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Res. 14338-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/08/2014

Res. 14338-2014 Sala ConstitucionalRes. 14338-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014014338 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-009018-0007-CO, interpuesto por LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, A FAVOR DE JESÚS ALBERTO BERMÚDEZ SÁNCHEZ cédula de identidad N.1-408-1224 contra el MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 5 de junio de 2014 el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Director del Área Rectora de Salud de Atenas y manifestó que desde hace más de un año el amparado habita en su propiedad, que se ubica en las cercanías de la Iglesia Puertas de Alabanza, cuyo Pastor es Oscar Nájera C. Manifiesta que la actividad desarrollada en ese lugar causa grandes molestias en su vida cotidiana, y la de los vecinos, puesto que se realizan actividades a cualquier hora del día o la noche que producen contaminación sónica. Dice que estableció una denuncia ante el Área de Salud de la localidad, lo que efectivamente realizó, pero el Inspector de Salud visitó las instalaciones de esa iglesia durante horas hábiles, es decir fuera de los horarios en los cuales se produce con mayor frecuencia dicha contaminación sónica, y el funcionario le indicó que haría todo lo posible para visitar la iglesia en otros horarios, pero nunca lo hizo. Señala que durante dichas actividades se utiliza una planta eléctrica en donde se reúnen más de cien personas que gritan, aplauden y alaban en voz alta, lo cual se agrava con el ruido producido por la música. Manifiesta que tal concentración de personas perjudica la tranquilidad de los vecinos, quienes no pueden descansar ni vivir sin ese constante ruido agresivo a todas horas, lo cual, les perjudica pues no pueden aprovechar las horas de descanso. Añade que las molestias no se limitan al ruido, ya que al no existir parqueos en los alrededores de dicha iglesia, los feligreses estacionan sus vehículos frente a las casas y garajes de los vecinos del lugar, con la autorización del pastor, impidiendo la salida y entrada de los vehículos, así como el libre paso vehicular en la calle. Indica que la ausencia de instalaciones sanitarias adecuadas, provoca serios problemas o molestias a los vecinos. Manifiesta que en el Ministerio de Salud, se limitaron a hacer una medición en horas en que no estaba funcionando el templo y le recomendaron al Pastor mantener un nivel de ruido aceptable. Por lo anterior, estima que se violentan los derechos fundamentales que le asisten al amparado y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Marjorie Campos Segura, en su condición de Directora del Area de Salud de Atenas, rindió el informe de ley y manifestó que el 5 de mayo de 2010 el Ministerio de Salud otorgó permiso sanitario de funcionamiento a la Iglesia Puertas de Alabanza, perteneciente a la Asociación Iglesia Cristiana Damasco, por el plazo de 5 años previo cumplimiento de requisitos que exige la normativa vigente. El 10 de enero de 2014, el señor Jesús Alberto Bermúdez Sánchez interpuso denuncia ante el Area Rectora de Salud de Atenas, en que señaló que en el establecimiento se oyen gritos, música estridente, quejidos y cánticos hasta horas de la madrugada. En algunas ocasiones ha tenido que llamar a la policía para que pongan orden por el estruendo. En atención a ello, el 11 de febrero de 2014 el Gestor Ambiental del Area realizó inspección del establecimiento denunciado, según informe CN-ARS-AT-IF-093-2014, que señala que al momento de la visita la Iglesia estaba cerrada. Vía telefónica el funcionario habló con el pastor, quien indicó que se reúnen los miércoles de 6 a 8 pm y que utilizan parlante a sonido moderado de las 6:30 a las 7:30 pm. Además se reúnen los domingos de 9:30 a 12 md. utilizando una planta con pista a sonido moderado. Manifestó su compromiso de mantener control de sonido del equipo musical. Se recomendó al responsable del establecimiento mantener el control de sonido al desarrollar a actividad. Con oficio CN-DARS-AT-2014 de 8 de marzo de 2014 se informó al señor Bermúdez Sánchez sobre lo actuado por el Ministerio, por oficio CN-DARS-AT-084-2014 de 5 de marzo de 2014. No se han realizado mediciones sónicas pues después de la negociación con el pastor y de comunicar lo actuado al denunciante, no se ha vuelto a presentar más denuncias.

