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Res. 01881-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2014
OutcomeResultado
The amparo is granted due to municipal failure to resolve an environmental complaint, ordering resolution within two months and imposing costs.Se declara con lugar el recurso de amparo por omisión municipal de resolver una denuncia ambiental, ordenando resolver en dos meses y condenando en costas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action filed by a citizen against the Municipality of Alajuela for failing to definitively resolve an environmental complaint filed on October 18, 2013. The complainant alleged the illegal construction of a cell phone tower in San Rafael de Alajuela, supported by a SETENA ruling indicating the company had misled the state agency. Although the Municipality responded by stating the tower lacked a construction permit and that appropriate procedures would be initiated, the Chamber found that an excessive period had elapsed without a final decision, violating the complainant's fundamental rights. It ordered the municipal authorities to resolve the complaint within two months, under penalty of criminal sanctions for non-compliance, and ordered the Municipality to pay costs and damages.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Alajuela, por la omisión de resolver de forma definitiva una denuncia ambiental presentada el 18 de octubre de 2013. El recurrente alegó la construcción ilegal de una torre de telefonía celular en San Rafael de Alajuela, respaldando su denuncia con una resolución de SETENA que señalaba que la empresa había inducido a error al ente estatal. Aunque la Municipalidad respondió mediante oficio indicando que la torre carecía de permiso de construcción y que se iniciarían los trámites correspondientes, la Sala consideró que había transcurrido un plazo excesivo sin una resolución definitiva, lo que vulneraba los derechos fundamentales del denunciante. En consecuencia, ordenó a las autoridades municipales resolver la denuncia en el plazo de dos meses, bajo apercibimiento de sanciones penales en caso de incumplimiento, y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Now, in light of the foregoing, the Chamber considers that in this case there is indeed a violation of the complainant's rights, as an excessive period has elapsed without a definitive resolution of the complaint, despite the fact that the construction in question lacks the respective construction permits. By virtue of the foregoing, the appeal must be granted.Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente, pese a que consta que la construcción señalada por éste, carece de los permisos de construcción respectivos. En virtud de lo expuesto, el recurso debe ser acogido.
Pull quotesCitas destacadas
"la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente"
"the Chamber considers that in this case there is indeed a violation of the complainant's rights, as an excessive period has elapsed without a definitive resolution of the complaint"
Considerando III
"la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente"
Considerando III
"Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y a William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, sea resuelta dentro del plazo de dos meses"
"It is ordered to Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Mayor, and to William Quirós Selva, in his capacity as Council President, both of the Municipality of Alajuela, or whoever holds those positions, to take the actions within their competence so that the complaint filed by the petitioner on October 18, 2013, is resolved within two months"
Por tanto
"Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y a William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, sea resuelta dentro del plazo de dos meses"
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 14-000684-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty on the fourteenth of February two thousand fourteen.
Amparo appeal processed in case file number 14-000684-0007-CO, filed by ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, identity card 0203650227, against THE MUNICIPALITY OF ALAJUELA.
Considering:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
a. On 18 October 2013, the appellant filed a complaint before the Municipality of Alajuela, in which he accused the illegal construction of a telecommunications antenna. (Evidence provided to the case file).
b. By official letter number MA-A-261-2014 of 30 January 2014, the Mayor of Alajuela responded to the plaintiff's complaint. Said document was notified on 30 January 2014. (Report and evidence from the respondent authority).
III.On the merits. In the case under study, the appellant accuses an injury to his fundamental rights, by virtue of the respondents' omission to resolve the complaint he filed on 18 October 2013, in which he accused the illegal construction of a telecommunications antenna. After analyzing the elements provided to the case file, the Chamber deems it proven that the proceeding filed was addressed through official letter number MA-A-261-2014 of 30 January 2014. The interested party was informed that the communication tower to which he referred did not have the respective construction permit, and that the relevant communications had been sent to the competent authorities for the corresponding action. Now, in view of the foregoing, the Chamber considers that in the present matter there is indeed an injury to the rights of the protected person, since an excessive period has elapsed without a definitive resolution being given to the appellant's complaint, despite the fact that it is on record that the construction pointed out by him lacks the respective construction permits. By virtue of the foregoing, the appeal must be granted.
Therefore:
The appeal is declared with merit. Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Mayor, and William Quirós Selva, in his capacity as President of the Council, both of the Municipality of Alajuela, or whomever occupies their positions, are ordered to carry out the actions that are within the scope of their competencies so that the complaint filed by the appellant on 18 October 2013 is resolved within a period of two months counted from the notification of this resolution, under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Alajuela is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative proceeding.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000684-0007-CO, interpuesto por ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, cédula de identidad 0203650227, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 18 de octubre de 2013, el recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, en la que acusaba la construcción ilegal de una antena de telecomunicaciones. (Prueba aportada a los autos).
b. Por oficio número MA-A-261-2014 del 30 de enero de 2014, el Alcalde de Alajuela respondió la denuncia del accionante. Dicho documento fue notificado el 30 de enero de 2014. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales, en virtud de la omisión de los recurridos de resolver la denuncia que planteara el 18 de octubre de 2013, en la que acusaba la construcción ilegal de una antena de telecomunicaciones. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala tiene por probado que la gestión planteada fue atendida por medio del oficio número MA-A-261-2014 del 30 de enero de 2014, se informó al interesado que la torre de comunicación a la que hacía referencia no contaba con el permiso de construcción respectivo, por que se habían girado las comunicaciones del caso a las instancias competentes para lo correspondiente. Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente, pese a que consta que la construcción señalada por éste, carece de los permisos de construcción respectivos. En virtud de lo expuesto, el recurso debe ser acogido.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y a William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, sea resuelta dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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