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Res. 11342-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/07/2014
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Ministry of Health and the CCSS to provide a comprehensive and effective solution to the fecal wastewater discharge within two months.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó al Ministerio de Salud y a la CCSS brindar, dentro de dos meses, una solución integral y efectiva a la descarga de aguas residuales con contenido fecal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because fecal wastewater continued to discharge from a Costa Rican Social Security Fund administrative building in Quepos. The effluent entered the public roadway and then flowed through the stormwater system into Los Padres stream, the Quepos mangrove, and the Pacific Ocean, affecting public health and the environment. Although the Ministry of Health and the Fund had known of the problem since April 2014, their actions had not produced an effective solution. The Chamber found it insufficient for the Ministry merely to forward the technical report without issuing a sanitary order or effectively exercising its statutory police powers. It also held that bureaucratic procedures and the building's leased status did not justify inaction. The authorities’ omission and failure to coordinate violated the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50. The Chamber ordered both institutions, acting within their respective powers, to provide a comprehensive and effective solution to the wastewater discharge within two months.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la descarga persistente de aguas residuales con contenido fecal desde un edificio administrativo de la Caja Costarricense de Seguro Social en Quepos. Los vertidos llegaban a la vía pública y, mediante el alcantarillado pluvial, a la quebrada Los Padres, el manglar de Quepos y el océano Pacífico, afectando la salud pública y el ambiente. Aunque el Ministerio de Salud y la CCSS conocían el problema desde abril de 2014, sus actuaciones no produjeron una solución efectiva. La Sala consideró insuficiente que el Ministerio se limitara a comunicar el informe técnico sin emitir una orden sanitaria ni ejercer eficazmente su poder de policía. También rechazó que los trámites burocráticos o la condición arrendada del inmueble justificaran la inacción. La omisión y la falta de coordinación interinstitucional vulneraron el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido por el artículo 50 constitucional. Ambas instituciones debían solucionar integralmente el vertido en dos meses.
Key excerptExtracto clave
Although this Chamber does not disregard that addressing the situation at issue requires a series of bureaucratic procedures involving specialized technical criteria, the fact remains that neither of the respondent authorities demonstrated a diligent and timely response to the problem reported and verified since April of this year, thereby committing an omission that infringes the petitioner’s and other persons’ right to a healthy and ecologically balanced environment, as prescribed and guaranteed by Article 50 of the Constitution. For this reason, the Court finds that the amparo must be granted so that those authorities coordinate the measures necessary to provide an immediate and effective solution to the verified pollution problem. The petition is granted for violation of Article 50 of the Constitution. Consequently, María Gabriela Murillo Jenkins, in her capacity as Infrastructure and Technologies Manager of the Costa Rican Social Security Fund, and Daisy María Corrales Díaz, in her capacity as Minister of Health, or whoever holds those offices, are ordered, each within the scope of her powers, to adopt the necessary measures so that, within a maximum period of TWO MONTHS following notice of this judgment, a comprehensive and effective solution is provided to the discharge of fecal wastewater from the administrative building of the Fund’s Health Area in Quepos, as documented in Technical Report No. PC-ARS-A-IT 083-2014 of April 14, 2014.Si bien es cierto, esta Sala no desconoce que para el manejo de la situación planteada se requieren una serie de trámites burocráticos con criterios técnicos especializados, lo cierto es que no se observa de parte de ninguna de las autoridades recurridas una reacción diligente y oportuna a la atención del problema denunciado y constatado desde abril de este año, incurriéndose así en una omisión que atenta contra el derecho del amparado y de otras personas, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado conforme lo preceptúa y garantiza el numeral 50 constitucional. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que se debe acoger el amparo, a efectos de que esas autoridades coordinen lo necesario para brindar una solución inmediata y efectiva al problema de contaminación constatado. Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 constitucional. En consecuencia, se ordena a María Gabriela Murillo Jenkins, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo máximo de DOS MESES a partir de la notificación de esta resolución se le brinde una solución integral y efectiva al problema de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, según Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 del 14 de abril de 2014.
