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Res. 14416-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/08/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014014416 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012689-0007-CO, interpuesto por ADA ROXANA RAMÍREZ PORRAS, cédula de identidad 0105650886, ALFONSO LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302420585, ALVARO DAVID GARRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0111520403, BRAULIO ENRIQUE ZUÑIGA CASTILLO, cédula de identidad 0109020163, CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO BRENES, cédula de identidad 0105870136, DIOSA LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302070811, EMILIA MARÍA MADRIGAL PALACIO, cédula de identidad 0105320728, GLAUCO QUESADA CASTRO, cédula de identidad 0106000410, MARÍA DEL PILAR CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0104210776, MARÍA GABRIELA BLANCO VARGAS, cédula de identidad 0106030619, MARICELA SOLANO LEÓN, cédula de identidad 0304380427, MARIPAZ ROMERO CASTILLO, cédula de identidad 0113110200, RICARDO ANTONIO QUESADA CASTILLO, cédula de identidad 0113410904, ROCÍO DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0105820276 Y RODOLFO ALEXIS SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0301830589, contra el ÁREA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:11 horas del 8 de agosto de 2014, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Área de Salud y la Municipalidad de Curridabat, y manifiesta que, son vecinos de Curridabat, Barrio Don Bosco, en las cercanías del Bar Restaurante El Sesteo, ubicado en San José, Curridabat, de la Iglesia Católica del Cantón 800 metros al este. Alegan que desde hace varios años han sufrido por la contaminación sónica y ambiental, así como la restricción de su libertad de tránsito, provocados por dicho bar. Explican que el mal manejo de basura y desechos que se generaban en el lugar era un gran problema que ya ha sido corregido. No obstante, vehículos se estacionan en la vía pública y restringen la libertad de tránsito y acceso a las viviendas por parte de las personas que frecuentan el bar precitado. Además, alegan que la música y actividades de karaoke se mantienen hasta altas horas de la noche y ocasionan inconvenientes emocionales y físicos, porque no permiten descansar por las noches. Acusan que ésta situación persiste desde hace varios años y no se corrige pese a las múltiples gestiones que han realizado ante las autoridades recurridas. Señalan que desde el 2010, han alegado dicha situación ante la Municipalidad recurrida y el Ministerio accionado, para que intervengan y regulen las actividades del bar precitado, sobre todo con el fin de que se acondicione el lugar adecuadamente y así evitar la contaminación sónica y que hagan un estacionamiento para que no ocupen la vía pública. Indican que si surgiera una emergencia, el acceso es totalmente restringido por las actividades del bar, por lo que las ambulancias o bomberos tendrían imposibilidad de transitar, sumado a que las personas vecinas han visto limitado el acceso a sus propias viviendas por los vehículos mal estacionados. Manifiestan que tal y como se desprende de los oficios ARSC-PRS-0909-2010 del 27 de octubre de 2010 y DARSC-0026-2011 del 28 de enero de 2011, funcionarios de la Dirección Regional del Ministerio de Salud se apersonaron una sola vez a realizar una medición sónica, que al parecer alertaron a los encargados del bar acusado, pues ese día no hubo infracción. Dicen que igualmente solicitaron inspecciones por parte de la Municipalidad, pero a la fecha desconocen los resultados de esas diligencias o si se llevaron a cabo, pero el problema persiste. Indican que igualmente aportan documentos que demuestran que se ha llamado a la Fuerza Pública, quienes han levantado actas de observación, en donde se consigna el ruido excesivo a altas horas de la noche proveniente de dicho bar. Por lo anterior, estiman lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Edgar Eduardo Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat, que las mediciones hechas por el Ministerio de Salud, no han arrojado resultados sobre una eventual contaminación sónica. Indica que entre el bar y las cuatro casas más cercanas de algunos de los recurrentes, existen en medio varios locales comerciales o industriales que permanecen cerrados por la noche. Otras viviendas se encuentran mucho más alejadas, algunas hasta los cien metros de distancia. Señala como no cierto tampoco, que se produzca una obstrucción a la vía, pues es una calle muy ancha que permite tránsito de vehículos en ambos sentidos. Pero, indica, que en ese sentido, tampoco constan quejas sobre ese extremo en la Municipalidad, pues no han existido desde las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, desde febrero de 2011. Agrega que respecto al estacionamiento de vehículos, en la zona aledaña al Bar El Sesteo, no hay limitación para el estacionamiento de vehículos, salvo por las ordenadas por el Artículo 110 de la Ley de Tránsito, e inclusive, en diversos operativos realizados por inspectores municipales, no se ha logrado detectar el parqueo de vehículos a la entrada de cocheras, lo que queda en evidencia en el oficio IDTMC-1744-08-2014, suscrito por el Jefe de Inspectores, en el que se indica que en los operativos de supervisión realizados en conjunto con la Fuerza Pública, no se observaron obstrucciones a la vía pública o a viviendas, o aceras sin libre acceso. Destaca que tales inspecciones fueron realizadas durante el período comprendido entre el 2013 al 2014. Que vigilantes de la legalidad, con ocasión de este amparo procedieron a realizar una inspección el jueves 21 de agosto, a las 20:40 horas, constatándose la inexistencia de transgresiones. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Manuel Rosales Caamaño, en su condición de Director del Área de Salud de Curridabat, que desde el 2011 en que se comunicó a las denunciantes el resultado negativo de las inspecciones realizadas y la sonometría aplicada, y en consecuencia, el cierre de la denuncia, su despacho no había recibido nuevas denuncias, siendo que es ante la interposición de este amparo, que tienen conocimiento de nuevas quejas. Por ello, están gestionando ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Central Sur, que realice una medición sónica. Solicita la desestimatoria del amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Basta para la desestimatoria de este amparo, los coincidentes argumentos utilizados por las autoridades recurridas, pues según se desprende de los informes rendidos bajo juramento – con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción – , en ambos casos, desde el 2011 no habían recibido nuevas denuncias contra el funcionamiento del cuestionado bar, momento entonces cuando, con posterioridad a inspecciones realizadas por ambas autoridades y mediciones sónicas realizadas, se descartaron las violaciones a los derechos de los vecinos. Ahora, a propósito de la interposición de este amparo, nuevas inspecciones confirman el mismo resultado, sea, que el negocio comercial funciona con apego a la normativa legal correspondiente, quedando pendiente la ejecución de una medición sónica que se está gestionando ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Central Sur. En este contexto, siendo que las autoridades recurridas no han sido omisas en atender, cuando se han presentado, las quejas de los vecinos, y sus actuaciones han estado apegadas a criterios técnicos, no existe motivo que justifique la intervención de este Tribunal, posición que perfectamente puede variar si los quejosos logran demostrar sus alegatos en cualquier otro momento.
II.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.El magistrado Salazar Alvarado pone nota conforme lo indica en el último considerando de esta sentencia.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014014416 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012689-0007-CO, interpuesto por ADA ROXANA RAMÍREZ PORRAS, cédula de identidad 0105650886, ALFONSO LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302420585, ALVARO DAVID GARRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0111520403, BRAULIO ENRIQUE ZUÑIGA CASTILLO, cédula de identidad 0109020163, CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO BRENES, cédula de identidad 0105870136, DIOSA LEÓN ACUÑA, cédula de identidad 0302070811, EMILIA MARÍA MADRIGAL PALACIO, cédula de identidad 0105320728, GLAUCO QUESADA CASTRO, cédula de identidad 0106000410, MARÍA DEL PILAR CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0104210776, MARÍA GABRIELA BLANCO VARGAS, cédula de identidad 0106030619, MARICELA SOLANO LEÓN, cédula de identidad 0304380427, MARIPAZ ROMERO CASTILLO, cédula de identidad 0113110200, RICARDO ANTONIO QUESADA CASTILLO, cédula de identidad 0113410904, ROCÍO DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad 0105820276 Y RODOLFO ALEXIS SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0301830589, contra el ÁREA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:11 horas del 8 de agosto de 2014, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Área de Salud y la Municipalidad de Curridabat, y manifiesta que, son vecinos de Curridabat, Barrio Don Bosco, en las cercanías del Bar Restaurante El Sesteo, ubicado en San José, Curridabat, de la Iglesia Católica del Cantón 800 metros al este. Alegan que desde hace varios años han sufrido por la contaminación sónica y ambiental, así como la restricción de su libertad de tránsito, provocados por dicho bar. Explican que el mal manejo de basura y desechos que se generaban en el lugar era un gran problema que ya ha sido corregido. No obstante, vehículos se estacionan en la vía pública y restringen la libertad de tránsito y acceso a las viviendas por parte de las personas que frecuentan el bar precitado. Además, alegan que la música y actividades de karaoke se mantienen hasta altas horas de la noche y ocasionan inconvenientes emocionales y físicos, porque no permiten descansar por las noches. Acusan que ésta situación persiste desde hace varios años y no se corrige pese a las múltiples gestiones que han realizado ante las autoridades recurridas. Señalan que desde el 2010, han alegado dicha situación ante la Municipalidad recurrida y el Ministerio accionado, para que intervengan y regulen las actividades del bar precitado, sobre todo con