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Res. 00163-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/01/2015
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo after confirming that the respondent authorities addressed and processed the complaints within a reasonable time, without violating the petitioner's rights.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo al verificar que las autoridades recurridas atendieron y tramitaron las denuncias en un plazo razonable, sin vulnerar los derechos del amparado.
SummaryResumen
The protected party reported an illegal scrapyard and unlicensed businesses in Cóbano, alleging that municipal and health authorities ignored his complaints, endangering health and the environment due to waste accumulation. The Constitutional Chamber examined whether the inaction violated fundamental rights. After reviewing the evidence, it found that the Cóbano District Municipal Council and the Peninsular Health Area responded in a timely manner: the municipality conducted inspections, notified violators, and coordinated with other agencies; the Ministry of Health inspected the site, issued sanitary orders, and, although unable to notify the responsible party, ordered the municipality to clean the public road. By the time of the ruling, the waste had been removed. The Chamber concluded there was no harmful omission, as the actions were processed within reasonable timeframes, and denied the amparo.El amparado denunció la existencia de una chatarrera clandestina y la operación de negocios sin patentes en Cóbano, señalando que las autoridades municipales y del Ministerio de Salud ignoraron sus reclamos, poniendo en riesgo la salud y el ambiente debido a la acumulación de residuos. La Sala Constitucional analizó si la inacción vulneraba sus derechos fundamentales. Tras revisar la prueba, determinó que el Concejo Municipal de Cóbano y el Área Rectora de Salud Peninsular atendieron oportunamente las denuncias: el municipio realizó inspecciones, notificó a los infractores, y coordinó con otras entidades; el Ministerio de Salud inspeccionó el sitio, emitió órdenes sanitarias y, aunque no logró notificar al responsable, ordenó al municipio la limpieza de la vía pública. Al momento de resolver, ya se habían eliminado los desechos. La Sala concluyó que no hubo omisión lesiva, pues las gestiones se tramitaron en plazos razonables, y declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
Therefore, based on the foregoing, this Court dismisses any violation of fundamental rights, since the respondent authority addressed and processed the complaint filed by the petitioner within a reasonable time. Accordingly, the appropriate course is to deny the amparo, which is hereby done.Así las cosas, y en razón de lo expuesto, este Tribunal descarta la lesión a derecho fundamental alguno, pues la autoridad accionada atendió y ha brindado trámite a la denuncia planteada por el amparado, en un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.
Pull quotesCitas destacadas
"se demostró la violación a la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y al Reglamento Nº 35906-S, pues se comprobó la existencia de un centro de acopio de residuos ordinarios que no cuenta con los permisos de funcionamiento ni con las condiciones físicas, estructurales o sanitarias mínimas."
"it was demonstrated that Law No. 8839, the Integrated Waste Management Law, and Regulation No. 35906-S were violated, as the existence of a center for ordinary waste collection was verified, which lacks operating permits and minimum physical, structural or sanitary conditions."
Considerando IV
"se demostró la violación a la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y al Reglamento Nº 35906-S, pues se comprobó la existencia de un centro de acopio de residuos ordinarios que no cuenta con los permisos de funcionamiento ni con las condiciones físicas, estructurales o sanitarias mínimas."
Considerando IV
"mediante inspección AI-J-154-2014 del 31 de octubre de 2014, se constató que los desechos en la vía pública fueron retirados, y el presunto riesgo para la salud, que existía por residuos que almacenan agua, ya no se presenta."
"through inspection AI-J-154-2014 of October 31, 2014, it was confirmed that the waste on the public road had been removed, and the alleged health risk from water-accumulating waste no longer existed."
Considerando IV
"mediante inspección AI-J-154-2014 del 31 de octubre de 2014, se constató que los desechos en la vía pública fueron retirados, y el presunto riesgo para la salud, que existía por residuos que almacenan agua, ya no se presenta."
Considerando IV
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Constitutional Chamber Case File: 14-015146-0007-CO Type of Matter: Amparo action *140151460007CO* Case File: 14-015146-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on January ninth, two thousand fifteen.
