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Res. 05627-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2014

Jurisdiction over Rescheduled Environmental Public HearingCompetencia sobre audiencia pública ambiental reprogramada

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the hearing would be rescheduled to allow participation and the dispute over its venue and compliance with subconstitutional requirements belonged before the ordinary legality-review courts.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la audiencia sería reprogramada para permitir la participación y la controversia sobre su sede y el cumplimiento de las reglas infraconstitucionales correspondía al control ordinario de legalidad.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action filed against SETENA and the Municipality of Alajuela concerning uncertainty about the venue for the public hearing on the “Industrial park for waste management, works in a watercourse, and fuel storage” project. The hearing had been suspended because the landlord of the intended venue refused to rent it, and SETENA stated that it would be rescheduled to safeguard interested persons’ participation. The Chamber recognized the rights of access to environmental information and effective participation in decisions concerning environmental protection, but held that this specific dispute over conducting the hearing at a venue different from the one originally announced belonged before the ordinary legality-review courts. It also identified the regulatory publication and notice requirements governing public hearings. As to the Municipality, the Chamber found that the Mayor’s Office had entered an appearance in the administrative file. Three justices clarified that an administrative action based on subconstitutional rules may, in some circumstances, directly violate Article 50 of the Constitution.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado contra SETENA y la Municipalidad de Alajuela por la incertidumbre acerca del lugar de la audiencia pública del proyecto denominado “Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible”. La audiencia había sido suspendida porque el arrendador del inmueble previsto se negó a alquilarlo, y SETENA informó que sería reprogramada para garantizar la participación de las personas interesadas. La Sala reconoció el acceso a la información ambiental y la participación efectiva en decisiones relacionadas con la protección del ambiente, pero consideró que la controversia concreta sobre la celebración de la audiencia en un lugar distinto correspondía al control ordinario de legalidad. También señaló las reglas reglamentarias de divulgación y notificación aplicables a las audiencias públicas. Respecto de la Municipalidad, constató que su Alcaldía se había apersonado al expediente administrativo. Tres magistrados aclararon que una actuación sustentada en normativa infraconstitucional sí puede, en ciertos casos, vulnerar directamente el artículo 50 constitucional.

Key excerptExtracto clave

Thus, except in exceptional cases, the amending constituent authority left the means, scope, and timing of citizen participation to subconstitutional legislation. In that regard, the natural forum for overseeing compliance is the ordinary courts, not the constitutional jurisdiction. For that reason, the matters raised in this case—namely, holding the public hearing at a venue different from the one originally designated—fall outside and are remote from this Court’s jurisdiction. In this specific case, under sections 57 and 60 of Decree No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, as amended by Article 8 of Executive Decree No. 32734 of August 9, 2005, public hearings must be announced through a notice published in a newspaper of national circulation and through a local communication medium at least 10 business days in advance, as well as by notice at the address or through the means designated by parties that have appeared in the administrative proceeding, which must occur at least three business days before the hearing date. It therefore falls to legality review, and not to this Constitutional Court, to determine whether the administrative acts and conduct, whether active or omissive, undertaken by the National Environmental Technical Secretariat comply with the subconstitutional legal order.Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional. Por esa razón, son ajenas y lejanas a la competencia de este Tribunal, las cuestiones que se plantean en este caso, a saber, la realización de la Audiencia Pública en un lugar distinto del originalmente dispuesto. En el caso específico, de conformidad con lo que disponen los numerales 57 y 60 del Decreto No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, reformado por el artículo 8º del Decreto Ejecutivo No. 32734 de 9 de agosto de 2005, las audiencias públicas se divulgaran publicando un aviso en un periódico de circulación nacional y por algún medio de comunicación local, con al menos de 10 días hábiles de atención, y por notificación en el lugar o medio señalado en el caso de las partes apersonadas en el expediente administrativo, lo que deberá realizarse al menos tres días hábiles antes de la fecha en que se celebre la audiencia. Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien es cierto este Tribunal desde vieja data reconoció que toda persona debe tener acceso a la información que disponen las autoridades públicas, respecto de los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades y el medio ambiente, así como la oportunidad de participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la protección del ambiente, al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el constituyente derivado quiso dar positividad al principio de participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa."

    "This Court has long recognized that every person must have access to information held by public authorities concerning materials and activities that pose dangers to their communities and the environment, as well as the opportunity to participate effectively in decision-making processes related to environmental protection; by amending Article 9 of the Constitution, the amending constituent authority gave positive legal force to the principle of participation and brought citizens closer to state decision-making as part of what legal scholarship calls the “corrective mechanisms” of representative democracy."

