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Res. 01886-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2014

Failure to resolve environmental complaint regarding cell towerOmisión en resolución de denuncia ambiental por torre de telefonía

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted for violation of the right to a prompt and completed administrative procedure, ordering the environmental complaint to be resolved within two months.Se declara con lugar el recurso por violación al derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, ordenando resolver la denuncia ambiental en dos meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by Álvaro Sagot Rodríguez against the Municipality of Alajuela, alleging that an environmental complaint filed on October 18, 2013 regarding a cell tower allegedly lacking SETENA permits had not been resolved after more than three months. The Chamber finds that although the municipality issued a letter stating the tower had no construction permit and that the matter had been referred to the control department, this did not constitute a definitive resolution of the complaint, but merely a notice of the start of proceedings. An undue delay violating the fundamental right to a prompt and completed administrative procedure is established. Consequently, the amparo is granted solely for this violation, ordering the municipal authorities to resolve the complaint within two months and notify the decision, without prejudging the legality of the structure. The Chamber clarifies that, per its jurisprudence, disputes over administrative timelines normally belong to the administrative contentious jurisdiction, but in this case, because it involves an environmental complaint, an exception applies, supported by the majority of the Court.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por Álvaro Sagot Rodríguez contra la Municipalidad de Alajuela, alegando que desde el 18 de octubre de 2013 presentó una denuncia ambiental por la instalación de una torre de telefonía celular supuestamente sin permisos de SETENA, y que transcurridos más de tres meses no había sido resuelta. La Sala determina que, si bien la municipalidad respondió mediante un oficio indicando que la torre carece de permiso de construcción y que se informó al departamento de control, esa actuación no constituye una resolución definitiva de la denuncia, sino una mera comunicación de inicio de procedimientos. Se acredita una dilación indebida que vulnera el derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. En consecuencia, se declara con lugar el recurso exclusivamente por esa violación, ordenando a las autoridades municipales resolver la denuncia en un plazo de dos meses y notificar lo resuelto, sin prejuzgar sobre el fondo de la legalidad de la estructura. La Sala aclara que, conforme a su jurisprudencia, las controversias sobre plazos administrativos normalmente corresponden a la jurisdicción contenciosa, pero en este caso, al tratarse de una denuncia ambiental, aplica una excepción respaldada por la mayoría del Tribunal.

Key excerptExtracto clave

IV.- After analyzing the evidence submitted and the sworn reports by the authorities of the Municipality of Alajuela, this Constitutional Court finds that the petitioner is correct in his claim, because it has been proven that, although the complaint was filed on October 18, 2013, by the date this appeal was filed—January 20 of this year—and after an excessive period of more than three months, it has not been resolved, with no justification appearing in the record. Note that the only action taken by the Municipality of Alajuela, and precisely on the occasion of this amparo, was to notify the petitioner of a letter stating that the reported telecommunications tower lacks a construction permit and that this situation had already been communicated to the competent department for due diligence. However, in the opinion of this Chamber, that action does not definitively resolve the complaint filed by the petitioner, but merely informs him of the commencement of the appropriate proceedings to bring the situation into compliance with the law. Thus, this constitutional jurisdiction finds that, in this case, there has been undue delay or unjustified tardiness that violates the fundamental right to a prompt and completed administrative procedure.IV.- Luego de analizadas las pruebas aportadas a los autos, así como los informes rendidos bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Alajuela, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el recurrente en su alegato, ello debido a que se tiene por demostrado que, a pesar de que la denuncia en cuestión fue formulada desde el 18 de octubre de 2013, para la fecha en que se interpone este recurso -el 20 de enero recién pasado- y, luego de transcurrido un plazo excesivo de más de tres meses, no ha sido resuelta, sin que conste en autos justificación alguna.  Nótese que lo único que ha efectuado la Municipalidad de Alajuela, y justo con ocasión de este amparo,  es notificarle al recurrente un oficio a través del cual se le indicó que, la torre de telecomunicaciones denunciada no cuenta con permiso de construcción y que tal situación ya se había comunicado al departamento competente para su debida diligencia. Sin embargo, en criterio de esta Sala, dicha actuación no resuelve, definitivamente, la denuncia formulada por el accionante, sino que solamente le comunica el inicio de los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación. Así las cosas, esta jurisdicción constitucional estima que, en la especie, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera el derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, esta jurisdicción constitucional estima que, en la especie, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera el derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido."

    "Thus, this constitutional jurisdiction finds that, in this case, there has been undue delay or unjustified tardiness that violates the fundamental right to a prompt and completed administrative procedure."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, esta jurisdicción constitucional estima que, en la especie, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera el derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, en criterio de esta Sala, dicha actuación no resuelve, definitivamente, la denuncia formulada por el accionante, sino que solamente le comunica el inicio de los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación."