Amparo action filed by Óscar Jesús Rojas Villalobos, holder of identity card 1 682 793, on behalf of Luis Montoya Segura, identity card 6 138 393; against the Área Rectora de Salud of Jicaral and the Concejo Municipal de Distrito of Cóbano.
Whereas:
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considering:
I.Object of the action. The petitioner claims that the protected party has filed multiple requests before the respondent authorities seeking a solution to the problems of clandestine businesses located in the area. However, the respondents have ignored his requests. He explains that the protected party and local residents have been affected by a "scrapyard" (chatarrera), located 75 meters southwest of the offices of the Organismo de Investigación Judicial. He comments that said business lacks the required municipal and health permits. He considers that the activity carried out by the "scrapyard" (chatarrera) could generate health and environmental problems, such as an outbreak of dengue-transmitting mosquitoes, among others. He estimates that the authorities' omission in resolving the filed requests violates his fundamental rights and those of the area's residents.
II.Proven facts. Deemed relevant for the decision in this matter and duly proven are the following facts: a) on March 24, 2014, the protected party filed a complaint before the Municipal Intendancy of Cóbano, expressing his disagreement with the performance of the Licensing Department (Departamento de Patentes), since in the central area of Cóbano there are at least 5 motorcycle repair shops operating without the respective municipal license (see report under oath); b) on April 10, 2014, the Municipal Intendancy of Cóbano provided a response to the complaint filed by the protected party on March 24, 2014, via official letter ADT-100-2014, indicating the actions taken in this regard, where each of the reported parties was notified to present the respective permits (see report under oath); c) on September 5, 2014, the protected party filed a request before the Concejo Municipal of Cóbano, addressed to the Municipal Council Administrator (Intendente del Concejo Municipal), complaining about the operation of several businesses that work without municipal licenses in the community of Cóbano, as well as the operation of a "scrapyard" (chatarrera) owned by Albar Alpizar without the respective permit, a request which was responded to on October 1, 2014 (see evidence provided); d) on September 5, 2014, the protected party filed a request before the Concejo Municipal of Cóbano, addressed to the Municipal Council President, complaining about the operation of several businesses that work without municipal licenses in said community, as well as the operation of a "scrapyard" (chatarrera) owned by Albar Alpizar without the respective permit (see evidence provided); e) on September 11, 2014, the protected party filed a request before the Ministry of Health, Jicaral Office, complaining about the operation of several businesses that work without municipal licenses in the community of Cóbano, as well as the operation of a "scrapyard" (chatarrera) owned by Albar Alpizar without the respective permit (see evidence provided); f) via official letter AI-J-137-2014 dated September 29, 2014, the Environmental Manager of the Peninsular Area certifies that on September 18, 2014, an inspection was conducted to follow up on the problem of Albar Alpizar's scrapyard (chatarrera), and it was observed that it exists, with trucks loaded with scrap in an apparent poor state of repair and on the right side of the road, another accumulated part, therefore it was concluded that there is an accumulation of scrap that could accumulate water and become dengue breeding grounds, endangering people's health (see evidence provided); g) via official letter 1-388-2014 dated October 1, 2014, the Municipal Administrator (Intendente Municipal) of the Municipality of the district of Cóbano responds to the protected party regarding the complaint filed on September 5, 2014 (see attached evidence); h) by official letter PC-ARS-PE-RS-71-2014 dated October 10, 2014, Technician Jorge Campos Alfaro of the Regulation Process (Proceso de Regulación) of the Área Rectora de Salud Peninsular of the Ministry of Health informed the Director of that Área Rectora de Salud that the creation of an ordinary waste collection center (centro de acopio de residuos ordinarios) was confirmed, which lacks the respective operating permits and the physical, structural, or sanitary conditions, generating an imminent risk to the safety and health of both the workers of the activity and nearby inhabitants, due to the high probability of the appearance of vector breeding grounds in the winter season (evidence provided); i) by Sanitary Order (orden sanitaria) No. OS-G-80-2-014 dated October 15, 2014, addressed to the Municipal Council Administrator (Intendente del Concejo Municipal), it was ordered to eliminate the unauthorized solid waste accumulation (acopio de residuos sólidos) on the public road, related to Mr.
