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Res. 07621-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2014

Interagency Coordination to Resolve Flooding and Stormwater DrainageCoordinación pública para solucionar inundaciones y desfogue de aguas

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered CONAVI and the Municipality of Santa Bárbara to resolve jointly and definitively, within six months, the water-drainage problem affecting “La Milenita” along National Route No. 123.La Sala ordenó al CONAVI y a la Municipalidad de Santa Bárbara solucionar conjunta y definitivamente, dentro de seis meses, el problema de desfogue de aguas que afecta “La Milenita” en la Ruta Nacional Nº 123.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of “La Milenita” in Santa Bárbara, Heredia, concerning persistent flooding caused by inadequate stormwater and wastewater management along National Route No. 123. Although CONAVI had installed culverts and completed supplementary works, and the Municipality had coordinated with landowners and other institutions, both authorities acknowledged that the problem remained unresolved. The Chamber found a proven infringement of the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50. Without allocating or redefining each institution’s statutory powers, it applied the environmental principle of interagency coordination and required CONAVI and the Municipality to act jointly within their respective areas of authority. The officials were given six months to resolve the drainage problem conclusively and collaboratively. The State and the Municipality were also ordered to pay costs and resulting damages, with the amount to be determined in enforcement proceedings, and the responsible officials were warned of the legal consequences of failing to comply.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un vecino de “La Milenita”, Santa Bárbara de Heredia, debido a las inundaciones persistentes ocasionadas por el manejo inadecuado de aguas pluviales y residuales en la Ruta Nacional Nº 123. Aunque el CONAVI había colocado alcantarillas y ejecutado obras complementarias, y la Municipalidad había realizado gestiones con propietarios y otras instituciones, ambas autoridades reconocieron que el problema continuaba. La Sala consideró acreditada una afectación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, protegido por el artículo 50 constitucional. Sin asignar o redefinir las competencias legales de cada institución, aplicó el principio de coordinación en materia ambiental y ordenó al CONAVI y a la Municipalidad actuar conjuntamente dentro de sus respectivos ámbitos. Les concedió seis meses para solucionar definitiva y coordinadamente el desfogue de aguas, condenó al Estado y al municipio al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento.

Key excerptExtracto clave

Considering this factual situation, the Chamber finds that the amparo must be granted, since the respondent authorities themselves acknowledge that flooding on National Route No. 123 continues to occur. It is true that CONAVI carried out a series of works in 2013 intended to solve the problem affecting residents of the “La Milenita” sector in Santa Bárbara, Heredia; however, those works appear to have been insufficient to provide a definitive remedy for stormwater and wastewater management in the area, or some additional work by the local government remained unfinished. In strictly constitutional terms, this Chamber must determine whether an environmental problem currently exists that affects the residents’ constitutional right recognized in Article 50 of the Constitution. In this case, that infringement was duly established. It should be recalled that this Constitutional Court is not responsible for determining or allocating the powers legally assigned to each respondent authority. What the Chamber may order is that, pursuant to the principle of coordination governing environmental matters, which constitutional case law has strongly developed, both authorities undertake the actions falling within their respective powers to resolve definitively the water-drainage problem affecting Route No. 123 through the canton of Santa Bárbara, Heredia.Tomando en consideración este cuadro fáctico, estima la Sala que se debe acoger el amparo, toda vez que las propias autoridades recurridas aceptan que el problema de inundaciones en la Ruta Nacional Nº 123 se continúa presentando. En efecto, es cierto que el CONAVI realizó una serie de obras en el 2013 tendentes a solucionar la problemática que aqueja a los vecinos del sector de “La Milenita” en Santa Bárbara de Heredia; sin embargo, parece que tales obras fueron insuficientes para remediar de manera definitiva el manejo de aguas pluviales y residuales en esa zona, o bien, faltó concluir alguna otra obra por parte del gobierno local. En términos estrictamente constitucionales, lo que interesa a esta Sala es verificar si en la actualidad existe algún problema ambiental que afecte el derecho constitucional de los vecinos, reconocido en el ordinal 50 de la Constitución. En la especie, esta afectación quedó debidamente acreditada. Recuérdese que no le compete a este Tribunal Constitucional fijar o asignar las competencias que, legalmente, le están atribuidas a cada una de las autoridades recurridas. Lo que sí puede ordenar esta Sala es que, en atención del principio de coordinación que rige en materia ambiental y que ha sido ampliamente potenciado por la jurisprudencia constitucional, ambas autoridades lleven a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para solucionar de manera definitiva el problema de desfogue de aguas que afecta la Ruta Nº 123 que recorre el cantón de Santa Bárbara de Heredia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "A pesar de esta disyuntiva, ambas dependencias reconocen que los problemas por inadecuada disposición y desfogue de las aguas en el sector de “La Milenita” continúan afectando a los vecinos del lugar."

    "Despite this disagreement, both agencies acknowledge that problems caused by the inadequate disposal and drainage of water in the “La Milenita” sector continue to affect local residents."

    Considerando V

  • "A pesar de esta disyuntiva, ambas dependencias reconocen que los problemas por inadecuada disposición y desfogue de las aguas en el sector de “La Milenita” continúan afectando a los vecinos del lugar."

    Considerando V

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se ordena a Cristian Vargas Calvo y Melvin Alfaro Salas, por su orden Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y Alcalde de Santa Bárbara, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 6 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen de manera conjunta y definitiva el problema de desfogue de aguas que afecta el sector de “La Milenita” en Santa Bárbara de Heredia."

    "Cristian Vargas Calvo and Melvin Alfaro Salas, respectively Acting Executive Director of the National Road Council of the Ministry of Public Works and Transportation and Mayor of Santa Bárbara, or whoever holds those offices, are ordered to resolve jointly and definitively, within SIX MONTHS from notice of this judgment, the water-drainage problem affecting the “La Milenita” sector in Santa Bárbara, Heredia."

    Por tanto

  • "Se ordena a Cristian Vargas Calvo y Melvin Alfaro Salas, por su orden Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y Alcalde de Santa Bárbara, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 6 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen de manera conjunta y definitiva el problema de desfogue de aguas que afecta el sector de “La Milenita” en Santa Bárbara de Heredia."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State and the Municipality of Santa Bárbara, Heredia, are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2014007621 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on May thirtieth, two thousand fourteen.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Julio César Sánchez Ulate, identity card number 4-173-906, against the Ministry of Public Works and Transportation and the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

Whereas:

  1. 1By a filing received by the Office of the Clerk of the Chamber at 13:41 hours on May 12, 2014, the petitioner filed an amparo proceeding against the Ministry of Public Works and Transportation and the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. He states that for 20 years he has faced flooding problems, both in his home and in neighboring residences, caused by stormwater overflowing from the public sewer system, which does not properly channel that water. He complains that, despite the repeated letters and requests sent to both respondent authorities (the most recent in 2013), the situation has not been remedied and has become an ordeal whenever the rainy months approach each year and throughout those months. He notes that this has had financial, psychological, and health repercussions for his family, which has been forced to spend large sums of money on renovations to the family home and the purchase of appliances and clothing, among other items lost or damaged in each flood. He considers that the negligence and failure to take action aimed at effectively resolving the reported situation violate his fundamental rights. He asks the Chamber to grant the proceeding, with the legal consequences that this entails.
  2. 2By a ruling of the Office of the Presidency issued at 11:18 hours on May 13, 2014, the present amparo proceeding was admitted for consideration.
  3. 3By a filing received by the Office of the Clerk of the Chamber at 10:41 hours on May 20, 2014, Cristian Vargas Calvo, in his capacity as Acting Executive Director of the National Road Council of the Ministry of Public Works and Transportation, reports under oath that, according to the information provided by the engineer responsible for Zone 1-9, Alajuela Sur, and Zone 1-9, Heredia, of that Council’s Road and Bridge Maintenance Division, through official letter number MSB-UTGVM-0025-2013 of April 23, 2013, the Municipalidad de Santa Bárbara described the rain-related flooding problems on Route No. 123. He states that, through official letter number DR (Región Central)-62-2013-0408 of May 06, 2013, the Mayor was informed of the schedule for carrying out the corresponding channeling works and was advised that CONAVI would carry out the channeling works along the national route; however, the downstream modification involving replacement of the existing sewer system on private property would remain pending, as it falls within the jurisdiction of that municipality.He indicates that the same official letter advised the Mayor that the existing culvert (alcantarilla) has an insufficient diameter and that replacement of the sewer system downstream from the works to be performed by CONAVI is an indispensable requirement for the works to be performed by CONAVI to have the expected effect on water management. He states that on June 14, 2013, a meeting was held in the area known as “La Milenita,” attended by the engineer from the contracting company, CONAVI’s road administrator for Zone 1-9, Heredia, the Director of the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Santa Bárbara, and the Mayor of that municipality. He maintains that, at that meeting, those present were informed of the works to be performed by CONAVI, and the municipal representatives were reminded of the importance of the municipality scheduling and carrying out its works. He explains that, during the meeting, the municipal engineer informed the CONAVI representatives that, at that time, he had not determined whether he would proceed with modifying the existing pipeline or would schedule the channeling of the water through the nearest easement (servidumbre).He clarifies that, because that Council’s Road and Bridge Maintenance Division had already set a date for carrying out the works and the municipality had not yet provided a date for commencing the works within its area of responsibility, the municipality was offered the construction of inspection chambers (cajas de registro) at the locations identified by the municipal engineer as possible points where the pipeline to be installed by the municipality would be connected, so that no problems would arise when the municipality carried out the works under its responsibility. He alleges that the inspection chambers offered by that Council’s Road and Bridge Maintenance Division, and accepted by the municipal engineer, were constructed by that Council. He adds that, through official letter number DICCOC-0089-2013 of July 24, 2013, the inspection body for Zone 1-9, Heredia, reminded the Mayor and the Director of the municipality’s Road Management Technical Unit of the matters addressed at the meeting held on June 14, 2013; they were also informed that some homes discharge sewage (aguas negras) into the existing roadside ditch and stormwater pipeline.He states that, in an email dated July 31, 2013, the representative of the Municipalidad de Santa Bárbara informed the representative of that Council that the owner of the marble shop was not entirely willing to permit work on his property; furthermore, the pipeline and materials had already been purchased and, regarding the sewage, a complaint had already been filed with the Ministry of Health so that it would notify the property owners to connect the wastewater (aguas servidas) to their septic tanks. He states that, although that Council proceeded to carry out the works in July 2013 and successfully completed them, the provisions requested by the Mayor himself and the municipal engineer were also put in place, thereby making it evident that the municipality has failed to comply with the agreements reached. He indicates that, through official letter number DR (Región Central)-62-2013-0731del August 09, 2013, the municipality was informed that the works performed by that Council’s Road and Bridge Maintenance Division were nearing completion; however, as of that date, the municipality had not begun its corresponding works.He points out that, because the pipeline installed by that Council’s Road and Bridge Maintenance Division is of the size required to meet the hydraulic demand at the location in question, the municipality was reminded that the receiving pipeline located on the private property has a smaller diameter and lies above the outlet level of the installed pipeline, a condition that may result in standing water. He states that the Mayor was also informed of the risks both to the investment made and to health from standing water, such that, because of the municipality’s noncompliance, the situation has led to further flooding when water from the route is discharged into the same 60-centimeter pipeline located on the private property. He maintains that, through official letter number DR (Región Central)-62-2013-0745 of August 14, 2013, and in response to official letter number SCMSB-397-2013, through which the Office of the Clerk of the Municipal Council conveyed to the Minister of Public Works its concern that CONAVI had not budgeted funds for investment in National Route No. 123, the municipality was provided with clarification concerning the works budgeted, scheduled, and performed along that route, including the execution of the water-channeling works in the area known as “La Milenita.” He explains that, on September 25, 2013, a copy of a series of questions from the municipal engineer was received; however, that document postdated the completion of the works to install culverts measuring 1.50 meters in diameter, and at that time CONAVI was carrying out supplementary works such as forming concrete gutters, constructing curbs and gutters, and laying asphalt pavement, among others, which went beyond the original scope of the work, all in order to increase the impact of the completed works for the benefit of the residents.He adds that, through official letter number DICCOC-0136-2013 of November 05, 2013, a report was issued regarding a meeting held on October 24, 2013, with the Mayor, Deputy Mayor, engineer from the Road Management Technical Unit, the municipality’s legal advisor, and other officials, at which the continuing situation in the “La Milenita” area was analyzed in light of the fact that, as of that date, the municipality had neither budgeted nor carried out the works within its jurisdiction. He alleges that, through official letter number DICCOC-0061-2014 of May 08, 2014, the Road Administrator for Zone 1-9, Heredia, sent an official letter to the Mayor of Santa Bárbara once again reminding him of the situation in the “La Milenita” area and of the need for that municipality to budget, schedule, and carry out the works within its jurisdiction, which had not been completed as of that date. He clarifies that CONAVI completed its works in December 2013 and once again alerted the municipality that some private properties continued to discharge their wastewater into the existing curb and gutter.He states that the existing system tends to accumulate sediment below the level of the 0.60-meter-diameter culvert because, until the municipality replaces the 0.60-meter-diameter culvert with one having a cross-section equal to or greater than that of the 1.50-meter-diameter culvert installed by CONAVI, the portion of the hydraulic cross-section that is currently unused will continue to accumulate sediment. He asks the Chamber to deny the proceeding.
  4. 4In a written statement incorporated into the digital case file (expediente digital) at 15:17 hours on 21 de mayo de 2014, Melvin Alfaro Salas, in his capacity as Mayor of Santa Bárbara, reports under oath that on 21 de mayo de 2010 that municipality received official letter number PP-014-10, a report from the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) concerning the improvements to be made on the property located on land above the area known as “La Milenita.” He states that on 14 de setiembre de 2010, notice was sent to the owner at that time concerning the recommendations made by MAG. He indicates that, through official letter number MSB-DI-451-2011, Servicentro Cerro Azul was notified that it was required to report on the mitigation works (obras de mitigación) entrusted to it. He notes that on 08 de octubre de 2011, a response was provided through official letter number OAMSB-407-11 to the request from the Defensoría de los Habitantes for information on the measures taken in the specific case.He asserts that on 30 de marzo de 2012, a response was provided through official letter number OAMSB-136-2012 to the request from the Defensoría de los Habitantes for information on the progress of the measures taken in the case. He maintains that on 16 de abril de 2012, official letter number OAMSB-149-12 was sent to the engineer, requesting his immediate intervention on Routes 123 and 119 and at the bridge over the Río Potrerillos. He explains that on 12 de julio de 2012, the engineer responded through official letter number MSB-DI-261-A-2012, reporting on the measures that would be taken to continue the mitigation works. He contends that, through an official letter dated 12 de julio de 2012, the engineer again reported on the information requested by the Defensoría de los Habitantes. He alleges that, through official letter number OAMSB-568-2012, a response was provided to the Defensoría concerning the actions taken to follow up on the mitigation measures.He states that, through official letter number MSB-UTGVM-0025-2013 dated 23 de abril de 2013, the CONAVI engineer was informed of the situation occurring on national route 123 so that the necessary measures could be taken. He mentions that official letter number OAMSB-584-13 dated 30 de setiembre de 2013 communicated the impossibility of carrying out the work sought by CONAVI and the reasons for that impossibility. He states that he has no personal knowledge that the cited problems have existed for 20 years. He reports that, during his administration, the improvements falling within its jurisdiction have been carried out. He indicates that, despite this, the problem continues on Ruta 123, the national route San Joaquín, Flores-Límite Cantón Flores/Santa Bárbara (Río Segundo), and that for many years that municipality has carried out work intended to help manage stormwater (aguas de origen pluvial) flowing from higher-elevation properties toward lower-lying areas due to the topography and gravity, ultimately discharging onto Ruta 123.He notes that the municipality, together with MAG, has contacted the owners of the properties causing the problem; MAG conducted the corresponding inspections and specified the measures that had to be taken to mitigate the effects of the stormwater. He asserts that, because it is a national route, the municipality cannot perform work on the route. He maintains that in 2013 CONAVI performed work on that route, apparently without adequate planning, because during various meetings with CONAVI authorities, the municipality agreed to speak with the residents to determine whether there was any possibility that they would authorize the discharge (desfogue) of water from Ruta 123 through their properties; however, this was not possible because the residents refused to allow work to be performed on their properties, a situation that was brought to CONAVI’s attention. He explains that CONAVI carried out pipe installation work (trabajos de entubamiento) in the affected sector, installing large pipes without knowing with certainty how or where to discharge them.It is known, and CONAVI itself is aware and so stated in several official letters, that the most viable solution is to channel the water along the edge of ruta 123 until it reaches Río Segundo, where it could be discharged without harming any resident. He contends that, despite this, the water collected by these pipes was diverted and directed toward a small drain that could in no way meet the required discharge capacity, compounded by the fact that the works have not received the necessary maintenance. He alleges that meetings have recently been held with the affected persons to continue pursuing measures for the benefit of the residents. He requests that the Chamber dismiss the petition.
  5. 5In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the petition. The petitioner complains that for 20 years he has faced flooding problems both in his residence and in neighboring homes, caused by stormwater overflowing from the public sewer system, which does not properly channel that water; however, despite the requests submitted, the situation has not been resolved. He considers his fundamental rights to have been violated.

