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Res. 12592-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/08/2014

Res. 12592-2014 Sala ConstitucionalRes. 12592-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140101470007CO* Res. Nº 2014012592 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número4-010147-0007-CO, interpuesto por MARIANA QUIRÓS SOLANO, cédula de identidad número 3-436-665, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de junio de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO y manifiesta que en el Cantón de Paraíso de Cartago falta el recurso hídrico, pues se han aprobado permisos de construcción a proyectos de vivienda sin la previa evaluación y aprobación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como la perforación de un pozo para un proyecto urbanístico. Sostiene que, sin acceso a agua potable, no se puede proteger la salud de las personas, en virtud de las condiciones insalubres que el faltante del líquido provoca en las casas de habitación, la preparación de alimentos y las necesidades humanas. Alega que tienen 15 horas sin contar con el servicio de agua y, cuando llega, es muy poca su cantidad y a altas horas de la madrugada. En consecuencia, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Fernando Antonio Chaves Rosas, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso que las fuentes de agua que abastecen al acueducto de Paraíso ubicadas en las zonas montañosas del sector noreste han sufrido una considerable disminución de caudal en los últimos años. Mayormente afectadas por los fenómenos metereológicos que han alargado y reducido los períodos de lluvia en la región. Añade que hay un problema de desabastecimiento o interrupción del servicio de agua en las horas de mayor consumo (horas pico). El faltante de agua que tiene actualmente Paraíso es de 37.1 litros por segundo, que realizando la interconexión de dos pozos privados que dotan de 25 litros por segundo más una posible inyección del pozo del Jardín Botánico Lankester de aproximadamente 17 litros segundo, daría un total de 42 litros por segundo con lo cual se cumpliría con demanda calculada en su curva máxima en la cual se integra la totalidad de habitantes del Distrito Primero de Paraíso. Lo que ingresa al tanque principal de almacenamiento se evacua inmediatamente por lo que no hay capacidad para acumular el líquido. Al no tener una reserva adecuada, provoca que no se posea la columna de agua necesaria, principalmente para las zonas elevadas, ni un respaldo en las horas de mayor consumo. Todo el sistema se ve afectado al o tener el caudal ni presión de ingreso adecuado, por lo que las zonas altas el sistema son las más afectadas por interrupción total del servicio, en el período que tarde el sistema en recuperarse.Explica que la Municipalidad no está haciendo suspensiones de servicio, sino que la red de distribución colapsó por falta de líquido, debido a picos de demanda sobre todo en las poblaciones altas de Paraíso, pues se pierde la presión para que el agua potable llegue a los lugares más altos. La medida que se ha tomado, es que en la zona que se da algún colapso, éste es atendido de inmediato por los camiones cisternas. No se han definido horarios para la suspensión, pues se ha trabajado con el fin de poder dotar a todo el distrito primero de Paraíso e agua potable, haciendo interconexiones de redes, regulación de válvulas y la inyección de pozos privados de agua y en caso de presentarse desabastecimiento suplirlo por medio de camiones cisternas. Con el fin de dar una respuesta al problema, se están realizando estudios preliminares para efectuar dos proyectos: perforación de pozos, que de aprobarse estarían funcionando en 6 meses, siendo que cada pozo cuenta con una capacidad aproximado de 30 litros por segundo y la captación de la naciente Luis Guzmán, localizada en la comunidad de Ujarrás, que actualmente produce 20 litros por segundo que no han sido captados. Proyecto que está iniciando los estudios de factibilidad financiera. Explica que el principal problema se debe a la disminución en la producción de las fuentes que abastecen el acueducto municipal y no a la aprobación de proyectos urbanísticos. Varios proyectos que van a ser abastecidos por pozos de agua, y que aun no se han desarrollado, han puesto a disposición de esta Corporación Municipal, la producción de sus pozos y con dicha agua es que la Municipalidad intenta tener compensada la situación del desabastecimiento del líquido. Pide se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Manuel Morales Orozco, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal del Cantón de Paraíso que en atención a las denuncias de los vecinos de la Comunidad de Paraíso, a petición de los mismos ha creado una comisión tripartita compuesta pro regidores, personeros de la Administración Municipal y Contribuyentes, la que viene trabajando desde hace aproximadamente tres meses en la busca de soluciones ante el faltante de agua. En Sesión Ordinaria Nº 316 del 27 de mayo de 2014, artículo 11, se acordó autorizar y respaldar a la Alcaldesa para que se busquen y obtengan los Servicios Profesionales y Técnicos que se requieran para resolver la problemática y declarar en emergencia el Distrito Central de Paraíso y el Quinto Llanos de Santa Lucía; y en Sesión Ordinaria Nº 317, artículo 8, se aprobó que todos los recursos libres se inviertan en la solución de dicha problemática. En Sesión Extraordinaria Nº 318, de 04 de junio de 2014, se atendió a los vecinos de Paraíso y se conoció un Pliego de Peticiones planteadas por éstos, acordándose no dar permisos a urbanizaciones hasta que no se tenga la capacidad hídrica adecuada y trasladar el resto de peticiones a la Comisión Tripartita para su análisis. En Sesión Ordinaria Nº 319, de 10 de junio de 2014, artículo 5, se conoció el informe de la Comisión Tripartita. Indica que son conocedores del sentir de los vecinos de Paraíso, y se han tomado los acuerdos pertinentes, por lo que solicita se desestime el recurso planteado 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso La recurrente considera lesionado su derecho al agua potable dada la irregularidad del servicio y que se extienden permisos a nuevas urbanizaciones en el Cantón de Paraíso.

