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Res. 12917-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/08/2014
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Eduardo Meza Moya, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad 3 335 231, vecino de Cartago; contra el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, el Director del Área Rectora de Salud de Cartago por oficio número CE-ARSC-0857 del 25 de abril de 2014, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Cartago, informó que la vida útil del botadero de basura Relleno Sanitario los Pinos de Cartago se calculó hasta el 2013, por lo que se solicitó a la empresa WPP la búsqueda de alternativas para continuar o trasladar la operación de la actividad. Y como la vida útil del referido botadero ya se cumplió, los desechos sólidos, lixiviados y especiales de éste perjudican tanto su salud, como la de los habitantes de Cartago, además, existen una serie de irregularidades con el manejo de dicho relleno tales como que no se han realizado los estudios de vialidad ambiental, estudio hidrogeológico y estudio geotécnico del terreno en cuestión, así como tampoco el cercado periférico que limite la finca e impida el ingreso de animales y personas ajenas a éste; tampoco se cuenta con el requisito de una capa de material de cobertura de 60 cms de espesor, ni con una capa adicional de 20 cms de espesor, capaces de sostener vegetación y con la suficiente inclinación, se impide el ingreso de aguas pluviales a los desechos, y se echa de menos la franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas o vía pública.
El inmueble tampoco tiene una base de suelo impermeable, ni con un coeficiente de penetración superior a los 10 8 m/s, de un espesor mínimos de 50 cms, y la capa de desechos que se coloca sobre la geomembrana no reúne los requisitos que no permitan la ruptura o daño de la misma. El drenaje para lixiviados no cuenta con aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducirá a estos líquidos hasta un sistema de tratamiento y disposición final con o sin recirculación. No hay equipo ni obras para impedir las emisiones de polvo y de cualquier materia volátil. Aduce que al cumplir su vida útil, la Administración del relleno no tiene a su disposición un banco de almacenamiento de emergencia, ni sitios alternativos de obtención de material de cobertura. Agrega que la Dirección de Protección al Ambiente del Ministerio de Salud no realiza muestreos ni análisis de lixiviados tratados, como de los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas, como parte de un proceso de control cruzado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en la Secretaría Técnica Ambiental existe un expediente de evaluación de impacto ambiental, presentado desde el 22 de enero de 2002, por la empresa WWP Continental de Costa Rica S.A., y mediante resolución No. 482-2003-SETENA de las 15:50 horas del 16 de mayo de 2003, se aprobó el estudio de impacto ambiental, quedando condicionada a una serie de requisitos para el desarrollador (informe bajo juramento por SETENA); b) por oficio SG-1033-2003-SETENA del 1 de julio de 2003, se resolvió: “Por lo tanto, se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que se otorga la Viabilidad Ambiental al Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental” (informe bajo juramento por SETENA); c) en el lugar se presenta nueve celdas y todas están cubiertas en la parte inferior con una geomembrana, y por el tipo de material que lo conforma impide la infiltración de los lixiviados a capas de terreno inferiores, por lo cual tiene características de impermeabilidad (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); d) en una inspección realizada por el Ing. Juan Carlos Oreamuno y el Biol.
Jorge Valverde Quesada, ambos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud, el 12 de junio de 2014 al relleno sanitario, se observa que la celda con el sistema de impermeabilización (geomembrana), no posee una capa de cobertura de 60 cms. de espesor, ni con una adicional de 20 cms capaces de sostener vegetación, pues dicho requerimiento está establecido en el Reglamento de Rellenos Sanitarios Decreto No. 27378-S y sus reformas, en su artículo No. 14, inciso k), pero para la configuración final del relleno sanitario, y el relleno sanitario está operando y no está en el proceso de cierre, de forma que todavía no se puede hablar de una configuración final en sitio (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); d) en el informe DPAH-UASSAH-648-2014 ya mencionado, el Ing. Oreamuno señala que no observó ninguna anomalía en las cajas de registro del sistema de conducción de los lixiviados hacia la planta de tratamiento y aporta una fotografía de una caja de registro en operación (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); e) el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional con el apoyo del Ministerio de Salud realizaran una evaluación de impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica, que incluye inspecciones de campo y muestreos y análisis en los distintos matrices ambientales, que incluyen el componente de los lixiviados generados por estos sitios de disposición.
El relleno sanitario Los Pinos se encuentra dentro de dicha evaluación, del cual ya se han realizado inspecciones de campo que han generado documentos preliminares, el oficio DPAH-UASSAH-648-2014 del Ministerio de Salud y el documento “Evaluación de los impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica”, “Relleno Sanitario Los Pinos”, realizado por la Universidad Nacional (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); f) el informe de inspección en el sitio, con el código DPAH-UASSAH-2014 ya mencionado en este oficio, no detectó ninguna anomalía en la operación del relleno sanitario Los Pinos (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); g) desde el punto de vista sanitario, no existen razones fundadas para resolver la clausura de dicho relleno sanitario, lo que se persigue con la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-987-2014 es urgir a la empresa WWP para que presente los documentos necesarios donde demuestren que los cambios realizados en el sitio se encuentran a derecho, y también se le indicó al recurrente, en ese mismo oficio, que los reportes operacionales de las aguas de vertido del sistema de tratamiento que procesa los lixiviados provenientes del relleno sanitario, cumplen con los valores establecidos en la normativa que rige para tal efecto (informe bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Cartago); h) al recurrente se le indicó que la vida útil se había calculado hasta el año 2013; no obstante, ese término se podía alargar un poco, de acuerdo al tonelaje de residuos recibidos y también en cuanto a la capacidad de las celdas en donde se dispongan, por lo que no se atreve a asegurar en forma fehaciente que esa vida útil este agotada (informe bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Cartago); i) que la vida útil de un relleno sanitario se define como el tiempo comprendido entre el inicio de operaciones del relleno sanitario y su cierre, es decir, el tiempo durante el cual se pueden disponer en un área determinada, los residuos sólidos que genera una población, mediante una técnica que garantice que no se cause molestia o peligro para la salud de las personas, o la seguridad pública.