II.Facts established in relation to MOPT. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter: a) Ruta Nº 123, located in the “La Milenita” sector of Santa Bárbara de Heredia, is a national route and must therefore be maintained by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (see statements made under oath and evidence submitted); b) through official letter number DR (Región Central)-62-2013-0408 dated 06 de mayo de 2013, CONAVI informed the Mayor of Santa Bárbara of the schedule for carrying out the channelization works (obras de canalización) corresponding to that national route, while replacement of the existing sewer system (sistema de alcantarillado) on private property remained pending and fell within the jurisdiction of that municipality (see statements made under oath and evidence submitted); c) in julio de 2013, CONAVI carried out the corresponding works on Ruta Nº 123, specifically the installation of culverts (alcantarillas) (see statements made under oath and evidence submitted); d) by setiembre de 2013, CONAVI was carrying out various supplementary works on Ruta Nº 123, such as forming concrete drainage ditches, constructing curbs and gutters, laying asphalt surfacing, among others (see statements made under oath and evidence submitted); e) at a meeting held on 24 de octubre de 2013, the respondent authorities analyzed the situation that continued to arise in the “La Milenita” sector because, as of that date, the municipality had neither budgeted for nor carried out the work falling within its jurisdiction (see statements made under oath and evidence submitted); f) the works performed by CONAVI were completed in diciembre de 2013, and that body warned the Municipalidad de Santa Bárbara that some private properties continued discharging their wastewater (aguas residuales) into the existing curb and gutter (see statements made under oath and evidence submitted); g) according to CONAVI, the existing system on Ruta Nº 123 tends to accumulate sediment below the level of the 0.60-meter-diameter culvert because, until the municipality replaces the 0.60-meter-diameter culvert with one equal to or larger than the 1.50-meter-diameter section installed by CONAVI, the portion of the hydraulic area (área hidráulica) currently going unused will continue to accumulate sediment (see statements made under oath and evidence submitted).

III.Facts established in relation to the Municipalidad de Santa Bárbara. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter: a) on 21 de mayo de 2010, the Municipalidad de Santa Bárbara received official letter number PP-014-10, signed by MAG, concerning the improvements to be made on the property located on land above the area known as “La Milenita” (see statements made under oath and evidence submitted); b) on 14 de setiembre de 2010, the respondent Municipality sent notice to the owner at that time concerning the recommendations made by MAG (see statements made under oath and evidence submitted); c) through official letter number OAMSB-149-12 dated 16 de abril de 2012, the respondent Municipality ordered immediate intervention on Rutas Nº 123 and Nº 119 and at the bridge over the Río Potrerillos (see statements made under oath and evidence submitted); d) through official letter number MSB-UTGVM-0025-2013 dated 23 de abril de 2013, the respondent Municipality informed CONAVI of the situation occurring on Ruta Nacional Nº 123 (see statements made under oath and evidence submitted); e) through official letter number OAMSB-584-13 dated 30 de setiembre de 2013, the respondent municipality informed CONAVI that it was impossible to carry out the work sought by that agency (see statements made under oath and evidence submitted); f) the respondent municipality spoke with several residents of the area to determine whether there was any possibility that they would authorize the discharge of water from Ruta Nº 123 through their properties; however, this was not possible because the residents refused to allow work to be performed on their properties (see statements made under oath and evidence submitted).

