430084; IVANIA MÉNDEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad número 0204880649; JORGE GAZEL ROJAS, con cédula de identidad número 0103910896; LYANNETTE SALOM SALAZAR, con cédula de identidad número 0103780059; MARÍA DEL MILAGRO CHAVES CORRALES, RAFAEL GUARDIA, cédula de identidad número 0105590406; y SHAHRIAR HEYDARIAN, todos vecinos de San Pedro de Montes de Oca, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MONTES DE OCA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y tres minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca y el Ministerio de Salud, y manifiestan: que a escasos doscientos metros hacia el sur de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima en Los Yoses, se encuentran ubicados tres bares de manera consecutiva, llamados “Bar Vyrus, Bar Restaurante Los Arcos-Tozca Española y el Bar Roots”. Indican que la afluencia de clientes a estos locales comerciales inicia en horas de la noche y hasta la madrugada. Señalan que, específicamente, en el Bar Vyrus -cuya especialidad son los clásicos de rock-, la música es ejecutada en vivo a elevados niveles de volumen, lo que activa las alarmas de los vehículos, y se convierten en verdaderos conciertos, produciendo ruidos exagerados y gritos desenfrenados, lo que les impide dormir y descansar. Agregan que las personas que frecuentan estos lugares, no sólo permanecen dentro de las instalaciones, sino que también se ubican en las afueras y en la vía pública a ingerir bebidas alcohólicas y a fumar. Además, las verjas y portones de las casas amanecen orinados, así como botellas y envases de licor tirados en las aceras. Agregado a lo anterior, la concurrencia de vehículos a cada momento obstaculiza la entrada a las viviendas; incluso, algunos realizan competencias de piques. Afirman que dicha situación genera gran contaminación sónica y ambiental por el ruido y la basura que depositan en la acera proveniente de los productos que comercializan dichos locales. Alegan que han acudido al Área de Salud de San Pedro de Montes de Oca, a la Municipalidad de San Pedro y ante las autoridades de la Fuerza Pública, sin obtener una solución a dicho conflicto. Señalan los recurrentes que se dará la apertura de un nuevo bar, ubicado en la zona de Los Yoses, lo que pone en riesgo la salud e integridad física de los vecinos de dicho sector.
2.- Por resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, se dio curso al recurso de amparo y se solicitó el informe de ley al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, y a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca.
3.- Informa bajo juramento Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto N° 287-18-S, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, el Ministerio de Salud es a quien le compete realizar visitas de inspección sónica a los emisores de ruido. Aduce que las acciones de la Municipalidad están limitadas a la prevención por exceso de ruido. La Municipalidad no cuenta ni con el equipo ni con la competencia para regular la contaminación sónica. En relación con este caso, la Jefe del Departamento de Patentes indicó que, por oficio D. Pat 85-2013 de fecha 19 de febrero del 2013, se remitió al Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a la Dra. Zamady Jiménez Bonilla, solicitud de medición sónica a los locales comerciales Vyrus, Roots y Los Arcos, en atención de las quejas de los vecinos que manifiestan los altos decibeles de contaminación sónica. Por medio del oficio D. Pat 347-2013 del 19 de junio del 2013, se solicitó criterio al Ministerio de Salud sobre los estudios que se realizan para el otorgamiento de un Permiso Sanitario de Salud, ello para constatar si, de previo, se realiza algún tipo de inspección o medición sónica que permita conceder dicho permiso. Se puso en conocimiento del Ministerio de Salud, según oficio D. Pat 563-2013 del 30 de setiembre, sobre el operativo realizado por parte del Departamento de Patentes en conjunto con la Policía de Proximidad de San Pedro de Montes de Oca, a los bares y restaurantes ubicados en el Distrito de San Pedro, donde se logra comprobar que en los locales comerciales Restaurante Roots, Restaurante Vyrus y Restaurante Los Arcos, se encuentra gran cantidad de autos mal estacionados que obstaculizan a los peatones el uso de las aceras y el libre tránsito vehicular en dicha zona. Por lo anterior, se solicitó al señor German Marín, Director General de Tránsito, según oficio D. Pat 564-2013, implementar las medidas que corresponden para evitar esta situación que causa molestia a vecinos, transeúntes y a la población en general. En fecha 14 de agosto del 2013, por oficio D. Alc. 976-2013, se remitió al Intendente Marco Barrera Faerrón, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Montes de Oca, solicitud de apoyo policial, con el fin de brindar mayor seguridad y orden en la zona de barrio Los Yoses, en atención a las quejas del Sr. Rodrigo Barroso contra el Bar Roots. Indica que el local comercial denominado Restaurante Los Arcos posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 5725, a nombre de Liang Run Rong, para la actividad comercial de restaurante, con venta de licor, Licencia N-85, a nombre de la misma persona física, la cual se encuentra al día con el pago del impuesto respectivo. El local comercial Vyrus también posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 5022, a nombre de Norvic S.A., para la actividad comercial de billar y restaurante, con venta de licor, Licencia N-120, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. En cuanto a la licencia comercial, tiene pendiente de pago un trimestre. El local comercial Roots posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 4121, a nombre de Inversiones y Propiedades Cucui, para la actividad comercial de Bar y Restaurante, con venta de licor, Licencia N-73, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. El local comercial denominado Ají Amarillo, posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 10158, a nombre de Grupo Casa Yoses S.A., para la actividad comercial de restaurante, con venta de licor, Licencia N-157, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. El local comercial Nova posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 51200, a nombre de Inversiones Río Los Yoses S.A., para la actividad comercial de bar y restaurante, con venta de licor, Licencia E-141, a nombre de la misma sociedad, la que se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. Finalmente, el comercio denominado Sand's también posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 6300, a nombre de Consorcio Económico Caurime S.A., para la actividad comercial de bar, con venta de licor, Licencia N-87, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. Manifiesta que según información suministrada por la Dirección de Servicios, en la zona se presta el servicio de recolección de desechos en forma regular dos veces por semana. Indica que las facultades municipales para actuar en casos de contaminación sónica son reducidas, ya que en apego al principio de legalidad, el asunto compete principalmente al Ministerio de Salud y a sus Áreas Rectoras. Lo relativo al problema vehicular, ello es parte de las competencias específicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la municipalidad carece de oficiales de tránsito que colaboren en ese servicio. Considera que la municipalidad que representa no ha violentado, de manera alguna, los derechos fundamentales de los recurrentes, y, por el contrario, sus acciones han sido conforme con su competencia y con total responsabilidad y cumplimiento de su deber como institución pública. En síntesis, el ruido es competencia de salud, los vehículos mal estacionados y los piques es competencia de Tránsito, a la basura que se acumula en dichos bares se le brinda el servicio regular de recolección y las patentes de los bares en cuestión se encuentran completamente al día y a derecho. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, que no consta denuncia interpuesta por el señor Akef Heydarian Chaves contra los bares Ají Amarillo, Bar Sand´s, Bar Los Arcos y Bar Roots. De las personas registradas en el amparo, únicamente la señora Lyannette Salom Echeverría es la que aparece como denunciante contra el Bar Vyrus en el año 2012, denuncia que se ha estado atendiendo. En vista de esa situación, se solicitó realizar nueva medición sónica y se llenó la boleta de solicitud de apoyo técnico con la dirección de la señora Salom Echeverría. Dado que en el recurso de amparo se hace referencia al problema de contaminación sónica, mediante oficios CS-ARS-MO-1779-2013 y CS-ARS-MO-1785-2013, se solicitó al Jefe a.i. de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur designar un funcionario de esa unidad para que realice la medición sónica en los bares anteriormente mencionado. Asimismo, se solicitó al funcionario Luis Castillo Conejo realizar inspecciones físico sanitarias a los locales comerciales denunciados. Aclara que en cuanto a la inseguridad de los vecinos, es competencia del Ministerio de Seguridad Pública brindar la seguridad a los vecinos. Sobre los piques en la zona y el estacionamiento de vehículos en el trayecto de la vía pública, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través de la Dirección General de Tránsito o de la municipalidad respectiva, según el tipo de carretera, pues si en nacional le compete al MOPT y si es vecinal o secundaria, es competencia de la municipalidad. En relación con el Bar Vyrus, indica que el 31 de julio de 2012 se recibió el oficio DR-CS-2156-2012, suscrito por el Dr. Eduardo Arguedas Barquero, Director Regional a.i., por medio del cual remite copia del oficio DM-5605-2012, suscrito por la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, mediante el cual anexa denuncia por contaminación sónica, contra el Bar 4 y el Bar Virus, interpuesta por la señora Lyammette Salom Echeverría. Esa denuncia se trasladó al funcionario Luis Castillo Conejo, según oficio CS-ARS-MO-1180-2012, y se solicitó realizar la visita de inspección al lugar. En oficio CS-ARSM0-LACC-274-12, de fecha 13 de agosto de 2012, el funcionario Luis Castillo Conejo informó haber realizado visita de inspección el 10 de agosto de 2012 al Bar Vyrus, sitio en el que constató y verificó que el segundo nivel se encuentra encapsulado, situación que obedece a la orden sanitaria notificada meses atrás, en la que se ordenó cerrar áreas de ventanas expuestas, motivo por lo que el propietario instaló vidrio en las ventanas. Además, observó que se construyó una cabina exclusiva para el control máster de la música y también se reguló el ruido interno. Se ordenó al propietario poner el equipo a alto volumen y desde la vía pública no se escuchaba ruido a simple oído. Indica el funcionario que el establecimiento cuenta en la primera planta con servicio de bar y restaurante, tiene implementado el plan de atención de emergencias, así como el plan de manejo de desechos sólidos. En el área interna tiene rotulación de la ley contra el fumado. En el sitio se confeccionó el acta de inspección N° 107-12. Señala que el propietario del Bar Vyrus manifestó que el establecimiento Restaurante Español que se encuentra contiguo a dicho bar cierra a las 4:00 a.m. y opera con ruido estridente, por lo que pidió se tomaran las medidas del caso, ya que el Bar Vyrus está siendo afectado directamente. Indica que trató de hacer inspección en ese otro establecimiento, pero abren después de las 6:00 p.m. Por oficio CS-ARS-MO-1275-2012, se hace acuse de recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-274-12, y se solicita informar a esa Dirección fecha disponible para realizar inspección en horas no hábiles, lo anterior para programar horas extra para la inspección. Por oficio CS-ARSMO-LACC-275-12, de fecha 13 de agosto de 2012, el funcionario informa que el día 10 de agosto de 2012 se presentó en el establecimiento denominado Bar 4, ubicado 175 metros al oeste de Spoon, en Los Yoses de Montes de Oca, pero no se realizó la inspección por cuanto abren a partir de las 6:00 p.m. Indica el funcionario que se presentó en el apartamento donde vive la señora Lyammette Salom Echeverría y le informó sobre el objetivo de la visita. La señora le indicó que dicho establecimiento genera ruido que le molesta a ella; además, que cierran todos los días cerca de las 5:00 a.m. El ruido es insoportable y no la deja dormir. Por otra parte, le indicó que se estarían tomando las acciones técnicas y administrativas respectivas para la solución del problema y que se solicitaría medición sónica al Nivel Regional. Asimismo, comunica que la señora Lyammette le indicó que el Bar Vyrus no le molesta y que fue otra persona la que se quejó. Sobre lo anterior, se confeccionó el Acta de inspección N° 106-12. Por oficio CS-ARS-MO-1332-2012, del 27 de agosto del 2012, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Sur gestionar ante la Unidad de Rectoría de Salud la realización de medición sónica del local comercial Vyrus Bar, atendiendo la denuncia de la señora Lyannette Salom Echeverría. El 28 de noviembre del 2012, por oficio CS-URS-1126-12 de la Unidad Rectoría de la Salud, se recibió la valoración de los niveles de presión sonora emitidos por el local comercial Bar Vyrus, realizada el 17 de noviembre de 2012 en la vivienda de María del Milagro Chaves Corrales, ubicada frente a ese bar, en el cual se confirma que el nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente se mantenía en 61.9 decibelios (A) al momento del estudio y que el nivel de ruido equivalente con la fuente inactiva se mantenía en 42.3 decibelios (A). Según lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo 28718-S, el ruido emitido por la fuente se mantiene, en el momento de la inspección, en niveles superiores a lo permitido por dicho Reglamento para horas de la noche medidos dentro de la edificación. Aclara que la vivienda de la señora Salom Echeverría se ubica en una zona clasificada como mixta (residencial y comercial) de acuerdo con el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo de la Municipalidad de Montes de Oca. El Área Rectora de Salud recomendó girar acto administrativo al establecimiento, para que suspendan toda actividad de espectáculos en vivo, karaoke y otros. Además, solicitó la presentación de un plan de confinamiento de ruido, con memoria de cálculo y cronograma de actividades, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente del país. Mediante oficio CS-ARS-MO-1897-2012, se solicita al funcionario Castillo Conejo proceder a la confección del acto administrativo respectivo y notificarlo lo antes posible. Por oficio CS-ARS-MO-LACC-432-12 del 17 de diciembre de 2012, el funcionario adjunta la orden sanitaria 063-2012 relacionado con la medición sónica, para que se incorpore al expediente administrativo, la cual fue notificada al representante legal de Bar Vyrus, señor Víctor Calvo Gómez. Asimismo, en oficio CS-ARSMO-LACC-433-12 del 17 de diciembre de 2012, el funcionario Luis Castillo Conejo, informa que se presentó al Bar Damajuana a las 19:40 horas el día 13 de diciembre de 2012, el cual se encontraba cerrado, ya que dejó de funcionar, según versión de los vecinos aledaños, desde varios días antes. Por esa razón recomienda archivar el caso. El 20 de diciembre de 2012, el señor Víctor Hugo Calvo Gómez, representante legal de Norvic S.A., propietaria del Bar y Restaurante y Espectáculos Vyrus, presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta en contra de la Orden Sanitaria N° 063-2012, que le fuera notificada el 13 de diciembre de 2012. Por oficio CS-ARS-MD-2040-2012, del 20 de diciembre de 2012, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se informa sobre lo actuado en relación con la denuncia interpuesta por la señora Lyannette Salom Echeverría contra el Bar 4 (Damajuana) y el Bar Vyrus. El recurso de revocatoria interpuesto por el representante legal del Bar Vyrus contra la orden sanitaria N° 063-012 se trasladó por oficio CS-ARS-MO-2052-2012, lo que le fue comunicado al interesado por oficio CS-ARS-MO-008-203 del 07 de enero de 2013. El 10 de mayo de 2013 se recibió solicitud para la renovación de PSF para el Bar Restaurante Vyrus y Espectáculos Públicos y el 20 de mayo del mismo año, por oficio CS-ARS-MO-730-2013, se solicitó información a la MSc. Celia Villegas Jiménez sobre la presentación del Plan de Confinamiento Sónico ordenado por el señor Víctor Calvo Gómez ante el Nivel Regional, en seguimiento de lo ordenado en el acto administrativo N° 063-2012. Asimismo, por resolución N° CS-DARS-MO-05-2013 del 20 de mayo de 2013, se le notificó al señor Víctor Calvo que la solicitud de renovación de PSF no se tramitará por encontrarse pendiente de cumplir la orden sanitaria N° 063-2012, que le fuera notificada el 13 de diciembre de 2012. El 22 de mayo de 2013, la MSc. Celia Jiménez comunica que no se registra ningún trámite relacionado con la presentación del Plan de Confinamiento Sónico por parte del representante legal del establecimiento, quien, el 24 de mayo de 2013 presentó nota en la que indicó que contrató un grupo de profesionales para la elaboración del Plan. El 29 de mayo siguiente, en Atención al Cliente, se recibió el Plan de Confinamiento Sónico del Bar Restaurante Vyrus, el cual fue trasladado al Dr. Guillermo Flores Galindo por oficio CS-ARS-MO-787-2013 del 29 de mayo de 2013 a fin de que un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud lo revise y se pronuncie al respecto. El 29 de mayo de 2013 se recibió el Oficio DR-CS-ECC-1688-2013 suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, en relación con el recurso de Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta interpuesto por el señor Víctor Calvo contra la orden sanitaria N° 063-2013, el cual se declaró con lugar y se anuló la orden sanitaria N° 063-21012. Una vez anulada la orden sanitaria, por oficio CS-ARS-MO-810-2013 del 07 de junio de 2013, se solicitó al funcionario Benjamín Vega Calvo confeccionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PFS) al establecimiento, el que es emitido el 11 de junio de 2013 con vencimiento hasta el 11 de junio de 2014. El 12 de junio de 2013, el Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, remite copia del oficio DR-CS1981-2013 a la doctora Priscilla Herrera García para que revise el Plan de Confinamiento Sónico del Bar Vyrus. El 03 de julio de 2013, se recibió el oficio CR-URS-672-2013, en el que el Lic. Fernando Retana Segura indica que el Plan de Confinamiento Acústico del local comercial en cuestión, presentado por el representante legal, se encuentra en condición de rechazado. En vista de ello, por oficio CS-ARS-MO-1004-2013, del 11 de julio de 2013, se comunica al funcionario Castillo Conejo la situación y se le solicita confeccionar y notificar el acto administrativo correspondiente. El 8 de noviembre de 2013, el funcionario Castillo Conejo notifica la orden sanitaria N° 077-2013 al representante legal de NORVIC S.A., a quien se ordena que en el plazo de un mes debe presentar el Plan de Confinamiento Acústico del local comercial Bar Restaurante Vyrus, según lo expresado en el oficio CS-URS-672-2013. Vencido el plazo, se procederá a verificar el grado de cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud y, en caso de incumplimiento, se clausurará el establecimiento. Respecto al Bar, Restaurante Espectáculos Públicos Río, este tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente emitido el 07 de Febrero del 2013 con vencimiento el 07 de febrero de 2014. Con el oficio CS-ARSMO-LACC-240-2013 del 11 de noviembre de 2013, el funcionario Luis Castillo Conejo realizó visita a dicho bar ubicado en Los Yoses de Montes de Oca, donde fue atendido por el señor Jorge Vanegas, administrador del establecimiento, a quien comunicó el motivo de su visita. En lo relativo al Bar Nova, le informó que no existe y que la gente acostumbra a llamar Nova a la Discoteque de Río, pero legalmente no existe el nombre registrado. El Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-88-013 está titulado a nombre de Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río y las actividades musicales se realizan en la discoteque ubicada en el inmueble, según consta en Acta de Inspección N° 524-2013. En lo que al Bar, Restaurante Ají Amarillo se refiere, cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, número RCS-ARSMO-154-013, con vencimiento de fecha 05 de marzo de 2014. El funcionario Castillo Conejo, con Oficio CS-ARSMO-LACC-241-2013 del 11 de noviembre de 2013, realizó visita a dicho bar, sito en Los Yoses de Montes de Oca, donde fue atendido por el señor Luis Clare, quien le informó que el local comercial cerro puertas desde hace 22 días y que no realiza ninguna actividad comercial. Con base en ello, el funcionario recomendó anular el PSF y notificar a la municipalidad, todo lo cual consta en el Acta de Inspección N-523-2013. Sobre el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Roots, cuenta con el PSF vigente y vence el 18 de enero de 2014, número RCS-ARSMO-34-013. En cuanto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos, tiene el PSF vigente con vencimiento del 06 de mayo de 2014, número RCS-ARSMO-298-031. Sobre el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Sand´s, tiene PSF y vence el 08 de enero de 2014, número RCS-ARSMO-03-013. Quedan pendientes las valoraciones físico sanitario a los bares Vyrus, Roots, Sand´s, Los Arcos y Río, que se programaron para realizarlas en horas de la noche de los días 11 al 15 de noviembre de 2013. Respecto a las mediciones sónicas solicitadas, en el recurso no consta la dirección exacta del señor Akef Heydarian Chaves, pero sí está registrado el nombre de la señora Lyannette Salom Echeverría, por lo que se solicitó realizar nueva medición sónica y se llenó la boleta de solicitud de apoyo técnico con la dirección de la citada persona. Según consta en el oficio CS-URS.1215-2013 del 11 de noviembre de 2013, suscrito por los funcionarios Lic. Fernando Retana Segura y Gilberth Arburola Rojas, la medición sónica no se realizó por cuanto la señora Lyannette Salom manifestó que ella no había interpuesto ningún recurso de amparo, lo que hizo fue poner una denuncia como apoyo a los vecinos, y que buscaran otro denunciante, porque en su casa no permite la medición sónica, además de que ella no escucha ruidos. Por ello, ante la negativa de permitir a los funcionarios realizar la medición sónica, se decide abandonar el lugar. También se envió correo electrónico a [email protected], en el que se solicitó la dirección exacta del denunciante para coordinar la medición sónica en su vivienda, según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Medición de Ruido y el Reglamento para Control de Contaminación de Ruido, artículo 20 del Decreto Ejecutivo 28718-S, lo anterior por ser este el medio de notificación señalado en el Recurso de Amparo. Aduce que de acuerdo con el acervo probatorio aportado, se desprende que las actuaciones del Área Rectora de Salud de Montes de Oca se han ajustado al bloque de legalidad y al marco normativo institucional. Como se desprende del expediente administrativo que consta en autos, no existe ninguna denuncia interpuesta ante esa Área Rectora de Salud, durante el año 2013, por el señor Akef Heydarian Chaves, ni de las personas registradas en el amparo, en contra de los bares Ají Amarillo, Bar Sand's, Bar Los Arcos y Bar Roots. Únicamente, la señora Lyannette Salón Echeverría presentó una denuncia contra el Bar Vyrus en el año 2012, denuncia a la que se le ha dado la atención debida. Con respecto a este recurso de amparo, al no registrarse la dirección exacta del señor Akef Heydarian Chaves y estar registrado el nombre de la señora Lyannette Salón Echeverría, se solicitó realizar nueva medición sónica, mediante los oficios CS-ARS-MO-1779-2013 y CS-ARS-MO-1785-2013, dirigidos al Dr. Nelson Cordero Rodríguez, Jefe a.i. de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur. Asimismo, se le solicitó al funcionario Luis Castillo Conejo realizar inspecciones físico sanitarias a los locales comerciales. Con relación al Bar Virus, el día 31 de julio de 2012, el Dr. Eduardo Arguedas Barquero, Director Regional a.i., mediante el oficio DR-CS-2156-2012, remite copia del oficio DM-5605-2012, suscrito por la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, mediante el cual anexa denuncia por contaminación sónica contra el Bar 4 y el Bar Vyrus, interpuesta por la señora Lyammette Solón Echeverría, denuncia que fue atendida por el funcionario Luis Castillo Conejo en fecha 13 de agosto de 2012 con respecto al Bar Vyrus; así quedó constatado mediante oficio CS-ARSMO-LACC-274-12. Se verificó que el segundo nivel se encuentra encapsulado, situación que obedece a la orden sanitaria notificada meses atrás, en la que se ordenó cerrar áreas de ventanas expuestas, motivo por lo que el propietario instaló vidrio en las ventanas; se observó, además, que se construyó una cabina exclusiva para el control máster de la música y también se reguló el ruido interno. Se ordenó al propietario poner el equipo a alto volumen, y desde la vía pública no se escuchaba ruido a simple oído. El establecimiento cuenta en la primera planta con servicio de bar y restaurante, tiene implementado el plan de atención de emergencias y el plan de manejo de desechos sólidos. En el área interna tiene rotulación de la ley contra el fumado. En el sitio se confeccionó el Acta de Inspección N° 107-12. Asimismo, por oficio CS-ARSMO-LACC-275-12, de fecha 13 de agosto del 2012, el funcionario informa que el día 10 de agosto de 2012 se presentó en el establecimiento denominado Bar 4, ubicado 175 metros oeste de Spoon en Los Yoses de Montes de Oca, pero no se realizó inspección por cuanto abren a las 6:00 p.m. Informa el funcionario que se presentó en el apartamento donde vive la señora Lyammette Salom Echeverría y le informó sobre el objetivo de la visita. La señora le indicó que dicho establecimiento genera ruido que le molesta a ella; además, que cierran todos los días cerca de las 5:00 a.m. El ruido es insoportable y no la deja dormir. Por otra parte, le indicó que se estarían tomando las acciones técnicas y administrativas respectivas para la solución del problema y que se solicitaría medición sónica al Nivel Regional. Asimismo, comunica que la señora Lyammette le indicó que el Bar Virus no le molesta y que fue otra persona la que se quejó, todo lo cual se consignó en el Acta de Inspección N° 106-12. Mediante oficio CS-ARS-MO-1332-2012, de fecha 27 de agosto del 2012, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur realizar las gestiones necesarias ante la Unidad de Rectoría de la Salud para que se realice una medición sónica al establecimiento comercial denominado Virus Bar, en atención a denuncia de la señora Lyammette Salom Echeverría y vecinos. En oficio CS-URS-1126-12 del 28 de noviembre de 2012, según suscrito por el señor Luis Fernando Retana Segura, funcionario de la Unidad Rectoría de la Salud, consta la valoración de los niveles de presión sonora emitidos por el establecimiento comercial denominado Bar Vyrus, realizada el día 17 de noviembre del 2012 en la propiedad de la señora María del Milagro Chaves Corrales, ubicada frente al Bar Virus. La valoración de los niveles de presión sónica se realizó en la sala de la vivienda de la denunciante; en el momento de la valoración del sonido, el Bar Vyrus era el establecimiento que estaba emitiendo sonidos que trascendían los linderos de la propiedad. El nivel de ruido equivalente al ruido ambiente más el emitido por la fuente se mantenía en 61.9 decibelios (A) en el momento del estudio; el nivel de ruido equivalente con la fuente inactiva se mantenía en 42.3 decibelios (A). De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 28718-S, el ruido emitido por la fuente se mantiene, en el momento de la inspección, con niveles superiores a lo permitido en el reglamento para las horas de la noche, medidos dentro de la edificación. Por lo que se giró la orden sanitaria N° 063- 012, notificada al señor Víctor Calvo Gómez, Representante Legal del Bar Vyrus, relacionada con la medición sónica. No conforme con lo actuado, el 20 de diciembre de 2012, se recibió Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuesto por el señor Víctor Hugo Calvo Gómez, Representante Legal de Norvic S.A., propietaria de Bar y Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus, en contra de la Orden Sanitaria N°063-012, notificada el día 13 de diciembre del 2012. Posteriormente, con fecha 10-05-2013, se recibió solicitud para renovación del PSF para el Bar Restaurante Vyrus y Espectáculos Públicos y, mediante resolución N° CS-DARS-MO-05-2013 del 20 de mayo de 2013, se le notifica al señor Víctor Calvo que no se tramita la renovación del PSF por estar pendiente de cumplir la orden sanitaria N° 063-2012. Ante ello, el señor Víctor Calvo Gómez presentó nota en la que manifestó que contrató un grupo de profesionales para que elaboren el Plan de Confinamiento Sónico ordenado en la orden sanitaria N° 063-2012. El 29 de mayo de 2013, se recibió en Atención al Cliente el Plan de Confinamiento Sónico del Bar Restaurante Vyrus, el cual se trasladó con el oficio CS-ARS-M0-787-2013 de fecha 29 de mayo de 2013 al Dr. Guillermo Flores Galindo, con el objetivo de que un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud lo revise y se pronuncie al respecto. También el 29 de mayo de 2013, se recibió el Oficio DR-CS-ECC-1688-2013, suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, referente al Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta interpuesto por el señor Víctor Calvo contra la orden sanitaria N° 063-2013, quien resuelve declarar con lugar el Recurso de Apelación en Subsidio y anula la orden sanitaria N° 063-2012. Por lo anterior, se procede a confeccionar el PSF al establecimiento. Con fecha 03-07-2013, se recibe oficio CS-URS-672-2013, suscrito por el Lic. Fernando Retana Segura, profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud, quien indica que el Plan de Confinamiento Acústico del establecimiento citado, presentado por el señor Víctor Hugo Calvo Gómez, Representante Legal, se encuentra en condición de rechazado. El día 08-11-2013, el funcionario Luis Castillo Conejo notifica la orden sanitaria N° 077-2013 al señor Víctor Calvo Gómez, con plazo de un mes, en la que se le ordena presentar el Plan de Confinamiento Acústico del establecimiento Bar, Restaurante Vyrus, de acuerdo con lo expresado en el oficio CS-URS-672-2013. Una vez vencido el plazo concedido, se procederá a verificar el grado de cumplimento de lo ordenado por el Ministerio de Salud y, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura del establecimiento. En relación con los otros bares mencionados en el recurso de amparo se aclara que el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río: (Bar Nova) tiene PSF vigente, se emitió el 07 de febrero de 2013 y vence el 07 de febrero de 2014 y corresponde al