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Res. 15823-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/09/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014015823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de setiembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo presentado por Jonathan Josue Masís Abarca, cédula de identidad 0304800900, a favor del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, contra el Área Rectora de Salud de Cartago y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:28 horas del 02 de septiembre de 2014, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Cartago y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta en resumen: a) Para el presente curo lectivo, el Colegio San Luis Gonzaga, cuenta con una población estudiantil de 2800 estudiantes, 35 docentes y 31 personas administrativas; b) No obstante lo anterior, alrededor del citado Colegio, existen ubicadas paradas de buses y, taxis, que han provocado conglomeración, contaminación sónica y ambiental. Indica que todas las edificaciones del Colegio, sean, el Edificio Central, el Gimnasio, la cancha de basketball y zonas de deporte, han sido afectadas por la contaminación producida, por los motores, pitos y, presas, los cuales causan serios daños en la vida y salud de los estudiantes, quienes se encuentran expuestos a la pérdida de audición y otros daños en el oído; c) Los profesores hacen mucho esfuerzo, tanto para hablar, como para escuchar a los alumnos, razón por la cual están padeciendo de "afonía" y otras enfermedades en las cuerdas vocales; d) También los estudiantes y personal administrativo, han visto agravados sus padecimientos respiratorios, por la emisión de gases, que se generan cuando dejan los motores encendidos, esperando, la llegada o salida de cada una de las paradas; e) Cinco son las unidades de buses que hacen fila uno detrás de otro y, más de 20 taxis, todos los cuales, ocasionan enfermedades pulmonares crónicas, y demás; f) Todas las personas se ven obligadas a permanecer más de 6 horas, diarias, expuestas, a las condiciones insalubres mencionadas, con la afectación y el deterioro, que se produzca en su salud física, mental, emocional y social, lo que hace imposible que puedan ejercer su derecho constitucional, al trabajo y a la educación. Considera que es deber de las instituciones recurridas, velar por la protección de los derechos de los estudiantes, del personal docente y administrativo, trasladando las paradas de lugar. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Por resolución de las 13:32 horas del 5 de septiembre del 2014, se le dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud y, el Viceministro de Obras Públicas y Transportes y el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público. Asimismo se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCE O NO EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y SÓNICA, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
3.- Informan bajo juramento Mario Zárate Sánchez, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (ver registro electrónico) y manifiesta en resumen que revisados los archivos, no consta que el señor recurrente haya puesto en conocimiento del Consejo la situación expuesta en el recurso de amparo, ni se aporta como prueba adjunta a la interposición ningún documento recibido en las oficinas centrales o regionales del órgano informante. Indica que mediante oficio DAJ-2014003407 del 11 de septiembre de 2014, la Dirección de Asuntos Jurídicos envió copia del escrito del recurso de amparo para que se investigue y se rinda el informe correspondiente. Solicita se desestime el presente recurso.
4.- Informa bajo juramento Sebastián Urbina Cañas en su condición de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial (ver registro electrónico) y manifiesta en resumen que la situación planteada es de exclusiva competencia del Consejo de Transporte Público como ente rector en la materia, por lo que solicita se desestime el recurso en lo que a su representado corresponde al no existir legitimación pasiva.
5.- Informa bajo juramento David Morales Quirós en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago (ver registro electrónico), y manifiesta en resumen que en mayo del presente año se atendió una denuncia presentada por el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga, quien expuso la inquietud de la parada de buses del costado Este del colegio, y la parada de taxis en la acera de enfrente de la entrada principal. Indica que se valoró el caso y mediante oficio Nº CE-URS-471-2014 se acordó abordar el caso junto con la Municipalidad de Cartago y el MOPT. Señala que el 12 de setiembre de 2014 se realizó un estudio de contaminación sónica en el interior del colegio, escogiendo los sitios más expuestos a las fuentes sonoras denunciadas. Indica que en la primera medición, el resultado obtenido fue de 55.2 decibeles, la segunda medición resultó de 5305 decibeles y en la tercera medición se obtuvo un resultado de 50.6 decibeles, cifras que se encuentran dentro de los límites que permite la normativa, siendo que el artículo 20 del decreto 28718 permite para las horas del día un rango de hasta 65 decibeles. Respecto a la contaminación atmosférica, señala que no cuentan a la fecha con ninguna medición puntual en el sitio denunciado o sus alrededores. Solicita se desestime el presente recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble (ver registro electrónico).
