Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 04641-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/04/2014

Res. 04641-2014 Sala ConstitucionalRes. 04641-2014 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014004641 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000351-0007-CO, interpuesto por TOBIAS HERNANDEZ LOBO, cédula de identidad 0203140289, TOBÍAS HERNÁNDEZ LOBO, cédula de identidad 0203140289, mayor, contra DIRECTORA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE OSA, VICEMINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 14:12 horas del 11 de enero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta en resumen que desde hace más de ochenta años las generaciones de sus familias han habitado la localidad de Puntarenitas, que se localiza en el puerto de Golfito y forma parte de lo que se conoce como "Isla Grande", "Isla de Golfito" o "Isla Segura". Indica que desde que se declaró que la Isla constituía Patrimonio Natural del Estado, por medio del informe ACOSA-PNE-0001-2009 del 3 de setiembre de 2009, las autoridades del Área de Conservación de Osa (ACOSA), ha repelido proyectos como el suministro de agua potable, que se estaba desarrollando, con el fin de que el pueblo quede atrasado y aislado. Alega que han solicitado ante las autoridades que se les brinde un permiso de uso, en el que se estipule que ellos están de acuerdo en respetar lo establecido por la legislación forestal. Comenta que a pesar de sus múltiples esfuerzos para idear un plan en cual les permitan vivir en la zona en armonía con el ambiente, el pasado 19 de noviembre de 2013, sin que existieran procesos judiciales previos y sin que se hubiese notificado formalmente ninguna resolución administrativa, varios funcionarios del Ministerio de Ambiente acompañados por la Fuerza Pública se presentaron a sus viviendas y destruyeron todo lo que tenían para vivir, amparándose en la prevención administrativa SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013 -la cual, como se indicó no les había sido notificada. Acota que aún se encuentra viviendo en el mismo lugar, porque se sienten amparados por la Ley 9073, conocida como Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales. Sin embargo, manifiesta que se enteraron que el 13 de enero de 2014, se realizaría un nuevo acto de desalojo y destrucción de sus hogares. Esto, una vez más sin que exista una notificación formal de cualquiera de los procedimientos cautelares estipulados en la ley referida anteriormente, por lo que estiman vulnerados sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

