← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 05593-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-015235-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01], [NOMBRE 02], cédula de identidad [Valor 02], [NOMBRE 03], cédula de residencia [Valor 03], contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, EL MINISTERIO DE SALUD Y [NOMBRE 06] SOCIEDAD ANÓNIMA.
Resultando:
El señor [Nombre 05] nos invita pasar a la casa y nos informa que tienen un mes aproximadamente de alquilar la casa, que es profesor por cuenta propia de artesanías.
Con el visto bueno del Sr. [Nombre 05], procedo a hacer inspección, al momento no se puede determinar que este funcionando una actividad comercial, debido a que no se encuentra nadie laborando en el lugar, si se observan mesas de trabajo relacionado a la actividad de confección de joyería, estantes para libros vacíos, urnas vacías, etc (Se adjuntan fotos).
Procedo a notificarlo preventivamente mediante boleta No. 9618 y le indicó de no ejercer ninguna actividad comercial sin su respectiva licencia (Se adjunta copia de la notificación)… ” (Se adjunta copia de boleta).
De acuerdo a lo anterior, al momento de realizar la inspección no había ninguna actividad ni comercial ni industrial, desarrollándose en dicha propiedad.” En vista de lo anterior, el Departamento de Patentes, por oficio D.Pat 545-2013 dirigido a la Contralora de Servicios, le indicó lo siguiente: “… No omito manifestar que el artículo 79 el Código Municipal indica que deben contar con patente comercial aquellos locales que realicen actividades lucrativas, en razón que no se pudo comprobar al momento de la inspección tal situación, se procedió a emitir la boleta N 9618.
Se han girado las instrucciones necesarias a los compañeros de este departamento para que en caso de pasar por la zona se inspeccione el sitio, con el fin de verificar y proceder como corresponda en caso de determinarse que efectivamente existe actividad comercial en el sitio…”. Posteriormente, en relación al caso, la Licda. Liliana Barrantes Elizondo, en su condición de Jefe del Servicio de Patentes –según oficio D-Pat.664-2013 dirigido a la señora [Nombre 02]- indicó en lo que interesa lo siguiente: “… En respuesta a su solicitud me permito remitir copia de la notificación N.9618 emitida por este Departamento y copia del informe presentado por el Sr. Mario Masis Montero, inspector de patentes, relacionado con la queja interpuesta pos los vecinos de la [Valor 04] relacionada con supuesto taller clandestino…”. Dicha información se le envió a [Nombre 02] al fax señalado el 13 de noviembre de 2013. Asimismo, el Departamento de Patentes revisó su base de datos y no consta que dicho lugar cuente con licencias comerciales de ningún tipo. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
Con relación a la denuncia interpuesta el 30-10-2013, la misma está siendo atendida por el Bach. Luis Castillo Conejo, quien efectuó visita de inspección al lugar, se está a la espera del informe técnico del funcionario para proceder de conformidad con lo establecido en la legislación vigente”. Luego, por oficio CS-ARSMO-LACC-249-2013 del 22 de noviembre de 2013, suscrito por Luis Castillo Conejo, informó sobre la visita de inspección efectuada el 13 de noviembre de 2013, en compañía del chofer de la Unidad Móvil del Nivel Regional, señor Jonathan González Chávez a la vivienda de la denunciante, para realizar la valoración referente a la denuncia interpuesta (adjunta acta de inspección Nº 330-2013). Asegura que por medio del oficio CS-ARS-MO-1953-2013 del 03 de diciembre de 2013 se hizo acuse de recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-249-2013, por medio del cual, el funcionario Castillo Conejo les comunicó con respecto a la inspección realizada en el taller del señor [Nombre 05]: “(…) La actividad que realiza no genera ningún tipo de ruido que pueda ocasionar molestias a la salud de las personas, además no hay ruidos continuos o intermitentes, la actividad no genera producción de olores, no hay agentes químicos ni se utilizan resinas ni aditivos.
La actividad tampoco genera contaminación por polvo, gases o humo. Se le ordenó al señor [Nombre 05], encender las máquinas artesanales y el ruido que emiten no ocasiona ninguna molestia a simple oído por cuanto no ocasiona ningún ruido. En el taller de artesanía únicamente trabaja el señor [Nombre 05] y no hay empleados.
El establecimiento cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-712-2013. Y debe renovarse el día 29 de octubre de 2018. Cuenta con Uso de Suelo otorgado por la Municipalidad de Montes de Oca. ”Razón por la cual, dicho profesional constató que: “(…) la actividad del taller es artesanal, se trabaja en la confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia por el proceso que se realiza. El inmueble reúne condiciones estructurales para su funcionamiento. La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento (…)” y, por ende, concluyó que: “Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se constató de que la actividad del taller es artesanal, se trabaja en confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia en el proceso que realiza. El inmueble reúne las condiciones estructurales para su funcionamiento.