número RCS-ARSMO-88-013. Con respecto a ese negocio comercial, en el lugar el funcionario fue atendido por el señor Jorge Vanegas, administrador del establecimiento, a quien comunicó el motivo de la visita, en relación con el recurso de amparo. En lo referente al Bar Nova, el señor Vanegas informó que no existe ningún Bar Nova, sino que la gente está acostumbrada a decir Nova a la Discoteque de Río, pero legalmente no existe el nombre registrado. El Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-88-013 está titulado a nombre de Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río y que los espectáculos musicales se realizan en la Discoteque ubicada en el inmueble, según consta en Acta de Inspección N° 524-2013. Sobre el Bar y Restaurante Ají Amarillo, el establecimiento tiene PSF vigente, se emitió el 05 de marzo de 2013 y vence el 05 de marzo de 2014 y corresponde al número RCS-ARSMO-154-013. En este caso, el funcionario informa que fue atendido por el señor Luis Clare, quien le informó que el establecimiento cerró puertas al comercio desde hace 22 días y que no realiza ninguna actividad comercial. El funcionario recomendó anular el PSF y notificar a la Municipalidad, según consta en Acta de Inspección N-523-2013. El Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Roots tiene PSF vigente; fue emitido el 18 de enero de2013 y vence el 18 de enero de 2014; corresponde al número RCS-ARSMO-34-013. El Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos tiene PSF vigente, emitido el 06 de mayo de 2013 y vence el 06 de mayo de 2014; corresponde al número RCS-ARSMO-298-013. Y el Bar Restaurante y Espectáculos Públicos Sand's, tiene PSF vigente, emitido el 08 de enero de 2013 y vence el 08 de enero de 2014; corresponde al número RCS- ARSMO-03-013. Queda pendiente de realizar las valoraciones físico sanitarias a los bares Vyrus, Roots, Sand's, Los Arcos y Río, las cuales se programarán para efectuarlas en horas de la noche de la semana comprendida entre el lunes 11 de noviembre de 2013 y viernes 15 de noviembre de 2013. De la misma manera, al no registrarse en el recurso de amparo la dirección exacta del señor Akef Heydarian Chaves, y estar registrado el nombre de la señora Lyannette Salom Echeverría, se solicitó realizar nueva medición sónica y se llenó la boleta de solicitud de apoyo técnico con la dirección de la Sra. Lyannette Salom Echeverría. Así, por oficio CS-URS-1215-2013 del 11 de noviembre de 2013, suscrito por los funcionarios Lic. Fernando Retana Segura y Téc. Gilberth Arburola Rojas, se comunicó que en atención a ese oficio, hacía de su conocimiento que la medición sónica no se realizó debido a que a la Sra. Lyannette Salom se la llamó al teléfono N° 22247074, al ser las 21:50 horas del día 08 de noviembre de 2013, y luego de identificarse como funcionarios del Ministerio de Salud e indicarle que se encontraban frente a su vivienda, se le manifestó que necesitaban realizar medición sónica en su casa de habitación a solicitud de la Sala Constitucional por un recurso de amparo, pero ella manifestó que les podía atender y que no había puesto ningún recurso de amparo, ya que lo que hizo fue firmar una denuncia pero como apoyo a los vecinos, por lo que les pidió que buscaran a otro denunciante porque en su casa no permitiría la medición sónica, además de que no escucha ruidos. Se le insistió en que les permitiera hablarle personalmente ya que estaban frente a su vivienda, pero la señora Salom les dijo que no les iba a atender, por lo cual, después de levantar la bitácora respectiva, abandonaron el lugar. También se envió correo electrónico a [email protected], en el que se le solicitó la dirección exacta del denunciante para coordinar la medición sónica en su vivienda, según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Medición de Ruido y el Reglamento para Control de Contaminación de Ruido, artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 28718-S, ya que es el medio de notificación señalado en el recurso de amparo. Indica que como autoridad se encuentra sujeta en todo su accionar al bloque de legalidad, y debe guardar total respeto de las competencias que le han sido conferidas por ley, y, lógicamente, no puede invadir las competencias de otras instituciones de la administración, esto con respecto a lo relacionado con la inseguridad de los vecinos, ya que es competencia del Ministerio de Seguridad Pública brindar la seguridad a los vecinos. Igualmente con los piques en la zona y el estacionamiento de vehículos en el trayecto de la vía pública, lo que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través de la Dirección General de Tránsito, o de la Municipalidad, dependiendo del tipo de carretera. Si se trata de carreteras nacionales, le compete al MPOT, y si es vecinal o secundaria es competencia de la Municipalidad. Considera que toda la actuación de esa Área Rectora de Salud se realizó de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en estricto apego al bloque de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. No consta en los expedientes de los bares indicados, ninguna denuncia interpuesta durante el año 2013 por el señor Akef Heydarian Chaves ni por ninguna de las demás personas registradas en el amparo, de modo que esa Área Rectora de Salud no ha sido omisa en la atención de este recurso de amparo, por lo que no se ha ocasionado lesión alguna a los denunciantes. Aunado a esto, considera importante aclarar que el día que los funcionarios procedieron a realizar la medición sónica, la Sra. Lyannette Salom manifestó que no los podía atender y ella que no había interpuesto ningún recurso de amparo, sino que lo que hizo fue firmar una denuncia. Solicita se declare sin lugar el recurso y se le exima de toda responsabilidad.
5.- Informa bajo juramento Geiner Mora Miranda, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, que los hechos planteados por los recurrentes en el recurso de amparo atañen a actuaciones de la Administración, en las que el Concejo no tiene injerencia alguna, ni mayor información, debido a la división de competencias que operan en las corporaciones municipales respecto a la Alcaldía y al Consejo Municipal. Sin embargo, con respecto a la existencia de los tres bares mencionados en el amparo, ubicados a escasos 200 metros de la Iglesia de Fátima, se atiene a las pruebas, pues no visita la zona con frecuencia, pero, además, todo lo concerniente a distancias es competencia de la Administración revisarlas antes de aprobarse una Licencia de Licores. Asimismo, deberá hacerse el análisis de cada uno de esos negocios para saber si estaban o no antes de la norma que establece las distancias a respetar, lo cual es una información que no tiene el Concejo Municipal, sino que debe constar en el expediente administrativo en poder de la Administración. En relación con el reclamo de que la mayor parte de las personas afluyen a esos negocios en horas de la noche y hasta la madrugada, es algo de lo que tampoco tiene conocimiento, y no pudo conseguir información de eso antes de contestar el amparo, razón por la que se remite a las pruebas del caso, sin que sea competencia del Concejo Municipal hacer la revisión del cumplimiento de los horarios, que es a lo que se supone se refieren los reclamantes. Sobre la medición del ruido a que se refieren los recurrentes produce el bar indicado, no es competencia de la Municipalidad, sino del Ministerio de Salud, por lo que eso deberá responderlo dicho Ministerio. De igual modo, a las pruebas que presenten los recurrentes se atiene, pero, además, señala que es una cuestión de verificación el que se estén utilizando las vías pública como parqueo, lo cual es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), propiamente, de la Dirección General de Tránsito, a la que corresponde responder si han atendido o no la queja de los vecinos y si han tomado alguna o algunas acciones, puesto que la Municipalidad no tiene competencia para regular y sancionar el parqueo de vehículos en zonas no autorizadas de la vía pública, aunque debería de tenerla, para poder regular esos casos, pero la ley no se la ha dado. Por otra parte, con respecto a hacer respetar la Ley para la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, es competencia de la Administración Municipal y no del Concejo, de tal forma que la información sobre lo actuado en ese aspecto, solo lo puede contestar el señor Alcalde. Sobre los escándalos que se acusa se producen en los bares en cuestión, igual es una competencia e información que tiene la Administración y no el Concejo Municipal y aunque intentó conseguir alguna información al respecto, no pudo serle entregada a tiempo. En cuanto a las acciones y reclamos que dicen los recurrentes haber presentado al Ministerio de Salud, a la Municipalidad y la Fuerza Pública, no tiene el Concejo Municipal información de tales acciones, de tal forma que a las pruebas se remite y, sobre todo, a su dicho de que no se les haya atendido, por cuanto, según tiene entendido la Administración les ha estado respondiendo gestiones, aun cuando no se le especificó cuáles, pero, de cualquier forma, no tiene noticia de que la solicitud haya sido hecha al Concejo Municipal, por lo que este no podría haber incurrido en la falta que se le quiere imputar. En cuanto a la existencia de los bares mencionados en el escrito de interposición del recurso y los problemas que afirman los recurrentes producen, así como que se pretenda abrir otro más en esa zona, no tiene noticia alguna y, de cualquier forma, eso es algo que manejaría la Administración y no el Concejo en el proceso administrativo y conformación del expediente. Que esa situación ponga en riesgo la salud e integridad física de los vecinos del sector respectivo, es un asunto subjetivo de los recurrentes, por lo que se atiene a las pruebas que al respecto se presenten. Solicita se declare sin lugar el recurso en todos sus extremos.
6.- En escrito presentado el 05 de diciembre de 2013, Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informa sobre el seguimiento que esa Área Rectora de Salud le ha dado al caso. Manifiesta que el funcionario de Regulación de la Salud, Bach. Luis Castillo Conejo, realizó visitas de inspección físico sanitarias a los locales comerciales denominados Bar Sand's; Restaurante Café Roots Espectáculos Públicos; Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos; Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus y Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río, todos ubicados en Los Yoses. En cuanto al Bar Sand's, en oficio CS-ARSMO-LACC-253-2013 del 27 de noviembre de 2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se da cuenta sobre los hallazgos encontrados en ese establecimiento, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. Dicho establecimiento, cuyo representante legal es el señor Rodrigo Fumero Vargas, se dedica a las actividades de bar y club nocturno. De la inspección realizada se confeccionó el acta N-530-2013. Se recomendó notificar orden sanitaria para que el propietario del establecimiento realice las mejoras correspondientes con base en las inconsistencias detectadas. Asimismo, con oficio CS-ARS-MO-1958-2013 del 02 de diciembre de 2013, se acusa recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-253-2013 del 27 de noviembre de 2013, y se ordena confeccionar la orden sanitaria correspondiente y notificar al representante legal para que corrija las disconformidades encontradas en el establecimiento. Con respecto al Restaurante Café Roots y Espectáculos Públicos, en oficio CS-ARSMO-LACC-254-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se informa sobre los hallazgos encontrados en ese establecimiento durante la inspección sanitaria efectuada el 12 de noviembre de 2013 a las 19:52 horas, el cual cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. En el momento de la inspección, se confeccionó el acta N-531-2013. Entre las recomendaciones hechas se dispuso notificar orden sanitaria para que el propietario del establecimiento realice las mejoras correspondientes con base en las inconsistencias detectadas. En oficio CS-ARS-MO-1959-2013 del 02 de diciembre de 2013, se hace acuse recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-254-2013 y se ratifica la aprobación del plan de confinamiento sónico por parte del Nivel Regional; además, se ordena al funcionario confeccionar la orden sanitaria correspondiente y notificar que se corrijan las disconformidades. En cuanto al Restaurante Los Arcos, en oficio en oficio CS-ARSMO-LACC-254-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se informa sobre los hallazgos encontrados en el ese establecimiento durante la inspección sanitaria efectuada el 12 de noviembre de2013, al ser las 19:04 horas. Informa que el establecimiento comercial cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N-533-2013. Con base en la inspección físico sanitaria se constató de que tienen implementados los planes de Atención de Emergencias y Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Se recomendó notificar orden sanitaria por inconsistencias detectadas. Por oficio CS-ARS-MO-1960-2013, del 02 de diciembre de 2013, se hace acuse recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-255-2013 y se ordena al funcionario notificar la orden sanitaria al representante legal del establecimiento. Sobre el establecimiento Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus, informa que por oficio CS-ARSMO-LACC-256-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se informa sobre los hallazgos encontrados en ese negocio durante la inspección sanitaria efectuada el 13 de noviembre de 2013, al ser las 19:10 horas. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N-536-2013. Entre las recomendaciones se ordenó notificar orden sanitaria para que solucionen las inconsistencias detectadas. Por oficio CS-ARS-MO-1961-2013, de fecha 02 de diciembre de 2013, se hace acuse de recibo del oficio CS- ARSMO-LACC-256-2013 y se ordena al funcionario proceder a confeccionar el acto administrativo correspondiente y notificar al representante legal para que corrija las disconformidades. En cuanto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río, informa que por oficio CS-ARSMO-LACC-257-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, informa sobre los hallazgos encontrados en el establecimiento denominado Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río durante la inspección sanitaria efectuada el 14-11-2013, al ser las 19:52 horas. Informa que el establecimiento comercial cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N-537-2013. Con base en la inspección físico sanitaria se constató de que no tiene implementados los planes de Atención de Emergencias y Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Entre las recomendaciones hechas se dispuso notificar orden sanitaria para que solucione inconsistencias detectadas. Por oficio CS-ARS-MO-1962-2013, se hace acuse de recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-257-2013 del 28 de noviembre de 2013 y se ordena al funcionario confeccionar el acto administrativo correspondiente y notificar al representante legal para que corrija las disconformidades. Manifiesta que, a la fecha, no se ha recibido respuesta del correo electrónico enviado a la señora Milagro Chaves ([email protected]) el 11 de noviembre de 2013, para coordinar la medición sónica en la vivienda del señor Akef Heydarian Chaves, al no constar dentro el recurso de amparo una dirección física del denunciante.
