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Res. 13919-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2014
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo presentado por Herberth Mora Valverde contra la Municipalidad de Desamparados.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente alega que la Municipalidad de Desamparados le negó un permiso de construcción, justificando el rechazo en un Plan Regulador obsoleto, pues fue aprobado y elaborado en el año 2007. Por su parte la autoridad recurrida informó que el Plan de Ordenamiento Territorial fue promulgado a finales de diciembre del 2007 y que no existe obligación de revisar, modificar o actualizar los planes reguladores en plazos determinados. Para la correcta valoración y resolución de la inconformidad planteada por el recurrente, lo primero que se debe advertir es que este Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente, la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores, sin que necesariamente implique ello una trasgresión al derecho a la propiedad, conforme la tutela que ofrece el Artículo 45 de la Constitución Política. De modo que si el recurrente no está conforme con lo resuelto por la Municipalidad de Desamparados en relación al supuesto permiso de construcción solicitado, debe impugnarlo ante la propia recurrida a través del ejercicio de los recursos que la ley le otorga al efecto. Consecuencia de lo anterior, el amparo debe desestimarse, como en efecto se declara.
A diferencia de la mayoría de la Sala, considero que el recurso debe ser declarado sin lugar debido a que fue planteado de manera genérica y partiendo de una hipotética lesión al orden constitucional. Efectivamente, el amparado interpuso el recurso sin que mediara una afectación concreta a sus derechos y arguyendo que la utilización del Plan Regulador –que él considera desactualizado- causa un daño grave a las personas, en general, que solicitan un permiso. La valoración de situaciones abstractas o hipotéticas escapa de los fines de este Tribunal; es por este motivo que el recurso debe ser declarado sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo presentado por Herberth Mora Valverde contra la Municipalidad de Desamparados.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente alega que la Municipalidad de Desamparados le negó un permiso de construcción, justificando el rechazo en un Plan Regulador obsoleto, pues fue aprobado y elaborado en el año 2007. Por su parte la autoridad recurrida informó que el Plan de Ordenamiento Territorial fue promulgado a finales de diciembre del 2007 y que no existe obligación de revisar, modificar o actualizar los planes reguladores en plazos determinados. Para la correcta valoración y resolución de la inconformidad planteada por el recurrente, lo primero que se debe advertir es que este Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente, la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores, sin que necesariamente implique ello una trasgresión al derecho a la propiedad, conforme la tutela que ofrece el Artículo 45 de la Constitución Política. De modo que si el recurrente no está conforme con lo resuelto por la Municipalidad de Desamparados en relación al supuesto permiso de construcción solicitado, debe impugnarlo ante la propia recurrida a través del ejercicio de los recursos que la ley le otorga al efecto. Consecuencia de lo anterior, el amparo debe desestimarse, como en efecto se declara.
A diferencia de la mayoría de la Sala, considero que el recurso debe ser declarado sin lugar debido a que fue planteado de manera genérica y partiendo de una hipotética lesión al orden constitucional. Efectivamente, el amparado interpuso el recurso sin que mediara una afectación concreta a sus derechos y arguyendo que la utilización del Plan Regulador –que él considera desactualizado- causa un daño grave a las personas, en general, que solicitan un permiso. La valoración de situaciones abstractas o hipotéticas escapa de los fines de este Tribunal; es por este motivo que el recurso debe ser declarado sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.
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