La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento”. En vista de lo anterior, finalmente, recomendó: “Por cuanto se constató y verificó in situ de que la actividad no genera problemas de ninguna naturaleza a la salud de las personas, y por carecer la denuncia de fundamento fáctico, se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual para el Ministerio de Salud”. Así las cosas, por oficio CS-ARS-MO-2005-2013 del 11 de diciembre de 2013, se le comunicó a la denunciante lo actuado en atención a su denuncia y, por ende, se le indicó que se procedería al cierre y archivo del caso. Ahora bien, con ocasión a la interposición del presente recurso, por oficio CS-ARS-MO-002-2014 del 06 de enero de 2014, solicitó al Dr. Nelson Cordero Rodríguez, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, apoyo para la realización de una visita de inspección al lugar denunciado.
Razón por la cual, por oficio CS-ARS-MO-012-2014 del 08 de enero de 2014, indicaron que se realizó una inspección al lugar el 07 de enero de 2014 y se emitieron las siguientes conclusiones: “1. El taller cuenta con el certificado de Uso de Suelo conforme, extendido por la Municipalidad de Montes de Oca. 2 El establecimiento cuenta con los permisos respectivos. 3. El taller en el momento de la inspección se encontraba realizando actividades propias del proceso. 4. No se detecta en el proceso de orfebrería y bisutería la emisión de contaminantes. 5. La actividad puede clasificarse como artesanal y no industria (como se observa en las imágenes). Se avala en todos sus extremos el oficio número CS-ARSMO-LACC-249-2013 suscrito por el bachiller Luis Castillo Conejo”. Razón por la cual se recomendó: “Por lo descrito en los párrafos anteriores al no encontrarse argumentos legales con los cuales sustentar una acción en contra del taller consideramos que este caso debe darse por concluido.
(subrayado del original)”. En este caso, antes de la interposición del presente recurso, ya habían dado seguimiento al caso denunciado por la señora [Nombre 02] y, por ende, solicita se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes aseguran que [Nombre 02] es propietaria de una casa de habitación en la [Valor 04], Sabanilla de Montes de Oca, San José y reside en dicha edificación con su madre -persona adulta mayor muy enferma- y su empleada doméstica. Dicha casa colinda al Sur con una propiedad que pertenece a [Nombre 06] Sociedad Anónima y, desde el 2001, habita el arquitecto [Nombre 04]; sin embargo, entre el año 2001 y el 2002 convirtieron la vivienda de su vecino en un taller de múltiples actividades, entre ellas, algunas industriales como la fabricación de estructuras metálicas. Dicha situación fue controlada por un tiempo, no obstante, el taller clandestino fue reabierto desde hace unos tres meses y produce residuos y partículas que afectan el medio ambiente y la salud de las personas que habitan en los alrededores -padecen afecciones en la piel, deben usar máscaras para respirar, entre otros-. Lo anterior, pese a las múltiples gestiones que han presentado ante la Municipalidad de Montes de Oca y el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tendentes a solucionar el problema. Consideran que los hechos descritos vulneran su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El 06 de setiembre de 2014, a las 09:35 horas, la recurrente presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca contra un supuesto taller clandestino en la casa de la [Valor 04] que –según su opinión- produce contaminación y la Contraloría de Servicios de ese municipio y, es departamento, trasladó el caso al Departamento de Patentes (véase al respecto copia de la denuncia remitida por la recurrente e informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).
2. El 24 de setiembre de 2013, el inspector municipal Mario Masis Montero realizó una visita en el sitio denunciado por la señora [Nombre 02] y le comunicó al Jefe de Patentes del municipio recurrido, lo siguiente: “(…) Al instante de la inspección en el lugar antes señalado nos recibe el Sr. [Nombre 05], se le informa el motivo de nuestra visita la cual consiste en verificar irregularidades en la propiedad con relación a una posible fabricación de muebles sin Licencia Comercial.
El señor [Nombre 05] nos invita pasar a la casa y nos informa que tienen un mes aproximadamente de alquilar la casa, que es profesor por cuenta propia de artesanías.
Con el visto bueno del Sr. [Nombre 05], procedo a hacer inspección, al momento no se puede determinar que este funcionando una actividad comercial, debido a que no se encuentra nadie laborando en el lugar, si se observan mesas de trabajo relacionado a la actividad de confección de joyería, estantes para libros vacíos, urnas vacías, etc. (Se adjuntan fotos).
Procedo a notificarlo preventivamente mediante boleta No. 9618 y le indicó de no ejercer ninguna actividad comercial sin su respectiva licencia (Se adjunta copia de la notificación)… ” (Se adjunta copia de boleta).
De acuerdo a lo anterior, al momento de realizar la inspección no había ninguna actividad ni comercial ni industrial, desarrollándose en dicha propiedad.”(Véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).
