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Res. 14363-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/08/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014014363 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente 14-011656-0007-CO, interpuesto por LUZMILDA VALLADARES VARELA, cédula de identidad 03-0197-1381, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas dos minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO, y manifiesta que es vecina de la Urbanización El Silo, en Tejar de El Guarco, en Cartago. Indica que contiguo a su propiedad existen cinco lotes baldíos, motivo por el cual y pese a no ser de propiedad, se ha encargado de su limpieza; sin embargo, le resulta muy oneroso. Ante tal situación, solicitó a la Municipalidad de El Guarco realizar la limpieza de dichos inmuebles, debido a que durante la época lluviosa el agua no tiene salida a la calle por lo que se estanca. Además, cuando llueve, el agua se rebalsa e ingresa a su propiedad ocasionando graves perjuicios, pues incluso ha socavado las bases de la tapia de su propiedad. Añade que la falta de limpieza y de emparejamiento del terreno en los lotes aledaños a su inmueble, ha provocado gran proliferación de zancudos, malos olores, problemas con el tanque séptico y un basurero clandestino, lo que pone en riesgo la vida y salud de los vecinos y el derecho a un ambiente sano. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
2.- Informan bajo juramento Glorianela Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco, que no consta en sus archivos que la recurrente haya interpuesto ninguna denuncia al respecto, por lo que no se estaría infringiendo el derecho de respuesta. Señala que con el fin de conocer lo denunciado, el 31 de julio de 2014 se visitó su vivienda, sin embargo, nadie atendió. Se observó que la tapia trasera de la señora Valladares colinda con un lote baldío, el zacate alcanza aproximadamente un metro de alto, se logra caminar entre la maleza y no se observa basura, no hay aguas estancadas, no se perciben malos olores, no se observan insectos tales como moscas, zancudos, hormigas, ni se logran observar otros vectores como ratas, cucarachas y similares. A simple vista no se logra determinar si los terrenos tienen algún desnivel, se observan planos. La tapia de la denunciante se encuentra en buen estado, no se ve socavada o falseada, no hay moho ni machas, solo un poco de humedad en las raíces del zacate, en el momento de la visita. Al momento de la inspección, al no encontrarse nada de basura en el lugar, se desmiente lo afirmado por la recurrente, de que el lugar se ha convertido en un basurero clandestino. Indica que solicitar el mantenimiento del lote al propietario del mismo, corresponde por ley a la Municipalidad de El Guarco. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informan bajo juramento, Víctor Luis Arias Richmond y Antonio Fonseca Ramírez, por su orden Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, ambos del la Municipalidad de El Guarco, que esa Municipalidad en cumplimiento de las resoluciones 2013-006486 y 2010-09167, ha realizado trabajos de limpieza y nivelado del terreno en dichas fincas, se coordinó en su momento con la recurrente para dar fin a los problemas que menciona, se recortó y recolectó la vegetación, se emparejó el terreno para evitar emposamientos de agua pluvial y se recogieron desechos sólidos del lugar. Indica que no es cierto que en el lugar exista un basurero clandestino, según se puede apreciar del informe rendido por el Departamento de Gestión Ambiental. En la Municipalidad, el Departamento de Gestión recibe las denuncias, que tiene el objetivo de solucionar los problemas denunciados en quince días, con la recurrente ha sido el caso, sin embargo, prefiere la vía del amparo. Aduce que se ha coordinado con los propietarios registrales y con el comprador de las fincas, señor Francisco Artavia Castro, para que se comprometa a limpiar todos los meses los lotes, para lo cual firmó una carta de compromiso, empezando en cinco días con la limpieza de la maleza de todos lo lotes y en treinta días llevará a cabo trabajos de nivelado, relleno y cercado. La Municipalidad fiscalizará que los trabajos se cumplan, de lo contrario realizará los trabajos y se los cargará con un diez por ciento sobre el costo, en la facturación trimestral por concepto de servicios básicos. Refiere que la Municipalidad tiene en Comisión de Asuntos Ambientales la reglamentación de los artículos 74, 75, 76, 76 bis, con el fin de proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan que se desestime el recurso.