La vida útil de un relleno sanitario se mide en años como consecuencia de un flujo constante de residuos sólidos que ingresa al centro de tratamiento, y la expectativa se calcula en un momento determinado tomando en consideración una serie de variables específicas (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); j) el cambio de uso de tractores de oruga a equipo de compactación especializado en rellenos sanitarios, aumenta hasta en un 30% la vida útil, y ese cambio, precisamente, se dio hace varios años en el Relleno Los Pinos (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); k) la topografía activa de la forma no solo evita que el agua se acumule sobre el relleno, sino que permite nuevos volúmenes al modificar la forma original del terreno por medio de celdas, lo que también aumenta la vida útil (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); l) la Municipalidad de Cartago, en su papel fiscalizador, propietario del inmueble y cliente del servicio de tratamiento de basura, debe atenerse al criterio técnico que le brinda el regente ambiental y seguir las órdenes que en materia ambiental le dan tanto el SETENA, además, se solicita constantemente al operador del Relleno Sanitario Los Pinos, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., reportes de cumplimiento de labores, que incluyan fundamentación técnica del estimado de vida útil del relleno, y las respuestas que le ha dado la empresa, señalan que puede operar la suficiente hacerle frente al contrato con la Municipalidad de Cartago, que vence en el año 2018 (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); ll) el 11 de febrero de 2013, en una reunión sostenida por el personal municipal con el Regente Ambiental del Relleno Sanitario Los Pinos S.A., se señaló que “a su criterio, las acciones de la empresa WPP han sido correctas respecto al manejo del Relleno Sanitario, esto es que WPP ha manejado bien el proyecto”, y señala que en su criterio, existe un 100% de cumplimiento ambiental del relleno respecto al Plan de Manejo Ambiental y puede ser explotado “durante al menos entre 5 y 7 años más” (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); m) el Relleno Sanitario Los Pinos cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 2955-2011 emitido el 21 de diciembre de 2011 y se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2016, y la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., celebraron un contrato denominado: “Contrato Adicional 0031 al Contrato para la Disposición y Tratamiento Final de los Desechos Sólidos del Cantón Central de Cartago suscrito entre la Municipalidad de Cartago y WPP Continental de Costa Rica S.A.”, celebrado en la ciudad de Cartago el 12 de junio de 2013 y con un plazo de hasta por 5 años, venciendo en junio de 2018 (informe bajo juramento por SETENA); n) el Relleno Sanitario Los Pinos, cabe dentro de la definición de Relleno Sanitario Mecanizado según el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, en donde se llevan a cabo operaciones alineadas a las exigencias de dicha normativa y que además tiene una vida útil para cumplir con los requisitos contractuales (informe bajo juramento por SETENA); ñ) según lo descrito y el respaldo fotográfico, actualmente el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el espacio suficiente para la disposición de los desechos sólidos, dicho espacio está definido por el espacio disponible dentro de sus celdas mas todo el espacio aéreo disponible y poder brindar las características geométricas y topográficas idóneas para la estabilidad del sitio de disposición final (informe bajo juramento por SETENA); o) el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con celdas de disposición de desechos debidamente impermeabilizados con geomembrana, que impiden la infiltración y contaminación por lixiviados al subsuelo, la geomembrana es el nombre genérico que recibe la lámina impermeable hecha a partir de diferentes resinas plásticas, su uso es típico en rellenos sanitarios debido a su condición impermeable y su fuerte resistencia al paso del tiempo (informe bajo juramento por SETENA); p) el relleno sanitario, cuenta con una depurada red de drenajes de lixiviados de fondo de celda y perimetrales a pie de cada talud, los cuales, captan, conducen y disponen los lixiviados a la planta de tratamiento (informe bajo juramento por SETENA); q) que ese relleno sanitario cuenta con un sistema de quemado pasivo de biogás con chimeneas espaciales como máximo a cada 50 metros, tal y como lo indica el citado reglamento (informe bajo juramento por SETENA); r) lo que se refiere al nivel operativo, WPP Continental ejecuta la cobertura diaria de los desechos con tierra tal y como se indica en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, las áreas finalizadas cuentan con la cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos (informe bajo juramento por SETENA); s) el Relleno Sanitario Los Pinos, posee un sistema de captación, transporte y evacuación de las aguas de lluvia y de escorrentía, de tal modo que no exista afectación a las operaciones (informe bajo juramento por SETENA); t) el Relleno Sanitario cuenta con la malla perimetral a lo largo de su lindero, la cual impide el acceso a personas no autorizadas o animales, además, cuenta con seguridad privada las 24 horas del día, impidiendo el ingreso de personal no autorizado (informe bajo juramento por SETENA); u) la capa de cobertura de 80 cm que describe el citado reglamento, se refiere estrictamente a las capas de cobertura final con tierra sobre los desechos sólidos depositados en aquellas áreas donde la operación ha sido finalizada (informe bajo juramento por SETENA); v) el Relleno Sanitario Los Pinos cuenta con una capa de material de cobertura final de 80 cm en total, una de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener la vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos, tal y como lo describe el inciso k) del artículo 14 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (informe bajo juramento por SETENA); w) el relleno sanitario cumple con los retiros indicados según el citado reglamento en su artículo 14 inciso ñ) a saber: “ñ) Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas” (informe bajo juramento por SETENA); x) el Relleno Sanitario Los Pinos, está conformado por celdas debidamente impermeabilizadas con geomembrana, por lo que se garantiza Ninguna Infiltración de los lixiviados al subsuelo, y las líneas de drenaje de lixiviados construidas en el Relleno Sanitario Los Pinos, son diseñadas y construidas con pendientes iguales o superiores al 3%, se comprueba que la geomembrana que se coloca como sistema de impermeabilización para la no filtración de lixiviados, es protegida mediante una superficie de amortiguamiento de llantas, además de una capa de piedra cuarta de 38 mm de diámetro, con un espesor mayor a los 40 cm, dicha capa de protección además de garantizar que la geomembrana no presente ninguna ruptura o daño en la misma, se utiliza como manto de drenaje de lixiviados, que a su vez son conducidos a la planta de tratamiento (informe bajo juramento por SETENA); y) todas las celdas para la disposición de desechos están construidas con drenajes de lixiviados en el fondo, adicionalmente el sistema es complementado con la construcción de drenajes perimetrales al pie de cada talud, una vez que estos se encuentren completamente finalizados y conformados, de tal forma que se pueda captar, conducir y disponer cualquier sobre-flujo producido por la descomposición biológico normal (aerobia y anaerobia) que se produce en la masa de desechos, la red de drenajes está constituida por: drenajes perimetrales, tuberías de conducción y pozos de registro.
El Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el recurso necesario además de una tanqueta, los cuales tienen plena disponibilidad para la mitigación de partículas volátiles y polvo en época de verano. El relleno cuenta con un banco de material de tierra con la finalidad de utilizarla como cobertura final y cobertura diaria de los desechos sólidos, y se recibe tierra de proyectos urbanísticos cercanos al área del proyecto, la cual es usada como material de cobertura. Además, cumple a cabalidad con las exigencias normativas y los estándares técnicos exigidos por las distintas dependencias e instituciones estatales los cuales ejercen constante supervisión, todo ello en garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (informe bajo juramento por SETENA).
III.Caso concreto. En el presente asunto el recurrente reclama una serie de irregularidades relacionadas al Relleno Sanitario Los Pinos, y manifiesta que el Director del Área Rectora de Salud de Cartago por oficio número CE-ARSC-0857 del 25 de abril de 2014, le informó que la vida útil del botadero de basura Relleno Sanitario los Pinos de Cartago se calculó hasta el 2013, por lo que se solicitó a la empresa WPP la búsqueda de alternativas para continuar o trasladar la operación de la actividad. Y como la vida útil del referido botadero ya se cumplió, los desechos sólidos, lixiviados y especiales de éste perjudican tanto su salud, como la de los habitantes de Cartago, además, existen una serie de irregularidades con el manejo de dicho relleno tales como que no se han realizado los estudios de vialidad ambiental, estudio hidrogeológico y estudio geotécnico del terreno en cuestión, así como tampoco el cercado periférico que limite la finca e impida el ingreso de animales y personas ajenas a éste; tampoco se cuenta con el requisito de una capa de material de cobertura de 60 cms de espesor, ni con una capa adicional de 20 cms de espesor, capaces de sostener vegetación y con la suficiente inclinación, se impide el ingreso de aguas pluviales a los desechos, y se echa de menos la franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas o vía pública.
El inmueble tampoco tiene una base de suelo impermeable, ni con un coeficiente de penetración superior a los 10 8 m/s, de un espesor mínimos de 50 cms, y la capa de desechos que se coloca sobre la geomembrana no reúne los requisitos que no permitan la ruptura o daño de la misma. El drenaje para lixiviados no cuenta con aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducirá a estos líquidos hasta un sistema de tratamiento y disposición final con o sin recirculación. No hay equipo ni obras para impedir las emisiones de polvo y de cualquier materia volátil. Aduce que al cumplir su vida útil, la Administración del relleno no tiene a su disposición un banco de almacenamiento de emergencia, ni sitios alternativos de obtención de material de cobertura. Agrega que la Dirección de Protección al Ambiente del Ministerio de Salud no realiza muestreos ni análisis de lixiviados tratados, como de los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas, como parte de un proceso de control cruzado.
Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas a los autos, esta Sala observa que en la Secretaría Técnica Ambiental existe un expediente de evaluación de impacto ambiental, presentado desde el 22 de enero de 2002, por la empresa WWP Continental de Costa Rica S.A., y mediante resolución No. 482-2003-SETENA de las 15:50 horas del 16 de mayo de 2003, se aprobó el estudio de impacto ambiental, quedando condicionada a una serie de requisitos para el desarrollador, y posteriormente, por oficio SG-1033-2003-SETENA del 1 de julio de 2003, se resolvió: “Por lo tanto, se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que se otorga la Viabilidad Ambiental al Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental”.
Por otro lado, el Jefe de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, informa bajo juramento que en el lugar se presenta nueve celdas y todas están cubiertas en la parte inferior con una geomembrana, y por el tipo de material que lo conforma impide la infiltración de los lixiviados a capas de terreno inferiores, por lo cual tiene características de impermeabilidad. Así como también señala que en una inspección realizada por el Ing. Juan Carlos Oreamuno y el Biol. Jorge Valverde Quesada, ambos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud, el 12 de junio de 2014 al relleno sanitario, se observa que la celda con el sistema de impermeabilización (geomembrana), no posee una capa de cobertura de 60 cms. de espesor, ni con una adicional de 20 cms capaces de sostener vegetación, pues dicho requerimiento está establecido en el Reglamento de Rellenos Sanitarios Decreto No. 27378-S y sus reformas, en su artículo No. 14, inciso k), pero para la configuración final del relleno sanitario, y el relleno sanitario está operando y no está en el proceso de cierre, de forma que todavía no se puede hablar de una configuración final en sitio.
De igual manera, indica que en el informe DPAH-UASSAH-648-2014 ya mencionado, el Ing. Oreamuno señala que no observó ninguna anomalía en las cajas de registro del sistema de conducción de los lixiviados hacia la planta de tratamiento y aporta una fotografía de una caja de registro en operación. Del informe bajo juramento, se desprende que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional con el apoyo del Ministerio de Salud realizaran una evaluación de impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica, que incluye inspecciones de campo y muestreos y análisis en los distintos matrices ambientales, que incluyen el componente de los lixiviados generados por estos sitios de disposición. El relleno sanitario Los Pinos se encuentra dentro de dicha evaluación, del cual ya se han realizado inspecciones de campo que han generado documentos preliminares, el oficio DPAH-UASSAH-648-2014 del Ministerio de Salud y el documento “Evaluación de los impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica”, “Relleno Sanitario Los Pinos”, realizado por la Universidad Nacional.
El informe de inspección en el sitio, con el código DPAH-UASSAH-2014 ya mencionado en este oficio, no detectó ninguna anomalía en la operación del relleno sanitario Los Pinos. Motivos por los cuales, Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, dice que desde el punto de vista sanitario, no existen razones fundadas para resolver la clausura de dicho relleno sanitario. Por su parte, el Ministerio de Salud de Cartago, informa bajo juramento que al recurrente se le indicó que la vida útil del Relleno Sanitario se había calculado hasta el año 2013; no obstante, ese término se podía alargar un poco, de acuerdo al tonelaje de residuos recibidos y también en cuanto a la capacidad de las celdas en donde se dispongan, por lo que no se atreve a asegurar en forma fehaciente que esa vida útil este agotada. La Municipalidad de Cartago, en el informe rendido bajo juramento, refiere que la vida útil de un relleno sanitario se define como el tiempo comprendido entre el inicio de operaciones del relleno sanitario y su cierre, es decir, el tiempo durante el cual se pueden disponer en un área determinada, los residuos sólidos que genera una población, mediante una técnica que garantice que no se cause molestia o peligro para la salud de las personas, o la seguridad pública.
Además, que la vida útil de un relleno sanitario se mide en años como consecuencia de un flujo constante de residuos sólidos que ingresa al centro de tratamiento, y la expectativa se calcula en un momento determinado tomando en consideración una serie de variables específicas. Así como también, señala que el cambio de uso de tractores de oruga a equipo de compactación especializado en rellenos sanitarios, aumenta hasta en un 30% la vida útil, y ese cambio, precisamente, se dio hace varios años en el Relleno Los Pinos. Agrega que la topografía activa de la forma no solo evita que el agua se acumule sobre el relleno, sino que permite nuevos volúmenes al modificar la forma original del terreno por medio de celdas, lo que también aumenta la vida útil. Aunado a ello, indica que la Municipalidad de Cartago, en su papel fiscalizador, propietario del inmueble y cliente del servicio de tratamiento de basura, debe atenerse al criterio técnico que le brinda el regente ambiental y seguir las órdenes que en materia ambiental le dan tanto el SETENA, además, se solicita constantemente al operador del Relleno Sanitario Los Pinos, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., reportes de cumplimiento de labores, que incluyan fundamentación técnica del estimado de vida útil del relleno, y las respuestas que le ha dado la empresa, señalan que puede operar la suficiente hacerle frente al contrato con la Municipalidad de Cartago, que vence en el año 2018.
De igual forma, explica que el 11 de febrero de 2013, en una reunión sostenida por el personal municipal con el Regente Ambiental del Relleno Sanitario Los Pinos S.A., se señaló que “a su criterio, las acciones de la empresa WPP han sido correctas respecto al manejo del Relleno Sanitario, esto es que WPP ha manejado bien el proyecto”, y señala que en su criterio, existe un 100% de cumplimiento ambiental del relleno respecto al Plan de Manejo Ambiental y puede ser explotado “durante al menos entre 5 y 7 años más”. Adicionalmente, la Secretaría Técnica Ambiental, en inspección realizada el 23 de julio pasado, en el Relleno Sanitario Los Pinos, informa que dicho relleno sanitario, cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 2955-2011 emitido el 21 de diciembre de 2011 y se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2016, y la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., celebraron un contrato denominado: “Contrato Adicional 0031 al Contrato para la Disposición y Tratamiento Final de los Desechos Sólidos del Cantón Central de Cartago suscrito entre la Municipalidad de Cartago y WPP Continental de Costa Rica S.A.”, celebrado en la ciudad de Cartago el 12 de junio de 2013 y con un plazo de hasta por 5 años, venciendo en junio de 2018.
Asimismo, indica que el Relleno Sanitario Los Pinos, cabe dentro de la definición de Relleno Sanitario Mecanizado según el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, en donde se llevan a cabo operaciones alineadas a las exigencias de dicha normativa y que además tiene una vida útil para cumplir con los requisitos contractuales, por lo que según lo descrito y el respaldo fotográfico, actualmente el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el espacio suficiente para la disposición de los desechos sólidos, dicho espacio está definido por el espacio disponible dentro de sus celdas más todo el espacio aéreo disponible y poder brindar las características geométricas y topográficas idóneas para la estabilidad del sitio de disposición final. De igual manera, el relleno sanitario en cuestión, cuenta con celdas de disposición de desechos debidamente impermeabilizados con geomembrana, que impiden la infiltración y contaminación por lixiviados al subsuelo, la geomembrana es el nombre genérico que recibe la lámina impermeable hecha a partir de diferentes resinas plásticas, su uso es típico en rellenos sanitarios debido a su condición impermeable y su fuerte resistencia al paso del tiempo.