3. El 30 de octubre de 2013, la recurrente [Nombre 02] presentó denuncia en el Departamento de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca contra un taller en el que trabaja el señor [Nombre 05], ubicado en la [Valor 04] y, en dicho documento, planteó las siguientes interrogantes: “¿Se le otorgaron ya permisos a este señor artista orfebre, han inspeccionado el sitio, ya se dieron cuenta que toda la contaminación que se produce en ese sitio toda va a mi casa, justo por que la única apertura para desahogo de continuación en su taller viene a dar a mi vivienda. Sabían que en el sitio de residencia, previo del artista orfebre, lo obligaban las autoridades a tener cabinas de vidrio y un sitio especial para su actividad? ¿por qué en Urbanización Carkena en Sabanilla no exigen lo mismo?” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
4. El 12 de noviembre de 2013, la señora Calvo Araya presentó nota ante el Área de Salud de Montes de Oca instando a brindar respuesta a su denuncia (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
5. El 13 de noviembre de 2013, la Licda. Liliana Barrantes Elizondo, en su condición de Jefe del Servicio de Patentes de a Municipalidad de Montes de Oca–según oficio D-Pat.664-2013 dirigido a la señora [Nombre 02]- le indicó en lo que interesa lo siguiente: “… En respuesta a su solicitud me permito remitir copia de la notificación N.9618 emitida por este Departamento y copia del informe presentado por el Sr. Mario Masis Montero, inspector de patentes, relacionado con la queja interpuesta pos los vecinos de la [Valor 04] relacionada con supuesto taller clandestino (…)” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
6. El 20 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunicó a la señora [Nombre 04] lo siguiente: “Con relación a las acciones efectuadas por la señora [Nombre 02] contra el señor [Nombre 04] fue clausurado por no contar con permiso del Ministerio de Salud. En la actualidad, consta en expediente administrativo, que el señor [Nombre 05], cumplió con los requisitos documentales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S publicado en la Gaceta del 09 de septiembre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establecido en los artículos Nº 8 y Nº 9. Motivo por el cual se confeccionó el PSF Nº RCS-ARSMO-712-2013, con fecha 29-10-2013, la actividad se clasifica en el código CIIU 5239 y el Tipo de Riesgo es C. El PSF tiene una validez de cinco años. La actividad cuenta con un uso de suelo extendido por la Municipalidad de Montes de Oca para desarrollar la actividad de Artesanías (Orfebrería).
Con relación a la denuncia interpuesta el 30-10-2013, la misma está siendo atendida por el Bach. Luis Castillo Conejo, quien efectuó visita de inspección al lugar, se está a la espera del informe técnico del funcionario para proceder de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.” (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
7. El 03 de diciembre de 2013, por medio del oficio CS-ARS-MO-1953-2013, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca hizo acuse de recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-249-2013, por medio del cual, el funcionario Castillo Conejo les comunicó con respecto a la inspección realizada en el taller del señor [Nombre 05], el 13 de noviembre de 2013, lo siguiente: “(…) La actividad que realiza no genera ningún tipo de ruido que pueda ocasionar molestias a la salud de las personas, además no hay ruidos continuos o intermitentes, la actividad no genera producción de olores, no hay agentes químicos ni se utilizan resinas ni aditivos.
La actividad tampoco genera contaminación por polvo, gases o humo. Se le ordenó al señor [Nombre 05], encender las máquinas artesanales y el ruido que emiten no ocasiona ninguna molestia a simple oído por cuanto no ocasiona ningún ruido. En el taller de artesanía únicamente trabaja el señor [Nombre 05] y no hay empleados.
El establecimiento cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-712-2013. Y debe renovarse el día 29 de octubre de 2018. Cuenta con Uso de Suelo otorgado por la Municipalidad de Montes de Oca. ”Razón por la cual, dicho profesional constató: “(…) la actividad del taller es artesanal, se trabaja en la confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia por el proceso que se realiza. El inmueble reúne condiciones estructurales para su funcionamiento. La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento (…)” y, por ende, concluyó que: “Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se constató de que la actividad del taller es artesanal, se trabaja en confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia en el proceso que realiza. El inmueble reúne las condiciones estructurales para su funcionamiento.
La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento.” En vista de lo anterior, finalmente, recomendó: “Por cuanto se constató y verificó in situ de que la actividad no genera problemas de ninguna naturaleza a la salud de las personas, y por carecer la denuncia de fundamento fáctico, se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual para el Ministerio de Salud.” (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
8. El 11 de diciembre de 2013, por oficio CS-ARS-MO-2005-2013, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunicó a la denunciante [Nombre 02] lo actuado en atención a su denuncia y, finalmente, se le indicó que se procedería al cierre y archivo del caso (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
9. El 06 de enero de 2014, con ocasión a la interposición del presente recurso, por oficio CS-ARS-MO-002-2014, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca solicitó al Dr. Nelson Cordero Rodríguez, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, apoyo para la realización de una visita de inspección al lugar denunciado (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
10. El 08 de enero de 2014, por oficio CS-ARS-MO-012-2014, los inspectores de la Unidad Rectora de Salud indicaron que se realizó una inspección al lugar el 07 de enero de 2014 y se emitieron las siguientes conclusiones: “1. El taller cuenta con el certificado de Uso de Suelo conforme, extendido por la Municipalidad de Montes de Oca. 2 El establecimiento cuenta con los permisos respectivos. 3. El taller en el momento de la inspección se encontraba realizando actividades propias del proceso. 4. No se detecta en el proceso de orfebrería y bisutería la emisión de contaminantes. 5. La actividad puede clasificarse como artesanal y no industria (como se observa en las imágenes). Se avala en todos sus extremos el oficio número CS-ARSMO-LACC-249-2013 suscrito por el bachiller Luis Castillo Conejo.” Razón por la cual se recomendó: “Por lo descrito en los párrafos anteriores al no encontrarse argumentos legales con los cuales sustentar una acción en contra del taller consideramos que este caso debe darse por concluido. (subrayado del original)”. (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
III.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en la sentencia número 4830-2002 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.
