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Res. 15848-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/09/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de setiembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-014087-0007-CO, interpuesto por DIDIER SÁNCHEZ ZAMORA, cédula de identidad 0205320224, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Acusa el accionante que, hace un tiempo la municipalidad recurrida había instalado un paso de agua en la Urbanización Enrique Vargas, el cual ahora se está desbordando, por lo que, actualmente, el gobierno local está llevando a cabo el entubamiento de dicha aguas, las cuales según acusa son lanzadas hacia su propiedad y la de su vecina María Luisa Zúñiga, sin su autorización. Cada vez que llueve, las aguas se desbordan causando inundaciones, por lo que considera que debe obligarse a la autoridad recurrida a desviar ese paso donde no provoque afectaciones a la propiedad de terceros, ni genere la contaminación de la naciente existente.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La pareja del recurrente, Isling Vanessa Garro Quesada, ha presentado diversas quejas y ha solicitado una solución al tema del paso de agua en la Urbanización Enrique Vargas (ver informe rendido bajo fe de juramento); b. El Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Grecia para solventar el tema en disputa, le solicitó permiso al señor Gerardo Madriz Artavia y María Luisa Zúñiga Elizondo, con la finalidad de desviar las aguas que discurren en su colindancia oeste, hacia una nueva caja de registro ubicada en vía pública, donde dicho canal de riego describe una curva pronunciada hacia la calzada, es decir, el vértice oeste frente a calle pública, a fin de eliminar los riesgos derivados de la paja de agua en cuestión (ver informe rendido bajo fe de juramento); c. La recurrida firmó los contratos números CONT2014-03 y C-14-015, por medio de los cuales se dio inicio a la obra necesaria para encauzar las aguas, y actualmente, se encuentra en ejecución hasta casi un 80% (ver informe rendido bajo fe de juramento); d. Según el informe técnico número DCU-128-2014 del 11 de setiembre de 2014, emitido por el Ingeniero Rolando Miranda del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la accionada, las aguas que discurren hasta la quebrada por medio de una tubería recién instalada, son pluviales, por lo que no existe contaminación alguna (ver informe rendido bajo fe de juramento);
III.El recurrente demandó la tutela de sus derechos de propiedad y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, el ente local recurrido, no ha dispuesto medida de mitigación alguna para garantizar que las aguas que discurren en el inmueble en el que habita, no se rebalsen a ese fundo y al de su vecina (libelo de interposición). Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, se estima como idónea y fehacientemente que en fechas indeterminadas, la pareja del recurrente, Isling Vanessa Garro Quesada, ha presentado diversas quejas y ha solicitado una solución al tema del paso de agua en la Urbanización Enrique Vargas. Igualmente, se acreditó que en fecha indeterminada, el Jefe de Desarrollo y Control Urbano de la Corporación Municipal solicitó permiso a los propietarios de los inmuebles colindantes para conectar las aguas que discurren en su colindancia oeste hacia una caja de registro.
Asimismo, consta que en fecha indeterminada, se suscribieron los contratos números CONT2014-03 y C-14-015, mediante los cuales se iniciaron las obras de mitigación que se echan de menos. Aunado a lo anterior, según afirmó la autoridad recurrida, al momento en que se promovió este recurso, esas obras se encuentran desarrolladas en casi un 80% (informe). En suma, la Municipalidad de Grecia, no solo dispuso las medidas de mitigación que se reclaman, sino que estás se encuentran muy avanzadas y prontas a finalizar. Por último, señala el Ingeniero Rolando Miranda del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la accionada, que las aguas que discurren hasta la quebrada por medio de una tubería recién instalada, son pluviales, por lo que no existe contaminación alguna. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la omisión que se reprocha.
En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de los derechos mencionados, particularmente, el derecho a la propiedad del recurrente, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de setiembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-014087-0007-CO, interpuesto por DIDIER SÁNCHEZ ZAMORA, cédula de identidad 0205320224, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Acusa el accionante que, hace un tiempo la municipalidad recurrida había instalado un paso de agua en la Urbanización Enrique Vargas, el cual ahora se está desbordando, por lo que, actualmente, el gobierno local está llevando a cabo el entubamiento de dicha aguas, las cuales según acusa son lanzadas hacia su propiedad y la de su vecina María Luisa Zúñiga, sin su autorización. Cada vez que llueve, las aguas se desbordan causando inundaciones, por lo que considera que debe obligarse a la autoridad recurrida a desviar ese paso donde no provoque afectaciones a la propiedad de terceros, ni genere la contaminación de la naciente existente.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La pareja del recurrente, Isling Vanessa Garro Quesada, ha presentado diversas quejas y ha solicitado una solución al tema del paso de agua en la Urbanización Enrique Vargas (ver informe rendido bajo fe de juramento); b. El Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Grecia para solventar el tema en disputa, le solicitó permiso al señor Gerardo Madriz Artavia y María Luisa Zúñiga Elizondo, con la finalidad de desviar las aguas que discurren en su colindancia oeste, hacia una nueva caja de registro ubicada en vía pública, donde dicho canal de riego describe una curva pronunciada hacia la calzada, es decir, el vértice oeste frente a calle pública, a fin de eliminar los riesgos derivados de la paja de agua en cuestión (ver informe rendido bajo fe de juramento); c. La recurrida firmó los contratos números CONT2014-03 y C-14-015, por medio de los cuales se dio inicio a la obra necesaria para encauzar las aguas, y actualmente, se encuentra en ejecución hasta casi un 80% (ver informe rendido bajo fe de juramento); d. Según el informe técnico número DCU-128-2014 del 11 de setiembre de 2014, emitido por el Ingeniero Rolando Miranda del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la accionada, las aguas que discurren hasta la quebrada por medio de una tubería recién instalada, son pluviales, por lo que no existe contaminación alguna (ver informe rendido bajo fe de juramento);
III.El recurrente demandó la tutela de sus derechos de propiedad y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, el ente local recurrido, no ha dispuesto medida de mitigación alguna para garantizar que las aguas que discurren en el inmueble en el que habita, no se rebalsen a ese fundo y al de su vecina (libelo de interposición). Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, se estima como idónea y fehacientemente que en fechas indeterminadas, la pareja del recurrente, Isling Vanessa Garro Quesada, ha presentado diversas quejas y ha solicitado una solución al tema del paso de agua en la Urbanización Enrique Vargas. Igualmente, se acreditó que en fecha indeterminada, el Jefe de Desarrollo y Control Urbano de la Corporación Municipal solicitó permiso a los propietarios de los inmuebles colindantes para conectar las aguas que discurren en su colindancia oeste hacia una caja de registro.
Asimismo, consta que en fecha indeterminada, se suscribieron los contratos números CONT2014-03 y C-14-015, mediante los cuales se iniciaron las obras de mitigación que se echan de menos. Aunado a lo anterior, según afirmó la autoridad recurrida, al momento en que se promovió este recurso, esas obras se encuentran desarrolladas en casi un 80% (informe). En suma, la Municipalidad de Grecia, no solo dispuso las medidas de mitigación que se reclaman, sino que estás se encuentran muy avanzadas y prontas a finalizar. Por último, señala el Ingeniero Rolando Miranda del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la accionada, que las aguas que discurren hasta la quebrada por medio de una tubería recién instalada, son pluviales, por lo que no existe contaminación alguna. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la omisión que se reprocha.
En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de los derechos mencionados, particularmente, el derecho a la propiedad del recurrente, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
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