    II.- Hechos probados Se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Las fuentes que abastecen el acueducto de Paraíso, ubicadas en las zonas montañosas del sector noreste, han sufrido una considerable disminución de caudal en los últimos años, dado a los fenómenos meteorológicos que alargan los veranos y reducen los períodos de lluvia (informe de la Alcaldesa de Paraíso de Cartago).
    • b)La Municipalidad de Paraíso ha adoptado medidas alternas para el mejoramiento del servicio, tales como alquiler de camiones cisterna para abastecer las zonas afectadas, la regulación de válvulas, y la interconexión de los sistemas de distribución para mantener equilibrada la distribución de agua potable; así como solicitar que se permita la explotación del pozo de agua ubicado en el Jardín Botánico Lankester de la Universidad de Costa Rica (informe de la Alcaldesa de Paraíso de Cartago).

    c. Se creo una Comisión Tripartita compuesta por Regidores, personeros de la Administración Municipal y Contribuyentes para buscar soluciones al faltante de agua (informe del Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago).

    d. En Sesión f. Ordinaria Nº 316 del 27 de mayo de 2014, artículo 11, se acordó autorizar y respaldar a la Alcaldesa para que se busquen y obtengan los Servicios Profesionales y Técnicos que se requieran para resolver la problemática y declarar en emergencia el Distrito Central de Paraíso y el Quinto Llanos de Santa Lucía; y en Sesión Ordinaria Nº 317, artículo 8, se aprobó que todos los recursos libres se inviertan en la solución de dicha problemática (informe del Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago).

    e. En Sesión Extraordinaria Nº 318, de 04 de junio de 2014, se atendió a los vecinos de Paraíso y se conoció un Pliego de Peticiones planteadas por éstos, acordándose no dar permisos a urbanizaciones hasta que no se tenga la capacidad hídrica adecuada y trasladar el resto de peticiones a la Comisión Tripartita para su análisis.

    f. En Sesión Ordinaria Nº 3019, de 10 de junio de 2014, artículo 5, se conoció el informe de la Comisión Tripartita (informe del Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, informe del Director del Área Rectora de Salud de Paraíso).

    III.- Sobre el fondo. En cuanto a este tema en concreto, la Sala en sentencia Nº 2014010906 de las 09:05 horas del 04 de julio de 2014, estimó:

    “III. Sobre el derecho fundamental al agua potable. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha reconocido que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales del ser humano, los cuales dependen del acceso al agua potable; y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad como un todo no vea mermados los mismos. Se reconoció así un derecho fundamental al agua potable, emanado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica. A su vez, de éste derecho se derivan una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, entre otros, el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable indispensable para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas.