7.- En documento presentado el 18 de diciembre de 2013 a las 11: 16 horas, por la Dra. Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informa nuevamente sobre el seguimiento que esa Área Rectora de Salud le ha dado al amparo. Manifiesta que el funcionario de Regulación de la Salud, Bach. Luis Castillo Conejo, el 11 de diciembre de 2013 procedió a la notificación de las órdenes sanitarias correspondientes a los representantes legales de los establecimientos comerciales objetos del recurso de amparo, ubicados en Los Yoses. Con respecto al Restaurante Café Roots Espectáculos Públicos se giró la orden sanitaria N° 085-2013, en la que se le otorgó un plazo de 2 meses. Al Restaurante y Espectáculos Públicos los Arcos se le giró la orden sanitaria N° 088-2013, con un plazo de 2 meses. Al Bar, Restaurante y espectáculos Públicos Vyrus se le giró la orden sanitaria N° 086-2013, con un plazo de 2 meses. Al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río se le giró la orden sanitaria N° 087-2013, por un plazo de 2 meses. Asimismo, al Bar Sand's se le giró la orden sanitaria N° 084-2013, también por un plazo de 2 meses. Finalmente, en relación con el establecimiento Restaurante Ají Amarillo, durante visita de inspección programada para el día 11 de diciembre de 2013, se encontró cerrado, según consta en acta de inspección N° 581-2013, suscrita por el funcionario Luis Castillo Conejo. Señala que a la fecha no se ha recibido la dirección física del recurrente para coordinar la medición sónica con la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur del Ministerio de Salud. Una vez vencido el plazo de las órdenes sanitarias dichas, se procederá a programar visita de inspección al técnico de ambiente para verificar el grado de cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- ACLARACIÓN PREVIA. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica o de alguna otra índole que afecte directamente a uno o más administrados, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
II.- Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que son vecinos de Los Yoses, donde también se encuentran ubicados tres bares de manera consecutiva, llamados “Bar Vyrus, Bar Restaurante Los Arcos-Tozca Española y el Bar Roots”, los cuales trabajan hasta la madrugada y producen altos ruidos, además de gritos desenfrenados de quienes asisten a esos locales, lo que les impide dormir y descansar. Agregan que las personas que frecuentan estos lugares, no sólo permanecen dentro de las instalaciones, sino que también se ubican en las afueras y en la vía pública a ingerir bebidas alcohólicas y a fumar. Además, las verjas y portones de las casas amanecen orinados, así como botellas y envases de licor tirados en las aceras. Con los vehículos se obstaculiza la entrada a las viviendas y se realizan competencias conocidas como “piques”. Afirman que dicha situación genera gran contaminación sónica y ambiental por el ruido y la basura que depositan en la acera proveniente de los productos que comercializan dichos locales. Alegan que han acudido al Área de Salud de San Pedro de Montes de Oca, a la Municipalidad de San Pedro y ante las autoridades de la Fuerza Pública, sin obtener una solución a dicho conflicto. Además, se dará la apertura de un nuevo bar, ubicado en esa misma zona, lo que pone en riesgo la salud e integridad física de los vecinos de dicho sector.
III.- Sobre el fondo. a) En relación con las actuaciones de la Municipalidad de Montes de Oca. Del informe rendido por el Alcalde Municipal de la municipalidad recurrida, se constata que, aún cuando la competencia para regular la contaminación sónica que acusan los recurrentes les es ajena, pues ello corresponde al Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 287-18-S, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, el gobierno local recurrido, en atención a la denuncia presentada por los recurrentes, por oficio D. Pat 85-2013, remitió al Área Rectora de Salud de Montes de Oca solicitud de medición sónica para los locales comerciales Vyrus, Roots y Los Arcos, por la contaminación sónica que acusan los amparados. Asimismo, por oficio D. Pat 347-2013 del 19 de junio de 2013, se solicitó criterio al Ministerio de Salud sobre los estudios que se realizan para el otorgamiento de un Permiso Sanitario de Funcionamiento a fin de constatar si, de previo, se realiza algún tipo de inspección o medición sónica para conceder dicho permiso. Además, se puso en conocimiento del Ministerio de Salud, por oficio D. Pat 563-2013 del 30 de setiembre de 2013, el operativo realizado por parte del Departamento de Patentes en conjunto con la Policía de Proximidad de San Pedro de Montes de Oca, a los bares y restaurantes ubicados en el Distrito de San Pedro, en el cual se logró comprobar que en los locales comerciales Restaurante Roots, Restaurante Vyrus y Restaurante Los Arcos, se encontraba gran cantidad de autos mal estacionados que obstaculizaban el uso de las aceras a los peatones y el libre tránsito vehicular en dicha zona, por lo que se solicitó al señor German Marín, Director General de Tránsito, en oficio D. Pat 564-2013, implementar las medidas que correspondan para evitar esa situación que causa molestia a vecinos, transeúntes y a la población en general. También el 14 de agosto de 2013, por oficio D. Alc. 976-2013, se remitió al Intendente Marco Barrera Faerrón, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Montes de Oca, solicitud de apoyo policial, con el fin de brindar mayor seguridad y orden en la zona de barrio Los Yoses, en atención a las quejas del Sr. Rodrigo Barroso contra el Bar Roots. De igual modo, se corroboró que todos los locales comerciales denunciados poseían la respectiva patente comercial debidamente autorizada para las actividades que llevan a cabo. Por otra parte, en la zona se presta el servicio de recolección de desechos en forma regular dos veces por semana. Lo anterior, a juicio de esta Sala, deja claro que la Municipalidad de Montes de Oca ha sido diligente en atender la denuncia de los recurrentes y verificar que los comercios involucrados cuenten con los respectivos permisos municipales vigentes. Pero su actuación no se ha limitado a la simple verificación del cumplimiento de requisitos en lo que al ejercicio de las competencias que a ella le corresponden se refiere, sino que, incluso, ha ido más allá, pues los hechos que escapan a su competencia -como las mediciones sónicas, los vehículos mal estacionados y los piques- los ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes para lo de su cargo. De modo que, en cuanto a lo atinente a las actuaciones de la recurrida Municipalidad de Montes de Oca, este Tribunal no encuentra que se haya incurrido en las violaciones a los derechos fundamentales que reclaman los recurrentes. b) Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud a través del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. De conformidad con lo informado bajo juramento, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca no ha recibido ninguna denuncia por parte de los aquí recurrentes, con excepción de la señora Lyannette Salom Echeverría, quien figura como denunciante contra el Bar Vyrus en el año 2012 en otra denuncia, a la que se le ha dado el trámite correspondiente. Con respecto a esta denuncia en concreto, de conformidad con lo informado bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y los elementos de convicción aportados y agregados al expediente electrónico, el 10 de agosto de 2012 se realizó inspección en el Bar Vyrus y se constató que el segundo nivel se encuentra encapsulado, en virtud de la orden sanitaria notificada meses atrás, en la cual se ordenó cerrar áreas de ventanas expuestas, por lo que el propietario instaló vidrio en esas ventanas. También se constató que se construyó una cabina exclusiva para el control máster de la música y también se reguló el ruido interno, al punto que, con el equipo de sonido a su máximo volumen desde la vía pública no se escuchaba ruido. Asimismo, consta que el 28 de noviembre de 2012, por oficio CS-URS-1126-12 de la Unidad Rectoría de la Salud, se recibió la valoración de los niveles de presión sonora emitidos por el local comercial Vyrus, la cual se había llevado a cabo el 17 de noviembre anterior en la vivienda de la señora Milagro Chaves Corrales, que se ubica frente a dicho bar. En esa ocasión se confirmó que el nivel de ruido, equivalente del ruido ambiental más el emitido por la fuente, se mantenía en 61.9 decibelios (A) al momento del estudio y que el nivel de ruido equivalente con la fuente inactiva se mantenía en 42.3 decibelios (A), lo que representa niveles superiores a los permitidos para las horas de la noche, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido, Decreto Ejecutivo N° 28718-S. En virtud de ello, se expidió la orden sanitaria 063-2012, en relación con la medición sónica, la cual le fue debidamente notificada al representante legal del Bar Vyrus el 13 de diciembre de 2012. Y si bien es cierto, ante impugnación presentada por el representante legal del Bar Vyrus, se anuló la orden sanitaria número 063-2012, también lo es que el Área Rectora de Salud de Montes de Oca continuó con la atención del caso, en ejercicio de las competencias y atribuciones que por ley le corresponden. Así, dado que le Plan de Confinamiento Acústico presentado por el representante legal del Bar Vyrus fue rechazado, se giró la orden sanitaria N° 077-2013 a fin de que, en el plazo de un mes, presente el respectivo Plan de Confinamiento Acústico, lo cual le fue notificado al representante legal. Con respecto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río, dicho local cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, local que fue visitado por un funcionario del Ministerio de Salud, quien elaboró el Acto de Inspección N° 524-2013. El Bar Restaurante Ají Amarillo también cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, pero en el momento de que el funcionario del Ministerio de Salud hizo la visita al establecimiento, este tenía aproximadamente veintidós días de hacer cerrado puertas, por lo que ya no se realizaba ninguna actividad comercial en él, según consta en Acta de Inspección N-523-2013. También los comercios denominados Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Roots; el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos y el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Sand’s fueron visitados por el funcionario de salud, quien verificó que contaban con respectivos los permisos sanitarios de funcionamiento vigentes. Ahora bien, dado que la dirección exacta del recurrente Akef Heydarian Chaves no consta en el expediente del amparo y no se pudo obtener pese a los esfuerzos hechos, las autoridades del Área Rectora de Salud de Montes de Oca decidieron realizar una nueva medición sónica desde la casa de la señora Lyannette Salom Echeverría, de quien sí tienen registrado su domicilio. Sin embargo, dicha medición no se pudo llevar a cabo ante la negativa de la señora Salom Echeverría a autorizar el ingreso de los funcionarios de salud a su casa de habitación para realizar la pericia. Por lo demás, se constata que no fue sino con ocasión de este amparo que el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tuvo conocimiento de los problemas que por contaminación sónica y otros reclaman los recurrentes. Impuesta de esa situación, esa dependencia del Ministerio de Salud se avocó al conocimiento de los hechos y a realizar las actuaciones pertinentes para, por un lado, comprobar los hechos y, por otro, adoptar las medidas necesarias para solventar los problemas encontrados, dentro del ámbito legal de sus competencias. Así, se realizó una serie de visitas, inspecciones físico sanitarias y mediciones sónicas en cada uno de los lugares para determinar la veracidad de los hechos, de todo lo cual se levantó la respectiva acta de inspección, conforme consta de los informes dados bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Se constató, entre otros aspectos, la vigencia de los permisos sanitarios de funcionamiento respectivos, la implementación del Plan de Atención de Emergencias y del Plan de Manejo de Desechos sólidos, así como las condiciones físicas y sanitarias de todos y cada uno de esos establecimientos comerciales y, en cada caso, se giró la correspondiente orden sanitaria para que se solventaran las inconsistencias detectadas. Así, con respecto al Restaurante Café Roots Espectáculos Públicos se giró la orden sanitaria N° 085-2013, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para solucionar los problemas encontrados. Al Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos se le giró la orden sanitaria N° 088-2013, también con un plazo de dos meses para la solución de problemas. En cuanto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus, se le giró la orden sanitaria N° 086-2013, con un plazo de dos meses para que se solucionaran las inconsistencias detectadas durante la inspección. Al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río se le giró la orden sanitaria N° 087-2013, por un plazo de dos meses, para la solución de problemas. Asimismo, al Bar Sand’s se le giró la orden sanitaria N° 084-2013, también por un plazo de dos meses, para que se solventen los problemas encontrados durante la inspección realizada. Finalmente, y en relación con el establecimiento Restaurante Ají Amarillo, se encontraba cerrado durante visita de inspección que se realizó el 11 de diciembre de 2013, según consta en acta de inspección N° 581-2013. De lo anterior, se colige que la recurrida Área Rectora de Salud de Montes de Oca, una vez impuesta de los hechos que sirven de base a este amparo, procedió a ejecutar, en forma diligente y dentro del ámbito de sus competencias legales, los actos necesarios para dar solución a los problemas de contaminación sónica y otros que aquejan a los recurrentes, con respeto también, de los derechos que asisten a los dueños o representantes legales de los establecimientos comerciales denunciados, razón por la cual no estima esta Sala que haya mérito para acoger este recurso en lo que al Ministerio de Salud se refiere. Por lo demás, en caso de que persistan los problemas de la utilización de las vía públicas como parqueo, bloqueo de garajes de las viviendas, “piques” y otras irregularidades relativas al tránsito vehicular, es ante las dependencias de tránsito competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que deberán presentar sus reclamos los interesados.
IV.- Conclusión. Con base en las anteriores consideraciones, lo procedente es declara sin lugar en todos sus extremos el recurso, con en efecto se declara.