    3.- Querima Bermúdez Villegas, Alcaldesa Municipal de Atenas, rindió el informe de ley y manifestó que el inmueble objeto del recurso es destinado a la actividad de culto desde hace muchos años, actividad que no se considera comercial y que es regulada por el Ministerio de Salud. Aunque en la actualidad podría ser un uso disconforme con el uso del suelo predominante en la zona, y con las disposiciones del GAM, lo cierto es que el templo tiene una historia y uso de suelo consolidado en el sitio, generando con ello derechos previstos en el mismo reglamento del Gam como un uso discorde pero consolidado. En la Municipalidad no se cuenta con expediente alguno de denuncia y en todo caso la contaminación sónica es un extremo competencia del Ministerio de Salud. En cuanto a la obstaculización de la vía pública y los accesos las casas de habitación de los vecinos, los inconvenientes sobre los derechos de vía, vehicular o peatonal deben ser canalizadas a través de CONAVI. Además, señala que el recurrente no ha hecho gestión alguna a ante la Municipalidad, por lo que solicitó se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por resolución de las 14:16 horas del 10 de julio de 2014, la Magistrado Instructora solicitó que se realizara una medición sónica en casa del denunciante Jesús Alberto Bermúdez Sánchez, cuando hubiese actividad en el templo y utilizando los instrumentos musicales y equipo eléctrico de amplificación.

    5.- Ronny Stanley Muñoz Salazar, en su condición de Director Jurídico del Ministerio de Salud, a solicitud de la Dra. Marjorie Campos Segura, Directora del Area Rectora de Salud de Atenas, remitió copia certificada del oficio CN-DARS-AT-217-2014, suscrito por la Dra. Campos Segura en el que indica los detalles de la medición sónica realizada a la Iglesia Puertas de Alabanza en Río Grande de Atenas. La medición se llevo a cabo el 9 de julio de 2014, en la Iglesia Puertas de Alabanza, a unos 10 metros de la casa del denunciante. El establecimiento está ubicado frente a la carretera nacional N.3. El resultado de las mediciones sónicas son que el ruido generado por la actividad en la Iglesia Puertas de Alabanza no sobrepasa los límites establecidos en el Reglamento de Control de Ruido. Por lo expuesto, con base en la Ley General de Salud y el Reglamento de Control de Ruido, se notificará el resultado de la medición al denunciante.

    6.- En memorial presentado a la Sala el 4 de agosto del 2014 el recurrente manifiesta que el pastor del templo recurrido contrató un vigilante para que avise cuando vienen los funcionarios del Ministerio de Salud, para bajar el volumen de los equipos a 40 decibeles; pasaron todas las actividades para los domingos de 11 a 1 pm, cuando no hay funcionarios disponibles del Ministerio para hacer mediciones y es cuando más escándalo hacen. Aporta fotografías que a su juicio evidencian que el techo se está hundiendo, lo que pone en peligro a los asistentes del templo y que los vehículos se estacionan en el sitio destinado al paso de los transeúntes. Acusa deficiencias del local, por ejemplo que la pared que colinda con la propiedad del amparado no tiene repello alguno y menos aditivos sordos. Manifiesta que el Ministerio de Salud había prevenido colocar vidrios en un ventanal, y poner una baranda para evitar que los niños caigan al vacío, pero no lo han hecho con el consiguiente riesgo y que todo el ruido se va hacia la propiedad del amparado. Finalmente, aduce que el pastor del Templo Evangélico ha amenazado al amparado, por lo que pide se cierre el templo como medida cautelar.

    7.- Por resolución de las 13:46 horas del 5 de agosto de 2014 la Magistrada Instructora dio traslado a la recurrida de los hechos alegados por el recurrente y solicitó que se aportara el expediente del permiso de funcionamiento del local objeto de este amparo.