    2.- Informa bajo juramento Etilma Morales Mora, en su condición de Directora del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y manifiesta en resumen que: a) Según el artículo 10 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, que “los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública”, así como el artículo 11 que indica que “zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional”; b) Indica que ésta situación se da en Isla Grande ya que de conformidad con el oficio de fecha 24 de mayo de 2005 emitido por el Instituto Geográfico Nacional, esta constituye isla continental conforme al dictamen C-038-97 del 30 de octubre de 1996 de la Procuraduría General de la República, además es clasificada como Patrimonio Natural del Estado según certificación Nº ACOSA-PNE-01-09 del 03 de setiembre de 2009; manifiesta que siguiendo las disposiciones de la Contraloría General de la República y de esta Sala en resolución Nº 2012-001315, el Área de Conservación Osa en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAC y el MINAE, iniciaron un proceso de elaboración de planes y coordinación interinstitucional; c) Señala que a pesar del tiempo que aleguen los recurrentes de encontrarse “habitando” dentro de la Isla Grande, no aplica la posesión quieta, pública y pacífica; además que la Isla Grande es zona pública desde la publicación de la Ley 6043. Por tanto, al conformar el área de la Isla parte del Patrimonio Natural del Estado, resulta imposible realizar la planificación normal que se ejecutaría en áreas que no se encuentren sometidas a este régimen; d)Informa que mediante resolución administrativa ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012 se ordena “otorgar un plazo improrrogable de un mes, que rige a partir de la notificación de la presente resolución, para que toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Grande, distrito Golfito, cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se cumple con lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por parte de la Fuerza Pública”; e) Aduce que resultaba imposible para el Área de Conservación localizar a todas las personas que ocupaban terrenos en Isla Grande, ya que algunos utilizan terrenos para vacacionar y no se encontraba en el sitio para realizar la notificación personal, por lo que se realizó la publicación en La Gaceta en los días 27 de julio, 20 de julio y 31 de julio, todos del 2012; f) Respecto al desalojo del 19 de noviembre de 2013, indica que se realizó amparado en la prevención administrativa SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, en base a la denuncia del 12 de abril del 2013 donde se reporta la construcción de 5 bares en la isla, por lo que dichas edificaciones se destruyeron durante el desalojo de fecha 19 de noviembre del 2013, por ser bares que no cuentan con los permisos correspondientes; además que al ser Isla Grande parte de patrimonio natural del Estado, no debería existir un “pueblo” en este; g) Señala que en informe SINAC-ACOSA-PPCP-035-014, las acciones de construcción y de desalojo fueron realizadas posterior a la publicación de la norma, como se detalla a continuación: 1) Que el 12 de abril del 2013 se recibe denuncia por parte de la sociedad civil en la que se reporta la construcción de 5 bares en el sector de Puntarenitas de Isla Grande, en razón de ello en fecha 23 de abril del 2013, se realiza una inspección por parte de los funcionarios del SINAC, con el objetivo de corroborar trabajos de Chapia, Tala en Patrimonio Natural del Estado, como consta en oficio ACOSA-DAP-PPCP-OF-056-13. 2) Que el 03 de junio de 2013 se realiza inspección para realizar un censo de los bares, identificando las personas responsables de estos, como se detalla en oficio ACOSA-DAP-PPCP-181-2013. 3) Que el 21 de junio de 2013 se realiza una reunión de coordinación con el Ministerio de Salud, para la problemática de construcciones dentro del Patrimonio Natural del Estado. 4) Que el 28 de junio se realiza una solicitud de apoyo por parte de Ing. Carlos Madriz Jefe de Programa de Prevención Control y Protección de ACOSA al Director de la Unidad Ambiental de Servicio de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, para realizar el cierre de bares en Isla Grande, realizando el plan operativo y coordinando el cierre de los bares. 5) Que el 14 de septiembre del 2013 se realiza inspección a solicitud del Jefe de Unidad de Coordinación e Investigación de ACOSA, inspección que consistió en comprobar si los establecimientos que existen en el sitio estaban vendiendo licor y alimentos, lo cual se comprobó. 6) Que el 11 de octubre del año 2013 se realiza la notificación de acta de Prevención Administrativa a los establecimientos. 7) Que el 19 de noviembre de 2010 se realizó el desalojo administrativo por parte de los funcionarios del ACOSA, sin embargo a la fecha no se ha realizado desalojo de casas de habitación como lo indica el recurrente; h) Indica que es cierto que en el sitio no existen servicios básicos, y que el recurrente no cuenta con permiso de uso aprobado por el ACOSA de conformidad con el Decreto Ejecutivo 35868-MINAET, ya que se deberá realizar una zonificación de las áreas a fin de determinar cuales son las actividades permitidas en esta isla; i) Señala que se había programado un nuevo desalojo para el 13 de enero del 2014, el cual por razones logísticas no pudo realizarse, pero resalta que no se están desalojando casas de habitación, sino bares que no cuentan con ningún tipo de permisos de funcionamiento.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente interpuso el amparo el 11 de enero del 2014. Aduce que desde que se declaró que la Isla Grande de Golfito forma parte del Patrimonio Natural del Estado, la autoridad recurrida ha repelido proyectos de suministro de servicios básicos, se han negado permisos de uso y sin que se hubiese notificado formalmente ninguna resolución administrativa, o proceso judicial previo, funcionarios del Ministerio de Ambiente acompañados de la Fuerza Pública se presentaron a sus viviendas desalojarlos, y destruyeron lo que tenían para vivir, con base en la prevención administrativa SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, la cual aduce no había sido notificada. Actualmente, dice, se encuentran viviendo en el mismo lugar bajo el amparo de la Ley 9073 (Ley de Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales), sin embargo, dice, el 13 de enero se realizaría un nuevo desalojo, sin que exista una notificación formal.