Pull quotesCitas destacadas
"La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional."
"Public health and environmental protection are principles safeguarded both constitutionally (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitution) and through international law."
Considerando III
"La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional."
Considerando III
"La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."
"Administrative coordination seeks to prevent duplication and omissions in the performance of each public entity’s administrative functions, so that those functions are carried out rationally and systematically."
Considerando IV
"La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."
Considerando IV
"Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"Such administrative coordination becomes particularly important in cases of environmental pollution because it allows the various public entities and bodies to combine their efforts to protect, promptly and effectively, every person’s fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando IV
"Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
*140050600007CO* *140050600007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and five minutes on July eleven, two thousand fourteen.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 14-005060-0007-CO, filed by JORGE LUIS PORTUGUEZ ALVARADO against the INFRASTRUCTURE MANAGER OF THE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MINISTER OF HEALTH, EXECUTIVE PRESIDENT OF THE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-
Findings:
“(...) Technical Report N° PC-ARS-A-IT 083-2014, prepared by Bach. Alvaro Murillo Mora, Environmental Manager of the Area de Salud de Aguirre, records the existence of a discharge of wastewater containing fecal matter from the administrative building of the Area de Salud de la Caja in Quepos onto the public roadway, as established by a dye test. He maintains that the Ministerio de Salud, through the Minister and the Director General de Salud, by means of official letters DM-RM-4506-201 and DGS-0773, respectively, does not permit public establishments to be closed without prior consultation with and authorization from the incumbent Minister. He states that on April 10 last the Minister of Health was informed by email of the wastewater discharge. She acknowledged receipt and requested the corresponding report. He indicates that on April 14 of this same year, Technical Report N° PC-ARS-A-IT-083-20 14 was sent to that official from the email account of the Director of the Area Rectora de Salud de Aguirre, and on April 21 the same report was sent to fax number 2255-25-94. Its receipt was subsequently confirmed with official Josefa Romero of the ministerial office. He adds that the discharge of wastewater from the administrative building of the aforementioned Area de Salud affects public health because this type of water is improperly disposed of, since, when discharged onto the public roadway, it passes in front of a residence and other commercial establishments frequented by people. He further states that wastewater containing fecal matter is discharged through the storm sewer into quebrada Los Padres, which empties into the Océano Pacifico through the manglar de Quepos, thereby polluting the environment and affecting public health. For their part, the competent ministerial authorities have not addressed this public-health problem and even refuse to close the building housing the Offices of the Area de Salud de la Caja in Quepos.” The reporting official indicates that the property in which the administrative offices of the Area de Salud de Aguirre are located is not owned by the Caja Costarricense de Seguro Social; rather, it is a building leased by the Institution to house the administrative staff of the Area de Salud. Therefore, pursuant to Articles 34 and 35 of Ley General 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, the obligation to perform the urgent repair needed to prevent sewage (aguas negras) from leaking from that building rests with the lessor (arrendador). Accordingly, the Area de Salud Aguirre - Quepos itself asked the lessor to immediately remedy the conditions identified in report PC-ARS-A-IT- 083-2014 and, in turn, to submit a remedial plan (plan remedial) committing to perform all necessary repairs. (See official letter A-ASA N°064-04-2014). It should be noted that, to the knowledge of the Dirección Administración Proyectos Especiales, the lessor of the property has not been notified by the Ministerio de Salud of the findings or of its intention to close the property; rather, the lessor’s knowledge of the matter arises from the intervention of the Caja Costarricense de Seguro Social. She maintains that she has no personal knowledge of any of the alleged facts. It should be noted that the facts underlying this amparo proceeding are confined to the actions of the Ministerio de Salud of the Area Rectora de Salud de Aguirre and of the owner of the leased property, the company Milano Valle Dupar S.A. The principal objective pursued by the Gerencia Infraestructura y Tecnologías is to administer physical-infrastructure, information- and communications-technology, equipment, and medical and industrial maintenance processes, among other actions, in order to respond promptly to the comprehensive provision of health and pension services offered by the Institution. This function, however, supports the substantive functions of other Management Offices, such as the Medical Management Office in this case, to which the personnel assigned to the premises sought to be closed report. Notwithstanding the foregoing, and despite the fact that under the Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos the lessor, rather than the Caja Costarricense de Seguro Social, is responsible for repairing the conditions reported by the Ministerio de Salud, this Management Office, through the Dirección Administración Proyectos Especiales, conducted inspection visits on April 14 and May 13 of the current year. The first visit was conducted to perform an initial assessment and verify the statements made by the Ministerio technician for the Cantón de Aguirre, and the second to follow up on the work proposed to remedy the discharge of wastewater into the public sewer system and other instances of noncompliance in the building identified by the Ministerio de Salud. She requests that the amparo proceeding be denied in its entirety, it having been demonstrated that the lessor is already carrying out the work required to remedy the observations made by the Ministerio de Salud in Report PC-ARS-A-IT-083-2014. She requests dismissal of the proceeding.