IV.Sobre la actuación la Municipalidad de Montes de Oca respecto de las denuncias planteadas por las recurrentes. Tal y como se desprende en la relación de hechos probados, el 06 de setiembre de 2014, la recurrente presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca contra un supuesto taller clandestino en la casa número 712 de la [Valor 04] que –según su opinión-produce contaminación y la Contraloría de Servicios de ese municipio, por medio del oficio CS-OF-16-13, trasladó el caso al Departamento de Patentes. En vista de lo anterior, el 24 de setiembre de 2013, el inspector municipal Mario Masís Montero efectuó una visita al sitio denunciado por la señora [Nombre 02] y le comunicó al Jefe de Patentes que descartó la existencia de actividades comerciales efectuadas en el lugar. Incluso, en forma preventiva, durante la realización de la inspección se le previno a la persona que habita el inmueble el Sr. [Nombre 05] que no debía realizar ninguna actividad comercial sin contar con la respectiva licencia.
Finalmente, dicha información se le suministró a la recurrente, el 13 de noviembre de 2013, por medio del oficio D-Pat.664-2013. En vista de las consideraciones anteriores no aprecia la Sala que la Municipalidad de Montes de Oca haya incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender las denuncias presentadas por la señora [Nombre 02]. Razón por la cual, se descarta la alegada violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política y, por ende, se desestima el presente recurso en cuanto a la responsabilidad de ese gobierno local.
V.Sobre la actuación del Área Rectora de Salud de Montes de Oca respecto de las denuncias planteadas por las recurrentes. Por su parte, tal y como se desarrolló en la relación de hechos probados, el 30 de octubre de 2013, la recurrente [Nombre 02] presentó denuncia en el Departamento de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca contra el taller en cuestión en el que –según su opinión- se produce contaminación y, además, no cuenta con cabinas de vidrio para realizar la actividad que desarrolla. Dicha denuncia fue reiterada por documento presentado el 12 de noviembre de 2013. En vista de lo anterior, por documento del 20 de noviembre de 2013, la referida Área Rectora de Salud, le comunicó a la señora [Nombre 02] que el señor [Nombre 05] cumplió los requisitos documentales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S publicado en la Gaceta del 09 de septiembre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establecido en los artículos Nº 8 y Nº 9, pues la actividad se clasifica en el código CIIU 5239 y el Tipo de Riesgo es C. El PSF y tiene una validez de cinco años.
Razón por la cual, la actividad cuenta con un uso de suelo extendido por la Municipalidad de Montes de Oca para desarrollar la actividad de Artesanías (Orfebrería). Por su parte, en cuanto a la denuncia presentada, se le indicó que el inspector visitó el lugar denunciado y estableció que la actividad que realiza el señor [Nombre 05] no genera ningún tipo de ruido que pueda ocasionar molestias a la salud de las personas, además, descartó que existan ruidos continuos o intermitentes, o bien, que exista actividad que genere contaminación por polvo, gases o humo, también, se estableció que la actividad no generaba producción de olores, no había agentes químicos ni se utilizan resinas ni aditivos. Asimismo, dicho funcionario instó al señor [Nombre 05] a encender las máquinas artesanales y estableció que el ruido no ocasionaba ninguna molestia a simple oído. Finalmente, el inspector confirmó que contaba con Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-712-2013 y Permiso de Uso de Suelo.
En vista de lo anterior, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunicó a la señora [Nombre 02] el 11 de diciembre de 2013, lo actuado en atención a su denuncia y, finalmente, se le indicó que se procedería al cierre y archivo del caso. Ahora bien, con ocasión a la interposición del presente recurso, esa Área Rectora de Salud realizó una nueva inspección en el lugar denunciado y, nuevamente, se descartó la existencia de los problemas de contaminación alegados por las recurrentes. En este orden de ideas, no aprecia la Sala que el Área Rectora de Salud de Montes de Oca haya incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender las denuncias presentadas por la señora [Nombre 02]. Razón por la cual, se descarta la alegada violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política y, por ende, se desestima también el presente recurso en cuanto a la responsabilidad de esa Área Rectora de Salud.
VI.Razones adicionales de la Magistrada Hernández. He venido sosteniendo, como línea general, que los reclamos en temas ambientales pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control y por la jurisdicción ordinaria, con algunas excepciones que pueden analizarse en esta Sede, entre las cuales he incluido los casos en que también se perfile una afectación a derechos como la integridad física y la salud.- Es ello lo que ha sucedido en este caso concreto, como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que la discusión ha girado alrededor de cuestiones ambientales, pero también de la existencia o inexistencia de lesiones a la salud de los vecinos y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a semejante urgencia.- Por estas razones, concurro con el voto de mayoría.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández da razones adicionales.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-015235-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01], [NOMBRE 02], cédula de identidad [Valor 02], [NOMBRE 03], cédula de residencia [Valor 03], contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, EL MINISTERIO DE SALUD Y [NOMBRE 06] SOCIEDAD ANÓNIMA.
