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Res. 13919-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2014

Res. 13919-2014 Sala ConstitucionalRes. 13919-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014013919 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo presentado por Herberth Mora Valverde contra la Municipalidad de Desamparados.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de estaSala el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que: a) La Municipalidad recurrida, está aplicando y utilizando un Plan Regulador, que ya se encuentra obsoleto, pues fue aprobado y elaborado en el año 2007; no obstante, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, los mencionados Planes Reguladores deben ser revisados, modificados y actualizados, cada 5 años, normativa que en este caso no ha sido cumplida por parte de la autoridad recurrida; b) Lo anterior, le produce un grave perjuicio y daño a quienes solicitan un permiso para construcción, pues se les deniega con base en el Plan Regulador actual existente. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Por resolución de las catorce horas y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Alcaldesa Municipal de Desamparados (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Maureen Fallas Fallas en su calidad de Alcaldesa Municipal de Desamparados (ver registro electrónico) que: a) La actualización de un plan regulador, no establece un plazo obligatorio, esta se da cuando las circunstancias de tipo social, ambiental o de planificación del espacio territorial lo demanden, o bien por factores de política de ordenamiento territorial a nivel nacional con nuevas leyes o reglamentos que afecten la planificación del territorio; b) El Plan de Ordenamiento Territorial fue promulgado a finales de diciembre del 2007 (Gaceta N°243, 18 de diciembre de 2007), es decir, es de reciente data, sea escaso año y medio ha pasado de la supuesta revisión alegada por el quejoso o administrado; c) Considerar lesionado alguno de sus derechos, la vía correspondiente, no necesariamente la vía del amparo y a la fecha no se tiene conocimiento de impugnación alguna o acción de inconstitucionalidad al respecto, ni tan siquiera nota por parte del señor Mora solicitando una revisión, parcial o integral del POT, para la consideración del caso; d) La naturaleza de los Planes Reguladores, se encuentra en la Ley de Planificación Urbana, artículos 15 al 18 (La Gaceta 274, 31 de noviembre de 1968, Ley 4240), los cuales en ningún momento obligan a revisión, modificación o actualización de los planes reguladores, mucho menos la fijación de plazo alguno para tal cometido. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente alega que la Municipalidad de Desamparados le negó un permiso de construcción, justificando el rechazo en un Plan Regulador obsoleto, pues fue aprobado y elaborado en el año 2007. Por su parte la autoridad recurrida informó que el Plan de Ordenamiento Territorial fue promulgado a finales de diciembre del 2007 y que no existe obligación de revisar, modificar o actualizar los planes reguladores en plazos determinados. Para la correcta valoración y resolución de la inconformidad planteada por el recurrente, lo primero que se debe advertir es que este Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente, la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores, sin que necesariamente implique ello una trasgresión al derecho a la propiedad, conforme la tutela que ofrece el Artículo 45 de la Constitución Política. De modo que si el recurrente no está conforme con lo resuelto por la Municipalidad de Desamparados en relación al supuesto permiso de construcción solicitado, debe impugnarlo ante la propia recurrida a través del ejercicio de los recursos que la ley le otorga al efecto. Consecuencia de lo anterior, el amparo debe desestimarse, como en efecto se declara.

    II.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL: A diferencia de la mayoría de la Sala, considero que el recurso debe ser declarado sin lugar debido a que fue planteado de manera genérica y partiendo de una hipotética lesión al orden constitucional. Efectivamente, el amparado interpuso el recurso sin que mediara una afectación concreta a sus derechos y arguyendo que la utilización del Plan Regulador –que él considera desactualizado- causa un daño grave a las personas, en general, que solicitan un permiso. La valoración de situaciones abstractas o hipotéticas escapa de los fines de este Tribunal; es por este motivo que el recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014013919 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo presentado por Herberth Mora Valverde contra la Municipalidad de Desamparados.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de estaSala el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que: a) La Municipalidad recurrida, está aplicando y utilizando un Plan Regulador, que ya se encuentra obsoleto, pues fue aprobado y elaborado en el año 2007; no obstante, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, los mencionados Planes Reguladores deben ser revisados, modificados y actualizados, cada 5 años, normativa que en este caso no ha sido cumplida por parte de la autoridad recurrida; b) Lo anterior, le produce un grave perjuicio y daño a quienes solicitan un permiso para construcción, pues se les deniega con base en el Plan Regulador actual existente. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Por resolución de las catorce horas y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Alcaldesa Municipal de Desamparados (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Maureen Fallas Fallas en su calidad de Alcaldesa Municipal de Desamparados (ver registro electrónico) que: a) La actualización de un plan regulador, no establece un plazo obligatorio, esta se da cuando las circunstancias de tipo social, ambiental o de planificación del espacio territorial lo demanden, o bien por factores de política de ordenamiento territorial a nivel nacional con nuevas leyes o reglamentos que afecten la planificación del territorio; b) El Plan de Ordenamiento Territorial fue promulgado a finales de diciembre del 2007 (Gaceta N°243, 18 de diciembre de 2007), es decir, es de reciente data, sea escaso año y medio ha pasado de la supuesta revisión alegada por el quejoso o administrado; c) Considerar lesionado alguno de sus derechos, la vía correspondiente, no necesariamente la vía del amparo y a la fecha no se tiene conocimiento de impugnación alguna o acción de inconstitucionalidad al respecto, ni tan siquiera nota por parte del señor Mora solicitando una revisión, parcial o integral del POT, para la consideración del caso; d) La naturaleza de los Planes Reguladores, se encuentra en la Ley de Planificación Urbana, artículos 15 al 18 (La Gaceta 274, 31 de noviembre de 1968, Ley 4240), los cuales en ningún momento obligan a revisión, modificación o actualización de los planes reguladores, mucho menos la fijación de plazo alguno para tal cometido. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente alega que la Municipalidad de Desamparados le negó un permiso de construcción, justificando el rechazo en un Plan Regulador obsoleto, pues fue aprobado y elaborado en el año 2007. Por su parte la autoridad recurrida informó que el Plan de Ordenamiento Territorial fue promulgado a finales de diciembre del 2007 y que no existe obligación de revisar, modificar o actualizar los planes reguladores en plazos determinados. Para la correcta valoración y resolución de la inconformidad planteada por el recurrente, lo primero que se debe advertir es que este Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente, la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores, sin que necesariamente implique ello una trasgresión al derecho a la propiedad, conforme la tutela que ofrece el Artículo 45 de la Constitución Política. De modo que si el recurrente no está conforme con lo resuelto por la Municipalidad de Desamparados en relación al supuesto permiso de construcción solicitado, debe impugnarlo ante la propia recurrida a través del ejercicio de los recursos que la ley le otorga al efecto. Consecuencia de lo anterior, el amparo debe desestimarse, como en efecto se declara.

    II.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL: A diferencia de la mayoría de la Sala, considero que el recurso debe ser declarado sin lugar debido a que fue planteado de manera genérica y partiendo de una hipotética lesión al orden constitucional. Efectivamente, el amparado interpuso el recurso sin que mediara una afectación concreta a sus derechos y arguyendo que la utilización del Plan Regulador –que él considera desactualizado- causa un daño grave a las personas, en general, que solicitan un permiso. La valoración de situaciones abstractas o hipotéticas escapa de los fines de este Tribunal; es por este motivo que el recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

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