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
Considering:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
II.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges that the discharge of wastewater containing fecal matter from the administrative building of the Area de Salud de la CCSS affects public health because this type of water is improperly disposed of, since, when discharged onto the public roadway, it passes in front of a residence and other commercial establishments frequented by people.
III.On the powers of the Ministerio de Salud in environmental matters. Public health and protection of the environment are principles safeguarded both at the constitutional level (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitution) and through international law. The Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding health measures and impose sanctions; consequently, that Ministry not only has the duty to enforce the Ley General de Salud, but also to protect public health, which is classified as a matter of public interest, since the rights to health and to a healthy environment free of pollution—at least below levels tolerable for human beings—are fundamental, inalienable rights, and their violation cannot legitimately be consented to (see judgment number 2011-009153, issued at 11:39 on 08 de julio del 2011).
IV.On the principle of coordination in environmental matters. Likewise, this Chamber has recognized that one of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. Coordination may be inter-organizational—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or inter-entity, that is, among public entities, each possessing legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the performance of each public entity’s administrative functions, so that they are carried out rationally and in an orderly manner (see, to this effect, decision number 07-15218, issued at 12:00 on 19 de octubre de 2007).
Such administrative coordination is particularly relevant in cases involving environmental pollution, because it enables the various public entities and bodies to combine their efforts to protect, promptly and effectively, every person’s fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment.
V.Analysis of the case. The reports submitted by the respondent authorities establish that, although they are aware of the environmental pollution problem detected by the Ministerio de Salud in April of this year, the situation described persists to date. Indeed, Technical Report N° PC-ARS-A-IT 083-2014, prepared by Bach. Alvaro Murillo Mora, Environmental Manager of the Area de Salud de Aguirre, confirmed the discharge of fecal-contaminated wastewater (aguas residuales con contenido fecal) from the administrative building of the Area de Salud de la Caja en Quepos onto the public roadway, as established by conducting a dye test. The report further states that the discharge of wastewater from the administrative building of the aforementioned Area de Salud adversely affects public health because this type of water is improperly disposed of: after being discharged onto the public roadway, it passes in front of a residence and other commercial establishments frequented by people.
The fecal-contaminated wastewater is discharged through the storm sewer system (alcantarillado pluvial) into the quebrada Los Padres, which flows into the Océano Pacífico through the manglar de Quepos, causing environmental pollution and adversely affecting public health. In her report, the Ministra de Salud states that on 12 de abril de 2014 she sent an email to the Gerente de Infraestructura de la CCSS, informing her of the repeatedly cited Technical Report N° PC-ARS-A-IT-083-2014 concerning the discharge of fecal-contaminated wastewater from the administrative building of the Area de Salud de la Caja en Quepos; however, she asserts that she has received no response whatsoever from the CCSS. For her part, the Gerente de Infraestructura y Tecnologías de la CCSS maintains in her report that responsibility for repairing the condition reported by the Ministerio de Salud rests with the lessor, not the Caja Costarricense de Seguro Social, because the property does not belong to that institution.