Resultando:
El señor [Nombre 05] nos invita pasar a la casa y nos informa que tienen un mes aproximadamente de alquilar la casa, que es profesor por cuenta propia de artesanías.
Con el visto bueno del Sr. [Nombre 05], procedo a hacer inspección, al momento no se puede determinar que este funcionando una actividad comercial, debido a que no se encuentra nadie laborando en el lugar, si se observan mesas de trabajo relacionado a la actividad de confección de joyería, estantes para libros vacíos, urnas vacías, etc (Se adjuntan fotos).
Procedo a notificarlo preventivamente mediante boleta No. 9618 y le indicó de no ejercer ninguna actividad comercial sin su respectiva licencia (Se adjunta copia de la notificación)… ” (Se adjunta copia de boleta).
De acuerdo a lo anterior, al momento de realizar la inspección no había ninguna actividad ni comercial ni industrial, desarrollándose en dicha propiedad.” En vista de lo anterior, el Departamento de Patentes, por oficio D.Pat 545-2013 dirigido a la Contralora de Servicios, le indicó lo siguiente: “… No omito manifestar que el artículo 79 el Código Municipal indica que deben contar con patente comercial aquellos locales que realicen actividades lucrativas, en razón que no se pudo comprobar al momento de la inspección tal situación, se procedió a emitir la boleta N 9618.
Se han girado las instrucciones necesarias a los compañeros de este departamento para que en caso de pasar por la zona se inspeccione el sitio, con el fin de verificar y proceder como corresponda en caso de determinarse que efectivamente existe actividad comercial en el sitio…”. Posteriormente, en relación al caso, la Licda. Liliana Barrantes Elizondo, en su condición de Jefe del Servicio de Patentes –según oficio D-Pat.664-2013 dirigido a la señora [Nombre 02]- indicó en lo que interesa lo siguiente: “… En respuesta a su solicitud me permito remitir copia de la notificación N.9618 emitida por este Departamento y copia del informe presentado por el Sr. Mario Masis Montero, inspector de patentes, relacionado con la queja interpuesta pos los vecinos de la [Valor 04] relacionada con supuesto taller clandestino…”. Dicha información se le envió a [Nombre 02] al fax señalado el 13 de noviembre de 2013. Asimismo, el Departamento de Patentes revisó su base de datos y no consta que dicho lugar cuente con licencias comerciales de ningún tipo. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
Con relación a la denuncia interpuesta el 30-10-2013, la misma está siendo atendida por el Bach. Luis Castillo Conejo, quien efectuó visita de inspección al lugar, se está a la espera del informe técnico del funcionario para proceder de conformidad con lo establecido en la legislación vigente”. Luego, por oficio CS-ARSMO-LACC-249-2013 del 22 de noviembre de 2013, suscrito por Luis Castillo Conejo, informó sobre la visita de inspección efectuada el 13 de noviembre de 2013, en compañía del chofer de la Unidad Móvil del Nivel Regional, señor Jonathan González Chávez a la vivienda de la denunciante, para realizar la valoración referente a la denuncia interpuesta (adjunta acta de inspección Nº 330-2013). Asegura que por medio del oficio CS-ARS-MO-1953-2013 del 03 de diciembre de 2013 se hizo acuse de recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-249-2013, por medio del cual, el funcionario Castillo Conejo les comunicó con respecto a la inspección realizada en el taller del señor [Nombre 05]: “(…) La actividad que realiza no genera ningún tipo de ruido que pueda ocasionar molestias a la salud de las personas, además no hay ruidos continuos o intermitentes, la actividad no genera producción de olores, no hay agentes químicos ni se utilizan resinas ni aditivos.
La actividad tampoco genera contaminación por polvo, gases o humo. Se le ordenó al señor [Nombre 05], encender las máquinas artesanales y el ruido que emiten no ocasiona ninguna molestia a simple oído por cuanto no ocasiona ningún ruido. En el taller de artesanía únicamente trabaja el señor [Nombre 05] y no hay empleados.
El establecimiento cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-712-2013. Y debe renovarse el día 29 de octubre de 2018. Cuenta con Uso de Suelo otorgado por la Municipalidad de Montes de Oca. ”Razón por la cual, dicho profesional constató que: “(…) la actividad del taller es artesanal, se trabaja en la confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia por el proceso que se realiza. El inmueble reúne condiciones estructurales para su funcionamiento. La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento (…)” y, por ende, concluyó que: “Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se constató de que la actividad del taller es artesanal, se trabaja en confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia en el proceso que realiza. El inmueble reúne las condiciones estructurales para su funcionamiento.
La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento”. En vista de lo anterior, finalmente, recomendó: “Por cuanto se constató y verificó in situ de que la actividad no genera problemas de ninguna naturaleza a la salud de las personas, y por carecer la denuncia de fundamento fáctico, se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual para el Ministerio de Salud”. Así las cosas, por oficio CS-ARS-MO-2005-2013 del 11 de diciembre de 2013, se le comunicó a la denunciante lo actuado en atención a su denuncia y, por ende, se le indicó que se procedería al cierre y archivo del caso. Ahora bien, con ocasión a la interposición del presente recurso, por oficio CS-ARS-MO-002-2014 del 06 de enero de 2014, solicitó al Dr. Nelson Cordero Rodríguez, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, apoyo para la realización de una visita de inspección al lugar denunciado.