    8.- Marjorie Campos Segura, Directora del Area Rectora de salud de Atenas, e indicó que el 5 de mayo de 2010 el Ministerio de Salud otorgó permiso sanitario de funcionamiento a la Iglesia Puertas de Alabanza, perteneciente a la Asociación Iglesia Cristiana Damasco por el plazo de cinco años previo cumplimiento de requisitos que exige la normativa (Decreto 34728-S Reglamento Para el Otorgamiento de Permisos por el Ministerio de Salud y 33872-S “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto.” (Folios 1 a 42). Adicionalmente informó que en acatamiento de la resolución de este Tribunal, indicó que se coordinó la obtención de los recursos materiales (vehículo, equipo de medición) y la habilitación de horario para los funcionarios que realizarían la prueba solicitada, quedando programada para el 4 de julio se visitó la casa del denunciante, Jesús Bermúdez Sánchez, sin embargo al momento de la visita si bien asistió un grupo de personas al establecimiento denunciado, no se programó música ni se usaron equipos de amplificación ni sonido, por lo que indicaron que realizarían nueva visita. El 9 de julio de 2014, el Lic. Eithel Angulo Angulo y el Señor Gilberth Sibaja M. realizaron medición sónica en la vivienda del denuciante Jesús Bermúdez Sánchez y se indicó que las mediciones realizadas entre las 19:25 y 19:55 no sobrepasan los parámetros permitidos por la norma que rige la materia. El 20 de agosto de 2014, en atención a la resolución de la Sala Constitucional, se realizó visita de inspección al establecimiento, informe CN-ARS-AT-IF-0396-2014, sobre las características constructivas del establecimiento en que funciona al Iglesia Cristiana, indicando en las conclusiones:” En la inspección realizada a este establecimiento no se comprobó problemas estructurales ni de seguridad, ya que las instalaciones se mantienen en buen estado. En el expediente de este establecimiento se cuenta con una valoración estructural realizada por un Ingeniero civil y la valoración del sistema eléctrico.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente señala la infracción del derecho del amparado a un ambiente sano, pues denunció el 10 de enero de 2014 la contaminación sónica que produce el Templo que existe contiguo a su casa, y el Ministerio de Salud no ha hecho medición sónica alguna, con el argumento de que el día que se presentaron al lugar, estaba cerrado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 10 de enero de 2014, el señor Jesús Alberto Bermúdez Sánchez interpuso denuncia ante el Area Rectora de Salud de Atenas, en que señaló que en el establecimiento se oyen gritos, música estridente, quejidos y cánticos hasta horas de la madrugada (hecho incontrovertido); b. El 11 de febrero de 2014 el Gestor Ambiental del Area Rectora de Salud de Atenas realizó inspección del establecimiento denunciado, según informe CN-ARS-AT-IF-093-2014, que señala que al momento de la visita la Iglesia estaba cerrada y que vía telefónica el funcionario habló con el pastor, quien indicó que se reúnen los miércoles de 6 a 8 pm y que utilizan parlante a sonido moderado de las 6:30 a las 7:30 pm. Además se reúnen los domingos de 9:30 a 12 md. utilizando una planta con pista a sonido moderado. En esa fecha el Pastor de la congregación manifestó su compromiso de mantener control de sonido del equipo musical (informe de la recurrida); c. Por oficio CN-DARS-AT-084-2014 de 5 de marzo de 2014 se informó al denunciante, señor Bermúdez Sánchez, sobre lo actuado (informe de la recurrida); d. Mediante oficio CN-DARS-AT-217-2014, suscrito por la Dra. Campos Segura, se da cuenta del resultado de la medición sónica realizada a la Iglesia Puertas de Alabanza en Río Grande de Atenas el 9 de julio de 2014, y se indica que la misma está a unos 10 metros de la casa del denunciante, frente a carretera nacional N.3. Las mediciones sónicas tuvieron como resultado que el ruido generado por la actividad en la Iglesia Puertas de Alabanza no sobrepasa los límites establecidos en el Reglamento de Control de Ruido del Ministerio de Salud. El 9 de julio de 2014, el Lic. Eithel Angulo Angulo y el Señor Gilberth Sibaja M. realizaron medición sónica en la vivienda del denunciante Jesús Bermúdez Sánchez y se indicó que las mediciones realizadas entre las 19:25 pm y 19:55 pm, no sobrepasan los parámetros permitidos por