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Res. 17889-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/10/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-0015397-0007-CO, interpuesto por JULIA ELISA ROJAS MARTÍNEZ, cédula de identidad número 01-0929-0527, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que se está construyendo una torre para instalar rótulos publicitarios que no tiene aval de la SETENA, causa inconvenientes por su peso y produce contaminación sónica y visual. Sin embargo, las autoridades recurridas no hecho acción alguna, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Se han realizado obras de construcción de una torre publicitaria en el cantón de Curridabat. (Hecho incontrovertido) b. Mediante inspección IDFTMC 1987 del 23 de setiembre de 2014, funcionarios municipales indicaron los resultados de la inspección realizada en el sitio de la construcción y manifestaron que se notificó a la empresa la boleta número 5456 por ejecutar obras no conforme a las aprobadas por la municipalidad. (Ver prueba aportada por la Municipalidad recurrida).
c. Mediante inspección IDFTMC 2044 del 26 de setiembre de 2014, funcionarios municipales indicaron que, apoyados por la Fuerza Pública, constataron que las obras continuaban en el sitio, que los sellos municipales fueron arrancados y que había una bomba para extraer gran cantidad de agua de la excavación. Se procedió a realizar la boleta número 5221 con el desacato respectivo. (Ver prueba aportada por la Municipalidad recurrida).
d. Por escrito del 29 de setiembre de 2014, la representante legal de Top Media Costa Rica S.A. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la actuación realizada el 22 de setiembre de 2014 por funcionarios municipales, quienes clausuraron las obras de construcción de estructura de valla publicitaria mencionada. Asimismo, se arguyó la incompetencia del ente municipal. (Ver prueba aportada por la Municipalidad recurrida).
e. La obra de construcción referida se encuentra suspendida. (Ver informe de la Municipalidad).
III.Sobre el fondo. La recurrente se encuentra inconforme pues manifiesta que las autoridades recurridas no han actuado con el fin de detener la construcción de una valla publicitaria, a pesar de que es una construcción irregular y carece del aval de la SETENA. En un primer orden de ideas, el Ministro de Ambiente y Energía informó a la Sala que este tipo de construcciones no requieren ser sometido al proceso de evaluación ambiental de la SETENA. Más revelador aun es el informe de la Municipalidad de Curridabat. En él consta que las autoridades municipales constataron la irregularidad de la obra y procedieron, en dos ocasiones diferentes y en espacio de escasos días, a inspeccionar la obra cuestionada. En la última ocasión y ante el irrespeto de los sellos municipales, ellos debieron hacerse acompañar por la Fuerza Pública. Es decir, desde fechas anteriores a la interposición del recurso de amparo –ocurrida el 30 de setiembre pasado- las autoridades municipales han actuado en aras de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Una prueba más de ello es la suspensión de la obra por parte de la Municipalidad y el recurso presentado por una empresa privada para levantar la clausura impuesta. En tanto la Municipalidad continúe velando por el respeto del ordenamiento jurídico y realizando las actuaciones administrativas correspondientes, no observa la Sala motivo para acoger el recurso. Lo anterior no se ve afectado por la actuación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el ámbito de su competencia, pues ello no inhibe a la Municipalidad a actuar en el campo de las suyas, sin perjuicio de la determinación de competencias que eventualmente se realice en la vía de legalidad. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
IV.Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación sónica e, incluso, visual -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-0015397-0007-CO, interpuesto por JULIA ELISA ROJAS MARTÍNEZ, cédula de identidad número 01-0929-0527, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que se está construyendo una torre para instalar rótulos publicitarios que no tiene aval de la SETENA, causa inconvenientes por su peso y produce contaminación sónica y visual. Sin embargo, las autoridades recurridas no hecho acción alguna, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Se han realizado obras de construcción de una torre publicitaria en el cantón de Curridabat. (Hecho incontrovertido) b. Mediante inspección IDFTMC 1987 del 23 de setiembre de 2014, funcionarios municipales indicaron los resultados de la inspección realizada en el sitio de la construcción y manifestaron que se notificó a la empresa la boleta número 5456 por ejecutar obras no conforme a las aprobadas por la municipalidad. (Ver prueba aportada por la Municipalidad recurrida).
c. Mediante inspección IDFTMC 2044 del 26 de setiembre de 2014, funcionarios municipales indicaron que, apoyados por la Fuerza Pública, constataron que las obras continuaban en el sitio, que los sellos municipales fueron arrancados y que había una bomba para extraer gran cantidad de agua de la excavación. Se procedió a realizar la boleta número 5221 con el desacato respectivo. (Ver prueba aportada por la Municipalidad recurrida).
d. Por escrito del 29 de setiembre de 2014, la representante legal de Top Media Costa Rica S.A. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la actuación realizada el 22 de setiembre de 2014 por funcionarios municipales, quienes clausuraron las obras de construcción de estructura de valla publicitaria mencionada. Asimismo, se arguyó la incompetencia del ente municipal. (Ver prueba aportada por la Municipalidad recurrida).
e. La obra de construcción referida se encuentra suspendida. (Ver informe de la Municipalidad).
III.Sobre el fondo. La recurrente se encuentra inconforme pues manifiesta que las autoridades recurridas no han actuado con el fin de detener la construcción de una valla publicitaria, a pesar de que es una construcción irregular y carece del aval de la SETENA. En un primer orden de ideas, el Ministro de Ambiente y Energía informó a la Sala que este tipo de construcciones no requieren ser sometido al proceso de evaluación ambiental de la SETENA. Más revelador aun es el informe de la Municipalidad de Curridabat. En él consta que las autoridades municipales constataron la irregularidad de la obra y procedieron, en dos ocasiones diferentes y en espacio de escasos días, a inspeccionar la obra cuestionada. En la última ocasión y ante el irrespeto de los sellos municipales, ellos debieron hacerse acompañar por la Fuerza Pública. Es decir, desde fechas anteriores a la interposición del recurso de amparo –ocurrida el 30 de setiembre pasado- las autoridades municipales han actuado en aras de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Una prueba más de ello es la suspensión de la obra por parte de la Municipalidad y el recurso presentado por una empresa privada para levantar la clausura impuesta. En tanto la Municipalidad continúe velando por el respeto del ordenamiento jurídico y realizando las actuaciones administrativas correspondientes, no observa la Sala motivo para acoger el recurso. Lo anterior no se ve afectado por la actuación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el ámbito de su competencia, pues ello no inhibe a la Municipalidad a actuar en el campo de las suyas, sin perjuicio de la determinación de competencias que eventualmente se realice en la vía de legalidad. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
IV.Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación sónica e, incluso, visual -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
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