Albar Alpizar's scrapyard (chatarrera) (see evidence provided); j) by Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. OS-G-81-2-014 dated October 15, 2014, addressed to the Municipal Council President, it was ordered to eliminate the unauthorized solid waste accumulation (acopio de residuos sólidos) on the public road, related to Mr. Albar Alpizar's scrapyard (chatarrera) (see evidence provided).
III.Regarding the actions of the Concejo Municipal de Distrito of Cóbano. From the reports rendered under oath and the evidence provided, this Chamber observes that on March 24, 2014, the protected party had filed a complaint expressing his disagreement with the performance of the Licensing Department (Departamento de Patentes), since in the central area of Cóbano there are at least 5 motorcycle repair shops operating without the respective municipal license, a complaint that was responded to on April 10, 2014, indicating the actions taken, where each of the reported parties was notified to present the respective permits. Likewise, it is observed that on September 5, 2014, the protected party filed another complaint regarding the same facts, and on September 11, 2014, it was duly forwarded to the Área Rectora de Salud of the Ministry of Health against Mr. Albar Alpízar Conejo. Similarly, the Municipal Council, in ordinary session No. 34-14, article III, subsection f) of September 9, 2014, requested the Municipal Intendancy to act to resolve the situation reported by the protected party, and a report was to be rendered on September 30, 2014, which was fulfilled by said Intendancy on the scheduled date.
In addition to this, they informed the Puntarenas Traffic Delegation (Delegación de Tránsito) of this problem, given that abandoned vehicles have been found in that sector, as well as a lack of maintenance of the public road, and insecurity on the road and its surroundings due to other objects obstructing visibility for both drivers and pedestrians trying to read traffic signs located at the site. It is inferred that via official letter I-388-2014 dated October 1, 2014, the Municipal Intendancy provided a response to the protected party, informing him of the steps taken by that office, which are still in process. From the report under oath, it is observed that in the same session 34-14 of September 9, the Municipal Council agreed to request the Licensing Officer (Encargado de Patentes) to render a report on each of the licenses located from the Organismo de Investigación Judicial towards the bridge, and to verify if they comply with legal requirements, and if not, to proceed to cancel them; in addition, he was asked to clarify what the protected party means when stating that many businesses operate without municipal licenses and without Ministry of Health permits, reports that are to be presented in the session of September 30, 2014.
According to the report under oath, in session No. 37-14 of September 30, the Intendancy's report was delivered via official letter I-385-2014, and the Licensing Officer's (Encargado de Patentes) report via official letter ADT-224-2014, where he indicated that regarding commercial licenses located in the specified sector, as well as in other cases, attempts have been made to carry out notification through complaints filed by the protected party himself against other businesses; the vast majority have been brought up to date, however, there is not enough staff dedicated exclusively to that function, yet everything possible is being done so that each business is up to date. Under oath, it was reported that in ordinary session 37-14 of September 30, 2014, it was agreed: 1. To accept the report presented by the Municipal Intendancy via official letter No. 1-388-2014. 2. To request the Intendancy to meet as soon as possible with the licensing officer (encargado de patentes) so that together they analyze and execute actions to provide better management and genuine follow-up on licenses (patentes). 3.
To notify the agreement to the protected party, which was done on October 9, 2014. Furthermore, the respondents indicate that regarding Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. OS-G-80-2014 notified on October 15, 2014, in order to fully comply, the necessary administrative steps were taken to eliminate the unauthorized solid waste accumulation (acopio de residuos sólidos) on the public road; however, a deadline longer than five days was requested to achieve the objective, and a twelve-day deadline was granted. Under oath, the respondents indicate that currently there is no waste of any kind on the road at the site, with pending work to clean the shoulders of the public road (espaldones de la vía pública) with the respective machinery and cut the existing weeds, which is scheduled to be carried out soon. In this regard, this Chamber observes that the respondent authority has addressed the complaints filed by the protected party since before the filing of the amparo action, and within a reasonable time.
