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Res. 13823-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014013823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Rafael Acuña Vega, cédula de identidad 0106280269, a favor de los vecinos de la comunidad de Blanquillo y Vista Real de El Alto de San Rafael de Oreamuno en Cartago, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 09:30 horas del 04 de febrero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud y manifiestan en resumen que: a) los amparados son vecinos de las comunidades de Blanquillo y Vista Real, respectivamente de los barrios El Alto y El Bosque. Señala que todos ellos, así como otras comunidades cercanas se han visto directamente afectados por la gran cantidad de humo causada por las quemas realizadas por Carlos Luis Gómez Rodríguez en la finca de su propiedad, la cual se localiza en la periferia de dichas comunidades. Afirma que la contaminación producida es, de manera particular alarmante, debido a que los más recientes análisis realizados por la Universidad Nacional, en los que se detallan de manera muy clara que los materiales que se encuentran generando las cantidades tan considerables de humo son químicos de hidrocarburos de calidades seriamente dañinas, las cuales contienen materiales cancerígenos, mutágenos y teratodenos. Aseguran que la situación acusada tiene muchos años de existir y ha afectado a personas de todas las edades, desmejorando de manera significativa su calidad de vida y su salud, sin que ninguna de las autoridades públicas a las que se ha acudido haya hecho nada al respecto. Estima que los hechos acusados violentan los derechos fundamentales de los amparados.
2.- Por resolución de las 16:25 horas del 06 de febrero de 2014, se le dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud, de Oreamuno de Cartago, así como al Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno; (ver registro electrónico) y manifiesta en resumen que: a) La Municipalidad ha actuado según sus competencias desde el momento en que tuvo conocimiento del basurero clandestino en Blanquillo de Oreamuno, pues inmediatamente se enviaron las notificaciones del caso al propietario y al administrador de la finca, y posteriormente se interpuso la demanda penal del caso contra los responsables; b) Añade que por acuerdo del Concejo Municipal procedieron a interponer recurso de amparo -el cual fue declarado sin lugar- y acudieron al Tribunal Ambiental Administrativo, no obstante manifiesta que la Municipalidad no cuenta con el instrumento legal de una orden sanitaria como si lo tiene el Ministerio de Salud para frenar esta situación; c) Manifiesta que cada vez que el propietario o el administrador de la propiedad donde se ubica el basurero clandestino realiza quemas, deben recurrir a la Fiscalía para que valore el delito cometido y los refiera al Juzgado Penal de Cartago, pero se encuentran esperando que se comunique la resolución de la fiscalía para solicitar la orden de allanamiento las veces que sea necesario, mas no han recibido en ningún momento ayuda del Ministerio de Salud en el caso. Solicita se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno; y manifiesta en resumen que: a) Con fecha 3 de mayo del 2011, se recibe denuncia por parte del Dr. Oscar Bermúdez García, Director Región Central Este, relacionada con contaminación ambiental, a consecuencia del manejo inadecuado de desechos sólidos, procediéndose en su momento a solicitar el traslado del expediente de denuncia al Director Regional dado lo inespecífico de la misma, por lo que se envió dicha información el día 13 de mayo del 2011; b) Sobre la quema de residuos sólidos, indica que se giró orden sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 al señor Carlos Rodríguez Gómez con vencimiento el día 18 de mayo del 2011, para que suspendiera la práctica de quemar residuos sólidos, además de eliminar los desechos o basura acumulada en los alrededores de su propiedad, y en lo referente a la tenencia de cerdos, se trasladó el caso a la Sede SENASA según su competencia; c) Informa que el 07 de diciembre del 2011 mediante oficio 0316-2001 dga-wmp, se recibe denuncia de parte del señor William Maroto Pérez, del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, donde indica que en terreno propiedad del señor Jones Harvey Douglas –administrado por el denunciado Rodríguez Gómez- existe una chanchera y vertedero donde se queman desechos o residuos derivados de hidrocarburos; d) Aduce que mediante informe técnico URS-ARSO-0862-2011 se le indicó al señor Maroto Pérez que en lo relacionado a la tenencia de animales, por ser resorte de SENASA corresponde a dicha institución resolver, y se hace énfasis que si en el análisis de la denuncia el SENASA requiere de la colaboración del Ministerio de Salud, deberán solicitar al Área Rectora de Salud la realización de una inspección en el sitio, situación que a la fecha no se ha suscitado; y en cuanto al botadero clandestino, le informan que se realizará una inspección conjunta para la fecha que el señor Maroto Pérez había fijado, sea el 20 de diciembre del 2011; e) Señala que el 8 de diciembre del 2011 se recibe por teléfono de manera anónima denuncia por la misma problemática; misma que es reiterada el 9 de diciembre del 2011 por un grupo de vecinos que viven alrededor de la finca en cuestión; f) Manifiesta que mediante informe técnico URS-ARSO-0008-2012 se entabla demanda contra el señor Carlos Rodríguez Gómez, ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el delito de desobediencia a la autoridad al no acatar lo ordenado mediante orden sanitaria URS-ARSO-012-2011; g) Señala que el 23 de febrero y 1 de marzo ambos del 2012, se recibe cédula de citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago, a fin de que el Profesional de la Salud Walter Astorga Gamboa, se presente dentro de las 24 horas de recibida a efecto de que manifieste su interés de que la tramitación de causa continúe, por lo que se elabora informe técnico CE-ARS-O-RS-0101-2012 dirigido al Director a.i. Área Rectora de Salud de Oreamuno, donde se le indicó que debería entregar la documentación a la Fiscalía Adjunta; h) Indica que mediante oficio FAC Nº 12-000411-0345-PE, la Fiscalía Adjunta de Cartago solicitó realizar inspección ocular en el lugar de los hechos a fin de determinar si se cumplió con la orden sanitaria en cuestión, constatándose que se había hecho caso omiso de lo ordenado; i) Informa que mediante resolución Nº 036-12-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se formula a la Ministra de Salud realizar y remitir informe de los hechos denunciados y realizar una valoración económica del año ambiental, por lo que se envía oficio CE-ARS-O-0163-2012 al Director Región Central Este del Ministerio de Salud, y oficio DRS-UN-276-2012, donde se deja claro que la valoración del daño ambiental es competencia del MINAET; j) Indica que el 26 de abril del 2012 se presentó denuncia vía telefónica con relación a la descarga de estañones con sustancias tóxicas, misma que es atendida por el Cuerpo de Bomberos de Costa Tica, impidiendo el señor Rodríguez Gómez, el ingreso a funcionarios de dicha institución y del Área Rectora de Salud, por lo que el Dr. Carlos Granados Siles procedió a solicitar Orden de Allanamiento ante el Tribunal de Justicia de Cartago, solicitud a la que se le da seguimiento mediante oficio CE-ARS-O-0584-2012, con resolución a favor del Ministerio de Salud que consta en el expediente 12-000956-0771-FC, recibido el 17 de julio del 2012; k) Señala que ante la denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo el 30 de abril del 2012 por el señor Maroto Pérez, mediante oficio 0135-2012 se solicita al Director del Área Rectora de Salud que remita informe de inspección