la norma que rige la materia. (informe de la recurrida); e. El 20 de agosto de 2014, en atención a la resolución de la Sala Constitucional, se realizó visita de inspección al establecimiento, informe CN-ARS-AT-IF-0396-2014, sobre las características constructivas del establecimiento en que funciona al Iglesia Cristiana, indicando en las conclusiones: ”En la inspección realizada a este establecimiento no se comprobó problemas estructurales ni de seguridad, ya que las instalaciones se mantienen en buen estado.”En el expediente de este establecimiento se cuenta con una valoración estructural realizada por un Ingeniero civil y la valoración del sistema eléctrico (informe de la recurrida); III.- En cuanto a la infracción al derecho a la Salud. La Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que el derecho a la salud, derivado del artículo 21 de la Constitución relacionado con el numeral 50 de la Constitución Política, garantizan el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano, libre de contaminación sónica. Asimismo, que es competencia de las autoridades de salud y municipales velar porque los administrados que se dedican a actividades comerciales respeten las normas que las regulan oportuna y eficazmente, de modo que la afectación de los vecinos sea razonable. En este caso concreto, de los hechos que se han tendido por demostrados, se desprende, en cuanto a las condiciones estructurales del local, que a la Iglesia Puertas de Alabanza, perteneciente a la Asociación Iglesia Cristiana Damasco se le otorgó permiso de funcionamiento el 5 de mayo de 2010, por el plazo de cinco años, previo cumplimiento de requisitos que exige la normativa (Decreto 34728-S Reglamento Para el Otorgamiento de Permisos por el Ministerio de Salud y 33872-S “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto.” Asimismo, según oficio CN-ARS-AT-IF-0396-2014, de 20 de agosto anterior, respecto a las características constructivas del establecimiento en que funciona al Iglesia Cristiana, se indicó: ”En la inspección realizada a este establecimiento no se comprobó problemas estructurales ni de seguridad, ya que las instalaciones se mantienen en buen estado.” Además, la Sala tuvo a la vista el expediente administrativo respectivo, en el que consta una valoración estructural realizada por un Ingeniero civil y la valoración del sistema eléctrico. Por ello, no estima este Tribunal que el local presente un peligro para la integridad de las personas que lo frecuentan. En cuanto a la alegada contaminación sónica, tampoco se acredita la infracción a los derechos fundamentales del amparado, porque como resultado de la medición que pudo llevarse a cabo en casa del denunciante el 9 de julio de 2014, y en el Local en que funciona la Iglesia, entre las 7:25 p.m. y 7:55 p.m. de ese mismo día horas, los niveles de ruido no sobrepasaron los niveles permitidos por la normativa vigente. Sin embargo, ante las dificultades materiales que enfrenta el Area de Salud recurrida, que se indican en el informe DRCN-AJ-620-2014, ya que hay que coordinar la obtención de recursos materiales (vehículo. equipos de medición) y la habilitación de horario para los funcionarios que realicen la diligencia, y en atención a que la Municipalidad de Atenas señala que la Iglesia está ubicada en una zona residencial, esta Sala insta al Area Rectora de Salud de Atenas a realizar un abordaje preventivo, y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Pastor, descritos en el oficio CN-ARS-AT-IF-093-2014, las reuniones son los miércoles de 6 a 8 p.m. y los domingos de 9:30 a 12 m., utilizan parlante y el día domingo planta con pista musical, por lo que se comprometen a mantener control de sonido del equipo musical, lo anterior de conformidad con el “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Lugares de Culto” Decreto Ejecutivo 33 872-S. Igualmente, en caso de que ocurra el incumplimiento de horarios, y aumento del ruido. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    IV.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Atenas. Del informe rendido bajo fe de juramento por la Alcaldesa de Atenas, se desprende que no se ha recibido denuncia alguna por contaminación sónica contra la Iglesia Puertas de Alabanza y que lo relativo a la contaminación sónica es competencia del Ministerio de Salud, por lo que en cuanto a la Municipalidad de Atenas se declara sin lugar el recurso.