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Res. 15823-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/09/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de setiembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo presentado por Jonathan Josue Masís Abarca, cédula de identidad 0304800900, a favor del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, contra el Área Rectora de Salud de Cartago y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble (ver registro electrónico).
b. Que mediante oficio CE-URS-471-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, respecto de la denuncia del Consejo San Luis Gonzaga se concluyó que “(…) el problema es mucho más amplio de lo denunciado e implica algo más que el funcionamiento de dos terminales (…) El área está fuertemente impactada por el parque vehicular, que constantemente transita por la zona, con todas las consecuencias que esto genera” (ver registro electrónico).
c. Que al ser las 14:15 horas 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1. Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles. (ver registro electrónico).
d. Que mediante oficio CE-URS-1051-2014 de fecha 16 de setiembre del 2014 el Área Rectora de Salud Central Este de la Unidad Rectora de Salud de Cartago recomendó: “1. Una vez realizada la medición correspondiente en el Colegio San Luis y al no superar los valores de ruido establecidos recomiendo que lo denunciado se desestime” (ver registro electrónico).
El recurrente acude en amparo del derecho a la salud de los estudiantes y trabajadores del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, toda vez que diariamente se encuentran expuestos a la contaminación sónica y ambiental producida, por los motores, pitos y, presas, causados por la colocación de paradas de buses y taxis en las afueras del Colegio. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con las consecuencias legales que ello implique, se desprende que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble. Ante esa solicitud el 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1.
Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles, CONCLUYENDO que el ruido producido por las actividades de la parada de bus y taxis no supera los valores de ruido establecidos. Por lo tanto, la Sala estima que el accionante lleva razón en su reclamo, pues se tiene por probado que la situación que enuncia el recurrente en amparo, fue denunciada por el Director del Colegio San Luis Gonzaga de previo a la interposición del amparo, y no fue sino en ocasión a la interposición del presente recurso, que se realizó la inspección. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso pero únicamente para efectos indemnizatorios.
Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por presunta contaminación sónica que afecta, a su vez, a varios estudiantes -como sucede en el caso concreto-, no lo haré así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de esta población, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida en su centro de estudios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de setiembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo presentado por Jonathan Josue Masís Abarca, cédula de identidad 0304800900, a favor del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, contra el Área Rectora de Salud de Cartago y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble (ver registro electrónico).
b. Que mediante oficio CE-URS-471-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, respecto de la denuncia del Consejo San Luis Gonzaga se concluyó que “(…) el problema es mucho más amplio de lo denunciado e implica algo más que el funcionamiento de dos terminales (…) El área está fuertemente impactada por el parque vehicular, que constantemente transita por la zona, con todas las consecuencias que esto genera” (ver registro electrónico).
c. Que al ser las 14:15 horas 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1. Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles. (ver registro electrónico).
d. Que mediante oficio CE-URS-1051-2014 de fecha 16 de setiembre del 2014 el Área Rectora de Salud Central Este de la Unidad Rectora de Salud de Cartago recomendó: “1. Una vez realizada la medición correspondiente en el Colegio San Luis y al no superar los valores de ruido establecidos recomiendo que lo denunciado se desestime” (ver registro electrónico).
El recurrente acude en amparo del derecho a la salud de los estudiantes y trabajadores del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, toda vez que diariamente se encuentran expuestos a la contaminación sónica y ambiental producida, por los motores, pitos y, presas, causados por la colocación de paradas de buses y taxis en las afueras del Colegio. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con las consecuencias legales que ello implique, se desprende que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble. Ante esa solicitud el 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1.
Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles, CONCLUYENDO que el ruido producido por las actividades de la parada de bus y taxis no supera los valores de ruido establecidos. Por lo tanto, la Sala estima que el accionante lleva razón en su reclamo, pues se tiene por probado que la situación que enuncia el recurrente en amparo, fue denunciada por el Director del Colegio San Luis Gonzaga de previo a la interposición del amparo, y no fue sino en ocasión a la interposición del presente recurso, que se realizó la inspección. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso pero únicamente para efectos indemnizatorios.
Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por presunta contaminación sónica que afecta, a su vez, a varios estudiantes -como sucede en el caso concreto-, no lo haré así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de esta población, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida en su centro de estudios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
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