V.- Razones adicionales de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos que se relacionan con temas ambientales pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que existen algunos casos que –por su gravedad- se tornan más bien en cuestiones que afectan la salud de las personas, como es el caso de la contaminación sónica.- Por ello, y dado en este asunto se reclama una lesión de este tipo, y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para darle remedio, decido entrar a conocer por el fondo el asunto y concurro con el voto de mayoría.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso, la Magistrada Hernández López da razones adicionales.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014009893 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por interpuesto por AKEF HEYDARIAN CHAVES, con cédula de identidad número 0118070700; GABRIELA CHAVES CORRALES, con cédula de identidad número 0401220778; GUNTHER WENZEL CYSTER, con cédula de identidad número 0108430084; IVANIA MÉNDEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad número 0204880649; JORGE GAZEL ROJAS, con cédula de identidad número 0103910896; LYANNETTE SALOM SALAZAR, con cédula de identidad número 0103780059; MARÍA DEL MILAGRO CHAVES CORRALES, RAFAEL GUARDIA, cédula de identidad número 0105590406; y SHAHRIAR HEYDARIAN, todos vecinos de San Pedro de Montes de Oca, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MONTES DE OCA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y tres minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca y el Ministerio de Salud, y manifiestan: que a escasos doscientos metros hacia el sur de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima en Los Yoses, se encuentran ubicados tres bares de manera consecutiva, llamados “Bar Vyrus, Bar Restaurante Los Arcos-Tozca Española y el Bar Roots”. Indican que la afluencia de clientes a estos locales comerciales inicia en horas de la noche y hasta la madrugada. Señalan que, específicamente, en el Bar Vyrus -cuya especialidad son los clásicos de rock-, la música es ejecutada en vivo a elevados niveles de volumen, lo que activa las alarmas de los vehículos, y se convierten en verdaderos conciertos, produciendo ruidos exagerados y gritos desenfrenados, lo que les impide dormir y descansar. Agregan que las personas que frecuentan estos lugares, no sólo permanecen dentro de las instalaciones, sino que también se ubican en las afueras y en la vía pública a ingerir bebidas alcohólicas y a fumar. Además, las verjas y portones de las casas amanecen orinados, así como botellas y envases de licor tirados en las aceras. Agregado a lo anterior, la concurrencia de vehículos a cada momento obstaculiza la entrada a las viviendas; incluso, algunos realizan competencias de piques. Afirman que dicha situación genera gran contaminación sónica y ambiental por el ruido y la basura que depositan en la acera proveniente de los productos que comercializan dichos locales. Alegan que han acudido al Área de Salud de San Pedro de Montes de Oca, a la Municipalidad de San Pedro y ante las autoridades de la Fuerza Pública, sin obtener una solución a dicho conflicto. Señalan los recurrentes que se dará la apertura de un nuevo bar, ubicado en la zona de Los Yoses, lo que pone en riesgo la salud e integridad física de los vecinos de dicho sector.
2.- Por resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, se dio curso al recurso de amparo y se solicitó el informe de ley al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, y a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca.
3.- Informa bajo juramento Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto N° 287-18-S, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, el Ministerio de Salud es a quien le compete realizar visitas de inspección sónica a los emisores de ruido. Aduce que las acciones de la Municipalidad están limitadas a la prevención por exceso de ruido. La Municipalidad no cuenta ni con el equipo ni con la competencia para regular la contaminación sónica. En relación con este caso, la Jefe del Departamento de Patentes indicó que, por oficio D. Pat 85-2013 de fecha 19 de febrero del 2013, se remitió al Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a la Dra. Zamady Jiménez Bonilla, solicitud de medición sónica a los locales comerciales Vyrus, Roots y Los Arcos, en atención de las quejas de los vecinos que manifiestan los altos decibeles de contaminación sónica. Por medio del oficio D. Pat 347-2013 del 19 de junio del 2013, se solicitó criterio al Ministerio de Salud sobre los estudios que se realizan para el otorgamiento de un Permiso Sanitario de Salud, ello para constatar si, de previo, se realiza algún tipo de inspección o medición sónica que permita conceder dicho permiso. Se puso en conocimiento del Ministerio de Salud, según oficio D. Pat 563-2013 del 30 de setiembre, sobre el operativo realizado por parte del Departamento de Patentes en conjunto con la Policía de Proximidad de San Pedro de Montes de Oca, a los bares y restaurantes ubicados en el Distrito de San Pedro, donde se logra comprobar que en los locales comerciales Restaurante Roots, Restaurante Vyrus y Restaurante Los Arcos, se encuentra gran cantidad de autos mal estacionados que obstaculizan a los peatones el uso de las aceras y el libre tránsito vehicular en dicha zona. Por lo anterior, se solicitó al señor German Marín, Director General de Tránsito, según oficio D. Pat 564-2013, implementar las medidas que corresponden para evitar esta situación que causa molestia a vecinos, transeúntes y a la población en general. En fecha 14 de agosto del 2013, por oficio D. Alc. 976-2013, se remitió al Intendente Marco Barrera Faerrón, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Montes de Oca, solicitud de apoyo policial, con el fin de brindar mayor seguridad y orden en la zona de barrio Los Yoses, en atención a las quejas del Sr. Rodrigo Barroso contra el Bar Roots. Indica que el local comercial denominado Restaurante Los Arcos posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 5725, a nombre de Liang Run Rong, para la actividad comercial de restaurante, con venta de licor, Licencia N-85, a nombre de la misma persona física, la cual se encuentra al día con el pago del impuesto respectivo. El local comercial Vyrus también posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 5022, a nombre de Norvic S.A., para la actividad comercial de billar y restaurante, con venta de licor, Licencia N-120, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. En cuanto a la licencia comercial, tiene pendiente de pago un trimestre. El local comercial Roots posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 4121, a nombre de Inversiones y Propiedades Cucui, para la actividad comercial de Bar y Restaurante, con venta de licor, Licencia N-73, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. El local comercial denominado Ají Amarillo, posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 10158, a nombre de Grupo Casa Yoses S.A., para la actividad comercial de restaurante, con venta de licor, Licencia N-157, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. El local comercial Nova posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 51200, a nombre de Inversiones Río Los Yoses S.A., para la actividad comercial de bar y restaurante, con venta de licor, Licencia E-141, a nombre de la misma sociedad, la que se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. Finalmente, el comercio denominado Sand's también posee patente comercial debidamente autorizada, cuenta 6300, a nombre de Consorcio Económico Caurime S.A., para la actividad comercial de bar, con venta de licor, Licencia N-87, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra al día en el pago del impuesto respectivo. Manifiesta que según información suministrada por la Dirección de Servicios, en la zona se presta el servicio de recolección de desechos en forma regular dos veces por semana. Indica que las facultades municipales para actuar en casos de contaminación sónica son reducidas, ya que en apego al principio de legalidad, el asunto compete principalmente al Ministerio de Salud y a sus Áreas Rectoras. Lo relativo al problema vehicular, ello es parte de las competencias específicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la municipalidad carece de oficiales de tránsito que colaboren en ese servicio. Considera que la municipalidad que representa no ha violentado, de manera alguna, los derechos fundamentales de los recurrentes, y, por el contrario, sus acciones han sido conforme con su competencia y con total responsabilidad y cumplimiento de su deber como institución pública. En síntesis, el ruido es competencia de salud, los vehículos mal estacionados y los piques es competencia de Tránsito, a la basura que se acumula en dichos bares se le brinda el servicio regular de recolección y las patentes de los bares en cuestión se encuentran completamente al día y a derecho. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, que no consta denuncia interpuesta por el señor Akef Heydarian Chaves contra los bares Ají Amarillo, Bar Sand´s, Bar Los Arcos y Bar Roots. De las personas registradas en el amparo, únicamente la señora Lyannette Salom Echeverría es la que aparece como denunciante contra el Bar Vyrus en el año 2012, denuncia que se ha estado atendiendo. En vista de esa situación, se solicitó realizar nueva medición sónica y se llenó la boleta de solicitud de apoyo técnico con la dirección de la señora Salom Echeverría. Dado que en el recurso de amparo se hace referencia al problema de contaminación sónica, mediante oficios CS-ARS-MO-1779-2013 y CS-ARS-MO-1785-2013, se solicitó al Jefe a.i. de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur designar un funcionario de esa unidad para que realice la medición sónica en los bares anteriormente mencionado. Asimismo, se solicitó al funcionario Luis Castillo Conejo realizar inspecciones físico sanitarias a los locales comerciales denunciados. Aclara que en cuanto a la inseguridad de los vecinos, es competencia del Ministerio de Seguridad Pública brindar la seguridad a los vecinos. Sobre los piques en la zona y el estacionamiento de vehículos en el trayecto de la vía pública, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través de la Dirección General de Tránsito o de la municipalidad respectiva, según el tipo de carretera, pues si en nacional le compete al MOPT y si es vecinal o secundaria, es competencia de la municipalidad. En relación con el Bar Vyrus, indica que el 31 de julio de 2012 se recibió el oficio DR-CS-2156-2012, suscrito por el Dr. Eduardo Arguedas Barquero, Director Regional a.i., por medio del cual remite copia del oficio DM-5605-2012, suscrito por la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, mediante el cual anexa denuncia por contaminación sónica, contra el Bar 4 y el Bar Virus, interpuesta por la señora Lyammette Salom Echeverría. Esa denuncia se trasladó al funcionario Luis Castillo Conejo, según oficio CS-ARS-MO-1180-2012, y se solicitó realizar la visita de inspección al lugar. En oficio CS-ARSM0-LACC-274-12, de fecha 13 de agosto de 2012, el funcionario Luis Castillo Conejo informó haber realizado visita de inspección el 10 de agosto de 2012 al Bar Vyrus, sitio en el que constató y verificó que el segundo nivel se encuentra encapsulado, situación que obedece a la orden sanitaria notificada meses atrás, en la que se ordenó cerrar áreas de ventanas expuestas, motivo por lo que el propietario instaló vidrio en las ventanas. Además, observó que se construyó una cabina exclusiva para el control máster de la música y también se reguló el ruido interno. Se ordenó al propietario poner el equipo a alto volumen y desde la vía pública no se escuchaba ruido a simple oído. Indica el funcionario que el establecimiento cuenta en la primera planta con servicio de bar y restaurante, tiene implementado el plan de atención de emergencias, así como el plan de manejo de desechos sólidos. En el área interna tiene rotulación de la ley contra el fumado. En el sitio se confeccionó el acta de inspección N° 107-12. Señala que el propietario del Bar Vyrus manifestó que el establecimiento Restaurante Español que se encuentra contiguo a dicho bar cierra a las 4:00 a.m. y opera con ruido estridente, por lo que pidió se tomaran las medidas del caso, ya que el Bar Vyrus está siendo afectado directamente. Indica que trató de hacer inspección en ese otro establecimiento, pero abren después de las 6:00 p.m. Por oficio CS-ARS-MO-1275-2012, se hace acuse de recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-274-12, y se solicita informar a esa Dirección fecha disponible para realizar inspección en horas no hábiles, lo anterior para programar horas extra para la inspección. Por oficio CS-ARSMO-LACC-275-12, de fecha 13 de agosto de 2012, el funcionario informa que el día 10 de agosto de 2012 se presentó en el establecimiento denominado Bar 4, ubicado 175 metros al oeste de Spoon, en Los Yoses de Montes de Oca, pero no se realizó la inspección por cuanto abren a partir de las 6:00 p.m. Indica el funcionario que se presentó en el apartamento donde vive la señora Lyammette Salom Echeverría y le informó sobre el objetivo de la visita. La señora le indicó que dicho establecimiento genera ruido que le molesta a ella; además, que cierran todos los días cerca de las 5:00 a.m. El ruido es insoportable y no la deja dormir. Por otra parte, le indicó que se estarían tomando las acciones técnicas y administrativas respectivas para la solución del problema y que se solicitaría medición sónica al Nivel Regional. Asimismo, comunica que la señora Lyammette le indicó que el Bar Vyrus no le molesta y que fue otra persona la que se quejó. Sobre lo anterior, se confeccionó el Acta de inspección N° 106-12. Por oficio CS-ARS-MO-1332-2012, del 27 de agosto del 2012, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Sur gestionar ante la Unidad de Rectoría de Salud la realización de medición sónica del local comercial Vyrus Bar, atendiendo la denuncia de la señora Lyannette Salom Echeverría. El 28 de noviembre del 2012, por oficio CS-URS-1126-12 de la Unidad Rectoría de la Salud, se recibió la valoración de los niveles de presión sonora emitidos por el local comercial Bar Vyrus, realizada el 17 de noviembre de 2012 en la vivienda de María del Milagro Chaves Corrales, ubicada frente a ese bar, en el cual se confirma que el nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente se mantenía en 61.9 decibelios (A) al momento del estudio y que el nivel de ruido equivalente con la fuente inactiva se mantenía en 42.3 decibelios (A). Según lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo 28718-S, el ruido emitido por la fuente se mantiene, en el momento de la inspección, en niveles superiores a lo permitido por dicho Reglamento para horas de la noche medidos dentro de la edificación. Aclara que la vivienda de la señora Salom Echeverría se ubica en una zona clasificada como mixta (residencial y comercial) de acuerdo con el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo de la Municipalidad de Montes de Oca. El Área Rectora de Salud recomendó girar acto administrativo al establecimiento, para que suspendan toda actividad de espectáculos en vivo, karaoke y otros. Además, solicitó la presentación de un plan de confinamiento de ruido, con memoria de cálculo y cronograma de actividades, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente del país. Mediante oficio CS-ARS-MO-1897-2012, se solicita al funcionario Castillo Conejo proceder a la confección del acto administrativo respectivo y notificarlo lo antes posible. Por oficio CS-ARS-MO-LACC-432-12 del 17 de diciembre de 2012, el funcionario adjunta la orden sanitaria 063-2012 relacionado con la medición sónica, para que se incorpore al