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Res. 05340-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/04/2014
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-003034-0007-CO, interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 03-0259-0773, y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 03-0182-0501, contra el Ministerio de Salud
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Cuestiona el recurrente la falta de medidas de higiene e infraestructura en el lugar en que se realiza la feria del agricultor en la localidad de Turrialba, toda vez que no cuenta con servicios sanitarios ni el permiso sanitario de funcionamiento. En el lugar hay animales y personas que realizan sus actividades fisiológicas; existe una proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, los vendedores guardan sus productos en una bodega inadecuada e insalubre exponiendo a las personas a contraer enfermedades.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El mercado en el Cantón de Turrialba es una actividad que tiene más de veinte años de funcionar en los terrenos propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y es administrada por la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
b. En la actividad de mercado en cuestión, participan más de doscientos agricultores que venden sus productos agrícolas bajo la regulación de la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
c. El productor, al finalizar el día viernes, protege los productos agrícolas con plásticos y otros para continuar la venta el día sábado. La mercancía es resguardada por un guarda de vigilancia privada durante la noche(Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba) d. En el lugar hay: 6 tomas de agua para uso de las personas que venden productos, 2 servicios sanitarios (uno para damas y otro para caballeros), en las bodegas no se almacenan los productos que se venden, únicamente se utilizan para guardar tarimas (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
e. El Mercado Libre Municipal cuenta con la infraestructura que la Municipalidad de Turrialba adquirió mediante el Proceso de licitación abreviada Nº. 2013 LA-000016 - 01 adjudicado a la empresa Almacenes el Colono DMC S.A. (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
a. Que en el lugar en que se realiza el mercado libre haya proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales.
b. Que los vendedores del Mercado Libre guarden los productos en una bodega inadecuada e insalubre.
c. Que se hayan presentado quejas o denuncias por falta de higiene ante las autoridades municipales o de salud recurridas.
IV.Del caso particular. En este asunto, el recurrente alega que en el lugar en Turrialba, donde se realiza el mercado libre los fines de semana, no hay regulación que garantice la higiene y la salud, lo que ha favorecido la proliferación de insectos y animales que ponen en peligro la salud de las personas. Además, cuestiona la poca infraestructura en que se desarrolla tal actividad de mercado. Partiendo de la prueba aportada a los autos y de los informes rendidos a esta Sala bajo juramento, con las consecuencias legales que de ello se derivan, se observa que la actuación de la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud, no puede considerarse, hasta el momento, omisa ni negligente. Afirman en su informe, la Alcaldesa Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón de Turrialba que, en las instalaciones en que se desarrolla la actividad, desde hace 20 años, no hay problemas sanitarios y nunca ha existido una denuncia por problemas ambientales y de contaminación; así como tampoco ha habido ninguna orden de cierre por parte del Ministerio de Salud.
Además, no logra desacreditar el recurrente el informe dado bajo la gravedad de juramento por parte de la Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal, en cuanto dicen que sí existen 6 tomas de agua para uso de las personas qua venden productos. Se cuenta en el lugar con dos servicios sanitarios, uno para damas y otro para caballeros, y en las bodegas no se almacena ninguno de los productos que se venden, sino que éstas son únicamente utilizadas para guardar las tarimas donde se colocan los bienes. A lo anterior se añade que la infraestructura que se utiliza fue adquirida por la Municipalidad de Turrialba mediante el proceso de licitación abreviada N° 2013 LA-000016 - 01 debidamente adjudicado a la empresa Almacenes el Colono. Por su parte, del informe rendido a esta Sala por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba con ocasión de este recurso, se desprende que se realizó una inspección en el área en cuestión, encontrándose libre de malezas y basuras y recibe el debido mantenimiento municipal.
No hay proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, así como tampoco existe evidencia de que se ponga en riesgo la salud de las personas. Niega la autoridad de salud en su informe que los vendedores guarden su productos agrícolas en una bodega inadecuada e insalubre; sino que éstos son protegidos con plásticos, para ser vendidos el día sábado siguiente. Así las cosas, no se evidenció la falta de servicios mínimos o la existencia de los problemas de contaminación en el mercado libre, que es regulado por la Municipalidad de Turrialba.
V.Conclusión. Partiendo de lo anterior, estima la Sala que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, pues la Municipalidad de Turrialba ha estado atenta al desarrollo de la actividad del mercado y por su parte, el Área Rectora de Salud de Turrialba ha realizado la visita de inspección sin encontrar anomalías que pongan en riesgo la salud o el ambiente, como afirma el recurrente. Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala no estima que se hayan quebrantado los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. De ahí que, lo procedente sea desestimar el presente proceso de amparo, lo que en efecto se dispone.