Razón por la cual, por oficio CS-ARS-MO-012-2014 del 08 de enero de 2014, indicaron que se realizó una inspección al lugar el 07 de enero de 2014 y se emitieron las siguientes conclusiones: “1. El taller cuenta con el certificado de Uso de Suelo conforme, extendido por la Municipalidad de Montes de Oca. 2 El establecimiento cuenta con los permisos respectivos. 3. El taller en el momento de la inspección se encontraba realizando actividades propias del proceso. 4. No se detecta en el proceso de orfebrería y bisutería la emisión de contaminantes. 5. La actividad puede clasificarse como artesanal y no industria (como se observa en las imágenes). Se avala en todos sus extremos el oficio número CS-ARSMO-LACC-249-2013 suscrito por el bachiller Luis Castillo Conejo”. Razón por la cual se recomendó: “Por lo descrito en los párrafos anteriores al no encontrarse argumentos legales con los cuales sustentar una acción en contra del taller consideramos que este caso debe darse por concluido.
(subrayado del original)”. En este caso, antes de la interposición del presente recurso, ya habían dado seguimiento al caso denunciado por la señora [Nombre 02] y, por ende, solicita se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes aseguran que [Nombre 02] es propietaria de una casa de habitación en la [Valor 04], Sabanilla de Montes de Oca, San José y reside en dicha edificación con su madre -persona adulta mayor muy enferma- y su empleada doméstica. Dicha casa colinda al Sur con una propiedad que pertenece a [Nombre 06] Sociedad Anónima y, desde el 2001, habita el arquitecto [Nombre 04]; sin embargo, entre el año 2001 y el 2002 convirtieron la vivienda de su vecino en un taller de múltiples actividades, entre ellas, algunas industriales como la fabricación de estructuras metálicas. Dicha situación fue controlada por un tiempo, no obstante, el taller clandestino fue reabierto desde hace unos tres meses y produce residuos y partículas que afectan el medio ambiente y la salud de las personas que habitan en los alrededores -padecen afecciones en la piel, deben usar máscaras para respirar, entre otros-. Lo anterior, pese a las múltiples gestiones que han presentado ante la Municipalidad de Montes de Oca y el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tendentes a solucionar el problema. Consideran que los hechos descritos vulneran su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El 06 de setiembre de 2014, a las 09:35 horas, la recurrente presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca contra un supuesto taller clandestino en la casa de la [Valor 04] que –según su opinión- produce contaminación y la Contraloría de Servicios de ese municipio y, es departamento, trasladó el caso al Departamento de Patentes (véase al respecto copia de la denuncia remitida por la recurrente e informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).
2. El 24 de setiembre de 2013, el inspector municipal Mario Masis Montero realizó una visita en el sitio denunciado por la señora [Nombre 02] y le comunicó al Jefe de Patentes del municipio recurrido, lo siguiente: “(…) Al instante de la inspección en el lugar antes señalado nos recibe el Sr. [Nombre 05], se le informa el motivo de nuestra visita la cual consiste en verificar irregularidades en la propiedad con relación a una posible fabricación de muebles sin Licencia Comercial.
El señor [Nombre 05] nos invita pasar a la casa y nos informa que tienen un mes aproximadamente de alquilar la casa, que es profesor por cuenta propia de artesanías.
Con el visto bueno del Sr. [Nombre 05], procedo a hacer inspección, al momento no se puede determinar que este funcionando una actividad comercial, debido a que no se encuentra nadie laborando en el lugar, si se observan mesas de trabajo relacionado a la actividad de confección de joyería, estantes para libros vacíos, urnas vacías, etc. (Se adjuntan fotos).
Procedo a notificarlo preventivamente mediante boleta No. 9618 y le indicó de no ejercer ninguna actividad comercial sin su respectiva licencia (Se adjunta copia de la notificación)… ” (Se adjunta copia de boleta).
De acuerdo a lo anterior, al momento de realizar la inspección no había ninguna actividad ni comercial ni industrial, desarrollándose en dicha propiedad.”(Véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).