expediente administrativo, la cual fue notificada al representante legal de Bar Vyrus, señor Víctor Calvo Gómez. Asimismo, en oficio CS-ARSMO-LACC-433-12 del 17 de diciembre de 2012, el funcionario Luis Castillo Conejo, informa que se presentó al Bar Damajuana a las 19:40 horas el día 13 de diciembre de 2012, el cual se encontraba cerrado, ya que dejó de funcionar, según versión de los vecinos aledaños, desde varios días antes. Por esa razón recomienda archivar el caso. El 20 de diciembre de 2012, el señor Víctor Hugo Calvo Gómez, representante legal de Norvic S.A., propietaria del Bar y Restaurante y Espectáculos Vyrus, presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta en contra de la Orden Sanitaria N° 063-2012, que le fuera notificada el 13 de diciembre de 2012. Por oficio CS-ARS-MD-2040-2012, del 20 de diciembre de 2012, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se informa sobre lo actuado en relación con la denuncia interpuesta por la señora Lyannette Salom Echeverría contra el Bar 4 (Damajuana) y el Bar Vyrus. El recurso de revocatoria interpuesto por el representante legal del Bar Vyrus contra la orden sanitaria N° 063-012 se trasladó por oficio CS-ARS-MO-2052-2012, lo que le fue comunicado al interesado por oficio CS-ARS-MO-008-203 del 07 de enero de 2013. El 10 de mayo de 2013 se recibió solicitud para la renovación de PSF para el Bar Restaurante Vyrus y Espectáculos Públicos y el 20 de mayo del mismo año, por oficio CS-ARS-MO-730-2013, se solicitó información a la MSc. Celia Villegas Jiménez sobre la presentación del Plan de Confinamiento Sónico ordenado por el señor Víctor Calvo Gómez ante el Nivel Regional, en seguimiento de lo ordenado en el acto administrativo N° 063-2012. Asimismo, por resolución N° CS-DARS-MO-05-2013 del 20 de mayo de 2013, se le notificó al señor Víctor Calvo que la solicitud de renovación de PSF no se tramitará por encontrarse pendiente de cumplir la orden sanitaria N° 063-2012, que le fuera notificada el 13 de diciembre de 2012. El 22 de mayo de 2013, la MSc. Celia Jiménez comunica que no se registra ningún trámite relacionado con la presentación del Plan de Confinamiento Sónico por parte del representante legal del establecimiento, quien, el 24 de mayo de 2013 presentó nota en la que indicó que contrató un grupo de profesionales para la elaboración del Plan. El 29 de mayo siguiente, en Atención al Cliente, se recibió el Plan de Confinamiento Sónico del Bar Restaurante Vyrus, el cual fue trasladado al Dr. Guillermo Flores Galindo por oficio CS-ARS-MO-787-2013 del 29 de mayo de 2013 a fin de que un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud lo revise y se pronuncie al respecto. El 29 de mayo de 2013 se recibió el Oficio DR-CS-ECC-1688-2013 suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, en relación con el recurso de Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta interpuesto por el señor Víctor Calvo contra la orden sanitaria N° 063-2013, el cual se declaró con lugar y se anuló la orden sanitaria N° 063-21012. Una vez anulada la orden sanitaria, por oficio CS-ARS-MO-810-2013 del 07 de junio de 2013, se solicitó al funcionario Benjamín Vega Calvo confeccionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PFS) al establecimiento, el que es emitido el 11 de junio de 2013 con vencimiento hasta el 11 de junio de 2014. El 12 de junio de 2013, el Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, remite copia del oficio DR-CS1981-2013 a la doctora Priscilla Herrera García para que revise el Plan de Confinamiento Sónico del Bar Vyrus. El 03 de julio de 2013, se recibió el oficio CR-URS-672-2013, en el que el Lic. Fernando Retana Segura indica que el Plan de Confinamiento Acústico del local comercial en cuestión, presentado por el representante legal, se encuentra en condición de rechazado. En vista de ello, por oficio CS-ARS-MO-1004-2013, del 11 de julio de 2013, se comunica al funcionario Castillo Conejo la situación y se le solicita confeccionar y notificar el acto administrativo correspondiente. El 8 de noviembre de 2013, el funcionario Castillo Conejo notifica la orden sanitaria N° 077-2013 al representante legal de NORVIC S.A., a quien se ordena que en el plazo de un mes debe presentar el Plan de Confinamiento Acústico del local comercial Bar Restaurante Vyrus, según lo expresado en el oficio CS-URS-672-2013. Vencido el plazo, se procederá a verificar el grado de cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud y, en caso de incumplimiento, se clausurará el establecimiento. Respecto al Bar, Restaurante Espectáculos Públicos Río, este tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente emitido el 07 de Febrero del 2013 con vencimiento el 07 de febrero de 2014. Con el oficio CS-ARSMO-LACC-240-2013 del 11 de noviembre de 2013, el funcionario Luis Castillo Conejo realizó visita a dicho bar ubicado en Los Yoses de Montes de Oca, donde fue atendido por el señor Jorge Vanegas, administrador del establecimiento, a quien comunicó el motivo de su visita. En lo relativo al Bar Nova, le informó que no existe y que la gente acostumbra a llamar Nova a la Discoteque de Río, pero legalmente no existe el nombre registrado. El Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-88-013 está titulado a nombre de Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río y las actividades musicales se realizan en la discoteque ubicada en el inmueble, según consta en Acta de Inspección N° 524-2013. En lo que al Bar, Restaurante Ají Amarillo se refiere, cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, número RCS-ARSMO-154-013, con vencimiento de fecha 05 de marzo de 2014. El funcionario Castillo Conejo, con Oficio CS-ARSMO-LACC-241-2013 del 11 de noviembre de 2013, realizó visita a dicho bar, sito en Los Yoses de Montes de Oca, donde fue atendido por el señor Luis Clare, quien le informó que el local comercial cerro puertas desde hace 22 días y que no realiza ninguna actividad comercial. Con base en ello, el funcionario recomendó anular el PSF y notificar a la municipalidad, todo lo cual consta en el Acta de Inspección N-523-2013. Sobre el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Roots, cuenta con el PSF vigente y vence el 18 de enero de 2014, número RCS-ARSMO-34-013. En cuanto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos, tiene el PSF vigente con vencimiento del 06 de mayo de 2014, número RCS-ARSMO-298-031. Sobre el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Sand´s, tiene PSF y vence el 08 de enero de 2014, número RCS-ARSMO-03-013. Quedan pendientes las valoraciones físico sanitario a los bares Vyrus, Roots, Sand´s, Los Arcos y Río, que se programaron para realizarlas en horas de la noche de los días 11 al 15 de noviembre de 2013. Respecto a las mediciones sónicas solicitadas, en el recurso no consta la dirección exacta del señor Akef Heydarian Chaves, pero sí está registrado el nombre de la señora Lyannette Salom Echeverría, por lo que se solicitó realizar nueva medición sónica y se llenó la boleta de solicitud de apoyo técnico con la dirección de la citada persona. Según consta en el oficio CS-URS.1215-2013 del 11 de noviembre de 2013, suscrito por los funcionarios Lic. Fernando Retana Segura y Gilberth Arburola Rojas, la medición sónica no se realizó por cuanto la señora Lyannette Salom manifestó que ella no había interpuesto ningún recurso de amparo, lo que hizo fue poner una denuncia como apoyo a los vecinos, y que buscaran otro denunciante, porque en su casa no permite la medición sónica, además de que ella no escucha ruidos. Por ello, ante la negativa de permitir a los funcionarios realizar la medición sónica, se decide abandonar el lugar. También se envió correo electrónico a [email protected], en el que se solicitó la dirección exacta del denunciante para coordinar la medición sónica en su vivienda, según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Medición de Ruido y el Reglamento para Control de Contaminación de Ruido, artículo 20 del Decreto Ejecutivo 28718-S, lo anterior por ser este el medio de notificación señalado en el Recurso de Amparo. Aduce que de acuerdo con el acervo probatorio aportado, se desprende que las actuaciones del Área Rectora de Salud de Montes de Oca se han ajustado al bloque de legalidad y al marco normativo institucional. Como se desprende del expediente administrativo que consta en autos, no existe ninguna denuncia interpuesta ante esa Área Rectora de Salud, durante el año 2013, por el señor Akef Heydarian Chaves, ni de las personas registradas en el amparo, en contra de los bares Ají Amarillo, Bar Sand's, Bar Los Arcos y Bar Roots. Únicamente, la señora Lyannette Salón Echeverría presentó una denuncia contra el Bar Vyrus en el año 2012, denuncia a la que se le ha dado la atención debida. Con respecto a este recurso de amparo, al no registrarse la dirección exacta del señor Akef Heydarian Chaves y estar registrado el nombre de la señora Lyannette Salón Echeverría, se solicitó realizar nueva medición sónica, mediante los oficios CS-ARS-MO-1779-2013 y CS-ARS-MO-1785-2013, dirigidos al Dr. Nelson Cordero Rodríguez, Jefe a.i. de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur. Asimismo, se le solicitó al funcionario Luis Castillo Conejo realizar inspecciones físico sanitarias a los locales comerciales. Con relación al Bar Virus, el día 31 de julio de 2012, el Dr. Eduardo Arguedas Barquero, Director Regional a.i., mediante el oficio DR-CS-2156-2012, remite copia del oficio DM-5605-2012, suscrito por la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, mediante el cual anexa denuncia por contaminación sónica contra el Bar 4 y el Bar Vyrus, interpuesta por la señora Lyammette Solón Echeverría, denuncia que fue atendida por el funcionario Luis Castillo Conejo en fecha 13 de agosto de 2012 con respecto al Bar Vyrus; así quedó constatado mediante oficio CS-ARSMO-LACC-274-12. Se verificó que el segundo nivel se encuentra encapsulado, situación que obedece a la orden sanitaria notificada meses atrás, en la que se ordenó cerrar áreas de ventanas expuestas, motivo por lo que el propietario instaló vidrio en las ventanas; se observó, además, que se construyó una cabina exclusiva para el control máster de la música y también se reguló el ruido interno. Se ordenó al propietario poner el equipo a alto volumen, y desde la vía pública no se escuchaba ruido a simple oído. El establecimiento cuenta en la primera planta con servicio de bar y restaurante, tiene implementado el plan de atención de emergencias y el plan de manejo de desechos sólidos. En el área interna tiene rotulación de la ley contra el fumado. En el sitio se confeccionó el Acta de Inspección N° 107-12. Asimismo, por oficio CS-ARSMO-LACC-275-12, de fecha 13 de agosto del 2012, el funcionario informa que el día 10 de agosto de 2012 se presentó en el establecimiento denominado Bar 4, ubicado 175 metros oeste de Spoon en Los Yoses de Montes de Oca, pero no se realizó inspección por cuanto abren a las 6:00 p.m. Informa el funcionario que se presentó en el apartamento donde vive la señora Lyammette Salom Echeverría y le informó sobre el objetivo de la visita. La señora le indicó que dicho establecimiento genera ruido que le molesta a ella; además, que cierran todos los días cerca de las 5:00 a.m. El ruido es insoportable y no la deja dormir. Por otra parte, le indicó que se estarían tomando las acciones técnicas y administrativas respectivas para la solución del problema y que se solicitaría medición sónica al Nivel Regional. Asimismo, comunica que la señora Lyammette le indicó que el Bar Virus no le molesta y que fue otra persona la que se quejó, todo lo cual se consignó en el Acta de Inspección N° 106-12. Mediante oficio CS-ARS-MO-1332-2012, de fecha 27 de agosto del 2012, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur realizar las gestiones necesarias ante la Unidad de Rectoría de la Salud para que se realice una medición sónica al establecimiento comercial denominado Virus Bar, en atención a denuncia de la señora Lyammette Salom Echeverría y vecinos. En oficio CS-URS-1126-12 del 28 de noviembre de 2012, según suscrito por el señor Luis Fernando Retana Segura, funcionario de la Unidad Rectoría de la Salud, consta la valoración de los niveles de presión sonora emitidos por el establecimiento comercial denominado Bar Vyrus, realizada el día 17 de noviembre del 2012 en la propiedad de la señora María del Milagro Chaves Corrales, ubicada frente al Bar Virus. La valoración de los niveles de presión sónica se realizó en la sala de la vivienda de la denunciante; en el momento de la valoración del sonido, el Bar Vyrus era el establecimiento que estaba emitiendo sonidos que trascendían los linderos de la propiedad. El nivel de ruido equivalente al ruido ambiente más el emitido por la fuente se mantenía en 61.9 decibelios (A) en el momento del estudio; el nivel de ruido equivalente con la fuente inactiva se mantenía en 42.3 decibelios (A). De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 28718-S, el ruido emitido por la fuente se mantiene, en el momento de la inspección, con niveles superiores a lo permitido en el reglamento para las horas de la noche, medidos dentro de la edificación. Por lo que se giró la orden sanitaria N° 063- 012, notificada al señor Víctor Calvo Gómez, Representante Legal del Bar Vyrus, relacionada con la medición sónica. No conforme con lo actuado, el 20 de diciembre de 2012, se recibió Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuesto por el señor Víctor Hugo Calvo Gómez, Representante Legal de Norvic S.A., propietaria de Bar y Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus, en contra de la Orden Sanitaria N°063-012, notificada el día 13 de diciembre del 2012. Posteriormente, con fecha 10-05-2013, se recibió solicitud para renovación del PSF para el Bar Restaurante Vyrus y Espectáculos Públicos y, mediante resolución N° CS-DARS-MO-05-2013 del 20 de mayo de 2013, se le notifica al señor Víctor Calvo que no se tramita la renovación del PSF por estar pendiente de cumplir la orden sanitaria N° 063-2012. Ante ello, el señor Víctor Calvo Gómez presentó nota en la que manifestó que contrató un grupo de profesionales para que elaboren el Plan de Confinamiento Sónico ordenado en la orden sanitaria N° 063-2012. El 29 de mayo de 2013, se recibió en Atención al Cliente el Plan de Confinamiento Sónico del Bar Restaurante Vyrus, el cual se trasladó con el oficio CS-ARS-M0-787-2013 de fecha 29 de mayo de 2013 al Dr. Guillermo Flores Galindo, con el objetivo de que un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud lo revise y se pronuncie al respecto. También el 29 de mayo de 2013, se recibió el Oficio DR-CS-ECC-1688-2013, suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, referente al Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta interpuesto por el señor Víctor Calvo contra la orden sanitaria N° 063-2013, quien resuelve declarar con lugar el Recurso de Apelación en Subsidio y anula la orden sanitaria N° 063-2012. Por lo anterior, se procede a confeccionar el PSF al establecimiento. Con fecha 03-07-2013, se recibe oficio CS-URS-672-2013, suscrito por el Lic. Fernando Retana Segura, profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud, quien indica que el Plan de Confinamiento Acústico del establecimiento citado, presentado por el señor Víctor Hugo Calvo Gómez, Representante Legal, se encuentra en condición de rechazado. El día 08-11-2013, el funcionario Luis Castillo Conejo notifica la orden sanitaria N° 077-2013 al señor Víctor Calvo Gómez, con plazo de un mes, en la que se le ordena presentar el Plan de Confinamiento Acústico del establecimiento Bar, Restaurante Vyrus, de acuerdo con lo expresado en el oficio CS-URS-672-2013. Una vez vencido el plazo concedido, se procederá a verificar el grado de cumplimento de lo ordenado por el Ministerio de