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Res. 01893-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2014
OutcomeResultado
The amparo is granted, and the Municipality of Desamparados is ordered to definitively resolve the environmental complaint within two months.Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Desamparados resolver la denuncia ambiental en forma definitiva en el plazo de dos meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo action against the Municipality of Desamparados for failure to resolve an environmental complaint filed by a citizen. The petitioner reported the installation of a cell phone tower in Patarrá without the required SETENA permits, requesting the initiation of demolition proceedings. Although the municipality initially responded that verifications were underway, more than four months passed without a definitive decision. The Chamber finds that this omission violates the right to petition and prompt resolution under Article 41 of the Constitution, as the Administration must promptly process citizens' complaints. The amparo is granted, ordering the municipality to definitively resolve the complaint within two months, under warning of criminal and civil liability.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados por la falta de resolución de una denuncia ambiental presentada por un ciudadano. El recurrente denunció la instalación de una torre de telefonía celular en Patarrá sin los permisos de la SETENA, solicitando la apertura de un procedimiento de demolición. Aunque la municipalidad respondió inicialmente indicando que se estaban realizando verificaciones, transcurridos más de cuatro meses no se había emitido una decisión definitiva. La Sala determina que esta omisión vulnera el derecho de petición y pronta resolución consagrado en el artículo 41 de la Constitución, pues la Administración está obligada a tramitar con prontitud las denuncias de los administrados. Se declara con lugar el recurso, ordenando a la municipalidad resolver la denuncia en forma definitiva en un plazo de dos meses, bajo apercibimiento de responsabilidad penal y civil.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. This Chamber has held that individuals have the right to have complaints filed with the Public Administration resolved within a reasonable time and to receive a response regarding the facts alleged. The record shows that on October 3, 2013, the petitioner filed a complaint against the installation of a cell phone tower in Patarrá which, he argues, lacked the corresponding permits from the National Environmental Technical Secretariat. Although it is true that on October 10 he was informed that the Urban Control Unit was verifying the existence of notification and demolition processes at the sites indicated and that if no administrative process was underway, the respective demolition resolutions would be prepared, initiating the administrative procedure, it is no less true that the report does not detail the subsequent actions taken to determine the facts of the complaint. Additionally, it is acknowledged that the complaint has not been resolved, as the respondent municipal authorities state that '…the notification, permit, and demolition procedures argued by the petitioner are subsequent to his initial claim and are governed by different deadlines requiring actions that cannot be carried out within the peremptory deadline of the right of reply…'. Therefore, there is sufficient merit to hold that from the filing of the complaint to date, more than four months, the matter has not been definitively resolved, which clearly violates the right protected under Article 41 of the Constitution, as the Administration is obligated to promptly process citizens' complaints.III.- Sobre el fondo. Esta Sala ha señalado que el administrado tiene derecho a que la denuncia que formule ante la Administración Pública se resuelva dentro de un plazo razonable y a obtener una respuesta sobre los hechos que acusó. En autos, ha quedado demostrado que el 3 de octubre del 2013, el recurrente planteó una denuncia en contra de la instalación de una torre de telefonía celular en Patarrá que, según argumenta, no contó con los permisos correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Si bien consta que el 10 de octubre pasado se le informó que la Unidad de Control Urbano estaba realizando la verificación sobre la existencia de procesos de notificación y demolición en los sitios que señaló y que de no existir proceso administrativo en curso, se procedería con la elaboración de las respectivas resoluciones de demolición, con lo cual se iniciaría el procedimiento administrativo, no menos cierto es que no se detalla en el informe las actuaciones subsiguientes para determinar los hechos denunciados. Aparte de que se acepta que la denuncia no ha sido resuelta, pues exponen las autoridades municipales recurridas que “…los procedimientos de notificación, trámites de permiso y demolición argumentados por el recurrente son posteriores a su pretensión inicial y se rigen por plazos diferentes que requieren acciones que no pueden darse en el plazo perentorio del derecho de respuesta…”. Por ello, existe mérito suficiente para sostener que desde la presentación de la denuncia hasta la fecha, más de cuatro meses, la gestión de mérito no ha sido resuelta en definitiva, lo que, evidentemente, implica una lesión al derecho tutelado en el artículo 41 Constitucional, pues la Administración está en la obligación de tramitar con prontitud las denuncias de los administrados.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala ha señalado que el administrado tiene derecho a que la denuncia que formule ante la Administración Pública se resuelva dentro de un plazo razonable y a obtener una respuesta sobre los hechos que acusó."