realizada donde conste qué tipos de desechos se depositan y si los mismos presentan niveles potenciales de contaminación ambiental, qué tipo de manejo debe dársele a dichos desechos y cuál es la forma más eficiente de ser tratados, además de realizar una valoración económica del daño ambiental; por lo que se comunica al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo que el 31 de agosto del 2012 se estaría realizando la inspección, procedimiento en el que se evidenció la quema de desechos, el vertido de sustancias químicas, sustancias orgánicas entre otros; m) Informa mediante oficio CE-ARS-O-0790-2012 el Director a.i. Área Rectora de Salud de Oreamuno, plantea denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo en contra del señor Rodríguez Gómez, por los delitos de contaminación ambiental y desobediencia a lo ordenado por la autoridad de salud; n) Señala que el Juez Contravencional del Juzgado Contravencional de Cartago solicitó informe de lo actuado en cuanto a la orden de allanamiento, por lo que mediante oficio CE-ARS-O-01083-2012 le informa que se constató la quema de desechos y disposición de sustancias químicas derivados de hidrocarburos, metales pesados, así como se hace conocimiento a la Fiscal Adjunta de Cartago sobre lo actuado el día del allanamiento para darle ligereza a la denuncia planteada en dicha instancia; o) Aduce que mediante resolución Nº 1171-12-TAA se solicita al Director del Área Rectora de Salud que remita copia de los informes o estudios elaborados por el IRET-UNA y el Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, con relación a la contaminación de suelos por el depósito ilegal de basura, procedimiento que se formuló mediante oficio CE-ARS-O-0043-2013; p) Indica que ante la solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de realizar inspección en dicho botadero clandestino, funcionarios del Área se desplazan al sitio el día 18 de enero del 2013, no evidenciando ese día descarga de desechos, sin embargo la problemática denunciada era permanente; q) Informa que el 12 de marzo del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0328-2013 se solicitó al Tribunal Ambiental Administrativo que le informara en qué etapa se encontraba la denuncia presentada en su momento por el Ministerio de Salud; r) Señala que ante la solicitud formulada por la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, se realizó investigación de campo, no constatándose que persona alguna estuviese descargando desechos, pero si es evidente que dicho lugar sigue siendo utilizado como botadero de basura; s) Manifiesta que mediante conversación telefónica sostenida entre el informante y una Técnica Judicial de la Fiscalía Adjunta de Cartago, se enteró que la denuncia planteada ante los Tribunales de Justicia fue desestimada desde mayo del 2012, pero el Área Rectora de Salud nunca fue notificada, situación que hizo del conocimiento del Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo mediante oficio CE-ARS-O-1773-2013; t) Aduce que ante denuncia presentada el 5 de febrero del 2014 por los vecinos de la urbanización Vista Real y Blanquillo por la quema de basura y sustancias químicas con afectación a su salud y por falta de solución al problema de contaminación ambiental que se genera por la disposición de desechos y quema de basura en un botadero clandestino; u) Indica que el día 12 de febrero del 2014, el biólogo Walter Astorga Gamboa se desplazó hasta la propiedad del recurrido, constatando una vez más que en el sitio se dispone de todo tipo de desechos, incluyendo sustancias químicas; v) Agrega que se interpuso formal denuncia penal ante los Tribunales de Cartago, Fiscalía Adjunta, contra el señor Carlos Gómez Rodríguez por los delitos de contaminación ambiental con afectación a la salud de las personas, así como desobediencia a una ordenanza de la autoridad de salud, según informe CE-ARS-O-0214-2014. Solicita que tomando en cuenta el trabajo del Ministerio de Salud se desestime el presente recurso.
5.- Informan bajo juramento José Luis Vargas Mejía, en su condición de Juez Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo; y Yamilette Mata Dobles, en su condición de Jueza Vicepresidenta del Tribunal Administrativo y Jueza Tramitadora del expediente administrativo Nº 435-11-03-TAA, y manifiestan en resumen que: a) En el Tribunal Ambiental Administrativo se recibe llamada telefónica, denunciando al señor Carlos Siles por operar un vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, denuncia a la que se le asigna el número de expediente administrativo Nº 435-11-03-TAA; b) Manifiesta que mediante resolución 036-12-TAA del 11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar sobre lo siguiente: 1. A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse sobre los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respeto, si se han otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble; 2. A la Oficina Subregional Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio de Ambiente y Energía; determinar si existe daño ambiental en las materias propias de su competencia y anexar la valoración económica del presunto daño ambiental; 3. A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, explicar si consta evaluación de impacto ambiental; 4. Al Ministerio de Salud, determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia, y anexar la valoración económica del presunto daño ambiental; c) Indica que el 07 de marzo del 2012 se recibe el oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles; d) Manifiesta que el 12 de marzo de 2012 se recibió oficio Nº OC-230 suscrito por funcionarios de ACCVC-SINAC, con los resultados de la inspección del 6 de marzo del 2012 a la propiedad en cuestión, y establecen que en la propiedad se encuentra ganado, cerdos, un establo con algunos caballos, una casa de habitación, carros viejos en abandono, estañones que almacenan aceite quemado, un relleno de tierra que funciona como botadero de desechos sólidos, todo para lo cual no tienen ningún trámite para su operación, en cuanto al recurso forestal, solo observan una pequeña plantación de ciprés, por la que pasa una acequia por la que circulan aguas negras. Considera que el botadero debe ser regulado y que la salida de aguas negras debe ser conocida por el Ministerio de Salud, pues es un foco de enfermedades y un problema de salud pública, además que es importante que el SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos; e) Aduce que el 21 de marzo del 2012 ingresa el oficio DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de los siguientes documentos: 1. Oficio Nº DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por el Área Rectora de Salud; 2. Oficio Nº CE-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas, sin embargo el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho; 3. Indica que mediante oficio Nº URS-ARSO-008-2012 con la denuncia penal; 4. Oficio de la Fiscalía Adjunta de Cartago del 24 de febrero del 2012 referente al expediente Nº 12-000411-0345-PE dirigida al Ministro de Salud, ordenando la realización de una inspección para determinar si se cumplió con la orden sanitaria. 