IV.On the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. Before the amendment of Article 50 of the Constitución Política, the Chamber’s case law had recognized the protection and preservation of the environment as a fundamental right (see judgment number 2233-93), deriving it from Articles 21 (right to health), 69 (constitutional requirement for the “rational exploitation of land”), and 89 (protection of natural beauty), all of the Constitution. Article 50 was amended through Ley Nº 7412, de 3 de junio de 1994, for the purpose of expressly establishing the State’s obligation to protect the environment and granting citizens full standing to defend it, thereby giving explicit content to the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. In this regard, its third paragraph states: “The State shall guarantee, defend, and preserve that right.” Protecting the environment requires intervention by public authorities with respect to factors that may disrupt its balance and hinder individuals from developing and thriving in a healthy environment.

Environmental protection must be directed toward the appropriate and intelligent use of its elements within their natural, sociocultural, technological, and political relationships—sustainable development (desarrollo sostenible)—thereby safeguarding the heritage to which present and future generations are entitled. Accordingly, the primary objective of the use and protection of the environment is that the production and use of technology yield not only economic gains (freedom of enterprise) but also development and evolution favorable to the environment, natural resources, and human beings—that is, without causing harm or injury (see judgment number 2006-11470 de las 16:30 horas del 8 de agosto de 2006). The State—as a whole—also has an obligation to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. Omissions in the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are constitutionally significant because administrative inaction in this area may cause irreversible harm.

V.Regarding the principle of coordination in environmental matters. Likewise, this Chamber has recognized that coordination among all public entities and bodies in exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system constitutes one of the guiding principles of administrative organization. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is an implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. Coordination may be inter-organizational—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective, that is, among public entities, each with legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The purpose of administrative coordination (coordinación administrativa) is to prevent duplication and omissions in the performance of the administrative functions of each public entity, that is, to ensure that they are performed rationally and systematically (see, to this effect, judgment number 07-15218, issued at 12:00 hours on 19 October 2007).

Such administrative coordination assumes particular importance in cases involving environmental pollution, as it enables the various public entities and bodies to combine their efforts so that every person’s fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment may be protected in a timely and effective manner.

VI.Regarding the specific case. In this case, the petitioner claims that for the past 20 years she has faced flooding problems both in her home and in neighboring residences, caused by stormwater overflowing from the public sewer system, which does not properly channel that water; however, despite the requests submitted, the situation has not been resolved. She considers her fundamental rights to have been violated.

In this regard, the Chamber deems it established that Route Nº 123, located in the “La Milenita” sector of Santa Bárbara de Heredia, is a national route and must therefore be maintained by the Ministry of Public Works and Transportation. It is likewise noted that, through official letter number DR (Región Central)-62-2013-0408 of 06 May 2013, CONAVI informed the Mayor of Santa Bárbara of the schedule for carrying out the channeling works corresponding to that national route, while replacement of the existing sewer system on private property, which falls within the jurisdiction of that municipality, remained pending. In July 2013, CONAVI carried out the relevant works on Route Nº 123, specifically the installation of culverts. By September 2013, CONAVI was carrying out various supplementary works on Route Nº 123, such as forming concrete ditches, constructing curbs and gutters, and laying asphalt pavement, among others.

At a meeting held on 24 October 2013, the respondent authorities analyzed the ongoing situation in the “La Milenita” sector because, as of that date, the municipality had neither budgeted for nor carried out the work within its jurisdiction. The works performed by CONAVI were completed in December 2013, and that body warned the Municipalidad de Santa Bárbara that some private properties continued to discharge their wastewater into the existing curb and gutter. According to CONAVI, the existing system on Route Nº 123 tends to accumulate sediment below the level of the 0.60-meter-diameter culvert because, until the municipality replaces the 0.60-meter-diameter culvert with one equal to or larger than the 1.50-meter-diameter section installed by CONAVI, the portion of hydraulic capacity currently going unused will continue to accumulate sediment.

For its part, with respect to the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, this Court deemed it established that on 21 May 2010, the Municipalidad de Santa Bárbara received official letter number PP-014-10, signed by MAG, concerning the improvements that it was required to make on the property located on land above the area known as “La Milenita.” On 14 September 2010, the respondent Municipality sent notice to the property owner at that time regarding the recommendations made by MAG. Moreover, through official letter number OAMSB-149-12 of 16 April 2012, the respondent Municipality ordered the immediate intervention of Routes Nº 123, at the bridge over Río Potrerillos, and Nº 119. Through official letter number MSB-UTGVM-0025-2013 of 23 April 2013, the respondent Municipality informed CONAVI of the situation occurring on National Route Nº 123. Through official letter number OAMSB-584-13 of 30 September 2013, the respondent municipality informed CONAVI that it was unable to perform the work sought by that agency. Finally, it is apparent that the respondent municipality spoke with several residents of the area to determine whether they might authorize the discharge of water from Route Nº 123 through their properties; however, this proved impossible because the residents refused to allow work to be performed on their land.

Taking these facts into consideration, the Chamber finds that the application for amparo (amparo) must be granted, since the respondent authorities themselves acknowledge that the flooding problem on National Route Nº 123 persists. Indeed, it is true that CONAVI carried out a series of works in 2013 intended to resolve the problem affecting residents of the “La Milenita” sector in Santa Bárbara de Heredia; however, those works appear to have been insufficient to provide a definitive solution for the management of stormwater and wastewater in that area, or some additional work by the local government remained unfinished. Moreover, it is clear that the situation presented in the case at hand (sub lite) could readily be addressed if the principle of coordination in environmental matters discussed above were properly applied. The record shows that there is a dispute between the CONAVI authorities and the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia: the former asserts that it has completed the work within its jurisdiction and that the municipality has failed to act, while the latter maintains that the construction work carried out by CONAVI was poorly designed and insufficient.

Despite this disagreement, both agencies acknowledge that problems caused by the improper disposal and discharge of water in the “La Milenita” sector continue to affect local residents. In strictly constitutional terms, what concerns this Chamber is determining whether there is currently an environmental problem affecting the residents’ constitutional right recognized in Article 50 of the Constitution. In this case, that adverse effect was duly established. It should be recalled that this Constitutional Court is not empowered to determine or assign the powers legally conferred upon each of the respondent authorities. What this Chamber may order is that, in accordance with the principle of coordination governing environmental matters, which has been extensively developed in constitutional case law, both authorities carry out the actions falling within the scope of their respective powers in order to provide a definitive solution to the water-discharge problem affecting Route Nº 123 as it passes through the canton of Santa Bárbara de Heredia.