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014014338 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-009018-0007-CO, interpuesto por LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, A FAVOR DE JESÚS ALBERTO BERMÚDEZ SÁNCHEZ cédula de identidad N.1-408-1224 contra el MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 5 de junio de 2014 el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Director del Área Rectora de Salud de Atenas y manifestó que desde hace más de un año el amparado habita en su propiedad, que se ubica en las cercanías de la Iglesia Puertas de Alabanza, cuyo Pastor es Oscar Nájera C. Manifiesta que la actividad desarrollada en ese lugar causa grandes molestias en su vida cotidiana, y la de los vecinos, puesto que se realizan actividades a cualquier hora del día o la noche que producen contaminación sónica. Dice que estableció una denuncia ante el Área de Salud de la localidad, lo que efectivamente realizó, pero el Inspector de Salud visitó las instalaciones de esa iglesia durante horas hábiles, es decir fuera de los horarios en los cuales se produce con mayor frecuencia dicha contaminación sónica, y el funcionario le indicó que haría todo lo posible para visitar la iglesia en otros horarios, pero nunca lo hizo. Señala que durante dichas actividades se utiliza una planta eléctrica en donde se reúnen más de cien personas que gritan, aplauden y alaban en voz alta, lo cual se agrava con el ruido producido por la música. Manifiesta que tal concentración de personas perjudica la tranquilidad de los vecinos, quienes no pueden descansar ni vivir sin ese constante ruido agresivo a todas horas, lo cual, les perjudica pues no pueden aprovechar las horas de descanso. Añade que las molestias no se limitan al ruido, ya que al no existir parqueos en los alrededores de dicha iglesia, los feligreses estacionan sus vehículos frente a las casas y garajes de los vecinos del lugar, con la autorización del pastor, impidiendo la salida y entrada de los vehículos, así como el libre paso vehicular en la calle. Indica que la ausencia de instalaciones sanitarias adecuadas, provoca serios problemas o molestias a los vecinos. Manifiesta que en el Ministerio de Salud, se limitaron a hacer una medición en horas en que no estaba funcionando el templo y le recomendaron al Pastor mantener un nivel de ruido aceptable. Por lo anterior, estima que se violentan los derechos fundamentales que le asisten al amparado y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Marjorie Campos Segura, en su condición de Directora del Area de Salud de Atenas, rindió el informe de ley y manifestó que el 5 de mayo de 2010 el Ministerio de Salud otorgó permiso sanitario de funcionamiento a la Iglesia Puertas de Alabanza, perteneciente a la Asociación Iglesia Cristiana Damasco, por el plazo de 5 años previo cumplimiento de requisitos que exige la normativa vigente. El 10 de enero de 2014, el señor Jesús Alberto Bermúdez Sánchez interpuso denuncia ante el Area Rectora de Salud de Atenas, en que señaló que en el establecimiento se oyen gritos, música estridente, quejidos y cánticos hasta horas de la madrugada. En algunas ocasiones ha tenido que llamar a la policía para que pongan orden por el estruendo. En atención a ello, el 11 de febrero de 2014 el Gestor Ambiental del Area realizó inspección del establecimiento denunciado, según informe CN-ARS-AT-IF-093-2014, que señala que al momento de la visita la Iglesia estaba cerrada. Vía telefónica el funcionario habló con el pastor, quien indicó que se reúnen los miércoles de 6 a 8 pm y que utilizan parlante a sonido moderado de las 6:30 a las 7:30 pm. Además se reúnen los domingos de 9:30 a 12 md. utilizando una planta con pista a sonido moderado. Manifestó su compromiso de mantener control de sonido del equipo musical. Se recomendó al responsable del establecimiento mantener el control de sonido al desarrollar a actividad. Con oficio CN-DARS-AT-2014 de 8 de marzo de 2014 se informó al señor Bermúdez Sánchez sobre lo actuado por el Ministerio, por oficio CN-DARS-AT-084-2014 de 5 de marzo de 2014. No se han realizado mediciones sónicas pues después de la negociación con el pastor y de comunicar lo actuado al denunciante, no se ha vuelto a presentar más denuncias.