4.- Por escrito presentado por la Municipalidad de El Guarco, se adicionan elementos probatorios de las acciones municipales realizadas.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
III.- Sobre el fondo. Alega la recurrente que contiguo a su propiedad, existen cinco lotes baldíos, por lo que ha solicitado a la Municipalidad de El Guarco realizar la limpieza de dichos inmuebles, debido a que durante la época lluviosa el agua no tiene salida a la calle por lo que se estanca. Además, cuando llueve, el agua se rebalsa e ingresa a su propiedad ocasionando graves perjuicios, pues incluso ha socavado las bases de la tapia de su propiedad. Añade que la falta de limpieza y de emparejamiento del terreno en los lotes aledaños a su inmueble, ha provocado gran proliferación de zancudos, malos olores, problemas con el tanque séptico y un basurero clandestino, lo que pone en riesgo la vida y salud de los vecinos y el derecho a un ambiente sano. De los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, se tiene como acreditado que ante el Área Rectora de Salud recurrida, no hay ninguna denuncia actual de la recurrente por los hechos que se reclaman, sin embargo, el 31 de julio de 2014, el Equipo de Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar, y observó que la tapia trasera de la recurrente colinda con los lotes, el zacate alcanza aproximadamente un metro de altura, se caminó en el lugar y no se observó basura, no hay aguas estancadas, no se perciben malos olores, no se observaron insectos tales como moscas, zancudos, hormigas, ni se logran observar otros vectores como ratas, cucarachas y similares. Además, en dicha inspección se indicó que no se lograba determinar si los terrenos tienen algún desnivel, pues se observan planos, la tapia de la denunciante se encuentra en buen estado, no se ve socavada o falseada, no hay moho ni manchas, sólo un poco de humedad en las raíces del zacate, en el momento de la visita; también, al momento de la inspección, no se encontró nada de basura en el lugar, por lo que, se señaló, se desmiente lo afirmado por la recurrente, de que el lugar se ha convertido en un basurero clandestino. Por su parte, en el informe rendido por la Municipalidad de El Guarco, se manifestó bajo juramento, que en cumplimiento de las resoluciones 2013-006486 y 2010-09167 de la Sala Constitucional, con anterioridad, se habían realizado trabajos de limpieza y nivelado del terreno en dichas fincas, además, se coordinó en aquel momento con la recurrente para dar fin a los problemas que menciona, y se recortó y recolectó la vegetación, se emparejó el terreno para evitar emposamientos de agua pluvial y se recogieron desechos sólidos del lugar. En la actualidad, las autoridades municipales, coordinaron con los propietarios registrales y con el nuevo comprador de las fincas, señor Francisco Artavia Castro, para que se comprometiera a limpiar todos los meses los lotes, para lo cual firmó una carta de compromiso, el 31 de julio de 2014, empezando en cinco días con la limpieza de la maleza de todos lo lotes y en treinta días llevará a cabo trabajos de nivelado, relleno y cercado, por lo que la municipalidad fiscalizará que los compromisos se cumplan, o de lo contrario realizará los trabajos y se los cargará con un diez por ciento sobre el costo, en la facturación trimestral por concepto de servicios básicos. En virtud de lo anterior, no se constata en los autos los hechos alegados por la recurrente, pues de las actuaciones de las autoridades recurridas, contrario a lo indicado por la amparada, no se detectó ninguna de las situaciones que reclamó en esta vía. Además, se observa que con anterioridad ya se habían realizado trabajos en esos lotes, conforme dispuso la Sala en las resoluciones que se mencionan, y se han tomado acciones para conservar el estado de los inmuebles, en condiciones que no lesionen el derecho a un ambiente sano. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.
