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Res. 14416-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/08/2014
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012689-0007-CO, interpuesto por ADA ROXANA RAMÍREZ PORRAS, cédula de identidad 0105650886, ALFONSO LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302420585, ALVARO DAVID GARRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0111520403, BRAULIO ENRIQUE ZUÑIGA CASTILLO, cédula de identidad 0109020163, CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO BRENES, cédula de identidad 0105870136, DIOSA LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302070811, EMILIA MARÍA MADRIGAL PALACIO, cédula de identidad 0105320728, GLAUCO QUESADA CASTRO, cédula de identidad 0106000410, MARÍA DEL PILAR CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0104210776, MARÍA GABRIELA BLANCO VARGAS, cédula de identidad 0106030619, MARICELA SOLANO LEÓN, cédula de identidad 0304380427, MARIPAZ ROMERO CASTILLO, cédula de identidad 0113110200, RICARDO ANTONIO QUESADA CASTILLO, cédula de identidad 0113410904, ROCÍO DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0105820276 Y RODOLFO ALEXIS SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0301830589, contra el ÁREA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Basta para la desestimatoria de este amparo, los coincidentes argumentos utilizados por las autoridades recurridas, pues según se desprende de los informes rendidos bajo juramento – con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción – , en ambos casos, desde el 2011 no habían recibido nuevas denuncias contra el funcionamiento del cuestionado bar, momento entonces cuando, con posterioridad a inspecciones realizadas por ambas autoridades y mediciones sónicas realizadas, se descartaron las violaciones a los derechos de los vecinos. Ahora, a propósito de la interposición de este amparo, nuevas inspecciones confirman el mismo resultado, sea, que el negocio comercial funciona con apego a la normativa legal correspondiente, quedando pendiente la ejecución de una medición sónica que se está gestionando ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Central Sur. En este contexto, siendo que las autoridades recurridas no han sido omisas en atender, cuando se han presentado, las quejas de los vecinos, y sus actuaciones han estado apegadas a criterios técnicos, no existe motivo que justifique la intervención de este Tribunal, posición que perfectamente puede variar si los quejosos logran demostrar sus alegatos en cualquier otro momento.
Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.El magistrado Salazar Alvarado pone nota conforme lo indica en el último considerando de esta sentencia.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012689-0007-CO, interpuesto por ADA ROXANA RAMÍREZ PORRAS, cédula de identidad 0105650886, ALFONSO LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302420585, ALVARO DAVID GARRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0111520403, BRAULIO ENRIQUE ZUÑIGA CASTILLO, cédula de identidad 0109020163, CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO BRENES, cédula de identidad 0105870136, DIOSA LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302070811, EMILIA MARÍA MADRIGAL PALACIO, cédula de identidad 0105320728, GLAUCO QUESADA CASTRO, cédula de identidad 0106000410, MARÍA DEL PILAR CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0104210776, MARÍA GABRIELA BLANCO VARGAS, cédula de identidad 0106030619, MARICELA SOLANO LEÓN, cédula de identidad 0304380427, MARIPAZ ROMERO CASTILLO, cédula de identidad 0113110200, RICARDO ANTONIO QUESADA CASTILLO, cédula de identidad 0113410904, ROCÍO DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0105820276 Y RODOLFO ALEXIS SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0301830589, contra el ÁREA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Basta para la desestimatoria de este amparo, los coincidentes argumentos utilizados por las autoridades recurridas, pues según se desprende de los informes rendidos bajo juramento – con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción – , en ambos casos, desde el 2011 no habían recibido nuevas denuncias contra el funcionamiento del cuestionado bar, momento entonces cuando, con posterioridad a inspecciones realizadas por ambas autoridades y mediciones sónicas realizadas, se descartaron las violaciones a los derechos de los vecinos. Ahora, a propósito de la interposición de este amparo, nuevas inspecciones confirman el mismo resultado, sea, que el negocio comercial funciona con apego a la normativa legal correspondiente, quedando pendiente la ejecución de una medición sónica que se está gestionando ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Central Sur. En este contexto, siendo que las autoridades recurridas no han sido omisas en atender, cuando se han presentado, las quejas de los vecinos, y sus actuaciones han estado apegadas a criterios técnicos, no existe motivo que justifique la intervención de este Tribunal, posición que perfectamente puede variar si los quejosos logran demostrar sus alegatos en cualquier otro momento.
Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.El magistrado Salazar Alvarado pone nota conforme lo indica en el último considerando de esta sentencia.
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