5. Oficio Nº CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012 indicando la acumulación de desechos sólidos; f) Informa que mediante resolución Nº 987-12-TAA del 25 de octubre del 2012 se ordenó como medida cautelar “1. (…) al propietario (s) registral o poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno (…) deberá abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuos sólidos en el lugar mientras no cuente con todos los permisos requeridos por la normativa ambiental vigente y se garantice la armonía de la actividad con el ambiente. Asimismo, deberá cumplir a la brevedad con las órdenes que emitan los órganos públicos competentes en relación a los presuntos hechos objeto de la presunta denuncia; 2. Al (…) Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud (…) al Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud (…) al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y (…) a la Directora del Servicio Nacional de Salud Animal (…) deberán actuar de forma coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II) Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera sustitutiva si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento; IV) El Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, además de cumplir con lo indicado, deberá presentar en el plazo de diez días naturales un informe adicional explicando el nombre del propietario registral del inmueble, medidas tomadas por la Municipalidad en relación al objeto de la denuncia, si ha otorgado permisos en dicho lugar, y en caso afirmativo detalle del alcance, contenido, condiciones y restricciones de dichos permisos, además de cualquier dato que resulte de interés. Además solicitó al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos), presentar dentro del plazo de 10 días naturales, un informe que determine si existe daño ambiental en el sitio, derivado de los presuntos hechos aducidos en el oficio Nº OC-230, y que, en caso afirmativo, adjunte respectiva valoración económica. g) Señala que mediante resolución Nº1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan expedientes administrativos números 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del Nº435-11-03-TAA que es el que prevalece contra Carlos Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal y la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, al ser los presuntos propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia. h) Refiere que se recibe oficio 0136-2012-dga-wmp, suscrito por William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, con denuncia de emergencia por intoxicación durante estiba de estañones con productos químicos que se encontraban a la intemperie, indiscriminadamente, en el vertedero; y que señala intervención del Cuerpo de Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja y Ministerio de Salud. i) El 29 de agosto de 2012, se recibe oficio AM-0313-2012-jrhg (requerido al Alcalde de Oreamuno por resolución 575-12-TAA del 12 de junio de 2012), según el cual la única actuación municipal realizada respecto de la emergencia denunciada, ha sido brindar disposición y colaboración al Ministerio de Salud de Oreamuno (oficio 135-2012dga-wmp); además detalla que la finca es del Partido de Cartago, folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villareal; j) El 31 de agosto de 2012 ingresó el oficio N°CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del Cuerpo de Bomberos, con el informe de la emergencia del 26 de abril del 2012, a cargo del Oficial Wilbert Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de Bomberos de Cartago; k) El 31 de agosto del 2012 se recibió el oficio N°CE-ARS-O-780-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Cartago, indicando que se realizó una inspección insterinstitucional al sitio, y que en brece se remitirá el informe correspondiente; l) El 06 de setiembre del 2012 se recibió un fax y el 12 de setiembre del 2012 original del oficio N°CE-ARS-O-788-2012 suscrito por el Coordinador de Regulación de la Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área Rectora de Salud de Oreamuno; m) El 12 de setiembre del 2012 ingresó el oficio N°CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en el oficio N°CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo denuncia por dichos presuntos hechos, además se solicitó al Tribunal que ordenara al denunciado acatar la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011; n) EL 05 de diciembre del 2012 se recibió el oficio N°DR-CE-2068-2012 del Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, manifestando que no va cumplir con la resolución N°987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado ante la negativa de éste a cumplir con al orden sanitaria aludida; o) El 06 de diciembre del 2012 ingresó el oficio N°OC-1418 del Jefe de la Subregión Cartago del ACCCVC-SINAC manifestando que se notificó la resolución N°987-12-TAA al señor Michael Gómez Sojo, sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez Rodríguez; p) El 18 de enero del 2013 se recibió el oficio N°CE-ARS-O-0043-2013 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de muestras del IRET así como el oficio N°DST-011-13 del INTA, indicando que las tierras tienen limitaciones para su uso; q) El 01 de febrero del 2013 se recibió el oficio N°002-2013-dga-wmp del Alcalde Municipal de Oreamuno, remitiendo copia de las actuaciones municipales realizadas, además solicita colaboración , ya que no se puede clausurar una actividad que no está registrada por el municipio; r) En virtud de la resolución N°1047-13-TAA de fecha 14 de octubre del 2013 se respondió el escrito presentado por el Directo de ARS-O indicándole al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes sanitarias, además se le reitera presentar un informe adicional explicando el estado de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, asimismo se ordena a la Ministra de Salud presentar la valoración económica del presunto daño ambiental; s) El 01 de noviembre del 2013 se recibió por fax y el 06 de noviembre del 2013 el original del oficio N°DR-CE-2110-2013 del Dr. Oscar Bermúdez García en su calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no va a presentar la valoración económica de presunto daño ambiental que ordenó el Tribunal Ambiental, agregó: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía administrativa, se procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia de Cartago donde se encuentra pendiente de resolución; t) El 12 de noviembre del 2013 ingresa el oficio N°DM-9599-2013 de la Ministra de Salud, indicando que no va a presentar la valoración económica del daño ambiental; u) El 04 de febrero del 2014 se recibió un escrito de Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros, denunciando al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; v) Por resolución N°210-14-TAA se declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se convocó a las partes a una audiencia oral a realizarse el 3 de julio del 2014. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que en fecha 03 de mayo del 2011 el Director de la Región Central Este presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud, relacionada con contaminación ambiental, consecuencia del manejo inadecuado de desechos sólidos (ver registro electrónico).
b. Que mediante orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 el Área Rectora de Salud le ordenó al señor Carlos Rodríguez Gómez suspender la práctica de quema de residuos sólidos, además de eliminar los desechos o basura acumulada en los alrededores de su propiedad y en lo relacionado a la tenencia de cerdos se trasladó el caso a la sede de la SENASA, Cartago –el plazo venció el 18 de mayo del 2011- (ver registro electrónico).
c. Que el 10 de setiembre del 2011 el Alcalde Municipal de Oreamuno presentó una denuncia ante la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público de Cartago por el presunto delito de desobediencia del artículo 307 del Código Penal, denuncia contra Jones Harvey Douglas (ver registro electrónico).
d. Que el 07 de diciembre del 2011 mediante oficio 0316-2001-dga-wmp el Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud indicando que en el terreno administrador por el señor Carlos Rodríguez Gómez existía una chanchera y un vertedero en donde no solo se depositan sino se queman desechos o residuos derivados de hidrocarburos (ver registro electrónico).