VI.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Hernández López. The Political Constitution establishes various means of protecting individual rights and, to that end, has created different forums and levels of protection. Among them, Article 10 created the Constitutional Jurisdiction (Jurisdicción Constitucional) as a specialized forum whose purpose is defined in its governing statute as “to guarantee the supremacy of constitutional rules and principles and of the International or Community Law in force in the Republic, their uniform interpretation and application, as well as the fundamental rights and freedoms enshrined in the Constitution or in the international human-rights instruments in force in Costa Rica” (Article 1 LJC). Moreover, it had previously created the ordinary jurisdiction (Article 153) and the labor jurisdiction (Article 70), and likewise established in Article 49 the existence of a contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), whose purpose it defined with particular clarity as “to guarantee the legality of the administrative function of the State, its institutions, and every other public-law entity.”

Virtually since its creation, establishing criteria that allow the various types of claims to be properly allocated has been a priority for this Chamber, on the understanding that the principle of constitutional supremacy does not necessarily entail recognizing unlimited jurisdiction in the body designated to protect it. On the contrary, an appropriate allocation of responsibilities consistent with the constitutional text indicates that the Constitutional Jurisdiction should hear—in keeping with the purpose for which it was created—those matters involving violations, by act or omission, of fundamental rights and constitutional supremacy that are capable of resolution through a highly summary proceeding of a special nature and urgency, such as amparo as a procedural remedy.

Administrative inaction, as a dysfunction capable of affecting individual rights, may, depending on its effects and circumstances, be litigated in one forum or another according to the degree to which it directly affects the fundamental rights regulated by the Political Constitution or by the international human-rights treaties in force. The Constitutional Jurisdiction cannot and should not become the sole forum in a manner that diminishes the other forms of judicial protection created by the constituent authority and the legislature. It follows that not every omission or instance of State inaction per se warrants protection in constitutional proceedings. In cases involving State omissions in the construction of road infrastructure, sidewalks, bridges, and culverts, to mention a few examples, I find that jurisdiction over and protection of the rights of persons subject to the Administration (administrados) lies with the contentious-administrative jurisdiction. Accordingly, the relief sought in this amparo proceeding—the construction of a pedestrian bridge—must be pursued before the contentious-administrative jurisdiction. I therefore dismiss the application outright.

VII.Note by Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado, drafted by the former. We, the undersigned Justices, clarify that, upon further consideration, in matters relating to the repair or construction of various infrastructure works, we dissent on the ground that administrative inaction constitutes a dispute properly brought before the ordinary jurisdiction. This is without prejudice, of course, to cases involving the violation of other fundamental rights, such as life, physical integrity, private property, and housing, or the protection of disadvantaged groups. In the case at hand, because the protection of the aforementioned rights of some residents of Santa Bárbara de Heredia is at issue, we find it appropriate to consider the merits of the amparo application. From that perspective, this case constitutes an exception to the rule we follow in this area.

Por tanto:

The appeal is granted. Cristian Vargas Calvo and Melvin Alfaro Salas, respectively Acting Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and Mayor of Santa Bárbara, or whoever holds those offices, are ordered, within 6 MONTHS from notice of this judgment, to jointly and definitively resolve the water-discharge problem affecting the “La Milenita” sector in Santa Bárbara de Heredia. They are hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia are ordered to pay the legal costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts.

This decision shall be personally served on Cristian Vargas Calvo and Melvin Alfaro Salas, respectively Acting Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and Mayor of Santa Bárbara, or whoever holds those offices. Justice Hernández López dissents and summarily dismisses the appeal. Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado append a note.-