    IV Sobre la prestación del servicio público de agua potable. Esta Sala ha indicado que el suministro de agua potable es considerado dentro del ordenamiento jurídico costarricense como un servicio público, y que como tal, todo prestador de servicios públicos -sea sujeto público o sujeto privado- está obligado a prestar el servicio de forma continua, eficiente, en condiciones de igualdad y debiendo adaptarse a los cambios tecnológicos (véanse al Respecto la sentencia 2001-09676 de las 11:25 horas del 26 de setiembre de 2001 y la sentencia 2004-08161 de las 10:53 horas del 23 de julio de 2004). (…).

    VI Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Paraíso. Tomando en cuenta lo establecido en los considerandos precedentes sobre el derecho de acceso al agua potable y el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, y lo informado por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, se acredita que la comunidad de Paraíso de Cartago no cuenta con un abastecimiento regular y continuo del servicio de agua potable. Del análisis de los autos, esta Sala tiene por constatado que debido a la escasez de agua proveniente de las nacientes y ante la imposibilidad de almacenamiento del recurso debido a la demanda, los habitantes de Paraíso de Cartago sufren irregularidad en la prestación del servicio de agua potable. Actualmente, considerando que la producción ronda los 52.7 litros por segundo y que se requeriría un promedio de 37.1 litros por segundo más, existe un déficit de alrededor de un 41% del líquido. De lo expuesto, se desprende que efectivamente durante las horas de mayor consumo existen problemas de abastecimiento de agua potable, particularmente en las zonas altas del cantón, lo cual constituye una lesión al derecho al agua potable y a los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de los servicios públicos del actor y sus vecinos. Por su parte, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informan que en los años 2002 y 2007 se realizaron Estudios de Optimización y se emitieron recomendaciones, las cuales no fueron –en opinión del Instituto- implementadas por la Municipalidad. Y si bien bajo juramento las autoridades municipales informan de las medidas que se han adoptado para paliar dicha problemática (incluido el alquiler de camiones cisterna para abastecer las zonas afectadas, la regulación de válvulas, la inyección de pozos privados y la interconexión de los sistemas de distribución) para mantener equilibrada la distribución de agua potable; lo cierto del caso es que dichas medidas no han sido suficientes ni definitivas –sino más bien a corto plazo, tal y como indican las autoridades del Área Rectora de Salud-. Así las cosas, y visto que los recurridos son conocedores del problema desde hace varios años, procede estimar el recurso en los términos que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marlene Acuña González, en su condición de Alcaldesa de Paraíso de Cartago y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, 1.) Establecer dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, un plan para darle una solución definitiva al abastecimiento de agua potable del cantón de Paraíso de Cartago. 2.) Adoptar las medidas pertinentes para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación y abastecimiento de agua potable dentro del plazo de doce meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia. 3.) Garantizar, en tanto se concrete dicha obra, el abastecimiento constante de agua potable a los amparados y sus vecinos, a través de camiones cisterna o de cualquier otra forma técnicamente adecuada; debiendo comunicar a los vecinos los horarios de suministro y las razones por las cuales se presentan los desabastecimientos en la localidad en tanto no se haya solucionado en su integralidad la deficiencia en la prestación del servicio de agua. 4.) De las medidas adoptadas deberán informar a esta Sala cada tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Tome nota Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, o quien en su lugar ocupe el cargo, de lo señalado en el Considerando VII. Se advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, a Marlene Acuña González, en su condición de Alcaldesa de Paraíso de Cartago y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, en forma personal.” Consideraciones que son aplicables al presente amparo, en virtud de la similitud del punto de discusión en ambos casos y al no existir motivos que justifique variar el criterio vertido en la sentencia parcialmente transcrita. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Deberán Fernando Antonio Chaves Rosas, en su calidad de Alcalde Municipal y Manuel Morales Orozco, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Paraíso o quienes en su lugar ocupen el puesto, en el plazo y en los términos establecidos en la sentencia número 2014010906 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, atender el problema de agua que afecta a los habitantes del Cantón de Paraíso. Se apercibe a los recurridos que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BSZOZBXBMHA61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140101470007CO* Res. Nº 2014012592 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de agosto de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número4-010147-0007-CO, interpuesto por MARIANA QUIRÓS SOLANO, cédula de identidad número 3-436-665, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de junio de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO y manifiesta que en el Cantón de Paraíso de Cartago falta el recurso hídrico, pues se han aprobado