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Res. 01889-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2014

Municipal Obligation to Resolve Environmental Complaints Within a Reasonable TimeObligación municipal de resolver denuncias ambientales en plazo razonable

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo, ordering municipal authorities to resolve the environmental complaint within two months under warning of disobedience, and ordered the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a las autoridades municipales resolver la denuncia ambiental en un plazo de dos meses, bajo apercibimiento de desobediencia, y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by a citizen against the Municipality of Alajuela for failure to address an environmental complaint submitted on October 18, 2013, regarding the construction of a telecommunications tower without SETENA environmental viability or municipal building permits. Three months later, the municipality informed the petitioner that the tower indeed lacked permits and that the matter had been referred to the Fiscal Control office, but the complaint remained unresolved on the merits. The Chamber held that the unjustified delay violated the petitioner’s fundamental right to prompt and complete administrative justice under Article 41 of the Constitution. It therefore granted the amparo, ordering municipal authorities to resolve the complaint within two months, under warning of criminal liability for disobedience under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses, to be quantified in administrative litigation. The ruling reaffirms the duty of public authorities to process and decide citizens’ environmental complaints within a reasonable time, as an expression of the right to a healthy environment and the principle of prompt justice.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Alajuela por la omisión en atender una denuncia ambiental presentada el 18 de octubre de 2013, relativa a la construcción de una torre de telecomunicaciones sin contar con la viabilidad ambiental de SETENA ni permiso de construcción municipal. Aunque tres meses después la municipalidad informó al recurrente que la torre carecía de permisos y que había trasladado el caso al Proceso de Control Fiscal, la denuncia no había sido resuelta de fondo. La Sala determinó que la falta de resolución oportuna lesionó el derecho fundamental del recurrente a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política. En consecuencia, declaró con lugar el recurso y ordenó a las autoridades municipales resolver la denuncia en un plazo de dos meses, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en la vía contencioso-administrativa. La sentencia reafirma el deber de las administraciones públicas de tramitar y resolver las denuncias ciudadanas en materia ambiental dentro de plazos razonables, como manifestación del derecho a un ambiente sano y del principio de justicia pronta.

Key excerptExtracto clave

III. On the merits. From examination of the record it is clear that the petitioner did indeed file a complaint with the respondent authorities on October 18, 2013, regarding the construction of a telecommunications tower without having first fulfilled SETENA requirements to ensure no harm to the environment or human health. However, it was only in response to notice of this amparo that the respondents informed the petitioner that it had been confirmed that the tower indeed lacks even the corresponding building permit, and that the competent Department had already been notified for its due diligence. Thus, although three months had passed since the petitioner’s filing, not only was the tower’s lack of construction requirements confirmed, but the relevant procedures to bring the denounced situation into compliance had barely begun. The foregoing undoubtedly warrants granting the amparo, given the finding of injury to the petitioner’s right to prompt and complete administrative justice. Consequently, while the petitioner was informed of the complaint’s processing status, the complaint has not been resolved; therefore, granting the amparo and ordering the respondent authorities to resolve the matter within the time to be indicated is appropriate.III.- Sobre el fondo. Del estudio de los autos se tiene que, en efecto, el recurrente denunció ante las autoridades recurridas desde el 18 de octubre de 2013, la construcción de una torre de telecomunicaciones sin haber cumplido previamente con los requisitos de SETENA, que garanticen la no afectación del ambiente y de la salud de las personas. Sin embargo, es en atención a la notificación de este recurso, que los recurridos procedieron a notificarle al amparado que se había comprobado, que efectivamente dicha torre incluso no cuenta con el permiso de construcción correspondiente y que ya se había notificado al Departamento competente para su debida diligencia. De manera que, habiendo transcurrido 3 meses desde la gestión del amparado, no solo se le confirma la falta de requisitos de la construcción de dicha torre, sino que apenas iniciaron los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación denunciada. Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida. En consecuencia, si bien le comunicaron al recurrente del trámite de su denuncia, pero esta no ha sido resuelta, lo pertinente es acoger el recurso y ordenar a las autoridades recurridas resolver lo correspondiente en el plazo que será indicado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida."