e. Que el Área Rectora de Salud le informó al Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno que lo relacionado con la tenencia de animales es competencia de SENASA (ver registro electrónico).
f. Que el 08 de diciembre del 2011 se recibió vía telefónica una denuncia anónima por la misma problemática denunciada –denuncia reiterada posteriormente por varios vecinos del lugar- (ver registro electrónico).
g. Que mediante informe técnico URS-ARSO-0008-2012 el Área Rectora de Salud entabló una demanda contra el señor Carlos Rodríguez Gómez ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el delito de desobediencia a una orden de la autoridad sanitaria al no acatar lo ordenado mediante orden sanitaria URS-ARSO-12-2011 (ver registro electrónico).
h. Que mediante oficio FAC N°12-000411-0345-PE la Fiscalía Adjunta de Cartago le solicitó al Área Rectora de Salud de Oreamuno realizar una inspección ocular en el lugar de los hechos a fin de determinar si el imputado Carlos Rodríguez Gómez había cumplido con la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 –inspección efectuada el 08 de marzo del 2012, constatando que el recurrido ha hecho caso omiso a la orden sanitaria- (ver registro electrónico).
i. Que el 26 de abril del 2012 se presentó una emergencia en el inmueble del denunciante por la descarga de estañones con sustancias tóxicas (ver registro electrónico).
j. Que por resolución número 036-12-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó al Ministerio de Salud realizar y remitir un informe de los hechos denunciados y realizar una valoración económica del daño ambiental (ver registro electrónico).
k. Que el Dr. Carlos Granados Siles solicitó orden de allanamiento ante el Tribunal de Justicia de Cartago, Juzgado de Contravenciones (ver registro electrónico).
l. Que mediante oficio CE-ARS-00789-2012 de fecha 04 de setiembre del 2012 el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno presentó el informe solicitado e indicó que la inspección se realizó el 31 de agosto del 2012 y se evidenció una vez más, la quema indiscriminada e inadecuada disposición de residuos sólidos, así como el derrame de sustancias tóxicas (ver registro electrónico).
m. Que mediante oficio CE-ARS-0790-2012 el Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno presentó formal denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra el señor Carlos Rodríguez Gómez por los delitos de contaminación ambiental, así como desobediencia a una ordenanza de una autoridad de salud (ver registro electrónico).
n. Que ante la solicitud del Juez Contravencional de Cartago, de que se le informe de lo actuado en cuanto a la solicitud de allanamiento, el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno mediante oficio CE-ARS-0-01083-2012 informó que se constata la quema de desechos y disposición de sustancias químicas derivados de hidrocarburos, metales pesados (ver registro electrónico).
o. Que mediante resolución N°1171-12-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó al Director a.i. del Área remitir copia de los informes o estudios elaborados por el IRET-UNA y el Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria con relación a la contaminación de los suelos por el depósito ilegal de basura en la propiedad del señor Carlos Rodríguez Gómez (ver registro electrónico).
p. Que el 18 de enero del 2013 funcionarias del Equipo de Regulación de la Salud realizaron una inspección in situ, no evidenciando ese día la descarga de desechos sólidos ni líquidos, sin embargo, la problemática denunciada continuaba (ver registro electrónico).
q. Que por resolución N°1047-13-TAA de fecha 14 de octubre del 2013 el Tribunal Ambiental Administrativo indicó que la corresponde al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar sus órdenes sanitarias, así como aquello que el Tribunal representado le ordenó mediante resolución n°987-12-TAA del 25 de octubre del 2012 (ver registro electrónico).
r. Que el 05 de febrero del 2014 un grupo de vecinos de la Urbanización Vista Real y Blanquillo presentaron una denuncia debido a la quema de basura y sustancias químicas con afectación a salud y contra el Ministerio de Salud por falta de solución al problema de contaminación ambiental que se genera por la disposición de desechos y quema de basura en un botadero clandestino propiedad del señor Carlos Rodríguez Gómez (ver registro electrónico).
s. Que el 12 de febrero del 2014 el biólogo Walter Astorga Gamboa se trasladó a la propiedad del recurrido y constató que en el sitio se dispone de todo tipo de desechos, incluyendo sustancias químicas (ver registro electrónico).
t. Que en el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente número 435-11-03-TAA por denuncia presentada el 25 de octubre del 2012 (ver registro electrónico).
u. Que por resolución N°210-14-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se convocó a las partes a una audiencia oral para el 03 de julio del 2014 (ver registro electrónico).
II.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental, basados en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que desde el año dos mil once, con la denuncia presentada por el Director de la Región Central Este ante el Área Rectora de Salud, se inició con la investigación de la presunta contaminación por el manejo inadecuado de desechos sólidos por parte del señor Carlos Rodríguez Gómez. A partir de esa fecha se han dado una serie de actos (inspecciones, órdenes sanitarias, informes técnicos) que conllevaron a la investigación de los hechos por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, celebrando el pasado 03 de julio del 2014 una audiencia oral para conocer sobre la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra las autoridades sanitarias. Por lo tanto es evidente que los hechos motivo del amparo están siendo conocidos en la jurisdicción ordinaria, autoridad que deberá de resolver lo que en derecho corresponda en atención a la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos. Aunado a lo anterior tal y como se desprende del escrito de interposición, al indicar los recurrente que “ … los responsables de poner un definitivo al problema (Municipalidad de Oreamuno y el Ministerio de Salud Pública de Oreamuno) brillan por su ausencia, pues al sitio ha llegado la policía, los bomberos, los funcionarios de la municipalidad de Oreamuno, funcionarios del Ministerio de Salud Pública de Oreamuno, MINAET de Cartago, SENASA, entre muchos otros, pero la situación continua y estamos cada día urgidos de una pronta solución …” se puede concluir que más que una disconformidad con el tema de la contaminación ambiental, se trata de una disconformidad por la supuesta omisión de deberes por parte de las diferentes instituciones (Ministerio de Salud, Municipalidad de Oreamuno, SENASA, MINAET, etcétera) por no clausurar un botadero a cielo abierto que ejerce un sujeto de derecho privado, hechos que tal y como se indicó líneas arriba, están siendo conocidos por el Tribunal Ambiental Administrativo. En ese sentido, lo propio es que acudan ante las instancias competentes para ejercer sus derechos, pero no ante este Tribunal, por ser un aspecto ajeno a su competencia. En mérito de lo expuesto, el recurso deviene improcedente y así se declara.