b. Que mediante oficio CE-URS-471-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, respecto de la denuncia del Consejo San Luis Gonzaga se concluyó que “(…) el problema es mucho más amplio de lo denunciado e implica algo más que el funcionamiento de dos terminales (…) El área está fuertemente impactada por el parque vehicular, que constantemente transita por la zona, con todas las consecuencias que esto genera” (ver registro electrónico).
c. Que al ser las 14:15 horas 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1. Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles. (ver registro electrónico).
d. Que mediante oficio CE-URS-1051-2014 de fecha 16 de setiembre del 2014 el Área Rectora de Salud Central Este de la Unidad Rectora de Salud de Cartago recomendó: “1. Una vez realizada la medición correspondiente en el Colegio San Luis y al no superar los valores de ruido establecidos recomiendo que lo denunciado se desestime” (ver registro electrónico).
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente acude en amparo del derecho a la salud de los estudiantes y trabajadores del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, toda vez que diariamente se encuentran expuestos a la contaminación sónica y ambiental producida, por los motores, pitos y, presas, causados por la colocación de paradas de buses y taxis en las afueras del Colegio. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con las consecuencias legales que ello implique, se desprende que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble. Ante esa solicitud el 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1. Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles, CONCLUYENDO que el ruido producido por las actividades de la parada de bus y taxis no supera los valores de ruido establecidos. Por lo tanto, la Sala estima que el accionante lleva razón en su reclamo, pues se tiene por probado que la situación que enuncia el recurrente en amparo, fue denunciada por el Director del Colegio San Luis Gonzaga de previo a la interposición del amparo, y no fue sino en ocasión a la interposición del presente recurso, que se realizó la inspección. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso pero únicamente para efectos indemnizatorios.
III.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por presunta contaminación sónica que afecta, a su vez, a varios estudiantes -como sucede en el caso concreto-, no lo haré así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de esta población, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida en su centro de estudios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014015823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de setiembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo presentado por Jonathan Josue Masís Abarca, cédula de identidad 0304800900, a favor del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, contra el Área Rectora de Salud de Cartago y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:28 horas del 02 de septiembre de 2014, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Cartago y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta en resumen: a) Para el presente curo lectivo, el Colegio San Luis Gonzaga, cuenta con una población estudiantil de 2800 estudiantes, 35 docentes y 31 personas administrativas; b) No obstante lo anterior, alrededor del citado Colegio, existen ubicadas paradas de buses y, taxis, que han provocado conglomeración, contaminación sónica y ambiental. Indica que todas las edificaciones del Colegio, sean, el Edificio Central, el Gimnasio, la cancha de basketball y zonas de deporte, han sido afectadas por la contaminación producida, por los motores, pitos y, presas, los cuales causan serios daños en la vida y salud de los estudiantes, quienes se encuentran expuestos a la pérdida de audición y otros daños en el oído; c) Los profesores hacen mucho esfuerzo, tanto para hablar, como para escuchar a los alumnos, razón por la cual están padeciendo de "afonía" y otras enfermedades en las cuerdas vocales; d) También los estudiantes y personal administrativo, han visto agravados sus padecimientos respiratorios, por la emisión de gases, que se generan cuando dejan los motores encendidos, esperando, la llegada o salida de cada una de las paradas; e) Cinco son las unidades de buses que hacen fila uno detrás de otro y, más de 20 taxis, todos los cuales, ocasionan enfermedades pulmonares crónicas, y demás; f) Todas las personas se ven obligadas a permanecer más de 6 horas, diarias, expuestas, a las condiciones insalubres mencionadas, con la afectación y el deterioro, que se produzca en su salud física, mental, emocional y social, lo que hace imposible que puedan ejercer su derecho constitucional, al trabajo y a la educación. Considera que es deber de las instituciones recurridas, velar por la protección de los derechos de los estudiantes, del personal docente y administrativo, trasladando las paradas de lugar. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Por resolución de las 13:32 horas del 5 de septiembre del 2014, se le dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud y, el Viceministro de Obras Públicas y Transportes y el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público. Asimismo se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCE O NO EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y SÓNICA, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
3.- Informan bajo juramento Mario Zárate Sánchez, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (ver registro electrónico) y manifiesta en resumen que revisados los archivos, no consta que el señor recurrente haya puesto en conocimiento del Consejo la situación expuesta en el recurso de amparo, ni se aporta como prueba adjunta a la interposición ningún documento recibido en las oficinas centrales o regionales del órgano informante. Indica que mediante oficio DAJ-2014003407 del 11 de septiembre de 2014, la Dirección de Asuntos Jurídicos envió copia del escrito del recurso de amparo para que se investigue y se rinda el informe correspondiente. Solicita se desestime el presente recurso.