permisos de construcción a proyectos de vivienda sin la previa evaluación y aprobación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como la perforación de un pozo para un proyecto urbanístico. Sostiene que, sin acceso a agua potable, no se puede proteger la salud de las personas, en virtud de las condiciones insalubres que el faltante del líquido provoca en las casas de habitación, la preparación de alimentos y las necesidades humanas. Alega que tienen 15 horas sin contar con el servicio de agua y, cuando llega, es muy poca su cantidad y a altas horas de la madrugada. En consecuencia, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Fernando Antonio Chaves Rosas, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso que las fuentes de agua que abastecen al acueducto de Paraíso ubicadas en las zonas montañosas del sector noreste han sufrido una considerable disminución de caudal en los últimos años. Mayormente afectadas por los fenómenos metereológicos que han alargado y reducido los períodos de lluvia en la región. Añade que hay un problema de desabastecimiento o interrupción del servicio de agua en las horas de mayor consumo (horas pico). El faltante de agua que tiene actualmente Paraíso es de 37.1 litros por segundo, que realizando la interconexión de dos pozos privados que dotan de 25 litros por segundo más una posible inyección del pozo del Jardín Botánico Lankester de aproximadamente 17 litros segundo, daría un total de 42 litros por segundo con lo cual se cumpliría con demanda calculada en su curva máxima en la cual se integra la totalidad de habitantes del Distrito Primero de Paraíso. Lo que ingresa al tanque principal de almacenamiento se evacua inmediatamente por lo que no hay capacidad para acumular el líquido. Al no tener una reserva adecuada, provoca que no se posea la columna de agua necesaria, principalmente para las zonas elevadas, ni un respaldo en las horas de mayor consumo. Todo el sistema se ve afectado al o tener el caudal ni presión de ingreso adecuado, por lo que las zonas altas el sistema son las más afectadas por interrupción total del servicio, en el período que tarde el sistema en recuperarse.Explica que la Municipalidad no está haciendo suspensiones de servicio, sino que la red de distribución colapsó por falta de líquido, debido a picos de demanda sobre todo en las poblaciones altas de Paraíso, pues se pierde la presión para que el agua potable llegue a los lugares más altos. La medida que se ha tomado, es que en la zona que se da algún colapso, éste es atendido de inmediato por los camiones cisternas. No se han definido horarios para la suspensión, pues se ha trabajado con el fin de poder dotar a todo el distrito primero de Paraíso e agua potable, haciendo interconexiones de redes, regulación de válvulas y la inyección de pozos privados de agua y en caso de presentarse desabastecimiento suplirlo por medio de camiones cisternas. Con el fin de dar una respuesta al problema, se están realizando estudios preliminares para efectuar dos proyectos: perforación de pozos, que de aprobarse estarían funcionando en 6 meses, siendo que cada pozo cuenta con una capacidad aproximado de 30 litros por segundo y la captación de la naciente Luis Guzmán, localizada en la comunidad de Ujarrás, que actualmente produce 20 litros por segundo que no han sido captados. Proyecto que está iniciando los estudios de factibilidad financiera. Explica que el principal problema se debe a la disminución en la producción de las fuentes que abastecen el acueducto municipal y no a la aprobación de proyectos urbanísticos. Varios proyectos que van a ser abastecidos por pozos de agua, y que aun no se han desarrollado, han puesto a disposición de esta Corporación Municipal, la producción de sus pozos y con dicha agua es que la Municipalidad intenta tener compensada la situación del desabastecimiento del líquido. Pide se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Manuel Morales Orozco, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal del Cantón de Paraíso que en atención a las denuncias de los vecinos de la Comunidad de Paraíso, a petición de los mismos ha creado una comisión tripartita compuesta pro regidores, personeros de la Administración Municipal y Contribuyentes, la que viene trabajando desde hace aproximadamente tres meses en la busca de soluciones ante el faltante de agua. En Sesión Ordinaria Nº 316 del 27 de mayo de 2014, artículo 11, se acordó autorizar y respaldar a la Alcaldesa para que se busquen y obtengan los Servicios Profesionales y Técnicos que se requieran para resolver la problemática y declarar en emergencia el Distrito Central de Paraíso y el Quinto Llanos de Santa Lucía; y en Sesión Ordinaria Nº 317, artículo 8, se aprobó que todos los recursos libres se inviertan en la solución de dicha problemática. En Sesión Extraordinaria Nº 318, de 04 de junio de 2014, se atendió a los vecinos de Paraíso y se conoció un Pliego de Peticiones planteadas por éstos, acordándose no dar permisos a urbanizaciones hasta que no se tenga la capacidad hídrica adecuada y trasladar el resto de peticiones a la Comisión Tripartita para su análisis. En Sesión Ordinaria Nº 319, de 10 de junio de 2014, artículo 5, se conoció el informe de la Comisión Tripartita. Indica que son conocedores del sentir de los vecinos de Paraíso, y se han tomado los acuerdos pertinentes, por lo que solicita se desestime el recurso planteado 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso La recurrente considera lesionado su derecho al agua potable dada la irregularidad del servicio y que se extienden permisos a nuevas urbanizaciones en el Cantón de Paraíso.