A efecto de ser consecuente con la posición actual de esta Sala, estimo que el presente asunto debe de ser desestimado, únicamente, en virtud de no haberse acreditado en autos que los recurrentes hubieran denunciado previamente la situación alegada ante las autoridades recurridas. En ese sentido, cabe recordar que este Tribunal Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-003034-0007-CO, interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 03-0259-0773, y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 03-0182-0501, contra el Ministerio de Salud
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Cuestiona el recurrente la falta de medidas de higiene e infraestructura en el lugar en que se realiza la feria del agricultor en la localidad de Turrialba, toda vez que no cuenta con servicios sanitarios ni el permiso sanitario de funcionamiento. En el lugar hay animales y personas que realizan sus actividades fisiológicas; existe una proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, los vendedores guardan sus productos en una bodega inadecuada e insalubre exponiendo a las personas a contraer enfermedades.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El mercado en el Cantón de Turrialba es una actividad que tiene más de veinte años de funcionar en los terrenos propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y es administrada por la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
b. En la actividad de mercado en cuestión, participan más de doscientos agricultores que venden sus productos agrícolas bajo la regulación de la Municipalidad de Turrialba (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba).
c. El productor, al finalizar el día viernes, protege los productos agrícolas con plásticos y otros para continuar la venta el día sábado. La mercancía es resguardada por un guarda de vigilancia privada durante la noche(Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba) d. En el lugar hay: 6 tomas de agua para uso de las personas que venden productos, 2 servicios sanitarios (uno para damas y otro para caballeros), en las bodegas no se almacenan los productos que se venden, únicamente se utilizan para guardar tarimas (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
e. El Mercado Libre Municipal cuenta con la infraestructura que la Municipalidad de Turrialba adquirió mediante el Proceso de licitación abreviada Nº. 2013 LA-000016 - 01 adjudicado a la empresa Almacenes el Colono DMC S.A. (Informe de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Turrialba).
a. Que en el lugar en que se realiza el mercado libre haya proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales.
b. Que los vendedores del Mercado Libre guarden los productos en una bodega inadecuada e insalubre.
c. Que se hayan presentado quejas o denuncias por falta de higiene ante las autoridades municipales o de salud recurridas.
IV.Del caso particular. En este asunto, el recurrente alega que en el lugar en Turrialba, donde se realiza el mercado libre los fines de semana, no hay regulación que garantice la higiene y la salud, lo que ha favorecido la proliferación de insectos y animales que ponen en peligro la salud de las personas. Además, cuestiona la poca infraestructura en que se desarrolla tal actividad de mercado. Partiendo de la prueba aportada a los autos y de los informes rendidos a esta Sala bajo juramento, con las consecuencias legales que de ello se derivan, se observa que la actuación de la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud, no puede considerarse, hasta el momento, omisa ni negligente. Afirman en su informe, la Alcaldesa Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón de Turrialba que, en las instalaciones en que se desarrolla la actividad, desde hace 20 años, no hay problemas sanitarios y nunca ha existido una denuncia por problemas ambientales y de contaminación; así como tampoco ha habido ninguna orden de cierre por parte del Ministerio de Salud.
Además, no logra desacreditar el recurrente el informe dado bajo la gravedad de juramento por parte de la Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal, en cuanto dicen que sí existen 6 tomas de agua para uso de las personas qua venden productos. Se cuenta en el lugar con dos servicios sanitarios, uno para damas y otro para caballeros, y en las bodegas no se almacena ninguno de los productos que se venden, sino que éstas son únicamente utilizadas para guardar las tarimas donde se colocan los bienes. A lo anterior se añade que la infraestructura que se utiliza fue adquirida por la Municipalidad de Turrialba mediante el proceso de licitación abreviada N° 2013 LA-000016 - 01 debidamente adjudicado a la empresa Almacenes el Colono. Por su parte, del informe rendido a esta Sala por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba con ocasión de este recurso, se desprende que se realizó una inspección en el área en cuestión, encontrándose libre de malezas y basuras y recibe el debido mantenimiento municipal.
No hay proliferación de cucarachas, ratones, perros y otros animales, así como tampoco existe evidencia de que se ponga en riesgo la salud de las personas. Niega la autoridad de salud en su informe que los vendedores guarden su productos agrícolas en una bodega inadecuada e insalubre; sino que éstos son protegidos con plásticos, para ser vendidos el día sábado siguiente. Así las cosas, no se evidenció la falta de servicios mínimos o la existencia de los problemas de contaminación en el mercado libre, que es regulado por la Municipalidad de Turrialba.
V.Conclusión. Partiendo de lo anterior, estima la Sala que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, pues la Municipalidad de Turrialba ha estado atenta al desarrollo de la actividad del mercado y por su parte, el Área Rectora de Salud de Turrialba ha realizado la visita de inspección sin encontrar anomalías que pongan en riesgo la salud o el ambiente, como afirma el recurrente. Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala no estima que se hayan quebrantado los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. De ahí que, lo procedente sea desestimar el presente proceso de amparo, lo que en efecto se dispone.
A efecto de ser consecuente con la posición actual de esta Sala, estimo que el presente asunto debe de ser desestimado, únicamente, en virtud de no haberse acreditado en autos que los recurrentes hubieran denunciado previamente la situación alegada ante las autoridades recurridas. En ese sentido, cabe recordar que este Tribunal Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
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