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Res. 05340-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/04/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014005340 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-003034-0007-CO, interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 03-0259-0773, y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 03-0182-0501, contra el Ministerio de Salud
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de marzo de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta que desde hace 20 años en la localidad de Turrialba se realiza la feria del agricultor en un terreno propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el cual no cuenta con servicios sanitarios ni infraestructura adecuada para la actividad de venta de productos agrícolas. Añaden que de acuerdo al oficio CE-ARST-D-359-2014 del 19 de febrero de 2014 suscrito por la Director del Área Rectora de Salud de Turrialba la feria del agricultor no cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento, por lo que dicha actividad no tiene ninguna regulación. Mencionan que el lugar en cuestión es utilizado por animales e indigentes para realizar sus actividades fisiológicas, además existe una proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, lo cual pone en riesgo la salud de las personas por la contaminación ambiental a la que están expuestos los productos. Alegan que debido a que la feria se realiza los días viernes y sábados de cada semana, los vendedores guardan sus productos en una bodega inadecuada e insalubre.
2.- Informa bajo juramento Dra. Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, Región Central Este, que el Área Rectora de Salud Turrialba siempre ha actuado apegada al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en materia de Salud-Ambiente en la prestación de servicios, e indica que el Área Rectora de Salud Turrialba conoce que esa actividad tiene más de veinte años de funcionar como tal en los terrenos propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y es administrada por la Municipalidad de Turrialba, en donde más de doscientos agricultores venden sus productos agrícolas y cuentan con un servicio sanitario administrado por la Municipal de Turrialba. Respecto a la infraestructura para desarrollar la actividad, el sitio es abierto y los agricultores llegan e instalan sus tarimas para la venta de frutas, verduras y otros que ofrecen a los consumidores. A grandes rasgos, el sitio es uno más de los muchos lugares que existen en el país, donde los productores llegan a vender sus productos directamente a los consumidores y sin necesidad de intermediarios. Los productores de queso, natilla y otros cuentan con los certificados veterinarios de operación extendidos por SENASA donde se garantiza la inocuidad de los mismos. De acuerdo al expediente administrativo, este lugar no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento. Los días de la semana en que el sitio no se utiliza como feria del agricultor turrialbeño, es usado por los habitantes del lugar como un sitio de esparcimiento o boulevar donde las personas caminan con tranquilidad. El mismo se encuentra libre de malezas y basuras y recibe mantenimiento municipal. Niega lo que dicen los recurrentes, respecto a que haya proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales. Tampoco es cierto que se ponga en riesgo la salud de a las personas por la contaminación ambiental a que están expuestos. Añade que según indagación realizada en el lugar, se comprueba que es falso lo indicado por el recurrente, en el sentido de que los vendedores guarden su productos en una bodega inadecuada e insalubre. Lo que se verificó es que el productor al finalizar el día viernes, protege los productos agrícolas con plásticos y otros para continuar la venta el día sábado. Toda esta mercancía es resguardada por un guarda de vigilancia privada durante la noche. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escritos presentados a esta Sala el 27 de marzo y el primero de abril, ambos de 2014, el recurrente manifiesta que no es cierto lo que indica la Dra. Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, en el informe dado a esta Sala, en cuanto afirma que sí hay servicios sanitarios en el lugar. Además la bodega en que dice que son guardadas las tarimas, fue clausurada por el Ministerio de Salud por insalubre, porque hay cucarachas, ratas, orina y excremento de rata. Cuestiona las condiciones de salubridad de la venta al público de quesos y dice que el lugar no tiene permiso de funcionamiento. En nuevo escrito señala que no hay una feria del agricultor, sino un mercado libre. Esto porque las ferias del agricultor son administrados por el Consejo Nacional de Producción (CNP) o el ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que velan por el cumplimiento de condiciones de infraestructura y sanitarios para operar; mientras que el mercado libre es administrado por la Municipalidad a pesar de ser un espacio propiedad del INCOFER, sin que exista ningún tipo de contrato en el ámbito operativo sanitario y que el ente tiene abandonado desde hace muchos años y sólo se preocupa por cobrar los espacios a los productores, sin darle condiciones estructurales mínimas que exige la ley. Reclama la ausencia de servicios sanitarios, la falta de pilas con agua potable para el lavado de manos y otras necesidades de productores y usuarios. Describe problemas de servicio eléctrico con cables guindando y tomas mal instaladas con riesgos laborales.