III.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de un “botadero” de basura en el que se depositan sustancias tóxicas para la salud, y así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
Por tanto:
Se declara SIN lugar el recurso. La Magistrada Hernández López consigna nota.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014013823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Rafael Acuña Vega, cédula de identidad 0106280269, a favor de los vecinos de la comunidad de Blanquillo y Vista Real de El Alto de San Rafael de Oreamuno en Cartago, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 09:30 horas del 04 de febrero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud y manifiestan en resumen que: a) los amparados son vecinos de las comunidades de Blanquillo y Vista Real, respectivamente de los barrios El Alto y El Bosque. Señala que todos ellos, así como otras comunidades cercanas se han visto directamente afectados por la gran cantidad de humo causada por las quemas realizadas por Carlos Luis Gómez Rodríguez en la finca de su propiedad, la cual se localiza en la periferia de dichas comunidades. Afirma que la contaminación producida es, de manera particular alarmante, debido a que los más recientes análisis realizados por la Universidad Nacional, en los que se detallan de manera muy clara que los materiales que se encuentran generando las cantidades tan considerables de humo son químicos de hidrocarburos de calidades seriamente dañinas, las cuales contienen materiales cancerígenos, mutágenos y teratodenos. Aseguran que la situación acusada tiene muchos años de existir y ha afectado a personas de todas las edades, desmejorando de manera significativa su calidad de vida y su salud, sin que ninguna de las autoridades públicas a las que se ha acudido haya hecho nada al respecto. Estima que los hechos acusados violentan los derechos fundamentales de los amparados.
2.- Por resolución de las 16:25 horas del 06 de febrero de 2014, se le dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud, de Oreamuno de Cartago, así como al Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno; (ver registro electrónico) y manifiesta en resumen que: a) La Municipalidad ha actuado según sus competencias desde el momento en que tuvo conocimiento del basurero clandestino en Blanquillo de Oreamuno, pues inmediatamente se enviaron las notificaciones del caso al propietario y al administrador de la finca, y posteriormente se interpuso la demanda penal del caso contra los responsables; b) Añade que por acuerdo del Concejo Municipal procedieron a interponer recurso de amparo -el cual fue declarado sin lugar- y acudieron al Tribunal Ambiental Administrativo, no obstante manifiesta que la Municipalidad no cuenta con el instrumento legal de una orden sanitaria como si lo tiene el Ministerio de Salud para frenar esta situación; c) Manifiesta que cada vez que el propietario o el administrador de la propiedad donde se ubica el basurero clandestino realiza quemas, deben recurrir a la Fiscalía para que valore el delito cometido y los refiera al Juzgado Penal de Cartago, pero se encuentran esperando que se comunique la resolución de la fiscalía para solicitar la orden de allanamiento las veces que sea necesario, mas no han recibido en ningún momento ayuda del Ministerio de Salud en el caso. Solicita se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno; y manifiesta en resumen que: a) Con fecha 3 de mayo del 2011, se recibe denuncia por parte del Dr. Oscar Bermúdez García, Director Región Central Este, relacionada con contaminación ambiental, a consecuencia del manejo inadecuado de desechos sólidos, procediéndose en su momento a solicitar el traslado del expediente de denuncia al Director Regional dado lo inespecífico de la misma, por lo que se envió dicha información el día 13 de mayo del 2011; b) Sobre la quema de residuos sólidos, indica que se giró orden sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 al señor Carlos Rodríguez Gómez con vencimiento el día 18 de mayo del 2011, para que suspendiera la práctica de quemar residuos sólidos, además de eliminar los desechos o basura acumulada en los alrededores de su propiedad, y en lo referente a la tenencia de cerdos, se trasladó el caso a la Sede SENASA según su competencia; c) Informa que el 07 de diciembre del 2011 mediante oficio 0316-2001 dga-wmp, se recibe denuncia de parte del señor William Maroto Pérez, del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, donde indica que en terreno propiedad del señor Jones Harvey Douglas –administrado por el denunciado Rodríguez Gómez- existe una chanchera y vertedero donde se queman desechos o residuos derivados de hidrocarburos; d) Aduce que mediante informe técnico URS-ARSO-0862-2011 se le indicó al señor Maroto Pérez que en lo relacionado a la tenencia de animales, por ser resorte de SENASA corresponde a dicha institución resolver, y se hace énfasis que si en el análisis de la denuncia el SENASA requiere de la colaboración del Ministerio de Salud, deberán solicitar al Área Rectora de Salud la realización de una inspección en el sitio, situación que a la fecha no se ha suscitado; y en cuanto al botadero clandestino, le informan que se realizará una inspección conjunta para la fecha que el señor Maroto Pérez había fijado, sea el 20 de diciembre del 2011; e) Señala que el 8 de diciembre del 2011 se recibe por teléfono de manera anónima denuncia por la misma problemática; misma que es reiterada el 9 de diciembre del 2011 por un grupo de vecinos que viven alrededor de la finca en cuestión; f) Manifiesta que mediante informe técnico URS-ARSO-0008-2012 se entabla demanda contra el señor Carlos Rodríguez Gómez, ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el delito de desobediencia a la autoridad al no acatar lo ordenado mediante orden sanitaria URS-ARSO-012-2011; g) Señala que el 23 de febrero y 1 de marzo ambos del 2012, se recibe cédula de citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago, a fin de que el Profesional de la Salud Walter Astorga Gamboa, se presente dentro de las 24 horas de recibida a efecto de que manifieste su interés de que la tramitación de causa continúe, por lo que se elabora informe técnico CE-ARS-O-RS-0101-2012 dirigido al Director a.i. Área Rectora de Salud de Oreamuno, donde se le indicó que debería entregar la documentación a la Fiscalía Adjunta; h) Indica que mediante oficio FAC Nº 12-000411-0345-PE, la Fiscalía Adjunta de Cartago solicitó realizar inspección ocular en el lugar de los hechos a fin de determinar si se cumplió con la orden sanitaria en cuestión, constatándose que se había hecho caso omiso de lo ordenado; i) Informa que mediante resolución Nº 036-12-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se formula a la Ministra de Salud realizar y remitir informe de los hechos denunciados y realizar una valoración económica del año ambiental, por lo que se envía oficio CE-ARS-O-0163-2012 al Director Región Central Este del Ministerio de Salud, y oficio DRS-UN-276-2012, donde se deja claro que la valoración del daño ambiental es competencia del MINAET; j) Indica que el 26 de abril del 2012 se presentó denuncia vía telefónica con relación a la descarga de estañones con sustancias tóxicas, misma que es atendida por el Cuerpo de Bomberos de Costa Tica, impidiendo el señor Rodríguez Gómez, el ingreso a funcionarios de dicha institución y del Área Rectora de Salud, por lo que el Dr. Carlos Granados Siles procedió a solicitar Orden de Allanamiento ante el Tribunal de Justicia de Cartago, solicitud a la que se le da seguimiento mediante oficio CE-ARS-O-0584-2012, con resolución a favor del Ministerio de Salud que consta en el expediente 12-000956-0771-FC, recibido el 17 de julio del 2012; k) Señala que ante la denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo el 30 de abril