    II.- Hechos probados Se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Las fuentes que abastecen el acueducto de Paraíso, ubicadas en las zonas montañosas del sector noreste, han sufrido una considerable disminución de caudal en los últimos años, dado a los fenómenos meteorológicos que alargan los veranos y reducen los períodos de lluvia (informe de la Alcaldesa de Paraíso de Cartago).
    • b)La Municipalidad de Paraíso ha adoptado medidas alternas para el mejoramiento del servicio, tales como alquiler de camiones cisterna para abastecer las zonas afectadas, la regulación de válvulas, y la interconexión de los sistemas de distribución para mantener equilibrada la distribución de agua potable; así como solicitar que se permita la explotación del pozo de agua ubicado en el Jardín Botánico Lankester de la Universidad de Costa Rica (informe de la Alcaldesa de Paraíso de Cartago).

    c. Se creo una Comisión Tripartita compuesta por Regidores, personeros de la Administración Municipal y Contribuyentes para buscar soluciones al faltante de agua (informe del Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago).

    d. En Sesión f. Ordinaria Nº 316 del 27 de mayo de 2014, artículo 11, se acordó autorizar y respaldar a la Alcaldesa para que se busquen y obtengan los Servicios Profesionales y Técnicos que se requieran para resolver la problemática y declarar en emergencia el Distrito Central de Paraíso y el Quinto Llanos de Santa Lucía; y en Sesión Ordinaria Nº 317, artículo 8, se aprobó que todos los recursos libres se inviertan en la solución de dicha problemática (informe del Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago).

    e. En Sesión Extraordinaria Nº 318, de 04 de junio de 2014, se atendió a los vecinos de Paraíso y se conoció un Pliego de Peticiones planteadas por éstos, acordándose no dar permisos a urbanizaciones hasta que no se tenga la capacidad hídrica adecuada y trasladar el resto de peticiones a la Comisión Tripartita para su análisis.

    f. En Sesión Ordinaria Nº 3019, de 10 de junio de 2014, artículo 5, se conoció el informe de la Comisión Tripartita (informe del Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, informe del Director del Área Rectora de Salud de Paraíso).

    III.- Sobre el fondo. En cuanto a este tema en concreto, la Sala en sentencia Nº 2014010906 de las 09:05 horas del 04 de julio de 2014, estimó:

    “III. Sobre el derecho fundamental al agua potable. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha reconocido que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales del ser humano, los cuales dependen del acceso al agua potable; y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad como un todo no vea mermados los mismos. Se reconoció así un derecho fundamental al agua potable, emanado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica. A su vez, de éste derecho se derivan una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, entre otros, el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable indispensable para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas.