4.- Informan bajo juramento María Elena Montoya Piedra, en su condición del Alcaldesa Municipal y Arturo Rodríguez Morales, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba, que el mercado libre municipal al que se refiere el recurrente, opera en una propiedad del INCOFER. En sus instalaciones nunca ha existido una denuncia por problemas ambiental y de contaminación. No existe ninguna orden de cierre por parte del Ministerio de Salud. Existen 6 tomas de agua para uso de las personas qua venden productos, se encuentran dos servicios sanitarios, uno para damas y otro para caballeros y en las bodegas no se almacena ninguno de los productos que ellos venden, únicamente se utilizan para guardar tarimas. Agrega que no es cierto, que no se cuente con regulación, por cuanto el Mercado Libre Municipal esté debidamente regulado en la normativa de la Municipalidad de Turrialba; cuenta con la infraestructura adecuada que además la Municipalidad de Turrialba adquirió mediante el Proceso de licitación abreviada Nº. 2013 LA-000016 - 01 adjudicado a la empresa Almacenes el Colono DMC S.A. La compra de materiales para la construcción de techo en el mercado libre correspondientes la Órdenes de Compra No 02819. Afirman que no existe la contaminación que acusa el recurrente y piden que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Cuestiona el recurrente la falta de medidas de higiene e infraestructura en el lugar en que se realiza la feria del agricultor en la localidad de Turrialba, toda vez que no cuenta con servicios sanitarios ni el permiso sanitario de funcionamiento. En el lugar hay animales y personas que realizan sus actividades fisiológicas; existe una proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, los vendedores guardan sus productos en una bodega inadecuada e insalubre exponiendo a las personas a contraer enfermedades.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El mercado en el Cantón de Turrialba es una actividad que tiene más de veinte años de funcionar en los terrenos propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y es administrada por la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
b. En la actividad de mercado en cuestión, participan más de doscientos agricultores que venden sus productos agrícolas bajo la regulación de la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
c. El productor, al finalizar el día viernes, protege los productos agrícolas con plásticos y otros para continuar la venta el día sábado. La mercancía es resguardada por un guarda de vigilancia privada durante la noche(Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba) d. En el lugar hay: 6 tomas de agua para uso de las personas que venden productos, 2 servicios sanitarios (uno para damas y otro para caballeros), en las bodegas no se almacenan los productos que se venden, únicamente se utilizan para guardar tarimas (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
e. El Mercado Libre Municipal cuenta con la infraestructura que la Municipalidad de Turrialba adquirió mediante el Proceso de licitación abreviada Nº. 2013 LA-000016 - 01 adjudicado a la empresa Almacenes el Colono DMC S.A. (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que en el lugar en que se realiza el mercado libre haya proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales.
b. Que los vendedores del Mercado Libre guarden los productos en una bodega inadecuada e insalubre.
c. Que se hayan presentado quejas o denuncias por falta de higiene ante las autoridades municipales o de salud recurridas.
