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Res. 14363-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/08/2014
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente 14-011656-0007-CO, interpuesto por LUZMILDA VALLADARES VARELA, cédula de identidad 03-0197-1381, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Alega la recurrente que contiguo a su propiedad, existen cinco lotes baldíos, por lo que ha solicitado a la Municipalidad de El Guarco realizar la limpieza de dichos inmuebles, debido a que durante la época lluviosa el agua no tiene salida a la calle por lo que se estanca. Además, cuando llueve, el agua se rebalsa e ingresa a su propiedad ocasionando graves perjuicios, pues incluso ha socavado las bases de la tapia de su propiedad. Añade que la falta de limpieza y de emparejamiento del terreno en los lotes aledaños a su inmueble, ha provocado gran proliferación de zancudos, malos olores, problemas con el tanque séptico y un basurero clandestino, lo que pone en riesgo la vida y salud de los vecinos y el derecho a un ambiente sano. De los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, se tiene como acreditado que ante el Área Rectora de Salud recurrida, no hay ninguna denuncia actual de la recurrente por los hechos que se reclaman, sin embargo, el 31 de julio de 2014, el Equipo de Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar, y observó que la tapia trasera de la recurrente colinda con los lotes, el zacate alcanza aproximadamente un metro de altura, se caminó en el lugar y no se observó basura, no hay aguas estancadas, no se perciben malos olores, no se observaron insectos tales como moscas, zancudos, hormigas, ni se logran observar otros vectores como ratas, cucarachas y similares.
Además, en dicha inspección se indicó que no se lograba determinar si los terrenos tienen algún desnivel, pues se observan planos, la tapia de la denunciante se encuentra en buen estado, no se ve socavada o falseada, no hay moho ni manchas, sólo un poco de humedad en las raíces del zacate, en el momento de la visita; también, al momento de la inspección, no se encontró nada de basura en el lugar, por lo que, se señaló, se desmiente lo afirmado por la recurrente, de que el lugar se ha convertido en un basurero clandestino. Por su parte, en el informe rendido por la Municipalidad de El Guarco, se manifestó bajo juramento, que en cumplimiento de las resoluciones 2013-006486 y 2010-09167 de la Sala Constitucional, con anterioridad, se habían realizado trabajos de limpieza y nivelado del terreno en dichas fincas, además, se coordinó en aquel momento con la recurrente para dar fin a los problemas que menciona, y se recortó y recolectó la vegetación, se emparejó el terreno para evitar emposamientos de agua pluvial y se recogieron desechos sólidos del lugar.
En la actualidad, las autoridades municipales, coordinaron con los propietarios registrales y con el nuevo comprador de las fincas, señor Francisco Artavia Castro, para que se comprometiera a limpiar todos los meses los lotes, para lo cual firmó una carta de compromiso, el 31 de julio de 2014, empezando en cinco días con la limpieza de la maleza de todos lo lotes y en treinta días llevará a cabo trabajos de nivelado, relleno y cercado, por lo que la municipalidad fiscalizará que los compromisos se cumplan, o de lo contrario realizará los trabajos y se los cargará con un diez por ciento sobre el costo, en la facturación trimestral por concepto de servicios básicos. En virtud de lo anterior, no se constata en los autos los hechos alegados por la recurrente, pues de las actuaciones de las autoridades recurridas, contrario a lo indicado por la amparada, no se detectó ninguna de las situaciones que reclamó en esta vía.
Además, se observa que con anterioridad ya se habían realizado trabajos en esos lotes, conforme dispuso la Sala en las resoluciones que se mencionan, y se han tomado acciones para conservar el estado de los inmuebles, en condiciones que no lesionen el derecho a un ambiente sano. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.
Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación al ambiente que afecta, a su vez, a varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen nota.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente 14-011656-0007-CO, interpuesto por LUZMILDA VALLADARES VARELA, cédula de identidad 03-0197-1381, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Alega la recurrente que contiguo a su propiedad, existen cinco lotes baldíos, por lo que ha solicitado a la Municipalidad de El Guarco realizar la limpieza de dichos inmuebles, debido a que durante la época lluviosa el agua no tiene salida a la calle por lo que se estanca. Además, cuando llueve, el agua se rebalsa e ingresa a su propiedad ocasionando graves perjuicios, pues incluso ha socavado las bases de la tapia de su propiedad. Añade que la falta de limpieza y de emparejamiento del terreno en los lotes aledaños a su inmueble, ha provocado gran proliferación de zancudos, malos olores, problemas con el tanque séptico y un basurero clandestino, lo que pone en riesgo la vida y salud de los vecinos y el derecho a un ambiente sano. De los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, se tiene como acreditado que ante el Área Rectora de Salud recurrida, no hay ninguna denuncia actual de la recurrente por los hechos que se reclaman, sin embargo, el 31 de julio de 2014, el Equipo de Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar, y observó que la tapia trasera de la recurrente colinda con los lotes, el zacate alcanza aproximadamente un metro de altura, se caminó en el lugar y no se observó basura, no hay aguas estancadas, no se perciben malos olores, no se observaron insectos tales como moscas, zancudos, hormigas, ni se logran observar otros vectores como ratas, cucarachas y similares.
Además, en dicha inspección se indicó que no se lograba determinar si los terrenos tienen algún desnivel, pues se observan planos, la tapia de la denunciante se encuentra en buen estado, no se ve socavada o falseada, no hay moho ni manchas, sólo un poco de humedad en las raíces del zacate, en el momento de la visita; también, al momento de la inspección, no se encontró nada de basura en el lugar, por lo que, se señaló, se desmiente lo afirmado por la recurrente, de que el lugar se ha convertido en un basurero clandestino. Por su parte, en el informe rendido por la Municipalidad de El Guarco, se manifestó bajo juramento, que en cumplimiento de las resoluciones 2013-006486 y 2010-09167 de la Sala Constitucional, con anterioridad, se habían realizado trabajos de limpieza y nivelado del terreno en dichas fincas, además, se coordinó en aquel momento con la recurrente para dar fin a los problemas que menciona, y se recortó y recolectó la vegetación, se emparejó el terreno para evitar emposamientos de agua pluvial y se recogieron desechos sólidos del lugar.
En la actualidad, las autoridades municipales, coordinaron con los propietarios registrales y con el nuevo comprador de las fincas, señor Francisco Artavia Castro, para que se comprometiera a limpiar todos los meses los lotes, para lo cual firmó una carta de compromiso, el 31 de julio de 2014, empezando en cinco días con la limpieza de la maleza de todos lo lotes y en treinta días llevará a cabo trabajos de nivelado, relleno y cercado, por lo que la municipalidad fiscalizará que los compromisos se cumplan, o de lo contrario realizará los trabajos y se los cargará con un diez por ciento sobre el costo, en la facturación trimestral por concepto de servicios básicos. En virtud de lo anterior, no se constata en los autos los hechos alegados por la recurrente, pues de las actuaciones de las autoridades recurridas, contrario a lo indicado por la amparada, no se detectó ninguna de las situaciones que reclamó en esta vía.
Además, se observa que con anterioridad ya se habían realizado trabajos en esos lotes, conforme dispuso la Sala en las resoluciones que se mencionan, y se han tomado acciones para conservar el estado de los inmuebles, en condiciones que no lesionen el derecho a un ambiente sano. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.
Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación al ambiente que afecta, a su vez, a varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen nota.
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