Además, cuenta con una depurada red de drenajes de lixiviados de fondo de celda y perimetrales a pie de cada talud, los cuales, captan, conducen y disponen los lixiviados a la planta de tratamiento. Ese relleno sanitario cuenta con un sistema de quemado pasivo de biogás con chimeneas espaciales como máximo a cada 50 metros, tal y como lo indica el citado reglamento, y por lo que se refiere al nivel operativo, WPP Continental ejecuta la cobertura diaria de los desechos con tierra tal y como se indica en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, las áreas finalizadas cuentan con la cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos. Así como también, posee un sistema de captación, transporte y evacuación de las aguas de lluvia y de escorrentía, de tal modo que no exista afectación a las operaciones.
Aunado a ello, indica bajo juramento que el Relleno Sanitario cuenta con la malla perimetral a lo largo de su lindero, la cual impide el acceso a personas no autorizadas o animales, además, cuenta con seguridad privada las 24 horas del día, impidiendo el ingreso de personal no autorizado. Por otro lado, detalla que la capa de cobertura de 80 cm que describe el citado reglamento, se refiere estrictamente a las capas de cobertura final con tierra sobre los desechos sólidos depositados en aquellas áreas donde la operación ha sido finalizada, y que ese relleno sanitario cuenta con una capa de material de cobertura final de 80 cm en total, una de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener la vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos, tal y como lo describe el inciso k) del artículo 14 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.
Así como, cumple con los retiros indicados según el citado reglamento en su artículo 14 inciso ñ) a saber: “ñ) Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas”. Informa bajo juramento, que el Relleno Sanitario Los Pinos, está conformado por celdas debidamente impermeabilizadas con geomembrana, por lo que se garantiza Ninguna Infiltración de los lixiviados al subsuelo, y las líneas de drenaje de lixiviados construidas en el relleno sanitario, son diseñadas y construidas con pendientes iguales o superiores al 3%, se comprueba que la geomembrana que se coloca como sistema de impermeabilización para la no filtración de lixiviados, es protegida mediante una superficie de amortiguamiento de llantas, además de una capa de piedra cuarta de 38 mm de diámetro, con un espesor mayor a los 40 cm, dicha capa de protección además de garantizar que la geomembrana no presente ninguna ruptura o daño en la misma, se utiliza como manto de drenaje de lixiviados, que a su vez son conducidos a la planta de tratamiento.
Todas las celdas para la disposición de desechos están construidas con drenajes de lixiviados en el fondo, adicionalmente el sistema es complementado con la construcción de drenajes perimetrales al pie de cada talud, una vez que estos se encuentren completamente finalizados y conformados, de tal forma que se pueda captar, conducir y disponer cualquier sobre-flujo producido por la descomposición biológico normal (aerobia y anaerobia) que se produce en la masa de desechos, la red de drenajes está constituida por: drenajes perimetrales, tuberías de conducción y pozos de registro. Del mismo informe, se desprende que el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el recurso necesario además de una tanqueta, los cuales tienen plena disponibilidad para la mitigación de partículas volátiles y polvo en época de verano, así como con un banco de material de tierra con la finalidad de utilizarla como cobertura final y cobertura diaria de los desechos sólidos, y se recibe tierra de proyectos urbanísticos cercanos al área del proyecto, la cual es usada como material de cobertura.
Además, cumple a cabalidad con las exigencias normativas y los estándares técnicos exigidos por las distintas dependencias e instituciones estatales los cuales ejercen constante supervisión, todo ello en garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Bajo esta perspectiva, esta Sala observa que el recurrente denuncia una serie de irregularidades en el Relleno Sanitario Los Pinos; sin embargo, como se demuestra ampliamente, las autoridades accionadas indican lo contrario a lo manifestado por el recurrente, pues según informaron bajo juramento dicho relleno sanitario, cuenta con todos los requisitos para su normal funcionamiento, por lo que refieren se rechace la solicitud de cierre del Relleno Sanitario Los Pinos, ya que su vida útil no se ha agotado ni esta próxima a agotarse, debido a las labores que realiza el operador. Aunado a ello, debe indicarse que el cierre de un relleno sanitario es un acto administrativo que corresponde realizar al ente encargado para tal efecto, en este caso al Ministerio de Salud, ello de acuerdo a las razones técnicas, condiciones, valores y requisitos que debe contemplar su funcionamiento. Además, que de lo expuesto por las autoridades recurridas, se observa que el operador del proyecto cumple a cabalidad con los requisitos necesarios para el funcionamiento del relleno sanitario, además que no ha existido una desatención por parte de las autoridades responsables de controlar su buen funcionamiento, lo cual se puede observar en el informe rendido bajo juramento por la Municipalidad de Cartago, que señala que en su papel fiscalizador, propietario del inmueble y cliente del servicio de tratamiento de basura, debe atenerse al criterio técnico que le brinda el regente ambiental y seguir las órdenes que en materia ambiental le dan tanto el SETENA, además, se solicita constantemente al operador del Relleno Sanitario Los Pinos, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., reportes de cumplimiento de labores, que incluyan fundamentación técnica del estimado de vida útil del relleno, y las respuestas que le ha dado la empresa, señalan que puede operar la suficiente hacerle frente al contrato con la Municipalidad de Cartago, que vence en el año 2018.
De igual forma, explica que el 11 de febrero de 2013, en una reunión sostenida por el personal municipal con el Regente Ambiental del Relleno Sanitario Los Pinos S.A., se señaló que “a su criterio, las acciones de la empresa WPP han sido correctas respecto al manejo del Relleno Sanitario, esto es que WPP ha manejado bien el proyecto”, y señala que en su criterio, existe un 100% de cumplimiento ambiental del relleno respecto al Plan de Manejo Ambiental y puede ser explotado “durante al menos entre 5 y 7 años más”. Así como también, se observa que en inspección realizada por la Secretaría Técnica Ambiental el 23 de julio de 2014, indican que la empresa operadora del Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta y cumple con todos los requisitos necesarios para su buen funcionamiento, donde detallan y dan respuesta a los puntos alegados en el amparo. Por su parte la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, refiere entre otras cosas, que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional con el apoyo del Ministerio de Salud realizaran una evaluación de impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica, que incluye inspecciones de campo y muestreos y análisis en los distintos matrices ambientales, que incluyen el componente de los lixiviados generados por estos sitios de disposición.
El relleno sanitario Los Pinos se encuentra dentro de dicha evaluación, del cual ya se han realizado inspecciones de campo que han generado documentos preliminares, el oficio DPAH-UASSAH-648-2014 del Ministerio de Salud y el documento “Evaluación de los impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica”, “Relleno Sanitario Los Pinos”, realizado por la Universidad Nacional. Ante tales circunstancias, este Tribunal colige que no ha existido una desatención de las autoridades sanitarias como tampoco de parte de las instituciones involucradas en el tema, que conlleve a la infracción al artículo 50 de la Constitución Política. En consecuencia, y al no acreditarse actuaciones u omisiones de parte de las autoridades accionadas que lesionen los derechos fundamentales del recurrente o vecinos del lugar, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se hace, no sin antes indicar a las autoridades accionadas, que deben continuar con la fiscalización del proyecto, y de ser necesario emitirse decisiones administrativas para el buen control y funcionamiento del Relleno Sanitario Los Pinos.
Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado declaran sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado dan razones diferentes.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Eduardo Meza Moya, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad 3 335 231, vecino de Cartago; contra el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, el Director del Área Rectora de Salud de Cartago por oficio número CE-ARSC-0857 del 25 de abril de 2014, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Cartago, informó que la vida útil del botadero de basura Relleno Sanitario los Pinos de Cartago se calculó hasta el 2013, por lo que se solicitó a la empresa WPP la búsqueda de alternativas para continuar o trasladar la operación de la actividad. Y como la vida útil del referido botadero ya se cumplió, los desechos sólidos, lixiviados y especiales de éste perjudican tanto su salud, como la de los habitantes de Cartago, además, existen una serie de irregularidades con el manejo de dicho relleno tales como que no se han realizado los estudios de vialidad ambiental, estudio hidrogeológico y estudio geotécnico del terreno en cuestión, así como tampoco el cercado periférico que limite la finca e impida el ingreso de animales y personas ajenas a éste; tampoco se cuenta con el requisito de una capa de material de cobertura de 60 cms de espesor, ni con una capa adicional de 20 cms de espesor, capaces de sostener vegetación y con la suficiente inclinación, se impide el ingreso de aguas pluviales a los desechos, y se echa de menos la franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas o vía pública.
El inmueble tampoco tiene una base de suelo impermeable, ni con un coeficiente de penetración superior a los 10 8 m/s, de un espesor mínimos de 50 cms, y la capa de desechos que se coloca sobre la geomembrana no reúne los requisitos que no permitan la ruptura o daño de la misma. El drenaje para lixiviados no cuenta con aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducirá a estos líquidos hasta un sistema de tratamiento y disposición final con o sin recirculación. No hay equipo ni obras para impedir las emisiones de polvo y de cualquier materia volátil. Aduce que al cumplir su vida útil, la Administración del relleno no tiene a su disposición un banco de almacenamiento de emergencia, ni sitios alternativos de obtención de material de cobertura. Agrega que la Dirección de Protección al Ambiente del Ministerio de Salud no realiza muestreos ni análisis de lixiviados tratados, como de los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas, como parte de un proceso de control cruzado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en la Secretaría Técnica Ambiental existe un expediente de evaluación de impacto ambiental, presentado desde el 22 de enero de 2002, por la empresa WWP Continental de Costa Rica S.A., y mediante resolución No. 482-2003-SETENA de las 15:50 horas del 16 de mayo de 2003, se aprobó el estudio de impacto ambiental, quedando condicionada a una serie de requisitos para el desarrollador (informe bajo juramento por SETENA); b) por oficio SG-1033-2003-SETENA del 1 de julio de 2003, se resolvió: “Por lo tanto, se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que se otorga la Viabilidad Ambiental al Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental” (informe bajo juramento por SETENA); c) en el lugar se presenta nueve celdas y todas están cubiertas en la parte inferior con una geomembrana, y por el tipo de material que lo conforma impide la infiltración de los lixiviados a capas de terreno inferiores, por lo cual tiene características de impermeabilidad (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); d) en una inspección realizada por el Ing. Juan Carlos Oreamuno y el Biol.
Jorge Valverde Quesada, ambos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud, el 12 de junio de 2014 al relleno sanitario, se observa que la celda con el sistema de impermeabilización (geomembrana), no posee una capa de cobertura de 60 cms. de espesor, ni con una adicional de 20 cms capaces de sostener vegetación, pues dicho requerimiento está establecido en el Reglamento de Rellenos Sanitarios Decreto No. 27378-S y sus reformas, en su artículo No. 14, inciso k), pero para la configuración final del relleno sanitario, y el relleno sanitario está operando y no está en el proceso de cierre, de forma que todavía no se puede hablar de una configuración final en sitio (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); d) en el informe DPAH-UASSAH-648-2014 ya mencionado, el Ing. Oreamuno señala que no observó ninguna anomalía en las cajas de registro del sistema de conducción de los lixiviados hacia la planta de tratamiento y aporta una fotografía de una caja de registro en operación (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); e) el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional con el apoyo del Ministerio de Salud realizaran una evaluación de impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica, que incluye inspecciones de campo y muestreos y análisis en los distintos matrices ambientales, que incluyen el componente de los lixiviados generados por estos sitios de disposición.
El relleno sanitario Los Pinos se encuentra dentro de dicha evaluación, del cual ya se han realizado inspecciones de campo que han generado documentos preliminares, el oficio DPAH-UASSAH-648-2014 del Ministerio de Salud y el documento “Evaluación de los impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica”, “Relleno Sanitario Los Pinos”, realizado por la Universidad Nacional (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); f) el informe de inspección en el sitio, con el código DPAH-UASSAH-2014 ya mencionado en este oficio, no detectó ninguna anomalía en la operación del relleno sanitario Los Pinos (informe bajo juramento por Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud); g) desde el punto de vista sanitario, no existen razones fundadas para resolver la clausura de dicho relleno sanitario, lo que se persigue con la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-987-2014 es urgir a la empresa WWP para que presente los documentos necesarios donde demuestren que los cambios realizados en el sitio se encuentran a derecho, y también se le indicó al recurrente, en ese mismo oficio, que los reportes operacionales de las aguas de vertido del sistema de tratamiento que procesa los lixiviados provenientes del relleno sanitario, cumplen con los valores establecidos en la normativa que rige para tal efecto (informe bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Cartago); h) al recurrente se le indicó que la vida útil se había calculado hasta el año 2013; no obstante, ese término se podía alargar un poco, de acuerdo al tonelaje de residuos recibidos y también en cuanto a la capacidad de las celdas en donde se dispongan, por lo que no se atreve a asegurar en forma fehaciente que esa vida útil este agotada (informe bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Cartago); i) que la vida útil de un relleno sanitario se define como el tiempo comprendido entre el inicio de operaciones del relleno sanitario y su cierre, es decir, el tiempo durante el cual se pueden disponer en un área determinada, los residuos sólidos que genera una población, mediante una técnica que garantice que no se cause molestia o peligro para la salud de las personas, o la seguridad pública.