    "The foregoing undoubtedly warrants granting the amparo, given the finding of injury to the petitioner’s right to prompt and complete administrative justice."

    Considerando III

  • "Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida."

    Considerando III

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, to be liquidated in execution of judgment in administrative litigation proceedings."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the fourteenth of February of two thousand fourteen.

Amparo action processed in case file number 14-000694-0007-CO, filed by ALVARO SAGOT RODRÍGUEZ, identity card 0203650227, against THE MUNICIPALITY OF ALAJUELA.

Whereas:

1.- In a brief filed with the Secretariat of the Chamber at 11:10 a.m. on January 20, 2014, the petitioner files an amparo action and states that since October 18, 2013, he filed an environmental complaint before the Municipality of Alajuela regarding the construction of a cell phone tower in the province of Alajuela, canton of Alajuela, district of San José, under cadastral map number A-0034925-1977, which is owned by Asdrúbal Salazar Rodríguez. He alleges that as of the date of filing this action, said petition has not been addressed. He considers his fundamental rights violated. He requests that the action be granted with the legal consequences.

2.- Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, reports under oath that by means of official letter MA-A-261-2014, a response was provided to the protected party. He was informed that once the report rendered by the Infrastructure Planning and Construction Process contained in official letter MA-PPCI-060-2014 was verified, regarding the location of each of the towers, it was confirmed that they do not have a processed or approved construction permit for that type of structure, so the Infrastructure Planning and Construction Process had already proceeded to inform the Tax and Urban Control Process of said situation for the respective notifications, to which follow-up will be given on the ongoing process.

3.- William Quirós Selva, in his capacity as President of the Municipal Council of Alajuela, reported under oath in the same terms as the Municipal Mayor of Alajuela did.

4.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,

Considering:

I.- Object of the Action. The petitioner claims his fundamental rights have been violated, because on October 18, 2013, he filed a complaint regarding the construction of a telecommunications tower without the permits from SETENA, of which he states he has no knowledge of any action by the respondent authority.

II.- Proven Facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

  • a)On October 18, 2013, the petitioner reported to the Municipality of Alajuela the construction of a cell phone tower without the environmental viability (viabilidad ambiental) from SETENA having been granted, for which reason he requested the opening of an administrative procedure to order its demolition. (undisputed fact) b) By means of official letter MA-A-261-2014 of January 30, 2014, the Municipal Mayor of Alajuela informed the protected party that same day that the tower in question and others do not have a municipal construction permit, so the Infrastructure Planning and Construction Process had already proceeded to inform the Tax and Urban Control Process of said situation for the respective notifications, to which follow-up will be given. (see attached official letter) c) The procedural order issued in this action was notified to the respondent authorities on January 28, 2014. (see attached notification records) III.- On the merits. From the study of the case file, it is evident that, indeed, the petitioner reported to the respondent authorities since October 18, 2013, the construction of a telecommunications tower without having previously complied with the requirements of SETENA that guarantee no impact on the environment and the health of persons. However, it is in response to the notification of this action that the respondents proceeded to notify the protected party that it had been proven that said tower does indeed not even have the corresponding construction permit and that the competent Department had already been notified for its due diligence. Thus, having elapsed 3 months since the protected party's petition, not only is the lack of requirements for the construction of said tower confirmed to him, but the pertinent procedures to bring the reported situation into compliance with the law had barely begun. The foregoing, without any doubt, warrants granting the action, upon verifying the injury to the protected party's right to obtain prompt and complete administrative justice. Consequently, even though they informed the petitioner of the processing of his complaint, but it has not been resolved, the appropriate course is to uphold the action and order the respondent authorities to resolve the matter within the period that will be indicated.