    II.-SOBRE LOS HECHOS. De importancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes hechos:

    • a)La Isla Grande de Golfito es clasificada como Patrimonio Natural del Estado según certificación Nº ACOSA-PNE-01-09 del 03 de setiembre de 2009. (ver exp electrónico) b) El 12 de abril del 2013, un grupo de vecinos de Isla Grande reporta la construcción de 5 bares en la misma, por lo que se realizaron dos inspecciones, una el 03 de junio del 2013 y otra el 14 de setiembre del 2013, constatándose la presencia de bares que estaban vendiendo licor y alimentos sin permiso. Por ello, se realizó al amparado un aprevención administrativa, notificada el 11 de octubre del 2013 (ver exp electrónico) c) El 19 de noviembre de 2013 se ejecutó el desalojo y destrucción de los bares en cuestión, SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, por ser bares que no contaban con los permisos correspondientes; pero no se realizó desalojo de ninguna casa de habitación. (ver informe rendido bajo juramento) d) Por resolución administrativa ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012 se estableció “otorgar un plazo improrrogable de un mes, que rige a partir de la notificación de la presente resolución, para que toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Grande, distrito Golfito, cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se cumple con lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por parte de la Fuerza Pública.” (ver exp electrónico) e) Que dicha resolución no fue comunicada a cada uno de los interesados sino que fue publicada en La Gaceta los días 27 de julio, 20 de julio y 31 de julio, todos del 2012. (ver exp electrónico).
    • f)El desalojo previsto para el 13 de enero del 2014, no se realizó..

    III.- SOBRE EL DERECHO. Esta Sala en sentencia número Nº 2012-001315, dispuso que: “… a pesar de haberse diagnosticado con precisión la problemática de ocupación irregular y el alto riesgo en que se encuentran las zonas declaradas Patrimonio Natural del Estado en Isla Grande, las autoridades recurridas no han realizado las acciones necesarias para solventar dicha situación. En el informe DFOE-SM-IF-5-2010 se emitieron disposiciones de acatamiento obligatorio dirigidas al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Concejo Municipal de Golfito, al Alcalde Municipal de Golfito, a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); tendentes a remediar la problemática de la zona. En el presente asunto, se tiene por constatada la acusada lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debido entre otros factores a una falta de coordinación entre las instituciones involucradas. Sobre el particular, ha dicho la Sala en reiteradas ocasiones que en esta materia es indiscutiblemente necesaria esa coordinación entre las dependencias públicas, ello en aras de garantizar la protección del medio ambiente que es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. Partiendo de lo dicho, no cabe duda de que cualquier omisión al deber de colaboración entre instituciones públicas, podría poner en peligro la protección del ambiente; puesto que la inercia de la Administración en esta materia puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, de similares o mayores consecuencias que de las derivadas de las actuaciones de la Administración (ver en ese sentido sentencia número 2005-01173, de las 15:11 horas del 08 de febrero de 2005). Debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por el Informe citado, sin que ello implique una invasión a la autonomía municipal. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, se desprende que ninguna entidad ha asumido completamente sus funciones y responsabilidad en relación con el manejo de la zona protegida de Isla Grande. Así las cosas, estima este Tribunal que las autoridades cuestionadas no han actuado con contundencia, eficacia ni diligencia para poner fin a esa irregularidad Con fundamento en las razones expuestas, considera esta Sala que en el caso particular ha existido falta de coordinación, en detrimento del interés público de preservar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por esta razón y en mérito de lo que se ha venido considerando en esta sentencia, se hace indispensable ordenar a los entes involucrados que, cada uno, dentro del ámbito de sus competencias valoren nuevamente el proyecto y dicten las medidas que sean necesarias para sanear integralmente el problema diagnosticado, y cumplir las recomendaciones contenidas en el informe citado”.

    IV.- De manera que el desalojo que reclama el amparado encuentra sustentó no solo en los informe DFOE-SM-IF-5-2010 , en el que se emitieron disposiciones de acatamiento obligatorio dirigidas al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Concejo Municipal de Golfito, al Alcalde Municipal de Golfito, a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); y ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012, tendentes a remediar la problemática de la zona, sino en ordenes de esta Sala para que las autoridades citadas cumplan aquellas disposiciones. En el caso particular, el proceso de desalojo se origina por la denuncia de un grupo de vecionos (el 12 de abril del 2013) que denuncian la construcción de 5 bares en la misma. Por ello, el Area de Conservación, procedió a realizar dos inspecciones, una el 03 de junio del 2013 y otra el 14 de setiembre del 2013, constatándose la presencia de bares que estaban vendiendo licor y alimentos sin permiso. Por ello, se realizó al amparado un aprevención administrativa, notificada el 11 de octubre del 2013 (ver exp electrónico). El 19 de noviembre de 2013 se ejecutó el desalojo y destrucción de los bares en cuestión, SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, por ser bares que no contaban con los permisos correspondientes; pero no se realizó desalojo de ninguna casa de habitación. (ver informe rendido bajo juramento). Además, el desalojo previsto para el 13 de enero del 2014, no se realizó. Por lo anterior, en cuanto a este extremo deberá declararse SIN LUGAR, el recurso de amparo interpuesto.