Salud y, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura del establecimiento. En relación con los otros bares mencionados en el recurso de amparo se aclara que el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río: (Bar Nova) tiene PSF vigente, se emitió el 07 de febrero de 2013 y vence el 07 de febrero de 2014 y corresponde al número RCS-ARSMO-88-013. Con respecto a ese negocio comercial, en el lugar el funcionario fue atendido por el señor Jorge Vanegas, administrador del establecimiento, a quien comunicó el motivo de la visita, en relación con el recurso de amparo. En lo referente al Bar Nova, el señor Vanegas informó que no existe ningún Bar Nova, sino que la gente está acostumbrada a decir Nova a la Discoteque de Río, pero legalmente no existe el nombre registrado. El Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-88-013 está titulado a nombre de Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río y que los espectáculos musicales se realizan en la Discoteque ubicada en el inmueble, según consta en Acta de Inspección N° 524-2013. Sobre el Bar y Restaurante Ají Amarillo, el establecimiento tiene PSF vigente, se emitió el 05 de marzo de 2013 y vence el 05 de marzo de 2014 y corresponde al número RCS-ARSMO-154-013. En este caso, el funcionario informa que fue atendido por el señor Luis Clare, quien le informó que el establecimiento cerró puertas al comercio desde hace 22 días y que no realiza ninguna actividad comercial. El funcionario recomendó anular el PSF y notificar a la Municipalidad, según consta en Acta de Inspección N-523-2013. El Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Roots tiene PSF vigente; fue emitido el 18 de enero de2013 y vence el 18 de enero de 2014; corresponde al número RCS-ARSMO-34-013. El Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos tiene PSF vigente, emitido el 06 de mayo de 2013 y vence el 06 de mayo de 2014; corresponde al número RCS-ARSMO-298-013. Y el Bar Restaurante y Espectáculos Públicos Sand's, tiene PSF vigente, emitido el 08 de enero de 2013 y vence el 08 de enero de 2014; corresponde al número RCS- ARSMO-03-013. Queda pendiente de realizar las valoraciones físico sanitarias a los bares Vyrus, Roots, Sand's, Los Arcos y Río, las cuales se programarán para efectuarlas en horas de la noche de la semana comprendida entre el lunes 11 de noviembre de 2013 y viernes 15 de noviembre de 2013. De la misma manera, al no registrarse en el recurso de amparo la dirección exacta del señor Akef Heydarian Chaves, y estar registrado el nombre de la señora Lyannette Salom Echeverría, se solicitó realizar nueva medición sónica y se llenó la boleta de solicitud de apoyo técnico con la dirección de la Sra. Lyannette Salom Echeverría. Así, por oficio CS-URS-1215-2013 del 11 de noviembre de 2013, suscrito por los funcionarios Lic. Fernando Retana Segura y Téc. Gilberth Arburola Rojas, se comunicó que en atención a ese oficio, hacía de su conocimiento que la medición sónica no se realizó debido a que a la Sra. Lyannette Salom se la llamó al teléfono N° 22247074, al ser las 21:50 horas del día 08 de noviembre de 2013, y luego de identificarse como funcionarios del Ministerio de Salud e indicarle que se encontraban frente a su vivienda, se le manifestó que necesitaban realizar medición sónica en su casa de habitación a solicitud de la Sala Constitucional por un recurso de amparo, pero ella manifestó que les podía atender y que no había puesto ningún recurso de amparo, ya que lo que hizo fue firmar una denuncia pero como apoyo a los vecinos, por lo que les pidió que buscaran a otro denunciante porque en su casa no permitiría la medición sónica, además de que no escucha ruidos. Se le insistió en que les permitiera hablarle personalmente ya que estaban frente a su vivienda, pero la señora Salom les dijo que no les iba a atender, por lo cual, después de levantar la bitácora respectiva, abandonaron el lugar. También se envió correo electrónico a [email protected], en el que se le solicitó la dirección exacta del denunciante para coordinar la medición sónica en su vivienda, según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Medición de Ruido y el Reglamento para Control de Contaminación de Ruido, artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 28718-S, ya que es el medio de notificación señalado en el recurso de amparo. Indica que como autoridad se encuentra sujeta en todo su accionar al bloque de legalidad, y debe guardar total respeto de las competencias que le han sido conferidas por ley, y, lógicamente, no puede invadir las competencias de otras instituciones de la administración, esto con respecto a lo relacionado con la inseguridad de los vecinos, ya que es competencia del Ministerio de Seguridad Pública brindar la seguridad a los vecinos. Igualmente con los piques en la zona y el estacionamiento de vehículos en el trayecto de la vía pública, lo que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través de la Dirección General de Tránsito, o de la Municipalidad, dependiendo del tipo de carretera. Si se trata de carreteras nacionales, le compete al MPOT, y si es vecinal o secundaria es competencia de la Municipalidad. Considera que toda la actuación de esa Área Rectora de Salud se realizó de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en estricto apego al bloque de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. No consta en los expedientes de los bares indicados, ninguna denuncia interpuesta durante el año 2013 por el señor Akef Heydarian Chaves ni por ninguna de las demás personas registradas en el amparo, de modo que esa Área Rectora de Salud no ha sido omisa en la atención de este recurso de amparo, por lo que no se ha ocasionado lesión alguna a los denunciantes. Aunado a esto, considera importante aclarar que el día que los funcionarios procedieron a realizar la medición sónica, la Sra. Lyannette Salom manifestó que no los podía atender y ella que no había interpuesto ningún recurso de amparo, sino que lo que hizo fue firmar una denuncia. Solicita se declare sin lugar el recurso y se le exima de toda responsabilidad.
5.- Informa bajo juramento Geiner Mora Miranda, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, que los hechos planteados por los recurrentes en el recurso de amparo atañen a actuaciones de la Administración, en las que el Concejo no tiene injerencia alguna, ni mayor información, debido a la división de competencias que operan en las corporaciones municipales respecto a la Alcaldía y al Consejo Municipal. Sin embargo, con respecto a la existencia de los tres bares mencionados en el amparo, ubicados a escasos 200 metros de la Iglesia de Fátima, se atiene a las pruebas, pues no visita la zona con frecuencia, pero, además, todo lo concerniente a distancias es competencia de la Administración revisarlas antes de aprobarse una Licencia de Licores. Asimismo, deberá hacerse el análisis de cada uno de esos negocios para saber si estaban o no antes de la norma que establece las distancias a respetar, lo cual es una información que no tiene el Concejo Municipal, sino que debe constar en el expediente administrativo en poder de la Administración. En relación con el reclamo de que la mayor parte de las personas afluyen a esos negocios en horas de la noche y hasta la madrugada, es algo de lo que tampoco tiene conocimiento, y no pudo conseguir información de eso antes de contestar el amparo, razón por la que se remite a las pruebas del caso, sin que sea competencia del Concejo Municipal hacer la revisión del cumplimiento de los horarios, que es a lo que se supone se refieren los reclamantes. Sobre la medición del ruido a que se refieren los recurrentes produce el bar indicado, no es competencia de la Municipalidad, sino del Ministerio de Salud, por lo que eso deberá responderlo dicho Ministerio. De igual modo, a las pruebas que presenten los recurrentes se atiene, pero, además, señala que es una cuestión de verificación el que se estén utilizando las vías pública como parqueo, lo cual es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), propiamente, de la Dirección General de Tránsito, a la que corresponde responder si han atendido o no la queja de los vecinos y si han tomado alguna o algunas acciones, puesto que la Municipalidad no tiene competencia para regular y sancionar el parqueo de vehículos en zonas no autorizadas de la vía pública, aunque debería de tenerla, para poder regular esos casos, pero la ley no se la ha dado. Por otra parte, con respecto a hacer respetar la Ley para la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, es competencia de la Administración Municipal y no del Concejo, de tal forma que la información sobre lo actuado en ese aspecto, solo lo puede contestar el señor Alcalde. Sobre los escándalos que se acusa se producen en los bares en cuestión, igual es una competencia e información que tiene la Administración y no el Concejo Municipal y aunque intentó conseguir alguna información al respecto, no pudo serle entregada a tiempo. En cuanto a las acciones y reclamos que dicen los recurrentes haber presentado al Ministerio de Salud, a la Municipalidad y la Fuerza Pública, no tiene el Concejo Municipal información de tales acciones, de tal forma que a las pruebas se remite y, sobre todo, a su dicho de que no se les haya atendido, por cuanto, según tiene entendido la Administración les ha estado respondiendo gestiones, aun cuando no se le especificó cuáles, pero, de cualquier forma, no tiene noticia de que la solicitud haya sido hecha al Concejo Municipal, por lo que este no podría haber incurrido en la falta que se le quiere imputar. En cuanto a la existencia de los bares mencionados en el escrito de interposición del recurso y los problemas que afirman los recurrentes producen, así como que se pretenda abrir otro más en esa zona, no tiene noticia alguna y, de cualquier forma, eso es algo que manejaría la Administración y no el Concejo en el proceso administrativo y conformación del expediente. Que esa situación ponga en riesgo la salud e integridad física de los vecinos del sector respectivo, es un asunto subjetivo de los recurrentes, por lo que se atiene a las pruebas que al respecto se presenten. Solicita se declare sin lugar el recurso en todos sus extremos.
6.- En escrito presentado el 05 de diciembre de 2013, Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informa sobre el seguimiento que esa Área Rectora de Salud le ha dado al caso. Manifiesta que el funcionario de Regulación de la Salud, Bach. Luis Castillo Conejo, realizó visitas de inspección físico sanitarias a los locales comerciales denominados Bar Sand's; Restaurante Café Roots Espectáculos Públicos; Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos; Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus y Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río, todos ubicados en Los Yoses. En cuanto al Bar Sand's, en oficio CS-ARSMO-LACC-253-2013 del 27 de noviembre de 2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se da cuenta sobre los hallazgos encontrados en ese establecimiento, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. Dicho establecimiento, cuyo representante legal es el señor Rodrigo Fumero Vargas, se dedica a las actividades de bar y club nocturno. De la inspección realizada se confeccionó el acta N-530-2013. Se recomendó notificar orden sanitaria para que el propietario del establecimiento realice las mejoras correspondientes con base en las inconsistencias detectadas. Asimismo, con oficio CS-ARS-MO-1958-2013 del 02 de diciembre de 2013, se acusa recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-253-2013 del 27 de noviembre de 2013, y se ordena confeccionar la orden sanitaria correspondiente y notificar al representante legal para que corrija las disconformidades encontradas en el establecimiento. Con respecto al Restaurante Café Roots y Espectáculos Públicos, en oficio CS-ARSMO-LACC-254-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se informa sobre los hallazgos encontrados en ese establecimiento durante la inspección sanitaria efectuada el 12 de noviembre de 2013 a las 19:52 horas, el cual cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. En el momento de la inspección, se confeccionó el acta N-531-2013. Entre las recomendaciones hechas se dispuso notificar orden sanitaria para que el propietario del establecimiento realice las mejoras correspondientes con base en las inconsistencias detectadas. En oficio CS-ARS-MO-1959-2013 del 02 de diciembre de 2013, se hace acuse recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-254-2013 y se ratifica la aprobación del plan de confinamiento sónico por parte del Nivel Regional; además, se ordena al funcionario confeccionar la orden sanitaria correspondiente y notificar que se corrijan las disconformidades. En cuanto al Restaurante Los Arcos, en oficio en oficio CS-ARSMO-LACC-254-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se informa sobre los hallazgos encontrados en el ese establecimiento durante la inspección sanitaria efectuada el 12 de noviembre de2013, al ser las 19:04 horas. Informa que el establecimiento comercial cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N-533-2013. Con base en la inspección físico sanitaria se constató de que tienen implementados los planes de Atención de Emergencias y Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Se recomendó notificar orden sanitaria por inconsistencias detectadas. Por oficio CS-ARS-MO-1960-2013, del 02 de diciembre de 2013, se hace acuse recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-255-2013 y se ordena al funcionario notificar la orden sanitaria al representante legal del establecimiento. Sobre el establecimiento Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus, informa que por oficio CS-ARSMO-LACC-256-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, se informa sobre los hallazgos encontrados en ese negocio durante la inspección sanitaria efectuada el 13 de noviembre de 2013, al ser las 19:10 horas. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N-536-2013. Entre las recomendaciones se ordenó notificar orden sanitaria para que solucionen las inconsistencias detectadas. Por oficio CS-ARS-MO-1961-2013, de fecha 02 de diciembre de 2013, se hace acuse de recibo del oficio CS- ARSMO-LACC-256-2013 y se ordena al funcionario proceder a confeccionar el acto administrativo correspondiente y notificar al representante legal para que corrija las disconformidades. En cuanto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río, informa que por oficio CS-ARSMO-LACC-257-2013, suscrito por el funcionario Luis Castillo Conejo, informa sobre los hallazgos encontrados en el establecimiento denominado Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río durante la inspección sanitaria efectuada el 14-11-2013, al ser las 19:52 horas. Informa que el establecimiento comercial cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N-537-2013. Con base en la inspección físico sanitaria se constató de que no tiene implementados los planes de Atención de Emergencias y Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Entre las recomendaciones hechas se dispuso notificar orden sanitaria para que solucione inconsistencias detectadas. Por oficio CS-ARS-MO-1962-2013, se hace acuse de recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-257-2013 del 28 de noviembre de 2013 y se ordena al funcionario confeccionar el acto administrativo correspondiente y notificar al representante legal para que corrija las disconformidades. Manifiesta que, a la fecha, no se ha recibido respuesta del correo electrónico enviado a la señora Milagro Chaves ([email protected]) el 11 de noviembre de 2013, para coordinar la medición sónica en la vivienda del señor Akef Heydarian Chaves, al no constar dentro el recurso de amparo una dirección física del denunciante.