el fin de que se acondicione el lugar adecuadamente y así evitar la contaminación sónica y que hagan un estacionamiento para que no ocupen la vía pública. Indican que si surgiera una emergencia, el acceso es totalmente restringido por las actividades del bar, por lo que las ambulancias o bomberos tendrían imposibilidad de transitar, sumado a que las personas vecinas han visto limitado el acceso a sus propias viviendas por los vehículos mal estacionados. Manifiestan que tal y como se desprende de los oficios ARSC-PRS-0909-2010 del 27 de octubre de 2010 y DARSC-0026-2011 del 28 de enero de 2011, funcionarios de la Dirección Regional del Ministerio de Salud se apersonaron una sola vez a realizar una medición sónica, que al parecer alertaron a los encargados del bar acusado, pues ese día no hubo infracción. Dicen que igualmente solicitaron inspecciones por parte de la Municipalidad, pero a la fecha desconocen los resultados de esas diligencias o si se llevaron a cabo, pero el problema persiste. Indican que igualmente aportan documentos que demuestran que se ha llamado a la Fuerza Pública, quienes han levantado actas de observación, en donde se consigna el ruido excesivo a altas horas de la noche proveniente de dicho bar. Por lo anterior, estiman lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Edgar Eduardo Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat, que las mediciones hechas por el Ministerio de Salud, no han arrojado resultados sobre una eventual contaminación sónica. Indica que entre el bar y las cuatro casas más cercanas de algunos de los recurrentes, existen en medio varios locales comerciales o industriales que permanecen cerrados por la noche. Otras viviendas se encuentran mucho más alejadas, algunas hasta los cien metros de distancia. Señala como no cierto tampoco, que se produzca una obstrucción a la vía, pues es una calle muy ancha que permite tránsito de vehículos en ambos sentidos. Pero, indica, que en ese sentido, tampoco constan quejas sobre ese extremo en la Municipalidad, pues no han existido desde las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, desde febrero de 2011. Agrega que respecto al estacionamiento de vehículos, en la zona aledaña al Bar El Sesteo, no hay limitación para el estacionamiento de vehículos, salvo por las ordenadas por el Artículo 110 de la Ley de Tránsito, e inclusive, en diversos operativos realizados por inspectores municipales, no se ha logrado detectar el parqueo de vehículos a la entrada de cocheras, lo que queda en evidencia en el oficio IDTMC-1744-08-2014, suscrito por el Jefe de Inspectores, en el que se indica que en los operativos de supervisión realizados en conjunto con la Fuerza Pública, no se observaron obstrucciones a la vía pública o a viviendas, o aceras sin libre acceso. Destaca que tales inspecciones fueron realizadas durante el período comprendido entre el 2013 al 2014. Que vigilantes de la legalidad, con ocasión de este amparo procedieron a realizar una inspección el jueves 21 de agosto, a las 20:40 horas, constatándose la inexistencia de transgresiones. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Manuel Rosales Caamaño, en su condición de Director del Área de Salud de Curridabat, que desde el 2011 en que se comunicó a las denunciantes el resultado negativo de las inspecciones realizadas y la sonometría aplicada, y en consecuencia, el cierre de la denuncia, su despacho no había recibido nuevas denuncias, siendo que es ante la interposición de este amparo, que tienen conocimiento de nuevas quejas. Por ello, están gestionando ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Central Sur, que realice una medición sónica. Solicita la desestimatoria del amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Basta para la desestimatoria de este amparo, los coincidentes argumentos utilizados por las autoridades recurridas, pues según se desprende de los informes rendidos bajo juramento – con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción – , en ambos casos, desde el 2011 no habían recibido nuevas denuncias contra el funcionamiento del cuestionado bar, momento entonces cuando, con posterioridad a inspecciones realizadas por ambas autoridades y mediciones sónicas realizadas, se descartaron las violaciones a los derechos de los vecinos. Ahora, a propósito de la interposición de este amparo, nuevas inspecciones confirman el mismo resultado, sea, que el negocio comercial funciona con apego a la normativa legal correspondiente, quedando pendiente la ejecución de una medición sónica que se está gestionando ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Central Sur. En este contexto, siendo que las autoridades recurridas no han sido omisas en atender, cuando se han presentado, las quejas de los vecinos, y sus actuaciones han estado apegadas a criterios técnicos, no existe motivo que justifique la intervención de este Tribunal, posición que perfectamente puede variar si los quejosos logran demostrar sus alegatos en cualquier otro momento.
II.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.El magistrado Salazar Alvarado pone nota conforme lo indica en el último considerando de esta sentencia.
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