IV.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS HERNÁNDEZ LÓPEZ Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO. Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación al ambiente que afecta, a su vez, a varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen nota.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014014363 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente 14-011656-0007-CO, interpuesto por LUZMILDA VALLADARES VARELA, cédula de identidad 03-0197-1381, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas dos minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO, y manifiesta que es vecina de la Urbanización El Silo, en Tejar de El Guarco, en Cartago. Indica que contiguo a su propiedad existen cinco lotes baldíos, motivo por el cual y pese a no ser de propiedad, se ha encargado de su limpieza; sin embargo, le resulta muy oneroso. Ante tal situación, solicitó a la Municipalidad de El Guarco realizar la limpieza de dichos inmuebles, debido a que durante la época lluviosa el agua no tiene salida a la calle por lo que se estanca. Además, cuando llueve, el agua se rebalsa e ingresa a su propiedad ocasionando graves perjuicios, pues incluso ha socavado las bases de la tapia de su propiedad. Añade que la falta de limpieza y de emparejamiento del terreno en los lotes aledaños a su inmueble, ha provocado gran proliferación de zancudos, malos olores, problemas con el tanque séptico y un basurero clandestino, lo que pone en riesgo la vida y salud de los vecinos y el derecho a un ambiente sano. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
2.- Informan bajo juramento Glorianela Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco, que no consta en sus archivos que la recurrente haya interpuesto ninguna denuncia al respecto, por lo que no se estaría infringiendo el derecho de respuesta. Señala que con el fin de conocer lo denunciado, el 31 de julio de 2014 se visitó su vivienda, sin embargo, nadie atendió. Se observó que la tapia trasera de la señora Valladares colinda con un lote baldío, el zacate alcanza aproximadamente un metro de alto, se logra caminar entre la maleza y no se observa basura, no hay aguas estancadas, no se perciben malos olores, no se observan insectos tales como moscas, zancudos, hormigas, ni se logran observar otros vectores como ratas, cucarachas y similares. A simple vista no se logra determinar si los terrenos tienen algún desnivel, se observan planos. La tapia de la denunciante se encuentra en buen estado, no se ve socavada o falseada, no hay moho ni machas, solo un poco de humedad en las raíces del zacate, en el momento de la visita. Al momento de la inspección, al no encontrarse nada de basura en el lugar, se desmiente lo afirmado por la recurrente, de que el lugar se ha convertido en un basurero clandestino. Indica que solicitar el mantenimiento del lote al propietario del mismo, corresponde por ley a la Municipalidad de El Guarco. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informan bajo juramento, Víctor Luis Arias Richmond y Antonio Fonseca Ramírez, por su orden Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, ambos del la Municipalidad de El Guarco, que esa Municipalidad en cumplimiento de las resoluciones 2013-006486 y 2010-09167, ha realizado trabajos de limpieza y nivelado del terreno en dichas fincas, se coordinó en su momento con la recurrente para dar fin a los problemas que menciona, se recortó y recolectó la vegetación, se emparejó el terreno para evitar emposamientos de agua pluvial y se recogieron desechos sólidos del lugar. Indica que no es cierto que en el lugar exista un basurero clandestino, según se puede apreciar del informe rendido por el Departamento de Gestión Ambiental. En la Municipalidad, el Departamento de Gestión recibe las denuncias, que tiene el objetivo de solucionar los problemas denunciados en quince días, con la recurrente ha sido el caso, sin embargo, prefiere la vía del amparo. Aduce que se ha coordinado con los propietarios registrales y con el comprador de las fincas, señor Francisco Artavia Castro, para que se comprometa a limpiar todos los meses los lotes, para lo cual firmó una carta de compromiso, empezando en cinco días con la limpieza de la maleza de todos lo lotes y en treinta días llevará a cabo trabajos de nivelado, relleno y cercado. La Municipalidad fiscalizará que los trabajos se cumplan, de lo contrario realizará los trabajos y se los cargará con un diez por ciento sobre el costo, en la facturación trimestral por concepto de servicios básicos. Refiere que la Municipalidad tiene en Comisión de Asuntos Ambientales la reglamentación de los artículos 74, 75, 76, 76 bis, con el fin de proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan que se desestime el recurso.