    3.- Querima Bermúdez Villegas, Alcaldesa Municipal de Atenas, rindió el informe de ley y manifestó que el inmueble objeto del recurso es destinado a la actividad de culto desde hace muchos años, actividad que no se considera comercial y que es regulada por el Ministerio de Salud. Aunque en la actualidad podría ser un uso disconforme con el uso del suelo predominante en la zona, y con las disposiciones del GAM, lo cierto es que el templo tiene una historia y uso de suelo consolidado en el sitio, generando con ello derechos previstos en el mismo reglamento del Gam como un uso discorde pero consolidado. En la Municipalidad no se cuenta con expediente alguno de denuncia y en todo caso la contaminación sónica es un extremo competencia del Ministerio de Salud. En cuanto a la obstaculización de la vía pública y los accesos las casas de habitación de los vecinos, los inconvenientes sobre los derechos de vía, vehicular o peatonal deben ser canalizadas a través de CONAVI. Además, señala que el recurrente no ha hecho gestión alguna a ante la Municipalidad, por lo que solicitó se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por resolución de las 14:16 horas del 10 de julio de 2014, la Magistrado Instructora solicitó que se realizara una medición sónica en casa del denunciante Jesús Alberto Bermúdez Sánchez, cuando hubiese actividad en el templo y utilizando los instrumentos musicales y equipo eléctrico de amplificación.

    5.- Ronny Stanley Muñoz Salazar, en su condición de Director Jurídico del Ministerio de Salud, a solicitud de la Dra. Marjorie Campos Segura, Directora del Area Rectora de Salud de Atenas, remitió copia certificada del oficio CN-DARS-AT-217-2014, suscrito por la Dra. Campos Segura en el que indica los detalles de la medición sónica realizada a la Iglesia Puertas de Alabanza en Río Grande de Atenas. La medición se llevo a cabo el 9 de julio de 2014, en la Iglesia Puertas de Alabanza, a unos 10 metros de la casa del denunciante. El establecimiento está ubicado frente a la carretera nacional N.3. El resultado de las mediciones sónicas son que el ruido generado por la actividad en la Iglesia Puertas de Alabanza no sobrepasa los límites establecidos en el Reglamento de Control de Ruido. Por lo expuesto, con base en la Ley General de Salud y el Reglamento de Control de Ruido, se notificará el resultado de la medición al denunciante.

    6.- En memorial presentado a la Sala el 4 de agosto del 2014 el recurrente manifiesta que el pastor del templo recurrido contrató un vigilante para que avise cuando vienen los funcionarios del Ministerio de Salud, para bajar el volumen de los equipos a 40 decibeles; pasaron todas las actividades para los domingos de 11 a 1 pm, cuando no hay funcionarios disponibles del Ministerio para hacer mediciones y es cuando más escándalo hacen. Aporta fotografías que a su juicio evidencian que el techo se está hundiendo, lo que pone en peligro a los asistentes del templo y que los vehículos se estacionan en el sitio destinado al paso de los transeúntes. Acusa deficiencias del local, por ejemplo que la pared que colinda con la propiedad del amparado no tiene repello alguno y menos aditivos sordos. Manifiesta que el Ministerio de Salud había prevenido colocar vidrios en un ventanal, y poner una baranda para evitar que los niños caigan al vacío, pero no lo han hecho con el consiguiente riesgo y que todo el ruido se va hacia la propiedad del amparado. Finalmente, aduce que el pastor del Templo Evangélico ha amenazado al amparado, por lo que pide se cierre el templo como medida cautelar.

    7.- Por resolución de las 13:46 horas del 5 de agosto de 2014 la Magistrada Instructora dio traslado a la recurrida de los hechos alegados por el recurrente y solicitó que se aportara el expediente del permiso de funcionamiento del local objeto de este amparo.

