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Res. 05516-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/04/2014
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*140047550007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014005516 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO MEZA MOYA, cédula de identidad 0303350231, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que el botadero de basura Relleno Sanitario los Pinos de Cartago ya cumplió con la vida útil, motivo por el cual sus desechos sólidos, los desechos lixiviados, desechos especiales, están perjudicando la salud de la población de Cartago en genera. Acusa que además no se cumplen con las regulaciones legales y técnicas en materia ambiental para prevenir la contaminación con la utilización de este inmueble. Estima se conculcan sus derechos fundamentales.
Sobre los agravios expuestos por el recurrente, se debe indicar, que no compete a este Tribunal Constitucional vigilar o controlar sobre las regulaciones legales y técnicas en materia ambiental, dado que se trata de funciones que por ley han sido encomendadas a las autoridades accionadas, ante las que deberá interponer la denuncia para que se resuelva lo que en derecho corresponda de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos. En caso de que las autoridades accionadas no resuelvan sobre la denuncia del recurrente, entonces podrá acudir ante esta Jurisdicción para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el recurso es inamisible, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*YDSI7GI14RC61*
*140047550007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014005516 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO MEZA MOYA, cédula de identidad 0303350231, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que el botadero de basura Relleno Sanitario los Pinos de Cartago ya cumplió con la vida útil, motivo por el cual sus desechos sólidos, los desechos lixiviados, desechos especiales, están perjudicando la salud de la población de Cartago en genera. Acusa que además no se cumplen con las regulaciones legales y técnicas en materia ambiental para prevenir la contaminación con la utilización de este inmueble. Estima se conculcan sus derechos fundamentales.
Sobre los agravios expuestos por el recurrente, se debe indicar, que no compete a este Tribunal Constitucional vigilar o controlar sobre las regulaciones legales y técnicas en materia ambiental, dado que se trata de funciones que por ley han sido encomendadas a las autoridades accionadas, ante las que deberá interponer la denuncia para que se resuelva lo que en derecho corresponda de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos. En caso de que las autoridades accionadas no resuelvan sobre la denuncia del recurrente, entonces podrá acudir ante esta Jurisdicción para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el recurso es inamisible, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*YDSI7GI14RC61*
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