She adds that the Dirección de Administración Proyectos Especiales conducted inspection visits on 14 de abril and 13 de mayo of the current year. The first visit was conducted to make an initial diagnosis and verify the statements made by the technician from the Ministerio del Cantón de Aguirre, and the second to follow up on the work proposed to remedy the discharge of wastewater into the public sewer system and other instances of noncompliance affecting the building that were identified by the Ministerio de Salud. She asserts that the lessor is already carrying out the work required to address the observations made by the Ministerio de Salud in Report PC-ARS-A-IT-083-2014. Although this Chamber is well aware that addressing the situation at issue requires a series of bureaucratic procedures involving specialized technical criteria, the fact remains that neither respondent authority has shown a diligent and timely response to the problem reported and confirmed since April of this year, thereby committing an omission that infringes the right of the protected party (amparado) and other persons to a healthy and ecologically balanced environment, as prescribed and guaranteed by Article 50 of the Constitution.
Indeed, it should be noted that these authorities not only fail to perform their environmental duties, but also fail to observe the principle of administrative coordination, as set forth in the constitutional case law repeatedly cited on this subject. In particular, this Constitutional Court finds that the Ministerio de Salud has failed to fulfill its obligations to safeguard the right to health of the protected party and the other residents of the area by failing to exercise its statutory powers to resolve definitively the health problem affecting them, which they formally reported. Its actions have been insufficient, untimely, and ineffective, as demonstrated by the fact that the problem persists because it has taken no concrete action in exercise of the police power (poder de policía) granted to it by law to enforce its orders. Indeed, in the present case, there is no record that any health order (orden sanitaria) or formal warning (apercibimiento) was issued; rather, the Ministra de Salud merely informed the CCSS authorities of the contents of Report PC-ARS-A-IT-083-2014 and noted their failure to respond.
Thus, there is no evidence of effective actions genuinely directed toward definitively resolving the health problem described, as required to fulfill the public purpose entrusted to it. This is detrimental to health and the environment and, consequently, violates Article 50 of the Constitution. In view of the foregoing, this Court finds that the petition for constitutional relief (amparo) must be granted so that those authorities coordinate the measures necessary to provide an immediate and effective solution to the confirmed pollution problem.
Therefore (Por tanto):
The petition is granted due to the violation of Article 50 of the Constitution. Consequently, María Gabriela Murillo Jenkins, in her capacity as Gerente de Infraestructura y Tecnologías of the Caja Costarricense de Seguro Social, and Daisy María Corrales Díaz, in her capacity as Ministra de Salud, or whoever holds those offices, are each ordered, within the scope of their respective powers, to adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum period of TWO MONTHS from notification of this decision, a comprehensive and effective solution is provided to the problem involving the discharge of fecal-contaminated wastewater from the administrative building of the Area de Salud de la Caja en Quepos, as documented in Technical Report N° PC-ARS-A-IT 083-2014 of 14 de abril de 2014. The respondent authorities are advised that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a petition for constitutional relief that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Caja Costarricense de Seguro Social are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative courts. This decision shall be served personally upon María Gabriel Murillo Jenkins, in her capacity as Gerente de Infraestructura y Tecnologías of the Caja Costarricense de Seguro Social, and Daisy María Corrales Díaz, in her capacity as Ministra de Salud, or whoever holds those offices. LET IT BE COMMUNICATED.- Fernando Cruz C.