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por Julio César Sánchez Ulate, cédula de identidad número 4-173-906; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:41 horas del 12 de mayo de 2014, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Manifiesta que desde hace 20 años se ha enfrentado a problemas de inundaciones, tanto en su casa de habitación como en las viviendas aledañas, lo anterior producto de desbordamientos de aguas pluviales por el alcantarillado público, el cual no encausa bien dichas aguas. Reclama que pese a las constantes notas y solicitudes enviadas a ambas autoridades recurridas (las últimas en el 2013), dicha situación no se ha solucionado y se ha convertido en un martirio cada vez que se acercan los meses de lluvia cada año y durante estos. Apunta que ello ha tenido repercusiones económicas, psicológicas y de salud en su familia, al verse forzada a destinar grandes cantidades de dinero en reestructuraciones de la vivienda familiar, compra de electrodomésticos y de ropa, entre otros que se han dado por perdidos o dañados en cada inundación. Estima que la negligencia y la falta de acciones dirigidas a solucionar de forma efectiva la situación denunciada vulnera sus derechos fundamentales. Pide a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
  2. 2Mediante resolución de Presidencia de las 11:18 horas del 13 de mayo de 2014, se dio curso al presente amparo.
  3. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:41 horas del 20 de mayo de 2014, informa bajo juramento Cristian Vargas Calvo, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que según lo informado por el ingeniero encargado de la Zona 1-9, Alajuela Sur, Zona 1-9, Heredia, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de ese Consejo, mediante oficio número MSB-UTGVM-0025-2013 del 23 de abril de 2013, la Municipalidad de Santa Bárbara expuso los problemas de inundaciones por lluvias en la Ruta Nº 123. Refiere que por oficio número DR (Región Central)-62-2013-0408 del 06 de mayo de 2013, se le informó al Alcalde sobre la programación para la ejecución de las obras de canalización correspondientes y se le aclaró que el CONAVI procedería con la ejecución de las obras de canalización en la ruta nacional; no obstante, quedaría pendiente el ajuste aguas debajo de la sustitución del sistema de alcantarillado existente en la propiedad privada, el cual es competencia de ese municipio.Señala que en ese mismo oficio se le aclaró al Alcalde que la alcantarilla existente tiene un diámetro insuficiente y la sustitución del sistema de alcantarillado aguas debajo de las obras a ejecutar por el CONAVI es un requisito indispensable para que los trabajos a ejecutar por el CONAVI tengan el impacto esperado en el manejo de aguas. Afirma que el 14 de junio de 2013 se efectuó reunión en el sector conocido como “La Milenita” en la que participó el ingeniero de la empresa contratista, la administradora vial del CONAVI de la Zona 1-9, Heredia, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Bárbara y el Alcalde de ese municipio. Sostiene que en dicha reunión se le explicó a los presentes los trabajos a ejecutar por el CONAVI y se les recordó a los representantes de la municipalidad la importancia de la programación y ejecución de las obras por parte de ese municipio.Explica que en la reunión, el ingeniero de la municipalidad le indicó a los representantes del CONAVI que no tenía definido a ese momento si procedería a ejecutar el ajuste de la tubería existente, o programaría la canalización de las aguas a través de la servidumbre más cercana. Aclara que dado que la Gerencia de de Conservación de Vías y Puentes de ese Consejo ya tenía fecha definida para la ejecución de los trabajos y la municipalidad aún no presentaba fecha para el inicio de los trabajos en el área de su competencia, se le ofreció a la municipalidad la construcción de las cajas de registro en los puntos indicados por el ingeniero municipal como posibles sitios en donde se conectaría la tubería a colocar por la municipalidad, a fin de que no se tenga problema alguno al momento de que dicho municipio ejecutara los trabajos que le competen. Alega que las cajas de registro ofrecidas por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de ese Consejo, y aceptadas por el ingeniero municipal, fueron construidas por ese Consejo.Aduce que mediante oficio número DICCOC-0089-2013 del 24 de julio de 2013, el organismo de inspección de la zona 1-9, Heredia, efectuó un recordatorio al Alcalde y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial del municipio, de los puntos tratados en la reunión sostenida el 14 de junio de 2013; además, se les señaló que algunas casas conectan las aguas negras a la cuneta existente y a la tubería pluvial. Expresa que mediante correo electrónico del 31 de julio de 2013, el representante de la Municipalidad de Santa Bárbara le indicó a la representante de ese Consejo que el propietario de la marmolería no está del todo anuente a permitir trabajar en su propiedad; además, que ya habían comprado la tubería y materiales y que en cuanto a las aguas negras ya se denunció al Ministerio de Salud para que notificara a los propietarios de los inmuebles que conecten las aguas servidas a sus tanques sépticos.Refiere que pese a que ese Consejo procedió en julio de 2013 con la ejecución de las obras y que finalizaron con éxito, además se dejaron las previstas solicitadas por el mismo Alcalde e ingeniero municipal, por lo que queda en evidencia que la municipalidad no ha cumplido con los acuerdos pactados. Indica que mediante oficio número DR (Región Central)-62-2013-0731del 09 de agosto de 2013, se le indicó a la municipalidad que los trabajos ejecutados por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de ese Consejo estaban por finalizar; sin embargo, a la fecha no se han iniciado los trabajos correspondientes por parte de la municipalidad. Señala que dado que la tubería colocada por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de ese Consejo responde a la necesaria para atender la demanda hidráulica del punto en cuestión, se le recordó al municipio que la tubería receptora ubicada en la propiedad privada tiene un diámetro de menor tamaño y se encuentra por encima del nivel de desfogue de la tubería colocada, situación que puede repercutir en el estancamiento de aguas.Afirma que también se le informó al Alcalde de los riesgos tanto a la inversión efectuada como el impacto en la salud por aguas estancadas, de manera que ante el incumplimiento de la municipalidad, la situación ha decantado en nuevas inundaciones al desfogar aguas correspondientes a la ruta en la misma tubería de 60 centímetros ubicada en la propiedad privada. Sostiene que mediante oficio número DR (Región Central)-62-2013-0745 del 14 de agosto de 2013, y en respuesta al oficio número SCMSB-397-2013 mediante el cual la Secretaría del Consejo Municipal le externó al Ministro de Obras Públicas su preocupación de que el CONAVI no presupuesto recursos para invertir en la Ruta Nacional Nº 123, se le efectuó la aclaración a dicho municipio de los trabajos presupuestados, programados y ejecutados en dicha ruta, incluyendo la ejecución de las obras correspondientes a la canalización de aguas en el sector conocido como “La Milenita”.Explica que el 25 de setiembre de 2013, se recibió copia de una serie de cuestionamientos por parte del ingeniero municipal; sin embargo, dicho documento es posterior a la ejecución de las obras de colocación de las alcantarillas de 1.50 metros de diámetro, y a ese momento el CONAVI se encontraba ejecutando obras complementarias tales como la conformación de cuentas en concreto, construcción de cordones y caños, carpeta asfáltica, entre otros, los cuales iban más allá del alcance original de los trabajos, todo ello a fin de darle un impacto mayor a las obras realizadas para beneficio de los vecinos. Aduce que mediante oficio número DICCOC-0136-2013 del 05 de noviembre de 2013, se emitió informe de reunión celebrada el 24 de octubre de 2013 con el Alcalde, la Vicealcaldesa, el ingeniero de la Unidad Técnica Vial, la asesora legal del municipio y otros funcionarios, en la que se analizó la situación que se sigue presentando en el sector de “La Milenita”, en función de que a esa fecha la municipalidad no había presupuestado o ejecutado los trabajos de su competencia.Alega que mediante oficio número DICCOC-0061-2014 del 08 de mayo de 2014, la Administradora Vial de la Zona 1-9, Heredia, remitió oficio al Alcalde de Santa Bárbara recordándole nuevamente la situación que presenta el sector de “La Milenita” y la necesidad de que dicho municipio proceda a presupuestar, programar y ejecutar las obras de su competencia, las cuales a la fecha no se han realizado. Aclara que por parte del CONAVI, las obras se finalizaron en diciembre de 2013, y se alertó nuevamente a la municipalidad de que algunas propiedades privadas continúan desfogando sus aguas residuales al cordón y caño existente. Expresa que el sistema existente tiende a sedimentarse por debajo del nivel de la alcantarilla de 0.60 metros de diámetro, esto en función de que hasta que la municipalidad no haga la sustitución de la alcantarilla de 0.60 metros de diámetro por una igual o mayor a la sección de 1.50 metros de diámetro colocada por el CONAVI, la sección de área hidráulica que actualmente está siendo desaprovechada se continuará sedimentando. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:17 horas del 21 de mayo de 2014, informa bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su calidad de Alcalde de Santa Bárbara, que el 21 de mayo de 2010 se recibió en esa municipalidad el oficio número PP-014-10, informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) sobre las mejoras que debe realizar en la propiedad que queda en terrenos superiores a la zona conocida como “La Milenita”. Refiere que el 14 de setiembre de 2010 se envió notificación al propietario de ese momento sobre las recomendaciones realizadas por el MAG. Indica que mediante oficio número MSB-DI-451-2011, se notificó al Servicentro Cerro Azul para que informara sobre las obras de mitigación encomendadas. Señala que el 08 de octubre de 2011, se dio respuesta mediante oficio número OAMSB-407-11 a la solicitud de la Defensoría de los Habitantes, solicitando información sobre las medidas tomaras en el caso concreto.Afirma que el 30 de marzo de 2012, se dio respuesta mediante oficio número OAMSB-136-2012 a la solicitud de la Defensoría de los Habitantes, solicitando información sobre el avance de las medidas tomadas en el caso. Sostiene que el 16 de abril de 2012, se envió oficio número OAMSB-149-12 al ingeniero, donde se le solicitó la intervención inmediata de las rutas 123, puente sobre el Río Potrerillos, ruta 119. Explica que el 12 de julio de 2012, la ingeniera dio respuesta mediante oficio número MSB-DI-261-A-2012, informando sobre las medidas que se tomarán para continuar con las obras de mitigación. Aduce que mediante oficio del 12 de julio de 2012, la ingeniera nuevamente informó sobre lo solicitado por la Defensoría de los Habitantes. Alega que mediante oficio número OAMSB-568-2012, se dio respuesta a la Defensoría sobre los actos realizados como seguimiento de las medidas paliativas. Expresa que mediante oficio número MSB-UTGVM-0025-2013 del 23 de abril de 2013, se le informó al ingeniero del CONAVI sobre la situación que se da en la ruta nacional 123 para que se tomen las medidas necesarias.Menciona que por oficio número OAMSB-584-13 del 30 de setiembre de 2013, se comunica la imposibilidad de realizar los trabajos pretendidos por el CONAVI y sus motivos. Manifiesta que no le consta que los problemas citados tengan 20 años. Refiere que durante su administración se han realizado las mejoras que se encuentran dentro de sus competencias. Indica que a pesar de ello, el problema continúa en la Ruta 123, ruta nacional San Joaquín, Flores-Límite Cantón Flores/Santa Bárbara (Río Segundo), y desde hace muchos años esa municipalidad ha realizado trabajos tendentes a colaborar con las aguas de origen pluvial que corren desde propiedades más altas y que por el efecto de la topografía y la gravedad corren hacia zonas más bajas, resultando su desemboque en la Ruta 123. Señala que esa municipalidad ha realizado gestiones con los propietarios de los predios que causan la problemática en conjunto con el MAG, quienes realizaron las inspecciones correspondientes y manifestaron las medidas que debían tomarse para mitigar los efectos de las aguas pluviales.Afirma que por tratarse de una ruta nacional esa municipalidad no puede intervenir la ruta. Sostiene que en el 2013 el CONAVI intervino dicha ruta aparentemente sin realizar un adecuado planeamiento, por cuanto en distintas reuniones con las autoridades del CONAVI, la municipalidad se comprometió a conversar con los vecinos para ver si existía alguna posibilidad que autorizara el desfogue de las aguas de la Ruta 123 por sus propiedades; no obstante, esto no fue posible por la negativa de los vecinos a que se realizaran trabajos en sus predios, situación que se puso en conocimiento del CONAVI. Explica que el CONAVI realizó trabajos de entubamiento en el sector afectado, colocando tubos de gran tamaño sin tener a ciencia cierta cómo y dónde desfogarlos, se sabe y ellos mismos conocen y así lo manifestaron en algunos oficios que la solución más viable es encausar las aguas al borde de la ruta 123 hasta llegar a Río Segundo, donde se podrían desfogar esas aguas sin causar daño a ningún vecino.Aduce que a pesar de esto se desviaron las aguas que estas tuberías captan y las dirigieron a un pequeño desagüe que de ninguna manera podría dar abasto con la necesidad de desfogue, con el agravante de que las obras no ha recibido el mantenimiento necesario. Alega que en días recientes se han realizado reuniones con los afectados para seguir efectuando gestiones en pro del beneficio de los vecinos. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que desde hace 20 años se ha enfrentado a problemas de inundaciones, tanto en su casa de habitación como en las viviendas aledañas, lo anterior producto de desbordamientos de aguas pluviales por el alcantarillado público, el cual no encausa bien dichas aguas; sin embargo, pese a las solicitudes enviadas, dicha situación no se ha solucionado. Estima vulnerados sus derechos fundamentales.