    8.- Marjorie Campos Segura, Directora del Area Rectora de salud de Atenas, e indicó que el 5 de mayo de 2010 el Ministerio de Salud otorgó permiso sanitario de funcionamiento a la Iglesia Puertas de Alabanza, perteneciente a la Asociación Iglesia Cristiana Damasco por el plazo de cinco años previo cumplimiento de requisitos que exige la normativa (Decreto 34728-S Reglamento Para el Otorgamiento de Permisos por el Ministerio de Salud y 33872-S “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto.” (Folios 1 a 42). Adicionalmente informó que en acatamiento de la resolución de este Tribunal, indicó que se coordinó la obtención de los recursos materiales (vehículo, equipo de medición) y la habilitación de horario para los funcionarios que realizarían la prueba solicitada, quedando programada para el 4 de julio se visitó la casa del denunciante, Jesús Bermúdez Sánchez, sin embargo al momento de la visita si bien asistió un grupo de personas al establecimiento denunciado, no se programó música ni se usaron equipos de amplificación ni sonido, por lo que indicaron que realizarían nueva visita. El 9 de julio de 2014, el Lic. Eithel Angulo Angulo y el Señor Gilberth Sibaja M. realizaron medición sónica en la vivienda del denuciante Jesús Bermúdez Sánchez y se indicó que las mediciones realizadas entre las 19:25 y 19:55 no sobrepasan los parámetros permitidos por la norma que rige la materia. El 20 de agosto de 2014, en atención a la resolución de la Sala Constitucional, se realizó visita de inspección al establecimiento, informe CN-ARS-AT-IF-0396-2014, sobre las características constructivas del establecimiento en que funciona al Iglesia Cristiana, indicando en las conclusiones:” En la inspección realizada a este establecimiento no se comprobó problemas estructurales ni de seguridad, ya que las instalaciones se mantienen en buen estado. En el expediente de este establecimiento se cuenta con una valoración estructural realizada por un Ingeniero civil y la valoración del sistema eléctrico.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente señala la infracción del derecho del amparado a un ambiente sano, pues denunció el 10 de enero de 2014 la contaminación sónica que produce el Templo que existe contiguo a su casa, y el Ministerio de Salud no ha hecho medición sónica alguna, con el argumento de que el día que se presentaron al lugar, estaba cerrado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 10 de enero de 2014, el señor Jesús Alberto Bermúdez Sánchez interpuso denuncia ante el Area Rectora de Salud de Atenas, en que señaló que en el establecimiento se oyen gritos, música estridente, quejidos y cánticos hasta horas de la madrugada (hecho incontrovertido); b. El 11 de febrero de 2014 el Gestor Ambiental del Area Rectora de Salud de Atenas realizó inspección del establecimiento denunciado, según informe CN-ARS-AT-IF-093-2014, que señala que al momento de la visita la Iglesia estaba cerrada y que vía telefónica el funcionario habló con el pastor, quien indicó que se reúnen los miércoles de 6 a 8 pm y que utilizan parlante a sonido moderado de las 6:30 a las 7:30 pm. Además se reúnen los domingos de 9:30 a 12 md. utilizando una planta con pista a sonido moderado. En esa fecha el Pastor de la congregación manifestó su compromiso de mantener control de sonido del equipo musical (informe de la recurrida); c. Por oficio CN-DARS-AT-084-2014 de 5 de marzo de 2014 se informó al denunciante, señor Bermúdez Sánchez, sobre lo actuado (informe de la recurrida); d. Mediante oficio CN-DARS-AT-217-2014, suscrito por la Dra. Campos Segura, se da cuenta del resultado de la medición sónica realizada a la Iglesia Puertas de Alabanza en Río Grande de Atenas el 9 de julio de 2014, y se indica que la misma está a unos 10 metros de la casa del denunciante, frente a carretera nacional N.3. Las mediciones sónicas tuvieron como resultado que el ruido generado por la actividad en la Iglesia Puertas de Alabanza no sobrepasa los límites establecidos en el Reglamento de Control de Ruido del Ministerio de Salud. El 9 de julio de 2014, el Lic. Eithel Angulo Angulo y el Señor Gilberth Sibaja M. realizaron medición sónica en la vivienda del denunciante Jesús Bermúdez Sánchez y se indicó que las mediciones realizadas entre las 19:25 pm y 19:55 pm, no sobrepasan los parámetros permitidos por la norma que rige la materia. (informe de la recurrida); e. El 20 de agosto de 2014, en atención a la resolución de la Sala Constitucional, se realizó visita de inspección al establecimiento, informe CN-ARS-AT-IF-0396-2014, sobre las características constructivas del establecimiento en que funciona al Iglesia Cristiana, indicando en las conclusiones: ”En la inspección realizada a este establecimiento no se comprobó problemas estructurales ni de seguridad, ya que las instalaciones se mantienen en buen estado.”En el expediente de este establecimiento se cuenta con una valoración estructural realizada por un Ingeniero civil y la valoración del sistema eléctrico (informe de la recurrida); III.