4.- Por escrito presentado por la Municipalidad de El Guarco, se adicionan elementos probatorios de las acciones municipales realizadas.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
III.- Sobre el fondo. Alega la recurrente que contiguo a su propiedad, existen cinco lotes baldíos, por lo que ha solicitado a la Municipalidad de El Guarco realizar la limpieza de dichos inmuebles, debido a que durante la época lluviosa el agua no tiene salida a la calle por lo que se estanca. Además, cuando llueve, el agua se rebalsa e ingresa a su propiedad ocasionando graves perjuicios, pues incluso ha socavado las bases de la tapia de su propiedad. Añade que la falta de limpieza y de emparejamiento del terreno en los lotes aledaños a su inmueble, ha provocado gran proliferación de zancudos, malos olores, problemas con el tanque séptico y un basurero clandestino, lo que pone en riesgo la vida y salud de los vecinos y el derecho a un ambiente sano. De los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, se tiene como acreditado que ante el Área Rectora de Salud recurrida, no hay ninguna denuncia actual de la recurrente por los hechos que se reclaman, sin embargo, el 31 de julio de 2014, el Equipo de Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar, y observó que la tapia trasera de la recurrente colinda con los lotes, el zacate alcanza aproximadamente un metro de altura, se caminó en el lugar y no se observó basura, no hay aguas estancadas, no se perciben malos olores, no se observaron insectos tales como moscas, zancudos, hormigas, ni se logran observar otros vectores como ratas, cucarachas y similares. Además, en dicha inspección se indicó que no se lograba determinar si los terrenos tienen algún desnivel, pues se observan planos, la tapia de la denunciante se encuentra en buen estado, no se ve socavada o falseada, no hay moho ni manchas, sólo un poco de humedad en las raíces del zacate, en el momento de la visita; también, al momento de la inspección, no se encontró nada de basura en el lugar, por lo que, se señaló, se desmiente lo afirmado por la recurrente, de que el lugar se ha convertido en un basurero clandestino. Por su parte, en el informe rendido por la Municipalidad de El Guarco, se manifestó bajo juramento, que en cumplimiento de las resoluciones 2013-006486 y 2010-09167 de la Sala Constitucional, con anterioridad, se habían realizado trabajos de limpieza y nivelado del terreno en dichas fincas, además, se coordinó en aquel momento con la recurrente para dar fin a los problemas que menciona, y se recortó y recolectó la vegetación, se emparejó el terreno para evitar emposamientos de agua pluvial y se recogieron desechos sólidos del lugar. En la actualidad, las autoridades municipales, coordinaron con los propietarios registrales y con el nuevo comprador de las fincas, señor Francisco Artavia Castro, para que se comprometiera a limpiar todos los meses los lotes, para lo cual firmó una carta de compromiso, el 31 de julio de 2014, empezando en cinco días con la limpieza de la maleza de todos lo lotes y en treinta días llevará a cabo trabajos de nivelado, relleno y cercado, por lo que la municipalidad fiscalizará que los compromisos se cumplan, o de lo contrario realizará los trabajos y se los cargará con un diez por ciento sobre el costo, en la facturación trimestral por concepto de servicios básicos. En virtud de lo anterior, no se constata en los autos los hechos alegados por la recurrente, pues de las actuaciones de las autoridades recurridas, contrario a lo indicado por la amparada, no se detectó ninguna de las situaciones que reclamó en esta vía. Además, se observa que con anterioridad ya se habían realizado trabajos en esos lotes, conforme dispuso la Sala en las resoluciones que se mencionan, y se han tomado acciones para conservar el estado de los inmuebles, en condiciones que no lesionen el derecho a un ambiente sano. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.
IV.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS HERNÁNDEZ LÓPEZ Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO. Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación al ambiente que afecta, a su vez, a varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen nota.
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