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Res. 06077-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/05/2014

Res. 06077-2014 Sala ConstitucionalRes. 06077-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014006077 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004309-0007-CO, interpuesto por Carlos Alberto Masís Salvatierra, cédula de identidad 0104970738, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 03 de abril de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta y la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Tablazo, y manifiesta que en el lugar donde habita existe un proyecto de 125 viviendas que se encuentra en etapa final y pretenden abastecerse del recurso hídrico que suministra la Asociación Administradora de Tablazo de Acosta, cuyas nacientes hídricas especialmente, en tiempo de verano, son muy secas. En virtud de ello, y por lo delicado de la situación, solicitó ante la Unidad de Estudios de Proyectos y de Gestión Ambiental, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Sede Acosta, un análisis del afloramiento de las nacientes hídricas de los últimos dos años en el Acueducto de Tablazo Arriba de Acosta, con la finalidad de demostrar si dicho recurso hídrico tiene capacidad y disponibilidad para dotar de agua potable a dichas viviendas. No obstante lo anterior, a la fecha no se le ha suministrado el estudio solicitado, ni se ha emitido información alguna al respecto. Considera que con la actuación descrita se lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Susana Fallas Garro, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Acosta; y manifiesta en resumen que del oficio OCAC-2014-114 suscrito por la Jefatura cantonal de Acosta, existe un proyecto para 125 viviendas que se encuentra en su etapa final, proyecto que será asumido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y no por la ASADA de Tablazo de Acosta, lo anterior de acuerdo a las disposiciones de la Administración Superior del AyA y el estudio técnico “Solución Técnica para el abastecimiento temporal de agua potable para el Conjunto Residencial El Tablazo, Acueducto de San Ignacio de Acosta” .Adjunta documento según el cual el 07 de enero de 2014 se presenta en la Oficina Cantonal de Acosta el Ser. Carlos Alberto Masís Salvatierra con dos solicitudes, una para el Geólogo Gerardo Ramírez y otra para el Ing. Fernando Vílchez, a ambos se les solicita certificación sellada de los estudios de afloramiento de nacientes de los últimos dos años completos de la ASADA de tablazo. A la solicitud se le dio trámite y por memorandum OCAC-2014-0020 y OCAC-2014-0021 con las solicitudes mencionadas al Geo. Gerardo Ramírez y Ing Fernando Vílchez, respectivamente. El 09 de enero de 2014 se hace entrega de ambos documentos con la solicitud del Sr. Masís Salvatierra. Añade que en Gestión Ambiental fue recibido por la Señora Lorena Murillo y en la Subgerencia de Sistemas Comunales por el Sr. Cristián Cantillo. En cuanto a la solicitud del interesado se le dio el trámite que corresponde. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta en resumen que del oficio OCAC-2014-114 suscrito por la Jefatura cantonal de Acosta, existe un proyecto para 125 viviendas que se encuentra en su etapa final, proyecto que será asumido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y no por la ASADA de Tablazo de Acosta, lo anterior de acuerdo a las disposiciones de la Administración Superior del AyA y el estudio técnico “Solución Técnica para el abastecimiento temporal de agua potable para el Conjunto Residencial El Tablazo, Acueducto de San Ignacio de Acosta”. Indica que del mismo oficio, se extrae que el recurrente presentó el día 07 de enero del 2014 a la Oficina Cantonal de Acosta de AyA, dos solicitudes de estudio de afloramiento de las nacientes, mismas que inmediatamente fueron remitidas a la UEN Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, según su competencia especializada. Indica que del oficio Nº SG-AIG-GA-560-2014 suscrito por la UEN Gestión Ambiental, se desprende que para la realización de lo solicitado por el recurrente se deberá remitir y atender por la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, quienes conocen con precisión el detalle de dichas nacientes y cuentan con el personal idóneo para realizar la medición de caudales y mantener los registros de los mismos; no obstante, atendiendo un programa que desarrolla la UEN-Gestión Ambiental dentro del Plan Operativo referente a la identificación, georreferenciación y caracterización general de los derechos de uso de aguas de los sistemas de abastecimiento de las ASADAS a nivel nacional, se procedió a levantar la información básica para el sistema de abastecimiento del Acueducto el Tablazo de Acosta, y en febrero del 2011 se determinó la existencia de seis sitios de aprovechamiento a nivel de fuentes captadas para dicha comunidad, caudal con el que se permite abastecer a un total de 225 servicios; lo anterior a pesar de que el proyecto habitacional será asumido por el AyA y no por la ASADA. Sobre la petición del recurrente manifiesta que si bien es cierto los procesos administrativos deben ser prontos, oportunos y cumplidos en aras de otorgar seguridad y certeza jurídica, es cierto también que existen trámites que requieren de un plazo mayor mientras sea debidamente justificado, como es el caso de la solicitud presentada por los recurrentes, misma que se está analizando para su debida respuesta. Concluye que ya se tiene lo solicitado por el recurrente tanto en el memorando Nº SG-AIG-GA-560-2014 como en el aforo realizado por el AyA denominado “Aforos realizados en febrero 2012, a la ASADA Tablazo Centro de San Ignacio de Acosta”. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- Informa bajo juramento Ronny Arias López, en su condición de Presidente de la Asociación Acueducto Tablazo Centro, y manifiesta en resumen que no conoce al recurrente y nunca ha tenido comunicación con él. Aclara que la ASADA Tablazo no abastecerá el proyecto habitacional, mismo que corresponderá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que en no existe registro de solicitud alguna presentada de su parte, no obstante aclara que la ASADA Tablazo no cuenta con capacidad hídrica para abastecer dicho proyecto habitacional, esto como resultado del estudio técnico hídrico que se realizó en conjunto con la oficina Regional de Acueductos Comunales Metropolitana de la UEN Gestión de Asadas, donde se determinó que las nacientes que se tenían dispuestas para abastecer dicho proyecto se vieron afectadas con una baja en la producción de sus caudales. Señala que el resultado del estudio determinó que la fuente con la que se abastecería el proyecto no es suficiente y traería problemas con el servicio, por lo que se decidió no otorgar disponibilidad de agua al proyecto. Sobre el análisis del afloramiento de las nacientes hídricas de los últimos dos años en el Acueducto de Tablazo, en ningún momento se ha presentado solicitud alguna por parte del recurrente; máxime que la ASADA no cuenta con dicho estudio. Solicita se desestime el presente recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que la gestión planteada ante la Unidad de Estudios de Proyectos y de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Acosta en relación con el análisis del afloramiento de las nacientes hídricas de los últimos dos años en el Acueducto de Tablazo Arriba de Acosta; a la fecha no ha sido respondida.