- En cuanto a la infracción al derecho a la Salud. La Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que el derecho a la salud, derivado del artículo 21 de la Constitución relacionado con el numeral 50 de la Constitución Política, garantizan el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano, libre de contaminación sónica. Asimismo, que es competencia de las autoridades de salud y municipales velar porque los administrados que se dedican a actividades comerciales respeten las normas que las regulan oportuna y eficazmente, de modo que la afectación de los vecinos sea razonable. En este caso concreto, de los hechos que se han tendido por demostrados, se desprende, en cuanto a las condiciones estructurales del local, que a la Iglesia Puertas de Alabanza, perteneciente a la Asociación Iglesia Cristiana Damasco se le otorgó permiso de funcionamiento el 5 de mayo de 2010, por el plazo de cinco años, previo cumplimiento de requisitos que exige la normativa (Decreto 34728-S Reglamento Para el Otorgamiento de Permisos por el Ministerio de Salud y 33872-S “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto.” Asimismo, según oficio CN-ARS-AT-IF-0396-2014, de 20 de agosto anterior, respecto a las características constructivas del establecimiento en que funciona al Iglesia Cristiana, se indicó: ”En la inspección realizada a este establecimiento no se comprobó problemas estructurales ni de seguridad, ya que las instalaciones se mantienen en buen estado.” Además, la Sala tuvo a la vista el expediente administrativo respectivo, en el que consta una valoración estructural realizada por un Ingeniero civil y la valoración del sistema eléctrico. Por ello, no estima este Tribunal que el local presente un peligro para la integridad de las personas que lo frecuentan. En cuanto a la alegada contaminación sónica, tampoco se acredita la infracción a los derechos fundamentales del amparado, porque como resultado de la medición que pudo llevarse a cabo en casa del denunciante el 9 de julio de 2014, y en el Local en que funciona la Iglesia, entre las 7:25 p.m. y 7:55 p.m. de ese mismo día horas, los niveles de ruido no sobrepasaron los niveles permitidos por la normativa vigente. Sin embargo, ante las dificultades materiales que enfrenta el Area de Salud recurrida, que se indican en el informe DRCN-AJ-620-2014, ya que hay que coordinar la obtención de recursos materiales (vehículo. equipos de medición) y la habilitación de horario para los funcionarios que realicen la diligencia, y en atención a que la Municipalidad de Atenas señala que la Iglesia está ubicada en una zona residencial, esta Sala insta al Area Rectora de Salud de Atenas a realizar un abordaje preventivo, y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Pastor, descritos en el oficio CN-ARS-AT-IF-093-2014, las reuniones son los miércoles de 6 a 8 p.m. y los domingos de 9:30 a 12 m., utilizan parlante y el día domingo planta con pista musical, por lo que se comprometen a mantener control de sonido del equipo musical, lo anterior de conformidad con el “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Lugares de Culto” Decreto Ejecutivo 33 872-S. Igualmente, en caso de que ocurra el incumplimiento de horarios, y aumento del ruido. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    IV.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Atenas. Del informe rendido bajo fe de juramento por la Alcaldesa de Atenas, se desprende que no se ha recibido denuncia alguna por contaminación sónica contra la Iglesia Puertas de Alabanza y que lo relativo a la contaminación sónica es competencia del Ministerio de Salud, por lo que en cuanto a la Municipalidad de Atenas se declara sin lugar el recurso.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

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