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Res. 05619-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2014

Res. 05619-2014 Sala ConstitucionalRes. 05619-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014005619 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por SONIA BLANCO ROJAS, portadora de la cédula de identidad 0700990253, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA (MINAE) y la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS. Mediante escritos presentados en fechas 21, 25 y 29 de abril de 2014, Lidia Yolanda Amaya Gavidia en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Cabaña Tortuga S.A. y Rafael Enrique Obando Vargas, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Tortuguero y Mauricio Dada Fumero, en representación de KOTUMA S.A. presentaron solicitudes de coadyuvancia pasivas. En síntesis, ambos alegaron que con este recurso, la recurrente pretende revertir decisiones anteriores de esta Sala dictadas para tutelar el Parque Nacional Tortuguero. En ese orden, alegaron que se pretende la apertura de un camino al vecindario del Chiquero, lo que amenaza la protección del parque nacional. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34, párrafo tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se admiten las coadyuvancias presentadas bajo el entendido que al no ser actores principales, los intervinientes no resultarán directamente afectados por la sentencia, sea, la eficacia de ésta no podrá alcanzarles de manera directa e inmediata, ni les afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa que el 20 de marzo de 2014, funcionarios del MINAE cortaron un puente rústico de paso para peatones hacia la laguna Penitencia. Alega que por este paso su esposo Carlos Zúñiga Jiménez lleva productos para vender a la comunidad de Tortuguero. Señala que, debido a la falta de este paso peatonal, no pueden venderse esos frutos, se dificulta el desplazamiento hacia centros de estudio y de salud, como es el caso de su hija que sufre una discapacidad que necesita atención médica y otros servicios de la comunidad de Tortuguero.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 20 de marzo de 2014 funcionarios del Área de Conservación de Tortuguero realizaron trabajos de troceado de árboles caídos dentro del Parque Nacional Tortuguero, utilizados como medio de acceso irregular. Lo anterior, por cuanto, a través de inspecciones se ha detectado el ingreso masivo de personas e incluso, de un autobús, al parque a través de rutas no permitidas (informe del Ministro de Ambiente, informe No. SINAC-ACTO-DI-077-2014 del Área de Conservación de Tortuguero en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, en adelante SCGDJ). 2) Dentro de estas labores, se eliminó el acceso cerca de la Laguna Penitencia (informe No. SINAC-ACTO-DI-077-2014 del Área de Conservación de Tortuguero en el SCGDJ). 3) Las rutas oficiales autorizadas para ingresar a Tortuguero son el Río La Suerte y Caño Blanco (informe del Ministro de Ambiente y Energía en el SCGDJ).

    IV.- CASO CONCRETO. La recurrente alegó que funcionarios del MINAE quitaron el “puente rústico de pasada de peatones hacia la laguna penitencia”, situación que, en su criterio, resulta lesiva del derecho a la vida y libertad de tránsito. Bajo juramento, el Ministro de Ambiente y Energía explicó que “algunas personas para beneficio propio han querido a la fuerza utilizar el tránsito por el Parque Nacional Tortuguero, haciendo creer a la misma Sala Constitucional que son rutas o calles públicas, interponiendo recursos de amparo para que se les autorice el tránsito por el Parque” (informe en el SCGDJ). En este caso, según se desprende de las manifestaciones del jerarca y del informe No. SINAC-ACTO-DI-077-2014 del Área de Conservación de Tortuguero, ante la evidencia de tránsito de personas por zonas no permitidas de acceso al parque nacional, utilizando para esto troncos de árboles como puentes rústicos, el 20 de marzo de 2014 se procedió a trocearlos. Tal actuación no puede considerarse, en modo alguno, arbitraria o ilegítima sino que, por el contrario, es parte de las potestades legales atribuidas al Ministerio para evitar daños medioambientales irreparables, cumpliendo con esto, además, el mandato constitucional derivado del artículo 50 y la jurisprudencia de esta Sala.