    II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen por probados los siguientes hechos:

    a. Que en el pueblo de Tablazo de Acosta se construye un proyecto habitacional de 125 casas, el cual se encuentra en su etapa final de construcción (hecho no controvertido).

    b. El proyecto habitacional será asumido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y no por la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Tablazo (Informe de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

    c. El 07 de enero del 2014, ante la Oficina Cantonal de Acosta de AyA, el recurrente Masís Salvatierra presentó dos solicitudes de estudio de afloramiento de las nacientes, mismas que fueron remitidas a la UEN Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, según su competencia especializada (Informe de Jefa de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Acosta).

    d. Por el oficio Nº SG-AIG-GA-560-2014 suscrito por la UEN Gestión Ambiental, se desprende que para la realización de lo solicitado por el recurrente se deberá remitir y atender por la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, quienes conocen con precisión el detalle de dichas nacientes y cuentan con el personal idóneo para realizar la medición de caudales y mantener los registros de los mismos; no obstante, atendiendo un programa que desarrolla la UEN-Gestión Ambiental dentro del Plan Operativo referente a la identificación, georreferenciación y caracterización general de los derechos de uso de aguas de los sistemas de abastecimiento de las ASADAS a nivel nacional, se procedió a levantar la información básica para el sistema de abastecimiento del Acueducto el Tablazo de Acosta, y en febrero del 2011 se determinó la existencia de seis sitios de aprovechamiento a nivel de fuentes captadas para dicha comunidad, caudal con el que se permite abastecer a un total de 225 servicios; e. Que por oficio OCAC-E-2014-001 de fecha 07 de enero del 2014 se informa al recurrente “que su solicitud sobre el acueducto de Tablazo recibida en la Oficina Cantonal el día de hoy fue trasladada al Ing. Fernando Vílchez, y al geólogo Gerardo Ramírez de la institución para su respectiva respuesta (Acuse de recibido de copia de OCAC-E-2014-001 de fecha 07 de enero del 2014).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta haya dado respuesta a las gestiones presentadas por el recurrente el 07 de enero del 2014 en que pide se haga un estudio de afloramiento de las nacientes, para determinar si dicho recurso hídrico tiene capacidad y disponibilidad para dotar de agua potable a 122 viviendas .