del 2012 por el señor Maroto Pérez, mediante oficio 0135-2012 se solicita al Director del Área Rectora de Salud que remita informe de inspección realizada donde conste qué tipos de desechos se depositan y si los mismos presentan niveles potenciales de contaminación ambiental, qué tipo de manejo debe dársele a dichos desechos y cuál es la forma más eficiente de ser tratados, además de realizar una valoración económica del daño ambiental; por lo que se comunica al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo que el 31 de agosto del 2012 se estaría realizando la inspección, procedimiento en el que se evidenció la quema de desechos, el vertido de sustancias químicas, sustancias orgánicas entre otros; m) Informa mediante oficio CE-ARS-O-0790-2012 el Director a.i. Área Rectora de Salud de Oreamuno, plantea denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo en contra del señor Rodríguez Gómez, por los delitos de contaminación ambiental y desobediencia a lo ordenado por la autoridad de salud; n) Señala que el Juez Contravencional del Juzgado Contravencional de Cartago solicitó informe de lo actuado en cuanto a la orden de allanamiento, por lo que mediante oficio CE-ARS-O-01083-2012 le informa que se constató la quema de desechos y disposición de sustancias químicas derivados de hidrocarburos, metales pesados, así como se hace conocimiento a la Fiscal Adjunta de Cartago sobre lo actuado el día del allanamiento para darle ligereza a la denuncia planteada en dicha instancia; o) Aduce que mediante resolución Nº 1171-12-TAA se solicita al Director del Área Rectora de Salud que remita copia de los informes o estudios elaborados por el IRET-UNA y el Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, con relación a la contaminación de suelos por el depósito ilegal de basura, procedimiento que se formuló mediante oficio CE-ARS-O-0043-2013; p) Indica que ante la solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de realizar inspección en dicho botadero clandestino, funcionarios del Área se desplazan al sitio el día 18 de enero del 2013, no evidenciando ese día descarga de desechos, sin embargo la problemática denunciada era permanente; q) Informa que el 12 de marzo del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0328-2013 se solicitó al Tribunal Ambiental Administrativo que le informara en qué etapa se encontraba la denuncia presentada en su momento por el Ministerio de Salud; r) Señala que ante la solicitud formulada por la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, se realizó investigación de campo, no constatándose que persona alguna estuviese descargando desechos, pero si es evidente que dicho lugar sigue siendo utilizado como botadero de basura; s) Manifiesta que mediante conversación telefónica sostenida entre el informante y una Técnica Judicial de la Fiscalía Adjunta de Cartago, se enteró que la denuncia planteada ante los Tribunales de Justicia fue desestimada desde mayo del 2012, pero el Área Rectora de Salud nunca fue notificada, situación que hizo del conocimiento del Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo mediante oficio CE-ARS-O-1773-2013; t) Aduce que ante denuncia presentada el 5 de febrero del 2014 por los vecinos de la urbanización Vista Real y Blanquillo por la quema de basura y sustancias químicas con afectación a su salud y por falta de solución al problema de contaminación ambiental que se genera por la disposición de desechos y quema de basura en un botadero clandestino; u) Indica que el día 12 de febrero del 2014, el biólogo Walter Astorga Gamboa se desplazó hasta la propiedad del recurrido, constatando una vez más que en el sitio se dispone de todo tipo de desechos, incluyendo sustancias químicas; v) Agrega que se interpuso formal denuncia penal ante los Tribunales de Cartago, Fiscalía Adjunta, contra el señor Carlos Gómez Rodríguez por los delitos de contaminación ambiental con afectación a la salud de las personas, así como desobediencia a una ordenanza de la autoridad de salud, según informe CE-ARS-O-0214-2014. Solicita que tomando en cuenta el trabajo del Ministerio de Salud se desestime el presente recurso.
5.- Informan bajo juramento José Luis Vargas Mejía, en su condición de Juez Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo; y Yamilette Mata Dobles, en su condición de Jueza Vicepresidenta del Tribunal Administrativo y Jueza Tramitadora del expediente administrativo Nº 435-11-03-TAA, y manifiestan en resumen que: a) En el Tribunal Ambiental Administrativo se recibe llamada telefónica, denunciando al señor Carlos Siles por operar un vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, denuncia a la que se le asigna el número de expediente administrativo Nº 435-11-03-TAA; b) Manifiesta que mediante resolución 036-12-TAA del 11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar sobre lo siguiente: 1. A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse sobre los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respeto, si se han otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble; 2. A la Oficina Subregional Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio de Ambiente y Energía; determinar si existe daño ambiental en las materias propias de su competencia y anexar la valoración económica del presunto daño ambiental; 3. A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, explicar si consta evaluación de impacto ambiental; 4. Al Ministerio de Salud, determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia, y anexar la valoración económica del presunto daño ambiental; c) Indica que el 07 de marzo del 2012 se recibe el oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles; d) Manifiesta que el 12 de marzo de 2012 se recibió oficio Nº OC-230 suscrito por funcionarios de ACCVC-SINAC, con los resultados de la inspección del 6 de marzo del 2012 a la propiedad en cuestión, y establecen que en la propiedad se encuentra ganado, cerdos, un establo con algunos caballos, una casa de habitación, carros viejos en abandono, estañones que almacenan aceite quemado, un relleno de tierra que funciona como botadero de desechos sólidos, todo para lo cual no tienen ningún trámite para su operación, en cuanto al recurso forestal, solo observan una pequeña plantación de ciprés, por la que pasa una acequia por la que circulan aguas negras. Considera que el botadero debe ser regulado y que la salida de aguas negras debe ser conocida por el Ministerio de Salud, pues es un foco de enfermedades y un problema de salud pública, además que es importante que el SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos; e) Aduce que el 21 de marzo del 2012 ingresa el oficio DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de los siguientes documentos: 1. Oficio Nº DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por el Área Rectora de Salud; 2. Oficio Nº CE-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas, sin embargo el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho; 3. Indica que mediante oficio Nº URS-ARSO-008-2012 con la denuncia penal; 4. Oficio de la Fiscalía Adjunta de Cartago del 24 de febrero del 2012 referente al expediente Nº 12-000411-0345-PE dirigida al Ministro de Salud, ordenando la realización de una inspección para determinar si se cumplió con la orden sanitaria. 