Moreover, the necessary steps have been taken to provide a solution to the reported problem, such that under oath it was stated that currently there is no waste of any kind on the road at the site, with pending work to clean the shoulders (espaldones), which is scheduled to be carried out soon. Consequently, no actions or omissions by the respondent authority that violate the protected party's rights are observed, given that the complaints filed were duly addressed. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the action.
IV.Regarding the actions of the Área Rectora de Salud Peninsular, Región de Rectoría de Salud Pacífico Central of the Ministry of Health. From the reports rendered under oath, it is inferred that on September 11 of last year, said institution received both the complaints from the protected party and the Municipal Administrator (Intendente Municipal), and they were addressed on September 18 and 23, 2014, as recorded in official letter PC-ARS-PE-RS-071-2014, and as of this date, the notification of the respective Sanitary Orders (Ordenes Sanitarias) is in process. Likewise, the respondent indicated that via inspection report AI-J-137-2014 dated September 29, 2014, the Área Rectora de Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacifico Central of the Ministry of Health verified the existence of a scrapyard (chatarrera) in conditions that could serve as a breeding ground for the dengue mosquito.
Similarly, under oath it was indicated that via official letter PC-ARS-PE-RS-071-2014 signed by technician Jorge Campos Alfaro of the Área de Salud Peninsular, a violation of Law No. 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos," and Regulation No. 35906-S was demonstrated, as the existence of an ordinary waste collection center (centro de acopio de residuos ordinarios) was verified, which lacks operating permits and the minimum physical, structural, or sanitary conditions. Additionally, it is reported that technician Jorge Campos Alfaro inspected the reported location, verifying that it lacked both the necessary permits and conditions, and the notification of the respective Sanitary Orders (Ordenes Sanitarias) is in process, as well as coordination with the municipal government for a definitive solution to the reported problem. The respondent states that on several occasions attempts were made to notify Mr.
Albar Alpizar, the alleged person responsible for the scrapyard (chatarrera), to bring said activity into compliance with the law; however, it was not possible, so the Municipal Administrator (Intendente Municipal) was notified of Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. OS-G-081-2014, and the Municipal Council President was notified of Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. OS-G-80-2014, both dated October 15, ordering the elimination of the unauthorized solid waste accumulation (acopio de residuos sólidos) on the public road. In addition to this, she points out under oath that via inspection AI-J-154-2014 on October 31, 2014, it was confirmed that the waste on the public road was removed, and the alleged health risk that existed from waste that accumulates water no longer exists. Furthermore, the respondent indicates that it has been impossible to notify Mr. Albar Alpizar; however, they will continue trying to notify him of the sanitary order, which indicates the suspension of the activity, the immediate disposal of the accumulated waste at a site approved by the Ministry of Health, and the closure of the activity.
This being the case, and by reason of the foregoing, this Court rules out any violation of a fundamental right, as the respondent authority addressed and processed the complaint filed by the protected party within a reasonable time. Consequently, the appropriate course is to dismiss the action, as is hereby done.
Therefore:
The action is dismissed.- Gilbert Armijo S.
President Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Ana María Picado B.
*473H0WOGV3YK61* CASE FILE No. 14-015146-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*140151460007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de enero de dos mil quince.