3. El 30 de octubre de 2013, la recurrente [Nombre 02] presentó denuncia en el Departamento de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca contra un taller en el que trabaja el señor [Nombre 05], ubicado en la [Valor 04] y, en dicho documento, planteó las siguientes interrogantes: “¿Se le otorgaron ya permisos a este señor artista orfebre, han inspeccionado el sitio, ya se dieron cuenta que toda la contaminación que se produce en ese sitio toda va a mi casa, justo por que la única apertura para desahogo de continuación en su taller viene a dar a mi vivienda. Sabían que en el sitio de residencia, previo del artista orfebre, lo obligaban las autoridades a tener cabinas de vidrio y un sitio especial para su actividad? ¿por qué en Urbanización Carkena en Sabanilla no exigen lo mismo?” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
4. El 12 de noviembre de 2013, la señora Calvo Araya presentó nota ante el Área de Salud de Montes de Oca instando a brindar respuesta a su denuncia (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
5. El 13 de noviembre de 2013, la Licda. Liliana Barrantes Elizondo, en su condición de Jefe del Servicio de Patentes de a Municipalidad de Montes de Oca–según oficio D-Pat.664-2013 dirigido a la señora [Nombre 02]- le indicó en lo que interesa lo siguiente: “… En respuesta a su solicitud me permito remitir copia de la notificación N.9618 emitida por este Departamento y copia del informe presentado por el Sr. Mario Masis Montero, inspector de patentes, relacionado con la queja interpuesta pos los vecinos de la [Valor 04] relacionada con supuesto taller clandestino (…)” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
6. El 20 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunicó a la señora [Nombre 04] lo siguiente: “Con relación a las acciones efectuadas por la señora [Nombre 02] contra el señor [Nombre 04] fue clausurado por no contar con permiso del Ministerio de Salud. En la actualidad, consta en expediente administrativo, que el señor [Nombre 05], cumplió con los requisitos documentales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S publicado en la Gaceta del 09 de septiembre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establecido en los artículos Nº 8 y Nº 9. Motivo por el cual se confeccionó el PSF Nº RCS-ARSMO-712-2013, con fecha 29-10-2013, la actividad se clasifica en el código CIIU 5239 y el Tipo de Riesgo es C. El PSF tiene una validez de cinco años. La actividad cuenta con un uso de suelo extendido por la Municipalidad de Montes de Oca para desarrollar la actividad de Artesanías (Orfebrería).
Con relación a la denuncia interpuesta el 30-10-2013, la misma está siendo atendida por el Bach. Luis Castillo Conejo, quien efectuó visita de inspección al lugar, se está a la espera del informe técnico del funcionario para proceder de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.” (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
7. El 03 de diciembre de 2013, por medio del oficio CS-ARS-MO-1953-2013, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca hizo acuse de recibo del oficio CS-ARSMO-LACC-249-2013, por medio del cual, el funcionario Castillo Conejo les comunicó con respecto a la inspección realizada en el taller del señor [Nombre 05], el 13 de noviembre de 2013, lo siguiente: “(…) La actividad que realiza no genera ningún tipo de ruido que pueda ocasionar molestias a la salud de las personas, además no hay ruidos continuos o intermitentes, la actividad no genera producción de olores, no hay agentes químicos ni se utilizan resinas ni aditivos.
La actividad tampoco genera contaminación por polvo, gases o humo. Se le ordenó al señor [Nombre 05], encender las máquinas artesanales y el ruido que emiten no ocasiona ninguna molestia a simple oído por cuanto no ocasiona ningún ruido. En el taller de artesanía únicamente trabaja el señor [Nombre 05] y no hay empleados.
El establecimiento cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-712-2013. Y debe renovarse el día 29 de octubre de 2018. Cuenta con Uso de Suelo otorgado por la Municipalidad de Montes de Oca. ”Razón por la cual, dicho profesional constató: “(…) la actividad del taller es artesanal, se trabaja en la confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia por el proceso que se realiza. El inmueble reúne condiciones estructurales para su funcionamiento. La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento (…)” y, por ende, concluyó que: “Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se constató de que la actividad del taller es artesanal, se trabaja en confección de piezas de orfebrería y bisutería y no genera ningún tipo de contaminación o molestia en el proceso que realiza. El inmueble reúne las condiciones estructurales para su funcionamiento.
La actividad cuenta con los Permisos de Ley para su funcionamiento.” En vista de lo anterior, finalmente, recomendó: “Por cuanto se constató y verificó in situ de que la actividad no genera problemas de ninguna naturaleza a la salud de las personas, y por carecer la denuncia de fundamento fáctico, se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual para el Ministerio de Salud.” (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
8. El 11 de diciembre de 2013, por oficio CS-ARS-MO-2005-2013, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunicó a la denunciante [Nombre 02] lo actuado en atención a su denuncia y, finalmente, se le indicó que se procedería al cierre y archivo del caso (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
9. El 06 de enero de 2014, con ocasión a la interposición del presente recurso, por oficio CS-ARS-MO-002-2014, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca solicitó al Dr. Nelson Cordero Rodríguez, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, apoyo para la realización de una visita de inspección al lugar denunciado (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
10. El 08 de enero de 2014, por oficio CS-ARS-MO-012-2014, los inspectores de la Unidad Rectora de Salud indicaron que se realizó una inspección al lugar el 07 de enero de 2014 y se emitieron las siguientes conclusiones: “1. El taller cuenta con el certificado de Uso de Suelo conforme, extendido por la Municipalidad de Montes de Oca. 2 El establecimiento cuenta con los permisos respectivos. 3. El taller en el momento de la inspección se encontraba realizando actividades propias del proceso. 4. No se detecta en el proceso de orfebrería y bisutería la emisión de contaminantes. 5. La actividad puede clasificarse como artesanal y no industria (como se observa en las imágenes). Se avala en todos sus extremos el oficio número CS-ARSMO-LACC-249-2013 suscrito por el bachiller Luis Castillo Conejo.” Razón por la cual se recomendó: “Por lo descrito en los párrafos anteriores al no encontrarse argumentos legales con los cuales sustentar una acción en contra del taller consideramos que este caso debe darse por concluido. (subrayado del original)”. (Véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca).