    V.- En efecto, este conflicto no es ajeno al conocimiento de este Tribunal Constitucional, ya que, en al menos dos oportunidades, se ha señalado la necesidad de que las autoridades competentes eviten el tránsito por zonas no permitidas del Parque Nacional Tortuguero (ver, los amparos tramitados en los expedientes Nos. 98-002103-0007-CO, 08-007961-0007-CO). De especial importancia, resulta lo expuesto en la sentencia No. 2008018894 de las 13:44 horas de 19 de diciembre de 2008, dictada en el segundo proceso citado, en los siguientes términos:

    IV.- De los hechos acreditados, se tiene que, debido al aumento en la cantidad de personas que requieren desplazarse de Guápiles y Cariari a Barra de Tortuguero, es necesario mejorar la vía de acceso por tierra, tarea que la Municipalidad de Pococí y Japdeva han asumido. En principio no debería existir ninguna objeción a dicho esfuerzo. Sin embargo, dada la ubicación del pueblo Barra de Tortuguero, se hace necesario, para llegar a él, ingresar al Parque Nacional. Aquí surge la diferencia entre la Municipalidad de Pococí, por un lado, y el Ministerio de Ambiente y Energía y la recurrente, por otro. El Ministerio autoriza el ingreso por la vía La Pavona y el río Suerte y se opone a que se ingrese por el camino Caño Chiquero. Por el contrario, la Municipalidad insiste en habilitar este último camino.

    V.- Ciertamente, el acuerdo tomado por la Municipalidad el 12 de mayo del 2008, No. 746-1 -que motivó este amparo-, es claro en indicar que el trabajo por ese camino se realizará hasta el límite con el parque (folio 10 del expediente administrativo de la Municipalidad), pero hay razones suficientes para tener por cierto que, definitivamente, propicia el ingreso de personas al parque por un sector no autorizado. En primer término, el autobús que, normalmente, se dirigía hacia La Pavona, optó por dirigirse al camino Caño Chiquero y dejar a los pasajeros en el borde del parque; éstos optaron por seguir el camino a pie dentro del parque hasta su destino final, ingresando así por una ruta no autorizada. Así lo constataron inspectores del MINAE (folios 58-61 de la copia del expediente del MINAE). De igual manera, la actividad con maquinaria pesada en la zona e incluso el tránsito de vehículos con madera, muy cerca del límite del parque, ha sido constatada por funcionarios del ICE (informe a folio 40). Anteriormente, en el año 1995, la misma Municipalidad había intentado abrir el camino incluso dentro del parque, lo que originó una denuncia ante la Fiscalía de Pococí (informe a folio 22). Sin embargo, aún hay, dentro del parque, una trocha que los vecinos insisten en transitar (folios 75-67). Nuevamente, a pesar de las advertencias que el Área de Conservación de Tortuguero expuso ante el Concejo Municipal sobre las implicaciones de tipo ecológico que tiene la construcción de la carretera hasta los límites del parque y de la importancia de seguir con la construcción del camino por el sector La Pavona, la Municipalidad, junto con la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente del Atlántico, continuaron con la construcción del camino Caño Chiquero (informe a folio 22). No le corresponde a este Tribunal evaluar técnicamente la recomendación del MINAE, ni ponderar si la alternativa que propone es viable. Es claro que los vecinos ejercen presión sobre la Municipalidad para contar con una vía expedita que los comunique con Barra de Tortuguero. Pero, por otra parte, el valor ecológico del parque no puede verse amenazado. De manera que si existe una vía de acceso que cause un menor impacto ambiental en el parque, tanto la Municipalidad como toda administración pública, deberán optar por esta y desistir de la que es más ecológicamente perjudicial. Por consiguiente, tanto la Municipalidad como Japdeva deben actuar de manera realmente coordinada con el MINAE para encontrar, conjuntamente, la mejor solución. Aunque los trabajos no se realice dentro del parque, la decisión de la Municipalidad de mejorar un camino que llegue hasta sus límites por un sector donde no está autorizado el ingreso y, al mismo tiempo, de no mejorar la vía alternativa, propicia que las personas ingresen con el consecuente daño ecológico. La Municipalidad no debe crear falsas expectativas entre los ciudadanos. Si considera que la vía a Barra de Tortuguero debe ser por el camino Caño Chiquero, debe gestionarlo abiertamente -eso sí, con base en estudios técnicos que la respalden- ante el MINAE y, eventualmente, instar la modificación de la ley, pero no propiciar la entrada ilegal al parque. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal estima que, en la especie, se ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el numeral 50 de la Constitución Política.