    V.- En cuanto a la resolución administrativa ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012 se estableció “otorgar un plazo improrrogable de un mes, que rige a partir de la notificación de la presente resolución, para que toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Grande, distrito Golfito, cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se cumple con lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por parte de la Fuerza Pública.” (ver exp electrónico). Sin embrgo, como la misma recurrida lo admite, dicha resolución no fue notificada a cada uno de los interesados en forma personal sino que fue publicada en La Gaceta los días 27 de julio, 20 de julio y 31 de julio, todos del 2012. (ver exp electrónico), lo cual, sin lugar a dudas, violenta el debido proceso y las garantías mínimas del defensa establecidos en el ordenamiento jurídico y reiterados en la jurisprudencia constitucional, por cuanto la declaratoria u orden de desalojo, debe respetar a los ocupantes legítimos, debe dar la oportunidad de defensa (descargo probatorio), y el desalojo no debe ser intempestivo. Si se llegase a ejecutar esta orden genérica de desalojo, publicada en La Gaceta, evidentemente se estaría potenciando la violación de las garantías mínimas de debido proceso y defensa que deben respetarse en los procesos de desalojo administrativo. En consecuencia, en este extremo, el recurso debe declararse CON LUGAR, ordenando a los recurridos que deben notificar en forma personal a los ocupantes legítimos, según la forma de notificación que ha señalado esta Sala en sus precedentes.

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Etilma Morales Mora, en su condición de Directora del Area de Conservación Osa del Sistema Nacional de Areas de Conservación, o a quien ocupe su lugar, que proceda de inmediato a notificar en forma personal a los ocupantes legítimos de Isla Grande, Isla de Golfito o Isla Segura, según la forma de notificación que ha señalado esta Sala en sus precedentes, el desalojo del area que ocupan. Se pone en conocimiento de la recurrida el contenido del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquiarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. En lo demás se rechaza de plano el recurso.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014004641 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000351-0007-CO, interpuesto por TOBIAS HERNANDEZ LOBO, cédula de identidad 0203140289, TOBÍAS HERNÁNDEZ LOBO, cédula de identidad 0203140289, mayor, contra DIRECTORA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE OSA, VICEMINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 14:12 horas del 11 de enero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta en resumen que desde hace más de ochenta años las generaciones de sus familias han habitado la localidad de Puntarenitas, que se localiza en el puerto de Golfito y forma parte de lo que se conoce como "Isla Grande", "Isla de Golfito" o "Isla Segura". Indica que desde que se declaró que la Isla constituía Patrimonio Natural del Estado, por medio del informe ACOSA-PNE-0001-2009 del 3 de setiembre de 2009, las autoridades del Área de Conservación de Osa (ACOSA), ha repelido proyectos como el suministro de agua potable, que se estaba desarrollando, con el fin de que el pueblo quede atrasado y aislado. Alega que han solicitado ante las autoridades que se les brinde un permiso de uso, en el que se estipule que ellos están de acuerdo en respetar lo establecido por la legislación forestal. Comenta que a pesar de sus múltiples esfuerzos para idear un plan en cual les permitan vivir en la zona en armonía con el ambiente, el pasado 19 de noviembre de 2013, sin que existieran procesos judiciales previos y sin que se hubiese notificado formalmente ninguna resolución administrativa, varios funcionarios del Ministerio de Ambiente acompañados por la Fuerza Pública se presentaron a sus viviendas y destruyeron todo lo que tenían para vivir, amparándose en la prevención administrativa SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013 -la cual, como se indicó no les había sido notificada. Acota que aún se encuentra viviendo en el mismo lugar, porque se sienten amparados por la Ley 9073, conocida como Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales. Sin embargo, manifiesta que se enteraron que el 13 de enero de 2014, se realizaría un nuevo acto de desalojo y destrucción de sus hogares. Esto, una vez más sin que exista una notificación formal de cualquiera de los procedimientos cautelares estipulados en la ley referida anteriormente, por lo que estiman vulnerados sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