IV.Del caso particular. En este asunto, el recurrente alega que en el lugar en Turrialba, donde se realiza el mercado libre los fines de semana, no hay regulación que garantice la higiene y la salud, lo que ha favorecido la proliferación de insectos y animales que ponen en peligro la salud de las personas. Además, cuestiona la poca infraestructura en que se desarrolla tal actividad de mercado. Partiendo de la prueba aportada a los autos y de los informes rendidos a esta Sala bajo juramento, con las consecuencias legales que de ello se derivan, se observa que la actuación de la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud, no puede considerarse, hasta el momento, omisa ni negligente. Afirman en su informe, la Alcaldesa Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón de Turrialba que, en las instalaciones en que se desarrolla la actividad, desde hace 20 años, no hay problemas sanitarios y nunca ha existido una denuncia por problemas ambientales y de contaminación; así como tampoco ha habido ninguna orden de cierre por parte del Ministerio de Salud. Además, no logra desacreditar el recurrente el informe dado bajo la gravedad de juramento por parte de la Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal, en cuanto dicen que sí existen 6 tomas de agua para uso de las personas qua venden productos. Se cuenta en el lugar con dos servicios sanitarios, uno para damas y otro para caballeros, y en las bodegas no se almacena ninguno de los productos que se venden, sino que éstas son únicamente utilizadas para guardar las tarimas donde se colocan los bienes. A lo anterior se añade que la infraestructura que se utiliza fue adquirida por la Municipalidad de Turrialba mediante el proceso de licitación abreviada N° 2013 LA-000016 - 01 debidamente adjudicado a la empresa Almacenes el Colono. Por su parte, del informe rendido a esta Sala por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba con ocasión de este recurso, se desprende que se realizó una inspección en el área en cuestión, encontrándose libre de malezas y basuras y recibe el debido mantenimiento municipal. No hay proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, así como tampoco existe evidencia de que se ponga en riesgo la salud de las personas. Niega la autoridad de salud en su informe que los vendedores guarden su productos agrícolas en una bodega inadecuada e insalubre; sino que éstos son protegidos con plásticos, para ser vendidos el día sábado siguiente. Así las cosas, no se evidenció la falta de servicios mínimos o la existencia de los problemas de contaminación en el mercado libre, que es regulado por la Municipalidad de Turrialba.
V.- Conclusión. Partiendo de lo anterior, estima la Sala que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, pues la Municipalidad de Turrialba ha estado atenta al desarrollo de la actividad del mercado y por su parte, el Área Rectora de Salud de Turrialba ha realizado la visita de inspección sin encontrar anomalías que pongan en riesgo la salud o el ambiente, como afirma el recurrente. Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala no estima que se hayan quebrantado los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. De ahí que, lo procedente sea desestimar el presente proceso de amparo, lo que en efecto se dispone.
VI.NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, con redacción del primero. A efecto de ser consecuente con la posición actual de esta Sala, estimo que el presente asunto debe de ser desestimado, únicamente, en virtud de no haberse acreditado en autos que los recurrentes hubieran denunciado previamente la situación alegada ante las autoridades recurridas. En ese sentido, cabe recordar que este Tribunal Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014005340 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-003034-0007-CO, interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 03-0259-0773, y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 03-0182-0501, contra el Ministerio de Salud
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de marzo de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta que desde hace 20 años en la localidad de Turrialba se realiza la feria del agricultor en un terreno propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el cual no cuenta con servicios sanitarios ni infraestructura adecuada para la actividad de venta de productos agrícolas. Añaden que de acuerdo al oficio CE-ARST-D-359-2014 del 19 de febrero de 2014 suscrito por la Director del Área Rectora de Salud de Turrialba la feria del agricultor no cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento, por lo que dicha actividad no tiene ninguna regulación. Mencionan que el lugar en cuestión es utilizado por animales e indigentes para realizar sus actividades fisiológicas, además existe una proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, lo cual pone en riesgo la salud de las personas por la contaminación ambiental a la que están expuestos los productos. Alegan que debido a que la feria se realiza los días viernes y sábados de cada semana, los vendedores guardan sus productos en una bodega inadecuada e insalubre.