    VI.- Este Tribunal estima que es evidente la responsabilidad de la Municipalidad de Pococí. Ésta no ha hecho caso a las advertencias que el Área de Conservación Tortuguero le expuso en la sesión extraordinaria Nº 34 del 12 de mayo del 2008. En cuanto a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, considera esta Sala que ciertamente ha colaborado con la Municipalidad, pero no es la autoridad competente para disponer los trabajos cuestionados en este amparo. Deberá, en todo caso, de abstenerse de colaborar en proyectos contrarios a las recomendaciones del MINAE. En cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, no observa este Tribunal razón para acoger el amparo. Asimismo, es cierto que el Instituto Costarricense de Electricidad realizó la instalación del cable de fibra óptica que atraviesa el parque. Sin embargo, ha tomado las medidas necesarias para afectar en lo menos posible el ecosistema del Parque Nacional Tortuguero y no consta, en este expediente, que el MINAE se haya opuesto.

    VII.- CONCLUSIÓN. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar con lugar el recurso contra la Municipalidad de Pococí.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Enrique Alfaro Vargas y a Eva Torres Marín o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, respectivamente de Alcalde y de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí, paralizar de inmediato toda construcción y reparación de caminos que faciliten el ingreso de personas al Parque Nacional Tortuguero por sectores no autorizados por el Ministerio de Ambiente y Energía, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado” En aquella oportunidad quedó claro el conflicto entre el MINAE, la Municipalidad de Pococí y algunos vecinos que pretenden la apertura de caminos en ese sector. En este asunto, la posición del MINAE es tajante en cuanto a la necesidad de evitar el tránsito por zonas no permitidas. De otra parte, el Alcalde Municipal de Pococí señaló que esa corporación se enfrenta a un dilema pues, por un lado, esta Sala le había ordenado “no intervenir en el camino, a pesar de estar codificado, condenándonos y llamándonos la atención por las labores realizadas en esa vía pública, no solo la parte que penetra al Parque Nacional, sino también la parte del camino que llega a los linderos del parque” sino que, además, se enfrentan a una demanda formulada ante el Tribunal Contencioso Administrativo por el Comité de Caminos de Caño Chiquero (expediente No. 13-003047-1027-CA) por la inactividad municipal en el mantenimiento y reparación del camino (ver informe en el SCGDJ). No obstante, esta Sala mantiene el criterio en cuanto a la obligación del Estado y de cualquier entidad pública de preservar el equilibrio ecológico de un área protegida como en este caso, para lo cual deberán realizar todas las acciones necesarias para evitar el tránsito de personas o vehículos por zonas no permitidas y, si es del caso, propiciar el acceso por una vía que cause un menor impacto ambiental en el parque (ver el voto supra citado). Según lo informado, existen dos rutas oficiales autorizadas para ingresar a Tortuguero: Río La Suerte y Caño Blanco. De este modo, no se puede, bajo el argumento de protección a la vida y a la libertad de tránsito, amparar las pretensiones de la parte actora y legitimar una situación irregular. A mayor abundamiento, nótese que según el informe del Área de Conservación, contra el esposo de la recurrente se han formulado varias denuncias ante la Fiscalía, precisamente, por actividades contrarias al medio ambiente como caza ilegal de animales silvestres y extracción de madera.