    2.- Informa bajo juramento Etilma Morales Mora, en su condición de Directora del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y manifiesta en resumen que: a) Según el artículo 10 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, que “los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública”, así como el artículo 11 que indica que “zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional”; b) Indica que ésta situación se da en Isla Grande ya que de conformidad con el oficio de fecha 24 de mayo de 2005 emitido por el Instituto Geográfico Nacional, esta constituye isla continental conforme al dictamen C-038-97 del 30 de octubre de 1996 de la Procuraduría General de la República, además es clasificada como Patrimonio Natural del Estado según certificación Nº ACOSA-PNE-01-09 del 03 de setiembre de 2009; manifiesta que siguiendo las disposiciones de la Contraloría General de la República y de esta Sala en resolución Nº 2012-001315, el Área de Conservación Osa en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAC y el MINAE, iniciaron un proceso de elaboración de planes y coordinación interinstitucional; c) Señala que a pesar del tiempo que aleguen los recurrentes de encontrarse “habitando” dentro de la Isla Grande, no aplica la posesión quieta, pública y pacífica; además que la Isla Grande es zona pública desde la publicación de la Ley 6043. Por tanto, al conformar el área de la Isla parte del Patrimonio Natural del Estado, resulta imposible realizar la planificación normal que se ejecutaría en áreas que no se encuentren sometidas a este régimen; d)Informa que mediante resolución administrativa ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012 se ordena “otorgar un plazo improrrogable de un mes, que rige a partir de la notificación de la presente resolución, para que toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Grande, distrito Golfito, cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se cumple con lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por parte de la Fuerza Pública”; e) Aduce que resultaba imposible para el Área de Conservación localizar a todas las personas que ocupaban terrenos en Isla Grande, ya que algunos utilizan terrenos para vacacionar y no se encontraba en el sitio para realizar la notificación personal, por lo que se realizó la publicación en La Gaceta en los días 27 de julio, 20 de julio y 31 de julio, todos del 2012; f) Respecto al desalojo del 19 de noviembre de 2013, indica que se realizó amparado en la prevención administrativa SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, en base a la denuncia del 12 de abril del 2013 donde se reporta la construcción de 5 bares en la isla, por lo que dichas edificaciones se destruyeron durante el desalojo de fecha 19 de noviembre del 2013, por ser bares que no cuentan con los permisos correspondientes; además que al ser Isla Grande parte de patrimonio natural del Estado, no debería existir un “pueblo” en este; g) Señala que en informe SINAC-ACOSA-PPCP-035-014, las acciones de construcción y de desalojo fueron realizadas posterior a la publicación de la norma, como se detalla a continuación: 1) Que el 12 de abril del 2013 se recibe denuncia por parte de la sociedad civil en la que se reporta la construcción de 5 bares en el sector de Puntarenitas de Isla Grande, en razón de ello en fecha 23 de abril del 2013, se realiza una inspección por parte de los funcionarios del SINAC, con el objetivo de corroborar trabajos de Chapia, Tala en Patrimonio Natural del Estado, como consta en oficio ACOSA-DAP-PPCP-OF-056-13. 2) Que el 03 de junio de 2013 se realiza inspección para realizar un censo de los bares, identificando las personas responsables de estos, como se detalla en oficio ACOSA-DAP-PPCP-181-2013. 3) Que el 21 de junio de 2013 se realiza una reunión de coordinación con el Ministerio de Salud, para la problemática de construcciones dentro del Patrimonio Natural del Estado. 4) Que el 28 de junio se realiza una solicitud de apoyo por parte de Ing. Carlos Madriz Jefe de Programa de Prevención Control y Protección de ACOSA al Director de la Unidad Ambiental de Servicio de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, para realizar el cierre de bares en Isla Grande, realizando el plan operativo y coordinando el cierre de los bares. 5) Que el 14 de septiembre del 2013 se realiza inspección a solicitud del Jefe de Unidad de Coordinación e Investigación de ACOSA, inspección que consistió en comprobar si los establecimientos que existen en el sitio estaban vendiendo licor y alimentos, lo cual se comprobó. 6) Que el 11 de octubre del año 2013 se realiza la notificación de acta de Prevención Administrativa a los establecimientos. 7) Que el 19 de noviembre de 2010 se realizó el desalojo administrativo por parte de los funcionarios del ACOSA, sin embargo a la fecha no se ha realizado desalojo de casas de habitación como lo indica el recurrente; h) Indica que es cierto que en el sitio no existen servicios básicos, y que el recurrente no cuenta con permiso de uso aprobado por el ACOSA de conformidad con el Decreto Ejecutivo 35868-MINAET, ya que se deberá realizar una zonificación de las áreas a fin de determinar cuales son las actividades permitidas en esta isla; i) Señala que se había programado un nuevo desalojo para el 13 de enero del 2014, el cual por razones logísticas no pudo realizarse, pero resalta que no se están desalojando casas de habitación, sino bares que no cuentan con ningún tipo de permisos de funcionamiento.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente interpuso el amparo el 11 de enero del 2014. Aduce que desde que se declaró que la Isla Grande de Golfito forma parte del Patrimonio Natural del Estado, la autoridad recurrida ha repelido proyectos de suministro de servicios básicos, se han negado permisos de uso y sin que se hubiese notificado formalmente ninguna resolución administrativa, o proceso judicial previo, funcionarios del Ministerio de Ambiente acompañados de la Fuerza Pública se presentaron a sus viviendas desalojarlos, y destruyeron lo que tenían para vivir, con base en la prevención administrativa SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, la cual aduce no había sido notificada. Actualmente, dice, se encuentran viviendo en el mismo lugar bajo el amparo de la Ley 9073 (Ley de Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales), sin embargo, dice, el 13 de enero se realizaría un nuevo desalojo, sin que exista una notificación formal.