2.- Informa bajo juramento Dra. Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, Región Central Este, que el Área Rectora de Salud Turrialba siempre ha actuado apegada al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en materia de Salud-Ambiente en la prestación de servicios, e indica que el Área Rectora de Salud Turrialba conoce que esa actividad tiene más de veinte años de funcionar como tal en los terrenos propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y es administrada por la Municipalidad de Turrialba, en donde más de doscientos agricultores venden sus productos agrícolas y cuentan con un servicio sanitario administrado por la Municipal de Turrialba. Respecto a la infraestructura para desarrollar la actividad, el sitio es abierto y los agricultores llegan e instalan sus tarimas para la venta de frutas, verduras y otros que ofrecen a los consumidores. A grandes rasgos, el sitio es uno más de los muchos lugares que existen en el país, donde los productores llegan a vender sus productos directamente a los consumidores y sin necesidad de intermediarios. Los productores de queso, natilla y otros cuentan con los certificados veterinarios de operación extendidos por SENASA donde se garantiza la inocuidad de los mismos. De acuerdo al expediente administrativo, este lugar no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento. Los días de la semana en que el sitio no se utiliza como feria del agricultor turrialbeño, es usado por los habitantes del lugar como un sitio de esparcimiento o boulevar donde las personas caminan con tranquilidad. El mismo se encuentra libre de malezas y basuras y recibe mantenimiento municipal. Niega lo que dicen los recurrentes, respecto a que haya proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales. Tampoco es cierto que se ponga en riesgo la salud de a las personas por la contaminación ambiental a que están expuestos. Añade que según indagación realizada en el lugar, se comprueba que es falso lo indicado por el recurrente, en el sentido de que los vendedores guarden su productos en una bodega inadecuada e insalubre. Lo que se verificó es que el productor al finalizar el día viernes, protege los productos agrícolas con plásticos y otros para continuar la venta el día sábado. Toda esta mercancía es resguardada por un guarda de vigilancia privada durante la noche. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escritos presentados a esta Sala el 27 de marzo y el primero de abril, ambos de 2014, el recurrente manifiesta que no es cierto lo que indica la Dra. Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, en el informe dado a esta Sala, en cuanto afirma que sí hay servicios sanitarios en el lugar. Además la bodega en que dice que son guardadas las tarimas, fue clausurada por el Ministerio de Salud por insalubre, porque hay cucarachas, ratas, orina y excremento de rata. Cuestiona las condiciones de salubridad de la venta al público de quesos y dice que el lugar no tiene permiso de funcionamiento. En nuevo escrito señala que no hay una feria del agricultor, sino un mercado libre. Esto porque las ferias del agricultor son administrados por el Consejo Nacional de Producción (CNP) o el ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que velan por el cumplimiento de condiciones de infraestructura y sanitarios para operar; mientras que el mercado libre es administrado por la Municipalidad a pesar de ser un espacio propiedad del INCOFER, sin que exista ningún tipo de contrato en el ámbito operativo sanitario y que el ente tiene abandonado desde hace muchos años y sólo se preocupa por cobrar los espacios a los productores, sin darle condiciones estructurales mínimas que exige la ley. Reclama la ausencia de servicios sanitarios, la falta de pilas con agua potable para el lavado de manos y otras necesidades de productores y usuarios. Describe problemas de servicio eléctrico con cables guindando y tomas mal instaladas con riesgos laborales.
4.- Informan bajo juramento María Elena Montoya Piedra, en su condición del Alcaldesa Municipal y Arturo Rodríguez Morales, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba, que el mercado libre municipal al que se refiere el recurrente, opera en una propiedad del INCOFER. En sus instalaciones nunca ha existido una denuncia por problemas ambiental y de contaminación. No existe ninguna orden de cierre por parte del Ministerio de Salud. Existen 6 tomas de agua para uso de las personas qua venden productos, se encuentran dos servicios sanitarios, uno para damas y otro para caballeros y en las bodegas no se almacena ninguno de los productos que ellos venden, únicamente se utilizan para guardar tarimas. Agrega que no es cierto, que no se cuente con regulación, por cuanto el Mercado Libre Municipal esté debidamente regulado en la normativa de la Municipalidad de Turrialba; cuenta con la infraestructura adecuada que además la Municipalidad de Turrialba adquirió mediante el Proceso de licitación abreviada Nº. 2013 LA-000016 - 01 adjudicado a la empresa Almacenes el Colono DMC S.A. La compra de materiales para la construcción de techo en el mercado libre correspondientes la Órdenes de Compra No 02819. Afirman que no existe la contaminación que acusa el recurrente y piden que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Cuestiona el recurrente la falta de medidas de higiene e infraestructura en el lugar en que se realiza la feria del agricultor en la localidad de Turrialba, toda vez que no cuenta con servicios sanitarios ni el permiso sanitario de funcionamiento. En el lugar hay animales y personas que realizan sus actividades fisiológicas; existe una proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, los vendedores guardan sus productos en una bodega inadecuada e insalubre exponiendo a las personas a contraer enfermedades.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El mercado en el Cantón de Turrialba es una actividad que tiene más de veinte años de funcionar en los terrenos propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y es administrada por la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
b. En la actividad de mercado en cuestión, participan más de doscientos agricultores que venden sus productos agrícolas bajo la regulación de la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
c. El productor, al finalizar el día viernes, protege los productos agrícolas con plásticos y otros para continuar la venta el día sábado. La mercancía es resguardada por un guarda de vigilancia privada durante la noche(Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba) d. En el lugar hay: 6 tomas de agua para uso de las personas que venden productos, 2 servicios sanitarios (uno para damas y otro para caballeros), en las bodegas no se almacenan los productos que se venden, únicamente se utilizan para guardar tarimas (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
e. El Mercado Libre Municipal cuenta con la infraestructura que la Municipalidad de Turrialba adquirió mediante el Proceso de licitación abreviada Nº. 2013 LA-000016 - 01 adjudicado a la empresa Almacenes el Colono DMC S.A. (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que en el lugar en que se realiza el mercado libre haya proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales.