    VI.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, al no haberse lesionado ningún derecho fundamental, se impone desestimar el recurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014005619 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por SONIA BLANCO ROJAS, portadora de la cédula de identidad 0700990253, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA (MINAE) y la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS. Mediante escritos presentados en fechas 21, 25 y 29 de abril de 2014, Lidia Yolanda Amaya Gavidia en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Cabaña Tortuga S.A. y Rafael Enrique Obando Vargas, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Tortuguero y Mauricio Dada Fumero, en representación de KOTUMA S.A. presentaron solicitudes de coadyuvancia pasivas. En síntesis, ambos alegaron que con este recurso, la recurrente pretende revertir decisiones anteriores de esta Sala dictadas para tutelar el Parque Nacional Tortuguero. En ese orden, alegaron que se pretende la apertura de un camino al vecindario del Chiquero, lo que amenaza la protección del parque nacional. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34, párrafo tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se admiten las coadyuvancias presentadas bajo el entendido que al no ser actores principales, los intervinientes no resultarán directamente afectados por la sentencia, sea, la eficacia de ésta no podrá alcanzarles de manera directa e inmediata, ni les afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa que el 20 de marzo de 2014, funcionarios del MINAE cortaron un puente rústico de paso para peatones hacia la laguna Penitencia. Alega que por este paso su esposo Carlos Zúñiga Jiménez lleva productos para vender a la comunidad de Tortuguero. Señala que, debido a la falta de este paso peatonal, no pueden venderse esos frutos, se dificulta el desplazamiento hacia centros de estudio y de salud, como es el caso de su hija que sufre una discapacidad que necesita atención médica y otros servicios de la comunidad de Tortuguero.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 20 de marzo de 2014 funcionarios del Área de Conservación de Tortuguero realizaron trabajos de troceado de árboles caídos dentro del Parque Nacional Tortuguero, utilizados como medio de acceso irregular. Lo anterior, por cuanto, a través de inspecciones se ha detectado el ingreso masivo de personas e incluso, de un autobús, al parque a través de rutas no permitidas (informe del Ministro de Ambiente, informe No. SINAC-ACTO-DI-077-2014 del Área de Conservación de Tortuguero en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, en adelante SCGDJ). 2) Dentro de estas labores, se eliminó el acceso cerca de la Laguna Penitencia (informe No. SINAC-ACTO-DI-077-2014 del Área de Conservación de Tortuguero en el SCGDJ). 3) Las rutas oficiales autorizadas para ingresar a Tortuguero son el Río La Suerte y Caño Blanco (informe del Ministro de Ambiente y Energía en el SCGDJ).

    IV.- CASO CONCRETO. La recurrente alegó que funcionarios del MINAE quitaron el “puente rústico de pasada de peatones hacia la laguna penitencia”, situación que, en su criterio, resulta lesiva del derecho a la vida y libertad de tránsito. Bajo juramento, el Ministro de Ambiente y Energía explicó que “algunas personas para beneficio propio han querido a la fuerza utilizar el tránsito por el Parque Nacional Tortuguero, haciendo creer a la misma Sala Constitucional que son rutas o calles públicas, interponiendo recursos de amparo para que se les autorice el tránsito por el Parque” (informe en el SCGDJ). En este caso, según se desprende de las manifestaciones del jerarca y del informe No. SINAC-ACTO-DI-077-2014 del Área de Conservación de Tortuguero, ante la evidencia de tránsito de personas por zonas no permitidas de acceso al parque nacional, utilizando para esto troncos de árboles como puentes rústicos, el 20 de marzo de 2014 se procedió a trocearlos. Tal actuación no puede considerarse, en modo alguno, arbitraria o ilegítima sino que, por el contrario, es parte de las potestades legales atribuidas al Ministerio para evitar daños medioambientales irreparables, cumpliendo con esto, además, el mandato constitucional derivado del artículo 50 y la jurisprudencia de esta Sala.