7.- En documento presentado el 18 de diciembre de 2013 a las 11: 16 horas, por la Dra. Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informa nuevamente sobre el seguimiento que esa Área Rectora de Salud le ha dado al amparo. Manifiesta que el funcionario de Regulación de la Salud, Bach. Luis Castillo Conejo, el 11 de diciembre de 2013 procedió a la notificación de las órdenes sanitarias correspondientes a los representantes legales de los establecimientos comerciales objetos del recurso de amparo, ubicados en Los Yoses. Con respecto al Restaurante Café Roots Espectáculos Públicos se giró la orden sanitaria N° 085-2013, en la que se le otorgó un plazo de 2 meses. Al Restaurante y Espectáculos Públicos los Arcos se le giró la orden sanitaria N° 088-2013, con un plazo de 2 meses. Al Bar, Restaurante y espectáculos Públicos Vyrus se le giró la orden sanitaria N° 086-2013, con un plazo de 2 meses. Al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río se le giró la orden sanitaria N° 087-2013, por un plazo de 2 meses. Asimismo, al Bar Sand's se le giró la orden sanitaria N° 084-2013, también por un plazo de 2 meses. Finalmente, en relación con el establecimiento Restaurante Ají Amarillo, durante visita de inspección programada para el día 11 de diciembre de 2013, se encontró cerrado, según consta en acta de inspección N° 581-2013, suscrita por el funcionario Luis Castillo Conejo. Señala que a la fecha no se ha recibido la dirección física del recurrente para coordinar la medición sónica con la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur del Ministerio de Salud. Una vez vencido el plazo de las órdenes sanitarias dichas, se procederá a programar visita de inspección al técnico de ambiente para verificar el grado de cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- ACLARACIÓN PREVIA. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica o de alguna otra índole que afecte directamente a uno o más administrados, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
II.- Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que son vecinos de Los Yoses, donde también se encuentran ubicados tres bares de manera consecutiva, llamados “Bar Vyrus, Bar Restaurante Los Arcos-Tozca Española y el Bar Roots”, los cuales trabajan hasta la madrugada y producen altos ruidos, además de gritos desenfrenados de quienes asisten a esos locales, lo que les impide dormir y descansar. Agregan que las personas que frecuentan estos lugares, no sólo permanecen dentro de las instalaciones, sino que también se ubican en las afueras y en la vía pública a ingerir bebidas alcohólicas y a fumar. Además, las verjas y portones de las casas amanecen orinados, así como botellas y envases de licor tirados en las aceras. Con los vehículos se obstaculiza la entrada a las viviendas y se realizan competencias conocidas como “piques”. Afirman que dicha situación genera gran contaminación sónica y ambiental por el ruido y la basura que depositan en la acera proveniente de los productos que comercializan dichos locales. Alegan que han acudido al Área de Salud de San Pedro de Montes de Oca, a la Municipalidad de San Pedro y ante las autoridades de la Fuerza Pública, sin obtener una solución a dicho conflicto. Además, se dará la apertura de un nuevo bar, ubicado en esa misma zona, lo que pone en riesgo la salud e integridad física de los vecinos de dicho sector.
III.- Sobre el fondo. a) En relación con las actuaciones de la Municipalidad de Montes de Oca. Del informe rendido por el Alcalde Municipal de la municipalidad recurrida, se constata que, aún cuando la competencia para regular la contaminación sónica que acusan los recurrentes les es ajena, pues ello corresponde al Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 287-18-S, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, el gobierno local recurrido, en atención a la denuncia presentada por los recurrentes, por oficio D. Pat 85-2013, remitió al Área Rectora de Salud de Montes de Oca solicitud de medición sónica para los locales comerciales Vyrus, Roots y Los Arcos, por la contaminación sónica que acusan los amparados. Asimismo, por oficio D. Pat 347-2013 del 19 de junio de 2013, se solicitó criterio al Ministerio de Salud sobre los estudios que se realizan para el otorgamiento de un Permiso Sanitario de Funcionamiento a fin de constatar si, de previo, se realiza algún tipo de inspección o medición sónica para conceder dicho permiso. Además, se puso en conocimiento del Ministerio de Salud, por oficio D. Pat 563-2013 del 30 de setiembre de 2013, el operativo realizado por parte del Departamento de Patentes en conjunto con la Policía de Proximidad de San Pedro de Montes de Oca, a los bares y restaurantes ubicados en el Distrito de San Pedro, en el cual se logró comprobar que en los locales comerciales Restaurante Roots, Restaurante Vyrus y Restaurante Los Arcos, se encontraba gran cantidad de autos mal estacionados que obstaculizaban el uso de las aceras a los peatones y el libre tránsito vehicular en dicha zona, por lo que se solicitó al señor German Marín, Director General de Tránsito, en oficio D. Pat 564-2013, implementar las medidas que correspondan para evitar esa situación que causa molestia a vecinos, transeúntes y a la población en general. También el 14 de agosto de 2013, por oficio D. Alc. 976-2013, se remitió al Intendente Marco Barrera Faerrón, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Montes de Oca, solicitud de apoyo policial, con el fin de brindar mayor seguridad y orden en la zona de barrio Los Yoses, en atención a las quejas del Sr. Rodrigo Barroso contra el Bar Roots. De igual modo, se corroboró que todos los locales comerciales denunciados poseían la respectiva patente comercial debidamente autorizada para las actividades que llevan a cabo. Por otra parte, en la zona se presta el servicio de recolección de desechos en forma regular dos veces por semana. Lo anterior, a juicio de esta Sala, deja claro que la Municipalidad de Montes de Oca ha sido diligente en atender la denuncia de los recurrentes y verificar que los comercios involucrados cuenten con los respectivos permisos municipales vigentes. Pero su actuación no se ha limitado a la simple verificación del cumplimiento de requisitos en lo que al ejercicio de las competencias que a ella le corresponden se refiere, sino que, incluso, ha ido más allá, pues los hechos que escapan a su competencia -como las mediciones sónicas, los vehículos mal estacionados y los piques- los ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes para lo de su cargo. De modo que, en cuanto a lo atinente a las actuaciones de la recurrida Municipalidad de Montes de Oca, este Tribunal no encuentra que se haya incurrido en las violaciones a los derechos fundamentales que reclaman los recurrentes. b) Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud a través del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. De conformidad con lo informado bajo juramento, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca no ha recibido ninguna denuncia por parte de los aquí recurrentes, con excepción de la señora Lyannette Salom Echeverría, quien figura como denunciante contra el Bar Vyrus en el año 2012 en otra denuncia, a la que se le ha dado el trámite correspondiente. Con respecto a esta denuncia en concreto, de conformidad con lo informado bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y los elementos de convicción aportados y agregados al expediente electrónico, el 10 de agosto de 2012 se realizó inspección en el Bar Vyrus y se constató que el segundo nivel se encuentra encapsulado, en virtud de la orden sanitaria notificada meses atrás, en la cual se ordenó cerrar áreas de ventanas expuestas, por lo que el propietario instaló vidrio en esas ventanas. También se constató que se construyó una cabina exclusiva para el control máster de la música y también se reguló el ruido interno, al punto que, con el equipo de sonido a su máximo volumen desde la vía pública no se escuchaba ruido. Asimismo, consta que el 28 de noviembre de 2012, por oficio CS-URS-1126-12 de la Unidad Rectoría de la Salud, se recibió la valoración de los niveles de presión sonora emitidos por el local comercial Vyrus, la cual se había llevado a cabo el 17 de noviembre anterior en la vivienda de la señora Milagro Chaves Corrales, que se ubica frente a dicho bar. En esa ocasión se confirmó que el nivel de ruido, equivalente del ruido ambiental más el emitido por la fuente, se mantenía en 61.9 decibelios (A) al momento del estudio y que el nivel de ruido equivalente con la fuente inactiva se mantenía en 42.3 decibelios (A), lo que representa niveles superiores a los permitidos para las horas de la noche, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido, Decreto Ejecutivo N° 28718-S. En virtud de ello, se expidió la orden sanitaria 063-2012, en relación con la medición sónica, la cual le fue debidamente notificada al representante legal del Bar Vyrus el 13 de diciembre de 2012. Y si bien es cierto, ante impugnación presentada por el representante legal del Bar Vyrus, se anuló la orden sanitaria número 063-2012, también lo es que el Área Rectora de Salud de Montes de Oca continuó con la atención del caso, en ejercicio de las competencias y atribuciones que por ley le corresponden. Así, dado que le Plan de Confinamiento Acústico presentado por el representante legal del Bar Vyrus fue rechazado, se giró la orden sanitaria N° 077-2013 a fin de que, en el plazo de un mes, presente el respectivo Plan de Confinamiento Acústico, lo cual le fue notificado al representante legal. Con respecto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río, dicho local cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, local que fue visitado por un funcionario del Ministerio de Salud, quien elaboró el Acto de Inspección N° 524-2013. El Bar Restaurante Ají Amarillo también cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, pero en el momento de que el funcionario del Ministerio de Salud hizo la visita al establecimiento, este tenía aproximadamente veintidós días de hacer cerrado puertas, por lo que ya no se realizaba ninguna actividad comercial en él, según consta en Acta de Inspección N-523-2013. También los comercios denominados Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Roots; el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos y el Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Sand’s fueron visitados por el funcionario de salud, quien verificó que contaban con respectivos los permisos sanitarios de funcionamiento vigentes. Ahora bien, dado que la dirección exacta del recurrente Akef Heydarian Chaves no consta en el expediente del amparo y no se pudo obtener pese a los esfuerzos hechos, las autoridades del Área Rectora de Salud de Montes de Oca decidieron realizar una nueva medición sónica desde la casa de la señora Lyannette Salom Echeverría, de quien sí tienen registrado su domicilio. Sin embargo, dicha medición no se pudo llevar a cabo ante la negativa de la señora Salom Echeverría a autorizar el ingreso de los funcionarios de salud a su casa de habitación para realizar la pericia. Por lo demás, se constata que no fue sino con ocasión de este amparo que el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tuvo conocimiento de los problemas que por contaminación sónica y otros reclaman los recurrentes. Impuesta de esa situación, esa dependencia del Ministerio de Salud se avocó al conocimiento de los hechos y a realizar las actuaciones pertinentes para, por un lado, comprobar los hechos y, por otro, adoptar las medidas necesarias para solventar los problemas encontrados, dentro del ámbito legal de sus competencias. Así, se realizó una serie de visitas, inspecciones físico sanitarias y mediciones sónicas en cada uno de los lugares para determinar la veracidad de los hechos, de todo lo cual se levantó la respectiva acta de inspección, conforme consta de los informes dados bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Se constató, entre otros aspectos, la vigencia de los permisos sanitarios de funcionamiento respectivos, la implementación del Plan de Atención de Emergencias y del Plan de Manejo de Desechos sólidos, así como las condiciones físicas y sanitarias de todos y cada uno de esos establecimientos comerciales y, en cada caso, se giró la correspondiente orden sanitaria para que se solventaran las inconsistencias detectadas. Así, con respecto al Restaurante Café Roots Espectáculos Públicos se giró la orden sanitaria N° 085-2013, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para solucionar los problemas encontrados. Al Restaurante y Espectáculos Públicos Los Arcos se le giró la orden sanitaria N° 088-2013, también con un plazo de dos meses para la solución de problemas. En cuanto al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Vyrus, se le giró la orden sanitaria N° 086-2013, con un plazo de dos meses para que se solucionaran las inconsistencias detectadas durante la inspección. Al Bar, Restaurante y Espectáculos Públicos Río se le giró la orden sanitaria N° 087-2013, por un plazo de dos meses, para la solución de problemas. Asimismo, al Bar Sand’s se le giró la orden sanitaria N° 084-2013, también por un plazo de dos meses, para que se solventen los problemas encontrados durante la inspección realizada. Finalmente, y en relación con el establecimiento Restaurante Ají Amarillo, se encontraba cerrado durante visita de inspección que se realizó el 11 de diciembre de 2013, según consta en acta de inspección N° 581-2013. De lo anterior, se colige que la recurrida Área Rectora de Salud de Montes de Oca, una vez impuesta de los hechos que sirven de base a este amparo, procedió a ejecutar, en forma diligente y dentro del ámbito de sus competencias legales, los actos necesarios para dar solución a los problemas de contaminación sónica y otros que aquejan a los recurrentes, con respeto también, de los derechos que asisten a los dueños o representantes legales de los establecimientos comerciales denunciados, razón por la cual no estima esta Sala que haya mérito para acoger este recurso en lo que al Ministerio de Salud se refiere. Por lo demás, en caso de que persistan los problemas de la utilización de las vía públicas como parqueo, bloqueo de garajes de las viviendas, “piques” y otras irregularidades relativas al tránsito vehicular, es ante las dependencias de tránsito competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que deberán presentar sus reclamos los interesados.
IV.- Conclusión. Con base en las anteriores consideraciones, lo procedente es declara sin lugar en todos sus extremos el recurso, con en efecto se declara.
V.- Razones adicionales de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos que se relacionan con temas ambientales pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que existen algunos casos que –por su gravedad- se tornan más bien en cuestiones que afectan la salud de las personas, como es el caso de la contaminación sónica.- Por ello, y dado en este asunto se reclama una lesión de este tipo, y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para darle remedio, decido entrar a conocer por el fondo el asunto y concurro con el voto de mayoría.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso, la Magistrada Hernández López da razones adicionales.
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