5. Oficio Nº CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012 indicando la acumulación de desechos sólidos; f) Informa que mediante resolución Nº 987-12-TAA del 25 de octubre del 2012 se ordenó como medida cautelar “1. (…) al propietario (s) registral o poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno (…) deberá abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuos sólidos en el lugar mientras no cuente con todos los permisos requeridos por la normativa ambiental vigente y se garantice la armonía de la actividad con el ambiente. Asimismo, deberá cumplir a la brevedad con las órdenes que emitan los órganos públicos competentes en relación a los presuntos hechos objeto de la presunta denuncia; 2. Al (…) Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud (…) al Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud (…) al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y (…) a la Directora del Servicio Nacional de Salud Animal (…) deberán actuar de forma coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II) Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera sustitutiva si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento; IV) El Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, además de cumplir con lo indicado, deberá presentar en el plazo de diez días naturales un informe adicional explicando el nombre del propietario registral del inmueble, medidas tomadas por la Municipalidad en relación al objeto de la denuncia, si ha otorgado permisos en dicho lugar, y en caso afirmativo detalle del alcance, contenido, condiciones y restricciones de dichos permisos, además de cualquier dato que resulte de interés. Además solicitó al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos), presentar dentro del plazo de 10 días naturales, un informe que determine si existe daño ambiental en el sitio, derivado de los presuntos hechos aducidos en el oficio Nº OC-230, y que, en caso afirmativo, adjunte respectiva valoración económica. g) Señala que mediante resolución Nº1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan expedientes administrativos números 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del Nº435-11-03-TAA que es el que prevalece contra Carlos Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal y la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, al ser los presuntos propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia. h) Refiere que se recibe oficio 0136-2012-dga-wmp, suscrito por William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, con denuncia de emergencia por intoxicación durante estiba de estañones con productos químicos que se encontraban a la intemperie, indiscriminadamente, en el vertedero; y que señala intervención del Cuerpo de Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja y Ministerio de Salud. i) El 29 de agosto de 2012, se recibe oficio AM-0313-2012-jrhg (requerido al Alcalde de Oreamuno por resolución 575-12-TAA del 12 de junio de 2012), según el cual la única actuación municipal realizada respecto de la emergencia denunciada, ha sido brindar disposición y colaboración al Ministerio de Salud de Oreamuno (oficio 135-2012dga-wmp); además detalla que la finca es del Partido de Cartago, folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villareal; j) El 31 de agosto de 2012 ingresó el oficio N°CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del Cuerpo de Bomberos, con el informe de la emergencia del 26 de abril del 2012, a cargo del Oficial Wilbert Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de Bomberos de Cartago; k) El 31 de agosto del 2012 se recibió el oficio N°CE-ARS-O-780-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Cartago, indicando que se realizó una inspección insterinstitucional al sitio, y que en brece se remitirá el informe correspondiente; l) El 06 de setiembre del 2012 se recibió un fax y el 12 de setiembre del 2012 original del oficio N°CE-ARS-O-788-2012 suscrito por el Coordinador de Regulación de la Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área Rectora de Salud de Oreamuno; m) El 12 de setiembre del 2012 ingresó el oficio N°CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en el oficio N°CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo denuncia por dichos presuntos hechos, además se solicitó al Tribunal que ordenara al denunciado acatar la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011; n) EL 05 de diciembre del 2012 se recibió el oficio N°DR-CE-2068-2012 del Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, manifestando que no va cumplir con la resolución N°987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado ante la negativa de éste a cumplir con al orden sanitaria aludida; o) El 06 de diciembre del 2012 ingresó el oficio N°OC-1418 del Jefe de la Subregión Cartago del ACCCVC-SINAC manifestando que se notificó la resolución N°987-12-TAA al señor Michael Gómez Sojo, sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez Rodríguez; p) El 18 de enero del 2013 se recibió el oficio N°CE-ARS-O-0043-2013 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de muestras del IRET así como el oficio N°DST-011-13 del INTA, indicando que las tierras tienen limitaciones para su uso; q) El 01 de febrero del 2013 se recibió el oficio N°002-2013-dga-wmp del Alcalde Municipal de Oreamuno, remitiendo copia de las actuaciones municipales realizadas, además solicita colaboración , ya que no se puede clausurar una actividad que no está registrada por el municipio; r) En virtud de la resolución N°1047-13-TAA de fecha 14 de octubre del 2013 se respondió el escrito presentado por el Directo de ARS-O indicándole al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes sanitarias, además se le reitera presentar un informe adicional explicando el estado de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, asimismo se ordena a la Ministra de Salud presentar la valoración económica del presunto daño ambiental; s) El 01 de noviembre del 2013 se recibió por fax y el 06 de noviembre del 2013 el original del oficio N°DR-CE-2110-2013 del Dr. Oscar Bermúdez García en su calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no va a presentar la valoración económica de presunto daño ambiental que ordenó el Tribunal Ambiental, agregó: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía administrativa, se procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia de Cartago donde se encuentra pendiente de resolución; t) El 12 de noviembre del 2013 ingresa el oficio N°DM-9599-2013 de la Ministra de Salud, indicando que no va a presentar la valoración económica del daño ambiental; u) El 04 de febrero del 2014 se recibió un escrito de Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros, denunciando al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; v) Por resolución N°210-14-TAA se declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se convocó a las partes a una audiencia oral a realizarse el 3 de julio del 2014. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que en fecha 03 de mayo del 2011 el Director de la Región Central Este presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud, relacionada con contaminación ambiental, consecuencia del manejo inadecuado de desechos sólidos (ver registro electrónico).
b. Que mediante orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 el Área Rectora de Salud le ordenó al señor Carlos Rodríguez Gómez suspender la práctica de quema de residuos sólidos, además de eliminar los desechos o basura acumulada en los alrededores de su propiedad y en lo relacionado a la tenencia de cerdos se trasladó el caso a la sede de la SENASA, Cartago –el plazo venció el 18 de mayo del 2011- (ver registro electrónico).
c. Que el 10 de setiembre del 2011 el Alcalde Municipal de Oreamuno presentó una denuncia ante la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público de Cartago por el presunto delito de desobediencia del artículo 307 del Código Penal, denuncia contra Jones Harvey Douglas (ver registro electrónico).
d. Que el 07 de diciembre del 2011 mediante oficio 0316-2001-dga-wmp el Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud indicando que en el terreno administrador por el señor Carlos Rodríguez Gómez existía una chanchera y un vertedero en donde no solo se depositan sino se queman desechos o residuos derivados de hidrocarburos (ver registro electrónico).