    Considerando I

  • "Si bien es cierto este Tribunal desde vieja data reconoció que toda persona debe tener acceso a la información que disponen las autoridades públicas, respecto de los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades y el medio ambiente, así como la oportunidad de participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la protección del ambiente, al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el constituyente derivado quiso dar positividad al principio de participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental afirmó que esa actividad sería reprogramada para garantizar el derecho de los interesados a participar."

    "Specifically, the Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat stated that the activity would be rescheduled to guarantee interested persons’ right to participate."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental afirmó que esa actividad sería reprogramada para garantizar el derecho de los interesados a participar."

    Considerando I

  • "Lo anterior, por cuanto consideramos que una actuación administrativa, aun cuando se fundamente en la normativa infra constitucional, puede implicar -en algunos casos-, una violación directa del artículo 50 de la Constitución Política, motivo por el cual estimamos sería de conocimiento de esta jurisdicción."

    "We state this because we consider that an administrative action, even when based on subconstitutional legislation, may in some cases entail a direct violation of Article 50 of the Constitution and would therefore fall within this jurisdiction."

    Considerando II, nota de los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda

  • "Lo anterior, por cuanto consideramos que una actuación administrativa, aun cuando se fundamente en la normativa infra constitucional, puede implicar -en algunos casos-, una violación directa del artículo 50 de la Constitución Política, motivo por el cual estimamos sería de conocimiento de esta jurisdicción."

    Considerando II, nota de los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda

  • "Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda ponen nota."

    "The action is denied. Justices Armijo, Cruz, and Rueda append a separate note."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda ponen nota."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours thirty minutes on the thirtieth of April, two thousand fourteen.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by RAÚL FOURNIER ZEPEDA, of legal age, holder of identity card No. 103961239, and OTHERS, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL and the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

Having reviewed the record.- Opinion drafted by Magistrate Jinesta Lobo; and,

WHEREAS:

I.The petitioners sought protection of the principle of participation in environmental matters, because, in their view, they had no certainty as to the place where the public hearing for the Project “Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible” would be held, placing them in a situation of uncertainty, defenselessness, and restriction, which was aggravated by the refusal of the Municipalidad de Alajuela to safeguard local interests (petition initiating the proceeding). It is deemed duly established that, by Resolution No. 486-2014-SETENA, issued by the Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental at 7:25 hrs. on 12 de marzo de 2014, a public hearing was ordered in Administrative File No. D1-8173-2012, entitled “Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible,” and was scheduled for 29 de marzo de 2014, from 8:00 a.m. to 4:00 p.m (report and record).

It was likewise established that, by official letter No. DEA-1158-2014-SETENA of 7 de abril de 2014 from the Departamento de Gestión Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the oral and public hearing for that Project was suspended because the landlord of the property where the proceeding was to be held refused to rent it, owing to alleged contractual breaches by the developer (report). Specifically, in this regard, the Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental stated that the event would be rescheduled to guarantee the interested parties’ right to participate (report). Although this Court has long recognized that every person must have access to information held by public authorities regarding materials and activities that pose dangers to their communities and the environment, as well as the opportunity to participate effectively in decision-making processes related to environmental protection, by amending Article 9 of the Constitución Política, the derivative constituent authority sought to give positive legal effect to the principle of participation and thus bring governed persons closer to the governmental decision-making process, as part of what legal scholarship calls the “corrective mechanisms” of representative democracy.

Accordingly, the amending constituent authority left the means, scope, and timing of citizen participation to subconstitutional regulations, except in exceptional cases. In that regard, the proper forum for overseeing compliance is the ordinary courts, not the constitutional jurisdiction. For that reason, the issues raised in this case—namely, holding the Public Hearing at a place other than the one originally designated—fall outside and are far removed from this Court’s jurisdiction. In this specific case, pursuant to Articles 57 and 60 of Decreto No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, as amended by Article 8 of Decreto Ejecutivo No. 32734 of 9 de agosto de 2005, public hearings shall be publicized by publishing a notice in a newspaper of nationwide circulation and through a local means of communication, with at least 10 business days’ notice, and, in the case of parties who have entered an appearance in the administrative file, by service at the address or through the means designated, which must take place at least three business days before the date on which the hearing is held.