La vida útil de un relleno sanitario se mide en años como consecuencia de un flujo constante de residuos sólidos que ingresa al centro de tratamiento, y la expectativa se calcula en un momento determinado tomando en consideración una serie de variables específicas (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); j) el cambio de uso de tractores de oruga a equipo de compactación especializado en rellenos sanitarios, aumenta hasta en un 30% la vida útil, y ese cambio, precisamente, se dio hace varios años en el Relleno Los Pinos (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); k) la topografía activa de la forma no solo evita que el agua se acumule sobre el relleno, sino que permite nuevos volúmenes al modificar la forma original del terreno por medio de celdas, lo que también aumenta la vida útil (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); l) la Municipalidad de Cartago, en su papel fiscalizador, propietario del inmueble y cliente del servicio de tratamiento de basura, debe atenerse al criterio técnico que le brinda el regente ambiental y seguir las órdenes que en materia ambiental le dan tanto el SETENA, además, se solicita constantemente al operador del Relleno Sanitario Los Pinos, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., reportes de cumplimiento de labores, que incluyan fundamentación técnica del estimado de vida útil del relleno, y las respuestas que le ha dado la empresa, señalan que puede operar la suficiente hacerle frente al contrato con la Municipalidad de Cartago, que vence en el año 2018 (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); ll) el 11 de febrero de 2013, en una reunión sostenida por el personal municipal con el Regente Ambiental del Relleno Sanitario Los Pinos S.A., se señaló que “a su criterio, las acciones de la empresa WPP han sido correctas respecto al manejo del Relleno Sanitario, esto es que WPP ha manejado bien el proyecto”, y señala que en su criterio, existe un 100% de cumplimiento ambiental del relleno respecto al Plan de Manejo Ambiental y puede ser explotado “durante al menos entre 5 y 7 años más” (informe bajo juramento por la Municipalidad de Cartago); m) el Relleno Sanitario Los Pinos cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 2955-2011 emitido el 21 de diciembre de 2011 y se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2016, y la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., celebraron un contrato denominado: “Contrato Adicional 0031 al Contrato para la Disposición y Tratamiento Final de los Desechos Sólidos del Cantón Central de Cartago suscrito entre la Municipalidad de Cartago y WPP Continental de Costa Rica S.A.”, celebrado en la ciudad de Cartago el 12 de junio de 2013 y con un plazo de hasta por 5 años, venciendo en junio de 2018 (informe bajo juramento por SETENA); n) el Relleno Sanitario Los Pinos, cabe dentro de la definición de Relleno Sanitario Mecanizado según el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, en donde se llevan a cabo operaciones alineadas a las exigencias de dicha normativa y que además tiene una vida útil para cumplir con los requisitos contractuales (informe bajo juramento por SETENA); ñ) según lo descrito y el respaldo fotográfico, actualmente el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el espacio suficiente para la disposición de los desechos sólidos, dicho espacio está definido por el espacio disponible dentro de sus celdas mas todo el espacio aéreo disponible y poder brindar las características geométricas y topográficas idóneas para la estabilidad del sitio de disposición final (informe bajo juramento por SETENA); o) el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con celdas de disposición de desechos debidamente impermeabilizados con geomembrana, que impiden la infiltración y contaminación por lixiviados al subsuelo, la geomembrana es el nombre genérico que recibe la lámina impermeable hecha a partir de diferentes resinas plásticas, su uso es típico en rellenos sanitarios debido a su condición impermeable y su fuerte resistencia al paso del tiempo (informe bajo juramento por SETENA); p) el relleno sanitario, cuenta con una depurada red de drenajes de lixiviados de fondo de celda y perimetrales a pie de cada talud, los cuales, captan, conducen y disponen los lixiviados a la planta de tratamiento (informe bajo juramento por SETENA); q) que ese relleno sanitario cuenta con un sistema de quemado pasivo de biogás con chimeneas espaciales como máximo a cada 50 metros, tal y como lo indica el citado reglamento (informe bajo juramento por SETENA); r) lo que se refiere al nivel operativo, WPP Continental ejecuta la cobertura diaria de los desechos con tierra tal y como se indica en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, las áreas finalizadas cuentan con la cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos (informe bajo juramento por SETENA); s) el Relleno Sanitario Los Pinos, posee un sistema de captación, transporte y evacuación de las aguas de lluvia y de escorrentía, de tal modo que no exista afectación a las operaciones (informe bajo juramento por SETENA); t) el Relleno Sanitario cuenta con la malla perimetral a lo largo de su lindero, la cual impide el acceso a personas no autorizadas o animales, además, cuenta con seguridad privada las 24 horas del día, impidiendo el ingreso de personal no autorizado (informe bajo juramento por SETENA); u) la capa de cobertura de 80 cm que describe el citado reglamento, se refiere estrictamente a las capas de cobertura final con tierra sobre los desechos sólidos depositados en aquellas áreas donde la operación ha sido finalizada (informe bajo juramento por SETENA); v) el Relleno Sanitario Los Pinos cuenta con una capa de material de cobertura final de 80 cm en total, una de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener la vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos, tal y como lo describe el inciso k) del artículo 14 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (informe bajo juramento por SETENA); w) el relleno sanitario cumple con los retiros indicados según el citado reglamento en su artículo 14 inciso ñ) a saber: “ñ) Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas” (informe bajo juramento por SETENA); x) el Relleno Sanitario Los Pinos, está conformado por celdas debidamente impermeabilizadas con geomembrana, por lo que se garantiza Ninguna Infiltración de los lixiviados al subsuelo, y las líneas de drenaje de lixiviados construidas en el Relleno Sanitario Los Pinos, son diseñadas y construidas con pendientes iguales o superiores al 3%, se comprueba que la geomembrana que se coloca como sistema de impermeabilización para la no filtración de lixiviados, es protegida mediante una superficie de amortiguamiento de llantas, además de una capa de piedra cuarta de 38 mm de diámetro, con un espesor mayor a los 40 cm, dicha capa de protección además de garantizar que la geomembrana no presente ninguna ruptura o daño en la misma, se utiliza como manto de drenaje de lixiviados, que a su vez son conducidos a la planta de tratamiento (informe bajo juramento por SETENA); y) todas las celdas para la disposición de desechos están construidas con drenajes de lixiviados en el fondo, adicionalmente el sistema es complementado con la construcción de drenajes perimetrales al pie de cada talud, una vez que estos se encuentren completamente finalizados y conformados, de tal forma que se pueda captar, conducir y disponer cualquier sobre-flujo producido por la descomposición biológico normal (aerobia y anaerobia) que se produce en la masa de desechos, la red de drenajes está constituida por: drenajes perimetrales, tuberías de conducción y pozos de registro.
El Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el recurso necesario además de una tanqueta, los cuales tienen plena disponibilidad para la mitigación de partículas volátiles y polvo en época de verano. El relleno cuenta con un banco de material de tierra con la finalidad de utilizarla como cobertura final y cobertura diaria de los desechos sólidos, y se recibe tierra de proyectos urbanísticos cercanos al área del proyecto, la cual es usada como material de cobertura. Además, cumple a cabalidad con las exigencias normativas y los estándares técnicos exigidos por las distintas dependencias e instituciones estatales los cuales ejercen constante supervisión, todo ello en garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (informe bajo juramento por SETENA).
III.Caso concreto. En el presente asunto el recurrente reclama una serie de irregularidades relacionadas al Relleno Sanitario Los Pinos, y manifiesta que el Director del Área Rectora de Salud de Cartago por oficio número CE-ARSC-0857 del 25 de abril de 2014, le informó que la vida útil del botadero de basura Relleno Sanitario los Pinos de Cartago se calculó hasta el 2013, por lo que se solicitó a la empresa WPP la búsqueda de alternativas para continuar o trasladar la operación de la actividad. Y como la vida útil del referido botadero ya se cumplió, los desechos sólidos, lixiviados y especiales de éste perjudican tanto su salud, como la de los habitantes de Cartago, además, existen una serie de irregularidades con el manejo de dicho relleno tales como que no se han realizado los estudios de vialidad ambiental, estudio hidrogeológico y estudio geotécnico del terreno en cuestión, así como tampoco el cercado periférico que limite la finca e impida el ingreso de animales y personas ajenas a éste; tampoco se cuenta con el requisito de una capa de material de cobertura de 60 cms de espesor, ni con una capa adicional de 20 cms de espesor, capaces de sostener vegetación y con la suficiente inclinación, se impide el ingreso de aguas pluviales a los desechos, y se echa de menos la franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas o vía pública.
El inmueble tampoco tiene una base de suelo impermeable, ni con un coeficiente de penetración superior a los 10 8 m/s, de un espesor mínimos de 50 cms, y la capa de desechos que se coloca sobre la geomembrana no reúne los requisitos que no permitan la ruptura o daño de la misma. El drenaje para lixiviados no cuenta con aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducirá a estos líquidos hasta un sistema de tratamiento y disposición final con o sin recirculación. No hay equipo ni obras para impedir las emisiones de polvo y de cualquier materia volátil. Aduce que al cumplir su vida útil, la Administración del relleno no tiene a su disposición un banco de almacenamiento de emergencia, ni sitios alternativos de obtención de material de cobertura. Agrega que la Dirección de Protección al Ambiente del Ministerio de Salud no realiza muestreos ni análisis de lixiviados tratados, como de los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas, como parte de un proceso de control cruzado.
Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas a los autos, esta Sala observa que en la Secretaría Técnica Ambiental existe un expediente de evaluación de impacto ambiental, presentado desde el 22 de enero de 2002, por la empresa WWP Continental de Costa Rica S.A., y mediante resolución No. 482-2003-SETENA de las 15:50 horas del 16 de mayo de 2003, se aprobó el estudio de impacto ambiental, quedando condicionada a una serie de requisitos para el desarrollador, y posteriormente, por oficio SG-1033-2003-SETENA del 1 de julio de 2003, se resolvió: “Por lo tanto, se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que se otorga la Viabilidad Ambiental al Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental”.
Por otro lado, el Jefe de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, informa bajo juramento que en el lugar se presenta nueve celdas y todas están cubiertas en la parte inferior con una geomembrana, y por el tipo de material que lo conforma impide la infiltración de los lixiviados a capas de terreno inferiores, por lo cual tiene características de impermeabilidad. Así como también señala que en una inspección realizada por el Ing. Juan Carlos Oreamuno y el Biol. Jorge Valverde Quesada, ambos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud, el 12 de junio de 2014 al relleno sanitario, se observa que la celda con el sistema de impermeabilización (geomembrana), no posee una capa de cobertura de 60 cms. de espesor, ni con una adicional de 20 cms capaces de sostener vegetación, pues dicho requerimiento está establecido en el Reglamento de Rellenos Sanitarios Decreto No. 27378-S y sus reformas, en su artículo No. 14, inciso k), pero para la configuración final del relleno sanitario, y el relleno sanitario está operando y no está en el proceso de cierre, de forma que todavía no se puede hablar de una configuración final en sitio.
De igual manera, indica que en el informe DPAH-UASSAH-648-2014 ya mencionado, el Ing. Oreamuno señala que no observó ninguna anomalía en las cajas de registro del sistema de conducción de los lixiviados hacia la planta de tratamiento y aporta una fotografía de una caja de registro en operación. Del informe bajo juramento, se desprende que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional con el apoyo del Ministerio de Salud realizaran una evaluación de impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica, que incluye inspecciones de campo y muestreos y análisis en los distintos matrices ambientales, que incluyen el componente de los lixiviados generados por estos sitios de disposición. El relleno sanitario Los Pinos se encuentra dentro de dicha evaluación, del cual ya se han realizado inspecciones de campo que han generado documentos preliminares, el oficio DPAH-UASSAH-648-2014 del Ministerio de Salud y el documento “Evaluación de los impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica”, “Relleno Sanitario Los Pinos”, realizado por la Universidad Nacional.
El informe de inspección en el sitio, con el código DPAH-UASSAH-2014 ya mencionado en este oficio, no detectó ninguna anomalía en la operación del relleno sanitario Los Pinos. Motivos por los cuales, Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, dice que desde el punto de vista sanitario, no existen razones fundadas para resolver la clausura de dicho relleno sanitario. Por su parte, el Ministerio de Salud de Cartago, informa bajo juramento que al recurrente se le indicó que la vida útil del Relleno Sanitario se había calculado hasta el año 2013; no obstante, ese término se podía alargar un poco, de acuerdo al tonelaje de residuos recibidos y también en cuanto a la capacidad de las celdas en donde se dispongan, por lo que no se atreve a asegurar en forma fehaciente que esa vida útil este agotada. La Municipalidad de Cartago, en el informe rendido bajo juramento, refiere que la vida útil de un relleno sanitario se define como el tiempo comprendido entre el inicio de operaciones del relleno sanitario y su cierre, es decir, el tiempo durante el cual se pueden disponer en un área determinada, los residuos sólidos que genera una población, mediante una técnica que garantice que no se cause molestia o peligro para la salud de las personas, o la seguridad pública.
Además, que la vida útil de un relleno sanitario se mide en años como consecuencia de un flujo constante de residuos sólidos que ingresa al centro de tratamiento, y la expectativa se calcula en un momento determinado tomando en consideración una serie de variables específicas. Así como también, señala que el cambio de uso de tractores de oruga a equipo de compactación especializado en rellenos sanitarios, aumenta hasta en un 30% la vida útil, y ese cambio, precisamente, se dio hace varios años en el Relleno Los Pinos. Agrega que la topografía activa de la forma no solo evita que el agua se acumule sobre el relleno, sino que permite nuevos volúmenes al modificar la forma original del terreno por medio de celdas, lo que también aumenta la vida útil. Aunado a ello, indica que la Municipalidad de Cartago, en su papel fiscalizador, propietario del inmueble y cliente del servicio de tratamiento de basura, debe atenerse al criterio técnico que le brinda el regente ambiental y seguir las órdenes que en materia ambiental le dan tanto el SETENA, además, se solicita constantemente al operador del Relleno Sanitario Los Pinos, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., reportes de cumplimiento de labores, que incluyan fundamentación técnica del estimado de vida útil del relleno, y las respuestas que le ha dado la empresa, señalan que puede operar la suficiente hacerle frente al contrato con la Municipalidad de Cartago, que vence en el año 2018.
De igual forma, explica que el 11 de febrero de 2013, en una reunión sostenida por el personal municipal con el Regente Ambiental del Relleno Sanitario Los Pinos S.A., se señaló que “a su criterio, las acciones de la empresa WPP han sido correctas respecto al manejo del Relleno Sanitario, esto es que WPP ha manejado bien el proyecto”, y señala que en su criterio, existe un 100% de cumplimiento ambiental del relleno respecto al Plan de Manejo Ambiental y puede ser explotado “durante al menos entre 5 y 7 años más”. Adicionalmente, la Secretaría Técnica Ambiental, en inspección realizada el 23 de julio pasado, en el Relleno Sanitario Los Pinos, informa que dicho relleno sanitario, cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 2955-2011 emitido el 21 de diciembre de 2011 y se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2016, y la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., celebraron un contrato denominado: “Contrato Adicional 0031 al Contrato para la Disposición y Tratamiento Final de los Desechos Sólidos del Cantón Central de Cartago suscrito entre la Municipalidad de Cartago y WPP Continental de Costa Rica S.A.”, celebrado en la ciudad de Cartago el 12 de junio de 2013 y con un plazo de hasta por 5 años, venciendo en junio de 2018.
Asimismo, indica que el Relleno Sanitario Los Pinos, cabe dentro de la definición de Relleno Sanitario Mecanizado según el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, en donde se llevan a cabo operaciones alineadas a las exigencias de dicha normativa y que además tiene una vida útil para cumplir con los requisitos contractuales, por lo que según lo descrito y el respaldo fotográfico, actualmente el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el espacio suficiente para la disposición de los desechos sólidos, dicho espacio está definido por el espacio disponible dentro de sus celdas más todo el espacio aéreo disponible y poder brindar las características geométricas y topográficas idóneas para la estabilidad del sitio de disposición final. De igual manera, el relleno sanitario en cuestión, cuenta con celdas de disposición de desechos debidamente impermeabilizados con geomembrana, que impiden la infiltración y contaminación por lixiviados al subsuelo, la geomembrana es el nombre genérico que recibe la lámina impermeable hecha a partir de diferentes resinas plásticas, su uso es típico en rellenos sanitarios debido a su condición impermeable y su fuerte resistencia al paso del tiempo.