"This Chamber has held that individuals have the right to have complaints filed with the Public Administration resolved within a reasonable time and to receive a response regarding the facts alleged."
Considerando III
"Esta Sala ha señalado que el administrado tiene derecho a que la denuncia que formule ante la Administración Pública se resuelva dentro de un plazo razonable y a obtener una respuesta sobre los hechos que acusó."
Considerando III
"Por ello, existe mérito suficiente para sostener que desde la presentación de la denuncia hasta la fecha, más de cuatro meses, la gestión de mérito no ha sido resuelta en definitiva, lo que, evidentemente, implica una lesión al derecho tutelado en el artículo 41 Constitucional, pues la Administración está en la obligación de tramitar con prontitud las denuncias de los administrados."
"Therefore, there is sufficient merit to hold that from the filing of the complaint to date, more than four months, the matter has not been definitively resolved, which clearly violates the right protected under Article 41 of the Constitution, as the Administration is obligated to promptly process citizens' complaints."
Considerando III
"Por ello, existe mérito suficiente para sostener que desde la presentación de la denuncia hasta la fecha, más de cuatro meses, la gestión de mérito no ha sido resuelta en definitiva, lo que, evidentemente, implica una lesión al derecho tutelado en el artículo 41 Constitucional, pues la Administración está en la obligación de tramitar con prontitud las denuncias de los administrados."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Res. No. 2014001893 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the fourteenth of February, two thousand fourteen.
Amparo remedy filed by Á.S.R., of legal age, attorney, resident of Palmares, against the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipality of Desamparados.
Whereas:
1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at eleven hours ten minutes on the twentieth of January, two thousand fourteen, the petitioner files an amparo remedy against the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipality of Desamparados, and states that on October 3, 2013, he filed an environmental complaint before the Municipality of Desamparados, against the installation of a cellular telephone tower located in the province of San José, canton of Desamparados, district of Patarrá, under cadastral plan No. SJ-609482-1985. He reported that for the construction of said tower, the corresponding permits from the National Environmental Technical Secretariat were not obtained. He alleges that as of the date of filing this remedy, said proceeding has not been addressed. He considers that such omission violates his fundamental rights.
2.- Maureen Fallas Fallas and Domingo Solís Solís, in their capacity as Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Desamparados, report under oath (brief filed at 1:41 p.m. on February 10, 2014), that the petitioner submitted a document to the Mayor's Office on October 3, 2013, requesting the opening of a demolition procedure for a cellular telephone tower located in the district of Patarrá, registered under plan No. SJ-609482-1985, for lacking a permit granted by SETENA. That his complaint was addressed and answered by the Head of the Urban Control Unit via official letter No. DUUCU-642-13 of October 10, 2013, as evidenced by the photocopy of the fax transmission report. That the initial request was addressed in a timely manner and within the legal time limit. The notification procedures, permit procedures, and demolition procedures argued by the petitioner are subsequent to his initial claim and are governed by different time limits that require actions that cannot be carried out within the peremptory period of the right of response. The foregoing is based on ruling No. 2008-007767 of 9:46 a.m. on May 9, 2008. They request that the remedy be dismissed.
3.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Magistrate Castillo Víquez writes; and,
Considering:
I.- Object of the remedy. The petitioner alleges that the environmental complaint he filed on October 3, 2013, before the Municipality of Desamparados against the installation of a cellular telephone tower located in Patarrá of that canton, under cadastral plan No. SJ-609482-1985, the construction of which did not have the corresponding permits from the National Environmental Technical Secretariat, has not been resolved.