    IV Sobre la prestación del servicio público de agua potable. Esta Sala ha indicado que el suministro de agua potable es considerado dentro del ordenamiento jurídico costarricense como un servicio público, y que como tal, todo prestador de servicios públicos -sea sujeto público o sujeto privado- está obligado a prestar el servicio de forma continua, eficiente, en condiciones de igualdad y debiendo adaptarse a los cambios tecnológicos (véanse al Respecto la sentencia 2001-09676 de las 11:25 horas del 26 de setiembre de 2001 y la sentencia 2004-08161 de las 10:53 horas del 23 de julio de 2004). (…).

    VI Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Paraíso. Tomando en cuenta lo establecido en los considerandos precedentes sobre el derecho de acceso al agua potable y el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, y lo informado por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, se acredita que la comunidad de Paraíso de Cartago no cuenta con un abastecimiento regular y continuo del servicio de agua potable. Del análisis de los autos, esta Sala tiene por constatado que debido a la escasez de agua proveniente de las nacientes y ante la imposibilidad de almacenamiento del recurso debido a la demanda, los habitantes de Paraíso de Cartago sufren irregularidad en la prestación del servicio de agua potable. Actualmente, considerando que la producción ronda los 52.7 litros por segundo y que se requeriría un promedio de 37.1 litros por segundo más, existe un déficit de alrededor de un 41% del líquido. De lo expuesto, se desprende que efectivamente durante las horas de mayor consumo existen problemas de abastecimiento de agua potable, particularmente en las zonas altas del cantón, lo cual constituye una lesión al derecho al agua potable y a los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de los servicios públicos del actor y sus vecinos. Por su parte, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informan que en los años 2002 y 2007 se realizaron Estudios de Optimización y se emitieron recomendaciones, las cuales no fueron –en opinión del Instituto- implementadas por la Municipalidad. Y si bien bajo juramento las autoridades municipales informan de las medidas que se han adoptado para paliar dicha problemática (incluido el alquiler de camiones cisterna para abastecer las zonas afectadas, la regulación de válvulas, la inyección de pozos privados y la interconexión de los sistemas de distribución) para mantener equilibrada la distribución de agua potable; lo cierto del caso es que dichas medidas no han sido suficientes ni definitivas –sino más bien a corto plazo, tal y como indican las autoridades del Área Rectora de Salud-. Así las cosas, y visto que los recurridos son conocedores del problema desde hace varios años, procede estimar el recurso en los términos que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marlene Acuña González, en su condición de Alcaldesa de Paraíso de Cartago y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, 1.) Establecer dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, un plan para darle una solución definitiva al abastecimiento de agua potable del cantón de Paraíso de Cartago. 2.) Adoptar las medidas pertinentes para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación y abastecimiento de agua potable dentro del plazo de doce meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia. 3.) Garantizar, en tanto se concrete dicha obra, el abastecimiento constante de agua potable a los amparados y sus vecinos, a través de camiones cisterna o de cualquier otra forma técnicamente adecuada; debiendo comunicar a los vecinos los horarios de suministro y las razones por las cuales se presentan los desabastecimientos en la localidad en tanto no se haya solucionado en su integralidad la deficiencia en la prestación del servicio de agua. 4.) De las medidas adoptadas deberán informar a esta Sala cada tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Tome nota Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, o quien en su lugar ocupe el cargo, de lo señalado en el Considerando VII. Se advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, a Marlene Acuña González, en su condición de Alcaldesa de Paraíso de Cartago y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, en forma personal.” Consideraciones que son aplicables al presente amparo, en virtud de la similitud del punto de discusión en ambos casos y al no existir motivos que justifique variar el criterio vertido en la sentencia parcialmente transcrita. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Deberán Fernando Antonio Chaves Rosas, en su calidad de Alcalde Municipal y Manuel Morales Orozco, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal ambos del Cantón de Paraíso o quienes en su lugar ocupen el puesto, en el plazo y en los términos establecidos en la sentencia número 2014010906 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, atender el problema de agua que afecta a los habitantes del Cantón de Paraíso. Se apercibe a los recurridos que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

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