b. Que los vendedores del Mercado Libre guarden los productos en una bodega inadecuada e insalubre.
c. Que se hayan presentado quejas o denuncias por falta de higiene ante las autoridades municipales o de salud recurridas.
IV.Del caso particular. En este asunto, el recurrente alega que en el lugar en Turrialba, donde se realiza el mercado libre los fines de semana, no hay regulación que garantice la higiene y la salud, lo que ha favorecido la proliferación de insectos y animales que ponen en peligro la salud de las personas. Además, cuestiona la poca infraestructura en que se desarrolla tal actividad de mercado. Partiendo de la prueba aportada a los autos y de los informes rendidos a esta Sala bajo juramento, con las consecuencias legales que de ello se derivan, se observa que la actuación de la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud, no puede considerarse, hasta el momento, omisa ni negligente. Afirman en su informe, la Alcaldesa Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón de Turrialba que, en las instalaciones en que se desarrolla la actividad, desde hace 20 años, no hay problemas sanitarios y nunca ha existido una denuncia por problemas ambientales y de contaminación; así como tampoco ha habido ninguna orden de cierre por parte del Ministerio de Salud. Además, no logra desacreditar el recurrente el informe dado bajo la gravedad de juramento por parte de la Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal, en cuanto dicen que sí existen 6 tomas de agua para uso de las personas qua venden productos. Se cuenta en el lugar con dos servicios sanitarios, uno para damas y otro para caballeros, y en las bodegas no se almacena ninguno de los productos que se venden, sino que éstas son únicamente utilizadas para guardar las tarimas donde se colocan los bienes. A lo anterior se añade que la infraestructura que se utiliza fue adquirida por la Municipalidad de Turrialba mediante el proceso de licitación abreviada N° 2013 LA-000016 - 01 debidamente adjudicado a la empresa Almacenes el Colono. Por su parte, del informe rendido a esta Sala por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba con ocasión de este recurso, se desprende que se realizó una inspección en el área en cuestión, encontrándose libre de malezas y basuras y recibe el debido mantenimiento municipal. No hay proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, así como tampoco existe evidencia de que se ponga en riesgo la salud de las personas. Niega la autoridad de salud en su informe que los vendedores guarden su productos agrícolas en una bodega inadecuada e insalubre; sino que éstos son protegidos con plásticos, para ser vendidos el día sábado siguiente. Así las cosas, no se evidenció la falta de servicios mínimos o la existencia de los problemas de contaminación en el mercado libre, que es regulado por la Municipalidad de Turrialba.
V.- Conclusión. Partiendo de lo anterior, estima la Sala que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, pues la Municipalidad de Turrialba ha estado atenta al desarrollo de la actividad del mercado y por su parte, el Área Rectora de Salud de Turrialba ha realizado la visita de inspección sin encontrar anomalías que pongan en riesgo la salud o el ambiente, como afirma el recurrente. Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala no estima que se hayan quebrantado los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. De ahí que, lo procedente sea desestimar el presente proceso de amparo, lo que en efecto se dispone.
VI.NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, con redacción del primero. A efecto de ser consecuente con la posición actual de esta Sala, estimo que el presente asunto debe de ser desestimado, únicamente, en virtud de no haberse acreditado en autos que los recurrentes hubieran denunciado previamente la situación alegada ante las autoridades recurridas. En ese sentido, cabe recordar que este Tribunal Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
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