Recurso de amparo planteado por Óscar Jesús Rojas Villalobos, portador de la cédula de identidad 1 682 793, a favor de Luis Montoya Segura, cedula 6 138 393; contra el Área Rectora de Salud de Jicaral y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que el amparado ha presentado múltiples gestiones ante las autoridades recurridas con el fin que brinden una solución a los problemas de negocios clandestinos que se encuentran en la zona. Sin embargo, los accionados han hecho caso omiso a sus peticiones. Explica que el amparado y los vecinos de la localidad se han visto afectados por una "chatarrera", la cual se ubica a 75 metros suroeste de las oficinas del Organismo de Investigación Judicial. Comenta que dicho negocio no cuenta con los permisos municipales ni sanitarios que se requieren al efecto. Considera que la actividad realizada por la "chatarrera" podría generar problemas para la salud y el ambiente, tales como brote de zancudos transmisores del dengue, entre otros. Estima que la omisión de las autoridades para resolver las gestiones planteadas lesiona sus derechos fundamentales y los de los vecinos de la zona.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 24 de marzo de 2014, el amparado presentó una denuncia ante la Intendencia Municipal de Cóbano, manifestando su disconformidad con la función que ha realizado el Departamento de Patentes, toda vez que, en el casco central de Cóbano existen al menos 5 talleres de reparación de motocicletas que trabajan sin la respectiva patente municipal (ver informe bajo juramento); b) el 10 de abril de 2014, la Intendencia Municipal de Cóbano, brindó respuesta a la denuncia plateada por el amparado el 24 de marzo de 2014, mediante el oficio ADT-100-2014, indicándole las acciones tomadas al respecto, donde se notificó a cada uno de los denunciados, para que presentaran los permisos respectivos (ver informe bajo juramento); c) el 5 de setiembre de 2014, el amparado presentó una gestión ante el Concejo Municipal de Cóbano, dirigida al Intendente del Concejo Municipal, donde reclama el funcionamiento de varios negocios que trabajan sin patentes municipales en la comunidad de Cóbano, así como del funcionamiento de una “chatarrera” propiedad de Albar Alpizar, sin el permiso respectivo, gestión a la que se le brindó respuesta el 1 de octubre de 2014 (ver prueba aportada); d) el 5 de setiembre de 2014, el amparado presentó una gestión ante el Concejo Municipal de Cóbano, dirigida al Presidente del Concejo Municipal, donde reclama el funcionamiento de varios negocios que trabajan sin patentes municipales en dicha comunidad, así como del funcionamiento de una “chatarrera” propiedad de Albar Alpizar, sin el permiso respectivo (ver prueba aportada); e) el 11 de setiembre de 2014, el amparado presentó una gestión ante el Ministerio de Salud Sede Jicaral, donde reclama el funcionamiento de varios negocios que trabajan sin patentes municipales en la comunidad de Cóbano, así como del funcionamiento de una “chatarrera” propiedad de Albar Alpizar, sin el permiso respectivo (ver prueba aportada); f) mediante oficio AI-J-137-2014 del 29 de setiembre de 2014, el Gestor Ambiental del Área Peninsular, hace constar que el 18 de setiembre de 2014, realizó inspección para el seguimiento al problema de la chatarrera de Albar Alpizar, y se observó que la misma existe, donde hay camiones cargados con chatarra en aparente mal estado de funcionamiento y al lado derecho de la vía, otra parte acumulada, por lo que se concluyó que existe acumulación de chatarra que podría acumular agua y convertirse en criaderos de dengue, poniendo en riesgo la salud de las personas (ver prueba aportada); g) mediante oficio 1-388-2014 del 1 de octubre de 2014, el Intendente Municipal de la Municipalidad del distrito de Cóbano, brinda respuesta al amparado sobre la denuncia interpuesta el 5 de setiembre de 2014 (ver prueba adjunta); h) por oficio PC-ARS-PE-RS-71-2014 del 10 de octubre de 2014, el Técnico Jorge Campos Alfaro del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud, informó a la Directora de esa Área Rectora de Salud, que se comprobó la creación de un centro de acopio de residuos ordinarios que no cuenta con los permisos respectivos para el funcionamiento ni con las condiciones físicas y estructurales o sanitarias, lo que genera un riesgo inminente para la seguridad y salud, tanto para los trabajadores de la actividad como para los habitantes cercanos, debido a la gran probabilidad que genera la aparición de criaderos vectores en época de invierno (prueba aportada); i) por orden sanitaria No. OS-G-80-2-014 del 15 de octubre de 2014, dirigida al Intendente del Concejo Municipal, se ordenó eliminar el acopio no autorizado de residuos sólidos en la vía pública, relacionado a la chatarrera del señor Albar Alpizar (ver prueba aportada); j) mediante Orden Sanitaria No. OS-G-81-2-014 del 15 de octubre de 2014, dirigida al Presidente del Concejo Municipal, se ordenó eliminar el acopio no autorizado de residuos sólidos en la vía pública, relacionado a la chatarrera del señor Albar Alpizar (ver prueba aportada).