    IV.-Sobre el Derecho de Petición y Pronta Respuesta. Se encuentra consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, el cual estipula: "se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución". Asimismo, la anterior normativa se ve complementada por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de que se entenderá por violentado el citado derecho transcurridos diez días hábiles de presentada la gestión, si no se hubiera estipulado un plazo distinto para contestar; por otro lado, la disposición legal faculta a este Tribunal para valorar como insuficiente el anterior término, atendiendo a las circunstancias y a la índole del asunto. Debe quedar claro que el derecho de petición y pronta respuesta no implica que se conceda la pretensión incoada por el administrado, simplemente incumbe la necesidad de que se le mantenga informado y se le conteste, sea positiva o negativamente, en concordancia tanto de medio utilizado como de contenido, así como la notificación efectiva de lo dispuesto o informado.

    En este asunto, la autoridad recurrida informa a la Sala que el mismo día en que el recurrente gestionó los informes sobre el recurso hídrico, se le contestó, por oficio OCAC-E-2014-001 de fecha 07 de enero del 2014 “que su solicitud sobre el acueducto de Tablazo recibida en la Oficina Cantonal el día de hoy fue trasladada al Ing. Fernando Vílchez, y al geólogo Gerardo Ramírez de la institución para su respectiva respuesta. No obstante, no consta del informe, así como tampoco de la prueba traída al expediente, que se haya dado una respuesta sobre las gestiones planteadas, así como tampoco se determina que se le haya explicado las razones del retraso en la respuesta del análisis técnico que requiere su solicitud sobre el acueducto. Por lo anterior, al haber trascurrido cuatro meses desde que se presentó la solicitud, sin que a la fecha se haya obtenido ninguna respuesta, este Tribunal constata que la solicitud de información formulada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta no ha sido resuelta ni comunicada, verificándose así la acusada lesión al artículo 27 de la Constitución Política.