It therefore falls to judicial review of legality, and not to this Constitutional Court, to determine whether the administrative actions and conduct undertaken (whether acts or omissions) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental comply with the subconstitutional legal system. Furthermore, as regards the Municipalidad de Alajuela, it is appropriate to indicate that what has been raised is nothing more than a complaint. In addition, the record shows that on 3 de abril de 2014, the Alcaldía Municipal de Alajuela entered an appearance in Administrative File No. D1-8173-2012 (record). On this understanding, the Chamber finds that the alleged injuries did not occur. As a corollary to the foregoing, the proceeding must be dismissed.-

II.Magistrates Armijo, Cruz, and Rueda append a note. We, the undersigned, place on record that we agree with the reasons given for dismissing this proceeding, except for the following statement:

“It therefore falls to judicial review of legality, and not to this Constitutional Court, to determine whether the administrative actions and conduct undertaken (whether acts or omissions) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental comply with the subconstitutional legal system.” This is because we consider that an administrative action, even when based on subconstitutional regulations, may—in some cases—entail a direct violation of Article 50 of the Constitución Política, and we therefore believe that it would fall within the jurisdiction of this court.

THEREFORE:

The proceeding is denied. Magistrates Armijo, Cruz, and Rueda append a note.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.

Recurso de amparo promovido por RAÚL FOURNIER ZEPEDA, mayor, portador de la cédula de identidad No. 103961239 y OTROS, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I.Los recurrentes demandaron la tutela del principio de participación en materia ambiental, pues, en su criterio, no tienen certeza sobre el lugar en el que se llevará a cabo la audiencia pública del Proyecto “Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible”, lo que los coloca en una situación de incertidumbre, indefensión y restricción, lo que se agrava con la negativa de la Municipalidad de Alajuela de ejercer la tutela de los intereses locales (libelo de interposición). Se estima como debidamente demostrado que mediante la resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 486-2014-SETENA de las 7:25 hrs. de 12 de marzo de 2014, se ordenó la realización de una audiencia publica en el Expediente Administrativo, No. D1-8173-2012 denominado “Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible”, que se programó para el 29 de marzo de 2014, de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m (informe y los autos).

Igualmente, se constató que por oficio del Departamento de Gestión Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. DEA-1158-2014-SETENA de 7 de abril de 2014, se ordenó la suspensión de la audiencia oral y publica de ese Proyecto, en vista que el arrendador del inmueble donde se celebraría dicha diligencia se negó a alquilarlo, por presuntos incumplimientos contractuales del desarrollador (informe). Precisamente, en este particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental afirmó que esa actividad sería reprogramada para garantizar el derecho de los interesados a participar (informe). Si bien es cierto este Tribunal desde vieja data reconoció que toda persona debe tener acceso a la información que disponen las autoridades públicas, respecto de los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades y el medio ambiente, así como la oportunidad de participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la protección del ambiente, al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el constituyente derivado quiso dar positividad al principio de participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa.

Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional. Por esa razón, son ajenas y lejanas a la competencia de este Tribunal, las cuestiones que se plantean en este caso, a saber, la realización de la Audiencia Pública en un lugar distinto del originalmente dispuesto. En el caso específico, de conformidad con lo que disponen los numerales 57 y 60 del Decreto No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, reformado por el artículo 8º del Decreto Ejecutivo No. 32734 de 9 de agosto de 2005, las audiencias públicas se divulgaran publicando un aviso en un periódico de circulación nacional y por algún medio de comunicación local, con al menos de 10 días hábiles de atención, y por notificación en el lugar o medio señalado en el caso de las partes apersonadas en el expediente administrativo, lo que deberá realizarse al menos tres días hábiles antes de la fecha en que se celebre la audiencia.

Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional. De otra parte, en lo que atañe a la Municipalidad de Alajuela, es conveniente indicar que lo que se plantea no es más que una queja. Aunado a lo anterior, consta que el 3 de abril de 2014, la Alcaldía Municipal de Alajuela se apersonó al expediente administrativo No. D1-8173-2012 (los autos). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producido los agravios reclamados. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-

II.Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda ponen nota. Los suscritos dejamos constancia que compartimos las razones dadas para desestimar este recurso, salvo con la afirmación que se consignó en este sentido:

“Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional.” Lo anterior, por cuanto consideramos que una actuación administrativa, aun cuando se fundamente en la normativa infra constitucional, puede implicar -en algunos casos-, una violación directa del artículo 50 de la Constitución Política, motivo por el cual estimamos sería de conocimiento de esta jurisdicción.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda ponen nota.

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