III.Sobre las actuaciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. De los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas, esta Sala observa que el 24 de marzo de 2014, el amparado había planteado una denuncia, manifestando su disconformidad con la función que ha realizado el Departamento de Patentes, toda vez que, en el casco central de Cóbano existen al menos 5 talleres de reparación de motocicletas que trabajan sin la respectiva patente municipal, denuncia a la que se le brindó respuesta el 10 de abril de 2014, indicándole las acciones tomadas al respecto, donde se notificó a cada uno de los denunciados, para que presentaran los permisos respectivos. Asimismo, se observa que el día 5 de setiembre de 2014, el amparado presentó otra denuncia sobre los mismos hechos, y el día 11 de setiembre de 2014, se procedió a dar oportuno traslado de la misma ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en contra del señor Albar Alpízar Conejo.
De la misma forma, el Concejo Municipal en sesión ordinaria No. 34-14 articulo III inciso f) del día 9 de setiembre de 2014, solicitó a la Intendencia Municipal, que actuara para solucionar la situación denunciada por el amparado, además, debía rendirse un informe el 30 de setiembre de 2014, lo que fue cumplido por esa Intendencia, en la fecha prevista. Aunado a ello, procedieron a informar de dicha problemática a la Delegación de Tránsito de Puntarenas, siendo que en dicho sector se han encontrado vehículos en estado de abandono, así como de la falta de conservación de la vía pública, inseguridad en la vía y sus alrededores producto de otros objetos, que obstaculizan la visibilidad de los conductores, como de los peatones para efectuar la lectura de las señales de tránsito que se encuentran colocadas en el sitio. Se colige que mediante oficio I-388-2014 del 1 de octubre de 2014, la Intendencia Municipal, procedió a brindar respuesta al amparado, donde se le puso en conocimiento de las gestiones realizadas por dicho despacho, y las cuales aún se mantienen en trámite.
Del informe bajo juramento, se observa que en la misma sesión 34-14 del 9 de setiembre pasado, el Concejo Municipal, acordó solicitarle al Encargado de Patentes, rendir un informe de cada una de las patentes que se ubican desde el Organismo de Investigación Judicial hacia el puente, y verificar si cumplen con los requisitos que exige la ley, y contrario a ello, proceder a anularlas; además se le solicitó que aclarara a que se refiere el amparado, al referirse que muchos negocios trabajan sin patentes municipales y sin los permisos del Ministerio de Salud, informes que deberán ser conocidos en la sesión del 30 de setiembre de 2014. Según se desprende del informe bajo juramento, en la sesión No. 37-14 del 30 de setiembre pasado, se hizo entrega del informe de la Intendencia por oficio I-385-2014, y del Encargado de Patentes por oficio ADT-224-2014, donde indicó que las patentes comerciales ubicadas en el sector señalado, así como en otros casos, se ha tratado de llevar a cabo la notificación por medio de denuncias que el mismo amparado ha presentado contra otros negocios, la gran mayoría se ha puesto al día, sin embargo, no se cuenta con el personal necesario para que se dedique exclusivamente a esa función, empero, se hace lo posible para que cada negocio este al día.
Bajo juramento, se informó que en la sesión ordinaria 37-14 del 30 de setiembre de 2014, se acordó: 1. Acoger el informe presentado por la Intendencia Municipal, mediante oficio No. 1-388-2014. 2. Solicitarle a la Intendencia se reúna lo antes posible con el encargado de patentes para que juntos analicen y ejecuten acciones que permitan darle un mejor manejo y verdadero seguimiento a las patentes. 3. Notificar el acuerdo al amparado, lo que se realizó el 9 de octubre de 2014. Asimismo, los recurridos señalan que respecto a la Orden Sanitaria No. OS-G-80-2014 notificada el 15 de octubre de 2014, en aras de cumplir a cabalidad, se procedió a efectuar las gestiones necesarias a nivel administrativo para poder eliminar el acopio no autorizado de residuos sólidos existentes en la vía pública; sin embargo, se procedió a solicitar un plazo mayor al de cinco días, para cumplir el objetivo, y les fue concedido un plazo de doce días.