Acting President Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*F7ULKEV8LKK61* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*140050600007CO* *140050600007CO* DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-005060-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS PORTUGUEZ ALVARADO, contra el GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MINISTRA DE SALUD, PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-
Resultando:
"(...) consta en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach, Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía publica. Sostiene que el Ministerio de Salud a través de la Ministra y el Director General de Salud, por medio de los oficios DM-RM-4506-201 y DGS-0773 respectivamente. No permiten realizar la clausura a establecimientos públicos sin previa consulta y autorización por parte del Ministro de tumo. Manifiesta que el 10 de abril pasado se informo por medio de correo electrónico a la Ministra de Salud, sobre la situación del venido de aguas residuales. Acusando el recibido y solicitando el informe correspondiente Señala que el 14 de abril de este mismo lado. Se notificó el informe técnico N° PC-ARS-A-IT-083-20 14 a dicha funcionaria desde el correo electrónico de la Directora del Area Rectora de Salud de Aguirre y el 21 de abril se notificó el mismo informe al número de fax 2255-25-94. Confirmándose la recepción del mismo con posterioridad con la funcionaria Josefa Romero del despacho ministerial. Acota que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser venidas en la vía publica pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas. Agrega que las aguas residuales con contenido fecal son venidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacifico por medio del manglar de Quepos, produciendo una contaminación al medio ambiente y afectando la salud pública. Por su parte las autoridades ministeriales competentes no han atendido este problema de salud pública e incluso se niegan a clausurar el edificio que alberga las Oficinas del Area de Salud de la Caja en Quepos." La informante indica que el inmueble en el cual se encuentran ubicadas las oficinas administrativas del Area de Salud de Aguirre, no es propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, sino que es una edificación arrendada por parte de la Institución para albergar al personal administrativo del Area de Salud, por lo tanto la obligación de realizar la reparación urgente que impida la filtración de las aguas negras de dicho edificio recae en las manos del arrendador, en virtud de los artículos 34 y 35 de la Ley General 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Con motivo de lo anterior, la propia Area de Salud Aguirre - Quepos, solicito al arrendador procediera con la inmediata reparación de las situaciones apuntadas en el informe PC-ARS-A-IT- 083-2014 y a su vez, presentara un plan remedial en la cual se comprometiera a realizar todas las reparaciones necesarias. (Ver oficio A-ASA N°064-04-2014). Cabe apuntar que hasta donde tiene conocimiento la Dirección Administración Proyectos Especiales, no ha sido notificado el arrendador del inmueble sobre los hallazgos e intención de clausura del inmueble por parte del Ministerio de Salud, sino que lo que conoce del tema, lo conoce por la intervención de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sostiene que no le constan ninguno de los supuestos hechos alegados. Nótese que los mismos, en los cuales se fundamenta el presente recurso de amparo, se circunscriben al actuar de Ministerio de Salud de! Area Rectora de Salud de Aguirre; así coma del propietario del inmueble arrendado, la sociedad Milano Valle Dupar S.A.El objetivo principal que persigue la Gerencia Infraestructura y Tecnologías es administrar los procesos de infraestructura física, de tecnologías de información y comunicaciones, el equipamiento y mantenimiento medico e industrial, entre otras acciones para responder oportunamente a la prestación integral de los servicios de salud y de pensiones que otorga la institución. Ahora bien esta función es de apoyo a las funciones sustantivas de otras Gerencias, como la Médica en este caso, a quien reporta el personal que ha sido ubicado en las instalaciones cuya clausura se pretende. A pesar de lo anterior, aunado a que de acuerdo a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos la reparación de lo reportado por el Ministerio de Salud, corresponde al arrendador y no a la Caja Costarricense de Seguro Social; esta Gerencia a través de la Dirección Administración Proyectos Especiales ha realizado visitas de inspección los días 14 de abril y 13 de mayo del año en curso. La primera visita se realizó con el propósito de realizar el diagnóstico inicial y verificar lo manifestado por el técnico del Ministerio del Cantón de Aguirre, y la segunda como seguimiento de los trabajos propuestos para remediar la situación de salida de aguas residuales al alcantarillado público y otros incumplimientos de la edificación que el Ministerio de Salud. Solicita que se rechace el recurso de amparo en todos sus extremos. Habiendo quedado demostrado que el arrendador ya se encuentra realizando los trabajos requeridos para reparar las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud en Informe PC-ARS-A-IT-083-2014. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que el vertido de aguas residuales con contenido fecal desde el edificio administrativo del Area de Salud de la CCSS, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas.