    V.- En efecto, este conflicto no es ajeno al conocimiento de este Tribunal Constitucional, ya que, en al menos dos oportunidades, se ha señalado la necesidad de que las autoridades competentes eviten el tránsito por zonas no permitidas del Parque Nacional Tortuguero (ver, los amparos tramitados en los expedientes Nos. 98-002103-0007-CO, 08-007961-0007-CO). De especial importancia, resulta lo expuesto en la sentencia No. 2008018894 de las 13:44 horas de 19 de diciembre de 2008, dictada en el segundo proceso citado, en los siguientes términos:

    IV.- De los hechos acreditados, se tiene que, debido al aumento en la cantidad de personas que requieren desplazarse de Guápiles y Cariari a Barra de Tortuguero, es necesario mejorar la vía de acceso por tierra, tarea que la Municipalidad de Pococí y Japdeva han asumido. En principio no debería existir ninguna objeción a dicho esfuerzo. Sin embargo, dada la ubicación del pueblo Barra de Tortuguero, se hace necesario, para llegar a él, ingresar al Parque Nacional. Aquí surge la diferencia entre la Municipalidad de Pococí, por un lado, y el Ministerio de Ambiente y Energía y la recurrente, por otro. El Ministerio autoriza el ingreso por la vía La Pavona y el río Suerte y se opone a que se ingrese por el camino Caño Chiquero. Por el contrario, la Municipalidad insiste en habilitar este último camino.

    V.- Ciertamente, el acuerdo tomado por la Municipalidad el 12 de mayo del 2008, No. 746-1 -que motivó este amparo-, es claro en indicar que el trabajo por ese camino se realizará hasta el límite con el parque (folio 10 del expediente administrativo de la Municipalidad), pero hay razones suficientes para tener por cierto que, definitivamente, propicia el ingreso de personas al parque por un sector no autorizado. En primer término, el autobús que, normalmente, se dirigía hacia La Pavona, optó por dirigirse al camino Caño Chiquero y dejar a los pasajeros en el borde del parque; éstos optaron por seguir el camino a pie dentro del parque hasta su destino final, ingresando así por una ruta no autorizada. Así lo constataron inspectores del MINAE (folios 58-61 de la copia del expediente del MINAE). De igual manera, la actividad con maquinaria pesada en la zona e incluso el tránsito de vehículos con madera, muy cerca del límite del parque, ha sido constatada por funcionarios del ICE (informe a folio 40). Anteriormente, en el año 1995, la misma Municipalidad había intentado abrir el camino incluso dentro del parque, lo que originó una denuncia ante la Fiscalía de Pococí (informe a folio 22). Sin embargo, aún hay, dentro del parque, una trocha que los vecinos insisten en transitar (folios 75-67). Nuevamente, a pesar de las advertencias que el Área de Conservación de Tortuguero expuso ante el Concejo Municipal sobre las implicaciones de tipo ecológico que tiene la construcción de la carretera hasta los límites del parque y de la importancia de seguir con la construcción del camino por el sector La Pavona, la Municipalidad, junto con la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente del Atlántico, continuaron con la construcción del camino Caño Chiquero (informe a folio 22). No le corresponde a este Tribunal evaluar técnicamente la recomendación del MINAE, ni ponderar si la alternativa que propone es viable. Es claro que los vecinos ejercen presión sobre la Municipalidad para contar con una vía expedita que los comunique con Barra de Tortuguero. Pero, por otra parte, el valor ecológico del parque no puede verse amenazado. De manera que si existe una vía de acceso que cause un menor impacto ambiental en el parque, tanto la Municipalidad como toda administración pública, deberán optar por esta y desistir de la que es más ecológicamente perjudicial. Por consiguiente, tanto la Municipalidad como Japdeva deben actuar de manera realmente coordinada con el MINAE para encontrar, conjuntamente, la mejor solución. Aunque los trabajos no se realice dentro del parque, la decisión de la Municipalidad de mejorar un camino que llegue hasta sus límites por un sector donde no está autorizado el ingreso y, al mismo tiempo, de no mejorar la vía alternativa, propicia que las personas ingresen con el consecuente daño ecológico. La Municipalidad no debe crear falsas expectativas entre los ciudadanos. Si considera que la vía a Barra de Tortuguero debe ser por el camino Caño Chiquero, debe gestionarlo abiertamente -eso sí, con base en estudios técnicos que la respalden- ante el MINAE y, eventualmente, instar la modificación de la ley, pero no propiciar la entrada ilegal al parque. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal estima que, en la especie, se ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el numeral 50 de la Constitución Política.