    II.-SOBRE LOS HECHOS. De importancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes hechos:

    • a)La Isla Grande de Golfito es clasificada como Patrimonio Natural del Estado según certificación Nº ACOSA-PNE-01-09 del 03 de setiembre de 2009. (ver exp electrónico) b) El 12 de abril del 2013, un grupo de vecinos de Isla Grande reporta la construcción de 5 bares en la misma, por lo que se realizaron dos inspecciones, una el 03 de junio del 2013 y otra el 14 de setiembre del 2013, constatándose la presencia de bares que estaban vendiendo licor y alimentos sin permiso. Por ello, se realizó al amparado un aprevención administrativa, notificada el 11 de octubre del 2013 (ver exp electrónico) c) El 19 de noviembre de 2013 se ejecutó el desalojo y destrucción de los bares en cuestión, SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, por ser bares que no contaban con los permisos correspondientes; pero no se realizó desalojo de ninguna casa de habitación. (ver informe rendido bajo juramento) d) Por resolución administrativa ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012 se estableció “otorgar un plazo improrrogable de un mes, que rige a partir de la notificación de la presente resolución, para que toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Grande, distrito Golfito, cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se cumple con lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por parte de la Fuerza Pública.” (ver exp electrónico) e) Que dicha resolución no fue comunicada a cada uno de los interesados sino que fue publicada en La Gaceta los días 27 de julio, 20 de julio y 31 de julio, todos del 2012. (ver exp electrónico).
    • f)El desalojo previsto para el 13 de enero del 2014, no se realizó..

    III.- SOBRE EL DERECHO. Esta Sala en sentencia número Nº 2012-001315, dispuso que: “… a pesar de haberse diagnosticado con precisión la problemática de ocupación irregular y el alto riesgo en que se encuentran las zonas declaradas Patrimonio Natural del Estado en Isla Grande, las autoridades recurridas no han realizado las acciones necesarias para solventar dicha situación. En el informe DFOE-SM-IF-5-2010 se emitieron disposiciones de acatamiento obligatorio dirigidas al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Concejo Municipal de Golfito, al Alcalde Municipal de Golfito, a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); tendentes a remediar la problemática de la zona. En el presente asunto, se tiene por constatada la acusada lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debido entre otros factores a una falta de coordinación entre las instituciones involucradas. Sobre el particular, ha dicho la Sala en reiteradas ocasiones que en esta materia es indiscutiblemente necesaria esa coordinación entre las dependencias públicas, ello en aras de garantizar la protección del medio ambiente que es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. Partiendo de lo dicho, no cabe duda de que cualquier omisión al deber de colaboración entre instituciones públicas, podría poner en peligro la protección del ambiente; puesto que la inercia de la Administración en esta materia puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, de similares o mayores consecuencias que de las derivadas de las actuaciones de la Administración (ver en ese sentido sentencia número 2005-01173, de las 15:11 horas del 08 de febrero de 2005). Debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por el Informe citado, sin que ello implique una invasión a la autonomía municipal. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, se desprende que ninguna entidad ha asumido completamente sus funciones y responsabilidad en relación con el manejo de la zona protegida de Isla Grande. Así las cosas, estima este Tribunal que las autoridades cuestionadas no han actuado con contundencia, eficacia ni diligencia para poner fin a esa irregularidad Con fundamento en las razones expuestas, considera esta Sala que en el caso particular ha existido falta de coordinación, en detrimento del interés público de preservar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por esta razón y en mérito de lo que se ha venido considerando en esta sentencia, se hace indispensable ordenar a los entes involucrados que, cada uno, dentro del ámbito de sus competencias valoren nuevamente el proyecto y dicten las medidas que sean necesarias para sanear integralmente el problema diagnosticado, y cumplir las recomendaciones contenidas en el informe citado”.

