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Res. 08687-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/06/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014008687 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por María Gabriela Sagot González, cédula de identidad número 1-609-601; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 25 de mayo de 2014, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la SETENA. Manifiesta que ante la autoridad recurrida se tramita el expediente administrativo número 1375-2007 Proyecto "Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Galagarza". Explica que es parte activa dentro del expediente y se ha opuesto a dicho proyecto por lesiones al derecho de información, participación y al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Manifiesta que el proyecto obtuvo permiso ambiental y se le advirtió al desarrollador que tenía 2 años para iniciarlo, pero no lo hizo. Refiere que la razón de ser de esos 2 años de vigencia del permiso ambiental para iniciar obras, está fundamentada en que luego de ese término, pierde actualidad la información suministrada, por ello presentó desde el 11 de febrero de 2014, ante la autoridad recurrida, la denuncia respectiva; no obstante, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión ni tampoco lo solicitado. Por las razones expuestas, estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:16 horas del 27 de mayo de 2014, se dio curso al amparo.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 09 de junio de 2014, informa bajo juramento Mario Céspedes Pereira, en su condición de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el proyecto Parque Tecnológico Ambiental Galagarza se tramitó en esa Secretaría bajo el número de expediente 1375-2007-SETENA y fue ingresado para su trámite el 09 de noviembre de 2007. Refiere que luego de un largo proceso de evaluación ambiental, y de ser sometido a múltiples acciones legales (que incluyen acciones recursivas, recursos de amparo e, incluso, ante el Tribunal Contencioso Administrativo), por medio de la resolución número 2966-2009-SETENA del 16 de noviembre de 2009 se otorgó la viabilidad ambiental. Indica que la recurrente ha sido parte activa dentro del proceso de evaluación ambiental, manifestando su oposición al proyecto, lo cual fue puesto de manifiesto en múltiples acciones durante las diversas etapas de la evaluación ambiental. Todas sus gestiones fueron atendidas, aun cuando algunas eran evidentemente improcedentes desde el punto de vista procesal. Señala que al analizar el expediente administrativo número D1-1375-2007-SETENA se determinó que en la resolución que otorga la viabilidad ambiental se dispuso que la vigencia sería por un periodo de 2 años para el inicio de las obras; no obstante, varios apersonados al expediente presentaron recursos de revocatoria con apelación y nulidad contra la citada resolución. La última gestión de apelación fue resuelta por resolución número 0604-2013-MINAE del 13 de diciembre de 2013, declarándolas sin lugar y dando por agotada la vía administrativa, de manera que es hasta ese momento en que la resolución queda en firme y empieza a correr el plazo de vigencia de la vialidad ambiental. Afirma que, efectivamente, el 11 de febrero de 2014, la amparada planteó ante esa Secretaría una petición para el archivo del expediente en cuestión, de manera que lo presentado no es una denuncia como lo informa la accionante. Sostiene que en vista de que lo que se solicita es el archivo del expediente, alegando precisamente la caducidad del plazo de vigencia de la viabilidad ambiental, aplica el plazo general del procedimiento administrativo de dos meses establecido en la Ley General de la Administración Pública, a efectos de resolver la gestión. Explica que no obstante lo anterior, el 20 de marzo de 2014 ingresó el oficio número AAA-249-2014, por parte de la Procuraduría General de la República, en el cual se pone en conocimiento del expediente judicial número 14-1252-1027-CA que corresponde a proceso de conocimiento en lo contencioso administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, instaurado por la aquí recurrente contra el Estado y la empresa desarrolladora. Aduce que en dicho proceso se solicitó la aplicación de una medida cautelar a fin de que esa Secretaría se abstuviera de certificar la vigencia de la viabilidad ambiental. Alega que es así como la Procuraduría indicó a esa instancia que a efectos que no se viera afectada la decisión final que tomare el Tribunal Contencioso Administrativo al resolver dicha medida, se debían dictar las providencias necesarias. Menciona que a la fecha la medida cautelar no ha sido resuelta por el tribunal y la audiencia prevista para discutirla fue llevada a cabo la semana pasada. Esta es la razón por la cual no se ha resuelto la gestión de la solicitante, ya que según la información que fuera aportada por la Procuraduría, en el escrito de interposición del juicio de conocimiento y de solicitud de medida cautelar presentado por la aquí amparada, se alegó la caducidad de la viabilidad ambiental por haber transcurrido más de 2 años desde que se emitió, por lo que este punto es objeto de lo que la vía contenciosa deberá conocer. Expresa que esa Secretaría no ha resuelto la gestión indicada por la accionante en virtud de que la misma interpuso una gestión judicial donde se solicita no certificar la vigencia de la viabilidad ambiental. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que ante SETENA se tramita el proyecto "Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Galagarza", y que desde el 11 de febrero de 2014 solicitó la caducidad del permiso ambiental pues había fenecido el plazo de 2 años para iniciarlo; sin embargo, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, vulnerando de esta manera el artículo 41 de la Constitución.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en expediente número 1375-2007-SETENA, la SETENA tramita el proyecto Parque Tecnológico Ambiental Galagarza, que fue ingresado para su trámite el 09 de noviembre de 2007 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) por medio de resolución número 2966-2009-SETENA del 16 de noviembre de 2009, la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); c) la última acción recursiva presentada contra la viabilidad ambiental fue resuelta por resolución número 0604-2013-MINAE del 13 de diciembre de 2013, que la declaró sin lugar la gestión y dio por agotada la vía administrativa (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d) el 11 de febrero de 2014, la recurrente presentó ante SETENA una petición para el archivo del expediente en cuestión, alegando la caducidad del plazo de vigencia de la viabilidad ambiental (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e) en expediente judicial número 14-1252-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda se encuentra conociendo proceso judicial relacionado con el mismo proyecto para el “Parque Tecnológico Ambiental Galagarza” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); f) dentro de dicho proceso se solicitó la declaratoria de caducidad de la viabilidad ambiental por haber transcurrido más de 2 años desde que se emitió (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
III.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.
IV.- Sobre el caso concreto. La recurrente indica que SETENA tramita el proyecto "Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Galagarza". Reclama que desde el 11 de febrero de 2014 solicitó la caducidad del permiso ambiental pues había fenecido el plazo de 2 años para iniciarlo; sin embargo, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, vulnerando de esta manera el artículo 41 de la Constitución.
Al respecto, la Sala tuvo por demostrado que, efectivamente, en expediente número 1375-2007-SETENA, la SETENA tramita el proyecto Parque Tecnológico Ambiental Galagarza, que fue ingresado para su trámite el 09 de noviembre de 2007. Por medio de resolución número 2966-2009-SETENA del 16 de noviembre de 2009, la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. La última acción recursiva presentada contra la viabilidad ambiental fue resuelta por resolución número 0604-2013-MINAE del 13 de diciembre de 2013, que declaró sin lugar y dio por agotada la vía administrativa. Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, la recurrente presentó ante SETENA una petición para el archivo del expediente en cuestión, alegando la caducidad del plazo de vigencia de la viabilidad ambiental. Sin embargo, también es cierto que en expediente judicial número 14-1252-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda se encuentra conociendo proceso judicial relacionado con el mismo proyecto para el “Parque Tecnológico Ambiental Galagarza”; además, dentro de dicho proceso se solicitó la declaratoria de caducidad de la viabilidad ambiental por haber transcurrido más de 2 años desde que se emitió. De acuerdo con las manifestaciones dadas bajo juramento por el recurrido, la SETENA no ha resuelto de manera definitiva la gestión presentada por la tutelada el 11 de febrero de 2014, debido a que están a la espera del resultado final del proceso judicial incoado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Obsérvese que dentro de ese proceso judicial, interpuesto por la propia amparada, también se alegó el tema de la caducidad de la viabilidad ambiental, de manera que resulta lógico y prudente que la SETENA no se pronuncie sobre ese mismo aspecto si está pendiente de ser analizado en la vía judicial. Así las cosas, no considera la Sala que la falta de resolución acusada por la recurrente en este amparo, responda a situaciones infundadas o arbitrarias por parte de la autoridad recurrida. En todo caso, se le indica a la SETENA que en el momento en que exista resolución final emitida en la vía judicial referente al tema, deberá actuar con la diligencia y celeridad debida para atender de manera definitiva la solicitud de archivo por caducidad de la viabilidad ambiental presentada por la tutelada el 11 de febrero de 2014. Ergo, se desestima el amparo.