III.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en la sentencia número 4830-2002 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.
IV.Sobre la actuación la Municipalidad de Montes de Oca respecto de las denuncias planteadas por las recurrentes. Tal y como se desprende en la relación de hechos probados, el 06 de setiembre de 2014, la recurrente presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca contra un supuesto taller clandestino en la casa número 712 de la [Valor 04] que –según su opinión-produce contaminación y la Contraloría de Servicios de ese municipio, por medio del oficio CS-OF-16-13, trasladó el caso al Departamento de Patentes. En vista de lo anterior, el 24 de setiembre de 2013, el inspector municipal Mario Masís Montero efectuó una visita al sitio denunciado por la señora [Nombre 02] y le comunicó al Jefe de Patentes que descartó la existencia de actividades comerciales efectuadas en el lugar. Incluso, en forma preventiva, durante la realización de la inspección se le previno a la persona que habita el inmueble el Sr. [Nombre 05] que no debía realizar ninguna actividad comercial sin contar con la respectiva licencia.
Finalmente, dicha información se le suministró a la recurrente, el 13 de noviembre de 2013, por medio del oficio D-Pat.664-2013. En vista de las consideraciones anteriores no aprecia la Sala que la Municipalidad de Montes de Oca haya incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender las denuncias presentadas por la señora [Nombre 02]. Razón por la cual, se descarta la alegada violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política y, por ende, se desestima el presente recurso en cuanto a la responsabilidad de ese gobierno local.
V.Sobre la actuación del Área Rectora de Salud de Montes de Oca respecto de las denuncias planteadas por las recurrentes. Por su parte, tal y como se desarrolló en la relación de hechos probados, el 30 de octubre de 2013, la recurrente [Nombre 02] presentó denuncia en el Departamento de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca contra el taller en cuestión en el que –según su opinión- se produce contaminación y, además, no cuenta con cabinas de vidrio para realizar la actividad que desarrolla. Dicha denuncia fue reiterada por documento presentado el 12 de noviembre de 2013. En vista de lo anterior, por documento del 20 de noviembre de 2013, la referida Área Rectora de Salud, le comunicó a la señora [Nombre 02] que el señor [Nombre 05] cumplió los requisitos documentales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S publicado en la Gaceta del 09 de septiembre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establecido en los artículos Nº 8 y Nº 9, pues la actividad se clasifica en el código CIIU 5239 y el Tipo de Riesgo es C. El PSF y tiene una validez de cinco años.
Razón por la cual, la actividad cuenta con un uso de suelo extendido por la Municipalidad de Montes de Oca para desarrollar la actividad de Artesanías (Orfebrería). Por su parte, en cuanto a la denuncia presentada, se le indicó que el inspector visitó el lugar denunciado y estableció que la actividad que realiza el señor [Nombre 05] no genera ningún tipo de ruido que pueda ocasionar molestias a la salud de las personas, además, descartó que existan ruidos continuos o intermitentes, o bien, que exista actividad que genere contaminación por polvo, gases o humo, también, se estableció que la actividad no generaba producción de olores, no había agentes químicos ni se utilizan resinas ni aditivos. Asimismo, dicho funcionario instó al señor [Nombre 05] a encender las máquinas artesanales y estableció que el ruido no ocasionaba ninguna molestia a simple oído. Finalmente, el inspector confirmó que contaba con Permiso Sanitario de Funcionamiento N-RCS-ARSMO-712-2013 y Permiso de Uso de Suelo.
En vista de lo anterior, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunicó a la señora [Nombre 02] el 11 de diciembre de 2013, lo actuado en atención a su denuncia y, finalmente, se le indicó que se procedería al cierre y archivo del caso. Ahora bien, con ocasión a la interposición del presente recurso, esa Área Rectora de Salud realizó una nueva inspección en el lugar denunciado y, nuevamente, se descartó la existencia de los problemas de contaminación alegados por las recurrentes. En este orden de ideas, no aprecia la Sala que el Área Rectora de Salud de Montes de Oca haya incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender las denuncias presentadas por la señora [Nombre 02]. Razón por la cual, se descarta la alegada violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política y, por ende, se desestima también el presente recurso en cuanto a la responsabilidad de esa Área Rectora de Salud.
VI.Razones adicionales de la Magistrada Hernández. He venido sosteniendo, como línea general, que los reclamos en temas ambientales pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control y por la jurisdicción ordinaria, con algunas excepciones que pueden analizarse en esta Sede, entre las cuales he incluido los casos en que también se perfile una afectación a derechos como la integridad física y la salud.- Es ello lo que ha sucedido en este caso concreto, como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que la discusión ha girado alrededor de cuestiones ambientales, pero también de la existencia o inexistencia de lesiones a la salud de los vecinos y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a semejante urgencia.- Por estas razones, concurro con el voto de mayoría.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández da razones adicionales.
Document not found. Documento no encontrado.