II.Hechos probados en relación con el MOPT. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la Ruta Nº 123, ubicada en el sector “La Milenita” en Santa Bárbara de Heredia, corresponde a una ruta nacional y, por ende, debe ser atendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) por oficio número DR (Región Central)-62-2013-0408 del 06 de mayo de 2013, el CONAVI le informó al Alcalde de Santa Bárbara sobre la programación para la ejecución de las obras de canalización correspondientes a dicha ruta nacional, quedando pendiente la sustitución del sistema de alcantarillado existente en propiedad privada, competencia de ese municipio (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); c) en julio de 2013, el CONAVI ejecutó las obras correspondientes en la Ruta Nº 123, concretamente la colocación de alcantarillas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d) para setiembre de 2013, el CONAVI se encontraba ejecutando en la Ruta Nº 123 diversas obras complementarias tales como la conformación de cuentas en concreto, construcción de cordones y caños, carpeta asfáltica, entre otros (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e) en reunión del 24 de octubre de 2013, las autoridades recurridas analizaron la situación que se sigue presentando en el sector de “La Milenita”, pues a esa fecha la municipalidad no había presupuestado o ejecutado los trabajos de su competencia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); f) las obras efectuadas por el CONAVI finalizaron en diciembre de 2013, y este órgano alertó a la Municipalidad de Santa Bárbara que algunas propiedades privadas continúan desfogando sus aguas residuales al cordón y caño existente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); g) según CONAVI, el sistema existente en la Ruta Nº 123 tiende a sedimentarse por debajo del nivel de la alcantarilla de 0.60 metros de diámetro, esto en función de que hasta que la municipalidad no haga la sustitución de la alcantarilla de 0.60 metros de diámetro por una igual o mayor a la sección de 1.50 metros de diámetro colocada por el CONAVI, la sección de área hidráulica que actualmente está siendo desaprovechada se continuará sedimentando (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).

III.Hechos probados en relación con la Municipalidad de Santa Bárbara. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 21 de mayo de 2010, la Municipalidad de Santa Bárbara recibió el oficio número PP-014-10, suscrito por el MAG, sobre las mejoras que debe realizar en la propiedad que queda en terrenos superiores a la zona conocida como “La Milenita” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) el 14 de setiembre de 2010, la Municipalidad recurrida envió notificación al propietario de ese momento sobre las recomendaciones realizadas por el MAG (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); c) por oficio número OAMSB-149-12 del 16 de abril de 2012, la Municipalidad recurrida ordenó la intervención inmediata de las Rutas Nº 123, puente sobre el Río Potrerillos, y Nº 119 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d) mediante oficio número MSB-UTGVM-0025-2013 del 23 de abril de 2013, la Municipalidad accionada le informó al CONAVI sobre la situación que se da en la Ruta Nacional Nº 123 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e) por oficio número OAMSB-584-13 del 30 de setiembre de 2013, el municipio recurrido le comunicó al CONAVI la imposibilidad de realizar los trabajos pretendidos por esa dependencia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); f) la municipalidad accionada conversó con varios vecinos de la zona para ver si existía la posibilidad de autorizar el desfogue de las aguas de la Ruta Nº 123 por sus propiedades; no obstante, esto no fue posible por la negativa de los vecinos a que se realizaran trabajos en sus predios (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).

IV.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Antes de la reforma al artículo 50 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Sala había reconocido la protección y preservación del medio ambiente como un derecho fundamental (ver sentencia número 2233-93), al derivarlo de los artículos 21 (derecho a la salud), 69 (exigencia constitucional a la “explotación racional de la tierra”) y 89 (protección de las bellezas naturales), todos de la Constitución. El artículo 50 fue reformado mediante Ley Nº 7412, de 3 de junio de 1994, con el objetivo de expresar la obligación del Estado de proteger el ambiente y otorgar a los ciudadanos plena acción para defenderlo, dando así contenido explícito al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Dice, en este sentido, su párrafo tercero que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho".

La protección del ambiente hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no solo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio (ver sentencia número 2006-11470 de las 16:30 horas del 8 de agosto de 2006).