Bajo juramento, los recurridos indican que actualmente en el sitio ya no existen desechos en la vía de ningún tipo, quedando pendiente de realizar los trabajos de limpieza de los espaldones de la vía pública con la maquinaria respectiva y cortar la maleza existente, lo que se tiene programado para efectuarse próximamente. Al respecto, esta Sala observa que la autoridad recurrida ha atendido las denuncias planteadas por el amparado, desde antes de la interposición del amparo, y en un plazo razonable. Además, se han realizado las gestiones necesarias para brindar una solución a la problemática denunciada, tal es así, que bajo juramento se indicó que actualmente en el sitio ya no existen desechos en la vía de ningún tipo, quedando pendiente de realizar los trabajos de limpieza de los espaldones, que está programado para efectuarse próximamente. En consecuencia, no se observan actuaciones u omisiones por parte de la autoridad accionada que lesionen los derechos del amparado, toda vez que, las denuncias planteadas fueron debidamente atendidas. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
IV.Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud Peninsular, Región de Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud. De los informes rendidos bajo juramento, se colige que el 11 de setiembre del año pasado, en esa institución se recibieron, tanto las denuncias del amparado, como del Intendente Municipal, y fueron atendidas el 18 y 23 de setiembre de 2014, según consta en oficio PC-ARS-PE-RS-071-2014, y a la fecha se encuentra en trámite para notificar las Ordenes Sanitarias respectivas. Asimismo, la recurrida indicó que mediante informe de inspección AI-J-137-2014 del 29 de setiembre de 2014, el Área Rectora de Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacifico Central del Ministerio de Salud, comprobó la existencia de una chatarrera en condiciones que podría servir como criadero para el mosquito del dengue. De igual forma, bajo juramento se indicó que por oficio PC-ARS-PE-RS-071-2014 suscrito por el técnico Jorge Campos Alfaro, del Área de Salud Peninsular, se demostró la violación a la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y al Reglamento Nº 35906-S, pues se comprobó la existencia de un centro de acopio de residuos ordinarios que no cuenta con los permisos de funcionamiento ni con las condiciones físicas, estructurales o sanitarias mínimas.
Además, se informa que el técnico Jorge Campos Alfaro inspeccionó el lugar denunciado, verificando que no se contaba ni con los permisos ni las condiciones necesarias, y se encuentra en trámite la notificación de las Ordenes Sanitarias respectivas, así como la coordinación con el gobierno municipal para la solución definitiva a la problemática denunciada. La recurrida refiere, que en varias ocasiones se trató de notificar al señor Albar Alpizar, presunto responsable de la chatarrera, para que ajustara a derecho dicha actividad; sin embargo, no fue posible, por lo que se notificó al Intendente Municipal la Orden Sanitaria No. OS-G- 081-2014, y al Presidente del Concejo Municipal la Orden Sanitaria No. OS-G-80-2014, ambas del 15 de octubre, ordenando eliminar el acopio no autorizado de residuos sólidos en la vía pública. Aunado a ello, señala bajo juramento que mediante inspección AI-J-154-2014 del 31 de octubre de 2014, se constató que los desechos en la vía pública fueron retirados, y el presunto riesgo para la salud, que existía por residuos que almacenan agua, ya no se presenta.
Así como también, indica la recurrida que ha sido imposible notificar al señor Albar Alpizar; sin embargo, seguirán tratando de notificarle la orden sanitaria, donde se indica que procede la suspensión de la actividad, disposición inmediata de los desechos acumulados en un sitio aprobado por el Ministerio de Salud, procediéndose a la clausura de la actividad. Así las cosas, y en razón de lo expuesto, este Tribunal descarta la lesión a derecho fundamental alguno, pues la autoridad accionada atendió y ha brindado trámite a la denuncia planteada por el amparado, en un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Ana María Picado B.
*473H0WOGV3YK61*
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