4.- Informa bajo juramento Sebastián Urbina Cañas en su condición de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial (ver registro electrónico) y manifiesta en resumen que la situación planteada es de exclusiva competencia del Consejo de Transporte Público como ente rector en la materia, por lo que solicita se desestime el recurso en lo que a su representado corresponde al no existir legitimación pasiva.
5.- Informa bajo juramento David Morales Quirós en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago (ver registro electrónico), y manifiesta en resumen que en mayo del presente año se atendió una denuncia presentada por el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga, quien expuso la inquietud de la parada de buses del costado Este del colegio, y la parada de taxis en la acera de enfrente de la entrada principal. Indica que se valoró el caso y mediante oficio Nº CE-URS-471-2014 se acordó abordar el caso junto con la Municipalidad de Cartago y el MOPT. Señala que el 12 de setiembre de 2014 se realizó un estudio de contaminación sónica en el interior del colegio, escogiendo los sitios más expuestos a las fuentes sonoras denunciadas. Indica que en la primera medición, el resultado obtenido fue de 55.2 decibeles, la segunda medición resultó de 5305 decibeles y en la tercera medición se obtuvo un resultado de 50.6 decibeles, cifras que se encuentran dentro de los límites que permite la normativa, siendo que el artículo 20 del decreto 28718 permite para las horas del día un rango de hasta 65 decibeles. Respecto a la contaminación atmosférica, señala que no cuentan a la fecha con ninguna medición puntual en el sitio denunciado o sus alrededores. Solicita se desestime el presente recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble (ver registro electrónico).
b. Que mediante oficio CE-URS-471-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, respecto de la denuncia del Consejo San Luis Gonzaga se concluyó que “(…) el problema es mucho más amplio de lo denunciado e implica algo más que el funcionamiento de dos terminales (…) El área está fuertemente impactada por el parque vehicular, que constantemente transita por la zona, con todas las consecuencias que esto genera” (ver registro electrónico).
c. Que al ser las 14:15 horas 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1. Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles. (ver registro electrónico).
d. Que mediante oficio CE-URS-1051-2014 de fecha 16 de setiembre del 2014 el Área Rectora de Salud Central Este de la Unidad Rectora de Salud de Cartago recomendó: “1. Una vez realizada la medición correspondiente en el Colegio San Luis y al no superar los valores de ruido establecidos recomiendo que lo denunciado se desestime” (ver registro electrónico).
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente acude en amparo del derecho a la salud de los estudiantes y trabajadores del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, toda vez que diariamente se encuentran expuestos a la contaminación sónica y ambiental producida, por los motores, pitos y, presas, causados por la colocación de paradas de buses y taxis en las afueras del Colegio. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con las consecuencias legales que ello implique, se desprende que mediante oficio D.A. 006-14 de fecha 28 de enero del 2014 el Director Administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le solicitó al Área Rectora de Salud de Cartago realizar un estudio respecto a la contaminación atmosférica y sónica que ocasionan dos terminarles que se ubican alrededor del inmueble. Ante esa solicitud el 12 de septiembre de 2014 el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el Colegio San Luis Gonzaga y realizó tres mediciones: 1. Medición realizada al costado este del Colegio en la segunda aula, cerca de la parada de bus de Agua Caliente, se obtiene como resultado 55.2 decibeles. 2. Medición realizada en el patio central del Colegio, se obtiene un valor de 53.5 decibeles. 3. Medición realizada en el costado oeste del Colegio, en las oficinas del Instituto San Luis, cerca de la parada de taxis, se obtiene un resultado de 50.6 decibeles, CONCLUYENDO que el ruido producido por las actividades de la parada de bus y taxis no supera los valores de ruido establecidos. Por lo tanto, la Sala estima que el accionante lleva razón en su reclamo, pues se tiene por probado que la situación que enuncia el recurrente en amparo, fue denunciada por el Director del Colegio San Luis Gonzaga de previo a la interposición del amparo, y no fue sino en ocasión a la interposición del presente recurso, que se realizó la inspección. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso pero únicamente para efectos indemnizatorios.
III.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por presunta contaminación sónica que afecta, a su vez, a varios estudiantes -como sucede en el caso concreto-, no lo haré así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de esta población, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida en su centro de estudios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
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