V.- Voto salvado de la Magistrada Hernández López. Este amparo se presenta por falta de resolución apropiada de un asunto en la vía administrativa, por lo que procedía aplicar la jurisprudencia de la Sala que califica como un asunto de legalidad este tipo de infracciones al artículo 41 Constitucional. Ahora, entiendo que su admisión y resolución se da por tratarse de un tema ambienta, respecto del cual la suscrita ha salvado el voto, también por entender que estas cuestiones –en general- serán mejor atendidas ante los órganos administrativos o en su defecto ante los órganos judiciales pertinentes. Por esa razón, en mi concepto este asunto debió rechazarse de plano y así lo declaro.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014008687 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de junio de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por María Gabriela Sagot González, cédula de identidad número 1-609-601; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 25 de mayo de 2014, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la SETENA. Manifiesta que ante la autoridad recurrida se tramita el expediente administrativo número 1375-2007 Proyecto "Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Galagarza". Explica que es parte activa dentro del expediente y se ha opuesto a dicho proyecto por lesiones al derecho de información, participación y al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Manifiesta que el proyecto obtuvo permiso ambiental y se le advirtió al desarrollador que tenía 2 años para iniciarlo, pero no lo hizo. Refiere que la razón de ser de esos 2 años de vigencia del permiso ambiental para iniciar obras, está fundamentada en que luego de ese término, pierde actualidad la información suministrada, por ello presentó desde el 11 de febrero de 2014, ante la autoridad recurrida, la denuncia respectiva; no obstante, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión ni tampoco lo solicitado. Por las razones expuestas, estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:16 horas del 27 de mayo de 2014, se dio curso al amparo.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 09 de junio de 2014, informa bajo juramento Mario Céspedes Pereira, en su condición de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el proyecto Parque Tecnológico Ambiental Galagarza se tramitó en esa Secretaría bajo el número de expediente 1375-2007-SETENA y fue ingresado para su trámite el 09 de noviembre de 2007. Refiere que luego de un largo proceso de evaluación ambiental, y de ser sometido a múltiples acciones legales (que incluyen acciones recursivas, recursos de amparo e, incluso, ante el Tribunal Contencioso Administrativo), por medio de la resolución número 2966-2009-SETENA del 16 de noviembre de 2009 se otorgó la viabilidad ambiental. Indica que la recurrente ha sido parte activa dentro del proceso de evaluación ambiental, manifestando su oposición al proyecto, lo cual fue puesto de manifiesto en múltiples acciones durante las diversas etapas de la evaluación ambiental. Todas sus gestiones fueron atendidas, aun cuando algunas eran evidentemente improcedentes desde el punto de vista procesal. Señala que al analizar el expediente administrativo número D1-1375-2007-SETENA se determinó que en la resolución que otorga la viabilidad ambiental se dispuso que la vigencia sería por un periodo de 2 años para el inicio de las obras; no obstante, varios apersonados al expediente presentaron recursos de revocatoria con apelación y nulidad contra la citada resolución. La última gestión de apelación fue resuelta por resolución número 0604-2013-MINAE del 13 de diciembre de 2013, declarándolas sin lugar y dando por agotada la vía administrativa, de manera que es hasta ese momento en que la resolución queda en firme y empieza a correr el plazo de vigencia de la vialidad ambiental. Afirma que, efectivamente, el 11 de febrero de 2014, la amparada planteó ante esa Secretaría una petición para el archivo del expediente en cuestión, de manera que lo presentado no es una denuncia como lo informa la accionante. Sostiene que en vista de que lo que se solicita es el archivo del expediente, alegando precisamente la caducidad del plazo de vigencia de la viabilidad ambiental, aplica el plazo general del procedimiento administrativo de dos meses establecido en la Ley General de la Administración Pública, a efectos de resolver la gestión. Explica que no obstante lo anterior, el 20 de marzo de 2014 ingresó el oficio número AAA-249-2014, por parte de la Procuraduría General de la República, en el cual se pone en conocimiento del expediente judicial número 14-1252-1027-CA que corresponde a proceso de conocimiento en lo contencioso administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, instaurado por la aquí recurrente contra el Estado y la empresa desarrolladora. Aduce que en dicho proceso se solicitó la aplicación de una medida cautelar a fin de que esa Secretaría se abstuviera de certificar la vigencia de la viabilidad ambiental. Alega que es así como la Procuraduría indicó a esa instancia que a efectos que no se viera afectada la decisión final que tomare el Tribunal Contencioso Administrativo al resolver dicha medida, se debían dictar las providencias necesarias. Menciona que a la fecha la medida cautelar no ha sido resuelta por el tribunal y la audiencia prevista para discutirla fue llevada a cabo la semana pasada. Esta es la razón por la cual no se ha resuelto la gestión de la solicitante, ya que según la información que fuera aportada por la Procuraduría, en el escrito de interposición del juicio de conocimiento y de solicitud de medida cautelar presentado por la aquí amparada, se alegó la caducidad de la viabilidad ambiental por haber transcurrido más de 2 años desde que se emitió, por lo que este punto es objeto de lo que la vía contenciosa deberá conocer. Expresa que esa Secretaría no ha resuelto la gestión indicada por la accionante en virtud de que la misma interpuso una gestión judicial donde se solicita no certificar la vigencia de la viabilidad ambiental. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que ante SETENA se tramita el proyecto "Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Galagarza", y que desde el 11 de febrero de 2014 solicitó la caducidad del permiso ambiental pues había fenecido el plazo de 2 años para iniciarlo; sin embargo, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, vulnerando de esta manera el artículo 41 de la Constitución.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en expediente número 1375-2007-SETENA, la SETENA tramita el proyecto Parque Tecnológico Ambiental Galagarza, que fue ingresado para su trámite el 09 de noviembre de 2007 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) por medio de resolución número 2966-2009-SETENA del 16 de noviembre de 2009, la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); c) la última acción recursiva presentada contra la viabilidad ambiental fue resuelta por resolución número 0604-2013-MINAE del 13 de diciembre de 2013, que la declaró sin lugar la gestión y dio por agotada la vía administrativa (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d) el 11 de febrero de 2014, la recurrente presentó ante SETENA una petición para el archivo del expediente en cuestión, alegando la caducidad del plazo de vigencia de la viabilidad ambiental (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e) en expediente judicial número 14-1252-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda se encuentra conociendo proceso judicial relacionado con el mismo proyecto para el “Parque Tecnológico Ambiental Galagarza” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); f) dentro de dicho proceso se solicitó la declaratoria de caducidad de la viabilidad ambiental por haber transcurrido más de 2 años desde que se emitió (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
III.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.
IV.- Sobre el caso concreto. La recurrente indica que SETENA tramita el proyecto "Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Galagarza". Reclama que desde el 11 de febrero de 2014 solicitó la caducidad del permiso ambiental pues había fenecido el plazo de 2 años para iniciarlo; sin embargo, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, vulnerando de esta manera el artículo 41 de la Constitución.
Al respecto, la Sala tuvo por demostrado que, efectivamente, en expediente número 1375-2007-SETENA, la SETENA tramita el proyecto Parque Tecnológico Ambiental Galagarza, que fue ingresado para su trámite el 09 de noviembre de 2007. Por medio de resolución número 2966-2009-SETENA del 16 de noviembre de 2009, la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. La última acción recursiva presentada contra la viabilidad ambiental fue resuelta por resolución número 0604-2013-MINAE del 13 de diciembre de 2013, que declaró sin lugar y dio por agotada la vía administrativa. Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, la recurrente presentó ante SETENA una petición para el archivo del expediente en cuestión, alegando la caducidad del plazo de vigencia de la viabilidad ambiental. Sin embargo, también es cierto que en expediente judicial número 14-1252-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda se encuentra conociendo proceso judicial relacionado con el mismo proyecto para el “Parque Tecnológico Ambiental Galagarza”; además, dentro de dicho proceso se solicitó la declaratoria de caducidad de la viabilidad ambiental por haber transcurrido más de 2 años desde que se emitió. De acuerdo con las manifestaciones dadas bajo juramento por el recurrido, la SETENA no ha resuelto de manera definitiva la gestión presentada por la tutelada el 11 de febrero de 2014, debido a que están a la espera del resultado final del proceso judicial incoado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Obsérvese que dentro de ese proceso judicial, interpuesto por la propia amparada, también se alegó el tema de la caducidad de la viabilidad ambiental, de manera que resulta lógico y prudente que la SETENA no se pronuncie sobre ese mismo aspecto si está pendiente de ser analizado en la vía judicial. Así las cosas, no considera la Sala que la falta de resolución acusada por la recurrente en este amparo, responda a situaciones infundadas o arbitrarias por parte de la autoridad recurrida. En todo caso, se le indica a la SETENA que en el momento en que exista resolución final emitida en la vía judicial referente al tema, deberá actuar con la diligencia y celeridad debida para atender de manera definitiva la solicitud de archivo por caducidad de la viabilidad ambiental presentada por la tutelada el 11 de febrero de 2014. Ergo, se desestima el amparo.
V.- Voto salvado de la Magistrada Hernández López. Este amparo se presenta por falta de resolución apropiada de un asunto en la vía administrativa, por lo que procedía aplicar la jurisprudencia de la Sala que califica como un asunto de legalidad este tipo de infracciones al artículo 41 Constitucional. Ahora, entiendo que su admisión y resolución se da por tratarse de un tema ambienta, respecto del cual la suscrita ha salvado el voto, también por entender que estas cuestiones –en general- serán mejor atendidas ante los órganos administrativos o en su defecto ante los órganos judiciales pertinentes. Por esa razón, en mi concepto este asunto debió rechazarse de plano y así lo declaro.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.
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