    IV.- De manera que el desalojo que reclama el amparado encuentra sustentó no solo en los informe DFOE-SM-IF-5-2010 , en el que se emitieron disposiciones de acatamiento obligatorio dirigidas al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Concejo Municipal de Golfito, al Alcalde Municipal de Golfito, a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); y ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012, tendentes a remediar la problemática de la zona, sino en ordenes de esta Sala para que las autoridades citadas cumplan aquellas disposiciones. En el caso particular, el proceso de desalojo se origina por la denuncia de un grupo de vecionos (el 12 de abril del 2013) que denuncian la construcción de 5 bares en la misma. Por ello, el Area de Conservación, procedió a realizar dos inspecciones, una el 03 de junio del 2013 y otra el 14 de setiembre del 2013, constatándose la presencia de bares que estaban vendiendo licor y alimentos sin permiso. Por ello, se realizó al amparado un aprevención administrativa, notificada el 11 de octubre del 2013 (ver exp electrónico). El 19 de noviembre de 2013 se ejecutó el desalojo y destrucción de los bares en cuestión, SINAC-ACOSA-PPCP-332-2013, por ser bares que no contaban con los permisos correspondientes; pero no se realizó desalojo de ninguna casa de habitación. (ver informe rendido bajo juramento). Además, el desalojo previsto para el 13 de enero del 2014, no se realizó. Por lo anterior, en cuanto a este extremo deberá declararse SIN LUGAR, el recurso de amparo interpuesto.

    V.- En cuanto a la resolución administrativa ACOSA-D-119-2012 de las 08:10 horas del 04 de junio del 2012 se estableció “otorgar un plazo improrrogable de un mes, que rige a partir de la notificación de la presente resolución, para que toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Grande, distrito Golfito, cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se cumple con lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por parte de la Fuerza Pública.” (ver exp electrónico). Sin embrgo, como la misma recurrida lo admite, dicha resolución no fue notificada a cada uno de los interesados en forma personal sino que fue publicada en La Gaceta los días 27 de julio, 20 de julio y 31 de julio, todos del 2012. (ver exp electrónico), lo cual, sin lugar a dudas, violenta el debido proceso y las garantías mínimas del defensa establecidos en el ordenamiento jurídico y reiterados en la jurisprudencia constitucional, por cuanto la declaratoria u orden de desalojo, debe respetar a los ocupantes legítimos, debe dar la oportunidad de defensa (descargo probatorio), y el desalojo no debe ser intempestivo. Si se llegase a ejecutar esta orden genérica de desalojo, publicada en La Gaceta, evidentemente se estaría potenciando la violación de las garantías mínimas de debido proceso y defensa que deben respetarse en los procesos de desalojo administrativo. En consecuencia, en este extremo, el recurso debe declararse CON LUGAR, ordenando a los recurridos que deben notificar en forma personal a los ocupantes legítimos, según la forma de notificación que ha señalado esta Sala en sus precedentes.

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Etilma Morales Mora, en su condición de Directora del Area de Conservación Osa del Sistema Nacional de Areas de Conservación, o a quien ocupe su lugar, que proceda de inmediato a notificar en forma personal a los ocupantes legítimos de Isla Grande, Isla de Golfito o Isla Segura, según la forma de notificación que ha señalado esta Sala en sus precedentes, el desalojo del area que ocupan. Se pone en conocimiento de la recurrida el contenido del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquiarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. En lo demás se rechaza de plano el recurso.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