    V.- Conclusión. En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso por violación del artículo 27 de la Constitución Política.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Susana Fallas Garro, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal y a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quienes ocupen tales cargos, que en el plazo de diez días contado a partir de la comunicación de esta sentencia se resuelva y comunique al interesado Carlos Alberto Masís Salvatierra, la gestiones por él presentadas el 07 de enero de 2014, en relación con análisis del afloramiento de las nacientes hídricas en el Acueducto de Tablazo Arriba de Acosta. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Susana Fallas Garro, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal y a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quienes ocupen tales cargos.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014006077 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004309-0007-CO, interpuesto por Carlos Alberto Masís Salvatierra, cédula de identidad 0104970738, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 03 de abril de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta y la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Tablazo, y manifiesta que en el lugar donde habita existe un proyecto de 125 viviendas que se encuentra en etapa final y pretenden abastecerse del recurso hídrico que suministra la Asociación Administradora de Tablazo de Acosta, cuyas nacientes hídricas especialmente, en tiempo de verano, son muy secas. En virtud de ello, y por lo delicado de la situación, solicitó ante la Unidad de Estudios de Proyectos y de Gestión Ambiental, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Sede Acosta, un análisis del afloramiento de las nacientes hídricas de los últimos dos años en el Acueducto de Tablazo Arriba de Acosta, con la finalidad de demostrar si dicho recurso hídrico tiene capacidad y disponibilidad para dotar de agua potable a dichas viviendas. No obstante lo anterior, a la fecha no se le ha suministrado el estudio solicitado, ni se ha emitido información alguna al respecto. Considera que con la actuación descrita se lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Susana Fallas Garro, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Acosta; y manifiesta en resumen que del oficio OCAC-2014-114 suscrito por la Jefatura cantonal de Acosta, existe un proyecto para 125 viviendas que se encuentra en su etapa final, proyecto que será asumido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y no por la ASADA de Tablazo de Acosta, lo anterior de acuerdo a las disposiciones de la Administración Superior del AyA y el estudio técnico “Solución Técnica para el abastecimiento temporal de agua potable para el Conjunto Residencial El Tablazo, Acueducto de San Ignacio de Acosta” .Adjunta documento según el cual el 07 de enero de 2014 se presenta en la Oficina Cantonal de Acosta el Ser. Carlos Alberto Masís Salvatierra con dos solicitudes, una para el Geólogo Gerardo Ramírez y otra para el Ing. Fernando Vílchez, a ambos se les solicita certificación sellada de los estudios de afloramiento de nacientes de los últimos dos años completos de la ASADA de tablazo. A la solicitud se le dio trámite y por memorandum OCAC-2014-0020 y OCAC-2014-0021 con las solicitudes mencionadas al Geo. Gerardo Ramírez y Ing Fernando Vílchez, respectivamente. El 09 de enero de 2014 se hace entrega de ambos documentos con la solicitud del Sr. Masís Salvatierra. Añade que en Gestión Ambiental fue recibido por la Señora Lorena Murillo y en la Subgerencia de Sistemas Comunales por el Sr. Cristián Cantillo. En cuanto a la solicitud del interesado se le dio el trámite que corresponde. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta en resumen que del oficio OCAC-2014-114 suscrito por la Jefatura cantonal de Acosta, existe un proyecto para 125 viviendas que se encuentra en su etapa final, proyecto que será asumido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y no por la ASADA de Tablazo de Acosta, lo anterior de acuerdo a las disposiciones de la Administración Superior del AyA y el estudio técnico “Solución Técnica para el abastecimiento temporal de agua potable para el Conjunto Residencial El Tablazo, Acueducto de San Ignacio de Acosta”. Indica que del mismo oficio, se extrae que el recurrente presentó el día 07 de enero del 2014 a la Oficina Cantonal de Acosta de AyA, dos solicitudes de estudio de afloramiento de las nacientes, mismas que inmediatamente fueron remitidas a la UEN Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, según su competencia especializada. Indica que del oficio Nº SG-AIG-GA-560-2014 suscrito por la UEN Gestión Ambiental, se desprende que para la realización de lo solicitado por el recurrente se deberá remitir y atender por la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, quienes conocen con precisión el detalle de dichas nacientes y cuentan con el personal idóneo para realizar la medición de caudales y mantener los registros de los mismos; no obstante, atendiendo un programa que desarrolla la UEN-Gestión Ambiental dentro del Plan Operativo referente a la identificación, georreferenciación y caracterización general de los derechos de uso de aguas de los sistemas de abastecimiento de las ASADAS a nivel nacional, se procedió a levantar la información básica para el sistema de abastecimiento del Acueducto el Tablazo de Acosta, y en febrero del 2011 se determinó la existencia de seis sitios de aprovechamiento a nivel de fuentes captadas para dicha comunidad, caudal con el que se permite abastecer a un total de 225 servicios; lo anterior a pesar de que el proyecto habitacional será asumido por el AyA y no por la ASADA. Sobre la petición del recurrente manifiesta que si bien es cierto los procesos administrativos deben ser prontos, oportunos y cumplidos en aras de otorgar seguridad y certeza jurídica, es cierto también que existen trámites que requieren de un plazo mayor mientras sea debidamente justificado, como es el caso de la solicitud presentada por los recurrentes, misma que se está analizando para su debida respuesta. Concluye que ya se tiene lo solicitado por el recurrente tanto en el memorando Nº SG-AIG-GA-560-2014 como en el aforo realizado por el AyA denominado “Aforos realizados en febrero 2012, a la ASADA Tablazo Centro de San Ignacio de Acosta”. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- Informa bajo juramento Ronny Arias López, en su condición de Presidente de la Asociación Acueducto Tablazo Centro, y manifiesta en resumen que no conoce al recurrente y nunca ha tenido comunicación con él. Aclara que la ASADA Tablazo no abastecerá el proyecto habitacional, mismo que corresponderá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que en no existe registro de solicitud alguna presentada de su parte, no obstante aclara que la ASADA Tablazo no cuenta con capacidad hídrica para abastecer dicho proyecto habitacional, esto como resultado del estudio técnico hídrico que se realizó en conjunto con la oficina Regional de Acueductos Comunales Metropolitana de la UEN Gestión de Asadas, donde se determinó que las nacientes que se tenían dispuestas para abastecer dicho proyecto se vieron afectadas con una baja en la producción de sus caudales. Señala que el resultado del estudio determinó que la fuente con la que se abastecería el proyecto no es suficiente y traería problemas con el servicio, por lo que se decidió no otorgar disponibilidad de agua al proyecto. Sobre el análisis del afloramiento de las nacientes hídricas de los últimos dos años en el Acueducto de Tablazo, en ningún momento se ha presentado solicitud alguna por parte del recurrente; máxime que la ASADA no cuenta con dicho estudio. Solicita se desestime el presente recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que la gestión planteada ante la Unidad de Estudios de Proyectos y de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Acosta en relación con el análisis del afloramiento de las nacientes hídricas de los últimos dos años en el Acueducto de Tablazo Arriba de Acosta; a la fecha no ha sido respondida.