II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondents have omitted to refer to them as provided in the initial order:
a. Through a proceeding filed on October 3, 2013, before the Municipality of Desamparados, the petitioner stated: “I appear before your Authority as the Municipal Hierarchical Superior, in order for you to proceed to open an administrative procedure for the demolition of a Cellular Telephone Tower based on the following facts (…) CLAIMS. I request that the administrative procedure be opened and once completed, I request that the demolition be ordered, since it is impossible to substitute the base permit, which is the environmental one, in order to legalize what has been, is, and will be illegal. In the event that any construction permit has been granted and, above all, the respective business license, revoke them, as they are absolutely null and void as both lack a mandatory, fundamental, and vital requirement, such as the environmental viability that must be issued by SETENA (…)” (document provided by the petitioner).
b. By official letter No. DUUCU-642-13 of October 10, 2013, -communicated to the interested party via fax that day-, the Head of the Urban Control Unit of the Municipality of Desamparados informed the petitioner of the following: “In view of the referenced correspondence, I inform you that the Urban Control Unit is conducting a verification on the existence of notification and demolition processes at the sites indicated by you. If no administrative process is underway, the corresponding demolition resolutions will be prepared, thereby initiating the administrative procedure” (report from the respondent authorities and documentation provided).
III.- On the merits. This Chamber has indicated that the administered party has the right to have the complaint he files before the Public Administration resolved within a reasonable period and to obtain a response regarding the facts he reported. In the case file, it has been demonstrated that on October 3, 2013, the petitioner filed a complaint against the installation of a cellular telephone tower in Patarrá which, he argues, did not have the corresponding permits from the National Environmental Technical Secretariat. While it is recorded that on October 10 last, he was informed that the Urban Control Unit was conducting a verification on the existence of notification and demolition processes at the sites he indicated, and that if no administrative process was underway, the corresponding demolition resolutions would be prepared, thereby initiating the administrative procedure, it is no less true that the report does not detail the subsequent actions taken to determine the reported facts. Apart from the fact that it is acknowledged that the complaint has not been resolved, as the respondent municipal authorities state that “…the notification procedures, permit procedures, and demolition procedures argued by the petitioner are subsequent to his initial claim and are governed by different time limits that require actions that cannot be carried out within the peremptory period of the right of response…”. Therefore, there is sufficient merit to hold that from the filing of the complaint to date, more than four months, the proceeding in question has not been definitively resolved, which evidently implies an injury to the right protected in Article 41 of the Constitution, since the Administration is obligated to process the complaints of administered parties promptly. Now, taking into account the time elapsed without resolution of the matter raised, the Chamber deems it prudent to grant the Municipality of Desamparados a period of two months to conclude the appropriate investigation. By virtue of the foregoing, this amparo is entirely appropriate.
Therefore:
The remedy is granted. Maureen Fallas Fallas and Domingo Solís Solís, in their capacity as Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Desamparados, or whoever holds their positions, are ordered to carry out the actions within the scope of their competencies so that the complaint filed by the petitioner on October 3, 2013, is definitively resolved within a period of two months counted from the notification of this resolution. The foregoing, under the warning that based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo remedy, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the offense is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding. Notify this resolution personally to Maureen Fallas Fallas and to Domingo Solís Solís, Mayor and President of the Municipal Council of Desamparados, respectively, or to whoever holds those positions.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 14:48:14.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014001893 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Á.S.R., mayor, abogado, vecino de Palmares, contra la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas diez minutos del veinte de enero del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados y manifiesta que el 3 de octubre de 2013 presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Desamparados, contra la instalación de una torre de telefonía celular ubicada en la provincia San José, cantón de Desamparados, distrito de Patarrá, bajo el plano catastrado No. SJ-609482-1985. Denunció que para la construcción de dicha torre no se contó con los permisos correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Alega que a la fecha de interposición de este recurso, dicha gestión no ha sido atendida. Considera que tal omisión violenta sus derechos fundamentales.