    "However, in the opinion of this Chamber, that action does not definitively resolve the complaint filed by the petitioner, but merely informs him of the commencement of the appropriate proceedings to bring the situation into compliance with the law."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, en criterio de esta Sala, dicha actuación no resuelve, definitivamente, la denuncia formulada por el accionante, sino que solamente le comunica el inicio de los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: 14 February 2014 at 09:30 Docket No.: 14-000690-0007-CO Type of Matter: Amparo Action Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Docket: 14-000690-0007-CO Res. No. 2014001886 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the fourteenth of February of two thousand fourteen.

An amparo action filed by Álvaro Sagot Rodríguez, of legal age, attorney, bearer of identity card 2-365-227, resident of Palmares de Alajuela; against the Municipal Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Alajuela.

Whereas:

1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at eleven hours ten minutes on the 20th of January last, the petitioner files an amparo action against the Municipal Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Alajuela, and states that since 18 October 2013, he filed an environmental complaint before the Municipalidad de Alajuela, against a cellular telephone tower located in the province of Alajuela, canton of Alajuela, San José district, under cadastral plan number A-1262545-2008, which is owned by Juan Sibaja Jiménez. He claims that as of the date of filing of this action, said petition has not been addressed. Considering his rights violated, he requests that the action be granted with its consequences.

2.- William Quirós Selva, in his capacity as President of the Municipal Council, and Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor, both of the Municipalidad de Alajuela, report under oath, in documents submitted to the Secretariat of the Chamber on 30 January last, that in relation to the complaint filed by the petitioner, by means of official memorandum MA-A-261-2014 issued by that municipal corporation, a response was given to the petitioner at fax 2453-1415, designated for such purposes, regarding the proceedings of 18 October 2013, relating to cellular telephone towers installed in the canton of Alajuela. They indicate that in that response, he was informed that once the report rendered by the Infrastructure Planning and Construction Process contained in official memorandum MA-PPCI-060-2014 was verified regarding the location of each of those towers, it was confirmed that they do not have a construction permit, whether processed or approved, for this type of structure; therefore, the Infrastructure Planning and Construction Process had already proceeded to inform the Fiscal and Urban Control Process of said situation for the respective notifications, which will be followed up on during the ongoing process.

3.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Hernández López; and,

Considering:

I.- Object of the action. The petitioner claims that since 18 October 2013, he filed an environmental complaint before the Municipalidad de Alajuela, concerning a cellular telephone tower, and despite the time elapsed, the petition has not been addressed, for which reason he considers his rights harmed and requests that the action be granted.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: a) that on 18 October 2013, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de Alajuela in which he alleged the construction of a telecommunications tower without having the permits from SETENA (see report rendered under oath and evidence provided to the electronic docket); b) that by means of official memorandum MA-A-261-2014 of 30 January 2014, the Municipal Mayor of Alajuela addressed the complaint filed by the petitioner on the previous 18th of October, informing him that it was confirmed that the cellular telephone towers to which he referred do not have a construction permit—whether processed or approved—informing him that said situation was reported for the respective notifications, proceeding now to follow up on the case (see report rendered under oath and evidence provided to the electronic docket); c) that official memorandum No. MA-A-261-2014 was notified to the petitioner on 30 January of the current year at fax 2453-1415 designated for such purposes (see report rendered under oath and evidence provided to the electronic docket).

III.- Prior to analyzing the merits of the matter—for the alleged violation of the right to a prompt and complete procedure—it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8 hours 55 minutes of 22 February 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case at hand, an exceptional situation arises—supported by the majority of this Constitutional Court—since we are faced with the filing of a complaint—where the installation of a telecommunications tower that could potentially affect the environment is being claimed—which, in turn, has allegedly not been resolved within a reasonable time. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

IV.- After analyzing the evidence provided to the record, as well as the reports rendered under oath by the authorities of the Municipalidad de Alajuela, this Constitutional Court considers that the petitioner is correct in his allegation, because it has been demonstrated that, even though the complaint in question was filed on 18 October 2013, as of the date this action was filed—the 20th of January just past—and, after an excessive period of more than three months had elapsed, it has not been resolved, with no justification appearing in the record. It should be noted that the only thing the Municipalidad de Alajuela has done, and precisely on the occasion of this amparo, is to notify the petitioner of an official memorandum informing him that the reported telecommunications tower does not have a construction permit and that this situation had already been communicated to the competent department for its due diligence. However, in the opinion of this Chamber, said action does not definitively resolve the complaint filed by the plaintiff, but merely informs him of the initiation of the pertinent procedures to bring the situation into legal compliance. Thus, this constitutional jurisdiction considers that, in this case, an undue delay or unjustified postponement has occurred that violates the fundamental right to a prompt and complete administrative procedure. By virtue of the foregoing, the action filed must be granted solely for the violation of the fundamental right to a prompt and complete administrative procedure. Consequently, any disagreement the petitioner may have regarding the construction of this type of structure and regarding the non-compliance with legal requirements must be raised before the municipality itself or before the corresponding ordinary jurisdiction.-