Además, cuenta con una depurada red de drenajes de lixiviados de fondo de celda y perimetrales a pie de cada talud, los cuales, captan, conducen y disponen los lixiviados a la planta de tratamiento. Ese relleno sanitario cuenta con un sistema de quemado pasivo de biogás con chimeneas espaciales como máximo a cada 50 metros, tal y como lo indica el citado reglamento, y por lo que se refiere al nivel operativo, WPP Continental ejecuta la cobertura diaria de los desechos con tierra tal y como se indica en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, las áreas finalizadas cuentan con la cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos. Así como también, posee un sistema de captación, transporte y evacuación de las aguas de lluvia y de escorrentía, de tal modo que no exista afectación a las operaciones.
Aunado a ello, indica bajo juramento que el Relleno Sanitario cuenta con la malla perimetral a lo largo de su lindero, la cual impide el acceso a personas no autorizadas o animales, además, cuenta con seguridad privada las 24 horas del día, impidiendo el ingreso de personal no autorizado. Por otro lado, detalla que la capa de cobertura de 80 cm que describe el citado reglamento, se refiere estrictamente a las capas de cobertura final con tierra sobre los desechos sólidos depositados en aquellas áreas donde la operación ha sido finalizada, y que ese relleno sanitario cuenta con una capa de material de cobertura final de 80 cm en total, una de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener la vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos, tal y como lo describe el inciso k) del artículo 14 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.
Así como, cumple con los retiros indicados según el citado reglamento en su artículo 14 inciso ñ) a saber: “ñ) Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas”. Informa bajo juramento, que el Relleno Sanitario Los Pinos, está conformado por celdas debidamente impermeabilizadas con geomembrana, por lo que se garantiza Ninguna Infiltración de los lixiviados al subsuelo, y las líneas de drenaje de lixiviados construidas en el relleno sanitario, son diseñadas y construidas con pendientes iguales o superiores al 3%, se comprueba que la geomembrana que se coloca como sistema de impermeabilización para la no filtración de lixiviados, es protegida mediante una superficie de amortiguamiento de llantas, además de una capa de piedra cuarta de 38 mm de diámetro, con un espesor mayor a los 40 cm, dicha capa de protección además de garantizar que la geomembrana no presente ninguna ruptura o daño en la misma, se utiliza como manto de drenaje de lixiviados, que a su vez son conducidos a la planta de tratamiento.
Todas las celdas para la disposición de desechos están construidas con drenajes de lixiviados en el fondo, adicionalmente el sistema es complementado con la construcción de drenajes perimetrales al pie de cada talud, una vez que estos se encuentren completamente finalizados y conformados, de tal forma que se pueda captar, conducir y disponer cualquier sobre-flujo producido por la descomposición biológico normal (aerobia y anaerobia) que se produce en la masa de desechos, la red de drenajes está constituida por: drenajes perimetrales, tuberías de conducción y pozos de registro. Del mismo informe, se desprende que el Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta con el recurso necesario además de una tanqueta, los cuales tienen plena disponibilidad para la mitigación de partículas volátiles y polvo en época de verano, así como con un banco de material de tierra con la finalidad de utilizarla como cobertura final y cobertura diaria de los desechos sólidos, y se recibe tierra de proyectos urbanísticos cercanos al área del proyecto, la cual es usada como material de cobertura.
Además, cumple a cabalidad con las exigencias normativas y los estándares técnicos exigidos por las distintas dependencias e instituciones estatales los cuales ejercen constante supervisión, todo ello en garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Bajo esta perspectiva, esta Sala observa que el recurrente denuncia una serie de irregularidades en el Relleno Sanitario Los Pinos; sin embargo, como se demuestra ampliamente, las autoridades accionadas indican lo contrario a lo manifestado por el recurrente, pues según informaron bajo juramento dicho relleno sanitario, cuenta con todos los requisitos para su normal funcionamiento, por lo que refieren se rechace la solicitud de cierre del Relleno Sanitario Los Pinos, ya que su vida útil no se ha agotado ni esta próxima a agotarse, debido a las labores que realiza el operador. Aunado a ello, debe indicarse que el cierre de un relleno sanitario es un acto administrativo que corresponde realizar al ente encargado para tal efecto, en este caso al Ministerio de Salud, ello de acuerdo a las razones técnicas, condiciones, valores y requisitos que debe contemplar su funcionamiento. Además, que de lo expuesto por las autoridades recurridas, se observa que el operador del proyecto cumple a cabalidad con los requisitos necesarios para el funcionamiento del relleno sanitario, además que no ha existido una desatención por parte de las autoridades responsables de controlar su buen funcionamiento, lo cual se puede observar en el informe rendido bajo juramento por la Municipalidad de Cartago, que señala que en su papel fiscalizador, propietario del inmueble y cliente del servicio de tratamiento de basura, debe atenerse al criterio técnico que le brinda el regente ambiental y seguir las órdenes que en materia ambiental le dan tanto el SETENA, además, se solicita constantemente al operador del Relleno Sanitario Los Pinos, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., reportes de cumplimiento de labores, que incluyan fundamentación técnica del estimado de vida útil del relleno, y las respuestas que le ha dado la empresa, señalan que puede operar la suficiente hacerle frente al contrato con la Municipalidad de Cartago, que vence en el año 2018.
De igual forma, explica que el 11 de febrero de 2013, en una reunión sostenida por el personal municipal con el Regente Ambiental del Relleno Sanitario Los Pinos S.A., se señaló que “a su criterio, las acciones de la empresa WPP han sido correctas respecto al manejo del Relleno Sanitario, esto es que WPP ha manejado bien el proyecto”, y señala que en su criterio, existe un 100% de cumplimiento ambiental del relleno respecto al Plan de Manejo Ambiental y puede ser explotado “durante al menos entre 5 y 7 años más”. Así como también, se observa que en inspección realizada por la Secretaría Técnica Ambiental el 23 de julio de 2014, indican que la empresa operadora del Relleno Sanitario Los Pinos, cuenta y cumple con todos los requisitos necesarios para su buen funcionamiento, donde detallan y dan respuesta a los puntos alegados en el amparo. Por su parte la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, refiere entre otras cosas, que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional con el apoyo del Ministerio de Salud realizaran una evaluación de impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica, que incluye inspecciones de campo y muestreos y análisis en los distintos matrices ambientales, que incluyen el componente de los lixiviados generados por estos sitios de disposición.
El relleno sanitario Los Pinos se encuentra dentro de dicha evaluación, del cual ya se han realizado inspecciones de campo que han generado documentos preliminares, el oficio DPAH-UASSAH-648-2014 del Ministerio de Salud y el documento “Evaluación de los impactos ambientales generados por sitios de disposición final de residuos sólidos en Costa Rica”, “Relleno Sanitario Los Pinos”, realizado por la Universidad Nacional. Ante tales circunstancias, este Tribunal colige que no ha existido una desatención de las autoridades sanitarias como tampoco de parte de las instituciones involucradas en el tema, que conlleve a la infracción al artículo 50 de la Constitución Política. En consecuencia, y al no acreditarse actuaciones u omisiones de parte de las autoridades accionadas que lesionen los derechos fundamentales del recurrente o vecinos del lugar, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se hace, no sin antes indicar a las autoridades accionadas, que deben continuar con la fiscalización del proyecto, y de ser necesario emitirse decisiones administrativas para el buen control y funcionamiento del Relleno Sanitario Los Pinos.
Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado declaran sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado dan razones diferentes.
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