e. Que el Área Rectora de Salud le informó al Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno que lo relacionado con la tenencia de animales es competencia de SENASA (ver registro electrónico).
f. Que el 08 de diciembre del 2011 se recibió vía telefónica una denuncia anónima por la misma problemática denunciada –denuncia reiterada posteriormente por varios vecinos del lugar- (ver registro electrónico).
g. Que mediante informe técnico URS-ARSO-0008-2012 el Área Rectora de Salud entabló una demanda contra el señor Carlos Rodríguez Gómez ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el delito de desobediencia a una orden de la autoridad sanitaria al no acatar lo ordenado mediante orden sanitaria URS-ARSO-12-2011 (ver registro electrónico).
h. Que mediante oficio FAC N°12-000411-0345-PE la Fiscalía Adjunta de Cartago le solicitó al Área Rectora de Salud de Oreamuno realizar una inspección ocular en el lugar de los hechos a fin de determinar si el imputado Carlos Rodríguez Gómez había cumplido con la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 –inspección efectuada el 08 de marzo del 2012, constatando que el recurrido ha hecho caso omiso a la orden sanitaria- (ver registro electrónico).
i. Que el 26 de abril del 2012 se presentó una emergencia en el inmueble del denunciante por la descarga de estañones con sustancias tóxicas (ver registro electrónico).
j. Que por resolución número 036-12-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó al Ministerio de Salud realizar y remitir un informe de los hechos denunciados y realizar una valoración económica del daño ambiental (ver registro electrónico).
k. Que el Dr. Carlos Granados Siles solicitó orden de allanamiento ante el Tribunal de Justicia de Cartago, Juzgado de Contravenciones (ver registro electrónico).
l. Que mediante oficio CE-ARS-00789-2012 de fecha 04 de setiembre del 2012 el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno presentó el informe solicitado e indicó que la inspección se realizó el 31 de agosto del 2012 y se evidenció una vez más, la quema indiscriminada e inadecuada disposición de residuos sólidos, así como el derrame de sustancias tóxicas (ver registro electrónico).
m. Que mediante oficio CE-ARS-0790-2012 el Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno presentó formal denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra el señor Carlos Rodríguez Gómez por los delitos de contaminación ambiental, así como desobediencia a una ordenanza de una autoridad de salud (ver registro electrónico).
n. Que ante la solicitud del Juez Contravencional de Cartago, de que se le informe de lo actuado en cuanto a la solicitud de allanamiento, el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno mediante oficio CE-ARS-0-01083-2012 informó que se constata la quema de desechos y disposición de sustancias químicas derivados de hidrocarburos, metales pesados (ver registro electrónico).
o. Que mediante resolución N°1171-12-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó al Director a.i. del Área remitir copia de los informes o estudios elaborados por el IRET-UNA y el Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria con relación a la contaminación de los suelos por el depósito ilegal de basura en la propiedad del señor Carlos Rodríguez Gómez (ver registro electrónico).
p. Que el 18 de enero del 2013 funcionarias del Equipo de Regulación de la Salud realizaron una inspección in situ, no evidenciando ese día la descarga de desechos sólidos ni líquidos, sin embargo, la problemática denunciada continuaba (ver registro electrónico).
q. Que por resolución N°1047-13-TAA de fecha 14 de octubre del 2013 el Tribunal Ambiental Administrativo indicó que la corresponde al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar sus órdenes sanitarias, así como aquello que el Tribunal representado le ordenó mediante resolución n°987-12-TAA del 25 de octubre del 2012 (ver registro electrónico).
r. Que el 05 de febrero del 2014 un grupo de vecinos de la Urbanización Vista Real y Blanquillo presentaron una denuncia debido a la quema de basura y sustancias químicas con afectación a salud y contra el Ministerio de Salud por falta de solución al problema de contaminación ambiental que se genera por la disposición de desechos y quema de basura en un botadero clandestino propiedad del señor Carlos Rodríguez Gómez (ver registro electrónico).
s. Que el 12 de febrero del 2014 el biólogo Walter Astorga Gamboa se trasladó a la propiedad del recurrido y constató que en el sitio se dispone de todo tipo de desechos, incluyendo sustancias químicas (ver registro electrónico).
t. Que en el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente número 435-11-03-TAA por denuncia presentada el 25 de octubre del 2012 (ver registro electrónico).
u. Que por resolución N°210-14-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se convocó a las partes a una audiencia oral para el 03 de julio del 2014 (ver registro electrónico).
II.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental, basados en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que desde el año dos mil once, con la denuncia presentada por el Director de la Región Central Este ante el Área Rectora de Salud, se inició con la investigación de la presunta contaminación por el manejo inadecuado de desechos sólidos por parte del señor Carlos Rodríguez Gómez. A partir de esa fecha se han dado una serie de actos (inspecciones, órdenes sanitarias, informes técnicos) que conllevaron a la investigación de los hechos por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, celebrando el pasado 03 de julio del 2014 una audiencia oral para conocer sobre la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra las autoridades sanitarias. Por lo tanto es evidente que los hechos motivo del amparo están siendo conocidos en la jurisdicción ordinaria, autoridad que deberá de resolver lo que en derecho corresponda en atención a la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos. Aunado a lo anterior tal y como se desprende del escrito de interposición, al indicar los recurrente que “ … los responsables de poner un definitivo al problema (Municipalidad de Oreamuno y el Ministerio de Salud Pública de Oreamuno) brillan por su ausencia, pues al sitio ha llegado la policía, los bomberos, los funcionarios de la municipalidad de Oreamuno, funcionarios del Ministerio de Salud Pública de Oreamuno, MINAET de Cartago, SENASA, entre muchos otros, pero la situación continua y estamos cada día urgidos de una pronta solución …” se puede concluir que más que una disconformidad con el tema de la contaminación ambiental, se trata de una disconformidad por la supuesta omisión de deberes por parte de las diferentes instituciones (Ministerio de Salud, Municipalidad de Oreamuno, SENASA, MINAET, etcétera) por no clausurar un botadero a cielo abierto que ejerce un sujeto de derecho privado, hechos que tal y como se indicó líneas arriba, están siendo conocidos por el Tribunal Ambiental Administrativo. En ese sentido, lo propio es que acudan ante las instancias competentes para ejercer sus derechos, pero no ante este Tribunal, por ser un aspecto ajeno a su competencia. En mérito de lo expuesto, el recurso deviene improcedente y así se declara.
III.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de un “botadero” de basura en el que se depositan sustancias tóxicas para la salud, y así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
Por tanto:
Se declara SIN lugar el recurso. La Magistrada Hernández López consigna nota.
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