2.- Informan bajo juramento Maureen Fallas Fallas y Domingo Solís Solís, en su condición de Alcaldesa y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados (escrito presentado a las 13:41 hrs del 10 de febrero del 2014), que el recurrente presentó un documento en la Alcaldía el 3 de octubre de 2013, mediante el cual solicitaba abrir procedimiento de demolición de una torre de telefonía celular situada en el distrito de Patarrá, registrada mediante plano No. SJ-609482-l985, por no contar con permiso otorgado por la SETENA. Que su denuncia fue atendida y contestada por el Jefe de la Unidad de Control Urbana mediante oficio No. DUUCU-642-13 del 10 de octubre de 2013, según consta en fotocopia del informe de transmisión del fax. Que la solicitud inicial fue atendida oportunamente y dentro del plazo de ley. Los procedimientos de notificación, trámites de permiso y demolición argumentados por el recurrente son posteriores a su pretensión inicial y se rigen por plazos diferentes que requieren acciones que no pueden darse en el plazo perentorio del derecho de respuesta. Lo anterior fundamentado en el voto No. 2008-007767 de las 9:46 hrs del 9 de mayo del 2008. Solicitan declarar sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que no ha sido resuelta la denuncia ambiental que presentó el 3 de octubre de 2013 ante la Municipalidad de Desamparados contra la instalación de una torre de telefonía celular ubicada en Patarrá de ese cantón, bajo el plano catastrado No. SJ-609482-1985, cuya construcción no contó con los permisos correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante gestión presentada el 3 de octubre del 2013 ante la Municipalidad de Desamparados, el recurrente indicó: “Me apersono ante su Autoridad como Superior Jerárquico Municipal, a efectos de que proceda a abrir procedimiento administrativo para demolición de Torre de Telefonía Celular con base a los siguientes hechos (…) PRETENSIONES. Ruego proceder a la apertura del procedimiento administrativo y una vez realizado el mismo, pido que se ordene la demolición, pues es imposible suplir el permiso base, que es el ambiental, para poder legalizar lo que ha sido y es y será ilegal. En caso de haberse otorgado algún permiso de construcción y sobre todo, la patente respetiva revóquense los mismos, por ser absolutamente nulos al carecer ambos de un requisito obligatorio, fundamental y vital, como lo es la viabilidad ambiental que tiene que emitir SETENA (…)” (documento aportado por el recurrente).
b. Por oficio No. DUUCU-642-13 del 10 de octubre de 2013, -comunicada al interesado vía fax ese día-, el Jefe de la Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, le informó al recurrente lo siguiente: “En vista a los oficios de referencia, le informo que la Unidad de Control Urbano esta realizando la verificación sobre la existencia de procesos de notificación y demolición en los sitios señalados por su persona, de no existir proceso administrativo en curso, se procederá con la elaboración de las respectivas resoluciones de demolición, con lo cual se inicia el procedimiento administrativo” (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
III.- Sobre el fondo. Esta Sala ha señalado que el administrado tiene derecho a que la denuncia que formule ante la Administración Pública se resuelva dentro de un plazo razonable y a obtener una respuesta sobre los hechos que acusó. En autos, ha quedado demostrado que el 3 de octubre del 2013, el recurrente planteó una denuncia en contra de la instalación de una torre de telefonía celular en Patarrá que, según argumenta, no contó con los permisos correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Si bien consta que el 10 de octubre pasado se le informó que la Unidad de Control Urbano estaba realizando la verificación sobre la existencia de procesos de notificación y demolición en los sitios que señaló y que de no existir proceso administrativo en curso, se procedería con la elaboración de las respectivas resoluciones de demolición, con lo cual se iniciaría el procedimiento administrativo, no menos cierto es que no se detalla en el informe las actuaciones subsiguientes para determinar los hechos denunciados. Aparte de que se acepta que la denuncia no ha sido resuelta, pues exponen las autoridades municipales recurridas que “…los procedimientos de notificación, trámites de permiso y demolición argumentados por el recurrente son posteriores a su pretensión inicial y se rigen por plazos diferentes que requieren acciones que no pueden darse en el plazo perentorio del derecho de respuesta…”. Por ello, existe mérito suficiente para sostener que desde la presentación de la denuncia hasta la fecha, más de cuatro meses, la gestión de mérito no ha sido resuelta en definitiva, lo que, evidentemente, implica una lesión al derecho tutelado en el artículo 41 Constitucional, pues la Administración está en la obligación de tramitar con prontitud las denuncias de los administrados. Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin resolución de lo planteado, la Sala estima prudente conferirle a la Municipalidad de Desamparados un plazo de dos meses para que culmine la investigación de rigor. En virtud de lo expuesto, este amparo deviene del todo procedente.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maureen Fallas Fallas y a Domingo Solís Solís, en su condición de Alcaldesa y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia presentada por el recurrente el 3 de octubre de 2013, sea resuelta en forma definitiva dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Maureen Fallas Fallas y a Domingo Solís Solís, Alcaldesa y Presidente del Concejo de Desamparados, respectivamente, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
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