Existe, además, una obligación para el Estado –como un todo– de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, pues debido a la inercia de la Administración, en esta materia, se puede producir daños irreversibles.

V.Acerca del principio de coordinación en materia ambiental. Asimismo, esta Sala ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (ver en este sentido el voto número 07-15218 de las 12:00 horas de 19 de octubre de 2007).

Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.Sobre el caso concreto. En la especie, la parte recurrente reclama que desde hace 20 años se ha enfrentado a problemas de inundaciones, tanto en su casa de habitación como en las viviendas aledañas, lo anterior producto de desbordamientos de aguas pluviales por el alcantarillado público, el cual no encausa bien dichas aguas; sin embargo, pese a las solicitudes enviadas, dicha situación no se ha solucionado. Estima vulnerados sus derechos fundamentales.

Al respecto, la Sala tiene por acreditado que la Ruta Nº 123, ubicada en el sector “La Milenita” en Santa Bárbara de Heredia, corresponde a una ruta nacional y, por ende, debe ser atendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, se observa que por oficio número DR (Región Central)-62-2013-0408 del 06 de mayo de 2013, el CONAVI le informó al Alcalde de Santa Bárbara sobre la programación para la ejecución de las obras de canalización correspondientes a dicha ruta nacional, quedando pendiente la sustitución del sistema de alcantarillado existente en propiedad privada, competencia de ese municipio. En julio de 2013, el CONAVI ejecutó las obras correspondientes en la Ruta Nº 123, concretamente la colocación de alcantarillas. Para setiembre de 2013, el CONAVI se encontraba ejecutando en la Ruta Nº 123 diversas obras complementarias tales como la conformación de cuentas en concreto, construcción de cordones y caños, carpeta asfáltica, entre otros.

En reunión del 24 de octubre de 2013, las autoridades recurridas analizaron la situación que se sigue presentando en el sector de “La Milenita”, pues a esa fecha la municipalidad no había presupuestado o ejecutado los trabajos de su competencia. Las obras efectuadas por el CONAVI finalizaron en diciembre de 2013, y este órgano alertó a la Municipalidad de Santa Bárbara que algunas propiedades privadas continúan desfogando sus aguas residuales al cordón y caño existente. Según CONAVI, el sistema existente en la Ruta Nº 123 tiende a sedimentarse por debajo del nivel de la alcantarilla de 0.60 metros de diámetro, esto en función de que hasta que la municipalidad no haga la sustitución de la alcantarilla de 0.60 metros de diámetro por una igual o mayor a la sección de 1.50 metros de diámetro colocada por el CONAVI, la sección de área hidráulica que actualmente está siendo desaprovechada se continuará sedimentando.

Por su parte, en lo referente a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, este Tribunal tuvo por demostrado que el 21 de mayo de 2010, la Municipalidad de Santa Bárbara recibió el oficio número PP-014-10, suscrito por el MAG, sobre las mejoras que debe realizar en la propiedad que queda en terrenos superiores a la zona conocida como “La Milenita”. El 14 de setiembre de 2010, la Municipalidad recurrida envió notificación al propietario de ese momento sobre las recomendaciones realizadas por el MAG. Por otro lado, mediante oficio número OAMSB-149-12 del 16 de abril de 2012, la Municipalidad recurrida ordenó la intervención inmediata de las Rutas Nº 123, puente sobre el Río Potrerillos, y Nº 119. Mediante oficio número MSB-UTGVM-0025-2013 del 23 de abril de 2013, la Municipalidad accionada le informó al CONAVI sobre la situación que se da en la Ruta Nacional Nº 123. Por oficio número OAMSB-584-13 del 30 de setiembre de 2013, el municipio recurrido le comunicó al CONAVI la imposibilidad de realizar los trabajos pretendidos por esa dependencia. Finalmente, se aprecia que la municipalidad accionada conversó con varios vecinos de la zona para ver si existía la posibilidad de autorizar el desfogue de las aguas de la Ruta Nº 123 por sus propiedades; no obstante, esto no fue posible por la negativa de los vecinos a que se realizaran trabajos en sus predios.

Tomando en consideración este cuadro fáctico, estima la Sala que se debe acoger el amparo, toda vez que las propias autoridades recurridas aceptan que el problema de inundaciones en la Ruta Nacional Nº 123 se continúa presentando. En efecto, es cierto que el CONAVI realizó una serie de obras en el 2013 tendentes a solucionar la problemática que aqueja a los vecinos del sector de “La Milenita” en Santa Bárbara de Heredia; sin embargo, parece que tales obras fueron insuficientes para remediar de manera definitiva el manejo de aguas pluviales y residuales en esa zona, o bien, faltó concluir alguna otra obra por parte del gobierno local. A mayor abundamiento, es claro que lo que se presenta en el sub lite es una situación que bien puede ser atendida si se aplica correctamente el principio de coordinación en materia ambiental desarrollado líneas arriba. De los autos se desprende que existe una confrontación entre las autoridades del CONAVI y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, pues mientras el primero asegura que ha concluido las obras de su competencia y que es el municipio quien ha sido omiso en su actuar; el segundo sostiene que las obras constructivas desarrolladas por el CONAVI fueron mal diseñadas e insuficientes.

A pesar de esta disyuntiva, ambas dependencias reconocen que los problemas por inadecuada disposición y desfogue de las aguas en el sector de “La Milenita” continúan afectando a los vecinos del lugar. En términos estrictamente constitucionales, lo que interesa a esta Sala es verificar si en la actualidad existe algún problema ambiental que afecte el derecho constitucional de los vecinos, reconocido en el ordinal 50 de la Constitución. En la especie, esta afectación quedó debidamente acreditada. Recuérdese que no le compete a este Tribunal Constitucional fijar o asignar las competencias que, legalmente, le están atribuidas a cada una de las autoridades recurridas. Lo que sí puede ordenar esta Sala es que, en atención del principio de coordinación que rige en materia ambiental y que ha sido ampliamente potenciado por la jurisprudencia constitucional, ambas autoridades lleven a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para solucionar de manera definitiva el problema de desfogue de aguas que afecta la Ruta Nº 123 que recorre el cantón de Santa Bárbara de Heredia.

VI.Voto salvado de la Magistrada Hernández López. La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, ( artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de, “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”

Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo para la construcción de un puente peatonal, debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.

VII.Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los suscritos Magistrados aclaramos que, bajo una mejor ponderación, en los asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvamos el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, salvo, claro está, exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de los derechos mencionados de algunos de los vecinos del Santa Bárbara de Heredia, estimamos procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que seguimos en esta materia.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Vargas Calvo y Melvin Alfaro Salas, por su orden Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y Alcalde de Santa Bárbara, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 6 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen de manera conjunta y definitiva el problema de desfogue de aguas que afecta el sector de “La Milenita” en Santa Bárbara de Heredia. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese esta resolución a Cristian Vargas Calvo y Melvin Alfaro Salas, por su orden Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y Alcalde de Santa Bárbara, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.-

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