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Res. 06078-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/05/2014
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004314-0007-CO, interpuesto por JOSE MIGUEL POZUELO AZUELO, cédula de identidad 0102700165, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra desarrollando las obras denominadas “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”, que tiene como fin conectar física y eléctricamente las subestaciones que se encuentran en dichos sitios. Dicho proyecto fue declarado de conveniencia e interés nacional mediante Decreto Ejecutivo número DE-37746-MINAE, publicado en la Gaceta número 174 del 11 de septiembre de 2013. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
b. El Instituto Costarricense de Electricidad planteó el proceso expropiatorio número 10-001425-1028-CA-7, con el fin de establecer una servidumbre dentro de una propiedad del recurrente. Mediante sentencia número 0359-2014, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda fijó el monto que deberá pagar el ICE por concepto de indemnización. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
c. Mediante resolución número 820-2009-SETENA de las 10:25 del 31 de marzo de 2009, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
d. Por resolución número ACT-OSRHN-79-2012 de las 10 horas del 17 de agosto de 2012, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación autorizó al ICE para que procediera a la corta de una serie de árboles dentro del “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
e. Por correo electrónico del 25 de octubre de 2011, el Instituto Costarricense de Electricidad informó al recurrente sobre las medidas de mitigación que se adoptarían a raíz de la corta de los árboles en su propiedad. (Prueba aportada a los autos)
II.Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos:
-Que el recurrente hubiera planteado alguna denuncia por contaminación ambiental en contra del Instituto Costarricense de Electricidad.
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad procederá a cortar una serie de árboles dentro de su propiedad, sin que medie autorización de las autoridades correspondientes, generando así un daño ambiental. Del estudio de los autos, se desprende que el ICE planteó un proceso expropiatorio para la fijación de una servidumbre dentro de la propiedad del recurrente, y que forma parte del “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”. Dicho proceso fue resuelto mediante sentencia número 0359-2014, por la que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda fijó el monto a pagar por concepto de indemnización. Ahora bien, consta en el expediente que para el establecimiento de la servidumbre mencionada, la autoridad recurrida deberá proceder a la corta de 89 árboles que se ubican dentro del inmueble del amparado, y para lo cual cuenta con los permisos respectivos emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según se denota de la prueba aportada.
De igual forma, se desprende que la accionada informó al tutelado sobre las medidas de mitigación que se adoptarían, las que consisten en la siembra de 10 árboles por cada uno talado. Finalmente, se tiene por demostrado que el “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”, cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA, mediante resolución número 820-2009-SETENA de las 10:25 del 31 de marzo de 2009. Tomando en cuenta todo lo expuesto, la Sala estima que el reclamo del accionante resulta improcedente, pues es claro que la institución accionada cuenta con los permisos respectivos para la corta de los árboles, así como que ésta ha adoptado las medidas del caso para reducir los impactos generados por dicha acción, los que incluso fueron puestos en conocimiento del interesado. Ante dicho panorama, este Tribunal considera que el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.
IV.Por otra parte, el recurrente acusa que no se le ha cancelado una indemnización por la corta de los árboles en su propiedad. En cuanto a dicho punto, debe señalarse que no corresponde a esta Sala determinar si el accionante tiene derecho o no a la indemnización antes mencionada, pues ello es un aspecto de legalidad que escapa de la competencia de esta jurisdicción. En virtud de ello, el recurso también debe desestimarse en cuanto a este extremo, pero advirtiendo a la autoridad recurrida que si en la vía ordinaria se establece un derecho de indemnización por la tala de los árboles a favor del amparado, ésta deberá ser cancelada por la autoridad recurrida.
V.Razones diferentes de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado declaran sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado dan razones diferentes.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004314-0007-CO, interpuesto por JOSE MIGUEL POZUELO AZUELO, cédula de identidad 0102700165, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra desarrollando las obras denominadas “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”, que tiene como fin conectar física y eléctricamente las subestaciones que se encuentran en dichos sitios. Dicho proyecto fue declarado de conveniencia e interés nacional mediante Decreto Ejecutivo número DE-37746-MINAE, publicado en la Gaceta número 174 del 11 de septiembre de 2013. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
b. El Instituto Costarricense de Electricidad planteó el proceso expropiatorio número 10-001425-1028-CA-7, con el fin de establecer una servidumbre dentro de una propiedad del recurrente. Mediante sentencia número 0359-2014, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda fijó el monto que deberá pagar el ICE por concepto de indemnización. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
c. Mediante resolución número 820-2009-SETENA de las 10:25 del 31 de marzo de 2009, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
d. Por resolución número ACT-OSRHN-79-2012 de las 10 horas del 17 de agosto de 2012, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación autorizó al ICE para que procediera a la corta de una serie de árboles dentro del “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
e. Por correo electrónico del 25 de octubre de 2011, el Instituto Costarricense de Electricidad informó al recurrente sobre las medidas de mitigación que se adoptarían a raíz de la corta de los árboles en su propiedad. (Prueba aportada a los autos)
II.Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos:
-Que el recurrente hubiera planteado alguna denuncia por contaminación ambiental en contra del Instituto Costarricense de Electricidad.
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad procederá a cortar una serie de árboles dentro de su propiedad, sin que medie autorización de las autoridades correspondientes, generando así un daño ambiental. Del estudio de los autos, se desprende que el ICE planteó un proceso expropiatorio para la fijación de una servidumbre dentro de la propiedad del recurrente, y que forma parte del “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”. Dicho proceso fue resuelto mediante sentencia número 0359-2014, por la que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda fijó el monto a pagar por concepto de indemnización. Ahora bien, consta en el expediente que para el establecimiento de la servidumbre mencionada, la autoridad recurrida deberá proceder a la corta de 89 árboles que se ubican dentro del inmueble del amparado, y para lo cual cuenta con los permisos respectivos emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según se denota de la prueba aportada.
De igual forma, se desprende que la accionada informó al tutelado sobre las medidas de mitigación que se adoptarían, las que consisten en la siembra de 10 árboles por cada uno talado. Finalmente, se tiene por demostrado que el “Proyecto Línea de transmisión Santa Rita-Cóbano”, cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA, mediante resolución número 820-2009-SETENA de las 10:25 del 31 de marzo de 2009. Tomando en cuenta todo lo expuesto, la Sala estima que el reclamo del accionante resulta improcedente, pues es claro que la institución accionada cuenta con los permisos respectivos para la corta de los árboles, así como que ésta ha adoptado las medidas del caso para reducir los impactos generados por dicha acción, los que incluso fueron puestos en conocimiento del interesado. Ante dicho panorama, este Tribunal considera que el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.
IV.Por otra parte, el recurrente acusa que no se le ha cancelado una indemnización por la corta de los árboles en su propiedad. En cuanto a dicho punto, debe señalarse que no corresponde a esta Sala determinar si el accionante tiene derecho o no a la indemnización antes mencionada, pues ello es un aspecto de legalidad que escapa de la competencia de esta jurisdicción. En virtud de ello, el recurso también debe desestimarse en cuanto a este extremo, pero advirtiendo a la autoridad recurrida que si en la vía ordinaria se establece un derecho de indemnización por la tala de los árboles a favor del amparado, ésta deberá ser cancelada por la autoridad recurrida.
V.Razones diferentes de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado declaran sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado dan razones diferentes.
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