Therefore:

The action is granted. Consequently, Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Mayor, and William Quirós Selva, in his capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to issue the necessary orders and take the pertinent measures that are within the scope of their competence so that, within a period of two months, counted from the notification of this resolution, the complaint filed by the petitioner on 18 October 2013 is resolved and the decision is notified to him. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the administrative litigation jurisdiction. Notify this resolution to Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Mayor, and to William Quirós Selva, in his capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Alajuela, or to whoever occupies those positions in their stead, personally.- It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 14:47:14.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014001886 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 2-365-227, vecino de Palmares de Alajuela; contra el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas diez minutos del 20 de enero anterior, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela y manifiesta que desde el 18 de octubre del 2013, presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Alajuela, contra una torre de telefonía celular ubicada en la provincia Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San José, bajo el plano catastrado número A-1262545-2008, que es propiedad de Juan Sibaja Jiménez. Alega que a la fecha de interposición de este recurso, dicha gestión no ha sido atendida. Por estimar vulnerados sus derechos, pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

2.- Informan bajo juramento William Quirós Selva en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y Roberto Hernán Thompson Chacón en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, en documentos presentados en la Secretaría de la Sala el 30 de enero pasado, que en relación con la denuncia planteada por el recurrente, mediante oficio MA-A-261-2014 suscrito por esa corporación municipal, se dio respuesta al recurrente en el fax 2453-1415, señalado para tales efectos, sobre los trámites del 18 de octubre del 2013, relativos a torres de telefonía celular instaladas en el cantón de Alajuela. Indican que en esa respuesta se le informa que una vez verificado el reporte rendido por el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura contenido en el oficio MA-PPCI-060-2014 respecto de la ubicación de cada una de esas torres, se constató que no tienen permiso, tramitado o aprobado, de construcción para este tipo de estructuras, por lo que el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura ya había procedido a informar sobre dicha situación al Proceso de Control Fiscal y Urbano para las notificaciones respectivas, a las cuales se les dará el seguimiento al proceso en curso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que desde el 18 de octubre del 2013, presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Alajuela, en relación con una torre de telefonía celular, y a pesar del tiempo transcurrido, la gestión no ha sido atendida, por lo que estima lesionados sus derechos y pide que se declare con lugar el recurso.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 18 de octubre del 2013, el recurrente presentó en la Municipalidad de Alajuela una denuncia a través de la cual alegó la construcción de una torre de telecomunicaciones sin contar con los permisos de SETENA (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que mediante oficio MA-A-261-2014 del 30 de enero del 2014, el Alcalde Municipal de Alajuela, atendió la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre anterior, indicándole que se constató que las torres de telefonía celular a las que se refería, no tienen permiso -tramitado o aprobado- de construcción, indicándole que se procedió a informar sobre dicha situación para las notificaciones respectivas, procediendo ahora dar seguimiento al caso (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que el oficio No. MA-A-261-2014 le fue notificado al recurrente el 30 de enero de los corrientes en el fax 2453-1415 señalado para tales efectos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).

III.- De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción -respaldo por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante la formulación de una denuncia –donde se reclama la instalación de una torre de telecomunicaciones que, eventualmente, puede afectar el ambiente-, la cual, a su vez, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

IV.- Luego de analizadas las pruebas aportadas a los autos, así como los informes rendidos bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Alajuela, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el recurrente en su alegato, ello debido a que se tiene por demostrado que, a pesar de que la denuncia en cuestión fue formulada desde el 18 de octubre de 2013, para la fecha en que se interpone este recurso -el 20 de enero recién pasado- y, luego de transcurrido un plazo excesivo de más de tres meses, no ha sido resuelta, sin que conste en autos justificación alguna. Nótese que lo único que ha efectuado la Municipalidad de Alajuela, y justo con ocasión de este amparo, es notificarle al recurrente un oficio a través del cual se le indicó que, la torre de telecomunicaciones denunciada no cuenta con permiso de construcción y que tal situación ya se había comunicado al departamento competente para su debida diligencia. Sin embargo, en criterio de esta Sala, dicha actuación no resuelve, definitivamente, la denuncia formulada por el accionante, sino que solamente le comunica el inicio de los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación. Así las cosas, esta jurisdicción constitucional estima que, en la especie, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera el derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado únicamente por la violación al derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. En consecuencia, cualquier disconformidad del recurrente respecto a la construcción de este tipo de estructuras y sobre el incumplimiento de requisitos de índole legal, debe plantearla ante la propia municipalidad o ante la jurisdicción ordinaria correspondiente.-

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde y a William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se resuelva la denuncia planteada por el recurrente el 18 de octubre de 2013 y se le notifique lo resuelto. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde y a William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocuparen esos cargos, en forma personal.-

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 261 y 325
    • Constitución Política Art. 50

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