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Res. 01897-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2014
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo due to the municipality's failure to resolve the environmental complaint within a reasonable time and ordered its resolution within two months.La Sala declaró con lugar el amparo por la omisión municipal de resolver la denuncia ambiental en un plazo razonable y ordenó resolverla en dos meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by a citizen who reported the illegal construction of a cell phone tower without SETENA environmental approval in the canton of Desamparados. The petitioner claimed that the Municipality of Desamparados had failed to resolve his complaint filed on October 3, 2013, despite several months having passed. The municipality responded that it had replied to the complainant within ten days, informing him that it was verifying the existence of prior administrative proceedings. However, the Chamber found that, although an initial response was given, an excessive period had elapsed without a definitive resolution on the merits of the complaint. It held that this delay violated the petitioner's fundamental rights, particularly his right to petition and access to environmental justice. Consequently, it granted the amparo and ordered municipal authorities to resolve the complaint within a maximum of two months, under warning of criminal sanctions for disobedience. It also ordered the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano que denunció la construcción ilegal de una torre de telefonía celular sin viabilidad ambiental de SETENA en el cantón de Desamparados. El recurrente alegó que la Municipalidad de Desamparados no había resuelto su denuncia presentada el 3 de octubre de 2013, pese a haber transcurrido varios meses. La municipalidad informó que había respondido al denunciante en el plazo de diez días, indicándole que se estaba verificando la existencia de procesos administrativos previos. Sin embargo, la Sala determinó que, aunque se dio una respuesta inicial, había transcurrido un plazo excesivo sin una resolución definitiva sobre el fondo de la denuncia. Consideró que esta dilación lesionaba los derechos fundamentales del recurrente, en particular su derecho de petición y acceso a la justicia ambiental. En consecuencia, declaró con lugar el recurso y ordenó a las autoridades municipales resolver la denuncia en un plazo máximo de dos meses, bajo apercibimiento de sanciones penales por desobediencia. Además, condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
However, in view of the foregoing, this Court considers that in the present matter there is indeed an injury to the petitioner's rights, since an excessive period has elapsed without a definitive ruling on the petitioner's complaint. By virtue of the foregoing, the appeal must be upheld. The appeal is granted. Maureen Fallas Fallas, in her capacity as Mayoress, and Domingo Solís Solís, in his capacity as Council President, both of the Municipality of Desamparados, or whoever holds those positions, are ordered to take such actions as fall within their competence so that the complaint filed by the petitioner on October 3, 2013, is resolved within two months from notification of this ruling...Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente. En virtud de lo expuesto, el recurso debe ser acogido. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa, y Domingo Solís Solís, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ocupen esos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la denuncia presentada por el recurrente el tres de octubre de dos mil trece, sea resuelta dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución...
Pull quotesCitas destacadas
"este Tribunal considera que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente."
"this Court considers that in the present matter there is indeed an injury to the petitioner's rights, since an excessive period has elapsed without a definitive ruling on the petitioner's complaint."
Considerando II
"este Tribunal considera que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente."
Considerando II
"Se ordena... realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la denuncia presentada por el recurrente el tres de octubre de dos mil trece, sea resuelta dentro del plazo de dos meses..."
"It is ordered... to take such actions as fall within their competence so that the complaint filed by the petitioner on October 3, 2013, is resolved within two months..."
Por tanto
"Se ordena... realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la denuncia presentada por el recurrente el tres de octubre de dos mil trece, sea resuelta dentro del plazo de dos meses..."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 14-000703-0007-CO Type of Matter: Amparo action Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Res. No. 2014001897 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the fourteenth of February of two thousand fourteen.
Amparo action (Recurso de amparo) processed in case file number 14-000703-0007-CO, filed by ÁLVARO SAGOT RODRÍGUEZ, identity card 0203650227, against THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.-
Whereas:
1.- By written submission received in the Secretariat of the Chamber at eleven hours ten minutes on the twentieth of January of two thousand fourteen, the petitioner files an amparo action (Recurso de amparo) against the Municipality of Desamparados, and states that since the third of October of two thousand thirteen, he filed an environmental complaint before the Municipality of Desamparados, against the installation of a cell phone tower -which had not passed through the screening process of SETENA-, located in the province of San José, canton of Desamparados, district of Desamparados, under cadastral map number SJ-0239174-1995. He alleges that as of the date of filing this action, said proceeding has not been addressed. He considers his fundamental rights violated. He requests that the action be granted with the legal consequences.
2.- Under oath, Maureen Fallas Fallas, in her capacity as Mayor, and Domingo Solís Solís, in his capacity as Council President, both of the Municipality of Desamparados, report (report received in the Secretariat of the Chamber at thirteen hours forty-eight minutes on the tenth of February of two thousand fourteen) that the petitioner's complaint was answered on the tenth of October of two thousand thirteen, within the statutory ten-day period, to the fax number provided by him. They indicate that, once the response was notified to the protected party, the municipality proceeded to process the complaint, but there are administrative procedures and formalities that must be respected. Therefore, they request that the action be dismissed.