III.Sobre las competencias del Ministerio de Salud en el tema ambiental. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. La Ley General de Salud , autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el citado Ministerio no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir (ver sentencia número 2011-009153 de las 11:39 horas del 08 de julio del 2011).
IV.Acerca del principio de coordinación en materia ambiental. Asimismo, esta Sala ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (ver en este sentido el voto número 07-15218 de las 12:00 horas del 19 de octubre de 2007).
Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, queda acreditado que , aunque conocen el problema de contaminación ambiental detectado por el Ministerio de Salud desde abril de este año, a la fecha la situación descrita se mantiene. En efecto, en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, se constató la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía pública. El informe continúa señalando que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas.
Las aguas residuales con contenido fecal son vertidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacífico por medio del manglar de Quepos, produciendo contaminación ambiental y afectando la salud pública. En su informe, la Ministra de Salud indica que el 12 de abril de 2014, envió correo electrónico a la Gerente de Infraestructura de la CCSS, poniéndola en conocimiento del Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014, de reiterada cita, sobre la descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos; sin embargo, asegura que no ha recibido respuesta alguna de la CCSS. Por su parte, la Gerente de Infraestructura y Tecnologías de la CCSS, sostiene en su informe que la reparación de lo reportado por el Ministerio de Salud, corresponde al arrendador y no a la Caja Costarricense de Seguro Social, porque no es un inmueble que pertenezca a esa institución.
Agrega que la Dirección de Administración Proyectos Especiales realizó visitas de inspección los días 14 de abril y 13 de mayo del año en curso. La primera visita se realizó con el propósito de realizar el diagnóstico inicial y verificar lo manifestado por el técnico del Ministerio del Cantón de Aguirre, y la segunda como seguimiento de los trabajos propuestos para remediar la situación de salida de aguas residuales al alcantarillado público y otros incumplimientos de la edificación que el Ministerio de Salud, y asegura que el arrendador ya se encuentra realizando los trabajos requeridos para reparar las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud en Informe PC-ARS-A-IT-083-2014. Si bien es cierto, esta Sala no desconoce que para el manejo de la situación planteada se requieren una serie de trámites burocráticos con criterios técnicos especializados, lo cierto es que no se observa de parte de ninguna de las autoridades recurridas una reacción diligente y oportuna a la atención del problema denunciado y constatado desde abril de este año, incurriéndose así en una omisión que atenta contra el derecho del amparado y de otras personas, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado conforme lo preceptúa y garantiza el numeral 50 constitucional.
En efecto, nótese que dichas instancias no solamente omiten cumplir su función en materia ambiental, sino que tampoco cumplen con el ejercicio del principio de coordinación administrativa, conforme se ha citado en la reiterada jurisprudencia constitucional sobre esta materia. En particular, estima este T ribunal C onstitucional que el Ministerio de Salud ha sido omiso en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud del amparado y demás vecinos de la zona, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema sanitario que les afecta y que han denunciado formalmente, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz , que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes. Incluso , en el presente caso , no consta que se haya emitido alguna orden sanitaria, o apercibimiento, sino únicamente la Ministra de Salud se limitó a hacer del conocimiento de las autoridades de la CCSS el contenido del Informe PC-ARS-A-IT-083-2014, e indicar la omisión en contestar.
A sí no se evidenc ia acciones eficaces, verdaderamente encaminadas a resolver en definitiva la problemática sanitaria expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el ambiente y, por consiguiente, en violación del artículo 50 constitucional. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que se debe acoger el amparo, a efectos de que esas autoridades coordinen lo necesario para brindar una solución inmediata y efectiva al problema de contaminación constatado.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 constitucional. En consecuencia, se ordena a María Gabriel a Murillo Jenkins, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo máximo de DOS MESES a partir de la notificación de esta resolución se le brinde una solución integral y efectiva al problema de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, según Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 del 14 de abril de 2014. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado, y a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, en forma personal, a María Gabriel Murillo Jenkins, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos. COMUNÍQUESE.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*F7ULKEV8LKK61* 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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