Therefore:

The action is granted. Roberto Hernán Thompson Chacón and William Quirós Selva, in that order, Mayor and President of the Municipal Council of Alajuela, or whomever holds those positions in their stead, are ordered to resolve the complaint filed by the petitioner on October 18, 2013, and to notify him of the decision within a period of two months counted from the notification of this resolution, under the warning that based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Alajuela is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence in contentious-administrative proceedings. Notify this resolution personally to Roberto Hernán Thompson Chacón and William Quirós Selva, in that order, Mayor and President of the Municipal Council of Alajuela, or whomever holds those positions in their stead.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014001889 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000694-0007-CO, interpuesto por ALVARO SAGOT RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0203650227, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

Resultando:

1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del día 20 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo y señala que desde el 18 de octubre de 2013, presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Alajuela por la construcción de una torre de telefonía celular en la provincia Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San José, bajo el plano catastrado número A-0034925-1977, que es propiedad de Asdrúbal Salazar Rodríguez. Alega que a la fecha de interposición de este recurso, dicha gestión no ha sido atendida. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela, que mediante oficio MA-A-261-2014, se brindó respuesta al amparado. Se le informó que una vez verificado el reporte rendido por el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura contenido en el oficio MA-PPCI-060-2014, respecto de la ubicación de cada una de las torres, se constató que las mismas no tienen permiso tramitado o aprobado de construcción para ese tipo de estructuras, por lo que el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura ya había procedido a informar sobre dicha situación al Proceso de Control Fiscal y Urbano para las notificaciones respectivas, a las cuales se le dará seguimiento al proceso en curso.

3.- William Quirós Selva, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, informó bajo juramento en los mismos términos que lo hizo el Alcalde Municipal de Alajuela.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- Objeto del Recurso. El recurrente acusa lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto presentó el 18 de octubre de 2013 una denuncia por la construcción de una torre de telecomunicaciones sin los permisos de SETENA, de la cual refiere no tener conocimiento alguno de la gestión de la autoridad recurrida.

II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 18 de octubre de 2013, el recurrente denunció ante la Municipalidad de Alajuela, la construcción de una torre de telefonía celular sin haber sido otorgada la viabilidad ambiental de SETENA, por lo que solicitó la apertura de un procedimiento administrativo para ordenar su demolición. (hecho incontrovertido) b) Mediante oficio MA-A-261-2014 del 30 de enero de 2014, el Alcalde Municipal de Alajuela, le informó al amparado ese mismo día, que la torre en cuestión y otras más, no cuentan con permiso de construcción municipal, por lo que el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura ya había procedido a informar sobre dicha situación al Proceso de Control Fiscal y Urbano para las notificaciones respectivas, a las cuales se les dará seguimiento. (ver oficio adjunto) c) La resolución de curso emitida en este recurso, fue notificada a las autoridades recurridas el 28 de enero de 2014. (ver actas de notificación adjuntas) III.- Sobre el fondo. Del estudio de los autos se tiene que, en efecto, el recurrente denunció ante las autoridades recurridas desde el 18 de octubre de 2013, la construcción de una torre de telecomunicaciones sin haber cumplido previamente con los requisitos de SETENA, que garanticen la no afectación del ambiente y de la salud de las personas. Sin embargo, es en atención a la notificación de este recurso, que los recurridos procedieron a notificarle al amparado que se había comprobado, que efectivamente dicha torre incluso no cuenta con el permiso de construcción correspondiente y que ya se había notificado al Departamento competente para su debida diligencia. De manera que, habiendo transcurrido 3 meses desde la gestión del amparado, no solo se le confirma la falta de requisitos de la construcción de dicha torre, sino que apenas iniciaron los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación denunciada. Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida. En consecuencia, si bien le comunicaron al recurrente del trámite de su denuncia, pero esta no ha sido resuelta, lo pertinente es acoger el recurso y ordenar a las autoridades recurridas resolver lo correspondiente en el plazo que será indicado.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013 y notificarle lo resuelto del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 41
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

    Spanish key termsTérminos clave en español

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