3.- In the processing of the case, the legal formalities have been observed.
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
a. On the third of October of two thousand thirteen, the petitioner filed a complaint before the Municipality of Desamparados, in which he accused the illegal construction of a telecommunications antenna (see the evidence provided with the filing submission).
b. By official communication number DUUCU-642-13 of the tenth of October of two thousand thirteen, the Head of the Urban Control Unit answered the complaint to the protected party and informed him that verification is being carried out regarding the existence of notification and demolition proceedings at the sites indicated by him. Said document was notified to the protected party, via fax, on that same date (see the evidence provided with the report of the respondent authority).
II.- On the merits. In the case under study, the petitioner accuses a violation of his fundamental rights, due to the respondents' omission to resolve the complaint he filed on the third of October of two thousand thirteen, in which he accused the illegal construction of a telecommunications antenna. Based on the evidentiary elements provided in the case file and the report rendered under oath by the respondent authorities, this Chamber considers it accredited that the proceeding brought by the protected party was attended to by means of official communication number DUUCU-642-13 of the tenth of October of two thousand thirteen, through which the Head of the Urban Control Unit informed the interested party that "the Urban Control Unit is carrying out verification regarding the existence of notification and demolition proceedings at the sites indicated by you; if no administrative proceeding is underway, the respective demolition resolutions will be prepared, thereby initiating the administrative procedure." Now, in view of the foregoing, this Court considers that in the present matter there is indeed a violation of the protected party's rights, since an excessive period has elapsed without a definitive resolution being issued on the petitioner's complaint. By virtue of the foregoing, the action must be granted.
Therefore:
The action is granted. Maureen Fallas Fallas, in her capacity as Mayor, and Domingo Solís Solís, in his capacity as Council President, both of the Municipality of Desamparados, or whomever occupies those positions, are ordered to carry out the actions within the scope of their competencies, so that the complaint filed by the petitioner on the third of October of two thousand thirteen, is resolved within a period of two months counted from the notification of this resolution, under the warning that based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action (Recurso de amparo) and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more seriously punished. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as grounds for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 14:47:34.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014001897 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000703-0007-CO, interpuesto por ÁLVARO SAGOT RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0203650227, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas diez minutos del veinte de enero de dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, y manifiesta que desde el tres de octubre de dos mil trece presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Desamparados, contra la instalación de una torre de telefonía celular -que no había pasado por el tamiz de la SETENA-, ubicada en la provincia San José, cantón de Desamparados, distrito Desamparados, bajo el plano catastrado número SJ-0239174-1995. Alega que a la fecha de interposición de este recurso, dicha gestión no ha sido atendida. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
2.- Informan bajo juramento Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa, y Domingo Solís Solís, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados (informe recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero de dos mil catorce), que la denuncia del recurrente fue contestada el diez de octubre de dos mil trece, dentro del plazo de los diez días de ley, al fax señalado por éste. Indican que, una vez notificada la respuesta al amparado, la municipalidad procedió a dar curso a la denuncia, pero existen procedimientos administrativos y formalidades que hay que respetar. Por lo anterior, piden que se desestime el recurso.
3.- En la tramitación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El tres de octubre de dos mil trece, el recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, en la que acusó la construcción ilegal de una antena de telecomunicaciones (véase la prueba aportada con el escrito de interposición).
b. Por oficio número DUUCU-642-13 del diez de octubre de dos mil trece, el Jefe de la Unidad de Control Urbano contestó la denuncia al tutelado y le informó que se está realizando la verificación sobre la existencia de procesos de notificación y demolición en los sitios señalados por éste. Dicho documento fue notificado al amparado, vía fax, en esa misma fecha (véase la prueba aportada con el informe de la autoridad recurrida).
II.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales, debido a la omisión de los recurridos de resolver la denuncia que interpuso el tres de octubre de dos mil trece, en la cual acusó la construcción ilegal de una antena de telecomunicaciones. Con fundamento en los elementos de prueba aportados al expediente y el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, esta Sala tiene por acreditado que la gestión planteada por el tutelado fue atendida por medio del oficio número DUUCU-642-13 del diez de octubre de dos mil trece, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Control Urbano le informó al interesado que “la Unidad de Control Urbano está realizando la verificación sobre la existencia de procesos de notificación y demolición en los sitios señalados por su persona, de no existir proceso administrativo en curso, se procederá con la elaboración de las respectivas resoluciones de demolición, con lo cual se inicia el procedimiento administrativo”. Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente. En virtud de lo expuesto, el recurso debe ser acogido.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa, y Domingo Solís Solís, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ocupen esos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la denuncia presentada por el recurrente el tres de octubre de dos mil trece, sea resuelta dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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