    II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen por probados los siguientes hechos:

    a. Que en el pueblo de Tablazo de Acosta se construye un proyecto habitacional de 125 casas, el cual se encuentra en su etapa final de construcción (hecho no controvertido).

    b. El proyecto habitacional será asumido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y no por la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Tablazo (Informe de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

    c. El 07 de enero del 2014, ante la Oficina Cantonal de Acosta de AyA, el recurrente Masís Salvatierra presentó dos solicitudes de estudio de afloramiento de las nacientes, mismas que fueron remitidas a la UEN Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, según su competencia especializada (Informe de Jefa de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Acosta).

    d. Por el oficio Nº SG-AIG-GA-560-2014 suscrito por la UEN Gestión Ambiental, se desprende que para la realización de lo solicitado por el recurrente se deberá remitir y atender por la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, quienes conocen con precisión el detalle de dichas nacientes y cuentan con el personal idóneo para realizar la medición de caudales y mantener los registros de los mismos; no obstante, atendiendo un programa que desarrolla la UEN-Gestión Ambiental dentro del Plan Operativo referente a la identificación, georreferenciación y caracterización general de los derechos de uso de aguas de los sistemas de abastecimiento de las ASADAS a nivel nacional, se procedió a levantar la información básica para el sistema de abastecimiento del Acueducto el Tablazo de Acosta, y en febrero del 2011 se determinó la existencia de seis sitios de aprovechamiento a nivel de fuentes captadas para dicha comunidad, caudal con el que se permite abastecer a un total de 225 servicios; e. Que por oficio OCAC-E-2014-001 de fecha 07 de enero del 2014 se informa al recurrente “que su solicitud sobre el acueducto de Tablazo recibida en la Oficina Cantonal el día de hoy fue trasladada al Ing. Fernando Vílchez, y al geólogo Gerardo Ramírez de la institución para su respectiva respuesta (Acuse de recibido de copia de OCAC-E-2014-001 de fecha 07 de enero del 2014).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta haya dado respuesta a las gestiones presentadas por el recurrente el 07 de enero del 2014 en que pide se haga un estudio de afloramiento de las nacientes, para determinar si dicho recurso hídrico tiene capacidad y disponibilidad para dotar de agua potable a 122 viviendas .

    IV.-Sobre el Derecho de Petición y Pronta Respuesta. Se encuentra consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, el cual estipula: "se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución". Asimismo, la anterior normativa se ve complementada por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de que se entenderá por violentado el citado derecho transcurridos diez días hábiles de presentada la gestión, si no se hubiera estipulado un plazo distinto para contestar; por otro lado, la disposición legal faculta a este Tribunal para valorar como insuficiente el anterior término, atendiendo a las circunstancias y a la índole del asunto. Debe quedar claro que el derecho de petición y pronta respuesta no implica que se conceda la pretensión incoada por el administrado, simplemente incumbe la necesidad de que se le mantenga informado y se le conteste, sea positiva o negativamente, en concordancia tanto de medio utilizado como de contenido, así como la notificación efectiva de lo dispuesto o informado.

    En este asunto, la autoridad recurrida informa a la Sala que el mismo día en que el recurrente gestionó los informes sobre el recurso hídrico, se le contestó, por oficio OCAC-E-2014-001 de fecha 07 de enero del 2014 “que su solicitud sobre el acueducto de Tablazo recibida en la Oficina Cantonal el día de hoy fue trasladada al Ing. Fernando Vílchez, y al geólogo Gerardo Ramírez de la institución para su respectiva respuesta. No obstante, no consta del informe, así como tampoco de la prueba traída al expediente, que se haya dado una respuesta sobre las gestiones planteadas, así como tampoco se determina que se le haya explicado las razones del retraso en la respuesta del análisis técnico que requiere su solicitud sobre el acueducto. Por lo anterior, al haber trascurrido cuatro meses desde que se presentó la solicitud, sin que a la fecha se haya obtenido ninguna respuesta, este Tribunal constata que la solicitud de información formulada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Acosta no ha sido resuelta ni comunicada, verificándose así la acusada lesión al artículo 27 de la Constitución Política.

    V.- Conclusión. En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso por violación del artículo 27 de la Constitución Política.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Susana Fallas Garro, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal y a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quienes ocupen tales cargos, que en el plazo de diez días contado a partir de la comunicación de esta sentencia se resuelva y comunique al interesado Carlos Alberto Masís Salvatierra, la gestiones por él presentadas el 07 de enero de 2014, en relación con análisis del afloramiento de las nacientes hídricas en el Acueducto de Tablazo Arriba de Acosta. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Susana Fallas Garro, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal y a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quienes ocupen tales cargos.

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