    VI.- Este Tribunal estima que es evidente la responsabilidad de la Municipalidad de Pococí. Ésta no ha hecho caso a las advertencias que el Área de Conservación Tortuguero le expuso en la sesión extraordinaria Nº 34 del 12 de mayo del 2008. En cuanto a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, considera esta Sala que ciertamente ha colaborado con la Municipalidad, pero no es la autoridad competente para disponer los trabajos cuestionados en este amparo. Deberá, en todo caso, de abstenerse de colaborar en proyectos contrarios a las recomendaciones del MINAE. En cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, no observa este Tribunal razón para acoger el amparo. Asimismo, es cierto que el Instituto Costarricense de Electricidad realizó la instalación del cable de fibra óptica que atraviesa el parque. Sin embargo, ha tomado las medidas necesarias para afectar en lo menos posible el ecosistema del Parque Nacional Tortuguero y no consta, en este expediente, que el MINAE se haya opuesto.

    VII.- CONCLUSIÓN. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar con lugar el recurso contra la Municipalidad de Pococí.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Enrique Alfaro Vargas y a Eva Torres Marín o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, respectivamente de Alcalde y de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí, paralizar de inmediato toda construcción y reparación de caminos que faciliten el ingreso de personas al Parque Nacional Tortuguero por sectores no autorizados por el Ministerio de Ambiente y Energía, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado” En aquella oportunidad quedó claro el conflicto entre el MINAE, la Municipalidad de Pococí y algunos vecinos que pretenden la apertura de caminos en ese sector. En este asunto, la posición del MINAE es tajante en cuanto a la necesidad de evitar el tránsito por zonas no permitidas. De otra parte, el Alcalde Municipal de Pococí señaló que esa corporación se enfrenta a un dilema pues, por un lado, esta Sala le había ordenado “no intervenir en el camino, a pesar de estar codificado, condenándonos y llamándonos la atención por las labores realizadas en esa vía pública, no solo la parte que penetra al Parque Nacional, sino también la parte del camino que llega a los linderos del parque” sino que, además, se enfrentan a una demanda formulada ante el Tribunal Contencioso Administrativo por el Comité de Caminos de Caño Chiquero (expediente No. 13-003047-1027-CA) por la inactividad municipal en el mantenimiento y reparación del camino (ver informe en el SCGDJ). No obstante, esta Sala mantiene el criterio en cuanto a la obligación del Estado y de cualquier entidad pública de preservar el equilibrio ecológico de un área protegida como en este caso, para lo cual deberán realizar todas las acciones necesarias para evitar el tránsito de personas o vehículos por zonas no permitidas y, si es del caso, propiciar el acceso por una vía que cause un menor impacto ambiental en el parque (ver el voto supra citado). Según lo informado, existen dos rutas oficiales autorizadas para ingresar a Tortuguero: Río La Suerte y Caño Blanco. De este modo, no se puede, bajo el argumento de protección a la vida y a la libertad de tránsito, amparar las pretensiones de la parte actora y legitimar una situación irregular. A mayor abundamiento, nótese que según el informe del Área de Conservación, contra el esposo de la recurrente se han formulado varias denuncias ante la Fiscalía, precisamente, por actividades contrarias al medio ambiente como caza ilegal de animales silvestres y extracción de madera.

    VI.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, al no haberse lesionado ningún derecho fundamental, se impone desestimar el recurso planteado.

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    Se declara sin lugar el recurso.

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